Social Institutions">
Silva Gamboa
Silva Gamboa
Silva Gamboa
TESIS
La maternidad subrogada y su aplicación jurídica en el
Perú, 2021
AUTOR:
ASESOR:
CORPORATIVO
LIMA, PERÚ
NOVIEMBRE, 2021
ii
Resumen
En la actualidad gracias al avance de la ciencia es posible que las parejas estériles puedan tener
hijos con ayuda de la ciencia mediante las técnicas de reproducción asistidas, en este contexto
notamos que muchas mujeres por diferentes motivos no pueden llevar a cabo el proceso de
gestación y parto, por lo que se ven en la necesidad de subrogar un útero. En este caso, surgen
problemas jurídicos que ponen en alerta a nuestra legislación; uno de estos problemas es el
referido a la filiación del recién nacido producto de una maternidad subrogada. En nuestro país
la filiación paterna acepta el principio de verdad biológica, sin embargo la filiación materna se
da bajo el principio “mater semper certa est”, principio que da por cierto que la madre biológica
(genética y gestante) afilia a su hijo; sin embargo en la actualidad con este tipo de contrato
nacional. Esta Tesis tiene como objetivo principal analizar la aplicación legislativa de la
Palabras clave: Maternidad subrogada, Legislación, Principio “mater semper certa est”,
Abstract
At present, thanks to the advancement of science, it is possible that sterile couples can have
children with the help of science through assisted reproductive techniques, in this context we
note that many women for different reasons cannot carry out the gestation process and
childbirth, so they are forced to surrogate a uterus. In this case, legal problems arise that put our
legislation on alert; one of these problems is the one referred to the filiation of the newborn as
a result of surrogacy. In our country, paternal affiliation accepts the principle of biological truth,
however, maternal affiliation occurs under the principle of “mater semper certa est”, a principle
that assumes that the biological mother (genetic and pregnant) affiliates her child; However, at
present with this type of contract (uterine surrogacy) it would be contradictory with some
principles of the national civil legislation. The main objective of this Thesis is to analyze the
as a sample interviews are presented to judges and lawyers specialized in the subject. Likert
scale questionnaires were used as instruments. The results obtained demonstrate the need for
Keywords: Surrogacy, Legislation, Principle "mater semper certa est", Principle of biological
truth.
iv
Tabla de contenidos
Resumen .................................................................................................................................... ii
Abstract .................................................................................................................................... iii
Tabla de contenidos................................................................................................................. iv
Lista de Tablas......................................................................................................................... vi
Lista de Figuras ..................................................................................................................... viii
Introducción .............................................................................................................................. 9
Capítulo I: Problema de la Investigación. ......................................................................... 11
1.1 Descripción de la Realidad Problemática................................................................................ 11
1.2. Planteamiento del Problema.................................................................................................... 13
1.2.1 Problema general. ................................................................................................................................ 14
1.2.2 Problemas específicos. ........................................................................................................................ 14
1.3. Objetivos de la Investigación. .................................................................................................. 14
1.3.1. Objetivo general. ......................................................................................................................... 14
1.3.2. Objetivos específicos. ................................................................................................................. 14
Lista de Tablas
Tabla 1 ................................................................................................................................................... 58
Tabla 2 ................................................................................................................................................... 60
Tabla 3. .................................................................................................................................................. 63
Tabla 4 ................................................................................................................................................... 64
Tabla 5 ................................................................................................................................................... 66
Tabla 6 ................................................................................................................................................... 67
Tabla 7 ................................................................................................................................................... 68
Tabla 8 ................................................................................................................................................... 70
Tabla 9 ................................................................................................................................................... 71
Tabla 10 ................................................................................................................................................. 72
Tabla 11 ................................................................................................................................................. 74
Tabla 12 ................................................................................................................................................. 75
vii
viii
Lista de Figuras
Introducción
En el Perú no existe hasta ahora una Ley que regule técnicas de reproducción asistida, tampoco
norma de registro civil que proteja el derecho de estas personas nacidas por estas técnicas de
reproducción asistida. Este tema es importante porque en algunos casos, estas personas podrían
tener la necesidad de quienes fueron sus progenitores y al tener acceso a esta información, por
tratamientos médicos o por posibles malformaciones heredadas de estos mismos progenitores,
por alguna secuela en su vida por alguna mala praxis o por el derecho de conocer sus orígenes
dado alguna enfermedad de la que pueda padecer y que pueda ser aliviada con el conocimiento
de los datos de su generación que buen podrían estar evidenciados en su registro civil.
Como toda exposición de una problemática, en lo consiguiente se han desarrollado los temas
que por su trascendencia, mantienen un nexo con el epicentro del presente trabajo, y es que una
investigación no se puede estudiar, abordar o analizar, de forma directa, sino más bien hacer un
trabajo coherente de todos los elementos que permitan sustentar y encauzar la misma, por ello
es que en cada uno de estos elementos se presenta el elegante lenguaje utilizado por los
tratadistas de la materia. Se sabe que en nuestro país no existe una legislación específica en las
técnicas de reproducción asistida (TERAS), menos aún, alguna norma que proteja el derecho
de estas personas nacidas por estas técnicas y que posteriormente no se evidencien en el
Registro Civil datos referidos a su generación y bajo que técnica de reproducción asistida
nacieron.
Este tema es importante porque en algunos casos, estas personas podrían tener la necesidad de
quienes fueron sus progenitores y al tener acceso a esta información, por tratamientos médicos
o por posibles malformaciones heredadas de estos mismos progenitores, por alguna secuela en
su vida por alguna mala praxis o por el derecho de conocer sus orígenes dado alguna
enfermedad de la que pueda padecer y que pueda ser aliviada con el conocimiento de los datos
de su generación que buen podrían estar evidenciados en su registro civil.
El ordenamiento jurídico peruano sobre la reproducción asistida sólo cuenta con el artículo 7
de la Ley General de Salud Nº 26842 que prescribe” Toda persona tiene derecho a recurrir al
tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción
10
asistida, siempre que la condición de madre genética y madre gestante recaiga sobre la misma
persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere el consentimiento
previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos
con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos”. Tenemos que la
filiación de todo niño recién nacido es fundamental y es un derecho inherente de todo ser
humano.
En el Capítulo II, se realiza un análisis del marco teórico, detallando los antecedentes de la
investigación, con la intención de destacar los principales conceptos y características generales
la maternidad subrogada, detallando aquellos de índole nacional e internacional, la legislación
aplicable en esta materia. Posteriormente se analizan sus fundamentos en base a fundamentos
teóricos y conceptuales.
ser humano, que permite la supervivencia de nuestra especie. Antiguamente aquellas parejas o
individuos que no podían tener hijos por diferentes factores, solo les quedaba como opción la
adopción para poder ser padres; posteriormente en el Reino unido el 25 de julio de 1978, Louise
Este avance científico abrió una esperanza para aquellas personas que deseaban ser padres
biológicos.
En la actualidad gracias al avance de la ciencia es posible que las parejas estériles puedan tener
hijos con ayuda de la ciencia (reproducción asistida), por lo que la filiación del recién nacido
producto de una subrogación uterina resulta muy importante (derecho fundamental). Por
principio de verdad biológica no es hijo genético de la madre subrogada aquel en el que ella no
aportó su ovulo (salvo que la madre gestante sea también la madre genética), sin embargo
nuestra legislación establece que la mujer que pare (gestante) es la que afilia al recién nacido,
que este tipo de práctica trae consigo una serie de cuestiones legales, dentro de las cuales
I) y extra matrimonial (Título II). La primera de ellas, también conocida como filiación por
naturaleza, tiene como base el principio de veracidad biológica, el cual establece que serán
considerados padres biológicos aquellos de cuya unión (de gametos) haya nacido el hijo.
12
En este contexto tenemos que la madre biológica (gestante y genética) por naturaleza son la
misma persona, es por esto que nuestra legislación acepta este principios “mater Semper certa
est” y “partus sequitur ventrum” contemplado en el código civil peruano (el parto prueba que
la mujer gesto un hijo y por ende adquiere el estatus social de la madre); sin embargo en este
biológica.
Dentro de las TERAS (técnicas de reproducción asistida) tenemos la FIV (fecundación in vitro),
las cuales distinguen dos formas: las homologas (la pareja son los donantes) y las heterólogas
(un integrante de la pareja o ninguno son donantes). Cuando se aplica la maternidad subrogada
heteróloga no siempre la madre gestante es la madre genética; toda vez que en algunas
ocasiones coincide la madre gestante y madre genética, esto concordante con el Artículo 7 de
la ley general de salud que dice “Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su
infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre
que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona…”.
En este sentido, para poder afiliar al recién nacido de un útero subrogado se tendría que
consignar como madre a la gestante y esta posteriormente darlo en adopción; pero cuando el
esposo (conviviente) o la esposa (conviviente) son los donantes de uno de los gametos
normatividad civil no permite que uno de los padres biológicos pueda adoptar a su propio hijo.
No tomo en cuenta la fertilización heteróloga, donde los esposos o convivientes no son los
padres genéticos, en este caso por obvia razón la filiación se da por adopción.
Ahora se presenta otros casos en los que la gestante no es la madre genética en la fertilización
homologa (tanto el gameto femenino como el masculino los donantes son los esposos o
convivientes) si se decide adoptar se estaría incurriendo en una falsedad genética, sin embargo
13
genética generando nuevamente un problema legal, el cual afecta la identidad real del niño.
En este contexto, tenemos que aquí nos encontramos con un vacío legal que regule este tipo de
contratos y por ende la filiación de los recién nacidos producto de la subrogación uterina, ya
que en el C.C. la filiación del recién nacido vivo es bajo el principio “mater Semper certa est”,
sin embargo este principio ya no se ajusta a nuestra realidad social actual, generando así un
En el proceso ordinario para afiliar a un niño, el profesional de salud (médico, obstetra, etc.)
que atendió el parto (vaginal o cesárea) emite un documento que se llama “certificado de recién
nacido vivo”, este se inscribe en el libro de recién nacidos de la institución (hospitales, clínicas,
centros de atención de salud tanto públicos como privados) este documento se lleva a el registro
legal (filiación) del recién nacido con sus padres, para posteriormente sacar el DNI en RENIEC.
huella dactilar del dedo índice derecho de la madre y el padre (los que refiere la paciente), los
datos del parto, datos del recién nacido incluida la huella plantar del recién nacido. Por
naturaleza la madre biológica (gestante y genética) es la que afilia al recién nacido, pero los
gestante o cuando esta aun siendo madre biológica (gestante y genética) está bajo un contrato
2021?
¿Cómo influye el principio “mater semper certa est” (la madre siempre es cnocida)
Identificar la relación que existe entre el principio “mater semper certa est” con la
Justificación teórica.
15
una ciencia estática, por el contrario día a día vienen desarrollándose nuevas teorías, y
justifica por que va permitir expandir los conocimientos que se tienen sobre la
nos permite alcanzar las teorías relevantes con relación a la maternidad subrogada.
Justificación Práctica
penal no han sabido como controlar ni mucho menos aplicar dentro de nuestra realidad,
por lo que consideramos que dicha investigación nos servirá para saber como la
maternidad subrogada viene operando dentro de nuestra realidad y sobre todo como es
Justificación metodológica
(Ruiz, 2007)
Justificación jurídica.
Se busca regular en nuestra legislación civil la filiación del recién nacido producto de
manipulación genética, originando vacíos legales, siendo necesario contar con una ley
nacidos producto de subrogación uterina, identificando los elementos más importantes respecto
del estudio. En donde se ha procedido a analizar y sintetizar cada uno de los elementos.
1.5. Limitaciones.
trabajo de investigación, pues de una u otra forma va impedir que se realice una entrevista
personal a los miembros del Poder Judicial, Abogados y personas especializadas en el tema, sin
embargo dicha limitación se subsana puesto que el Poder Judicial como el Tribunal
nos permitirá analizar los documentos para la realización del presente trabajo de investigación.
17
2.1. Antecedentes.
2.1.1. Internacionales.
4.177 BIS del código civil del Estado de México” propone que la maternidad subrogada debería
legalizarse en el Estado de México preservando los Derechos Humanos y el interés superior del
niño en su proceso e implementación, por lo tanto la madre sustituta o de alquiler debe contar
con las garantías necesarias para ser contratada como tal. El autor afirma no existir vinculación
de los derechos humanos de los menores de edad y con su interés superior que como menor
detenta en el proceso de maternidad subrogada exigiendo se cumplan para tales fines como
soluciones al problema. Pese a que existente diversas técnicas de reproducción asistida para
vientre ajeno, sigue siendo una de las técnicas de maternidad subrogada más empleada. Siendo
una técnica muy empleada en el Estado de México no se cuenta con una regulación jurídica que
permite darle a las parejas seguridad sobre el proceso de procreación por subrogación del
vientre. Todo lo que signifique una procreación humana debe contar con seguridad jurídica
5, párrafo V, garantiza el desarrollo pleno y la protección de la familia y sus miembros por ser
base fundamental de la sociedad. Este precepto normativo debe ser garante de salvaguardar la
célula básica de la sociedad, mediante reglas normativas que protejan la maternidad subrogada.
El autor propone una reforma que adicione el artículo 4.177 Bis en su Código Civil en el
apartado de Familia, Libro Cuarto “Del Derecho Familiar”, Título Quinto “De la Paternidad y
Civil colombiano no está a la altura del tiempo actual con la ciencia, haciendo evidente para las
posibilidad de subrogación de vientre materno, logrando con ello en un cuerpo ajeno, pero apto
formas de gestación como la subrogación de vientre que, al no estar previamente definida por
el legislador, permite la formación de contratos atípicos que deben ser considerados conforme
los mismos usos van mostrando. El contrato de subrogación de vientre materno ampara la
intereses se ven frustrados, permitiendo a su vez determinar, debido al aporte genético, quienes
afirma que en su país (España) se aplica una situación de “hipocresía jurídica” en asegurar el
uso de la maternidad subrogada de muchos españoles en otros países donde se permite esta
técnica de reproducción asistida. Por lo tanto, en España existe una contradicción, y es que a
pesar de que la gestación subrogada sigue siendo una técnica expresamente prohibida en el
Humanos permita que, en el ámbito de la reproducción humana asistida, cada Estado disponga
reproductivo internacional, donde las personas que tienen prohibido acceder en sus países a
determinados usos de las TERA y tienen capacidad económica, acuden a otros países en los que
19
no tienen dificultades legales para ser usuarias de las técnicas. Para tales efectos se podría
altruista, llevando a rechazar la situación actual en España donde a pesar de que la gestación
Beetar (2018), en sus trabajo de investigación que por título “La maternidad sobrogada en
Colombia: hacia un marco jurídico integral e incluyente”, expone que para minimizar
gestante solamente aporte su capacidad gestacional, cuya finalidad sea altruista la que debería
acoger Colombia al momento de expedir una ley que regule su contenido, alcance y efectos. El
autor sugiere que el marco jurídico más adecuado para Colombia debe ser su permisión regulada
de con limitaciones, en el entendido que es el tipo de regulación hacia el cual están migrando
tanto los estados prohibicionistas como los no restrictivos. Respecto a los Derechos y
prerrogativas a favor del menor concebido como fruto del convenio de maternidad subrogada.
Constitucional Colombiana del cual se dio cuenta en el capítulo 4 y que establece unos
requerimientos mínimos a favor del menor fruto del convenio de subrogación y que recoge
mucha de las preocupaciones que a nivel internacional se discuten respecto a este punto, en
subrogada y Derecho Penal, se podría pensar en agregar conductas punibles que en países como
España, hacen parte de las infracciones en contra de las relaciones familiares, como son el delito
de hijo.
20
Lopez (2018), en su tesis para optar el título de abogado titulado “ Vulneración de los derechos
personales del niño por nacer o menor de edad y de los padres potenciales por ausencia de la
figura legal de maternidad subrogada” analiza los derechos que resultan afectados en el tema
de la maternidad subrogada. Concluye que al no existir una ley en Argentina que regule o
prohíba ciertos actos con respecto a la figura legal de maternidad subrogada, el ordenamiento
jurídico presenta retraso en la protección de los siguientes derechos: a la salud física y mental,
integridad física, a la integridad personal, a la libertad de conciencia, y a todos los derechos del
niño que deriven de su condición de tal. Se observa que los jueces al momento de elaborar los
sabido que en el derecho, la intención puede determinar un tipo de figura legal u otra, tanto en
el ámbito civil como en el penal, ese elemento subjetivo es el que configura por ejemplo, un
tipo penal más o menos grave, un contrato de determinada naturaleza u otro diferente, etc.
Analizando la situación del Código Civil y Comercial de la Nación, surgen argumentos para el
contratar sobre la persona, no puede cosificarse a la mujer que será usada para gestar, y no
puede permitirse que la técnica en cuestión se convierta en una práctica onerosa que
2.1.2. Nacionales.
Ayque (2020), en su trabajo de investigación titulado “La maternidad subrogada com garantía
del derecho a formar familia de las mujeres infértiles en el Perú” sugiere una legislación que
deba contemplar procedimientos en los que intervengan instituciones del poder Ejecutivo, el
Notario y el órgano Jurisdiccional, así como el acceso a las técnicas de reproducción asistida
que permitan brindar a las mujeres infértiles en el Perú, una importante opción tener hijos y
21
formar una familia, existe un vacío legal en el ordenamiento jurídico civil peruano; su
“mater semper certa est” (hasta ahora vigente en nuestro Derecho Civil), frente a las técnica
de reproducción asistida como la maternidad subrogada, la misma que brinda una nueva
Chumbile (2018), en su tesis para optar el grado académico de Abogado titulado “El derecho
que falta una regulación estricta de las mismas respetando la dignidad humana como fin
Recomienda que al estar prohibido la técnica de maternidad subrogada, los médicos y clínicas
que ejecuten dichas prácticas deben ser pasibles de sanción administrativa por parte del colegio
médico del Perú. Haciéndose necesario la dación de una ley especial que admita o prohíba
Gamarra (2018), en su tesis titulada “Hacia una regulación de la problemática del vientre
ya que la investigación biológica y genética que hace el hombre para poder dar solución a la
imposibilidad que tiene una mujer de llevar un embarazo, y mediante técnicas de inseminación
artificial se le puede implantar un embrión a otra mujer que ofrece su útero para que pueda traer
al mundo al nuevo ser anhelado por una pareja de convivientes o esposos. La legalización de
convivencia propia que por infertilidad se ven imposibilitadas de tener sus propios hijos. En el
por falta de una legislación especial apropiada. Se oferta y demanda vientres de alquiler para
maternidad subrogada por diversos medios de comunicación escrita e internet. Existen clínicas
privadas que ofertan servicios médicos y realizan procreación humana mediante “inseminación
in vitro” con alquiler de vientre. Por lo que se debe replantear los preceptos jurídicos de la
filiación de los niños que nacen por vientre de alquiler en el Código Civil Peruano vigente y la
Ley General de Salud que se sustentan bajo el principio “Mater Semper Serte Es”, lo que deja
interés superior del niño, y el de protección a la familia. El autor concluye como nulo todo
contrato o acuerdo de las partes que realicen en torno a la maternidad subrogada, ya sea oneroso
biológica distorsiona gravemente la identidad del niño, quien crece con el vacío fáctico de no
saber con quién comparte un vínculo biológico, afirmando entonces que la protección jurídica
de los derechos del menor conlleva a concebir al niño no como objeto de tutela sino como sujeto
Delgado (2019), en su trabajo de investigación que lleva como título “Análisis de la meternidad
finales que no existe el acuerdo de maternidad subrogada como contrato, puesto que para serlo,
primero debe cumplir con los requisitos legalmente establecidos por el Código Civil, en su
artículo 140 y, a contrario sensu, artículo V del título preliminar, para ser un acto jurídico válido.
Si bien las partes pueden manifestar de manera libre y consciente, su voluntad de querer
obligarse entre sí, el objeto y causa de tal acuerdo no están ajustados a Derecho. Asimismo, su
las buenas costumbres. Esto quiere decir que los acuerdos de maternidad subrogada son nulos
de pleno derecho. Los acuerdos de maternidad subrogada son inválidos, por cosificar los
cuerpos de las mujeres que acceden a actuar como madres subrogadas y objetivar a los niños
que están por nacer, fruto de la aplicación de esta técnica. Es decir, tales acuerdos reducen a la
persona a un medio para satisfacer deseos personales y familiares, lo cual es incorrecto; pues,
el ser humano no es un bien, ni dentro ni fuera del comercio de los hombres. Por tal motivo, no
contratación contenida en el Código Civil Peruano” expone que en el Perú, existe una
subrogada como contratación, se puede establecer que según el artículo 6° del Código de los
la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tiene también derecho al
24
identidad mediante los mecanismos más idóneos. Es razonable considerar que en tales casos, el
acceso a la verdad genética debe ser decidido por quienes serán sus padres. Tal información
forma parte del ámbito íntimo del niño o niña y demás personas involucradas el cual se levantará
en función del interés del niño y a su solicitud como en los casos en los que se requiere mantener
tecnológicos por esta razón resulta necesaria legislar con una ley específica el uso de estas
técnicas de reproducción asistida para restituir el derecho natural de ser padres ahora limitado
por el artículo 7 de la ley general de salud N° 26842 impidiendo así desarrollar el proyecto de
a una parte de la sociedad, que se encuentra limitada para gestar pese a conservar su fertilidad,
pero como consecuencia de un efecto secundario ya sea por alguna enfermedad degenerativa o
por poner en riesgo la vida de la madre y el feto queda contraindicada la gestación, siendo la
maternidad subrogada homologa el último recurso para tener un hijo genéticamente propio al
mantenerse el vínculo genético, el que permanece inalterable entre padres e hijo, dado que el
aporte del material (ovulo y esperma) lo hace la pareja de intensión para ser fecundado en el
vientre de la madre sustituta. Al analizar la legislación Peruana se concluye que no cuenta con
una ley especial que regule las técnicas de reproducción asistida; que la ley general de salud,
25
cuenta solo un artículo referente a estas, el que resulta limitativo para la práctica de la
maternidad subrogada en cualquiera de sus modalidades; pero tampoco hay una ley que las
sancione, basándose en lo que señala la constitución peruana en su artículo 2, inciso 24, literal
b “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
resultando el más afectado el niño nacido bajo estas técnicas, al estar alterando su derecho a la
en la maternidad subrogada como parte de una realidad social”, determinó que la maternidad
subrogada es una realidad cada vez más presente en nuestra sociedad moderna y cada vez más
cerca de la biotecnología, por esta razón una regulación formalización para efectuar la
básico en los operadores de justicia sin embargo los conocimientos de este tema al regularse la
vacíos legales en la ley General de Salud la Nº 26842, en donde solo en su artículo 7 se encarga
de pronunciarse al tema de las técnicas de reproducción asistida. Se hace evidente los efectos
en las normas vigentes sobre filiación, que basan en la presencia en el parto, y la expresión
latina “mater semper certa est”, en estos casos de maternidad subrogada no son del todo
determinantes dando paso a tener en cuenta criterios del tipo afectivo, de voluntad o de
Arce y Salazar (2019), en su tesis titulada “Consecuencias jurídicas que generan los acuerdos
afirmando que esta técnica se atiende más los intereses de los futuros padres que a los del ser
humano por nacer, intentando convertir al niño en objeto de propiedad, en cuanto es algo de lo
con interferencias de las TERAS; también genera consecuencias negativas para la madre
subrogada como enfermedades, que ponen en riesgo su integridad y vida, así como
su abandono por los contratantes. De igual manera trasgrede derechos fundamentales, como
conocer su identidad biológica y sus orígenes que forman parte del ámbito íntimo del niño en
como un contrato ilícito, en la mayoría de países, se condena la práctica de esta técnica, por ser
utilizan como una materia prima con fines económicos. Otras legislaciones lo consideran nulo,
por contravenir al derecho de filiación, rechazan la maternidad subrogada, por ser prácticas
perjudiciales para el niño, y por el riesgo de caer en el uso indiscriminado del alquiler de
gestante sean la misma persona”. Pero esta condición no es tomada en cuenta por los órganos
legal por no estar regulada de manera literal, situación jurídica que ha generado la validez de
los acuerdos de maternidad subrogada, pese a que la Ley General de Salud lo prohíbe.
27
Ramírez (2019), en su tesis titulada “La maternidad subrogada como un nuevo escenario en la
2018” explica detalladamente que, nuestra legislación actual proporciona una regular
la Ley General de Salud (artículo 7°), aun así, es una norma insuficiente ya que no encuentra
una solución a las diversas controversias jurídicas que se vienen dando. Es necesaria la
resolverán polémicas jurídicas que están quedando en el olvido, y sin acción alguna existirá la
vulneración de derechos fundamentales y que existe transgresión al Principio Superior del Niño
Vega (2017), en su investigación titulada “Inaplicación del principio “mater semper certa est”
la reunión de dos supuestos: el hecho del parto y la identidad del hijo; no obstante, cuando se
pretenda obtener la filiación del niño nacido mediante la técnica de útero subrogado resulta
inaplicable dicho axioma romano, por cuanto la maternidad en este caso queda comprobada por
biológica, como únicos supuestos válidos para determinar la relación filial materna de los
semper certa est en los casos de útero subrogado se afectará la filiación materna del hijo nacido
28
mediante dicha técnica. La técnica de útero subrogado no es una realidad ajena ni extraña ni el
Perú, ya que diversos centros médicos ofrecen tratamientos de reproducción asistida, los
mismos que se rigen mediante la autorregulación debido a que no existe en el Derecho Peruano
un marco normativo que regule la técnica de útero subrogado, evidenciándose un vacío legal;
por cuanto la legislación existente resulta insuficiente para la regulación de la filiación materna
Pérez (2015), en su tesis para optar el título de abogado “Presupuestos éticos y jurídicos
mínimos que se deben tener en cuenta ante una inminente regulación de técnicas de
concebido y por lo tanto protege la vida desde el momento de la concepción, entendida como
la unión del óvulo y espermatozoide se da paso a un nuevo ser completamente distinto a las
células que le dieron origen. Las TERAS se encuentran presentes en nuestro país a través de
artículo 7° de la LGS que permite el uso de las TERA. Si bien nuestro ordenamiento jurídico
es proteccionista de la vida y ha quedado demostrado que las TERA son un atentado directo
contra el derecho a la vida del concebido, pese a ello la Ley General de Salud sigue vigente y
resulta imposible pedir la inconstitucionalidad puesto que el plazo para realizar dicha acción ya
prescribió. La mejor solución hubiera sido que se derogara dicho dispositivo legal que introduce
las TERA, lo cual no sucedió. Por el contrario, se ha promulgado nueva legislación contra el
indica que es un contrato mediante el cual una persona ya sea comitente, heterosexual,
homosexual que puedan o no aportar sus gametos, por lo que se encarga a una mujer para que
lleve a cabo el proceso de gestación, esta última puede o no aportar material genético a cambio
con vínculo a personas con problemas de fertilidad. La madre sustituta es una persona fértil que
conviene con la pareja infértil, ser inseminada con material genético del hombre casado o no
mediante un contrato y a su vez dar a luz y entregar al nuevo ser a la pareja, renunciando de
Así mismo, Peralta R (2008) define la maternidad subrogada como aquel acuerdo mediante el
cual una mujer asume un compromiso con otra para llevar en su vientre un embrión, el cual se
ha fecundado extra corporalmente para entregárselo después del alumbramiento. Por lo que este
Por consiguiente, para las ciencias jurídicas se debe entender como aquel acto jurídico con
compensación económica o gratuito por el cual una mujer sin problemas de infertilidad se
compromete a llevar en su vientre un embrión ajeno con la finalidad de entregarlo después del
La Maternidad subrogada
Concepción formal
Según Moran & Gonzales (2013) indica que es aquel contrato por el cual una persona con
problemas de infertilidad encarga a otra que lleve el proceso de gestación, así done o no los
30
gametos para el posterior alumbramiento de un niño bajo las técnicas de subrogación a cambio
Peralta R (2008) define a esta como aquel acuerdo donde una fémina se compromete con otra
después del alumbramiento. Lo que involucra una gama de compromisos y derechos que deben
respetarse.
Concepción Material
Según el informe de Warnock (1985) lo define como aquella practica por la cual una persona
fértil lleva en su vientre al nuevo ser para otra, con la finalidad de dárselo luego del parto.
Asimismo, para Souto (2006) se conoce como maternidad subrogada aquel método por la cual
una persona de sexo femenino fértil lleva a cabo la gestación con previo compromiso en el que
se indica que debe conceder todos los derechos sobre el niño a las personas que asuman la
Los países que avalan esta teoría permiten la maternidad subrogada en cuyas cuestiones no se
altruistas.(Ruiz, 2013) Tal es el caso de los siguientes países como lo son Canadá, Brasil,
Lamm (2012) en una primera posición nos indica que para realizar cualquier tratamiento
médico que supusiera la maternidad subrogada con fin solidario, deberá ser admitido por un
maternidad subrogada en países como Israel y Grecia. En Israel por ejemplo se debe acreditar
judicial.
31
Asimismo, en una segunda posición Lam frente a los acuerdos de maternidad subrogada
después del alumbramiento, indica que estos se centran en el traspaso de filiación después del
parto. Ello para acelerar la situación legal de la criatura a favor de las personas que contrataron
Estas teorías se encuentras sustentadas en algunos principios; siendo los más importantes:
Autonomía de la voluntad
decidir cuál es el destino de sus acciones, prohibir la maternidad subrogada supone una
restricción de la independencia de la mujer para decidir su capacidad para gestar para otros,
En la maternidad por subrogación, existe este principio, donde una mujer se compromete a
La solución para que dicha práctica no se encuadre en un marco de ilicitud; la encuentran los
doctrinarios en la dación del útero (contratación gratuita), encuadrándolo dentro de los actos de
comercialización con el propio cuerpo es lo que lo lleva a determinar como un acto inmoral,
aunque encontramos doctrinarios que manifiestan que, en estos actos, existe una distorsión
Espinoza (1996) nos dice que, la maternidad subrogada, es permitida tal y como se ve en el
artículo No 6 del Código Civil donde Espinoza lo asemeja como un acto de disposición por lo
que este correspondería a un estado de necesidad. Por lo que haciendo una interpretación esta
Esta concepción es la fuerza de esta norma, ya que podría admitirse la maternidad subrogada a
Principio de solidaridad
Mosquera (1997) afirma que cuando hay compensación económica de por medio significaría la
compensación dineraria se debería aceptar mediante este principio la subrogación, puesto que,
Por otro lado, Rubio (1996) señala que la doctrina de la Iglesia Católica y la Teoría General del
Derecho rechazan estas prácticas y acuerdos por considerarlos fenómenos que desnaturalizan
Los que sostienen esta postura lo hacen en base a los marcos normativos que declaran nulos los
acuerdos de gestación por subrogación. Países como Francia, Alemania, Suecia, Suiza, Italia,
Austria o España, prohíben y declaran nulos dichos acuerdos. (Lamm, 2012, pág. 11).
Lamm (2012) recoge una sinapsis de la citada ley alemana la cual en su artículo 1, hace alusión
Tendrán pena privativa de la libertad durante 3 años o una penalidad por lo que en su inciso 1
hace referencia a aquellas personas que transfieren óvulos de una mujer a otra.
En su inciso 2 nos dice que serán privados de la libertad quienes fecundan un ovulo de manera
artificial con una finalidad distinta al embarazo de la mujer que es dueña del ovulo.
Para Valdez (2014) el interés superior del menor, según la Convención Interamericana sobre
los derechos del niño engloba una serie de acciones con el objetivo de garantizar su desarrollo
considera que el menor se convierte en objeto del contrato por lo que se atentaria contra la
dignidad humana.
Los contratos de subrogación no tienen como objeto al menor en sí, sino la prestación de un
servicio el cual es llevar en su vientre al nuevo ser y alumbrarlo teniendo capacidad y aptitud.
Se trata de un servicio especial y muy particular, inimaginable hasta hace algún tiempo, pero
una realidad cada vez más frecuente que algunos tratadistas consideran que pone en juicio la
Sin embargo, estas prácticas tan cuestionadas se realizan más allá de las consideraciones éticas
que se puedan tener. El ser humano que nace es sujeto de derechos y es considerado persona y
le son inherentes todos los derechos, por lo cual debe ser protegido y debe gozar de mismas
consideraciones que los nacidos a este mundo de manera natural que los que nacen de manera
ambulatoria.
La gestación subrogada no vulnera este principio, por lo que crece dentro de una familia que lo
Por el contrario, el interés superior del menor exhorta que se regule la maternidad subrogada
mediante disposiciones jurídicas que protejan y garanticen la seguridad jurídica, admitiendo así
que mujeres con impedimentos para concebir puedan recurrir a dicha técnica para poder así ser
madres; en el caso que se diera el nacimiento en otro país que no fuera el de procedencia, estos
tienen derecho a que se reconozca la nacionalidad a los padres, a su vez poder retornar a su país
de origen por lo que tiene derecho a que se respete su ambiente íntimo y familiar; por otro lado
34
tiene derecho a la identidad , en cuanto al conocimiento de cómo fue concebido, este deberá ser
Asimismo, tiene derecho a una niñez feliz, a que se crie con el cariño de sus padres, a la
El principio del interés superior parte de la prerrogativa de considerar al individuo como sujeto
Incumplimiento de contratos
Como sostiene la doctrina los contratos de subrogación tienen por objeto la función
elementos recaiga la misma persona. Por lo antes mencionado esta estaría fuera del comercio,
Declarar validos los contratos de subrogación admitiría considerar al ser humano como una
cosa (RES), puesto que las cosas solo son las que están en comercialización y pueden ser objeto
No se comparte la opinión de Jurista Montero debido a que el ser humano en ninguna de sus
extensiones puede ser considerado una cosa ya que el ser humano tiene autonomía sobre su
propio cuerpo y tiene derecho a un desarrollo personal y este se gobierna por las decisiones que
toma.
Comercialización ilegal
Sostienen los defensores de esta teoría que, la función reproductora de una mujer es algo extra
toma en cuenta la autonomía de la voluntad ni los actos de disposición del propio cuerpo como
veremos posteriormente.
De acuerdo a Varsi (2006) con esta concepción de maternidad subrogada podemos encontrar
Es aquella mujer que aporta los óvulos en un proceso de reproducción asistida, pero tiene
problemas en la matriz que le impiden gestar a su hijo por cuenta propia, recurriendo a métodos
Madre sustituta
Fémina que puede o no generar óvulos, puesto que puede recurrir técnicas de reproducción
Solamente puede gestar, necesitando una tercera persona que le done óvulos; es decir, la
inseminación se realiza con material genético del hombre y de la mujer donante, por lo que el
Embriodonación
Se utiliza en casos de una infertilidad absoluta en la pareja, es decir, cuando tanto el hombre
como la mujer son infértiles imposibilitados de aportar material genético, razón por la cual
requieren a una persona para que done su ovulo para que este pueda ser fecundado.
modalidades; por lo cual solo en la presente tesis nos centraremos en madres portadoras y
madres sustitutas por lo que en una eventual regulación deberá tomarse en cuenta las mismas.
Han surgido diversas posiciones con respecto a la validez de los contratos de subrogación, una
de ellas sostiene que dichos contratos no deberían ser considerados como negocios, puesto que,
Espinoza J (2004), establece que la maternidad subrogada altruista seria legal y podría aceptarse
en nuestro ordenamiento jurídico peruano ya que tendría un objetivo y/o finalidad la cual es
ayudar a aquellas mujeres infértiles que por diversas circunstancias no pueden concebir, ante el
respaldo de una mujer la cual proporciona su vientre para llevar a cabo el proceso de gestación,
no convirtiéndose esto en una situación aberrante al existir una finalidad. Sin embargo, en
algunas situaciones un fin económico acarrearía valoraciones morales y éticas que degradarían
Derecho Comparado
Entre los países que apoyan esta técnica sin compensación monetaria como de manera
comercial son los países de Estados Unidos, Ucrania, Rusia. Asimismo, los estados que no están
de acuerdo con la subrogación son los países de Argentina, Colombia, Chile y la India.
se viva. Por ejemplo, Michigan y Nueva York aplican sanciones penales. Asimismo, Arizona y
Nebraska rechazan la maternidad subrogada y consideran inválidos los contratos que se llevaran
a cabo. Por otro lado, hay estados en los que sí se permite la subrogación, con una compensación
económica de por medio estos son: California, Virginia, Texas, Florida, Illinois, Utah, entre
otros.
Sin embargo, hay otros países que permiten la subrogación, pero con restricciones como lo hace
Florida, donde pueden acceder a dicha práctica si se contrajo matrimonio. (Mohapatra, 2017).
Existen países que no poseen regulación acerca de la maternidad subrogada, como por ejemplo
Missouri, Nuevo México y Oregón. Y pese a la falta de regulación, existen estados que permiten
que se ejecute dicha técnica, pero sin protección jurídica alguna. Por otro lado, entre los países
que permiten la gestación subrogada sin restricción alguna, tenemos a California (James, et al.,
2010).
37
En este país es completamente legal tal como lo permite el Código de la Familia y la Orden 771
En Rusia, la maternidad subrogada está regida por el Código de Familia de Federación Rusa
bajo la Ley N° 5487-1 que nos habla acerca de la protección que se da a los ciudadanos de ese
país.
En el artículo ¿Es posible arrendar a una madre? (2008) la Maternidad Subrogada en Chile no
se encuentra regulada, existen vacíos legales, no obstante, se ejecutan este tipo de prácticas sin
La legislación en Chile permite que las personas puedan suscribir contratos y el arriendo del
útero no está prohibido por ley, por lo cual estas prácticas podrían efectuarse mediante un
Por otro lado, en el caso de Argentina y Colombia no tienen ninguna norma que contemple la
Maternidad Subrogada, no obstante, se han presentado proyectos de ley, pero los intentos por
Existen casos sobre la maternidad subrogada que han llegado a la Corte Constitucional
Colombiana como la sentencia T-968 (2009), ya que no se estableció la validez de los contratos
reconocido que esta práctica no se encuentra prohibida ya que en su artículo 42 establece que
los hijos nacidos en el matrimonio o fuera de él, nacidos de forma natural o artificialmente con
Por lo que en Colombia ha sido reconocido como valido pero no existe una regulación expresa.
Por otro lado, Lamm (2012) indica que este tema no ha sido ajeno a la Haya quien, en una
En el 2006 se publica una guía ética con referencias biomédicas, que sirvió como eje político y
esta guía, el personal médico de la India en el año 2010 elabora la guía de regulación de
experimentación con fetos, la inseminación con material genético y animal, las inseminaciones
con espermas de diferentes hombres a una sola mujer, entre otros. (ICMR)
Estas guías establecen que la infertilidad es un padecimiento inmenso a nivel mundial por lo
que los profesionales de salud están dispuestos a crear soluciones y dotar de toda la tecnología
Como podemos apreciar en estos artículos el estado garantiza la seguridad personal, protege la
familia y el desarrollo personal de cada persona aunado a ello la libertad que tiene para el acceso
subrogada.
Esto no es ajeno en nuestro sistema jurídico ya que esto se puede apreciar, también en la
Jurisprudencia, tal es así que, la Corte superior de Justicia de la ciudad de Lima en el expediente
39
realidad ajena en nuestro país donde se declara fundada la demanda de amparo, interpuesta para
exigir que RENIEC inscriba con los apellidos de la pareja infértil al menor nacido mediante el
Asimismo, la Corte reconoce la facultad que tienen las mujeres para recurrir a dichas prácticas
asistidas de manera informada y acceder a ser madre, situación a la que llegan con el apoyo de
los avances tecnológicos y el respaldo adicional de terceras personas para alcanzar la condición
de madre.
La Ley Nº 26842, establece en su artículo 7 una prohibición tacita respecto de esta práctica en
Todo ser humano tiene derecho a tratar su infertilidad como a poder acudir a técnicas de
reproducción asistida para lograr la procreación siempre y cuando la madre biológica y gestante
sean las mismas. Para realizar dicho procedimiento se deberá contar con el compromiso por
Jiménez (2010) afirma que el Código en materia civil en especial en casos de filiación este
ultimo se encuentra desfasado puesto que, este se sustenta en el concepto romano, la madre es
conocida.
No obstante, la subrogación es una practica que ya es latente en nuestro país, tal y como se
puede evidenciar ya un canal de cable español hizo un documental sobre una red de personas y
profesionales quienes eran encargados de contactar por internet a parejas con imposibilidades
para concebir con mujeres que estuvieran dispuestas a prestar su vientre para gestar al nuevo
Leyes especiales
40
“Todo ser humano tiene derecho a tratar su infertilidad como a poder recurrir a técnicas de
reproducción asistida para lograr la procreación siempre que la madre genética y la gestante
sean las mismas. Para realizar dicho procedimiento se deberá contar con el consentimiento por
escrito de los padres biológicos. Por otro lado, se prohíbe la clonación de seres humanos, así
como la fecundación de óvulos con otros fines que no sean los de la procreación” (Ley General
de Salud N° 26842).
Para poder enmarcarnos en nuestro tema es importante tener unos breves alcances sobre las
“Teras”. Paraíso, Blanca; Dolz Arroyo, Miguel; Salgado, Sara; Salvador, Zaira (2019) define
grado el funcionamiento del sistema reproductor masculino y femenino. […]. (Párr. 1-6)
Como podemos colegir, en este tipo de técnicas se puede intervenir en cualquiera de los factores
y procesos de la concepción.
La clasificación de las TERAS según el procedimiento a realizar puede ser: intra corpóreas y
extracorpóreas.
obtener previamente el semen (gametos masculinos) que permita la unión con el ovulo
útero de la mujer para que continúe su desarrollo hasta el nacimiento (Marco & Tarasco,
2001, p. 20).
A este tipo de técnica también se le conoce como fertilización in vitro (FIV) puede
manipulación de gametos).
pueden ser:
convivientes voluntarios.
42
En el Perú se realizan estas técnicas de reproducción asistida, desde muchos años atrás;
actualmente existen muchas clínicas especializadas en fertilidad, así mismo, algunos centros de
salud privados y públicos que ofrecen este servicio en todo nuestro territorio nacional.
Para nuestro estudio nos interesa lo referente a las extra corpóreas (fuera del útero) tanto
homólogas, las cuales poca discusión ya que se fundamentan en su totalidad bajo el principio
No me explayo más en el tema, toda vez que solo busco un conocimiento breve respecto del
Las TERAS son utilizadas como un recurso para lograr obtener un hijo (que porte tu genética).
Las parejas o mujeres que acuden a los servicios de salud lo hacen porque necesitan de una
Existen condiciones médicas que producen problemas de infertilidad, para lo cual deberán
evaluar a la pareja (hombre –mujer) o la mujer para determinar las causas de esta, Paraíso
(2019) refiere:
Las alteraciones en la fertilidad de hombres y mujeres que les impiden o dificultan tener
embrionaria, etc.
43
Además, si existe en la familia alguna enfermedad hereditaria que pueda dar lugar al nacimiento
de un niño enfermo, se recomienda no intentar el embarazo natural y acudir a una clínica para
La condición médica es muy importante, ya que si no existiera esta condición no tendría sentido
someterse a las TERAS. El solo capricho, no es suficiente para acudir a la ciencia, sino que
debe existir una causa objetiva y real de la necesidad de la pareja (hombre –mujer) o la mujer
para para someterse a estas, de lo contrario nos estaríamos excediendo en nuestra libertad.
La libertad es una facultad y un derecho inherente que nos da la naturaleza al ser humano; en
vinculado el derecho a la vida y el desarrollo en sociedad, para conducirse con libertad. Esta
libertad también alcanza a la disposición del propio cuerpo, y dentro de esta disposición
Respecto de los actos de disposición del propio cuerpo el Art. 6 del CC señala: “Los actos de
disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente
de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas
Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados
por la ley de la materia”. La necesidad de las personas o las parejas que recurren a estas TERAS,
proscribe. “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella
44
no prohíbe”. Por lo tanto, el hombre tiene amplia libertad sobre sí mismo, esto incluye la
subrogación uterina.
constitución peruana en el Art.2 Inc. 7. Sobre la intimidad Canessa, Rolando (2008) refiere:
“La palabra intimidad etimológicamente proviene del adverbio latín intus que traducido
significa por adentro, o hacia adentro. De tal manera que intimus debe traducirse como algo
cuando los abogados Samuel Warren y Lovis Brandeis escribieron el ensayo “The right to
privacy”, en la que fundamentan la existencia de un espacio de libertad del ser humano, sin
intromisiones.
Morales (2003) nos dice sobre la intimidad: “El ser humano toma conciencia de la vida privada
cuando percibe que ha sido lanzado al mundo para que se construya a sí mismo, cuando su
libertad está condicionada más que por el pasado, por el futuro que debe diseñar” (p. 158).
Teniendo ya un alcance como individuo, tenemos que este derecho esta también está
algunas sentencias, en las que se falla a favor de los padres que ocultaron su origen (que fueron
concebidos dentro de un contrato de subrogación uterina) bajo el argumento que las parejas
tienen derecho a cumplir con el deseo de ser padres (tener hijos), esta decisión es parte del
En este sentido tenemos que en el primer párrafo del Art. 16 de la Declaración Universal de los
derecho de contraer matrimonio y fundar una familia. Los cuales se entienden implícitamente
a los actos procreativos, los cuales forman parte de un derecho derivado de este.
Al respecto en la Carta Social Europea, en el artículo 16, sólo se contiene la referencia directa
a un derecho cuyo sujeto es la familia y que consiste en una triple protección: social, jurídica y
(Miembros del consejo de Europa, 1996). Como podemos notar, existe una protección especial
a la familia y a la reproducción que es el origen del grupo familiar, por lo tanto, indirectamente
Estos derechos han sido contenidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, incorporada en el tratado de Lisboa Art. 7 que indica: “Toda persona tiene derecho al
Canessa, (2008), nos dice al respecto: A Decir de Clara Mosquera Vásquez: “La intimidad no
solo se refiere a la esfera de la reserva del individuo sino que abarca mucho más, llegando a su
esfera genética. Me explicó, así como nadie puede hurgar en la esfera privada de ninguna
persona sin previo consentimiento, nadie puede sin previo consentimiento descifrar el código
debe divulgar los resultados sin autorización, debiendo ser mantenidos estos en secreto” (p.
143).
obviamente al derecho genético (derecho a la intimidad genética). Aquí podemos notar que en
últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad…”; desde luego este derecho
“La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el
Otro punto importante es la intimidad del donador que se ve reflejado en el anonimato de este.
El profesor Varsi (2010) manifiesta que en la práctica usual en las TERAS, las historias clínicas
cedentes y la información que se encuentra en los registros nacionales de los donantes, los
cuales son recogidos, tratados y custodiados con estricta confidencialidad, con el fin de
En este sentido notamos que bajo el anonimato, los donantes no tienen ninguna responsabilidad
legal, respecto del niño que nacería (portando su genética); por ende dejando solamente la
Tanto el Artículo 2 Inciso. 7 de la constitución política del Perú y el Artículo 14 del Código
Civil no refieren una disposición respecto la protección de los datos de niños que han sido
Considero importante precisar que este sometimiento a este tipo de prácticas no debe constar
en un documento público – Partida de Nacimiento (que origina la filiación del menor); sin
embargo considero que si se debe tener presente en el documento médicos (historia clínica de
la paciente gestante) que ha sido sometida a una subrogación uterina, Ya que como notamos
legalmente este contrato según la jurisprudencia es válido y por lo tanto lo entienden bajo la
Los documentos médicos referidos al contrato de subrogación uterina, van desde la historia
clínica de la pareja que soliciten aplicar una TERA (implica todo el procedimiento) y la historia
El documento primo regular que tiene todo recién nacido en el Perú (se encuentra dentro de la
esfera de la intimidad familiar) es el Certificado De Recién Nacido Vivo, el cual da cuenta del
proceso del parto y del recién nacido; en donde se consigna los datos de la madre (entendida
como madre natural: gestante y biológica) con huella digital del dedo índice derecho, también
los datos referenciales del padre y la huella plantar del recién nacido.
Con este documento los padres se acercan a la municipalidad o RENIEC para asentar la partida
de nacimiento. En este punto encontramos que este Certificado de Recién Nacido Vivo no
contempla la distinción entre gestante y madre legal ya que como sabemos nuestro CC peruano
se rige bajo los principios principio “mater Semper certa est” y “partus sequitur ventrum” (el
parto prueba que la mujer gesto un hijo y por ende adquiere el estatus social de la madre).
Por lo tanto considero que en aquellas pacientes gestantes que se encuentren bajo un contrato
Vivo convencional; Sino, uno especial en donde se consignen y separen los datos de los padres
legales, los datos de la madre gestante, manteniendo los demás datos contenidos en el
documento ordinario.
48
De esta manera también se evitaría los conflictos que se originan en RENIEC ya que no existe
Todos los estudios revisados concluyen que en el Perú no existe una regulación específica
actualidad.
En lo revisado en los estudios podemos observar que existe controversia respecto de la validez
del contrato de subrogación uterina ya que algunos como Salazar (2017) plantea que este
contrato no debería permitirse toda vez que uno de los elementos del contrato es que sea licito,
en este sentido ellos plantean que tanto la ley general de salud se consigna que en el caso de
fertilización heteróloga solo se podrá realizar en aquellas mujeres que la condición de madre
Rodríguez (2012) en cambio considera que la corte señala “al establecer los derechos a la vida
privada de los Arts. 11.2 y 17.2 de la Convención Americana, se extiende al derecho de toda
persona a beneficiarse del progreso científico y de sus aplicaciones. Por otro lado, en la casación
4323 – 2010 Lima, esta manifiesta en su fundamento octavo indica: “…Que habiendo quedado
trató de una subrogación uterina Heteróloga en donde el gameto masculino era del esposo y el
Considero que el derecho es una ciencia evolutiva, y como tal se debe renovar de acurdo a las
considero que una persona puede beneficiarse de la ciencia para conseguir el anhelo de ser
Aplicación legal.
Como sabemos en el Perú el derecho de familia está regulado en el libro III, existiendo familias
por parentesco consanguíneo Art. 236 que prescribe: “El parentesco consanguíneo es la relación
familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado
afinidad (Art. 237) y finalmente tenemos el parentesco por adopción (Art.238). La filiación en
nuestro país se plantea en la sección tercera del CC y estas son de tres formas: filiación
Existen dos componentes para la filiación: la madre y el padre, para que de esta manera se
proceda a la filiación del recién nacido esto de acuerdo con el Art. 19 del Referido al derecho
al nombre, respecto de los apellidos el Art. 20 nos dice: “Al hijo le corresponde el primer
Determinación de la paternidad.
El Artículo 361 del Código Civil señala que: “El hijo nacido durante el matrimonio o dentro de
los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido”. En el caso de la
consanguíneo con el hijo natural (hijo biológico- genético). Deja la posibilidad de la negación
de la paternidad matrimonial Art. 363, en donde entre otras circunstancias tenemos que en el
Inc. 5: “El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo:… 5.- Cuando se
demuestre a través de la prueba del ADN u otras pruebas de validez científica con igual o
vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas
genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. Lo dispuesto en el presente inciso
50
no es aplicable respecto del hijo de la mujer casada cuyo marido no hubiese negado la
paternidad.
El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una
prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.
Podemos notar que el Código Civil toma muy en cuenta el principio de verdad biológica
respecto del padre, toda vez que tanto para impugnar y como reconocer a un hijo toma la validez
científica del ADN o una prueba de igual o mayor certeza (tratando de cubrir lo que pueda
Determinación de la maternidad.
para el cual toma en cuenta el principio “mater Semper certa est”, para lo cual entiende que la
madre siempre esta la que gesta y pare (madre biológica), solo cabe la impugnación de la
madre gestante (quien porta la gestación) y madre genética (quien aporta la carga genética). Por
lo que surgen las teorías de la maternidad, según explica Vega (2017) platea tres teorías para
determinación de la maternidad:
Tradicionalmente la maternidad era determinada por el hecho del parto, sobre la cual se sustenta
jurisdicciones madre es quien da a luz. Para esta postura, la maternidad se define por la
gestante solo aporte la gestación, la maternidad jurídica se debería atribuir a la mujer que aportó
el gameto. Es así que los partidarios de esta postura admiten que se podría impugnar la
51
maternidad por no ser la mujer la madre del hijo que pasa por suyo sobre la base de la realidad
“útero subrogado”. Esta teoría doctrinaria define la posibilidad de una maternidad social, es
decir, que el presupuesto del hecho del parto sea sustituido por el de la libertad y responsabilidad
de la procreación de los cónyuges, siendo este el criterio más favorable a los intereses del menor
que tuvo la voluntad procreacional, que originó el nuevo ser humano y desee tener la calidad
filiación es un hecho biológico y consiste en que una persona ha sido engendrada o procreada
por otra. A esta relación que une a progenitores y a seres engendrados o procreados el
ordenamiento jurídico les atribuye derechos y obligaciones. Por lo tanto, es un hecho biológico
con trascendencia jurídica, de tal manera que puede decirse que la relación jurídica de filiación
se establece entre las personas a quienes el Derecho coloca en la condición de padre y madre y
las que sitúa en la de hijos. Se va a denominar filiación, pues, tanto a la “condición que a una
persona atribuye el hecho de tener a otra u otras por progenitores suyos, como a la relación o
vínculo que une a la persona con sus dos progenitores o con uno solo. (Segura, 2014)
adopción) o extramatrimonial. Como notamos, esta paternidad se determina por la genética del
padre (padre biológico).Todos estos supuestos regulados en nuestro código civil en el libro III,
especifica la maternidad pero la deja claramente sentada que la esposa es la madre cierta.
Solamente se puede impugnar la maternidad Artículo 371 señala: “La maternidad puede ser
impugnada en los casos de parto supuesto o de suplantación del hijo”. Así mismo el Artículo
extramatrimonial también puede ser declarada judicialmente cuando se pruebe el hecho del
En el caso de la madre el Código Civil toma implícitamente el principio “mater semper certa
est”, ya que asume que la mujer que pare siempre es la madre cierta por naturaleza, no indicando
una prueba científica como es el caso de la paternidad, solo basta la prueba de parto; no siendo
aplicable explícitamente el principio de verdad biológica porque está esta asumida como tal, ya
que cuando se escribió el código civil no existía forma de que el hijo que expulsara una mujer
derecho en todo cuanto le favorece”. En concordancia con este articulo tenemos el Artículo 19
del Código Civil: “Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye
los apellidos”.
filiación como cualquier otro ciudadano sin distinción (bajo principio de igualdad ante la ley).
53
También llamado interés superior del menor, en nuestra legislación peruana lo encontramos en
el Código De Los Niños y Adolescente, en el Título Preliminar, Artículo IX que a la letra dice:
En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales,
considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus
derechos.
por Interés Superior del Niño como la plena satisfacción de sus derechos, la protección integral
Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños) el cual nos trae como consecuencia
que, en virtud del mismo, los derechos del niño y la niña deban ser interpretados
Vienen a ser aquellas acciones y procesos los cuales garantizan un desarrollo integral y una
vida digna, y así como las condiciones materiales y efectivas que permitan vivir plenamente y
Concepción asistida: Término general que cubre la concepción que no tiene lugar de
forma natural a través de las relaciones sexuales. Los ejemplos incluyen la inseminación
Contrato de Subrogación: Práctica de una mujer que acepta quedar embarazada y dar
a luz a un bebé con la intención de entregarlo poco después del nacimiento a los padres
previstos, quienes lo criarán. Acuerdo escrito entre la madre sustituta y los futuros
los términos en los que acuerdan. Dependiendo de la ley del país que se aplique, estos
Donante de óvulos: mujer que dona óvulos u ovocitos para reproducción asistida
Edad gestacional: Edad de un embrión o feto calculada al sumar dos semanas (14 días)
Embarazo clínico con latido cardíaco fetal: Embarazo diagnosticado con ecografía o
por documentación clínica de al menos un feto con latido cardíaco. Esto incluye
embarazo ectópico.
ectópico. Múltiples sacos gestacionales son contados como un solo embarazo clínico.
55
cavidad uterina.
Embrión: Producto de la división del zigoto hasta el fin del estadio embrionario. Un
una perspectiva médica, se clasifica como feto a partir de la octava semana después de
fecundación extracorpórea.
la Salud define la infertilidad como una enfermedad del sistema reproductivo definida
Gestante subrogada: Mujer que lleva adelante un embarazo habiendo acordado que
ella entregará el bebé a los padres previstos. Los gametos pueden originarse de los
sistema reproductivo de una mujer mediante una jeringa. Este proceso se puede
56
completar en casa, sin la participación de una clínica de fertilidad, o puede tener lugar
de la fecundación.
protegidas.
Padre o parentesco genético: Un término que se refiere a una o ambas de las dos
hijo.
Paternidad legal: Una persona o personas a las que la ley reconoce como padres de un
niño.
inseminación artificial de una subrogada con el esperma del padre previsto. Hemos
en la subrogada y cualquier agencia involucrada cobran a los futuros padres una tarifa
subrogada.
Se aplicó un enfoque cuantitativo, que para la finalidad de esta investigación asume que el significado
conjunto de prácticas que transforman el mundo visible en datos representativos, incluyendo notas,
natural.
diferentes.
3.2. Variables.
Tabla 1
Operacionalización de variables.
3.3. Hipótesis.
Perú, 2021.
ámbito académico, es decir requiere revisión de la literatura hacia la profundización del tipo de
60
conocimiento científico que haya sido previamente estudiado por otros investigadores respecto
realizada anteriormente y contribuir de alguna manera con alguna particularidad del tema.
favorezca a la temática de la misma. Para este fin, el diseño de la Tesis será transversal- no
experimental, definido como aquel estudio elaborado sin intención de manipulación de alguna
variable que servirán para su posterior análisis y formular una idea clara del tema investigado.
3.6.1. Población.
por Magistrados del Poder Judicial, abogados y médicos que laboran en temas de reproducción
asistida.
3.6.2. Muestra.
casos, sería imposible entrevistar a todos los elementos de una población ya que llevaría mucho
tiempo completar el trabajo o incluso sería inviable económicamente, por lo que el número de
entrevistados corresponde a una cierta cantidad de elementos del conjunto (Baptista, 2009).
Para los fines de esta investigación, la muestra queda representada en la tabla siguiente:
Tabla 2
61
Muestra.
Abogados. 18 60%
La función principal de obtener los datos es orientar la dirección en la cual seguirá la investigación. Esta
- Análisis documental: Este procedimiento se ocupa del contenido existente, ya sea que
ellos, es posible comparar la diferencia entre datos de diferentes épocas o encontrar similitudes
de información a lo largo del tiempo, siempre con el objetivo de tratar la mayor cantidad de
datos posible.
Los datos se procesaron a partir de un análisis estadístico del muestreo, resultado de los datos
encuesta, utilizando la aplicación informática SPSS versión 25, detallándose mediante tablas y
Instrumentos.
cerradas aplicadas en cada ítem, recopilando datos sobre algún hecho, actitud o creencia.
62
Ficha documental. Este instrumento servirá para analizar cada documento bibliográfico,
Se procede a utilizar la tabulación y posterior elaboración de los gráficos que ofrecen una mejor
revisión de los datos obtenidos a través de una guía de encuesta basada en 10 preguntas, con la
finalidad de responder los objetivos generales y específicos planteadas a inicio de esta Tesis.
Pregunta Nº 1:
nuestro país?
Tabla 3.
fi hi Fi Hi hi% Hi%
N= 30
64
20
15
20%
10
7% 0%
5 0%
0
Totalmente De acuerdo Ni de Desacuerdo Totalmente
de acuerdo acuerdo/ni desacuerdo
desacuerdo
Series1 22 6 2 0 0
Análisis e interpretación
Respecto a las respuestas de los encuestados (30 muestras), 22 personas consideran estar
en nuestro país (73%), seguido de 6 encuestados que están de acuerdo (20%), en duda 2
Según los resultados, se interpreta que se hace necesaria una legislación específica en
Pregunta Nº 2:
¿Considera usted que deba aprobarse una norma que regule específicamente la
Tabla 4
fi hi Fi Hi hi% Hi%
65
N= 30
¿Considera usted que deba aprobarse una norma que regule específicamente la
maternidad subrogada en nuestro país?
83%
25
20
15 10%
10
7% 0%
5
0%
0
Totalmente de De acuerdo Ni de Desacuerdo Totalmente
acuerdo acuerdo/ni desacuerdo
desacuerdo
Series1 22 6 2 0 0
Análisis e interpretación.
con que deba aprobarse una norma que regule específicamente la maternidad subrogada en
Según los datos y porcentajes obtenidos se interpreta que deba aprobarse una norma que regule
Pregunta Nº 3:
66
¿Cree usted que la legislación existente sobre técnicas de reproducción humana asistida,
Tabla 5
fi hi Fi Hi hi% Hi%
N= 30
15
10 20%
6% 7%
5 0
0
Totalmente de De acuerdo Ni de Desacuerdo Totalmente
acuerdo acuerdo/ni desacuerdo
desacuerdo
Series1 2 6 0 2 20
Análisis e interpretación:
Según los porcentajes arrojados, 20 personas (67%) consideran estar totalmente en desacuerdo
en afirmar que la legislación existente sobre técnicas de reproducción humana asistida, regule
67
frente a un 20% opuesto en opinar estar de acuerdo sumando a 2 encuestados (6%) están
totalmente de acuerdo.
Según los resultados de la pregunta, se interpreta entonces que la legislación existente sobre
Pregunta Nº 4:
Tabla 6
maternidad subrogada.
fi hi Fi Hi hi% Hi%
N= 30
68
87%
30
25
20
15
10 0% 0% 10%
3%
5
0
Totalmente De acuerdo Ni de Desacuerdo Totalmente
de acuerdo acuerdo/ni desacuerdo
desacuerdo
Series1 0 0 1 3 26
Análisis e interpretación:
con la falta de ética profesional médica en una posible legislación de contratación de maternidad
subrogada, seguido de 3 encuestados (10%) opinaron su desacuerdo contra a una persona (3%)
Estos resultados muestran que no existe falta de ética profesional médica en una posible
Pregunta Nº 5:
subrogada en el Perú?
Tabla 7
el Perú.
fi hi Fi Hi hi% Hi%
69
N= 30
Análisis e interpretación:
18 encuestados (60%) de la muestra considera estar totalmente de acuerdo con la viabilidad del
de 10 personas encuestadas (33%) están de acuerdo, ante 2 personas (7%) que afirmaron su
estuvo en desacuerdo.
Pregunta Nº 6:
¿Considera usted que se vulneran derechos del menor de edad nacido bajo maternidad
Tabla 8
Vulneración de los derechos del menor de edad nacido bajo maternidad subrogada en
fi hi Fi Hi hi% Hi%
N= 30
¿Considera usted que se vulneran derechos del menor de edad nacido bajo
maternidad subrogada en aplicación del principio mater semper certa est?
50%
16 37%
14
12
10
8 13%
6 0%
4 0%
2
0
Totalmente de De acuerdo Ni de Desacuerdo Totalmente
acuerdo acuerdo/ni desacuerdo
desacuerdo
Series1 0 0 4 11 15
Análisis e interpretación:
71
Los encuestados mostraron su desacuerdo total con la vulneración de los derechos del menor
de edad nacido bajo maternidad subrogada en aplicación del principio mater semper certa est.
Los encuestados consideraron que si se vulneran derechos del menor de edad nacido bajo
Pregunta Nº 7:
¿Cree usted importante y necesaria la aplicación del principio “mater semper certa est”
en la maternidad subrogada?
Tabla 9
maternidad subrogada.
fi hi Fi Hi hi% Hi%
N= 30
72
¿Cree usted importante y necesaria la aplicación del principio “mater semper certa
est” en la maternidad subrogada?
47%
14
33%
12
10
8
6 10% 10%
4
0%
2
0
Totalmente de De acuerdo Ni de Desacuerdo Totalmente
acuerdo acuerdo/ni desacuerdo
desacuerdo
Series1 14 10 3 3 0
Análisis e interpretación:
La muestra obtenida arroja un 47% (14 encuestados) están totalmente de acuerdo, seguido de
aplicación del principio “mater semper certa est” en la maternidad subrogada, mientras un 10%
y necesaria la aplicación del principio “mater semper certa est” en la maternidad subrogada.
Pregunta Nº 8:
Tabla 10
Vulneración del principio de verdad biológica con algún derecho de la madre biológica en
fi hi Fi Hi hi% Hi%
N= 30
16
14 33%
12
10
8
6 7% 7%
4 0%
2
0
Totalmente de De acuerdo Ni de Desacuerdo Totalmente
acuerdo acuerdo/ni desacuerdo
desacuerdo
Series1 16 10 2 2 0
Análisis e interpretación:
encuestados (7%) muestran su desacuerdo, al igual que otras 2 personas encuestadas (7%)
mostraron su desacuerdo.
Pregunta Nº 9:
Tabla 11
fi hi Fi Hi hi% Hi%
N= 30
Análisis e interpretación:
75
Del total de las respuestas obtenidas, 20 encuestados (67%) consideran su total desacuerdo al
Pregunta Nº 10:
¿Cree usted que una posible norma expresa de maternidad subrogada en el Perú
Tabla 12
Contravención a la Constitución Política del Perú sobre una norma expresa de maternidad
subrogada en el Perú.
fi hi Fi Hi hi% Hi%
N= 30
76
¿Cree usted que una posible norma expresa de maternidad subrogada en el Perú
contravenga la Constitución Política del Perú?
27%
12 40%
10
8 17%
6 10% 6%
4
2
0
Totalmente de De acuerdo Ni de Desacuerdo Totalmente
acuerdo acuerdo/ni desacuerdo
desacuerdo
Series1 3 2 5 12 8
Análisis e interpretación:
(27%) en desacuerdo en creer que una posible norma expresa de maternidad subrogada en el
Perú contravenga la Constitución Política del Perú. 3 encuestados (3%) muestran estar
Según el cuadro, los resultados se interpretan que una posible norma expresa de maternidad
4.2. Discusión.
que en el análisis de resultados analizados, se dejan en claro que todas las personas tenemos
derecho a acceder a las técnicas de reproducción asistida (TERAS), deviniendo estas en licitas;
siendo que en algunos casos se deba acudir a un contrato de subrogación uterina. Esto según el
77
marco establecido por los pactos y convenios internacionales firmados y ratificados por el Perú,
Lo mismo que el artículo 7° de la Ley General de Salud que menciona “Toda persona tiene
técnicas de reproducción asistida…”, en este orden de ideas, al igual que la jurisprudencia, los
pareja, para de esta manera se haga un adecuado estudio de fertilización y de esta manera se
El primer objetivo específico que busca determinar la relación que existe entre el principio de
verdad biológica con la aplicación jurídica de maternidad subrogada en el Perú, se muestra una
nacimiento es el primer documento formal y legal que da inicio a la filiación, la cual se obtiene
presentando según sea el lugar (municipalidad o Reniec) el certificado de recién nacido vivo.
Con la partida de nacimiento quedan establecido el vínculo legal de los padres con los hijos. Se
demuestran según los datos analizados, que el tanto en la filiación materna como paterna ha
primado el principio de verdad biológica, siendo este principio el factor determinante para la
filiación. Como hemos observado este principio se aplica tanto en TERAS homólogas (donantes
de los gametos son la pareja de esposos o convivientes) como en las heterólogas (en donde uno
El segundo objetivo específico que busca identificar la relación que existe entre el principio
“mater semper certa est” con la aplicación jurídica de maternidad subrogada en el Perú, respecto
78
a la filiación paterna nuestro Código Civil establece el reconocimiento de las pruebas genéticas
como medio para probar la paternidad, esto en virtud del principio de verdad biológica. Pero
no establece este principio para la filiación materna, ya que esta se encuentra bajo el principio
romano “mater Semper certa est”. Siendo que el derecho de familia en el Perú, en tanto instituto
y como consecuencia de ello es que han generado las llamadas “familias ensambladas” que
reconocimiento.
El tercer objetivo específico que busca analizar la relación que existe entre la ausencia de
notar que no se considera el Interés Superior del Niño y Adolescente, como el elemento
fundamental para que se determine la filiación y por ende el vínculo legal, el cual debe
entenderse como la plena satisfacción de los derechos del niño y adolescente, la protección
Se observan en las respuestas que los encuestados denotan la existencia de un vacío legal en
internacionales).
79
Conclusiones
específica que regule la maternidad subrogada, tanto más que la legislación existente sobre
subrogada, vulnerando de esta manera derechos fundamentales tanto de las personas que
La ausencia de una norma especial que regule un tipo o modalidad de contrato de servicios
para poder garantizar que la madre subrogada sólo se limite a facilitar su cuerpo par poder alojar
embriones humanos debe ser clara y precisa tanto más que la legislación no considera
expresamente que la madre subrogada no tiene derecho de filiación con el recién nacido por la
El principio de que la madre siempre es conocida “mater Semper certa est”, influye de manera
negativa cuando se lleva a cabo el embarazo asistido utilizando embriones ajenos a los de la
madre, pues no siempre viene a ser la madre biológica, tanto mas si se tiene en cuenta que la
madre subrogada es sólo quien alquila o presta su vientre para alojar al embrión producto de un
manejo biológico en laboratorio que es implantado en el útero de la madre subrogada razón por
la cual este principio no es aplicable pues no existe presunción con respecto a la maternidad de
realizada que dicho principio no colisiona con el derecho a la identidad del recién nacido, pero
de alguna forma si vulnera el derecho de la madre subrogada, puesto que no tiene ningún
80
vinculo jurídico con el recién nacido, por lo que no habría ninguna incompatibilidad si se legisla
Recomendaciones
que regule, de manera más amplia todos los supuestos existentes sobre la maternidad subrogada,
regulando el contrato de subrogación el mismo que debe realizarse en concordancia con las
profesionales médicos para que puedan integrarse a un equipo multidisciplinario que permita
desarrollar una norma adecuada que regule objetivamente la contratación del embarazo
Se debe modificar el Código de los Niños y Adolescente así como el Código Civil, con relación
a la filiación del recién nacido a través de un embarazo subrogado, para garantizar que los
derechos del menor y sobre todo el interés superior del niño se garantice
La Universidad Peruana de las Américas, debe convocar a seminarios para tratar el tema del
embarazo subrogado y de esta forma analizar y llegar a conclusiones que pueden servir para
mejorar y promover un proyecto de ley que garantice el embarazo subrogado en el Perú, que
de la maternidad subrogada
82
Referencias
Arce, L. & Salazar, P. (2019). Consecuencias jurídicas que generan los acuerdos de
maternidad subrogada en el sistema jurídico civil peruano. (Tesis para optar el grado
académico de Abogado). Repositorio institucional de la Universidad Privada Antonio
Guillermo Urrelo, recuperado de: https://bit.ly/3vBkMtB
Ayque, G. (2020). La maternidad subrogada como garantía del derecho a formar familia
de las mujeres infértiles en el Perú. (Tesis para optar el grado académico de Abogado).
Repositorio institucional de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco,
recuperado de: https://bit.ly/3c5aoT2
Canessa, R. (2018). Problemas jurídicos que plantean las técnicas de reproducción humana
asistida en la legislación civil peruana. (Tesis para optar el grado académico de Magíster
en derecho con mención en Derecho civil y comercial). Repositorio institucional de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, recuperado de: https://cutt.ly/Jndmmfu
Comité de Bioética de España. (2017). Informe del comité de bioética de España sobre los
aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada. Obtenido de Informe del comité de
bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada.
Recuperado de: https://cutt.ly/undmTyE
83
Gutiérrez, L. (2016). Restitución del Derecho natural de ser padres: necesidad de legislar
la maternidad subrogada homologa en el Perú. (Tesis para optar el grado académico de
Abogado). Repositorio institucional de la Universidad Cesar Vallejo, recuperado de:
https://bit.ly/34yc0k8
Jiménez, A. (2019). Maternidad subrogada. Propuesta de reforma al apartado 4.177 bis del
Código Civil del Estado de México. (Tesis para optar el título de Licenciada en Derecho).
Repositorio institucional de la Universidad Autónoma del Estado de México, recuperado
de: https://bit.ly/3uxUwyJ
López, P. (2018). Vulneración de los derechos personales del niño por nacer o menor de
edad y de los padres potenciales por ausencia de la figura legal maternidad subrogada.
(Trabajo final de graduación para optar el grado académico de Abogado). Repositorio
institucional de la Universidad Siglo 21, recuperado de: https://bit.ly/3uHktMA
Marcó, J., & Tarasco, M. (2001). Diez temas de la reproducción asistida. Madrid: Ediciones
internacionales universitarias.
Miembros del Consejo de Europa. (2006). Carta Social Europea. Carta Social Europea.
Recuperado de: https://cutt.ly/hndm2MZ
Paraíso, B.; Dolz, M.; Salgado, S. & Salvador, Z. (2019). La reproducción asistida: tipos,
precio y seguridad social, de la reproducción asistida. Recuperado de:
https://cutt.ly/2ndQq7j
Pérez, D. (2015). Presupuestos éticos y jurídicos mínimos que se deben tener en cuenta
ante una inminente regulación de técnicas de reproducción asistida en el Perú. (Tesis para
optar el grado académico de Magíster en Derecho de Familia y de la Persona). Repositorio
institucional de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, recuperado de:
https://bit.ly/3yTkSii
Urquiza, F.; Carretero, I.; Quaini, F.; Inciarte, F. & Pasqualini, A. (2014). Subrogación
uterina. Aspectos médicos y jurídicos del primer caso con sustento legal en la Argentina,
Medicina, 74(3), 11-52. Recuperado de: https://cutt.ly/dndmBNd
86
Vega, S. (2017). Inaplicación del principio “mater semper certa est” en los casos de útero
subrogado. (Tesis para optar el grado académico de Abogado). Repositorio institucional de
la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, recuperado de:
https://cutt.ly/SndQdto
Apéndices
88
PROBLEMA GENERAL OBJETIVO GENERAL HIPÓTESIS GENERAL Maternidad Subrogada TIPO: Básico-
¿Cómo influye la ausencia de legislación Determinar de qué manera la ausencia de La ausencia de legislación específica (Variable aplicado.
específica en maternidad subrogada en legislación específica influye en la influye significativamente en maternidad Independiente: X)
el Perú, 2021? maternidad subrogada en el Perú, 2021. subrogada en el Perú, 2021. DISEÑO: Transversal-
Aplicación jurídica. no experimental
PROBLEMAS ESPECÍFICOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS HIPÓTESIS ESPECIFICAS (Variable
1. ¿Cómo influye la ausencia de 1. Analizar la relación que existe entre la H1 Existe relación significativa entre la dependiente: Y) MUESTREO:
legislación aplicable de contratación ausencia de legislación aplicable de ausencia de legislación aplicable y la (4) Jueces.
especifica de maternidad subrogada contratación específica y la maternidad contratación especifica de (18) Abogados.
en el Perú, 2021? subrogada en el Perú, 2021. maternidad subrogada en el Perú, (8) Personal
2. ¿Cómo influye el principio “mater 2. Determinar la relación que existe entre 2021. médico.
semper certa est” con la aplicación el principio “mater semper certa est” con H2 Existe relación significativa entre el
jurídica de maternidad subrogada en la aplicación jurídica de maternidad principio “mater semper certa est” y la Instrumentos:
el Perú, 2021? subrogada en el Perú, 2021. aplicación jurídica de maternidad - Encuesta.
3. ¿Cómo influye el Principio de verdad 3. Determinar la relación que existe entre subrogada en el Perú, 2021. - Fichas
biológica con la aplicación jurídica de el Principio de verdad biológica con la H3 Existe relación significativa entre el Documentales.
maternidad subrogada en el Perú, aplicación jurídica de maternidad Principio de verdad biológica y la
2021? subrogada en el Perú, 2021. aplicación jurídica de maternidad
subrogada en el Perú, 2021
89
Apéndice 2
INSTRUMENTO: ENCUESTA
Nombre:………………………………………………………………………………………………………………
Profesión/Cargo/Grado Académico:…………………………………………………………………………….
Institución:……………………………………………………………………………………………………………
Lugar:………………………………………………………………………………………………………………….
Fecha:………………………………………………………………………………………………………………….
Por favor, lea detenidamente y marque con un aspa en solo un recuadro según corresponda:
N° ÍTEM Totalmente De Ni de Desacuerdo Totalmente
de acuerdo acuerdo acuerdo ni desacuerdo
ESCALA desacuerdo 4° 5°
1°
2°
3°
Objetivo general: Determinar de qué manera la ausencia de legislación específica influye en la maternidad subrogada en el Perú,
2021.
1 ¿Considera Usted necesaria una legislación
específica en maternidad subrogada en nuestro
país?
Objetivo específico N° 1: Analizar la relación que existe entre la ausencia de legislación aplicable de contratación específica y la
maternidad subrogada en el Perú, 2021.
2 ¿Considera usted que deba aprobarse una norma
que regule específicamente la maternidad
subrogada en nuestro país?
3 ¿Cree usted que la legislación existente sobre
técnicas de reproducción humana asistida, regula la
maternidad subrogada en el Perú?
4 ¿Considera usted falta de ética profesional médica
en una posible legislación de contratación de
maternidad subrogada?
Objetivo específico N° 2: Identificar la relación que existe entre el principio “mater semper certa est” con la aplicación jurídica de
maternidad subrogada en el Perú, 2021.
5 ¿Cree usted viable el reconocimiento legal al
derecho de una persona a la maternidad subrogada
en el Perú?
89
90
90
91
Anexo 3
Ficha de análisis de jurisprudencia
b) Que, regresando al concepto tradicional, salvo los casos de adopción, "madre solo hay
una" la misma que se determina por la "filiación. biológica", por la identidad
sanguínea, por la identidad biológica, que los genes transmiten de padres a hijos, la
herencia de los caracteres anatómicos, citológicos funcionales entre los padres y los
hijos; y por lo tanto debe ampararse la pretensión demandada, pese a que en el acta de
nacimiento de la niña se encuentra registrada y expresamente reconocida como madre
a la subrogada y lleva yuxtapuesto a su nombre y luego del primer apellido del padre,
Que se dejara de aplicar lo dispuesto en el Art. 395 del código civil, aceptándose a la
demandante como madre de la menor.
91
92
Conclusión:
92
93
Anexo 4
Ficha de análisis de jurisprudencia
93
94
artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención sobre los derechos del niño, que regulan los
principios rectores sobre el interés superior del niño.
e) Respecto de la validez del contrato contenido en el Articulo 140 del código civil, se
llega a concluir que cumple con los requisitos, por consiguiente lo resuelto por la Sala
Superior no se ajusta a derecho, correspondiendo declarar fundado el recurso de
casación, casar la sentencia de vista y en sede de instancia confirmar la sentencia
apelada
Conclusión
94
95
Anexo 5
Ficha de análisis de jurisprudencia
95
96
paterna a que tiene derecho y cuya naturaleza u origen no podrá ser mencionada en
documento alguno.
+ se señala que la madre biológica en total acuerdo con su conviviente, procreó a la
niña, aceptando ser inseminada artificialmente por persona distinta a su pareja por el
vínculo que existía y con la intención de mejorar su situación para viajar a Italia con
su familia, lo que dista de la lógica de una maternidad; la intencionalidad de los
demandados en la concepción de un ser humano con fines distintos a la maternidad
o paternidad, razón por la cual el Colegiado se aparta del previsión legal contenida
en el artículo 378 inciso 5) del Código Civil referente al asentimiento de los padres
para la adopción, privilegiándose el derecho fundamental de la niña a permanecer
con la familia que le ha brindado protección, atención y cariño frente al derecho de la
patria potestad de un padre y una madre que desde su concepción y posterior
nacimiento actuaron desvalorizando la condición humana de la niña.
+ Aunque inicialmente se mintió respecto del parentesco entre los solicitantes,
indicando que eran familiares, cuando en realidad el esposo era el padre biológico,
incurriendo así en una falta que impediría la adopción preferente, se ha ponderado el
interés superior del menor, por consiguiente declara fundada la demanda.
Conclusión
96
97
Anexo 6
Ficha de análisis de jurisprudencia
Expediente: N° 06374-2016-0-1801-JR-CI-05
Juzgado: QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL
Materia: Proceso de amparo- Rectificación de partidas de nacimiento.
Demandantes: Francisco David Nieves Reyes y Aurora Nancy Ballesteros Verau; la
sociedad conyugal conformada por Fausto César Lázaro Salecio y
Evelyn Betzabé Rojas Urco y los menores de iniciales L.N.N.R. y C. D.
N. R
Demandado: RENIEC
Fecha: 20– 12 – 2017.
97
98
Conclusión
a) Dejan sentado la licitud del contrato de subrogación uterina, indicando a su vez que
no se puede interpretar erróneamente el Art.7 de la Ley general de salud, siendo que
este es el que da pie a los derechos reproductivos, dejando claro que esta situación que
presenta la maternidad subrogada, genera un vacío legal.
b) Que el derecho a la familia en el Perú, en tanto instituto natural, ha evolucionado
inevitablemente, encontrando en la realidad nuevos contextos sociales y como
consecuencia de ello es que han generado las llamadas “familias ensambladas” que
tienen estructuras distintas a la tradicional qué, pero también merecen protección y
reconocimiento.
c) Respecto de la sentencia, como se ha mencionado anteriormente y en esa línea los
tribunales ante un hecho que no se encuentra precisamente regulados tiene la
obligación de resolver y de esta manera administrar justicia.
d) Contemplan el interés superior de los menores, fundamentados en la voluntad de ser
madre (Sra. Ballesteros- esposa) y el derecho a la identidad, que se fundamenta en el
principio de verdad biológica (Sr. Nieves-esposo).
98