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MONOGRAFIA LOS REGIMENES Modelo

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“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL”

ESCUELA TECNICO SUPERIOR DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU SEDE


PUNO

MONOGRAFIA:

ASIGNATURA: ……………………..

DOCENTE…………………………

ESTUDIANTE PNP: WALTER JHON VILCA HUANCA

SECCION…………………………………..

SEMESTRE: ……………………………….

PUNO – PERU

2022

1
INDICE

DEDICATORIA……………………………………………………………………….……5

INTRODUCCION…………………………………………………………………..……...6

CAPITULO I

1.OBJETIVOS……………………………………………………………….…………….7

1.1. OBJETIVO GENERAL......................................................................................7

2. MARCO TORICO………………………………………………………………………7

3. LABOR POLICIAL EN LOS REGIMENES DE EXCEPCION…………….………7

4. FUNCION POLICIAL DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA……...........10

4.1. BASE LEGAL………….……………………………………………………………10

4.2. DEFINICION DE TERMINOS…………………………………………………..…10

4.3. LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD……………………………..………………11

4.4. LA POLICIA NACIONAL DEL PERU……....……………………………………10

4.5. HACE UNOS AÑOS ATRÁS ERA COMUN TENER EL ESTADO DE


EMERGENCIA…………………………………………………………………………...12

5. LOS DERECHOS DELIMITADOS Y EL ESTADO DE EMERGENCIA……..…13

5.1. ¿QUE ES UN ESTADO DE EMERGENCIA?.................................................13

5.2. COMO ESTAN REGULADOS LOS ESTADOS DE EMERGENCIA……..…14

5.3. EN QUE MEDIDAS PUEDEN RESTRINGIRSE LOS DERECHOS


FUNDAMENTALES EN ESTAS……………………..…………….……………….….14

CAPITULO II

6. REGIMENES ESPECIALES……………………………………………………...…15

6.1. REGIMEN DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL


PERU………………………………………………………………………….……..……15
2
7. REGIMEN DE PERSONAL CIVIL…………………………………………………..16

8. SISTEMA DISCIPLINARIO RADICAL…………………………………..…………17

9. FORMACION PROFESIONAL POLICIAL…………………………...……………17

10. REGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL…………………………………..………19

CAPITULO III

11. REGIMEM ECONOMICA………………………………………………………..…21

12. DEFENSA NACIONAL………………………………………………………..……21

13. SISTEMAS Y TECNOLOGIAS POLICIALES……………………………………21

14. COMITES CIVICOS DE APOYO…………………………………………….……22

15. ARTICULACION INTERINSTITUCIONAL……………………………….………22

16. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES……………………………23

17. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS………………...…26

18. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS…………..……27

19. DISPOSICIONES COMPLEMENTRIAS DEROGATORIAS…………….……..30

20. EJEMPLO PRACTICO CASUISTICA – POLICIAL- HECHO REAL …………31

20.1. LAS FUERZAS ARMADAS ESTAN FACULTADAS PARA HACER USO DE


LA FUERZA DURANTE ESTADO DE EMERGENCIA…………………………..…31

20.2. INTERVENCIONES DE PERSONAS…………………………………..………31

20.3. INTERVENCIONES DE VEHICULOS………………………………….....……32

RECOMENDACIONES………………………………………………………………….34

CONCLUSIONES…………………………………………………………………..……35

3
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………….37

ANEXOS…………………………………………………....…………………………….38

4
DEDICATORIA

Mi presente trabajo está dedicado primeramente a Dios y luego a toda la persona


que me han apoyado y han hecho que mi monografía lo realice con todo ánimo, a
mis padres por el deseo de superación y amor que me brindan cada día en que
han sabido guiar mi vida por el sendero de la verdad a fin de poder honrar a mi
familia con los conocimientos adquiridos, brindándome el futuro de su esfuerzo y
sacrificio por ofrecerme una mañana mejor.

5
INTRODUCCION

La realidad nacional exige un proceso de modernización de la Policía Nacional del


Perú, con el propósito de mejorar la función policial y acercarla a los ciudadanos,
hacerla más eficiente, transparente y que satisfaga adecuada y oportunamente las
necesidades de orden interno, orden público y seguridad ciudadana; así como la
protección de las personas y comunidad en todo el territorio nacional, para lo cual
es necesario que la Policía Nacional del Perú cuente con una nueva organización
y estructura que le permita ejercer sus competencias y cumplir sus funciones en
servicio de la ciudadanía, contribuyendo al desarrollo económico y social del país;
y, perfeccionar su marco normativo para la lucha contra el crimen organizado y la
delincuencia común;

La aplicación de las medidas dispuestas en el presente Decreto Legislativo se


financia con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior, sin demandar
recursos adicionales del Tesoro Público;

De conformidad con lo establecido por el artículo 104º de la Constitución Política


del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar
cuenta al Congreso de la República.

6
CAPITULO I

1. OBJETIVOS
1.1. OBJETIVO GENERAL
La policía Nacional presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del
privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las
fronteras., objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la propia
Constitución del Estado.

El presente Decreto Legislativo establece y norma la estructura, organización,


competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como
sus regímenes especiales. Los aspectos específicos se rigen por las leyes y
reglamentos respectivos.

2. MARCO TEORICO

3. LABOR POLICIAL EN LOS REGIMENES DE EXCEPCION

La historia de la humanidad ha representado y sigue haciéndolo un proceso de


progresiva afirmación de la dignidad personal. Las luchas sociales en reclamo de
justicia y libertad son expresión de tal proceso. Por ello, la Policía es generalmente
una de las instituciones que constitucionalmente se encuentra concebida para la
defensa de la sociedad objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la
propia Constitución de los estados. Una consecuencia, una de las formas de
defender la sociedad es velar por el mantenimiento de dicho orden, lo cual implica
necesariamente la defensa y el respeto del sistema democrático y de los derechos
humanos. s obligación del estado y por ende de la Policía proteger lo se derechos
humanos y en determinados casos lo normado en el derecho internacional
humanitario, teniendo en consideración que en todo estado democrático, es
fundamental que las transgresiones cometidas por agentes del !estado sean
sancionadas de acuerdo a ley en este sentido, aún a pesar de la existencia de

7
una situación de violencia, esta no puede alterar la obligación de proteger y
respetar los Derechos Humanos, frente a los grupos delictivos que resultan
responsables de actos atentatorios contra el resto de la población, no se puede
concebir una respuesta del estado que renuncia a su superioridad moral para
aplicar procedimientos criminales de semejante categoría .anunció "saca del
gobierno es la de mantener la ( y la seguridad dentro de las fronteras del estado. !
s por ello que la policía es uno de los medios con que cuentan los gobiernos para
ejercer esa función, y es un organismo de aplicación de la ley y representa un
instrumento importante para gobernar un estado.

Otra función básica del gobierno es la de garantizar que el estado haga frente a
sus obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de promover y
proteger los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción, para ello la
policía es uno de los medios que permite a los gobiernos desempeñar esa misión.

No sólo el accionar policial se basa en la persecución del delito, en diversas


ocasiones las situaciones que se presentan como el incremento del tráfico y
consumo de drogas, el insuficiente personal y medios logísticos adecuados, la
deficiente formación policial en algunos casos la legislación penal demasiado
permeable, así como la deficiente y lenta administración de justicia, permiten que
la función policial no sea eficaz.

4. FUNCION POLICIAL DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

La Policía Nacional del Perú, es una institución que constitucionalmente se


encuentra concebida para garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el
cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado.

Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.,


objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la propia constitución de
Estado. Una consecuencia, una de las formas de defender la sociedad y cumplir
con la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es velar por el

8
mantenimiento de dicho orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el
respeto del sistema democrático y de los Derechos Humanos.

La Policía Nacional del Perú, mantendrá el control interno con el apoyo de las
fuerzas armadas durante los Estados de Emergencia, Las fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la Republica.

En situaciones normales, el encargado del mantenimiento del orden interno es la


Policía Nacional. Las Fuer zas Armadas tienen otro rol, el de garantizar la
independencia, la soberanía y la integridad territorial de la república, y solamente
intervienen en el control del orden interno cuando hay un régimen de excepción y
así lo decide el presidente de la republica.

El diario Peruano publicó la Ley 23222, que señalaba que la autoridad política o
policial podrá" solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas por un plazo no
mayor de 30días cuando se produzcan actos de terrorismo, actos de violencia
consistentes en atentados, ataques armados a entidades públicas o privadas o
servicios públicos en los que se utilicen armamentos de guerra o artefactos
explosivos o cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o
inminente de su perpetración, que sobrepase la capacidad operativa de la Policía
Nacional del Perú por ejemplo, que esa interpretación debe resaltar que
según la constitución, la Policía Nacional es la que asume el control ordinario del
orden interno y por ello, ante la invocación de esta figura de excepción, las fuerza
armadas tendrían que subordinarse a las decisiones de la Policía, aunque la
norma no lo especifica. En los casos de grave alteración del orden público y/o
cuando se declaren los estados de excepción previstos en la Constitución Política
del Perú, en cualquier lugar del país, el personal de la PNP. Aun encontrándose
en uso de licencia, vacaciones, permiso o comisión, está en la obligación de
reincorporarse inmediatamente a la unidad o subunidad donde presta servicios.

9
Si por causas ajenas a su voluntad se encontrara imposibilitado de hacerlo, se
incorporará a la 'unidad o subunidad de la jurisdicción en que resida o a la más
próxima del lugar en que se encuentre.

4.1. BASE LEGAL

 Constitución Política del Perú.


 Ley N° 24949 de la Creación de la PNP (06DIC88).
 Declaración Universal de los Derechos Humanos
 Código penal.
 Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
 Ley N° 27238, del 21DIC99 (Ley Orgánica de la PNP).
 R. M. Nº 1032 IN PNP del 10DIC90 Sistema Educativo Policial, RM Nº 173-
87-IN-DM. del 22DIC87 del mismo sistema.
 R. M. Nº 0982-2003-IN /PNP, del 12JUN2003, se crean Once (11)
Direcciones Territoriales.

4.2. DEFINICIÓN DE TERMINOS

 EMERGENCIA. -Caso singular e imprevisto, acción de emergencia.


 EXCEPCION. - Asigna algo que se aparte de lo normal.
 ESTADO. -Situación en que esta una persona o cosa.
 REGIMEN. - Conjunto de reglas por las que rige algo o sistema político por
el que se rige un país.
 SISTEMA. - Conjunto de reglas o normas a que se somete el
funcionamiento de algo6 conjunto de ideas que forma una doctrina.
 SITIO. -Espacio en que esta o puede estar una cosa. Paraje o terreno
determinado a propósito para alguna cosa. Acción o efecto de sitiar.
 FACTORES. - Agentes o elementos, que contribuyen a causar un efecto

10
 4.3. LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD

Ha representado y sigue haciéndolo un proceso de progresiva afirmación de la


dignidad personal.

Las luchas sociales en reclamo de justicia y libertad son expresión de tal proceso,
Las diversas circunstancias de nuestra realidad nacional, a través del tiempo ha
implicado en algunos momentos históricos, enfrentar situaciones críticas y que
para ser superadas se ha tenido que implementar determinadas medidas
excepcionales, en salvaguarda del orden público y defensa nacional, con la
finalidad de preservar el equilibrio social. Nuestra Constitución vigente, establece
medidas específicas, como la declaración de Regímenes de Excepción, las
mismas que han sido utilizadas como instrumento principal para poder lograr
los objetivos políticos de cada Gobierno, que de acuerdo a su perspectiva
particular sobre la ruptura del orden social, debe dársele determinada solución. Es
así que, cuando se establece formalmente los Regímenes de Excepción, se
producen variadas acciones por parte de la PNP y por ende del Gobierno que
vulneran los derechos humanos.

4.4. LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Es una Institución que constitucionalmente se encuentra concebida para


garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a
las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la
delincuencia. Vigila y controla las fronteras., objetivo que no puede ser logrado
fuera del marco de la propia Constitución del Estado. En consecuencia, una de las
formas de defender la sociedad y cumplir con la finalidad fundamental de la Policía
Nacional del Perú es velar por el mantenimiento del orden interno, lo cual implica
necesariamente la defensa y el respeto del sistema democrático y de los Derechos
Humanos.

La Policía Nacional del Perú, mantendrá el control interno con el apoyo de las


Fuerzas Armadas durante los Estados de Emergencia, Las Fuerzas Armadas

11
asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;
asimismo la autoridad política o policial podrá solicitar la intervención de las
Fuerzas Armadas por un plazo no mayor de 30 días cuando se produzcan actos
de terrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a
entidades públicas o privadas o servicios públicos en los que se utilicen
armamentos de guerra o artefactos explosivos o cuando se descubran elementos
suficientes de peligro real o inminente de su perpetración, que sobrepase la
capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú

En los casos de grave alteración del orden público y/o cuando se declaren los
estados de excepción previstos en la Constitución Política del Perú, en cualquier
lugar del país, el personal de la PNP., aun encontrándose en uso de licencia,
vacaciones, permiso o comisión, está en la obligación de reincorporarse
inmediatamente a la Unidad o Subunidad donde presta servicios. Si por causas
ajenas a su voluntad se encontrara imposibilitado de hacerlo, se incorporará a la
Unidad o Subunidad de la jurisdicción en que resida o a la más próxima del lugar
en que se encuentre.

4.5. HACE UNOS AÑOS ATRÁS ERA COMÚN TENER EN ESTADO DE


EMERGENCIA

Gran parte del territorio nacional; Esto por el peligro que representaba a la
seguridad del país los movimientos subversivos de los grupos terroristas Sendero
Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru; sin embargo, desde la
captura de sus líderes Abimael Guzmán Reynoso y Víctor Palay Campos, así
como diferentes mandos políticos y militares en diversos lugares del país, por
personal policial y militar, muchas zonas han retomado la calma, pasando del
terror a la tranquilidad, la que muchas veces sólo es perturbada por la
delincuencia común y organizada.

Pero luego de muchos años de haber vivido y laborado bajo régimen de


excepción, el policía conoce con exactitud cuál es el espíritu de la norma cuando
se ha legislado el contenido del Art. 137° de la Constitución Política del Perú, sabe
por qué casos se promulgan el Estado de Emergencia y el Estado de Sitio, qué

12
derechos se restringen o suspenden en el primero, y cuales no se restringen o
suspenden en el caso del segundo; el plazo de duración y cómo proceder en caso
de prórroga. Nos parece que no estamos debidamente capacitados en este
aspecto, muchos creemos que cuando estamos bajo el Estado de Emergencia
podemos violar muchos derechos fundamentales de las personas, como su
libertad, inviolabilidad de domicilio, libre tránsito por el territorio nacional; y que al
hacerlo podemos ser objeto de denuncia penal por la inobservancia de ciertos
procedimientos que deben ser conocidos por todos nosotros.

Parecería ilógico, pero cuando se suspenden o restringen algunos derechos en un


Estado de Emergencia, es para recuperarlos, ya que estos están siendo
vulnerados por el oponente; es lo que pasó en las décadas del 80 y 90, vivíamos
amenazados por los DD.TT., las personas no podían circular libremente por
algunos lugares y a determinadas horas, podían ingresar a tu domicilio y sacarte
por la fuerza y si es que había resistencia podías ser objeto de asesinato; en
muchos lugares del país la vida no valía nada; pero no por ello la Policía que es
una institución concebida para la defensa de la sociedad, ha tenido que combatir
este flagelo respetando irrestrictamente el marco constitucional, el sistema
democrático y los Derechos Humanos.

En este sentido, aún a pesar de la existencia de una situación de violencia, esta


no puede alterar la obligación de proteger y respetar los Derechos Humanos,
frente a los grupos delictivos que resultan responsables de actos atentatorios
contra el resto de la población, no se puede concebir una respuesta del Estado
que renuncia a su superioridad moral para aplicar procedimientos criminales de
semejante categoría.4

5. LOS DERECHOS DELIMITADOS Y EL ESTADO DE EMERGENCIA

El estado de emergencia es un estado de excepción que permite la restricción de


ciertos derechos

5.1 ¿QUÉ ES UN ESTADO DE EMERGENCIA?

13
Es un estado de excepción que permite la restricción de ciertos derechos ante
determinadas situaciones que perturban la paz o el orden interno o en caso de
catástrofes o graves circunstancias que afecten la vida de la nación.

5.2. ¿CÓMO ESTÁN REGULADOS LOS ESTADOS DE EMERGENCIA EN EL


PERÚ?

Los estados de excepción se encuentran regulados en el artículo 137 de la


Constitución, el cual distingue entre el estado de emergencia y el estado de sitio.
De conformidad con esta disposición, los estados de excepción son decretados
por el Presidente, con acuerdo del Consejo de Ministros, por un plazo determinado
y pueden abarcar todo el territorio nacional o parte de él.

5.3. ¿EN QUÉ MEDIDA PUEDEN RESTRINGIRSE LOS DERECHOS


FUNDAMENTALES EN ESTAS SITUACIONES?

El siguiente cuadro resume las principales características de los dos estados de


excepción previstos:

Ocurre en caso de perturbación de la paz o el orden interno


de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la
la nación.
ESTADO DE
MERGENCIA Máximo 60 días prorrogables por nuevo decreto.
Los derechos relativos a la libertad y a la seguridad
personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de su
reunión y de transito pueden restringirse o superarse.

Ocurre en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o


ESTADO DE peligro inminente que se produzca.
SITIO Máximo 45 días, prorrogables con aprobación del congreso

14
La declaratoria de estado de sitio debe indicar de derechos
que no se restringen o suspenden.

CAPITULO II

6. REGÍMENES ESPECIALES

6.1. RÉGIMEN DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL


PERÚ

Artículo 25.- Personal Policial de la Policía Nacional del Perú

El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de Armas,
Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios y
Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial.

El personal de la Policía Nacional del Perú está sometido a la Constitución Política


del Perú, los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano, las leyes,
el Código Penal Militar Policial y las normas reglamentarias. El personal policial de
Armas y Servicios no puede pertenecer, ni estar afiliado o tener vínculo alguno con
agrupaciones políticas, organizaciones sindicales ni con instituciones u
organismos cuyos principios u objetivos sean incompatibles con lo dispuesto en el
presente Decreto Legislativo.

Artículo 26.- Carrera Policial

La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y


condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del Perú, acceder de
manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados académicos y
títulos correspondientes, y además de reconocimientos.

El ingreso, carrera y término de la función policial, así como las categorías,


jerarquías y grados, se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de
la Policía Nacional del Perú.

Artículo 27.- Situación del personal

15
Es la condición en la que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú,
dentro o fuera del servicio. Las situaciones del personal son actividad,
disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley de Carrera y Situación del
Personal de la Policía Nacional del Perú.

Los grados, honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones y


las pensiones inherentes a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional son equivalentes.

Artículo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas

 Prevención, Orden y Seguridad


 Investigación Criminal
 Inteligencia
 Control Administrativo Disciplinario

El personal policial accede a la especialidad funcional de control administrativo


disciplinario como segunda especialidad en la jerarquía de Oficial Superior.

Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior, se puede crear,
modificar, suprimir o fusionar las especialidades y o direcciones policiales.

7. RÉGIMEN DEL PERSONAL CIVIL

Artículo 29.- Del Personal Civil

El personal civil que, por razones de su profesión, especialidad u oficio, prestan


servicios en la Policía Nacional del Perú, no forma parte de la carrera del personal
policial de la Policía Nacional del Perú.

Se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de


Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su
Reglamento, en tanto se implementen las disposiciones de la Ley Nº 30057, Ley
del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, en lo que corresponda; las normas
que regulan el sector público y los lineamientos que en materia del sistema de

16
recursos humanos establezca la Oficina General de Recursos Humanos del
Ministerio del Interior.

Artículo 30.- De los Auxiliares de Policía

El personal civil que realiza labores específicas de apoyo a la función policial se


denominará “Auxiliares de Policía”.

En tanto personal civil, en la función de Auxiliar de Policía no podrá portar un arma


de fuego o alguna de las denominadas armas no letales, ni podrá asumir las
competencias ni funciones propias de un efectivo policial. Dicho personal podrá
asumir funciones administrativas vinculadas a las funciones policiales.

8. SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

Artículo 31.- Sistema Disciplinario Policial

El Sistema Disciplinario Policial establece las normas y procedimientos


disciplinarios destinados a regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones
en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Se regula por la ley de la
materia.

9. FORMACION PROFESIONAL POLICIAL

Artículo 32.- Formación Profesional Policial

La Formación Profesional Policial, como parte de la etapa de educación superior


del sistema educativo, es el proceso que tiene como finalidad la preparación,
actualización, especialización y perfeccionamiento del Cuerpo Policial. La
Formación Profesional Policial se ofrece a través de las Escuelas de la Policía
Nacional del Perú.

17
Mediante normatividad específica se define la organización y estructura de la
Formación Profesional Policial, con sujeción a la legislación vigente en la materia,
en lo que le resulte aplicable.

Artículo 33.- Obtención y Registro de Grados y Títulos

Las Escuelas de Formación Profesional Policial están facultadas a otorgar a


Nombre de la Nación, los grados académicos y los títulos profesionales
equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos de
educación superior del sistema educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la
Policía Nacional del Perú; según corresponda.

18
CAPITULO III

10. RÉGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL

Artículo 34.- Bienestar y apoyo al Policía

El régimen de bienestar tiene como finalidad organizar, desarrollar, dirigir y


ejecutar programas, proyectos y actividades de bienestar del personal de la Policía
Nacional del Perú y su familia, a fin de contribuir a su desarrollo integral.

Comprende entre otros aspectos: sistemas de pensiones, servicios educativos,


servicios de vivienda, asistencia legal, asistencia social y servicios de salud.

Los policías afectados en circunstancias de servicio, sus familiares y herederos,


tienen derecho preferente a la prestación de los servicios ofrecidos por el régimen
de bienestar de la Policía Nacional del Perú, los cuales deben ser promovidos de
oficio.

Los reglamentos respectivos norman los procedimientos, modalidades,


condiciones, beneficios y otros, a los que tiene derecho el personal de la Policía
Nacional del Perú y sus familiares con derecho.

Artículo 35.- De la asistencia social

La Policía Nacional del Perú contribuye a la mejora de la calidad de vida de su


personal en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como de sus
familiares con derecho, a través de programas de asistencia sociocultural,
psicológicos, recreativos y espirituales.

Artículo 36.- Servicios de Salud

19
La Policía Nacional del Perú cuenta con un Régimen de Salud para el personal
policial y familiares beneficiarios, con la finalidad de garantizar una adecuada
asistencia y tratamiento médico. Para este efecto el personal accede a un conjunto
de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de
rehabilitación, en óptimas y adecuadas condiciones de eficiencia, equidad,
oportunidad, calidad y dignidad, a través de la Sanidad Policial o recurriendo
cuando sea necesario y proceda de conformidad con la normatividad vigente
sobre la materia, a instituciones prestadoras de servicios de salud públicas,
privadas o mixtas.

Artículo 37.- De los servicios educativos

La Policía Nacional del Perú promueve servicios educativos para los hijos de su
personal, garantizando la buena marcha administrativa y pedagógica de las
instituciones educativas a su cargo; asimismo, mediante convenios con otras
entidades educativas en todos los niveles, promueve beneficios para su personal y
familiares con derecho.

Artículo 38.- De los programas y servicios de vivienda

La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Vivienda Policial, administra
los fondos provenientes del Estado y de las aportaciones de su personal, con la
finalidad de contribuir al acceso a una vivienda digna al personal aportante y sus
familiares con derecho.

El personal de la Policía Nacional del Perú cambiado de colocación fuera de su


lugar de origen, puede acceder, de acuerdo a la disponibilidad, a una vivienda en
forma temporal, a través del programa de viviendas que administra la Dirección de
Bienestar.

Artículo 39.- Servicio de Defensa Legal al Policía

20
La Policía Nacional del Perú brinda el servicio de asesoría y defensa legal gratuita
al personal de la Policía Nacional del Perú, que afronta un proceso penal o civil
derivado del cumplimiento de la función policial.

Articulo 40.-Servicio de Auxilio Funerario

La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Auxilio Funerario, administra el
fondo proveniente de las aportaciones del personal, con la finalidad de brindar el
servicio funerario al personal aportante y sus familiares con derecho.

11. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 41.- Presupuesto

El Presupuesto de la Policía Nacional del Perú es fijado para cada ejercicio fiscal
dentro de la estructura presupuestal del pliego del Ministerio del Interior.

12. DEFENSA NACIONAL

Artículo 42.- De la participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa


Civil

La Policía Nacional del Perú participa en la Defensa Nacional, Movilización y


Defensa Civil.

13. SISTEMAS TECNOLÓGICOS Y REGISTROS POLICIALES

Artículo 43.- Empleo de sistemas tecnológicos y registros con fines


policiales

La Policía Nacional del Perú está facultada a emplear sistemas tecnológicos y


registros para el mejor cumplimiento de sus fines institucionales, entre ellos los
sistemas de video-vigilancia en vías y espacios públicos, los sistemas de patrullaje
virtual para la detección de delitos cometidos por medio de las tecnologías de la

21
información y comunicación, los sistemas de información y comunicación policial,
entre otros.

La Policía Nacional del Perú implementará el Registro Nacional de Seguridad


Pública, que contendrá los registros y bases de datos, en todo tipo de soporte
físico o magnético, que contengan información o datos que permitan hacer un
seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional. Forman parte de este registro:
antecedentes policiales, referencias policiales, vehículos robados, personas
desaparecidas, el sistema de registro y estadística del delito de trata de personas
y afines, bienes culturales sustraídos, pasaportes sustraídos o perdidos,
documentos oficiales sustraídos o perdidos, vehículos, naves o aeronaves
empleadas para la comisión de ilícitos penales, personas jurídicas utilizadas para
la comisión de delitos, identidad balística, identificación dactilar de delincuentes,
infractores a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y otros registros
propios de la función policial.

14. COMITÉS CÍVICOS DE APOYO

Artículo 44.- Comités Cívicos de Apoyo

Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional del Perú son personas
jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se constituyen de conformidad
con el Código Civil y se rigen por éste y las normas reglamentarias
correspondientes. Pueden participar en tareas de apoyo de seguridad ciudadana.

15. ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 45.- Articulación Interinstitucional

La Policía Nacional del Perú articula el desarrollo de sus funciones a nivel sectorial
y con las entidades de los tres niveles de gobierno, asociando sus recursos,
capacidades y cooperando entre sí, para poder responder a las demandas
ciudadanas con eficiencia y de manera oportuna, proponiendo al Ministerio del
Interior la celebración de convenios y/o acuerdos de cooperación institucional.

22
16. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. - Reglamentación

El Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú se aprueba por Decreto


Supremo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su
vigencia.

Su formulación se desarrollará dentro del marco de la normatividad vigente sobre


la materia.

SEGUNDA. - Recursos Directamente Recaudados

Los recursos directamente recaudados que se generen por concepto de la


prestación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad
a cargo de la Policía Nacional del Perú, contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, están destinados
prioritariamente al financiamiento de los costos de implementación y sostenibilidad
de los mismos; así como para su simplificación administrativa y mejora de la
atención a la ciudadanía en el marco del Sistema Administrativo de Modernización
de la Gestión Pública.

Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se


brinden a través de la Policía Nacional del Perú son aprobados por el Ministerio
del Interior, con opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros. Cualquier modificación a los mismos, debe
contar con la opinión previa de la Oficina General de Planificación y Presupuesto
del Ministerio del Interior.

23
A partir de la vigencia de la presente norma, no se podrá financiar el pago de las
remuneraciones, bonificaciones, así como cualquier otra entrega económica de
similar naturaleza, a favor del personal militar y policial, con cargo a los recursos
de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados.

TERCERA. - Documentos de Gestión Institucional

Son documentos con los que cuenta el Ministerio del Interior en su condición de
Entidad para gestionar o administrar el sector de manera ordenada, planificada,
eficiente y eficaz, tanto en su aspecto organizacional como en el relacionado con
el cumplimiento de los objetivos y metas a su cargo. Por tanto, deben ser
aprobados en forma obligatoria por el Titular del Sector.

El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece los documentos de


gestión institucional que la Policía Nacional del Perú en el ámbito de sus
competencias requiere para el cumplimiento de la función policial, los mismos que
deben guardar concordancia con los documentos de gestión institucional
aprobados por el Ministerio del Interior.

CUARTA. - De la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial

Los recursos presupuestales que demanden los procesos de formación,


capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación
científica del personal policial; deberán ser previstos y/o programados de manera
antelada al inicio de cada ejercicio fiscal a cargo al presupuesto institucional del
pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro
público, no debiendo representar costo alguno a los cadetes, alumnos,
participantes y/o personal policial que en situación de actividad participe en ellos,
según corresponda.

QUINTA. - Del Personal de Servicio

24
Los procesos de asimilación del personal profesional y técnico en la Policía
Nacional del Perú están destinados única y exclusivamente a cubrir las
necesidades institucionales en materia del sistema criminalística policial
(profesionales y técnicos para la atención pericial, investigación científica y
dinámica del delito en la sociedad), así como profesionales en salud y abogados.

Las categorías para Oficiales y Suboficiales de Servicios son cubiertas por


personal profesional y técnico egresado de las universidades e institutos
superiores respectivamente. Su admisión, asimilación, administración y funciones
son establecidas en el reglamento respectivo.

SEXTA. - Servicios Policiales Extraordinarios

La Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de
vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios
policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado,
en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la
seguridad ciudadana.

Las modalidades, requisitos, condiciones, costos y demás aspectos que impliquen


la prestación de los servicios policiales extraordinarios deben contar previamente
con opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del
Ministerio del Interior, sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Para el
cumplimiento de lo dispuesto queda exceptuado de lo señalado en el tercer
párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto
Legislativo.

Para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional


del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos
convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos
por el Director General de la Policía Nacional del Perú.

La celebración y cumplimiento de dichos convenios no deberá afectar la


continuidad de la función policial durante las veinticuatro horas del día, todos los
días del año, así como el cumplimiento cabal de su finalidad. En ningún caso se

25
podrá contratar en forma directa al personal policial de la Policía Nacional del
Perú.

El personal policial en actividad o disponibilidad que preste servicios de seguridad


privada se sujetará a la regulación y control sobre la materia.

SÉTIMA. - De las Unidades que ejercen funciones administrativas

El funcionamiento de las Unidades que ejercen funciones administrativas en el


Ministerio del Interior, se sujetarán a los lineamientos propuestos por el sector.

17. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. - Acciones para la implementación del Decreto Legislativo

En tanto se apruebe el Reglamento del presente Decreto Legislativo, el Ministerio


del Interior establece transitoriamente las disposiciones que resulten necesarias
para el proceso de implementación de la nueva estructura orgánica y conducción
de los órganos de la Policía Nacional del Perú establecidos en la presente norma.

SEGUNDA. - Comisión Sectorial

El Ministerio del Interior conformará una Comisión Sectorial presidida por el titular
de la Oficina General de Infraestructura, que en coordinación con la Oficina de
Administración de la Policía Nacional del Perú, efectuará la evaluación de la
situación legal de la infraestructura de la Policía Nacional del Perú; contando con
un plazo de noventa (90) días hábiles para disponer las acciones necesarias para
efectuar el saneamiento físico legal de los terrenos ocupados por la Policía
Nacional del Perú.

TERCERA. - Administración temporal de los establecimientos penitenciarios

En tanto el Instituto Nacional Penitenciario no cuente con el personal que


garantice la adecuada administración, tratamiento y seguridad integral de los
establecimientos penitenciarios del país, la Policía Nacional del Perú mantiene la
dirección y la seguridad de los establecimientos penitenciarios que se encuentran

26
bajo su cargo, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario como ente
rector del Sistema Penitenciario Nacional.

CUARTA. - Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley


del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú

En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la vigencia del


presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo,
modificará el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de
Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, en lo que resulte pertinente.

En tanto se apruebe la modificación señalada en el párrafo anterior, el Reglamento


del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la
Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-IN,
mantendrá su vigencia en tanto no se oponga a lo dispuesto en el presente
Decreto Legislativo

18. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. - Modificaciones del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de


Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú

Modificase los artículos 3 y 5, así como la Segunda Disposición Complementaria


Transitoria, del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en
Salud de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:

Artículo 3. Beneficiarios

Son beneficiarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del


Perú (SALUDPOL), los siguientes:

El cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, los hijos


menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el
trabajo, los padres del personal policial comprendido en el inciso a) del presente
artículo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo.

27
La inscripción como beneficiarios de los derechos habientes a los que se refiere el
párrafo precedente está a cargo del titular respectivo o, de ser el caso, del propio
derecho habiente. La desafiliación de los derechos habientes es potestativa,
requiriendo para ello la conformidad del titular y del derecho habiente. Para el caso
de menores de edad la desafiliación será solicitada por el titular con la
conformidad del padre, madre o tutor distinto al titular.

Artículo 5. Directorio

El Directorio es el máximo órgano de dirección de SALUDPOL. Le corresponde


establecer la política institucional y supervisar la aplicación de la misma. Está
integrado por los siguientes miembros:

Dos directores designados por el Ministro del Interior, uno de ellos lo presidirá;

 Un director a propuesta del Director General de la Policía Nacional del


Perú;
 Un director designado por el Ministro de Economía y Finanzas;
 Un director designado por el Ministro de Salud;

SEGUNDA. Financiamiento de medicinas, equipamiento, bienes,


infraestructura y servicios.

SALUDPOL será responsable de la ejecución de los contratos vigentes y de


aquellos en proceso de contratación, a la fecha de publicación de la presente
norma, así como de los contratos mencionados en los literales a) y b), solicitados
por DIREJESAN, en el marco del Plan, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, SALUDPOL podrá financiar


recursos humanos en salud requeridos por la DIREJESAN para los

28
establecimientos de salud de la PNP. La contratación será realizada mediante la
modalidad prevista en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que
regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios,
correspondiéndole a la DIREJESAN, supervisar la prestación del servicio, dirigir a
la persona contratada, deslindar, establecer las responsabilidades de la persona
contratada, asumir la responsabilidad de las acciones adoptadas por la persona y
otorgar la conformidad del servicio prestado.”

TERCERA. - Modificase la Quinta Disposición Complementaria Final del


Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones
para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud

Modificase la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº


1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del
Seguro Integral de Salud, la cual queda redactada de la siguiente manera:

CUARTA- Del Procedimiento Especial de Contratación para el Seguro


Integral de Salud (SIS), el Seguro Social de Salud (Es SALUD) y el Fondo de
Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL)

Autorizase hasta el Segundo Semestre del año 2016, al Seguro Integral de Salud
(SIS), al Seguro Social de Salud – Es Salud, y al Fondo de Aseguramiento en
Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) para contratar de manera
complementaria a la oferta pública, servicios de salud a través de IPRESS
privadas y servicios de albergue a través de centros de atención residencial
incluida la alimentación, cuando corresponda, para sus asegurados y un
acompañante según un procedimiento especial de contratación. Asimismo, dicho
procedimiento especial podrá ser utilizado por el Seguro Integral de Salud (SIS) y
al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL)
para la compra, dispensación o expendio, para un conjunto de medicamentos
esenciales (en Denominación Común Internacional), de manera complementaria a

29
la oferta pública, en oficinas farmacéuticas privadas, en los casos en que las
IPRESS públicas no se encuentren abastecidas con dichos medicamentos.

El Seguro Social de Salud – ES Salud, el Seguro Integral de Salud (SIS) y el


Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL)
establecerán los mecanismos de control de las prestaciones requeridos para tales
fines.

19. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAS

Deróguense las siguientes normas:

 Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú.


 El artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1213, que regula los servicios de
seguridad privada.

La Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114;

Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre
del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS

30
Ministro del Interior

20. EJEMPLO PRACTICO- CASUISTICA- POLICIAL – HECHO REAL

20.1. LAS FUERZAS ARMADAS ESTÁN FACULTADAS PARA HACER USO


LEGÍTIMO DE LA FUERZA DURANTE ESTADO DE EMERGENCIA

El personal militar interviene en apoyo de la Policía Nacional. De acuerdo al D.L.


N° 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las
Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Las patrullas de las Fuerzas Armadas que se han desplegado a nivel nacional
para velar por el cumplimiento del Estado de Emergencia en apoyo a la Policía
Nacional, actúan de acuerdo a procedimientos establecidos en la Constitución
Política del Estado, las leyes y reglamentos internos.

De acuerdo con el protocolo, toda patrulla militar debe contar con presencia de
personal policial, que de preferencia debe realizar la intervención a civiles. En
caso no haya un efectivo policial, la intervención la hace el personal militar, previa
identificación. El personal militar tiene instrucciones de evitar en toda circunstancia
el uso del armamento orgánico, excepto en el caso de legítima defensa contenida
en el Decreto Legislativo N° 1095.

20.2. INTERVENCIÓN DE PERSONAS

31
Cuando una persona se desplaza por las calles incumpliendo el aislamiento social
obligatorio, el personal militar lo detendrá indicando “alto” hasta en tres
oportunidades. Una vez intervenido, se le solicitará el documento nacional de
identidad y/o pasaporte, y si no está autorizado para transitar, se registrarán sus
datos y motivo de intervención, y será trasladado a la comisaría más cercana.

 Si el intervenido desobedece y se resiste a la intervención, las Fuerzas


Armadas podrán reducirlo, detenerlo y conducirlo a la dependencia policial
más cercana.
 El protocolo precisa los niveles del uso de la fuerza. En el nivel preventivo,
se establece contacto visual y de comunicación, con lo que se espera que
la intervención se haga efectiva. Si la persona insiste en su actitud, el
personal militar realiza la advertencia correspondiente, procediendo al uso
gradual de la fuerza
 En el nivel reactivo, se busca, a través de técnicas de fuerza corporal;
controlar, reducir, inmovilizar y conducir al intervenido ante la autoridad
correspondiente. Dependiendo de la resistencia y violencia del intervenido,
el militar puede emplear medios no letales, como equipamiento y armas con
bajo potencial de daño y, de ser necesario y excepcionalmente, medios
letales, como armas de fuego.
 Similar intervención se realiza cuando grupos de personas se encuentren
haciendo deporte, participando en una reunión social o se encuentren en
grupos en la vía pública, vulnerando las disposiciones del estado de
emergencia.

20 .3. INTERVENCIÓN DE VEHÍCULOS

En una intervención a vehículos, el personal militar podrá solicitar los documentos


tanto del conductor como del vehículo, explicará el motivo de la intervención y las
restricciones del caso.

En caso el conductor no cuente con la autorización para desplazarse, el efectivo


militar conducirá al ciudadano y al vehículo a la comisaria del sector. Si el
conductor se resiste, el personal militar está facultado para emplear la fuerza con

32
el fin de reducir al conductor y a los otros ocupantes del vehículo, si los hubiera, y
conducirlos a todos a la dependencia policial.

Uso de las armas

El artículo 19 del DL N° 1095 señala que excepcionalmente, los miembros de las


Fuerzas Armadas “pueden usar armas de fuego en defensa propia o de otras
personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el
propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una
amenaza para la vida”.

El personal militar tiene la instrucción de respetar en todo momento la dignidad y


los derechos de las personas, atendiendo las características de cada individuo o
de los grupos vulnerables, así como brindar la protección debida a la población.

De acuerdo a lo establecido en los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM y N°


046-2020-PCM, los trabajadores y vehículos de entidades y empresas dedicadas
a actividades esenciales, como son alimentos, medicinas, transporte de
combustible, carga y mercancías, el personal de medios de comunicación y
distribución de diarios y revistas, entre otros, se encuentran exceptuados de las
restricciones y pueden circular durante las 24 horas del día.

Para estos casos, solo será necesario que presenten el pase especial de tránsito
tramitado online, fotocheck de la empresa o entidad y el Documento Nacional de
Identidad.

33
RECOMENDACIÓNES

 Es necesario que todos los policías del Perú, sin restricciones de grados,
procedencia o jurisdicción donde laboran, conozcan exactamente qué son
los Regímenes de Excepción cuando se declara el Estado de Emergencia o
el Estado de Sitio, el Artículo Constitucional que lo ampara, qué derechos
se restringen o suspenden (Estado de Emergencia), o cuales no se
restringen o suspenden (Estado de Sitio) el plazo de duración y los
requisitos para la prórroga.

 Concientizar al policía para que, incluso durante la vigencia de los


Regímenes de Excepción se continúe defendiendo y respetando el sistema
democrático y los Derechos Humanos, es decir, a pesar de la existencia de
una situación de violencia, ésta no puede alterar la obligación de proteger y
respetar los Derechos Humanos frente a los grupos delictivos que resultan
responsables de actos atentatorios contra el resto de la población.
 Sigamos cumpliendo nuestra misión y finalidad fundamental, cualquiera sea
el estado de derecho en que laboremos; somos una institución de servicio
que lo más importante que puede aspirar es la satisfacción del deber
cumplido.

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CONCLUSIONES

 Los regímenes de excepción en nuestro país son dos el estado de


emergencia y estado de sitio, ambos expresan y didácticamente descritos
en el Articulo 137°de la constitución Política del Perú en él se señalan los
casos por los que se promulgan, qué derechos se restringen o suspenden
(estado de emergencia), o cuales no se restringen o suspenden (estado de
sitio); el plazo de duración y cómo proceder en caso de prórroga.

 Durante el periodo Republicano, tomando como base las últimas tres


décadas. A lo largo de la historia nuestro país ha pasado por distintas
formas de gobierno, que desde el inicio de la época de la Republica, nos
encontraremos con gobernantes unos más que otros respetuosos de los
derechos humanos, por lo tanto, que cuando se establece formalmente los
Regímenes de Excepción, se producen variadas acciones por parte de la
PNP y por ende del Gobierno que vulneran los derechos humanos.

 La humanidad ha representado y sigue haciéndolo un proceso de


progresiva afirmación de la dignidad personal. Las luchas sociales en
reclamo de justicia y libertad son expresión de tal proceso, por lo que los
países se ven obligados establecer medidas específicas, como la
declaración de Regímenes de Excepción, que son utilizados como

35
instrumento principal para poder lograr los objetivos políticos de cada
gobierno, de acuerdo a su perspectiva particular sobre la ruptura del orden
interno.
 La Policía es una institución que constitucionalmente se encuentra
concebida para la defensa de la sociedad, objetivo que no puede ser
logrado fuera del marco de la propia CPP. En consecuencia, una de las
formas de defender la sociedad es velar por el mantenimiento de dicho
orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el respeto del sistema
democrático y delos Derechos Humanos. En este sentido, aun a pesar de la
existencia de una situación de violencia, esta no puede alterar la obligación
de proteger y respetar los derechos humanos, frente a los grupos delictivos
que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de la
población, no se puede concebir una respuesta del estado que renuncia a
su superioridad moral para aplicar procedimientos criminales de semejante
categoría.

 Durante la vigencia de la Constitución de 1979 y 1993, las mismas que han


desarrollado la temática sobre los regímenes de excepción, aun no se ha
registrado alguna ocasión que haya merecido decretarse el Estado de Sitio.

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BIBLIOGRAFÍA

 Diario el Peruano fundado el 22 de octubre Decreto Legislativo N°1267


 Redes Sociales- Internet
 Constitución Política del Perú
 Ley N° 24949 de la Creación de la PNP (06DIC88)

 Declaración Universal de los Derechos Humanos


 Código penal
 Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
 Ley N° 27238, del 21DIC99(Ley Orgánica de la PNP).

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ANEXOS

 EMERGENCIA. -Caso singular e imprevisto, acción de emerger.


 EXCEPCION. - Asigna algo que se aparte de lo normal.
 ESTADO. -Situación en que esta una persona o cosa.;.
 REGIMEN. - Conjunto de reglas por las que rige algo o sistema político por
el que se rige un país.
 SISTEMA. - Conjunto de reglas o normas a que se somete el
funcionamiento de algo6 conjunto de ideas que forma una doctrina.
 SITIO. -Espacio en que esta o puede estar una cosa. Paraje o terreno
determinado a propósito para alguna cosa. Acción o efecto de sitiar.
 FACTORES. - Agentes o elementos, que contribuyen a causar un efecto

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INTERVENCIONES POLICIALES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

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