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Demanda Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Corregido-1

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Señores Honorables Magistrados

JUZGADO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ


E.S.D.

Referencia: Poder General


GENNY GELVEZ mayor de edad con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá,
identificada con la cédula de ciudadanía N° 1009290798 expedida en Bogotá, me permito muy
respetuosamente otorgar PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE a la abogada
JENNIFER ALEXANDRA AYALA GARZÓN con cédula de ciudadanía 1005296667 expedida
en la ciudad de Bucaramanga, portadora de la tarjeta profesional N° 1005296667 de C.S.J
domiciliada y residente de la ciudad de Bucaramanga, para que adelante ACCIÓN DE
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en contra NACIÓN-MINDEFENSA-
POLICÍA NACIONAL-POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ y,del Acto Administrativo
identificado con Nro.Reso.29376383 emitido ́ por la Oficina de control disciplinario de la Policía
Metropolitana de Bogotá.
Mi apoderada queda expresamente facultada para ejercer todas las prerrogativas inherentes
del ejercicio del presente poder, en especial las de instalar demanda, recibir notificación del
proceso, contestar, recibir, transigir, sustituir, tachar de falso, conciliar, desistir, renunciar,
reasumir y todas aquellas que tiendan al buen y fiel cumplimiento de su gestión.
Acepto,

Poderdante:

Genny Gelvez
C.C: 1009290798
Correo Electrónico: gennygelvez2001@gmail.com

Apoderado:

Jennifer Alexandra Ayala Garzón


C.C: 1005296667
T.P: 1005296667 de C.S.J
Correo Electrónico: jennyferayala1311@gmail.com
Bogotá, 15 de marzo de 2023
Señores Honorables Magistrados:
JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE CUNDINAMARCA (Reparto)
E.S.D.
REFERENCIA: DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: GENNY GELVEZ
DEMANDADO: NACION
MIN.DEFENSA
POLICÍA NACIONAL
POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ

I. IDENTIFICACIÓN

JENNIFER ALEXANDRA AYALA GARZÓN con cédula de ciudadanía 1005296667 expedida en


la ciudad de Bucaramanga, abogada en ejercicio y portadora de la T. P. No. 1005296667 del
C.S.J., actuando de acuerdo al poder adjunto otorgado por la señora GENNY GELVEZ,
identificada como aparece en poder adjunto, en su calidad de teniente de la policía , por medio
del presente escrito, en forma comedida presentó Demanda de Nulidad y Restablecimiento del
Derecho en contra de la Policía Metropolitana de Bogotá, representada por su director general
o quien haga sus veces, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D. C., para que previos
los trámites legales del proceso ordinario me sean concedidas las pretensiones invocadas en
esta demanda, previos los siguientes:

II. HECHOS

PRIMERO: El día 14 de enero del presente año, el Capitán Oscar Arbey Acostamadiedo
ordena el traslado de la teniente Genny Gelvez de la ciudad de Bogotá al municipio de Matanza
en Santander, sin motivación alguna.

SEGUNDO: El 23 de enero Genny se reúne con el Capitán Oscar Arbey Acostamadiedo y le


manifiesta que la orden de traslado no cuenta con la debida justificación, además solicita
encarecidamente permanecer en la ciudad actual (Bogotá) desempeñando sus funciones
habituales, frente a esto,

TERCERO: El Capitán Oscar Arbey Acostamadiedo, no le da solución alguna, tampoco da una


justificación sobre el traslado, además empieza a decir comentarios subidos de tono y le
propone que acceda a tener relaciones sexuales con él a cambio de anular el traslado a lo que
Genny se niega, el capitan se muestra enojado y,

CUARTO: El mismo día (23 de enero) emite el informe de solicitud de apertura de proceso
disciplinario, acusando a la teniente de desacato a las normas y a órdenes directas de un
superior alegando que dichas acciones generan un desequilibrio en la estructura de la
institución.

QUINTO: El día 10 de febrero, por medio de la resolución No. 29376383, el Director General de
la Policía Metropolitana de Bogotá Yorbey Stiven Acevedo Uribe destituye del cargo de teniente
a Genny Gelvez, como decisión final del proceso disciplinario previamente iniciado por el
capitán Oscar Arbey Acostamadiedo.

III. PRETENSIONES

PRIMERO: Declarar nula la Resolución N° 29376383 del 10 de febrero de 2023 por medio de la
cual se destituye de su cargo como teniente de la policía a Genny Gelvez permanentemente.
SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho se
ordene a la policía Metropolitana de Bogotá el reintegro de mi poderdante al cargo que venía
desempeñando, u otro cargo de superior categoría, de funciones y requisitos afines, para su
ejercicio con retroactividad al día de fecha de subsistencia.

TERCERO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la Policía


Metropolitana de Bogotá a reconocer y pagar al a mi poderdante todas las sumas
correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados
de percibir inherentes a su pago con efectividad de la fecha y subsistencia hasta cuando sea
reincorporada al servicio.

CUARTO: Que la condena respectiva sea actualizada conformidad con lo previsto en el artículo
aplicando los ajustes de valor(indexación) según lo previsto en el artículo 187 del CPACA
desde la fecha de la desvinculación hasta la fecha ejecutoria la sentencia que le ponga fin al
proceso.

QUINTO: Se condene en costas si a ello hubiere lugar por las actuaciones dilatorias de la
demandada.

IV. FUNDAMENTOS LEGALES

Esta demanda se fundamenta en:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 31. Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para
resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las
personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público
y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.

CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA

ARTÍCULO 157.Las autoridades de Policía sólo podrán realizar un traslado inmediato y


temporal de la persona cuando sea necesario para realizar el proceso verbal inmediato, y no
sea posible realizarlo en el sitio por razones no atribuibles a la autoridad de Policía.

Ley 2196 de 2022


ARTÍCULO 6. Debido al proceso. Los destinatarios de esta ley serán investigados y juzgados
por funcionario competente e imparcial con atribuciones disciplinarias previamente
establecidas, observando las garantías contempladas en la Constitución Política y las normas
que determinen la ritualidad del proceso

Artículo 49. Destitución e inhabilidad general: la destitución consiste en la terminación de la


relación del servidor público con la institución policial; la inhabilidad general implica la
imposibilidad para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término
señalado en el fallo.

Artículo 137,138 del CPACA donde se establecen las causales de Nulidad de los Actos
Administrativos.

V. PRUEBAS

Documentales:

Obran como tales copias de los siguientes documentos:

-Orden de traslado de locación laboral de mi poderdante.


-Informe para apertura de procedimiento disciplinario en contra de mi poderdante.

-Resolución No. 29376383 que ordena la destitución de mi poderdante.

-Acta y constancia de Conciliación ante la procuraduría Judicial Delegada para asuntos


Administrativos.

Testimoniales:

-Testimonio de Keysi Marlyan Castro quien presenció la discusión entre la teniente Genny
Gelvez y el capitán Oscar Arbey Acostamadiedo.

-Testimonio de Sergio Andrés Suárez Forero quien presenció las propuestas indebidas del
capitán Oscar Arbey Acostamadiedo hacia la teniente Genny Gelvez.

VI.COMPETENCIA Y ESTIMACIÓN DE CUANTÍA

Es competencia del Juzgado administrativo en primera instancia por la naturaleza acción, el


domicilio, el domicilio de la parte demandada, por razón del territorio donde se emite el acto
administrativo demandado, y por la cuantía que se deriva de aquella, la cual no excede los
cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como se determinara
seguidamente:

Salario mensual: $2.500.000 al momento de la desvinculación (Febrero 10, 2023)


Vacaciones: $1.500.000
Prima de navidad: $1.500.000
Prima de servicios: $ 750.000

TOTAL: Indeterminado por el tiempo que perdure la desvinculación de la institución.

Para estos efectos no se calculan los perjuicios morales, intereses moratorios o indexación,
pero ello no significa que renunciemos a esta pretensión.

VII. ANEXOS

Me permito acompañar los siguientes:

-Poder legalmente conferido por el accionante para su representación y la actuación procesal.

-Acta de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 88 Judicial I para Asuntos


Administrativos, Rad. N.o 23-029 SIAF 8617.

-Orden de traslado de locación laboral de mi poderdante.

-Informe para apertura de procedimiento disciplinario en contra de mi poderdante.

-Resolución No. 29376383 que ordena la destitución de mi poderdante.

-Copias de la demanda, con sus respectivos y pertinentes anexos, para el archivo de esta
Corporación y traslados a la entidad demandada y al director.

VIII. NOTIFICACIONES
A la suscrita apoderada recibo notificaciones personales en la Secretaría del Juzgado o en mi
oficina ubicada en la Transversal 107a #11-59 de Bucaramanga; al Correo Electrónico:
jennyferayala1311@gmail.com; Teléfono: 3175141474.

A la demandante, a través de su apoderada.

Al demandado señor Director General de la Policía Metropolitana de Bogotá, representada por


su director general Yorbey Stiven Acevedo Uribe o quien haga sus veces, con domicilio
principal en la ciudad de Bogotá D. C. o a quien lo represente o haga sus veces, en: Carrera 59
26-21 CAN, Bogotá; Correo Electrónico: segen.tac@policia.gov.co; Línea fija en Bogotá:(601)
5159111 / 9112.

Atentamente,

Jennifer Alexandra Ayala Garzón


C.C: 1005296667 de Bucaramanga
T.P: 1005296667 de C.S.J
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL

METROPOLITANA DE BOGOTÁ

Bogotá 14 de enero de 2023

Señora(a) teniente
GENNY GELVEZ

ASUNTO: Notificación de Traslado

De manera muy atenta y respetuosa se le informa dentro del término debido para su
correspondiente preparación, y teniendo en cuenta lo establecido dentro del marco normativo
de la institución, su TRASLADO al municipio de MATANZA, SANTANDER; además de
informarle de manera oportuna a sus nuevos superiores la consecución del mismo en virtud de
la preparación de su nuevo puesto laboral, la elección y dirigencia de su nuevo cuadrante se
hará dentro de los 5 días siguientes a su llegada en el municipio destino.

Cordialmente,

Firmado a los 14 días de enero del presente año.

_____________________________
Capitán Oscar Arbey Acostamadiedo
Nro.Placa.657890
Policía Metropolitana de Bogotá
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL

METROPOLITANA DE BOGOTÁ

Bogotá 23 de enero de 2023

Señores
OFICINA DISCIPLINARIA
Policía Metro. Bogotá

REF: INFORME SOLICITUD APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO

De manera muy atenta, me dirijo a ustedes, oficina disciplinaria, en consecuencia, a los hechos
presentados con la señora teniente GENNY GELVEZ Nro. Placa 89045 la cual incurrió en una
OMISIÓN respecto de órdenes directas impuestas a su persona, enunciando los hechos
encontramos que:

HECHOS

1. La teniente GENNY GELVEZ fue notificada oportunamente sobre su traslado al municipio de


Matanza, teniendo en cuenta los términos y lo establecido dentro del marco normativo para su
preparación el día 14 de enero de 2023.

2. Días subsiguientes a la notificación del mismo la teniente GENNY GELVEZ manifestó en


repetidas ocasiones su molestia en razón a este acto emitido, por lo cual se acercó varias
veces a mi persona para discutir sobre el mismo.

3. Dentro de mis manifestaciones en repetidas ocasiones le hice saber que este tipo de actos
siguen un conducto y un lineamiento para la ejecución del mismo, por lo cual, si ella estaba
inconforme con este acto, debía allegar a la institución una carta manifestando de manera
debidamente motivada, la razón y el porqué de su inconformismo.

4. Desde el día que se efectuó la notificación hasta el día presente nunca se allegó dicho
documento a la institución, al contrario, al día de hoy 23 de enero de 2023, la señora teniente
GENNY GELVEZ, se acercó a mi oficina con una ACTITUD AGRESIVA, DEMANDANTE E
IRRESPETUOSA, increpándome por la decisión respecto de su traslado, manifestando en
repetidas ocasiones que ella no iba a dejar su puesto actual, y que debía hacer lo posible
porque no se efectuara.

5. De manera altanera y tomando una actitud rebelde, manifiesta que ella no hará caso al acto.
Resolución de su traslado, y que seguirá ejerciendo su cargo actual dentro del cuadrante en el
que labora actualmente, desobedeciendo una orden directa que le fue notificada desde el día
14 de enero de 2023.

En razón a esta situación solicito se haga la respectiva apertura e investigación del hecho
presente, ya que no pueden ocurrir este tipo de sucesos que generan un desequilibrio en la
estructura de la institución.

Cordialmente,
Capitán Oscar Arbey Acostamadiedo
Nro.Placa.657890
Policía Metropolitana de Bogotá

RESOLUCIÓN SANCIÓN DISCIPLINARIA A UN EX SERVIDOR

POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ

RESOLUCIÓN No. 29376383 DE BOGOTÁ

10 DE FEBRERO DE 2023

Por la cual se hace efectiva una sanción disciplinaria a un ex servidor de la entidad, en


cumplimiento de fallo disciplinario.

YORBEY STIVEN ACEVEDO URIBE DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo del
16 y el numeral 3º del artículo 172 de la Ley 734 de 2002,

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 45 de la Ley 734 de 2002 dispone que la destitución e inhabilidad general
implica la terminación de la relación del servidor público con la administración y la imposibilidad
de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo y
la exclusión del escalafón de carrera.

Que POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ emitió fallo disciplinario el 10 de febrero de


2023 dentro del proceso disciplinario ordinario No. 1354, y en el artículo 35 ordenó: “Sancionar
al la servidora Genny gelves identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1009290789
expedida en Bogotá con destitución del cargo de Teniente Código 2873 Grado 1ERO, el cual
ejercía para la época de los hechos, e inhabilidad general por 9 años, DESACATO A LA
AUTORIDAD”.

Que el(a) señor(a) GENNY GELVES se retiró del servicio el día 10 de 02 de 2023, como
consecuencia de DESACATO.

Que al momento de la sanción, el (la) servidor (a) GENNY GELVES desempeñaba el cargo de
TENIENTE 1ERA Código 6372 Grado 1ERO con una asignación básica de DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL PESOS ($2 '500.000.oo) moneda corriente, tal como consta en su historia
laboral.

Que el(a) (la) señor(a) GENNY GELVES fue notificado(a) personalmente del fallo el día 10 de
02 de 2023, y quedó ejecutoriado el 10) de 02 de 2023, toda vez que no interpuso los recursos
de ley.

Que en consecuencia, es procedente ejecutar y hacer efectiva la sanción interpuesta al(a) ex


servidor(a) en el fallo disciplinario emitido por POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ

En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:

Artículo 1. Destitución del cargo. Hacer efectiva la sanción disciplinaria de destitución del
cargo de TENIENTE 1ERA código 6372 grado 1ERO, de la planta global de POLICÍA
METROPOLITANA DE BOGOTÁ y de inhabilidad general por 9 años, interpuesta por
(autoridad disciplinaria) al(a) señor(a) GENNY GELVES identificado(a) con cédula de
ciudadanía N° 1009290798, expedida en BOGOTÁ, mediante fallo disciplinario el 10 de 02 de
2023, dentro del proceso disciplinario No. 29376383.

Artículo 2. Registro de la sanción. Para el registro del cumplimiento de la sanción se remitirá


informe a la División de Registro y Control y Correspondencia, Grupo SIRI, de la Procuraduría
General de la Nación, por intermedio de la Unidad de PersONAL POLICIA METROPOLITANA
DE BOGOTÁ, quien además hará la respectiva anotación en la hoja de vida del servidor(a)
GENNY GELVES, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 72 de la Ley 734 de 2002.

Artículo 3. Recursos. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de


conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 10 días del mes de febrero del presente año.

YORBEY STIVEN ACEVEDO URIBE


Director General de la Policía Metropolitana de Bogotá

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