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Malvinasssssss

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En este escrito quiero hablar acerca de las Islas Malvinas, ya que ellas

no son argentinas porque sí, sino porque hay normas internacionales que le
otorgan a nuestro país la facultad de ser titular de la soberanía sobre las islas.
Las posiciones y pretensiones del Estado argentino se basan en el
principio de uti possidetis iuris, que consiste en heredar sus posesiones en
América a título de la corona española. Dado que la soberanía de España
sobre las Islas Malvinas había cesado por la independencia de sus territorios
en América, los archipiélagos quedaron automáticamente bajo jurisdicción de
las Provincias Unidas del Río de la Plata. Desde una perspectiva jurídica, el
reconocimiento de un Estado es sumamente importante a los efectos de las
relaciones internacionales. En este sentido, el Reino Unido, al reconocer en
1825 la independencia de las Provincias Unidas, aceptó la sucesión en los
derechos y obligaciones territoriales de la Corona de España a favor de todas
esas tierras del Hemisferio Sur.
La Argentina basa su postura de reclamo de soberanía en:
 la proximidad geográfica
 en que las islas se encuentran dentro de la Plataforma Continental
argentina
 y en la ocupación que fuera ininterrumpida hasta la usurpación
británica en 1833.
Hay algunos mecanismos americanos que deberían utilizarse para apoyar
la posición de Argentina, cuya ausencia es palpable. Una de ellas fue la
Doctrina Monroe de 1823, que establecía que no había terra nullius (tierra
de nadie) expropiable, pero que no fue aplicada al caso Malvinas por los
Estados Unidos.
Lamentablemente, la Doctrina Monroe no fue la única ausente. ¿Qué pasó
con el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)? Este
mecanismo hemisférico de defensa colectiva también brilló por su pasividad
aunque las Islas Malvinas se encuentran dentro de la zona de aplicación del
tratado.
El 28 de abril de 1982, la Organización de Estados Americanos se reunió y
respaldó formalmente a la Argentina, expresando: “La República Argentina
tiene el incuestionable derecho de soberanía sobre las Islas Malvinas”.
En la votación de la ONU, en 1982, hubo 17 votos a favor y 4 abstenciones
que fueron de los Estados Unidos, Colombia, Chile y Trinidad y Tobago. La
resolución exhortaba al Reino Unido a cesar inmediatamente las
hostilidades y solicitaba a las partes la reanudación de las gestiones para
lograr una solución pacífica del diferendo.
Sin embargo, así como Argentina ha usada argumentos a su favor, el Reino
Unido también ha usado argumentos para justificar sus reclamos sobre
territorios en disputa en el Atlántico Sur. Tales como:
El Reino Unido alegó que su primera ocupación realizada en 1766 fue sobre
terra nullius ("tierra de nadie") y que por tanto, las acciones emprendidas
en 1833 persiguieron el fin de recuperar aquella ocupación inicial.
En este punto es de precisa necesidad preguntar, ¿puede un acto de
conquista presentarse como modo válido de adquisición territorial?
Además de varias posturas clásicas, puede citarse a Lassa Oppenheim, la
prestigiosa jurista alemana que sostuvo que “la conquista da lugar al
nacimiento de un título territorial ya sea por anexión o cuando hay un
Estado vencido que cede soberanía mediante un tratado de paz”. Lo cual en
el caso de las Islas Malvinas ninguna de las dos posturas es aplicable.
¿Puede la conquista ser modo válido de adquisición territorial? Las Islas
Malvinas estaban ocupadas, no fueron anexadas ni tampoco existió un
“Estado vencido” que justificara la usurpación. Otro argumento utilizado por
el Reino Unido para justificar su ocupación de las Islas Malvinas, Sandwich
y Georgias del Sur: aun suponiendo que la presencia británica original no
estuviera en el Territorio, la ocupación efectiva posterior consolidó una
disposición de adquisición.
En otras palabras, aunque la ocupación sea ilegal, el tiempo la "purifica" en
virtud de una ocupación efectiva, pública, continua y pacífica.
Sin embargo, esta condición no se ha cumplido debido a las continuas
demandas de Argentina a los organismos internacionales para que se
resuelva esta usurpación por la vía pacífica. También revela que la visión
británica de las relaciones internacionales es "la guerra potencia los
derechos" y sugiere que su visión del mundo es similar al realismo político,
un escepticismo actual sobre la eficacia del derecho internacional para
resolver conflictos internacionales. Finalmente, el argumento que Gran
Bretaña ha utilizado con mayor frecuencia para justificar su posición: el
principio de autodeterminación de los pueblos. Pero este principio no aplica
en el caso de Malvinas, ya que se trató de una población implantada por el
mismo país que usurpó el archipiélago.
La Resolución 2065 de la Asamblea General de la ONU requiere que las
partes resuelvan las disputas de soberanía sin demora, teniendo en cuenta
los "intereses" (no los "deseos") de los habitantes de la isla.
A pesar de la tensa relación de Argentina con Chile, el gobierno de facto en
1982 dio luz verde a las operaciones militares en el Atlántico Sur -que el
informe Rattenbach deja claro- mal planificadas y con escasos resultados.
Un intento de dar legitimidad a un gobierno inconstitucional moribundo que
llegó al poder no por votos sino por una aventura militar (en asuntos
militares) contra una superpotencia que resultó en la muerte de 649
argentinos en el conflicto armado. Durante estos años, la Argentina padeció
locura y rabia. A nivel nacional, los grupos extremistas de oposición han
cometido violaciones sistemáticas de los derechos humanos contra el
gobierno, incluidas detenciones ilegales, persecución política,
enfrentamientos armados entre el gobierno y grupos disidentes, tortura y
atentados con bombas. La decisión de ir a la guerra fue una carta dura
jugada por el gobierno militar argentino. El resultado de este juego aún está
fresco en la mente de los argentinos. Pero la crisis social no es monopolio
de Argentina. A miles de kilómetros de distancia, la situación interna de
Gran Bretaña distaba mucho de ser favorable para su líder política,
Margaret Thatcher. En sus memorias, la Primera Ministra enfatizó que la
victoria militar en Malvinas fue una victoria de su gobierno.
La victoria sobre Argentina le dio a Margaret Thatcher y al Partido
Conservador una popularidad inesperada.
Henry Kissinger creía en “el ajuste de las diferencias a través de la
negociación”. Pero en 1982, la negociación civilizada fracasó porque ambos
gobiernos perseguían el mismo interés: incrementar su legitimidad
doméstica.
Por esa razón, los líderes políticos de ambos Estados apelaron al uso de la
fuerza, porque impacta más en la opinión pública que la vía diplomática.
Ahora bien, es requisito de la política exterior, que tamaña decisión sea
coherente con las capacidades militares disponibles.
Los británicos aventajaban ampliamente a los argentinos en cantidad de
efectivos enviados a la zona de conflicto. Según el Instituto Internacional de
Investigación por la Paz de Estocolmo, trasladaron a Malvinas un total de
327.600 efectivos, mientras que Argentina, sólo 180.000, de los cuales
menos de 15.000 eran conscriptos y la mayoría no había superado la
instancia de tiro.
La diferencia era entonces inmensa y sigue siéndolo. El Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hoy está dentro de los 10 Estados, en el
ranking mundial de presupuesto destinado a Defensa.
Robert Gilpin, representante de la corriente realpolitik, plantea que los
estados intentarían conquistar territorio hasta que el costo marginal de
hacerlo igualara o excediera el beneficio marginal.
El Cono Sur almacena grandes cantidades de agua dulce tanto por encima
como por debajo del suelo. Gran Bretaña está interesada en establecer una
base cerca de la Antártida, la mayor fuente de agua dulce del mundo;
también porque estar en Malvinas acerca el Acuífero Guaraní, del
Amazonas y los hielos continentales de Argentina y Chile. Sin embargo,
mantener una base de apoyo de su tamaño actual en una ubicación tan
remota es prohibitivamente caro. Esto se debe a un problema tecnológico
que el mundo necesita resolver: la falta de agua apta para el consumo
humano, que según varios analistas internacionales podría convertirse en
una nueva “batalla por el oro azul”.
Argentina sustenta sus derechos sobre las islas sobre la base de
consideraciones geográficas, históricas y jurídicas, las cuales son:
Derechos geográficos[editar]
 Continuidad geográfica. De acuerdo a la opinión de Argentina las islas
Malvinas tienen continuidad geológica con su territorio continental
emergiendo frente a sus costas a menos de 400 km como parte de
la plataforma continental patagónica. Este argumento de la continuidad
geográfica con el continente ha sido utilizado por la corona de España
cuando Bougainville les entregó las islas en 1766, quien expresó que
España las había reivindicado como una dependencia del continente de
la América meridional. También aparece en el decreto del gobierno de
Buenos Aires del 10 de junio de 1829: [...] hallándose justificada aquella
posesión por el derecho de primer ocupante, por el consentimiento de
las principales potencias marítimas de Europa y por la adyacencia de
estas islas al continente que formaba el Virreynato de Buenos-Ayres, de
cuyo Gobierno dependían. [...].
Derechos históricos[editar]
 España había basado sus derechos sobre las bulas Inter
caetera y Dudum siquidem del papa Alejandro VI en 1493, y en
el Tratado de Tordesillas.
 Las islas habían sido avistadas por un buque de Fernando de
Magallanes en su viaje de la vuelta al mundo, antes del supuesto
descubrimiento atribuido a John Davis en 1592, en épocas en que el
mero descubrimiento otorgaba derechos de dominio eminente. Las islas
fueron una herencia colonial de España hacia Argentina.
Derechos jurídicos[editar]
 Tanto España como Argentina efectuaron una «ocupación efectiva» de
las islas, principio que el Reino Unido y los principales países europeos
reconocían entonces como título esencial para la adquisición de la
soberanía territorial.
 La ocupación británica de Puerto Egmont (1765-1774) fue:
o ilícita, por ser violatoria de los tratados vigentes;
o clandestina, por haber permanecido oculta hasta su
descubrimiento por parte de los españoles;
o tardía, porque ocurrió con posterioridad a la ocupación francesa;
o contestada, porque España opuso resistencia y reservó sus
derechos;
o parcial, porque se redujo a Puerto Egmont, mientras que España
poseía Puerto Soledad y todo el archipiélago;
o breve, porque sólo duró ocho años;
o precaria, al ser abandonada en 1774.
 España, al devolver Puerto Egmont en 1771, lo ha hecho como un mero
acto de reparación y formulando explícita reserva de sus derechos de
soberanía sobre todo el archipiélagoy Gran Bretaña no hizo reserva
alguna de su supuesta soberanía. En 1777, destruyó los símbolos
dejados allí por los británicos, sin que estos hicieran protesta alguna
sobre sus derechos, lo que interpreta como un abandono físico de la
pretensión británica.
 Argentina sostiene que, con su emancipación, heredó los derechos de
España en virtud del principio uti possidetis iuris, por lo que ejerció un
«dominio eminente» a partir de 1810, ya que, desde la Revolución de
Mayo, Argentina se gobernaba con sus propias autoridades y se dictaba
sus propias leyes de forma totalmente independiente de la Corona
Española.
 El uti possidetis iuris es un principio general del derecho internacional y,
como tal, puede aplicarse contra cualquier potencia colonizadora en
cualquier parte del mundo. La Corte Internacional de Justicia, en el
Asunto del Diferendo Fronterizo entre Burkina Faso y Mali, 29 Fallo del 22
de diciembre de 1986, sostuvo, con respecto al uti possidetis iuris,
que “el principio no es una norma especial que se refiera únicamente a
un sistema específico de derecho internacional, sino que es un principio
de alcance general, conectado lógicamente al fenómeno de la obtención
de la independencia, dondequiera que ocurra” (Párrafo 20 del Fallo).
Además, dicha Corte Internacional expresó, refiriéndose al uti possidetis
iuris, que “Su propósito, en el momento de la conquista de la
independencia por las antiguas colonias españolas de América, era
frustrar los designios que las potencias colonizadoras no americanas
pudieran tener sobre regiones que habían sido asignadas por el antiguo
Estado metropolitano a una división u otra, pero que aún estaban
deshabitadas o inexploradas” y “El uti possidetis, como principio que
erigió las antiguas delimitaciones, establecidas durante el período
colonial, en fronteras internacionales, es, por tanto, un principio de tipo
general que está lógicamente conectado con esta forma de
descolonización dondequiera que se produzca” (Párrafo 23 del Fallo).
Esta Corte Internacional aclaró que “Los límites territoriales con los que
se trata de asegurar el respeto también pueden resultar de que las
fronteras internacionales hayan formado una separación entre la colonia
de un Estado y la colonia de otro Estado, o entre el territorio de una
colonia y el de un Estado independiente, o de un Estado sujeto a
protectorado, pero que ha conservado su personalidad internacional. No
hay duda de que la obligación de respetar las fronteras internacionales
preexistentes en caso de sucesión de Estados deriva de una norma
general de derecho internacional, esté o no expresada en la fórmula uti
possidetis” (Párrafo 24 del Fallo). Por tal motivo, el uti possidetis iuris no
es un principio regional aplicable únicamente entre las colonias
hispanoamericanas.
 El uti possidetis iuris concede precedencia al título jurídico sobre la
posesión efectiva como base de la soberanía. Así lo estableció la Corte
Internacional de Justicia en el Asunto del Diferendo Fronterizo entre
Burkina Faso y Mali al expresar que “Cuando el acto no se corresponda
con la ley, cuando el territorio objeto de la controversia sea administrado
efectivamente por un Estado distinto al que posee el título legal, se debe
dar preferencia al poseedor del título” (Párrafo 63 del Fallo).
 Cuando las Provincias Unidas del Río de la Plata tomaron posesión
efectiva de las islas el 6 de noviembre de 1820, el Reino Unido no
efectuó protesta alguna. Ni lo hizo el 15 de diciembre de 1823, cuando
reconoció a las Provincias Unidas]], ni tampoco cuando firmó con ellas
el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación del 2 de febrero de 1825.
La primera nota de protesta fue presentada por el gobierno británico el
19 de noviembre de 1829.
 El Reino Unido ocupó las islas por la fuerza en 1833, expulsando a sus
autoridades y pobladores y no permitiendo su retorno, vulnerando así la
integridad territorial argentina. Esta usurpación viola la Resolución 1514
(XV) de las Naciones Unidas, relativa a la Declaración sobre la
Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, la
cual establece en su párrafo sexto que “Todo intento encaminado a
quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial
de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de
las Naciones Unidas”.
 La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación
extranjeras es requisito exigido por la Resolución 1514 (XV) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas para la aplicación del
principio de autodeterminación de los pueblos. Este principio es
inaplicable al caso de las Islas Malvinas, ya que sus habitantes no se
diferencian del pueblo de la potencia colonizadora, siendo
descendientes de los pobladores británicos trasplantados en el siglo XIX
tras expulsar por la fuerza a la población argentina que vivía en el lugar.
Por tal razón, los habitantes de las Malvinas no son un pueblo
“sojuzgado”, “dominado” o “subyugado” por una potencia colonial
extranjera.
 Gran Bretaña abandonó su asentamiento en 1774 y ha renunciado a su
soberanía mediante la firma de un tratado. Las implicaciones del
intercambio de notas entre España y el Reino Unido de 1771, y de la
Convención de Nutka de 1790, son debatidas por académicos y
diplomáticos. Por el contrario, Argentina siempre reclamó su soberanía y
nunca renunció a ella (nunca ha hecho derelictio y menos aún ha cedido
por tratado alguno su soberanía sobre las islas).
 La invasión de 1833 fue ilegal ante el Derecho de Gentes y violó el
artículo 4.º de la Primera Convención de Nutka firmada el 28 de octubre
de 1790. Ha violado también otros tratados firmados por Gran Bretaña
que reconocían a España sus derechos en América del Sur y a la
exclusividad de navegación en el Atlántico Sur: Tratado Americano
de 1670 y la Paz de Utrecht de 1713, junto con los tratados posteriores
que la ratificaron.
 En 1790 Gran Bretaña desautorizó cualesquiera ambiciones coloniales
en América del Sur "y las islas adyacentes" mediante la firma de un
acuerdo con España en el Tratado de San Lorenzo.
 La usurpación británica de 1833 no puede convalidarse por el transcurso
del tiempo, ni por ningún otro medio sin el consentimiento del Estado
damnificado, porque un acto ilícito o ilegal no puede crear derecho al
que infringe una norma. Ello es así en virtud de la regla “Ex iniuria ius
non oritur” (Del ilícito no nace el derecho).
 La regla “Ex facto ius oritur” (Del hecho nace el derecho) no es aplicable
al caso Malvinas, porque la regla se refiere a un hecho lícito o legal. Por
tal motivo, esta regla es aplicable solamente cuando la posesión se
ejerce sobre una tierra sin dueño o terra nullius para crear derecho
posesorio en beneficio del poseedor.
 Argentina no abandonó su reivindicación sobre las Islas Malvinas con la
firma del Tratado Arana-Southerndel 24 de noviembre de 1849. Ello es
así, por cuanto el objeto y fin del mencionado Tratado surgen claramente
de su artículo 1.°, que dice: “Habiendo el gobierno de S. M. B., animado
del deseo de poner fin á las diferencias que han interrumpido las
relaciones políticas y comerciales entre los dos países, levantado el día
15 de Julio de 1847, el bloqueo que había establecido en los puertos de
las dos repúblicas del Plata, dando así una prueba de sus sentimientos
conciliatorios, al presente se obliga con el mismo espíritu amistoso, á
evacuar definitivamente la isla de Martín García, á devolver los buques
de guerra argentinos que están en su posesión, tanto como sea posible,
en el mismo estado en que fueron tomados, y á saludar al pabellón de la
República Argentina con veintiún tiros de cañón”. Las “diferencias que
han interrumpido las relaciones políticas y comerciales entre los dos
países” que menciona el artículo 1.° eran las surgidas por la intervención
franco-británica en el Río de la Plata, poner término al bloqueo y a
resolver la cuestión de la navegación de los ríos. La cuestión Malvinas
no había interrumpido jamás las relaciones políticas y comerciales entre
Argentina y Gran Bretaña. En todo el texto del Tratado, no hay mención
alguna a las Islas Malvinas, ni implícita, ni explícitamente. El resto de los
artículos del Tratado se refiere siempre al bloqueo franco-británico del
Río de la Plata.
Argumentos británicos respecto a sus derechos de soberanía[editar]
El gobierno argentino planteó el tema de la Organización de las Naciones
Unidas en un subcomité del Comité Especial de Descolonización en
relación a la implementación de la Declaración de la ONU del Otorgamiento
de Independencia a los Países y las Poblaciones Coloniales. Como
respuesta, el representante británico del Comité declaró que el gobierno
británico sostuvo que la cuestión de soberanía de las islas no era
negociable. Tras una denuncia del Comité Especial, la Resolución 2065 fue
aprobada el 16 de diciembre de 1965, en la Asamblea General. En su
preámbulo, se refirió al objetivo valioso de las ONU «de concluir el
colonialismo en todas los sitios», e invitó a ambas naciones a proseguir con
las negociaciones para encontrar una solución pacífica, teniendo en cuenta
«los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands)».
En enero de 1966 el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores británico,
Michael Stewart, visitó Buenos Aires donde se reunió con una delegación
argentina, tras lo cual, una reunión preliminar se llevó a cabo en Londres en
julio del mismo año, donde la delegación británica «rechazó formalmente»
la sugerencia del embajador argentino de que la ocupación británica del
archipiélago era ilegal.
El 2 de diciembre de 1980, el Ministro del Estado de Asuntos
Exteriores, Nicholas Ridley, expuso en la Cámara de los Comunes del
Reino Unido: «No tenemos ninguna duda sobre nuestra soberanía de las
Islas Malvinas [...] Tenemos un título perfectamente válido». El gobierno
británico considera el derecho de los isleños a la autodeterminación como
«primordial» y rechaza la idea de negociaciones sobre la soberanía sin el
consentimiento de los isleños.
Los simpatizantes de la posición británica sostienen:
 Que la autodeterminación es un derecho universal, consagrado en
la Carta de las Naciones Unidas, y se aplica a la situación de las Islas
Malvinas.
 Que el referéndum de 2013, en el cual 99,8 % de los votos fueron de
permanecer como un territorio británico de ultramar, con una
participación de 92 % del electorado, fue un ejercicio de
autodeterminación que «demostró sin duda alguna» la opinión de los
isleños con respecto a la disputa, y que el resultado debería ser
respetado por todos los otros países, incluso Argentina.
 Que el Reino Unido reclamó y fijó su reclamo en 1765, antes de que
existiera Argentina.
 Que Gran Bretaña abandonó su asentamiento en 1774 debido a
presiones económicas, pero dejó una placa que probó que no se había
renunciado a la soberanía.
 Que el Tratado Arana-Southern de 1849 resolvió todas las disputas
entre el Reino Unido y la Argentina, incluidas las Malvinas y que
Argentina no planteó el tema por los próximos 34 años hasta 1884.
 Que el uti possidetis iuris «no es un principio de la ley internacional
aceptado universalmente», y Argentina no pudo heredar las islas al
independizarse en 1816, ya que España no había tenido control de
facto desde 1811.
 Que los intentos argentinos de colonizar las islas habrían sido
esporádicos e inefectivos, y no había poblaciones indígenas ni
habitantes antes del asentamiento británico.
 Que las islas han sido ocupadas continuamente y pacíficamente por el
Reino Unido desde 1833, con la excepción de «dos meses de ocupación
legal» por Argentina en 1982.
 Que los colonos del intento de Luis Vernet no fueron expulsados, sino
invitados a quedarse. Algunos, como Antonina Roxa y Gaucho Rivero, lo
hicieron.
 Que las resoluciones del Comité Especial de Descolonización de la ONU
que exigen negociaciones «son defectuosas porque no hacen mención
del derecho de los isleños a elegir su propio futuro».
 Que el Tratado de Lisboa de la Unión Europea ratificó que las Islas
Malvinas son del Reino Unido.

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