Business">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Semana 5 Renta de 2da

Descargar como pptx, pdf o txt
Descargar como pptx, pdf o txt
Está en la página 1de 21

IMPUESTO A LA

RENTA
LIC. ADM. LUIS CHUCOS DE LA CRUZ
RENTA SEGUNDA CATEGORÍA

INTERESES

ENAJENACIÓ
N
DE REGALÍAS
INMUEBLES RENTAS
PRODUCID
AS
POR

Dividendos y cualquier
otra forma de distribución
de utilidades, no se GANANCIAS
incluye en este DIVIDENDOS DE
régimen. CAPITAL (*)

(*) Incluso la ganancia de capital obtenida en la enajenación de valores mobiliarios


realizados de manera habitual por un contribuyente que no es empresa.
(Nuevo inciso l) art. 24° LIR, rige a partir del 01.01.10)
Rentas brutas de segunda categoría:
Intereses generados en la colocación Intereses y cualquier ingreso que reciban
de capitales. socios de cooperativas –excepto las de
trabajo- por sus aportes.
Regalías. El producto de la cesión definitiva o
temporal de derechos de llave, marcas,
patentes, regalías o similares ¿?.
Rentas vitalicias (no origen en Ganancias en seguros de vida obtenidos
trabajo personal). por asegurados.

Sumas recibidas por obligaciones de Atribución de utilidades o ganancias de


no hacer, cuando la actividad capital provenientes de FMIV, FI, PFST y
hubiere generado rentas de primera FB.
o segunda categoría.
Ganancias de capital. Ganancias o ingresos que provengan de
operaciones realizadas con IFD
Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. No se
incluye en este régimen
Renta Bruta de segunda categoría. Base Legal:
Inc. a) Art. 24 LIR

A) INTERESES
Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los
incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de
pago.
*En casos de enajenación de bienes o derechos a plazos cuyos beneficios no
estén sujetos al IR, se presumirá que el saldo de precio contiene interés
gravado, que se considera percibido a medida que opera la percepción de las
cuotas pagadas para cancelar el saldo.
Intereses, excedentes u otro ingreso recibido por socios de cooperativas como
retribución por capitales aportados, salvo caso de socios de cooperativas de
trabajo.

Intereses Presuntos. Base Legal: Art. 26 LIR y Art. 15 RLIR


Regalías. Base Legal: Inc. c) Art. 24 y Art. 27 LIR, Art. 16 RLIR

B) REGALÍAS
 Regalía: Toda contraprestación en efectivo o especie, originada por uso o privilegio de
usar derechos intelectuales, de autor, marcas y patentes; así como por la cesión en uso
de programas de instrucciones para computadoras (software) y por información relativa
a experiencia industrial, comercial o científica.

Regalías. Base Legal: Tercer y cuarto párrafo, inciso c), Art. 4-A RLIR

 Son también regalías:


iii) Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades
relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares.
iv) Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a
la experiencia industrial, comercial y científica a las que se refieren los Artículos 27º de
la Ley y 16º.
Renta Bruta de segunda categoría: Base Legal: Inc. d), e), f) g) Art. 24
LIR
C) CESIÓN DE DERECHOS
 Producto de cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes,
regalías o similares (que no sea Cesión de derechos y bienes muebles e inmuebles,
1C).
D) RENTAS VITALICIAS
 Rentas vitalicias.
E) OBLIGACIONES DE NO HACER
 Sumas o derechos recibidos por pago obligaciones de no hacer, salvo consistan no
ejercer actividades de tercera, cuarta o quinta; en tal caso las rentas se incluirán en la
categoría respectiva.
F) PRIMAS DE SEGUROS
 La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por
asegurados y sumas que aseguradores entreguen al cumplirse el plazo estipulado en
contratos totales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros
sobre la vida que obtengan los asegurados (exonerado hasta el 31.12.2011 según Inc.
f), art. 19 LIR).
Renta Bruta de segunda categoría: Base Legal: Inc. h) Art.
24 LIR y Inc. b) Art. 13 RLIR

G) ATRIBUCIÓN DE UTILIDADES FONDOS


Atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no
comprendidas en inc. j) Art. 28 LIR.
Utilidades: Comprende dividendos u otra forma de distribución de
utilidades provenientes de PJ. Son aplicables las reglas
del inc. i) Art. 24 LIR referidas al concepto dividendos, tasa y agentes de
retención.
Rentas: comprende otras rentas ordinarias que pueden percibir Fondos
Mutuos de Inversión en valores, Fondo de Inversión no empresariales,
Patrimonio Fideicometido de Sociedad Titulizadora o Fideicomiso
Bancario.
Ganancia de capital comprende la proveniente de la enajenación de
bienes de capital, según Art. 2 Ley y Art. 5-A RLIR,
Renta Bruta de segunda categoría. Base Legal: Inc. i) Art.
24 y 24A LIR

H) DIVIDENDOS
Dividendos y otra forma de distribución de utilidades,
con excepción de la sumas del inc. g) Art. 24-A LIR.

Utilidades que PJ distribuyen entre socios, asociados,


titulares o personas que las integren, en efectivo o
especie; salvo mediante títulos de propia emisión
representativas de capital. Incluye la distribución de
reservas de libre disposición y adelanto de utilidades.
Renta Bruta de segunda categoría. Base Legal: Art. 2 y 24 LIR;
Inc. j) Art. 1 y Art. 13-B del RLIR

I) GANACIA DE CAPITAL
Ganancias de capital: Cualquier ingreso que provenga de enajenación de bienes
de capital, es decir, aquellos no destinados a ser comercializados en el ámbito de un
giro de negocio o de empresa. Incluye:
Enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas
de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales,
valores representativos de cedulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros
valores al portador y otros valores mobiliarios (Exonerado hasta 31.12.2008 según
numeral 1, Inc. l), art. 19 LIR).
Enajenación de Derechos de llave, marcas y similares, denuncios o concesiones.
*Enajenación: Venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades
y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título
oneroso.
GANANCIAS DE CAPITAL
 Constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga
de la enajenación de bienes de capital. 
 Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están
destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de
negocio o de empresa.

Renta Neta. Base Legal: Art. 36 LIR

 La deducción del 20% de la renta bruta de segunda categoría,


no es aplicable a los dividendos y cualquier otra forma de
distribución de utilidades.
Impuesto a Pagar. Base Legal: Art. 84-A LIR; Trigésimo Sétima
DTF LIR; Art. 53-A, 53-B RLIR

RN x 6.25% = 6.25% x (100% RB – 20% RB)=5% RB

En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los


mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo
el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco
por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el
veinte por ciento (20%) de la renta bruta.
Enajenante presenta ante NP el comprobante que acredite la
cancelación del pago a cuenta, como requisito previo a la
elevación de la EP. Si no hay pago previo, el NP no puede elevar a
EP los contratos.
La enajenación de casa habitación no está sujeta a pago
definitivo.
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA: PAGO
CON CARÁCTER DEFINITIVO

¿Cómo se declara y paga el impuesto a


la renta de segunda categoría?
El artículo 72º de la LIR, modificado por la Ley N°
29492, vigente a partir del 1 de enero de 2010,
dispone lo siguiente:
¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?

PDT 0617 – IGV Otras Retenciones:


Las personas que abonen rentas de segunda categoría distintas de las
originadas en la enajenación de valores mobiliarios retendrán el
impuesto de forma definitiva aplicando la tasa de 6.25% sobre la
renta neta (tasa efectiva: 5% sobre el monto abonado) en el PDT
617.
En el caso de dividendos y cualquier otra forma de distribución de
utilidades la retención de forma definitiva se efectúa aplicando la
tasa de 4.1% y se declara en el PDT 617.
Cabe precisar que en caso no se efectúe la retención respectiva,
son los contribuyentes los que quedan obligados al pago del
impuesto no retenido según lo dispone el artículo 39º del
reglamento de la LIR.
CASOS EN LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO

NO
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA (RN)

RN = RB – Deducción (20% * RB)

El Señor Carlos Fuentes transfiere en forma definitiva sus derechos de autor a la


Editorial ABC por 310 mil Calcular la RN
RENTA BRUTA (RB) = S/ 310 000
( - ) Deducción (0.20 x 310 000) = S/ 62 000

RENTA NETA DE SEGUNDA = S/ 248 000

RETENCIÓN (6.25% X 248 000) = S/ 15 500

CÁLCULO DIRECTO CON EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN

(5 % x 310 000) =S/ 15 500 es el monto que la editorial ABC deberá retener y
abonar a SUNAT en
el mes siguiente, mediante PDT 617-Otras retenciones)
CASOS PRÁCTICOS

La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra
“Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/.
320,000.

Determine la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido.

Concepto S/.
Renta bruta 320,000
Deducción (20% x 320,000) ( 64,000)
Renta Neta de Segunda Categoría 256,000
Retención (6.25% x 256,000) o 16,000

Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000 16,000

La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Pasquel, y
abonar dicho monto a SUNAT en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de
vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones
 El señor Clemente Pazos compró un departamento en marzo de 2019 a S/.
180,000 Nuevos Soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Por motivo de
viaje decide vender su inmueble en el mes de enero de 2021, percibiendo un
monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento
 Determinar el impuesto de segunda categoría.
Índice de corrección monetaria dic 2020, enero 2021 = 1.03
 Valor de venta Dpto 200,000
 Costo computable (180,000 x 1.03) 185,400
Actualizado por el índice de corrección
 Ganancia de capital 14,600
 Impuesto calculado (14600 x 5%) 730
 La señora Janeth Gamarra compró un inmueble en marzo de 2019 a S/
120,000. Estuvo viviendo en dicho inmueble hasta que decidió venderlo
por motivos de enfermedad, en el mes de Enero 2020 percibiendo un
monto de S/. 200,000. La señora Janeth no tiene otros inmuebles en su
propiedad. índice de Corrección monetaria 1.02

Concepto S/.

Valor de venta S/.200,000

Costo C. actualizado por el


Índice de Corrección Monetaria (120,000 x S/.122,400
1.02)

Ganancia de capital  S/.77,600

Impuesto calculado (77, 600 x 5% ) S/.3,880


 El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2020 a un valor
de S/. 150,000.00, posteriormente en el mes de mayo de 2020 invierte S/. 30,000.00 en
mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación. El señor Rivera recibe
una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de
2020, recibiendo el monto de S/. 230,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo
mensual de segunda categoría.
Desarrollo:
 Costo computable = 150,000
 Mejoras = 30,000
 Valor actulizado = 180,000
 Valor de venta = 230,000
 Ganancia de capital = 50,000
 Impuesto 2d = 50,000
 Deducir 20% 10,000
 Renta neta = 40,000
 Tributo = 40,000 * 6.25% = 2,500 soles = 50,000 * 5 % = 2500 soles
 Angel Diaz durante el año 2020 ha realizado las siguientes
operaciones: a) en Abril del 2020 realizó una inversión de S/ 5200
en Fondos Mutuos administrado por la empresa INVEST, en
diciembre del mismo año rescata su inversión recibiendo la suma
de S/ 9530, le efectúan una retención de S/ 140. B) En mayo del
2020 invierte sus ahorros en la BVL y compra 870 acciones a razón
de S/ 35 cada una, luego de unos seis meses las vende a razón de
S/ 53 cada una, por esta operación la Empresa REXMIN le retiene
450, c) En Febrero del 2020 compra 550 acciones de la Empresa
FORD de USA a razón de S/ 22.50 cada acción, luego de tres
meses decide venderlas a razón de S/ 32 por acción, la Empresa
BRONCO le retiene la suma de S/. 225. Calcular el monto a pagar
por IR.
  INGRESO C.COMP RB AGENTE RETENCION FUENTE

FMUTUO 5200 9530 4330 INVEST 140 PERUANA

BVL 30450 46110 15660 REXMIN 450 PERUANA

 FORD 12375 17600 5225 BRONCO 225 EXTRAJERA

RENTA BRUTA 4330 + 15660 = 19990


DEDUCCION 20% 3998
RENTA NETA 15992
RENTA NETA FUENTE EXTRANJERA 5225
RENTA NETA IMPONIBLE 21217
DETERMINAR IMP ANUAL 6.25% DE RNI = 1326
RETENCIONES 815
SALDO A REGULARIZAR 511 SOLES

También podría gustarte