Government">
MONOGRAFIA LOS REGIMENES Modelo
MONOGRAFIA LOS REGIMENES Modelo
MONOGRAFIA LOS REGIMENES Modelo
MONOGRAFIA:
ASIGNATURA: ……………………..
DOCENTE…………………………
SECCION…………………………………..
SEMESTRE: ……………………………….
PUNO – PERU
2022
1
INDICE
DEDICATORIA……………………………………………………………………….……5
INTRODUCCION…………………………………………………………………..……...6
CAPITULO I
1.OBJETIVOS……………………………………………………………….…………….7
2. MARCO TORICO………………………………………………………………………7
CAPITULO II
6. REGIMENES ESPECIALES……………………………………………………...…15
CAPITULO III
RECOMENDACIONES………………………………………………………………….34
CONCLUSIONES…………………………………………………………………..……35
3
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………….37
ANEXOS…………………………………………………....…………………………….38
4
DEDICATORIA
5
INTRODUCCION
6
CAPITULO I
1. OBJETIVOS
1.1. OBJETIVO GENERAL
La policía Nacional presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del
privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las
fronteras., objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la propia
Constitución del Estado.
2. MARCO TEORICO
7
una situación de violencia, esta no puede alterar la obligación de proteger y
respetar los Derechos Humanos, frente a los grupos delictivos que resultan
responsables de actos atentatorios contra el resto de la población, no se puede
concebir una respuesta del estado que renuncia a su superioridad moral para
aplicar procedimientos criminales de semejante categoría .anunció "saca del
gobierno es la de mantener la ( y la seguridad dentro de las fronteras del estado. !
s por ello que la policía es uno de los medios con que cuentan los gobiernos para
ejercer esa función, y es un organismo de aplicación de la ley y representa un
instrumento importante para gobernar un estado.
Otra función básica del gobierno es la de garantizar que el estado haga frente a
sus obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de promover y
proteger los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción, para ello la
policía es uno de los medios que permite a los gobiernos desempeñar esa misión.
8
mantenimiento de dicho orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el
respeto del sistema democrático y de los Derechos Humanos.
La Policía Nacional del Perú, mantendrá el control interno con el apoyo de las
fuerzas armadas durante los Estados de Emergencia, Las fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la Republica.
El diario Peruano publicó la Ley 23222, que señalaba que la autoridad política o
policial podrá" solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas por un plazo no
mayor de 30días cuando se produzcan actos de terrorismo, actos de violencia
consistentes en atentados, ataques armados a entidades públicas o privadas o
servicios públicos en los que se utilicen armamentos de guerra o artefactos
explosivos o cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o
inminente de su perpetración, que sobrepase la capacidad operativa de la Policía
Nacional del Perú por ejemplo, que esa interpretación debe resaltar que
según la constitución, la Policía Nacional es la que asume el control ordinario del
orden interno y por ello, ante la invocación de esta figura de excepción, las fuerza
armadas tendrían que subordinarse a las decisiones de la Policía, aunque la
norma no lo especifica. En los casos de grave alteración del orden público y/o
cuando se declaren los estados de excepción previstos en la Constitución Política
del Perú, en cualquier lugar del país, el personal de la PNP. Aun encontrándose
en uso de licencia, vacaciones, permiso o comisión, está en la obligación de
reincorporarse inmediatamente a la unidad o subunidad donde presta servicios.
9
Si por causas ajenas a su voluntad se encontrara imposibilitado de hacerlo, se
incorporará a la 'unidad o subunidad de la jurisdicción en que resida o a la más
próxima del lugar en que se encuentre.
10
4.3. LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD
Las luchas sociales en reclamo de justicia y libertad son expresión de tal proceso,
Las diversas circunstancias de nuestra realidad nacional, a través del tiempo ha
implicado en algunos momentos históricos, enfrentar situaciones críticas y que
para ser superadas se ha tenido que implementar determinadas medidas
excepcionales, en salvaguarda del orden público y defensa nacional, con la
finalidad de preservar el equilibrio social. Nuestra Constitución vigente, establece
medidas específicas, como la declaración de Regímenes de Excepción, las
mismas que han sido utilizadas como instrumento principal para poder lograr
los objetivos políticos de cada Gobierno, que de acuerdo a su perspectiva
particular sobre la ruptura del orden social, debe dársele determinada solución. Es
así que, cuando se establece formalmente los Regímenes de Excepción, se
producen variadas acciones por parte de la PNP y por ende del Gobierno que
vulneran los derechos humanos.
11
asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;
asimismo la autoridad política o policial podrá solicitar la intervención de las
Fuerzas Armadas por un plazo no mayor de 30 días cuando se produzcan actos
de terrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a
entidades públicas o privadas o servicios públicos en los que se utilicen
armamentos de guerra o artefactos explosivos o cuando se descubran elementos
suficientes de peligro real o inminente de su perpetración, que sobrepase la
capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú
En los casos de grave alteración del orden público y/o cuando se declaren los
estados de excepción previstos en la Constitución Política del Perú, en cualquier
lugar del país, el personal de la PNP., aun encontrándose en uso de licencia,
vacaciones, permiso o comisión, está en la obligación de reincorporarse
inmediatamente a la Unidad o Subunidad donde presta servicios. Si por causas
ajenas a su voluntad se encontrara imposibilitado de hacerlo, se incorporará a la
Unidad o Subunidad de la jurisdicción en que resida o a la más próxima del lugar
en que se encuentre.
Gran parte del territorio nacional; Esto por el peligro que representaba a la
seguridad del país los movimientos subversivos de los grupos terroristas Sendero
Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru; sin embargo, desde la
captura de sus líderes Abimael Guzmán Reynoso y Víctor Palay Campos, así
como diferentes mandos políticos y militares en diversos lugares del país, por
personal policial y militar, muchas zonas han retomado la calma, pasando del
terror a la tranquilidad, la que muchas veces sólo es perturbada por la
delincuencia común y organizada.
12
derechos se restringen o suspenden en el primero, y cuales no se restringen o
suspenden en el caso del segundo; el plazo de duración y cómo proceder en caso
de prórroga. Nos parece que no estamos debidamente capacitados en este
aspecto, muchos creemos que cuando estamos bajo el Estado de Emergencia
podemos violar muchos derechos fundamentales de las personas, como su
libertad, inviolabilidad de domicilio, libre tránsito por el territorio nacional; y que al
hacerlo podemos ser objeto de denuncia penal por la inobservancia de ciertos
procedimientos que deben ser conocidos por todos nosotros.
13
Es un estado de excepción que permite la restricción de ciertos derechos ante
determinadas situaciones que perturban la paz o el orden interno o en caso de
catástrofes o graves circunstancias que afecten la vida de la nación.
14
La declaratoria de estado de sitio debe indicar de derechos
que no se restringen o suspenden.
CAPITULO II
6. REGÍMENES ESPECIALES
El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de Armas,
Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios y
Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial.
15
Es la condición en la que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú,
dentro o fuera del servicio. Las situaciones del personal son actividad,
disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley de Carrera y Situación del
Personal de la Policía Nacional del Perú.
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior, se puede crear,
modificar, suprimir o fusionar las especialidades y o direcciones policiales.
16
recursos humanos establezca la Oficina General de Recursos Humanos del
Ministerio del Interior.
17
Mediante normatividad específica se define la organización y estructura de la
Formación Profesional Policial, con sujeción a la legislación vigente en la materia,
en lo que le resulte aplicable.
18
CAPITULO III
19
La Policía Nacional del Perú cuenta con un Régimen de Salud para el personal
policial y familiares beneficiarios, con la finalidad de garantizar una adecuada
asistencia y tratamiento médico. Para este efecto el personal accede a un conjunto
de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de
rehabilitación, en óptimas y adecuadas condiciones de eficiencia, equidad,
oportunidad, calidad y dignidad, a través de la Sanidad Policial o recurriendo
cuando sea necesario y proceda de conformidad con la normatividad vigente
sobre la materia, a instituciones prestadoras de servicios de salud públicas,
privadas o mixtas.
La Policía Nacional del Perú promueve servicios educativos para los hijos de su
personal, garantizando la buena marcha administrativa y pedagógica de las
instituciones educativas a su cargo; asimismo, mediante convenios con otras
entidades educativas en todos los niveles, promueve beneficios para su personal y
familiares con derecho.
La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Vivienda Policial, administra
los fondos provenientes del Estado y de las aportaciones de su personal, con la
finalidad de contribuir al acceso a una vivienda digna al personal aportante y sus
familiares con derecho.
20
La Policía Nacional del Perú brinda el servicio de asesoría y defensa legal gratuita
al personal de la Policía Nacional del Perú, que afronta un proceso penal o civil
derivado del cumplimiento de la función policial.
La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Auxilio Funerario, administra el
fondo proveniente de las aportaciones del personal, con la finalidad de brindar el
servicio funerario al personal aportante y sus familiares con derecho.
El Presupuesto de la Policía Nacional del Perú es fijado para cada ejercicio fiscal
dentro de la estructura presupuestal del pliego del Ministerio del Interior.
21
información y comunicación, los sistemas de información y comunicación policial,
entre otros.
Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional del Perú son personas
jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se constituyen de conformidad
con el Código Civil y se rigen por éste y las normas reglamentarias
correspondientes. Pueden participar en tareas de apoyo de seguridad ciudadana.
La Policía Nacional del Perú articula el desarrollo de sus funciones a nivel sectorial
y con las entidades de los tres niveles de gobierno, asociando sus recursos,
capacidades y cooperando entre sí, para poder responder a las demandas
ciudadanas con eficiencia y de manera oportuna, proponiendo al Ministerio del
Interior la celebración de convenios y/o acuerdos de cooperación institucional.
22
16. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. - Reglamentación
23
A partir de la vigencia de la presente norma, no se podrá financiar el pago de las
remuneraciones, bonificaciones, así como cualquier otra entrega económica de
similar naturaleza, a favor del personal militar y policial, con cargo a los recursos
de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados.
Son documentos con los que cuenta el Ministerio del Interior en su condición de
Entidad para gestionar o administrar el sector de manera ordenada, planificada,
eficiente y eficaz, tanto en su aspecto organizacional como en el relacionado con
el cumplimiento de los objetivos y metas a su cargo. Por tanto, deben ser
aprobados en forma obligatoria por el Titular del Sector.
24
Los procesos de asimilación del personal profesional y técnico en la Policía
Nacional del Perú están destinados única y exclusivamente a cubrir las
necesidades institucionales en materia del sistema criminalística policial
(profesionales y técnicos para la atención pericial, investigación científica y
dinámica del delito en la sociedad), así como profesionales en salud y abogados.
La Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de
vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios
policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado,
en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la
seguridad ciudadana.
25
podrá contratar en forma directa al personal policial de la Policía Nacional del
Perú.
El Ministerio del Interior conformará una Comisión Sectorial presidida por el titular
de la Oficina General de Infraestructura, que en coordinación con la Oficina de
Administración de la Policía Nacional del Perú, efectuará la evaluación de la
situación legal de la infraestructura de la Policía Nacional del Perú; contando con
un plazo de noventa (90) días hábiles para disponer las acciones necesarias para
efectuar el saneamiento físico legal de los terrenos ocupados por la Policía
Nacional del Perú.
26
bajo su cargo, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario como ente
rector del Sistema Penitenciario Nacional.
Artículo 3. Beneficiarios
27
La inscripción como beneficiarios de los derechos habientes a los que se refiere el
párrafo precedente está a cargo del titular respectivo o, de ser el caso, del propio
derecho habiente. La desafiliación de los derechos habientes es potestativa,
requiriendo para ello la conformidad del titular y del derecho habiente. Para el caso
de menores de edad la desafiliación será solicitada por el titular con la
conformidad del padre, madre o tutor distinto al titular.
Artículo 5. Directorio
Dos directores designados por el Ministro del Interior, uno de ellos lo presidirá;
28
establecimientos de salud de la PNP. La contratación será realizada mediante la
modalidad prevista en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que
regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios,
correspondiéndole a la DIREJESAN, supervisar la prestación del servicio, dirigir a
la persona contratada, deslindar, establecer las responsabilidades de la persona
contratada, asumir la responsabilidad de las acciones adoptadas por la persona y
otorgar la conformidad del servicio prestado.”
Autorizase hasta el Segundo Semestre del año 2016, al Seguro Integral de Salud
(SIS), al Seguro Social de Salud – Es Salud, y al Fondo de Aseguramiento en
Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) para contratar de manera
complementaria a la oferta pública, servicios de salud a través de IPRESS
privadas y servicios de albergue a través de centros de atención residencial
incluida la alimentación, cuando corresponda, para sus asegurados y un
acompañante según un procedimiento especial de contratación. Asimismo, dicho
procedimiento especial podrá ser utilizado por el Seguro Integral de Salud (SIS) y
al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL)
para la compra, dispensación o expendio, para un conjunto de medicamentos
esenciales (en Denominación Común Internacional), de manera complementaria a
29
la oferta pública, en oficinas farmacéuticas privadas, en los casos en que las
IPRESS públicas no se encuentren abastecidas con dichos medicamentos.
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
POR TANTO:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre
del año dos mil dieciséis.
Presidente de la República
30
Ministro del Interior
Las patrullas de las Fuerzas Armadas que se han desplegado a nivel nacional
para velar por el cumplimiento del Estado de Emergencia en apoyo a la Policía
Nacional, actúan de acuerdo a procedimientos establecidos en la Constitución
Política del Estado, las leyes y reglamentos internos.
De acuerdo con el protocolo, toda patrulla militar debe contar con presencia de
personal policial, que de preferencia debe realizar la intervención a civiles. En
caso no haya un efectivo policial, la intervención la hace el personal militar, previa
identificación. El personal militar tiene instrucciones de evitar en toda circunstancia
el uso del armamento orgánico, excepto en el caso de legítima defensa contenida
en el Decreto Legislativo N° 1095.
31
Cuando una persona se desplaza por las calles incumpliendo el aislamiento social
obligatorio, el personal militar lo detendrá indicando “alto” hasta en tres
oportunidades. Una vez intervenido, se le solicitará el documento nacional de
identidad y/o pasaporte, y si no está autorizado para transitar, se registrarán sus
datos y motivo de intervención, y será trasladado a la comisaría más cercana.
32
el fin de reducir al conductor y a los otros ocupantes del vehículo, si los hubiera, y
conducirlos a todos a la dependencia policial.
Para estos casos, solo será necesario que presenten el pase especial de tránsito
tramitado online, fotocheck de la empresa o entidad y el Documento Nacional de
Identidad.
33
RECOMENDACIÓNES
Es necesario que todos los policías del Perú, sin restricciones de grados,
procedencia o jurisdicción donde laboran, conozcan exactamente qué son
los Regímenes de Excepción cuando se declara el Estado de Emergencia o
el Estado de Sitio, el Artículo Constitucional que lo ampara, qué derechos
se restringen o suspenden (Estado de Emergencia), o cuales no se
restringen o suspenden (Estado de Sitio) el plazo de duración y los
requisitos para la prórroga.
34
CONCLUSIONES
35
instrumento principal para poder lograr los objetivos políticos de cada
gobierno, de acuerdo a su perspectiva particular sobre la ruptura del orden
interno.
La Policía es una institución que constitucionalmente se encuentra
concebida para la defensa de la sociedad, objetivo que no puede ser
logrado fuera del marco de la propia CPP. En consecuencia, una de las
formas de defender la sociedad es velar por el mantenimiento de dicho
orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el respeto del sistema
democrático y delos Derechos Humanos. En este sentido, aun a pesar de la
existencia de una situación de violencia, esta no puede alterar la obligación
de proteger y respetar los derechos humanos, frente a los grupos delictivos
que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de la
población, no se puede concebir una respuesta del estado que renuncia a
su superioridad moral para aplicar procedimientos criminales de semejante
categoría.
36
BIBLIOGRAFÍA
37
ANEXOS
38
39
40
INTERVENCIONES POLICIALES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA
41
42