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TA-2019 Ejecucion Del Proyecto de Tesis DARWIN SANCHEZ SANTOS

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Trabajo

Académico
Escuela Profesional de DERECHO 2019-IB
0703-07606 EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TESIS

Docente: Dr. Walter Mendizábal Anticona Nota:

11
Ciclo: Sección: 01-1 Módulo II
Datos del alumno: Forma de envío:
Apellidos y nombres: Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO
ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su
curso
Código de matrícula:
Fecha de envío:
Hasta el Domingo 16 de junio 2019
Uded de matrícula:
Hasta las 23.59 PM
Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la
correcta publicación de
su Trabajo Académico
en el Campus Virtual
antes de confirmar al
sistema el envío
definitivo al Docente.
Revisar la
previsualización de su
trabajo para asegurar
archivo correcto.

2. Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas
en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2018-I por lo que no se aceptarán
trabajos extemporáneos.

3. Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su
autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos
académicos obligatorios.

Guía del Trabajo Académico:


4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de
consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA
ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).

5. Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.
Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta Capítulo II y para el examen final debe
haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluación del trabajo académico:

1TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:

Presentación adecuada Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del


1 del trabajo trabajo en este formato.
Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas
confiables y pertinentes a los temas tratados, citando según la normativa
Investigación
2 bibliográfica:
APA.
Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación:

Situación problemática o Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones


3 caso práctico: problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso.

Considera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios


4 Otros contenidos
diversos, valorando el componente actitudinal y ético.

IMPORTANTE: LA INVESTIGACIÓN DEBE SER INNOVADORA, NO REPETITIVA DE LO YA EVIDENTE


Y DEBE CONTENER TEMÁTICA JURÍDICA (NO DEBE PRESENTAR TESIS DE OTRAS DISCIPLINAS). SE
ENCUENTRAN PROHIBIDAS, POR INDICACIÓN DE LA JEFATURA DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD
DE DERECHO UAP, LAS TEMÁTICAS RELATIVOS A VIOLENCIA FAMILIAR, FEMENICIDIO, BULLING,
ABORTO, AGRESIVIDAD, etc. Y TODAS AQUELLAS QUE SEAN DE EVIDENTES RESPUESTAS ANTE LA
PREGUNTA PLANTEADA EN EL PROBLEMA (a menos que presente una modificación normativa original).
SE ENCUENTRA EN EL DEBER DE ESCUCHAR LAS RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS EN LA PRIMERA
SESIÓN ACADÉMICA VIRTUAL Y/O PRESENCIAL.

LAS COPIAS DE OTRAS TESIS, “ADQUIRIDAS” NO SIENDO PROPIAS DE SU LABOR ACADÉMICA DE


INVESTIGACIÓN O QUE CONTENGAN CITAS SIN REFERENCIAR A OTROS AUTORES, SERÁN
CALIFICADOS CON “00”.

DESARROLLO

1.- MATRIZ DE CONSISTENCIA DE ACUERDO AL EJEMPLO COLGADO EN LA PRIMERA SEMANA


(CUALITATIVA, CUANTITATIVA O MIXTA)

(2 puntos)

2.- ELABORAR EL INFORME FINAL QUE CONTENDRÁ:

(SI ES CUANTITATIVA):

- Carátula
- Dedicatoria.
- Agradecimientos
- Resumen
- Abstract
- Introducción.

CAPÍTULO I

2TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO

1.1.- Descripción de la realidad problemática.1

1.2.- Delimitaciones del problema.2

1.3.- Definición operacional del problema.3

1.3.1. Problema General.

1.3.2. Problemas Específicos

1.4.- Objetivos de la investigación

1.4.1 Objetivo General.

1.4.2. Objetivos Específicos.

1.5. Hipótesis de investigación.

1.5.1. Hipótesis General.

1.5.2. Hipótesis Específicas.


1.5.3. Variables y dimensiones

1.6. Metodología de la Investigación

1.6.1. Tipo y nivel de investigación.

a. Tipo

b. Nivel

1.6.2. Método y Diseño de investigación.

a. Método

b. Diseño

1.6.3. Población y Muestra.

a. Población

b. Muestra

1.6.4. Técnicas e Instrumentos de Recolección de datos.

a. Técnicas

1
Expresa en forma clara lo que acontece en una realidad que es pasible de investigar al encontrar una
contradicción entre la teoría y dicha realidad.
2
Denota en forma concreta el problema de investigación expresando las delimitaciones tanto conceptuales como
espaciales y temporales.
3
Formular las interrogantes.

3TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
b. Instrumentos

1.6.5. Justificación, importancia y limitaciones.

a. Justificación

b. Importancia

c. Limitaciones

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO4

2.1. Antecedentes de la investigación.5 (Nacional e internacional)

2.2. Bases legales. (Nacional e internacional)

2.3. Bases teóricas.6

2.4. Definición de términos básicos.7

CAPÍTULO III

ANÁLISIS, PROCESAMIENTO E INTERPRETACIÓN DE DATOS8

3.1. Análisis e interpretación de Tablas y gráficos

3.1. Discusión de Resultados

3.2. Medición de la variable dependiente.

- Conclusiones.
- Recomendaciones.
- Bibliografía.
- Anexos.

Anexo 1: Matriz de Consistencia.


Anexo 2: Instrumentos (dos encuestas, porque son dos variables medidas).
Anexo 3: Anteproyecto de Ley

(SI ES CUALITATIVA):

- Carátula
- Dedicatoria.
- Agradecimientos.
- Resumen
- Abstract

4
Pertinentemente puede contener también: Marco histórico, Marco conceptual, etc.
5
Conclusiones de Tesis y monografías, así como comentarios casuísticos en periódicos, revistas, folletos, etc.
6
Enfoques teóricos de especialistas en el tema investigado (sobre las dos o más variables en estudio).
7
De varios enfoques teóricos sobre un concepto, optar por una de ellas que deberá regir a lo largo del estudio
8
Se consignan los respectivos cuadros y gráficos estadísticos, debidamente analizados e interpretados.

4TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
- Introducción.

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO

1.1.- Descripción de la realidad problemática.9

1.2.- Delimitaciones del problema.10

1.3.- Definición operacional del problema.11

1.3.1. Problema General.

1.3.2. Problemas Específicos

1.4.- Objetivos de la investigación

1.4.1 Objetivo General.

1.4.2. Objetivos Específicos.

1.5. Supuesto de investigación

1.5.1. Supuestos General y específicos

1.5.2. Categoría y subcategorías

1.6. Metodología de la investigación

1.6.1. Tipo y nivel de investigación.

a. Tipo

b. Nivel

1.6.2. Método y Diseño de investigación.

a. Método

b. Diseño

1.6.3. Técnicas e Instrumentos de Recolección de datos.

a. Técnicas

b. Instrumentos

1.6.4. Justificación, importancia y limitaciones.

9
Expresa en forma clara lo que acontece en una realidad que es pasible de investigar al encontrar una
contradicción entre la teoría y dicha realidad.
10
Denota en forma concreta el problema de investigación expresando las delimitaciones tanto conceptuales como
espaciales y temporales.
11
Formular las interrogantes.

5TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
a. Justificación

b. Importancia

c. Limitaciones

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO12

2.1. Antecedentes de la investigación (nacional e internacional).13

2.2. Bases legales (nacional e internacional).

2.3. Bases teóricas.14

2.4. Definición de términos básicos.15

CAPÍTULO III

ANÁLISIS, PROCESAMIENTO E INTERPRETACIÓN DE DATOS CUALITATIVOS

3.1. Análisis crítico de las entrevistas.

3.2. Discusión de Resultados teóricamente.

- Conclusiones.
- Recomendaciones.
- Bibliografía.
- Anexos.
- Anexo 1: Matriz de Consistencia.
- Anexo 2: Instrumento (Una entrevista al menos 3 expertos que validan su posición).
- Anexo 3: Anteproyecto de Ley
(18 PUNTOS)

ESTIMADOS ALUMNOS LOS 2 PUNTOS PARA COMPLETAR EL PUNTAJE TOTAL


PARA 20, ES OTORGADO POR LA ADECUADA REDACCIÓN Y ORTOGRAFÍA.

Link de Consulta:

http://www.monografias.com/trabajos25/investigacion-cientifica/investigacion-cientifica.shtml

http://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtml

http://www.cep.org.pe/cicep/Icurso/MANUAL%20DE%5B1%5D...pdf?PHPSESSID=05355d33331baf533
cd42fcc24c0c969

http://html.rincondelvago.com/conceptos-fundamentales-estadisticos.html

12
Pertinentemente puede contener también: Marco histórico, Marco conceptual, etc.
13
Conclusiones de Tesis y monografías, así como comentarios casuísticos en periódicos, revistas, folletos, etc.
14
Enfoques teóricos de especialistas en el tema investigado (sobre La categoría).
15
De varios enfoques teóricos sobre un concepto, optar por una de ellas que deberá regir a lo largo del estudio

6TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
http://www.cep.org.pe/cicep/Icurso/MANUAL%20DE%5B1%5D...pdf?PHPSESSID=05355d33331baf533
cd42fcc24c0c969

http://www.google.com.pe/#hl=es-419&sclient=psy-
ab&q=instrumentos+de+recoleccion+de+informacion+de+investigacion&oq=instrumentos+de+recolec
cion+de+investigacion&gs_l=serp.1.1.0j0i7i30l3.9250.15469.0.19047.27.21.0.0.0.12.640.6908.3-
5j5j5.15.0...0.0...1c.1.7.psy-ab.YES8vSs-
szk&pbx=1&bav=on.2,or.r_qf.&fp=16f39307cbdd91ca&biw=936&bih=516

http://deepistemologiaymetodologia.blogspot.com/2005/05/el-diseo-de-investigacin.html

Precisiones de forma sobre el trabajo académico:

- Promedio de páginas: 100.


- Tipo de letra: Arial número 12.
- Espaciado interlineal: 1.5
- Cuidar que, citas no es con Pie de páginas, sino, APA
- Caratula: Conforme a los lineamientos.

DESARROLLO

7TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
1. MATRIZ DE CONSISTENCIA DE ACUERDO AL EJEMPLO COLGADO EN LA
PRIMERA SEMANA (CUALITATIVA, CUANTITATIVA O MIXTA)

PROBLEMAS OBJETIVOS HIPOTESIS METODOLOGIA


Problema Objetivo General Hipótesis General Diseño de la
Principal. Determinar qué El derecho a la no Investigación.
Cuáles son las efectos tiene la incriminación se Se encuadra en el
consecuencias implicancia del encuentra diseño no experimental.
de no respetarse derecho a no fundamentado en Por ser descriptivo
el derecho a la no autoincriminación la dignidad de la explicativo
autoincriminación en la ciudad de personas. (transeccional) y por ser
en la ciudad del cusco Hipótesis longitudinal, porque
cusco Objetivos secundarias abarco el periodo de
Específicos • El derecho estudio correspondiente
• Determinar a declarar y la no- al 2016 (espacio
cuáles son las incriminación temporal)
consecuencias de incluye el derecho
no respetarse el a guardar silencio, Tipo y nivel de
derecho a la no el derecho a mentir investigación
autoincriminación y no se reduce  INVESTIGACION
• investigar únicamente a la DESCRIPTIVO –
cómo el derecho a prohibición de la CORRELACIONAL:
guardar silencio y coerción física y/o
Por qué se describió
no declarar del moral en la
mediante la relación de
imputado no pueda declaración de las
las variables analizadas
ser usado en su personas
en función de la
contra en la • La
hipótesis de trabajo y se
investigación regulación positiva
recolecto datos de un
de determinadas
grupo de sujetos con el
obligaciones por
cual se determinó la
parte de los
subsecuente relación
agentes policiales,
entre estos conjuntos
judiciales y fiscales
de datos
se hace necesario
 NIVEL DE
para cautelar el
INVESTIGACIÓN
derecho a la no-
incriminación.

8TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
El trabajo de
investigación se
enmarca dentro del
nivel explicativo, porque
se explicó mediante la
relación de las variables
analizadas en función
de la hipótesis de
trabajo.

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD”

9TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS

TEMA

LA INAPLICANCIA DEL DERECHO A LA


NO AUTOINCRIMINACIÓN CUSCO 2019

TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

TESISTA: DARWIN SANCHEZ SANTOS

ASESOR: DR. WALTER MENDIZÁBAL ANTICONA

CUSCO – PERÚ
2019

10TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico

DEDICATORIA

Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y permitirme el
haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional. A mi
esposa e hijas por ser el pilar más importante y por demostrarme siempre su amor y
apoyo incondicional sin importar nuestras diferencias de opiniones. A mis padres, por
compartir momentos significativos conmigo y por siempre estar dispuesta a escucharme
y ayudarme en cualquier momento.

11TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico

AGRADECIMIENTOS.

Agradecemos a Dios por bendecirnos la vida, por guiarnos a lo largo de nuestra


existencia, ser el apoyo y fortaleza en aquellos momentos de dificultad y de debilidad.
A mi esposa e hijas que con apoyo incondicional, amor y confianza permitieron que
logre culminar mi carrera profesional.
De igual forma, agradezco a mi Director de Tesis, que gracias a sus consejos y
correcciones hoy puedo culminar este trabajo. A los Profesores que me han visto crecer
como persona, y gracias a sus conocimientos hoy puedo sentirme dichoso y contento.

RESUMEN

La presente investigación tendrá como margen dos ramas muy importantes del
derecho, por un lado un aspecto constitucional y por otro una rama con la cual se

12TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
complementa el cual será el derecho penal, la presente investigación nos dará a
conocer el aspecto del derecho a la autoincriminación, un derecho que se viene
vulnerando a diario en las determinadas dependencias del estado. El estado como ente
en cargado de velar con la tranquilidad y la seguridad social, instauro el nuevo código
procesal penal y ellos delimito las competencias de cada aparato institucional, no cabe
duda que esta delimitación se dio en la ciudad del Cusco, los ámbitos de competencias
de cada uno de ellos se encuentra reglamentado y codificado. En este sentido se tiene
que dentro del ámbito de la sede policial se viene vulnerando el derecho a la defensa
del investigado, ello debido a que muchas veces se realiza diligencias sin la presencia
de su abogado, o muchas veces se trata de hacer incurrir en error al investigado para
que se pueda autoincriminarse, no cabe duda que muchas veces por el
desconocimiento de las normar por parte de los policías no se realiza una adecuada
intervención del investigado, esto teniendo en cuenta que en la primera instancia se
debe dar a conocer sus derechos al investigado, hecho que muchas veces no se realiza.
Cabe precisar que si en la presente investigación uso el termino de investigado es
debido a que en la actualidad cuando una persona es detenido el efectivo policial no le
indica en calidad de que se encuentra, se debe de tener en cuenta que el mismo 8
Código Penal señala los derechos que tiene el imputado, pero se debe distinguir del
investigado ello para poder dar a conocer las diferencia de uno con el otro. La presente
investigación nos delimitara la vulneración del derecho a la defensa y con ello la
autoincriminación en sede policial.

SUMMARY
This research will have as two very important branches of law, on the one hand, a constitutional
aspect and on the other a branch with which complements which will be the criminal law, the
present investigation will let us know the aspect of the right to selfincrimination, a right that is
being violated on a daily basis in certain units of the state. The state as an entity in loaded to

13TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
ensure with the tranquility and social security, had been introduced in the new code of criminal
procedure and they delineate the responsibilities of each institutional apparatus, Cusco the
areas of competence of each one of them is regulated and codified. In this sense has to be
within the scope of police headquarters is in violation of the right to defense of the investigated,
This is because many times made procedures without the presence of his lawyer, or many times
is to engage in research in order to incriminate onesel There is no doubt that many times by
ignorance of the norm by the police is not an adequate intervention research This bearing in
mind that in the first instance should be given to know their rights to the respondent, a fact that
is often not done. It should be noted that if in the present investigation used the term of research
is due to the fact that in the present when a person is arrested the police officer does not inidica
in quality, that is, it must be borne in mind that the same Penal Code states the rights of the
accused, but it must be distinguished from the investigated this in order to be able to give to
know the difference of one with the other. The present investigation we will constrain the violation
of the right to defense and the self-incrimination in police headquarters.

INTRODUCCIÓN
La investigación que se desarrollara líneas abajo se realizará un estudio de los un
principio vulnerado en los últimos tiempos, pues al hablar de la autoincriminación nos
referimos a la vulneración de delimitados derechos dentro del marco del proceso penal,
como el derecho a la defensa, los cuales queda consagrado en los fundamentos

14TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
constitucionales de nuestro ordenamiento jurídico y queda sentamos en el nuevo
modelo del proceso penal.
Como ya se sabe realizaremos un estudio de la autoincriminación en sede policial, pues
muchas veces las delimitadas declaraciones que se logra tener se las obtiene
vulnerando determinados principios, no cabe duda que todo ello se realizó a través de
un sin fe de encuestas que son delimitados en un determinando espacio y tiempo.
Con la irrupción del pensamiento liberal en el proceso penal reformado del siglo XIX se
abrió paso a la idea de que el imputado debía ser reconocido como un sujeto procesal
dotado de derechos autónomos en el proceso, y que podía hacer valer sus facultades,
derechos y garantías constitucionales y legales desde el momento mismo en que se le
atribuía participación en un hecho punible. Esta posición provenía de la consideración
estricta del principio de presunción de inocencia o de no culpabilidad que superaba
aquella concepción inquisitiva que tendía a ver al imputado como un objeto del
procedimiento y de la investigación judicial, o sea, como una fuente de información
destinada a la averiguación de la verdad material, generando todo tipo de excesos y
abusos en contra del imputado (entre ellos, la tortura) pues se consideraba a la
confesión como la “reina de las pruebas” y se trataba de llegar a ella de cualquier
manera.
La posibilidad de que un imputado pueda guardar silencio respecto de los hechos que
fundan los cargos que han sido presentados en su contra y que lo podrían conducir a
una privación de sus derechos tiene su origen en la Inglaterra del siglo XVII, época en
la cual existía un órgano de represión gubernamental denominado Cámara Estrellada
o Star Chamber, que tenía por objeto resolver los delitos de sedición; éste órgano exigía
al imputado tomar juramento respecto de lo que iba a declarar, es decir, buscaba
solucionar sus casos por medio de la confesión manifestada bajo juramento. Cuando el
interrogado se negaba a prestar el juramento exigido, o bien cuando decidía no
declarar, el tribunal ordenaba medidas de apremio en su contra, como la aplicación de
azotes, con la finalidad de “prevenir” que nuevos imputados adopten la misma actitud;
luego de varios años desarrollándose este tipo de prácticas, se llegó a la determinación
de que obligar a un hombre a responder bajo juramento su culpa o inocencia, era una
violación de sus libertades individuales, ésta sería la razón por la que el Derecho inglés
acoge la denominada garantía de la no autoincriminación, que comprendía la
posibilidad de que el imputado de un delito no pueda ser obligado a declarar en su

15TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
contra. Esta garantía también fue considerada en la Quinta Enmienda de la Constitución
de los Estados Unidos de Norteamérica en el siglo XIX.
El derecho a no autoincriminarse y el derecho a no declarar, en la actualidad, tienen
reconocimiento en múltiples instrumentos de Derecho internacional público como el
Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.3, literal g) o la
Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8.2, literal g).
La no autoincriminaciòn constituye un Derecho humano, que permite que el imputado
no pueda ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. El inculpado,
protegido por la cláusula de no autoincriminaciòn, conserva la facultad de no responder,
sin que pueda emplearse ningún medio coactivo ni intimidatorio contra éste y sin que
quepa extraer ningún elemento positivo de prueba de su silencio. El imputado es un
sujeto del proceso, y como tal, debe ser tratado de conformidad con el principio
acusatorio.
La declaración del imputado no puede considerarse como fuente de prueba en sentido
incriminatorio sino como expresión del derecho de defenderse; en otras palabras, el
irrestricto respeto por el sistema garantista, implica que la declaración del imputado no
pueda utilizarse en su contra; sus propios dichos deben de ser valorados de acuerdo a
su posición adversaria, como un medio de defensa, cuestión distinta es que el imputado
haciendo uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
El derecho a la no incriminación deriva del respeto a la dignidad de la persona, que
constituye una parte esencial del proceso en un Estado de Derecho; se configura como
una de las manifestaciones del derecho de defensa, y en particular, es el deber que
impone la norma de no emplear ciertas formas de coerción para privar al imputado de
su libertad de decisión como informante o transmisor de conocimientos en su propio
caso; reside, por último, en evitar que una declaración coactada del imputado pueda
ser valorada como elemento de cargo en su contra. Si resultara externo y coactivo el
estímulo que consiguiera afectar y forzar la declaración del imputado, éste adolecerá
de nulidad absoluta. Puede decirse que el derecho a no auto incriminarse tiene como
fundamento el derecho natural que toda persona posee de intentar ocultar sus faltas,
pues no podría exigírsele al ciudadano que vulnere su propia esfera jurídica a través de
la declaración en su contra.

16TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico

ÍNDICE

DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
17TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
SUMARY
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO

1.1.- Descripción de la realidad problemática.

1.2.- Delimitaciones del problema.

1.3.- Definición operacional del problema.

1.3.1. Problema General.

1.3.2. Problemas Específicos

1.4.- Objetivos de la investigación

1.4.1 Objetivo General.

1.4.2. Objetivos Específicos.

1.5. Supuesto de investigación

1.5.1. Supuestos General y específicos

1.5.2. Categoría y subcategorías

1.6. Metodología de la investigación

1.6.1. Tipo y nivel de investigación.

a. Tipo

b. Nivel

1.6.2. Método y Diseño de investigación.

a. Método

b. Diseño

1.6.3. Técnicas e Instrumentos de Recolección de datos.

a. Técnicas

b. Instrumentos

1.6.4. Justificación, importancia y limitaciones.

a. Justificación

b. Importancia

c. Limitaciones

18TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO16

2.1. Antecedentes de la investigación (nacional e internacional).17

2.2. Bases legales (nacional e internacional).

2.3. Bases teóricas.18

2.4. Definición de términos básicos.19

CAPÍTULO III

ANÁLISIS, PROCESAMIENTO E INTERPRETACIÓN DE DATOS CUALITATIVOS

3.1. Análisis crítico de las entrevistas.

3.2. Discusión de Resultados teóricamente.

- Conclusiones.
- Recomendaciones.
- Bibliografía.
- Anexos.
- Anexo 1: Matriz de Consistencia.
- Anexo 2: Instrumento (Una entrevista al menos 3 expertos que validan su posición).
- Anexo 3: Anteproyecto de Ley

19TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO
LA INAPLICANCIA DEL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN CUSCO 2018
1.1. Descripción de la realidad problemática.
Un derecho que toda persona tiene es la no autocriminación es decir que el
imputado no puede ser obligado a declarar contra sí mismo. El inculpado conserva
la facultad de no responder y no se puede emplear ningún medio coactivo ni
intimidatorio contra éste.
Este derecho protege a los acusados frente a acciones coercitivas que se pueden
dar en las entidades encargadas de la investigación del delito que se atribuye, este
es el caso que investigaremos siendo la sede policial de ambo nuestro entidad a
investigar, se hace alusión de que en este sede policial no se aplica el derecho a la
no autoincriminación.
El derecho que tiene un imputado de guardar silencio responde a que un acusado
puede ser intimidado, coaccionado o direccionado. La declaración que imputado no
puede considerarse como fuente de prueba sino solo como expresión del derecho
de defenderse; en otras palabras, el irrestricto respeto por el sistema garantista,
implica que la declaración del imputado no pueda utilizarse en su contra; sus
propios dichos deben de ser valorados de acuerdo a su posición adversaria, como
un medio de defensa, cuestión distinta es que el imputado haciendo uso de su mejor
derecho decida confesar su culpabilidad que sí tendría valides si se respeta y
garantiza que se respetó todos sus derechos y el imputado por voluntad propia
realizo dicha confesión respetando así su libertad de decisión. Como sabemos
antes de comenzar la declaración del imputado se le advertirá que tiene derecho a
abstenerse de declarar y que ésta decisión no podrá ser utilizada en su contra y es
lo que se cree que en la sede policial de ambo no necesaria mente se realiza y que
algunos imputados aceptan sus culpas por la presión de las autoridades
1.2. Delimitaciones del problema.
1.2.1. Delimitación espacial
En La Ciudad De Cusco
1.2.2. Delimitación temporal
Esta investigación se realizara en el periodo de setiembre a diciembre del 2018

20TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico

1.3. Definición operacional del problema.


1.3.1. Problema General.
Cuáles son las consecuencias de no respetarse el derecho a la no
autoincriminación en la ciudad del cusco
1.3.2. Problemas Específicos
a. Cuáles son las consecuencias de no respetarse el derecho a la no
autoincriminación
b. Cómo el derecho a guardar silencio y no declarar del imputado no pueda ser
usado en su contra en la investigación
1.4. Objetivos de la investigación
1.4.1. Objetivo General.
Determinar qué efectos tiene la implicancia del derecho a no autoincriminación
en la ciudad de cusco
1.4.2. Objetivos Específicos.
 Determinar cuáles son las consecuencias de no respetarse el derecho a la no

autoincriminación

 investigar cómo el derecho a guardar silencio y no declarar del imputado no

pueda ser usado en su contra en la investigación

1.5. Supuesto de investigación


1.5.1. Supuestos General y específicos
El derecho a la no incriminación se encuentra fundamentado en la dignidad de
la personas.
1.5.2. Categoría y subcategorías
 El derecho a declarar y la no-incriminación incluye el derecho a guardar
silencio, el derecho a mentir y no se reduce únicamente a la prohibición de la
coerción física y/o moral en la declaración de las personas
 La regulación positiva de determinadas obligaciones por parte de los agentes
policiales, judiciales y fiscales se hace necesario para cautelar el derecho a la
no-incriminación.

21TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
1.6. Metodología de la investigación
1.6.1. Tipo y nivel de investigación.
a. Tipo
INVESTIGACION DESCRIPTIVO – CORRELACIONAL:
Por qué se describió mediante la relación de las variables analizadas en
función de la hipótesis de trabajo y se recolecto datos de un grupo de sujetos
con el cual se determinó la subsecuente relación entre estos conjuntos de
datos
b. Nivel
NIVEL DE INVESTIGACIÓN
El trabajo de investigación se enmarca dentro del nivel explicativo, porque se
explicó mediante la relación de las variables analizadas en función de la
hipótesis de trabajo
1.6.2. Método y Diseño de investigación.
a. Método
En la presente investigación hemos utilizado los siguientes métodos, la misma
se relaciona con la naturaleza de la investigación estos son:
 MÉTODO HISTÓRICO COMPARATIVO
Nos permitió determinar los fenómenos que ocasionan el accidente de
tránsito para establecer la semejanza, porque no todos los accidentes
tienen la misma intensidad, sino son diversos
 MÉTODO DIALECTICO
Nos permitió el estudio de la doctrina penal relacionados al caso,
teniendo en consideración sus puntos contradictorios a través de su
desarrollo, el accidente de tránsito no es nuevo, a mayor desarrollo de la
industria motor surge mayores accidentes imposibilitando su control
adecuado.
b. Diseño
Se encuadra en el diseño no experimental. Por ser descriptivo explicativo
(transeccional) y por ser longitudinal, porque abarco el periodo de estudio
correspondiente al 2016 (espacio temporal)
1.6.3. Técnicas e Instrumentos de Recolección de datos.
a. Técnicas

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Para lograr el cumplimiento de los objetivos de estudio se acudirán al empleo
de técnicas de recolección y tratamiento de datos y como instrumentos el
cuestionario diseñado por la escala de Likert, y así poder contribuir en el
Ordenamiento Jurídico en el Distrito de Cusco.
b. Instrumentos
Entrevistas y Encuestas: La técnica de encuesta es ampliamente utilizada
como procedimiento de investigación, ya que permite obtener y elaborar datos
de modo rápido y eficaz, las mismas que serán aplicadas a los especialistas
y expertos con respecto a los aspectos legales de delitos ocasionados por
accidentes de tránsitos teniendo en cuenta las variables e indicadores del
presente trabajo.

1.6.4. Justificación, importancia y limitaciones.


a. Justificación
La presente investigación tiene como finalidad investigar sobre la implicancia
del derecho a la no autoincriminación en la sede policial de ambo. Como
sabemos toda persona tiene derecho de guardar silencio y no declarar en su
contra, sin embargo podemos observar que en muchos casis estos no sucede
al contrario los imputados son coaccionados o direccionados a declarar su
culpabilidad, este tipo de acción que realiza la entidad encargada de investigar
el hecho afecta el derecho de la persona y no garantiza un debido proceso lo
cual puede perjudicaría la investigación y atentaría con el derecho del
imputado.
b. Importancia
El presente trabajo de investigación es importante debido a que:
 Técnica
Nos permitió contar con técnicas, tácticas, instrumentos, herramientas,
métodos, procedimientos, metodología y asesoramiento profesional, para
poder enfocar el presente proceso de investigación sobre las variables de
estudio
 Económica
Nos permitió disponer de los recursos materiales y económicos necesarios,
para poder sufragar los egresos y asumir los esfuerzos que demandada el
desarrollo de la presente investigación

23TADUED20181DUEDUAP
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 Personal
Por las competencias, capacidades y experiencias de la investigación por ser
alumno de esta prestigiosa casa superior de estudios y por la experiencia
profesional de los docentes de esta Universidad
c. Limitaciones
La presente investigación se está delimitada en los inaplicancias del derecho a
la autoincriminación, pero la limitación está en que al investigar una entidad
policial es más complicado hallar todos los medios necesarios para realizar una
adecuada investigación.

CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la investigación (nacional e internacional).
NIVEL INTERNACIONAL:

(JIMENEZ, 2017)El Ecuador es un Estado Constitucional de Derecho y Justicia,


por lo que la aplicación inmediata de los derechos fundamentales debe realizarse
por parte de las Autoridades en igualdad de jerarquía, interpretándolos en su
integralidad.
(JIMENEZ, 2017)El procedimiento penal ecuatoriano fue implementado en
nuestra legislación con la finalidad de posibilitar el desarrollo de un proceso en
igualdad de oportunidades frente a las autoridades, investigadoras cuanto
juzgadoras por parte de los sujetos procesales, respetando los derechos del
procesado, quien debe ejercer su defensa en el marco del desarrollo del debido
proceso.
(JIMENEZ, 2017)El procedimiento acusatorio oral en la legislación penal
ecuatoriana prioriza la investigación pública, oral, contradictoria a fin de
determinar la existencia de una infracción y la responsabilidad del procesado o
imputado, con el ánimo de sancionar esa conducta típica y antijurídica que ha
lesionado un bien jurídico protegido.
(JIMENEZ, 2017)El procedimiento abreviado contraviene el principio
constitucional de no autoincriminación, al permitir que el procesado o imputado

24TADUED20181DUEDUAP
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acepte la comisión de un delito previo a iniciar el trámite abreviado y acortar los
plazos para la tramitación del proceso.
(JIMENEZ, 2017)El procedimiento abreviado se ha vuelto un negocio entre los
sujetos procesales, por tal razón existen procesados que son repetitivos en el
cometimiento de delitos, sabiendo que al llegar a ser juzgados se someterán a
este procedimiento donde recibirán una sentencia mínima.
“ (ARROYO, 2011)Llego a la siguiente conclusión:
(ARROYO, 2011)El procedimiento penal abreviado de la manera en que está en
el código de procedimiento penal genera vacíos importantes para su correcto
entendimiento como aplicación. Esto en relación al hecho de que el
procedimiento penal abreviado se plantea, en primer término, como una solución
facilista para la eficacia de la justicia penal en la descongestión rápida de las
causas, pero no como una introducción amparada por las garantías
fundamentales y básicas reflejadas en el debido proceso, para de esta manera,
producir cambios significativos y profundos.

(ARROYO, 2011)El debido proceso debe estar presente en cualquier situación,


lo cual significa que por más simplificación del proceso ordinario, deben
mantenerse las premisas relacionadas con la posibilidad de desvirtuar lo
presentado por el fiscal como la base de la imputación delictiva, que en el caso
del procedimiento penal abreviado constituye lo recogido en la indagación previa
o en la instrucción fiscal. Lo recogido en las etapas señaladas no se puede
considerar prueba si no es incorporado y practicado en juicio en concordancia
con el principio de inmediación, contradicción y oralidad, consiguientemente, la
sentencia se fundamenta en simples presunciones de responsabilidad penal,
que solo se apoyan en la admisión de los hechos por parte de imputado y que
se traducen en la aceptación de culpabilidad. Es importante precisar que la
oralidad se resume en lo que diga el fiscal ante lo declarado por el procesado
con anterioridad respecto a los hechos, el juez simplemente escucha al
procesado para que el mismo confirme una vez más su culpabilidad, para
después 94 pasar a convertirse en un ente. Consiguientemente, no existe la
aportación de prueba de carga y descarga para que la sentencia absolutoria o
condenatoria, se fundamente en bases sólidas, reales, conexas y veraces.

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(ARROYO, 2011)Aunque se diga que la admisión de los hechos no es una
aceptación de culpabilidad por parte del procesado, sin existir consiguientemente
autoincriminación, esto se desvirtúa desde el momento en que se negocia
simplemente la pena y el juez pasa a dictar sentencia “sin más trámite”. Además
a esto se suma la circunstancia de que ante la falta de práctica e incorporación
de prueba auténtica en un juicio oral como ocurre en la caso español, la admisión
de los hechos se constituye como la confesión del procesado, único requisito
para aceptar la aplicación del procedimiento penal abreviado. Respecto a la
autoincriminación en relación al procedimiento penal abreviado, si bien es verdad
que tiene que ver por una parte con la ausencia de coacción física o moral, por
otra, necesita ser resguarda por más elementos de demostración de la
participación del procesado en los hechos delictivos. Por lo tanto, la renuncia al
derecho de no autoincrimininación queda desprovista de efectividad. De esto se
desprende que la existencia de una condena absolutoria no es un argumento
sólido para decir que por ello no existe autoincriminación, mientras que en el
caso de una sentencia condenatoria, solo se daría una confirmación y
afianzamiento de culpabilidad. Con el procedimiento penal abreviado el culpable
quedaría liberado rápidamente para volver a delinquir y el inocente sería
sentenciado ante el ofrecimiento de una condena más indulgente por parte del
fiscal, con lo cual este último se ahorraría la incertidumbre de una condena
incierta ante la consecución del proceso ordinario.
(ARROYO M. , 2016)Llego a la siguiente conclusión:
(ARROYO M. , 2016)La implementación de la reforma procesal penal implicó un
significativo cambio para el sujeto en contra del cual se dirige la imputación. Esto
porque se amplió el catálogo de derechos establecidos a su favor, entre los
cuales se encuentra el de guardar silencio. Como consecuencia de lo anterior el
imputado ocupa un nuevo rol en el proceso, debido a que ahora es considerado
sujeto de derecho y no mero objeto de información.
(ARROYO M. , 2016)El desarrollo doctrinal de la garantía a permanecer en
silencio es ostensiblemente mayor en ordenamientos de derecho comparado
que en nuestro país. Donde sólo encontramos un escueto desarrollo, que si bien
lo comprendemos debido a la reciente incorporación explícita del derecho. No
podemos dejar de mencionar que tal situación ocasiona una situación de
incerteza respecto a las consecuencias que se desprenden de este derecho.

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(ARROYO M. , 2016)La exigencia de información del derecho a permanecer en
silencio que prescribe la ley, junto a la prohibición de utilizar métodos que
menoscaben la libertad para declarar y al carácter de medio de defensa que tiene
la declaración del imputado. Constituyen mecanismos que permiten otorgar
efectividad a la garantía en cuestión.
(ARROYO M. , 2016)En cuanto a la práctica de los tribunales chilenos, respecto
a la valoración del derecho a permanecer en silencio. Detectamos ausencia de
valoración, cuando éste es ejercido durante todo el proceso, es decir tanto en la
etapa instructiva como durante el desarrollo del juicio oral.
(ARROYO M. , 2016)Del análisis jurisprudencial también podemos inferir que los
momentos más críticos, en cuanto a vulnerabilidad del imputado respecto a la
vigencia de sus derechos, especialmente a la garantía establecida en el artículo
93 letra g del Código Procesal Penal. Son los que tienen lugar al momento de la
detención y mientras el fiscal comienza su intervención en el caso.
(ARROYO M. , 2016)De la jurisprudencia analizada podemos concluir que en las
situaciones en que derecho a guardar silencio es ejercido en el juicio oral,
mediando declaración previa del imputado la tendencia mayoritaria tanto en
Tribunales de Juicio Oral, Cortes de Apelaciones, como en la Corte Suprema es
argumentar que no existe quebrantamiento 36 del derecho a permanecer en
silencio si declaran en juicio los testigos de oídas respecto de los dichos del
imputado. Siempre y cuando tal declaración sea el resultado de un acto, libre y
espontáneo sin que haya existido infracción de garantías fundamentales para
obtener tal declaración.
A NIVEL NACIONAL
 (QUISPE, 2002).
Llego a la siguiente conclusión: o El derecho a declarar y el derecho a la no
incriminación fundamentan la dignidad de la persona.
 La declaración del inculpado no debe ser considera como prueba.

 El derecho al silencio no debe ser considerado a favor ni en contra.

“ (PAJUELO, 2017)El Poder Judicial debe implementar un Programa de

Formación y Capacitación permanentemente a los jueces penales de la Corte

Superior de Lima Norte desde un enfoque de derechos. Los magistrados deben

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conocer y valorar la dignidad humana, y parte de esta dignidad es respetar el

derecho fundamental a la no incriminación de los justiciables. Esto evitaría las

constantes quejas e impugnaciones sobre su accionar y resoluciones, y sobre

todo, se resolverían los casos con la mayor justeza posible, que es lo que todos

esperan.

(PAJUELO, 2017)Los Colegios de Abogados, en particular de


Lima Norte, deberán pronunciarse cuando se determine que los
órganos jurisdiccionales cometan abusos. Los Colegios de
Abogados deberán ser la voz de tantos indefensos e imputados
expuestos a los abusos de los operadores de justicia. De igual
modo, los Colegios de Abogados deberán ofrecer curso,
capacitaciones y talleres a los jueces, fiscales y policías que
resuelven día a día los casos, denuncias y demandas a fin de
que estén en mejores condiciones de realizar su labor.
(PAJUELO, 2017)El Poder Judicial, el Ministerio Público y la
Policía Nacional deberán fortalecer sus mecanismos procesales
a fin de garantizar el respeto al derecho a la no incriminación de
los justiciables y de este modo hacerlo más eficaces. Una
manera de cumplir ello, es atendiendo de modo estricto a los
Protocolos, plazos y normas que regulen y protejan el derecho a
la no incriminación. Los órganos jurisdiccionales del Perú
deberían seguir los buenos ejemplos de otros países que han
logrado hacer de su 72 administración de justicia un lugar
honorable, creíble y confiable. Eso favorece la institucionalidad
democrática y contribuye al fortalecimiento de mecanismos
apropiados, legales y justos.

La Corte Superior de Lima Norte deberá crear un mecanismo eficiente que permita
sancionar ejemplarmente a los jueces que incumplen con respetar el derecho a la no
incriminación de los imputados, mellando la credibilidad y honorabilidad de dicha Corte.
Este mecanismo podría ser un Observatorio, la cual debe estar actualizada y atenta al
desenvolvimiento de los magistrados. Todos deben saber que el juez hace justicia en
nombre del pueblo, y es el pueblo el que debe estar vigilante también para que realicen
bien su labor

28TADUED20181DUEDUAP
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2.2. Bases legales (nacional e internacional).


 La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en sus artículos 1° y
8°-2. Literal g).
 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 2°-2. y
14 -3. Literal g).
 La Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 40 -2. literal a).
 El Convenio de Ginebra III, consagra la prohibición a la auto-incriminación en
su artículo 99.
 El Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949,
en el artículo 75 -4. literal f) trae expresamente señalada la prohibición de la
auto-incriminación.

2.3. Bases teóricas.


Una de las grandes manifestaciones del derecho a la presunción de inocencia es
el derecho del ciudadano, en virtud de esa presunción, de no colaborar con su
propia condena o más precisamente a decidir si desea voluntariamente introducir
alguna información al proceso. Esta posibilidad de optar libremente no es otra
cosa que el ejercicio de su derecho a declarar.
La presunción de inocencia que presupone un desplazamiento de la carga de la
prueba hacia quien acusa, impide que se puede hacer recaer en el inculpado la
obligación de declarar o de aportar elementos de prueba que lo lleven a su propia
incriminación. Puede decirse entonces que el derecho fundamental de presunción
de inocencia junto al derecho de defensa, son los que dan origen al derecho a la
no incriminación. No está demás remarcar que el fundamento de todos estos
derechos se basa en la dignidad de la persona y su ubicación en un Estado
Constitucional, todo lo cual caracteriza a los sistemas procesales garantistas.
Este derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable o
simplemente el "derecho a la no incriminación" se presenta además como
expresión del derecho de defensa: el imputado como sujeto del proceso tiene el
derecho a defenderse y hacerse oír. El interrogatorio del procesado, es uno de los
momentos procesales importantes, donde el imputado se enfrenta a la

29TADUED20181DUEDUAP
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administración de justicia y todo lo que quiera o no quiera declarar debe ser
tomado como un acto de autodefensa.
La no incriminación es una modalidad de autodefensa pasiva, es decir "la que se
ejerce precisamente con la inactividad del sujeto sobre el que recae o puede
recaer una imputación, quien, en consecuencia, puede optar por defenderse en el
proceso en la forma que estime más conveniente para sus intereses, sin que en
ningún caso pueda ser forzado o inducido, bajo constricción o compulsión alguna
a declarar contra sí mismo o a confesarse culpable".
La prohibición de cualquier acto que perturbe o vicie esa voluntad de declarar o
de no hacerlo y las salvaguardas necesarias para cautelar esta libertad es lo que
se conoce como la garantía y/o derecho a la no incriminación.
Visto así, "La finalidad de dicho principio es la de excluir la posibilidad de obligar
al imputado de cooperar activamente en la formación de la convicción sobre sí
mismo y la forma de conseguirlo es mediante la prohibición de utilizar en el
proceso cualquier declaración del imputado que haya sido conseguido mediante
la violación del principio del cual nos ocupamos".
Una mirada analítica nos obliga además enmarcar el derecho a la no incriminación
dentro de la libertad a declarar del ciudadano. Esta libertad tiene dos expresiones,
una negativa y otra positiva, esto es, la libertad de declarar y de no hacerlo. Este
último es lo que se conoce como el derecho a guardar silencio.
Este derecho fundamental exige "la prevalencia de la libertad y espontaneidad de
aquel (del declarante), y el necesario respeto a sus derechos y garantías
constitucionales, tanto en cuanto al hecho de declarar como al contenido de sus
declaraciones. Supone por tanto, la invalidez de lo obtenido por vías directa o
indirectamente vulneratorias de aquellos, cualesquiera que sean".
Una declaración voluntaria que realice el inculpado en su contra no infringe el
derecho a la no incriminación, esta declaración es la confesión, que como
sabemos tiene una importancia que no es "concluyente ni excluyente" en lo que
actividad probatoria se refiere.
Si bien, algunos han señalado que el derecho a la no incriminación tiene la
particularidad de ser un derecho renunciable. Esta renuncia está supeditada
indefectiblemente a la voluntad de quien declara en su contra, es decir de quien
confiesa libre y voluntariamente. El derecho a la no incriminación es el derecho
que tiene una persona a no ser obligado a declarar, por lo cual al declarar

30TADUED20181DUEDUAP
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Académico
libremente no existe el elemento de "obligatoriedad" que lo lleva a
autoincriminarse, por lo que en estricto y en teoría nos encontramos fuera del
ámbito de vulneración de este derecho, ya que el otro extremo, consentir a ser
obligado a declarar es inadmisible.
Sin embargo el tema de la libertad presenta múltiples aristas. El derecho a la no
incriminación requiere de una libertad sin condicionantes de ningún tipo.
Precisemos que la libertad no sólo se encuentra condicionada por la coacción
física o moral. Hoy, la tendencia del Derecho procesal Penal a inclinarse a un
criterio de eficiencia ha llevado a formular los llamadas acuerdos de conformidad
y de colaboración eficaz, que condicionan la libertad con la promesa de menor
pena e incluso de exención. A ello hay que agregar que la coyuntura propia de un
espacio amenazador, léase el oscuro cuarto de interrogatorio de una dependencia
policial o militar, las intervenciones de las comunicaciones, etc., también limitan la
capacidad de decidir.
KIRSCH ha sido claro al respecto al señalar que una política criminal dirigida a
buscar la eficacia, "conducirá tarde o temprano a la desaparición del principio de
la libertad e autoinculparse, que se perderá en el túnel de la historia jurídica para
nunca más volver"
2.4. Definición de términos básicos.
La omisión propia y omisión impropia
1. Delito de omisión propia
Los delitos de omisión propia ya contienen un mandato de acción y se castigan
por la simple infracción de dicho mandato. Por ello, los delitos de omisión propia
son delitos de mera actividad. La omisión propia esta previstamente en la ley. ”
(FELIPE VILLAVICENCIO; DERECHO PENAL PARTE GENERAL Pág. 653)
2. Delito de omisión impropia
La omisión no se menciona expresamente en el tipo, el mismo que describe
comportamientos activos, pero que, sin embargo, valorativamente resultan
equivalentes, por lo que se autoriza su inclusión y su consecuente sanción
(FELIPE VILLAVICENCIO; DERECHO PENAL PARTE GENERAL Pág. 654),
sin embargo, también es cierto que las normas jurídicas se independizan de
sus autores y adquieren una racionalidad propia en función de un desarrollo
continuador del Derecho. (PERCY GARCÍA; DERECHO PENAL PARTE
GENERAL Pág. 446).

31TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
Además se pueden identificar omisiones impropias tipificadas, es decir,
expresamente previstas por la ley y en las que el legislador describe
explícitamente la omisión del garante al que se le imputa una afectación a un
determinado bien jurídico (FELIPE VILLAVICENCIO; DERECHO PENAL
PARTE GENERAL Pág. 654).
3. Imputación de la omisión propia
La imputación de un delito es una operación inversa a la del delito de comisión.
En el de comisión debe subsumirse la conducta realizada en la descrita por el
tipo. En el delito de omisión, la tipicidad se comprueba demostrando que la
conducta realizada no se subsume en la descripción de la acción ordenada
(FELIPE VILLAVICENCIO; DERECHO PENAL PARTE GENERAL Pág. 656)
a) Imputación objetiva
La imputación de un delito es una operación inversa a la del delito de
comisión. En el de comisión debe subsumirse la conducta realizada en la
descrita por el tipo. En el delito de omisión, la tipicidad se comprueba
demostrando que la conducta realizada no se subsume en la descripción de
la acción ordenada (FELIPE VILLAVICENCIO;
DERECHO PENAL PARTE GENERAL Pág. 656)
 Situación Típica
Se trata de la que genera el deber de realizar una determinada conducta.
Se constituye como el presupuesto de hecho de donde se deriva el deber
de actuar una conducta determinada (FELIPE VILLAVICENCIO;
DERECHO PENAL PARTE GENERAL Pág. 656)
 No realización de la conducta orientada
En los delitos omisivos siempre hay una conducta ordenada que no realiza
el agente frecuentemente esta acción esta típicamente descrita FELIPE
VILLAVICENCIO; DERECHO PENAL PARTE GENERAL Pág. 657)
 Capacidad para realizar la acción ordenada
Se trata de un aspecto individual, referido solo al autor concreto en cuanto
a su fuerza física particular y a su posibilidad personal de advertir la
presencia de la situación típica de poder actuar. Esta capacidad existe
incluso cuando el individuo no puede realizar la acción por sí mismo pero
puede inducir a otro que lo haga FELIPE VILLAVICENCIO; DERECHO
PENAL PARTE GENERAL Pág. 658)

32TADUED20181DUEDUAP
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4. Imputación de la omisión impropia


Sobre la naturaleza de la omisión impropia, en relación al tipo comisivo, existen
diversas posiciones: mientras algunos sostienen que comisión y omisión son
tipos distintos, otros afirman que en realidad de realización de un injusto
omisivo es tan igual como cuando se realiza mediante comisión
5. imputación de la omisión imprudente

El moderno concepto de culpa o imprudencia se ha simplificado al máximo “La


imprudencia se caracteriza como una forma de evitabilidad, en la que el autor
carece de un conocimiento actual de lo que se debe evitar en decir que se debe
apreciar imprudencia cuando un resultado típico es objetivamente imputable y
el autor ha tenido un error sobre el riesgo de producción, a pesar de la
posibilidad de conocer el riesgo” (ENRRIQUE BACIGALUPO; DERECHO
PENAL PARTE GENERAL Pág. 331)

La culpa es conjuntamente con el dolo las dos únicas formas de culpabilidad y


la premisa básica para la existencia de un delito culposo es la lesión efectiva a
un bien jurídico, el cual no se quería lesionar es decir producir un resultado sin
querer hacerlo; entonces, la culpa es “La falta de previsión de un resultado
típicamente antijurídico, que pudo y debió haberse previsto al obrar” (CARLOS
FORTAN; DERECHO PENAL, Introducción y Parte General Pág. 331)

4.1 CLASES DE DOLO O IMPRUDENCIA


a. CULPA CONSCIENTE (culpa con representación), es obrar sin
tener en cuanta. Cuando el sujeto si bien no quiere causar resultado
advierte la posibilidad de que ocurra, pero confía en que no ocurrirá, es
decir “se presenta cuando el sujeto el bien jurídico, el mismo que exigía
un cuidad determinado. Tiene consecuencia que le resultado típico de
sobrevenir de la creación del peligro por el generada. Es decir, el objeto
del conocimiento es la posibilidad de realización típica”. (FELIPE
VILLAVICENCIO TERRENOS; Derecho Penal Parte General Pág.404)
b. CULPA INCONSCIENTE (culpa sin representación), es obrar sin
darse cuenta. No solo se quiere el resultado lesivo. Sino que ni siquiera
se prevé su posibilidad no se advierte el peligro, es decir “se presenta se

33TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
presenta cuando el sujeto no se presentó ni previo el proceso que afecto
al bien jurídico que exigía un cuidado especial y que sin embargo, debió
preverlo. Aun teniendo los conocimientos que le permitían representarse
dicha posibilidad de producción de resultados, no actualiza y, por ende no
tiene conciencia de la creación del peligro. Aquí el objeto del conocimiento
es la posibilidad del conocimiento de esa realización” (FELIPE
VILLAVICENCIO TERRENOS; Derecho Penal General, Pág.
404).

4.2 SISTEMAS QUE PRETENDEN EXPLICAR LA IMPRUDENCIA O CULPA


Los sistemas que pretenden explicar la imprudencia o culpa han sido
diversos:
a. EL SISTEMA CAUSAL: determina que la culpa tiene un
componente psicomental que se encuentra relacionada desde el
momento de una determinada infracción delictiva. Para esta teoría el dolo
y la culpa son añadidas en la culpabilidad. Asimismo, el nexo causal se
basa en la ausencia de resultado, es decir con el descuido de un deber
de cuidado. Esta teoría fueron modificando sus elementos, pues señalan
a la culpa en dos etapas: En el injusto (tipo y antijuricidad) analiza la
infracción al deber de cuidado objetivo y, en la culpabilidad, comprenderé
la previsibilidad subjetiva del hecho en relación al autor.

b. EL SISTEMA FINALISTA: Según el sistema finalista, es operador


jurídico está delimitado por ciertas estructuras lógico-objetivas las cuales
son regulados en su labor de regulación. En tal sentido Welzel, señalo
que las estructuras lógico-objetivas relevantes a estos efectos eran la
acción humana como acción final y el poder actuar de un modo distinto.

c. EL SISTEMA FUNCIONALISTA: Ha planteado una serie de


cambios estructurales en la fórmula de los delitos culposos. Así
reemplazan el concepto de la infracción del deber de cuidado por los
criterios de imputación objetiva, en especial, la creación de un riesgo
jurídicamente desaprobado, ROXIN, por su parte señala que el elemento

34TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
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de la infracción del deber de ciudadano no conduce más allá que los
criterios generales de imputación. En relación la concepción de la culpa o
imprudencia, siguiendo los postulados de LISZT, se le identifica como un
supuesto error de tipo. JAKOBS expresa que uno de los casos que no
corresponden a la representación de la realidad, o sea, un supuesto de
error si es que no se trata más bien de ceguera ante los hechos. Además
considera que la imprudencia es aquella forma de evitabilidad que la que
falta el conocimiento actual de lo que ha de evitarse. El estado actual de
la cuestión se ha cerrado en la moderna teoría de la imputación objetiva.

4.3 LA IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS IMPRUDENTES O CULPOSOS

4.3.1 FUNDAMENTOS POLÍTICOS CRIMINALES


Felipe Villavicencio T. citando a Muños Conde y a García Aran señala
que la “la industrialización, la tecnificación y sus influencias en la vida
social, en particular la manipulación de máquinas y el tráfico automotor,
han originado un incremento de las fuentes de riesgo a los que el ser
humano está expuesto, y a su vez han originado el desarrollo de normas
de cuidado” (Felipe Villavicencio T. Derecho penal parte especial Pág.
381). Es considerable el número de delitos cometidos a título de
imprudencia, principalmente en los accidentes de tránsito, es decir de
cierto modo circunstancial al progreso humano basado en el desarrollo
técnico e industrial, a partir del cual comenzó a adquirir importancia
cuantitativa la imprudencia punible, dando lugar surgimiento de normas
específicas en el orden penal sustantivo procesal.

4.3.2 TIPO IMPRUDENTE COMO TIPO ABIERTO La variedad de


conductas imprudentes, hace imposible describirlas a todas de manera
expresa. El delito imprudente es un tipo abierto requiere de una norma
de cuidado que permita identificar el correspondiente deber de cuidado
y con ello complete o cierre el tipo penal. Pero esta determinación no es
absoluta. Corresponde al juez Identificar y determinar el contenido de la
conducta imprudente prohibida. Por ejemplo el artículo 111 del código
penal reprime al agente que por culpa causa muerte de una persona.

35TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
Aquí la ley no indica característica en la conducta típica tal como
acontece con el asesinato o el infanticidio doloso, sino que hace una
regulación amplia abierta que debe ser completada por el juzgador en
cada caso concreto y limitado la amplitud típica de la afectación del deber
de cuidado
4.3.3 SISTEMA DE NUMERUS CLAUSUS DEL DELITO IMPRUDENTE
El código penal de 1991, conserva el sistema franco-germánico o de
numerus Clausus para el tratamiento del delito culposo así que el artículo
12 segundo el párrafo del Código Penal señala “el agente de infracción
culposa es punible en los casos expresamente establecidos en la ley”,
esta técnica legislativa de imputación cerrada de la imprudencia no
impide que nuestro ordenamiento jurídico-penal a veces utilice un
sistema de imputación genérica limitada que introduzca una cláusula
general de imprudencia o culpa para determinados capítulos de la parte
especial o específicos delito. Ejemplo: delitos de contaminación
propagación imprudentes (artículo 295) delitos contra los medios de
transporte y comunicación y otros servicios públicos por culpa (artículo
282 del código penal) delitos de peligro común por imprudencia (artículo
278 del código penal) JAVIER Villa Stein, citando Mir Puig, señala que
“el sistema numerus clausus es garantista pues permite con más
seguridad jurídica saber en qué casos en el supuesto culposo se trata
de una tipificación cerrada y excepcional de la imprudencia” (JAVIER
JAVIER VILLA STEIN; Derecho Penal Parte General Pág. 261)

4.3.4 IMPUTACIÓN OBJETIVA


En el tipo culposo a diferencia de lo que sea y la gente dirige su conducta
a la meta distinta a la que se realiza en el resultado la conducta
imprudente no estás descrita en el tipo ello estaría el juez con el motivo
de analizar los hechos a partir del resultado lesivo en cada caso y luego
de predeterminar que el resultado es porque cognoscible era en efecto
previsible y en consecuencia evitable (JAVIER Villa Stein; Derecho
Penal Parte General Pág. 363).
“La imputación de los delitos imprudentes utiliza los mismos criterios
referidos para los delitos dolosos tanto para la imputación de la conducta

36TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
como para exportación de resultados. Así pues, la relación a la
causalidad creemos que es suficiente con la teoría de la equivalencia de
las condiciones. Además de la relación de causalidad, se requiere de la
imputación subjetiva, es decir, que la conducta del sujeto (infracción del
deber del ciudadano) debe haber traspasado los límites de riesgo
permitido (imputación de la conducta) y dicho riesgo jurídicamente
desaprobado debe concretizarse en el resultado en el resultado típico,
dentro de los alcances de la norma de cuidado quería evitar imputación
de resultados)” (FELIPE Villavicencio T.; Derecho Penal Parte General
Pág. 386). La relación entre estos dos niveles de la imputación está
firmada en la doctrina diversas denominaciones durante el desarrollo del
derecho penal moderno. “La base nuclear de la imputación objetiva es la
generación de un peligro producto de la infracción del deber objetivo de
cuidado, hecho que incremente la probabilidad de producción de un
resultado lesivo a un bien jurídico tutelado”. (ALONSO RAUL, Peña-
Cabrera Freyre; Derecho Penal Parte General, Pág. 696).

 IMPUTACIÓN DE LA CONDUCTA
Los tipos imprudentes no ofrecen ninguna información y medida del
cuidado que es preciso observar. El derecho penal no puede obligar
a nadie más allá de la observancia del cuidado que objetivamente era
exigible en el caso concreto al que se encontraba en esta situación,
por ello, solo la lesión del deber de cuidado convierte la acción en
acción imprudente.
Para determinar el deber de cuidado, se parte de un criterio objetivo,
en el sentido de contar con un baremo o medida objetiva, que
permitirá al juez analizar la conducta concreta frente a aquella que
hubiere ejecutado un “hombre prudente”. Así, por ejemplo, se
pregunta: ¿Cómo se habría comportado en la situación concreta una
persona consciente y cuidadosa perteneciente al sector del tráfico del
sujeto infractor? Si la situación del sujeto infractor se encuentra dentro
del marco de conducta que hubiese ejecutado el hombre prudente
(baremo), el deber de cuidado no ha sido violentado; pero si al
contrario, dicho infractor sobrepasa los límites de este marco, se

37TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
puede considerar como imprudente su actuación. Pero no siempre es
posible recurrir solo a estos conceptos medios (“hombre prudente”),
“ciudadano promedio”, “hombre normal”, “buen conductor”), que
pueden resultar imprecisos para determinados casos.
En este sentido, no solo se trata de evaluar la conducta desde el
criterio de un hombre diligente en la situación del autor, que puede
resultar inexistente e indeterminable, sino también desde la
perspectiva de un comportamiento específico del sujeto. Se trata por
tanto de una evaluación de la capacidad individual del autor
(individualización del criterio de cognoscibilidad). Creemos que no se
trata de aceptar la valoración de aspectos psíquicos del autor.

o FORMAS DE DEBERES DE CUIDADO

DEBER DE CUIDADO INTERNO (DEBER SUBJETIVO DE


CUIDADO)
“Es aquel juicio que recae sobre la capacidad individual: son los
conocimientos especiales, deberes profesionales, etc. tales
elementos servirán de barómetro para poder establecer si el autor
contaba con poder de evitabildad, es decir, si ha ovado
negligentemente y asimismo si le era exigible” (ALONSO RAUL,
Peña Cabrera Freyre; Derecho Penal parte General. Pág. 689).
Para la existencia del tipo imprudente no es suficiente la
constatación de un peligro objetivo, sino que es necesario que ese
peligro sea cognoscible por el sujeto. La obligación de advertir el
peligro para el bien jurídico supone siempre la posibilidad de
preverlo, de ahí la relevancia del elemento de la previsibilidad para
determinar la infracción del deber de cuidado interno.

DEBER DE CUIDADO EXTERNO (DEBER OBJETIVO DE


CUIDADO)
 Consiste en la obligación de comportarse conforme a la norma
de cuidado, con el objeto de evitar la producción de resultado
típico. Javier Villa Stein señala que “tres son las normas que

38TADUED20181DUEDUAP
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Académico
adopta el deber de cuidado externo: Deber de omitir acciones
peligrosas. Se trata de evitar acciones que en sí mismas están
prohibidas. Incumplen este deber tanto los que afrontan una
acción peligrosa sin ninguna preparación (ejemplo: la
conducción de un automóvil, en plena vía pública, por parte de
un aprendiz), como aquellos que estando capacitados, sin
embargo, dadas las circunstancias, su preparación no alcanza
para afrontar el peligro (ejemplo: la conducción de un automóvil,
en plena vía pública, por parte del chofer en estado de ebriedad).
Es decir, hay comportamientos que de por si son peligrosas y
llevan implícita la infracción del deber de cuidado.
 Deber de tomar las precauciones del caso e información previa.-
Este deber consiste en tener particular cuidado antes de
emprender acciones peligrosas, tomando medidas externas, es
decir, se exige antes de la ejecución de cualquier tipo de
acciones peligrosas. Ejemplo: la verificación del estado técnico
antes de que este despegue vuelo; el mantenimiento
permanente de las máquinas industrias.
 Deber de actuar prudentemente en situaciones de riesgo o
peligrosas.- Se presenta cuando el individuo se encuentre ante
situaciones riesgosas aunque socialmente necesarias, se le
exige que actúe prudentemente o incremente el cuidado para
evitar sobrepasar el riesgo tolerable” (JAVIER, Villa Stein;
Derecho Penal Parte General. Pág. 266).
 El deber objetivo de cuidado, aparece recogido en reglas
generales de carácter técnico que expresan prohibiciones de
conductas para aquellos supuestos en los que la experiencia
general de la vida demuestra una gran probabilidad de que una
acción de esa índole lesione un bien jurídico. Estas reglas se
plasman en leyes, reglamentos, ordenanzas, principios
jurisprudenciales, usos y costumbres, pero no coinciden
exactamente con el deber objetivo de cuidado, pues aquellas
tienen un carácter general meramente individual u orientativo,
mientras que el deber objetivo de cuidado ha de determinarse

39TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
en cada situación concreta, de acuerdo con diferentes factores
e interés en juego. Por ello. Puede afirmarse que la
inobservancia de la norma de cuidado no conlleva “eo ipso” la
realización típica del hecho imprudente, sino que será precisa la
concreción del deber objetivo de cuidado a través de una
valoración judicial.
 Dentro de la temática de la imprudencia profesional adquieren
notoria relevancia las reglas técnicas que se imponen
jurídicamente para algunas actividades profesionales.
o Así, en el sector del tráfico automovilístico concurre
una legislación pormenorizada sobre el cuidado que
ha de aplicarse en circulación de vehículos de motor,
como es el caso de las normas de tránsito, de
seguridad industrial o la llamada lexartis que obliga
ciertos profesionales.

 IMPUTACIÓN DEL RESULTADO


Es imprescindible el resultado en los delitos culposos. Integra el tipo.
Realiza un hecho previsto en el tipo doloso. Es necesario que el
resultado lo sea a causa de la infracción del deber de cuidado y que
se le pueda imputar objetivamente al autor. Consideramos que no hay
diferencias esenciales entre ambos tipos de injusto (doloso e
imprudente) para la imputación del resultado. “Entre la acción y el
resultado se presenta la relación de causalidad, la que en los delitos
culposos gira sobre la teoría de equivalencia de condiciones-toda
causa es condición de un resultado-. La producción del resultado se
da por la inobservancia del deber objetivo de cuidado, el cual debe
poderse imputar objetivamente al mismo”. (LUIS MIGUEL, Bramont-
Arias Torres; Derecho Penal, Lecciones de la Parte General, Pág.
110).
No cualquier conducta que viole un deber de cuidado es un delito
imprudente, se requiere además un resultado típico previsto en
nuestro código penal. Ejemplo. El automovilista que conduce el
vehículo contra el sentido del tráfico (imputación de la conducta, será

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Trabajo
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sancionado penalmente, solo si origina un resultado típico (muerte o
lesión de un peatón, articulo 111 o 124, código penal). Generalmente
se afirma que el resultado es una condición objetiva de punibilidad.
El resultado ha generado por la creación de un riesgo jurídicamente
desaprobado. Este riesgo debe de provenir de la acción imprudente
del autor. Es decir, de la infracción del deber de cuidado que le será
exigible. Aquí, al lado de la causalidad, adquiere un papel importante
que la causación del resultado se ubique en la finalidad de protección
de la norma de cuidado infringida por el sujeto.
La exigencia del riesgo típico es consecuencia de la infracción de la
norma de cuidado, es decir, con la infracción de la norma de cuidado
se está creando el riesgo jurídicamente desaprobado. Lo que importa
aquí es que el resultado sea imputable al sujeto por el riesgo derivado
de la infracción de la norma de cuidado. Así pues, se negará la
imputación objetiva del resultado si se ha producido por causas ajenas
a la conducta imprudente del autor. “La imputación objetiva se excluye
cuando la acción que causalmente ha producido el resultado no
supera los límites del riesgo permitido. Ello significa que tales
acciones no son típicas” (ENRIQUE, Bacigalupo; Derecho Penal LI
Parte General, Pág. 267).
El resultado típico debe encontrarse dentro del ámbito de protección
de la norma de cuidado que ha sido infringido. Una conducta
imprudente no es imputable objetivamente si de ella se produce un
resultado que no tiene nada que ver con la norma de cuidado
infringida.

4.3.5 IMPUTACIÓN SUBJETIVA


En la imputación subjetiva imprudente es importante determinar si el
peligro causado pudo ser conocido por el sujeto. Para este fin es preciso
indagar sobre la congnoscibilidad y la previsibilidad. Conocimiento o
congnoscibilidad y previsibilidad son, por tanto, dos perspectivas
distintas del deber subjetivo de cuidado como contenido del tipo subjetivo
imprudente. Estas dos categorías están estrechamente relacionadas.

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El núcleo duro de la imputación subjetiva imprudente se ubica en la
congnoscibilidad y se entiende como exigibilidad del conocimiento del
peligro que se determina en el caso concreto atendiendo a todas las
circunstancias objetivas concurrentes, a los conocimientos actuales y
previos del autor y a su capacidad. La congnoscibilidad, así entendida
es, precisamente, lo que denominamos previsibilidad individual -deber
prever-. Ejemplo: el agente debe prever que es peligroso conducir un
automóvil sin revisar el estado de sus frenos.
“En la imputación subjetiva, habrá que incluir a la previsibilidad y la
congnoscibilidad como la exigencia que recaía en el autor de realizar una
determinada acción o de omitir su realización, deber que se desprende
del directivo de conducta plasmado en la norma de cuidado”. (ALONSO
RAUL, Peña-Cabrera Freyre; Derecho Penal, Parte General, Pág. 693).
La previsibilidad se tratara tanto desde una perspectiva objetiva se
refiere a la posibilidad de previsión de cualquier ciudadano prudente en
la producción del resultado típico. El juez va a determinar si hubiera
podido prever un hombre prudente (sujeto ideal), ubicado en la posición
de infractor; además, con los conocimientos de este que, si son menores
que los del sujeto ideal, no le restan a este su conocimiento y capacidad
de previsión normal, pero si son superiores o excepcionales, se suman
a los del sujeto ideal, aumentando correlativamente la posibilidad
objetiva de previsión. La previsibilidad personal o individual considera las
posibilidades concretas del agente en las circunstancias en que actuó en
relación a su experiencia y conocimientos especiales. “El fundamento de
la punibilidad del delito es el desprecio que el autor demuestra respecto
de los bienes jurídicos ajenos, sea que no ha pensado en la lesión que
causa o porque supone falsamente que su acción no causara lesión
alguna” (ENRIQUE, Bacigalupo; Derecho Penal Parte General, Pág.
327).

Para el juez se trata de una apreciación objetiva, en el caso concreto y sobre el autor
especifico. En este sentido, se puede diferenciar entre culpa consciente y culpa
inconsciente, aunque recientemente se busca superar esta distinción. El código penal
peruano no establece diferencias para los efectos de punibilidad.

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CAPÍTULO III
ANÁLISIS, PROCESAMIENTO E INTERPRETACIÓN DE DATOS CUALITATIVOS

3.1. Análisis crítico de las entrevistas.


CUESTIONARIOS

1. Sabe Usted ¿Cuándo Se Habla De Auto Incriminación? Tabla N° 01


N° De Encuestados Porcentaje
Si 50 86%
No 8 14%
Total 58 100%

Interpretación
En el presente grafico se puede observar que de las 80 personas que se aplicó el
cuestionario tenemos que el 86% refiere que sí, el 14% refiere que no, sabe
cuándo se habla de auto incriminación.

2. ¿Cree Usted En La Sede Policial De La Localidad De Ambo Se Respete El


Derecho A La No Autoincriminación?

N° De Encuestados Porcentaje
Si 12 21%
No 46 79%
Total 58 100%

Interpretación
En el presente grafico se puede observar que de las 58personas que se aplicó el
cuestionario tenemos que el 79% refiere que no, el 21% refiere que no, cree que
en la sede policial de la localidad de ambo se respete el derecho a la no
autoincriminación

3. Sabía Usted Que Un Inculpado, Protegido Por La Cláusula De No


Autoincriminación, Conserva La Facultad De No Responder, Sin Que Pueda
Emplearse Ningún Medio Coactivo Ni Intimidatorio Contra Éste.

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N° De Porcentaje
Encuestados
Si 48 83%
No 10 17%
Total 58 100%

Interpretación
En el presente grafico se puede observar que de las 58personas que se aplicó el
cuestionario tenemos que el 83% refiere que sí, el 17% refiere que no, sabe qué
que un inculpado, protegido por la cláusula de no autoincriminación, conserva la
facultad de no responder, sin que pueda emplearse ningún medio coactivo ni
intimidatorio contra éste.

4. ¿Cree Usted Que En La Sede Policial De Ambo En Alguna Ocasión Coaccionaron


A Un Inculpado Para Que Este Se Declare Culpable Por Algún Hecho Punible?
N° De Porcentaje
Encuestados
Si 11 19%
No 47 81%
Total 58 100%

Interpretación
En el presente grafico se puede observar que de las 58 personas que se aplicó el
cuestionario tenemos que el 81% refiere que no, el 19% refiere que sí, cree que
en la sede policial de ambo en alguna ocasión coaccionaron a un inculpado para
que este se declare culpable por algún hecho punible.

5. Sabe Usted Que La Declaración Del Imputado No Puede Considerarse Como


Fuente De Prueba En Sentido Incriminatorio Sino Como Expresión Del Derecho
De Defenderse; En Otras Palabras, La Declaración Del Imputado No Pueda
Utilizarse En Su Contra.
N° De Encuestados Porcentaje

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Trabajo
Académico
Si 5 9%
No 53 91%
Total 58 100%

Interpretación
En el presente grafico se puede observar que de las 58 personas que se aplicó el
cuestionario tenemos que el 91% refiere que no, el 9% refiere que sí, Sabe que la
declaración del imputado no puede considerarse como fuente de prueba en
sentido incriminatorio sino como expresión del derecho de defenderse; en otras
palabras, la declaración del imputado no pueda utilizarse en su contra.

6. ¿Cree Usted Que En La Sede Policial De La Localidad De Ambo Realizan


Interrogatorios Con Utilizando Preguntas Capciosas O Alguna Una Forma
Engañosa Diseñada Para Arrancar Al Declarante Una Respuesta Que Lo
Comprometa O Le Causa Perjuicio?

N° De Encuestados Porcentaje
Si 37 64%
No 21 36%
Total 58 100%

Interpretación
En el presente grafico se puede observar que de las 80 personas que se aplicó el
cuestionario tenemos que el 59% refiere que sí, el 41% refiere que no creen que
en la sede policial de la localidad de ambo realizan interrogatorios con

7. Sabía Usted, Que Una Declaración Voluntaria Realizada Por El Inculpado En Su


Contra No Infringe El Derecho A La No Incriminación.
N° De Encuestados Porcentaje
Si 40 83%

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Académico
No 18 17%
Total 58 100%

Interpretación
En el presente grafico se puede observar que de las 58 personas que se aplicó el
cuestionario tenemos que el 83% refiere que sí, el 17% refiere que no, Sabía que
una declaración voluntaria realizada por el inculpado en su contra no infringe el
derecho a la no incriminación.

8. Conoce Usted A Alguna Persona A La Que Se La Vulnero El Derecho A La No


Autoincriminación En La Sede Policial De Ambo

N° De Encuestados Porcentaje
Si 9 19%
No 41 81%
Total 58 100%

Interpretación
En el presente grafico se puede observar que de las 58 personas que se aplicó el
cuestionario tenemos que el 81% refiere que no, el 19% refiere que sí, conoce a
alguna persona a la que se la vulnero el derecho a la no autoincriminación en la
sede policial de ambo.

9. Sabe Usted. ¿A Qué Se Refiere El Denominado Derecho A Mentir Derivado Del


Derecho A La No Incriminación?

N° De Encuestados Porcentaje
Si 13 22%
No 45 78%
Total 58 100%

Interpretación

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Trabajo
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En el presente grafico se puede observar que de las 58 personas que se aplicó el
cuestionario tenemos que el 78% refiere que no, el 22% refiere que sí, sabe a qué
se refiere el denominado derecho a mentir derivado del derecho a la no
incriminación.

10. Sabía Usted. ¿Que El Derecho A La No Incriminación Tiene La Particularidad De


Ser Un Derecho Renunciable?

N° De Encuestados Porcentaje
Si 16 28%
No 42 72%
Total 58 100%

Interpretación
En el presente grafico se puede observar que de las 58 personas que se aplicó el
cuestionario tenemos que el 78% refiere que no, el 22% refiere que sí, sabe que
el derecho a la no incriminación tiene la particularidad de ser un derecho
renunciable.

3.2. Discusión de Resultados teóricamente.


Culminada la presente investigación, se puede observar que de las 80 personas
que se aplicó el cuestionario tenemos que el 86% refiere que sí, el 14% refiere
que no, sabe cuándo se habla de auto incriminación. En tal sentido se puede
observar que de las 58 personas que se aplicó el cuestionario tenemos que el
79% refiere que no, el 21% refiere que no, cree que en la sede policial de la
localidad de ambo se respete el derecho a la no autoincriminación, asimismo, se
puede observar que de las 58personas que se aplicó el cuestionario tenemos
que el 83% refiere que sí, el 17% refiere que no, sabe qué que un inculpado,
protegido por la cláusula de no autoincriminación, conserva la facultad de no
responder, sin que pueda emplearse ningún medio coactivo ni intimidatorio
contra éste, de las 58 personas que se aplicó el cuestionario tenemos que el
81% refiere que no, el 19% refiere que sí, cree que en la sede policial de ambo
en alguna ocasión coaccionaron a un inculpado para que este se declare

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Trabajo
Académico
culpable por algún hecho punible. En la presente investigación se puede
observar que de las 58 personas que se aplicó el cuestionario tenemos que el
91% refiere que no, el 9% refiere que sí, Sabe que la declaración del imputado
no puede considerarse como fuente de prueba en sentido incriminatorio sino
como expresión del derecho de defenderse; en otras palabras, la declaración del
imputado no pueda utilizarse en su contra. Se puede observar que de las 80
personas que se aplicó el cuestionario tenemos que el 59% refiere que sí, el 41%
refiere que no creen que en la sede policial de la localidad de ambo realizan
interrogatorios con utilizando preguntas capciosas o alguna 64 una forma
engañosa diseñada para arrancar al declarante una respuesta que lo
comprometa o le causa perjuicio. Asimismo, se puede observar que de las 58
personas que se aplicó el cuestionario tenemos que el 83% refiere que sí, el 17%
refiere que no, Sabía que una declaración voluntaria realizada por el inculpado
en su contra no infringe el derecho a la no incriminación, por ello se pudo
observar que de las 58 personas que se aplicó el cuestionario tenemos que el
81% refiere que no, el 19% refiere que sí, conoce a alguna persona a la que se
la vulnero el derecho a la no autoincriminación en la sede policial de ambo. Para
ello se puede observar que de las 58 personas que se aplicó el cuestionario
tenemos que el 78% refiere que no, el 22% refiere que sí, sabe a qué se refiere
el denominado derecho a mentir derivado del derecho a la no incriminación y por
último se pudo observar que de las 58 personas que se aplicó el cuestionario
tenemos que el 78% refiere que no, el 22% refiere que sí, sabe que el derecho
a la no incriminación tiene la particularidad de ser un derecho renunciable.
CONCLUSIONES.
 Que de las 80 personas que se aplicó el cuestionario tenemos que el 86% 1refiere
que sí, el 14% refiere que no, sabe cuándo se habla de auto incriminación.
 Se pudo observar que de las 58 personas que se aplicó el cuestionario tenemos
que el 79% refiere que no, el 21% refiere que no, cree que en la sede policial de la
localidad de ambo se respete el derecho a la no autoincriminación.
 Que de las 58 personas que se aplicó el cuestionario tenemos que el 83% refiere
que sí, el 17% refiere que no, sabe qué que un inculpado, protegido por la cláusula
de no autoincriminación, conserva la facultad de no responder, sin que pueda
emplearse ningún medio coactivo ni intimidatorio contra éste.

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 Que de las 58 personas que se aplicó el cuestionario tenemos que el 81% refiere
que no, el 19% refiere que sí, cree que en la ciudad de Cusco una ocasión
coaccionaron a un inculpado para que este se declare culpable por algún hecho
punible.
 Que de las 58 personas que se aplicó el cuestionario tenemos que el 91% refiere
que no, el 9% refiere que sí, Sabe que la declaración del imputado no puede
considerarse como fuente de prueba en sentido incriminatorio sino como expresión
del derecho de defenderse; en otras palabras, la declaración del imputado no pueda
utilizarse en su contra.
 Que de las 80 personas que se aplicó el cuestionario tenemos que el 59% refiere
que sí, el 41% refiere que no creen que en la ciudad de Cusco realizan
interrogatorios con utilizando preguntas capciosas o alguna una forma engañosa
diseñada para arrancar al declarante una respuesta que lo comprometa o le causa
perjuicio.
 Que de las 58 personas que se aplicó el cuestionario tenemos que el 83% refiere
que sí, el 17% refiere que no, Sabía que una declaración voluntaria realizada por el
inculpado en su contra no infringe el derecho a la no incriminación.
 Que de las 58 personas que se aplicó el cuestionario tenemos que el 81% refiere
que no, el 19% refiere que sí, conoce a alguna persona a la que se la vulnero el
derecho a la no autoincriminación en la sede policial de ambo.
 Que de las 58 personas que se aplicó el cuestionario tenemos que el 78% refiere
que no, el 22% refiere que sí, sabe a qué se refiere el denominado derecho a mentir
derivado del derecho a la no incriminación.
 Que las 58 personas que se aplicó el cuestionario tenemos que el 78% refiere que
no, el 22% refiere que sí, sabe que el derecho a la no incriminación tiene la
particularidad de ser un derecho renunciable

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Trabajo
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Recomendaciones.
1. Se necesita un brindar charlas de orientación a los ciudadanos al momento de
prestar su declaración en sede policial.
2. Se necesita dar a conocer a todos los ciudadanos que el derecho a la defensa es
irrenunciable.
3. Se requiere mayor cuidado por parte de los operadores jurídicos al momento de
tomar una declaración a un investigado.
4. Proponer al estado que se realice charlas de capacitación a nivel nacional, para así
poder orientar cuáles son sus derechos fundamentales de los ciudadanos al
momento de rendir una declaración.
5. Hacer uso adecuado de los instrumentos del estado para poder brindar una mejor
calidad de servicio frente a la no autoincriminación en las distintas etapas del
proceso penal.

50TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
6. Dar a conocer cuál es la posición de garante de operadores jurídicos en el ámbito
de sus funciones.

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APLICACION EN EL PERU. TITULO DE BACHILLER. UNIVERSIDAD MAYOR DE
SAN MARCOS, LIMA.

 Anexos.
 Anexo 1: Matriz de Consistencia.

PROBLEMAS OBJETIVOS HIPOTESIS METODOLOGIA


Problema Objetivo General Hipótesis General Diseño de la
Principal. Determinar qué El derecho a la no Investigación.
Cuáles son las efectos tiene la incriminación se Se encuadra en el
consecuencias de implicancia del encuentra diseño no experimental.
no respetarse el derecho a no fundamentado en Por ser descriptivo
derecho a la no autoincriminación la dignidad de la explicativo
autoincriminación en la ciudad de personas. (transeccional) y por ser
en la ciudad del cusco Hipótesis longitudinal, porque
cusco Objetivos secundarias abarco el periodo de
Específicos • El derecho estudio correspondiente
• Determinar a declarar y la no- al 2016 (espacio
cuáles son las incriminación temporal)
consecuencias de incluye el derecho
no respetarse el a guardar silencio, Tipo y nivel de
derecho a la no el derecho a mentir investigación
autoincriminación y no se reduce
• investigar únicamente a la
cómo el derecho a prohibición de la

53TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
guardar silencio y coerción física y/o  INVESTIGACION
no declarar del moral en la DESCRIPTIVO –
imputado no pueda declaración de las CORRELACIONAL:
ser usado en su personas
Por qué se describió
contra en la • La
mediante la relación de
investigación regulación positiva
las variables analizadas
de determinadas
en función de la
obligaciones por
hipótesis de trabajo y se
parte de los
recolecto datos de un
agentes policiales,
grupo de sujetos con el
judiciales y fiscales
cual se determinó la
se hace necesario
subsecuente relación
para cautelar el
entre estos conjuntos
derecho a la no-
de datos
incriminación.
 NIVEL DE
INVESTIGACIÓN
El trabajo de
investigación se
enmarca dentro del
nivel explicativo, porque
se explicó mediante la
relación de las variables
analizadas en función
de la hipótesis de
trabajo.

 Anexo 2: Instrumento (Una entrevista al menos 3 expertos que validan su


posición).

1. Cuestionarios
1. Sabe Usted ¿Cuándo Se Habla De Auto Incriminación? Tabla N° 01
N° De Encuestados Porcentaje
Si
No
Total

54TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
2. ¿Cree Usted En La Sede Policial De La Localidad De Ambo Se Respete El
Derecho A La No Autoincriminación?

Si
No
Total

3. Sabía Usted Que Un Inculpado, Protegido Por La Cláusula De No


Autoincriminación, Conserva La Facultad De No Responder, Sin Que Pueda
Emplearse Ningún Medio Coactivo Ni Intimidatorio Contra Éste.

Si
No
Total

4. ¿Cree Usted Que En La Sede Policial De Ambo En Alguna Ocasión


Coaccionaron A Un Inculpado Para Que Este Se Declare Culpable Por Algún
Hecho Punible?

Si
No
Total

5. Sabe Usted Que La Declaración Del Imputado No Puede Considerarse Como


Fuente De Prueba En Sentido Incriminatorio Sino Como Expresión Del Derecho
De Defenderse; En Otras Palabras, La Declaración Del Imputado No Pueda
Utilizarse En Su Contra.

Si
No
Total

55TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico

6. ¿Cree Usted Que En La Sede Policial De La Localidad De Ambo Realizan


Interrogatorios Con Utilizando Preguntas Capciosas O Alguna Una Forma
Engañosa Diseñada Para Arrancar Al Declarante Una Respuesta Que Lo
Comprometa O Le Causa Perjuicio?

Si
No
Total

7. Sabía Usted, Que Una Declaración Voluntaria Realizada Por El Inculpado En


Su Contra No Infringe El Derecho A La No Incriminación.

Si
No
Total

8. Conoce Usted A Alguna Persona A La Que Se La Vulnero El Derecho A La


No Autoincriminación En La Sede Policial De Ambo

Si
No
Total

9. Sabe Usted. ¿A Qué Se Refiere El Denominado Derecho A Mentir Derivado


Del Derecho A La No Incriminación?

Si
No

56TADUED20181DUEDUAP
Trabajo
Académico
Total

10. Sabía Usted. ¿Que El Derecho A La No Incriminación Tiene La Particularidad


De Ser Un Derecho Renunciable?

Si
No
Total

57TADUED20181DUEDUAP

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