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TDR Exp Tec Mejoramiento Palacio Municipal
TDR Exp Tec Mejoramiento Palacio Municipal
TDR Exp Tec Mejoramiento Palacio Municipal
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TÉRMINOS DE REFERENCIA
1. ENTIDAD CONTRATANTE
La entidad contratante es la Municipalidad Distrital de Pomacocha, órgano de Gobierno Local que emana
de la voluntad popular, es una persona jurídica de derecho público con autonomía económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, promueve la adecuada prestación de los servicios
públicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la
circunscripción territorial de su respectiva jurisdicción, asimismo, le es aplicable, en lo pertinente, la
constitución política del estado, leyes y disposiciones que regulan las actividades administrativas,
financieras y presupuestales.
2. ANTECEDENTES
La Municipalidad Distrital de Pomacocha, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo distrital
integral sostenible, asimismo, tiene la misión de organizar y conducir la gestión pública municipal de
acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales,
sectoriales, regional y provincial para contribuir al desarrollo integral de su circunscripción.
Conforme a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley N° 27293, La
Municipalidad de Pomacocha, se constituye como la Unidad Ejecutora a través de la oficina de
Infraestructura, enmarcándose en los fines de esta Institución, que es promover e impulsar el desarrollo
socioeconómico sostenido, urbanístico y social armónico revalorando la prestación de servicios públicos
y administrativos, e impulsando actividades y/o proyectos de infraestructura básica, y crear
prioritariamente las condiciones, que permitan elevar el nivel de vida de los sectores de menores ingresos
de la población, promoviendo además la participación de la inversión privada.
La Municipalidad Distrital de Pomacocha, tiene como visión, prestar adecuadamente el servicio mediante
el mejoramiento y acondicionamiento de la infraestructura del palacio municipal, asimismo, la
complementación de mobiliario, equipamiento y materiales de acuerdo a la necesidad, con la finalidad de
brindar a los servidores públicos y la población en general, una infraestructura que cumpla con los
estándares de calidad, asimismo, brindar un servicio adecuado a los usuarios y/o población en general.
5. OBJETIVO
El objetivo del presente es la ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO DE
INVERSIÓN denominado “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES DE LA
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMACOCHA, DEL DISTRITO DE POMACOCHA - PROVINCIA DE
ANDAHUAYLAS - DEPARTAMENTO DE APURÍMAC”, el mismo que permitirá mejorar y acondicionar
la infraestructura del palacio municipal, asimismo, la complementación de mobiliario y equipamiento, que
garantizará brindar un servicio de calidad a la población en general del distrito de Pomacocha.
6. BASE LEGAL
La formulación del Estudio Definitivo a nivel de Expediente Técnico con fines de ejecución de obra,
además de los lineamientos de política, sectorial y el marco de modernización del estado, debe tener en
cuenta las normas vigentes vinculadas al presente estudio y que se seguirá en la etapa de expediente.
- Ley N° 27657 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica
- Ley N° 27293- Ley del sistema Nacional de Inversión Pública y sus Modificaciones Ley N° 28522 y Ley
N° 28802.
- Resolución Directoral, N° 009 – 2007 - EF/68.01 que aprueba la directiva N° 004 – 2007 – EF/68.01 –
Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus Modificatorias.
- Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto.
- Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Directivas de OSCE
- Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
- Ley N° 875/2021-CG, Proyecto de Ley que aprueba la ley de Obras por Administración Directa.
- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Código Civil.
• Trabajo de Gabinete
- Procesamiento de la Información (levantamiento topográfico)
- Elaboración del expediente técnico
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- RNP vigente como Consultor de Obra
- RUC en condición Activo
PERSONAL PROPUESTO
- Experiencia General: Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado, habilitado como mínimo DOCE (12) meses
de experiencia profesional desde la colegiatura.
- El personal propuesto deberá acreditar con certificados o constancia o actas de conformidad.
CARÁTULA
ÍNDICE
I. INFORME DE VULNERABILIDAD DEL LUGAR
1.1. Información General
1.2. Estimación Preliminar del Peligro
1.3. Elementos Expuestos
1.4. Estimación Preliminar del Vulnerabilidad
1.5. Conclusiones
1.6. Recomendaciones
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II. RESUMEN EJECUTIVO
2.1. Nombre del Proyecto
2.2. Antecedentes
2.3. Objetivos
2.4. Ubicación Geográfica del proyecto
2.5. Descripción del proyecto, justificación, población beneficiaria
2.6. Metas físicas del proyecto
2.7. Fuente de Financiamiento
2.8. Resumen del Presupuesto de Obra
2.9. Período de Ejecución o cronograma de ejecución
2.10. Modalidad de Ejecución
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6.4. Desagregado de Gastos Generales (Fijos y Variables)
6.5. Desagregado de Gastos de Supervisión
6.6. Desagregado de Gastos de Liquidación
VII. METRADOS
7.1. Resumen de Metrados
7.2. Planilla de Metrado por especialidad y detallado
XIII. ANEXOS
- Panel Fotográfico del trabajo de campo
- Cotizaciones (mínimo 03)
- Requerimientos de equipos y mobiliarios
- Inventario del Patrimonio Municipal (estado situacional de bienes y equipos)
El Expediente completo deberá estar firmado en cada una de sus hojas por los responsables de la
elaboración de acuerdo a la especialidad.
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- El consultor será responsable de la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofertados,
en concordancia con el numeral 40.3 del Artículo 40 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, que indica lo siguiente: “En los contratos de consultoría para elaborar los expedientes
técnicos de obra, la responsabilidad del contratista por errores, deficiencias o por vicios ocultos puede
ser reclamada por la Entidad por un plazo no menor de tres (3) años después de la conformidad de
obra otorgada por la Entidad.
- El Consultor está obligado a absolver las observaciones que formule la entidad durante la ejecución de
la obra en un determinado plazo.
12. PENALIDADES
La entidad considerará la aplicación de penalidades, según lo establecido en el Artículo 161º y 162º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el numeral 162.1 del artículo
162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Ley Nº 30225, contempla lo siguiente:
“En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato,
la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso. La penalidad se
aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente.