Government">
Demanda Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Corregido-1
Demanda Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Corregido-1
Demanda Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Corregido-1
Poderdante:
Genny Gelvez
C.C: 1009290798
Correo Electrónico: gennygelvez2001@gmail.com
Apoderado:
I. IDENTIFICACIÓN
II. HECHOS
PRIMERO: El día 14 de enero del presente año, el Capitán Oscar Arbey Acostamadiedo
ordena el traslado de la teniente Genny Gelvez de la ciudad de Bogotá al municipio de Matanza
en Santander, sin motivación alguna.
CUARTO: El mismo día (23 de enero) emite el informe de solicitud de apertura de proceso
disciplinario, acusando a la teniente de desacato a las normas y a órdenes directas de un
superior alegando que dichas acciones generan un desequilibrio en la estructura de la
institución.
QUINTO: El día 10 de febrero, por medio de la resolución No. 29376383, el Director General de
la Policía Metropolitana de Bogotá Yorbey Stiven Acevedo Uribe destituye del cargo de teniente
a Genny Gelvez, como decisión final del proceso disciplinario previamente iniciado por el
capitán Oscar Arbey Acostamadiedo.
III. PRETENSIONES
PRIMERO: Declarar nula la Resolución N° 29376383 del 10 de febrero de 2023 por medio de la
cual se destituye de su cargo como teniente de la policía a Genny Gelvez permanentemente.
SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho se
ordene a la policía Metropolitana de Bogotá el reintegro de mi poderdante al cargo que venía
desempeñando, u otro cargo de superior categoría, de funciones y requisitos afines, para su
ejercicio con retroactividad al día de fecha de subsistencia.
CUARTO: Que la condena respectiva sea actualizada conformidad con lo previsto en el artículo
aplicando los ajustes de valor(indexación) según lo previsto en el artículo 187 del CPACA
desde la fecha de la desvinculación hasta la fecha ejecutoria la sentencia que le ponga fin al
proceso.
QUINTO: Se condene en costas si a ello hubiere lugar por las actuaciones dilatorias de la
demandada.
ARTÍCULO 31. Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para
resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las
personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público
y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.
Artículo 137,138 del CPACA donde se establecen las causales de Nulidad de los Actos
Administrativos.
V. PRUEBAS
Documentales:
Testimoniales:
-Testimonio de Keysi Marlyan Castro quien presenció la discusión entre la teniente Genny
Gelvez y el capitán Oscar Arbey Acostamadiedo.
-Testimonio de Sergio Andrés Suárez Forero quien presenció las propuestas indebidas del
capitán Oscar Arbey Acostamadiedo hacia la teniente Genny Gelvez.
Para estos efectos no se calculan los perjuicios morales, intereses moratorios o indexación,
pero ello no significa que renunciemos a esta pretensión.
VII. ANEXOS
-Copias de la demanda, con sus respectivos y pertinentes anexos, para el archivo de esta
Corporación y traslados a la entidad demandada y al director.
VIII. NOTIFICACIONES
A la suscrita apoderada recibo notificaciones personales en la Secretaría del Juzgado o en mi
oficina ubicada en la Transversal 107a #11-59 de Bucaramanga; al Correo Electrónico:
jennyferayala1311@gmail.com; Teléfono: 3175141474.
Atentamente,
METROPOLITANA DE BOGOTÁ
Señora(a) teniente
GENNY GELVEZ
De manera muy atenta y respetuosa se le informa dentro del término debido para su
correspondiente preparación, y teniendo en cuenta lo establecido dentro del marco normativo
de la institución, su TRASLADO al municipio de MATANZA, SANTANDER; además de
informarle de manera oportuna a sus nuevos superiores la consecución del mismo en virtud de
la preparación de su nuevo puesto laboral, la elección y dirigencia de su nuevo cuadrante se
hará dentro de los 5 días siguientes a su llegada en el municipio destino.
Cordialmente,
_____________________________
Capitán Oscar Arbey Acostamadiedo
Nro.Placa.657890
Policía Metropolitana de Bogotá
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
METROPOLITANA DE BOGOTÁ
Señores
OFICINA DISCIPLINARIA
Policía Metro. Bogotá
De manera muy atenta, me dirijo a ustedes, oficina disciplinaria, en consecuencia, a los hechos
presentados con la señora teniente GENNY GELVEZ Nro. Placa 89045 la cual incurrió en una
OMISIÓN respecto de órdenes directas impuestas a su persona, enunciando los hechos
encontramos que:
HECHOS
3. Dentro de mis manifestaciones en repetidas ocasiones le hice saber que este tipo de actos
siguen un conducto y un lineamiento para la ejecución del mismo, por lo cual, si ella estaba
inconforme con este acto, debía allegar a la institución una carta manifestando de manera
debidamente motivada, la razón y el porqué de su inconformismo.
4. Desde el día que se efectuó la notificación hasta el día presente nunca se allegó dicho
documento a la institución, al contrario, al día de hoy 23 de enero de 2023, la señora teniente
GENNY GELVEZ, se acercó a mi oficina con una ACTITUD AGRESIVA, DEMANDANTE E
IRRESPETUOSA, increpándome por la decisión respecto de su traslado, manifestando en
repetidas ocasiones que ella no iba a dejar su puesto actual, y que debía hacer lo posible
porque no se efectuara.
5. De manera altanera y tomando una actitud rebelde, manifiesta que ella no hará caso al acto.
Resolución de su traslado, y que seguirá ejerciendo su cargo actual dentro del cuadrante en el
que labora actualmente, desobedeciendo una orden directa que le fue notificada desde el día
14 de enero de 2023.
En razón a esta situación solicito se haga la respectiva apertura e investigación del hecho
presente, ya que no pueden ocurrir este tipo de sucesos que generan un desequilibrio en la
estructura de la institución.
Cordialmente,
Capitán Oscar Arbey Acostamadiedo
Nro.Placa.657890
Policía Metropolitana de Bogotá
10 DE FEBRERO DE 2023
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo del
16 y el numeral 3º del artículo 172 de la Ley 734 de 2002,
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 45 de la Ley 734 de 2002 dispone que la destitución e inhabilidad general
implica la terminación de la relación del servidor público con la administración y la imposibilidad
de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo y
la exclusión del escalafón de carrera.
Que el(a) señor(a) GENNY GELVES se retiró del servicio el día 10 de 02 de 2023, como
consecuencia de DESACATO.
Que al momento de la sanción, el (la) servidor (a) GENNY GELVES desempeñaba el cargo de
TENIENTE 1ERA Código 6372 Grado 1ERO con una asignación básica de DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL PESOS ($2 '500.000.oo) moneda corriente, tal como consta en su historia
laboral.
Que el(a) (la) señor(a) GENNY GELVES fue notificado(a) personalmente del fallo el día 10 de
02 de 2023, y quedó ejecutoriado el 10) de 02 de 2023, toda vez que no interpuso los recursos
de ley.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Destitución del cargo. Hacer efectiva la sanción disciplinaria de destitución del
cargo de TENIENTE 1ERA código 6372 grado 1ERO, de la planta global de POLICÍA
METROPOLITANA DE BOGOTÁ y de inhabilidad general por 9 años, interpuesta por
(autoridad disciplinaria) al(a) señor(a) GENNY GELVES identificado(a) con cédula de
ciudadanía N° 1009290798, expedida en BOGOTÁ, mediante fallo disciplinario el 10 de 02 de
2023, dentro del proceso disciplinario No. 29376383.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 10 días del mes de febrero del presente año.