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Malvinas: soberanía y memoria

Recomendaciones para el tratamiento periodístico


adecuado de la disputa de soberanía con el Reino Unido
sobre Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

INTRODUCCIÓN
El tratamiento mediático de los hechos relacionados con las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur, la Antártida y los espacios marítimos e insulares correspondientes, exige la
incorporación de una perspectiva que contemple la legítima soberanía de Argentina sobre estos
territorios.
Es importante señalar el carácter constitucional del reclamo de nuestro país sobre estos territo-
rios, así como el reconocimiento de Naciones Unidas en torno a la existencia de una “disputa de
soberanía” entre Argentina y el Reino Unido.
Una comunicación responsable no debe obviar que el territorio en disputa y sus cuantiosos re-
cursos naturales corresponden por derecho a todos los argentinos y argentinas. La presencia
colonial británica en el Atlántico Sur, tal como fue reconocido por la Asamblea General de las Na-
ciones Unidas, constituye un anacronismo en pleno siglo XXI.
Los medios de comunicación audiovisual tienen un papel central en la búsqueda y difusión de
información y pueden contribuir a hacer visible el proceso histórico, los argumentos, así como las
normativas nacionales e internacionales que fundamentan los derechos soberanos de Argentina
sobre la cuestión Malvinas.
Este documento elaborado en conjunto entre la Defensoría del Público de Servicios de Comu-
nicación Audiovisual, la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur y el Museo Malvinas e
Islas del Atlántico Sur se propone como una herramienta de trabajo para comunicadoras y comu-
nicadores que permita abordar esta temática desde una perspectiva adecuada a partir de infor-
mación precisa y actualizada. En el marco de un nuevo aniversario del conflicto del Atlántico Sur,
este material formará parte de la iniciativa Agenda Malvinas 40 años.

1
RECOMENDACIONES

1) La constitucionalidad del reclamo argentino


Se sugiere explicitar el carácter constitucional del reclamo argentino sobre los territorios ocu-
pados por el Reino Unido. Tal como se establece en la Constitución Nacional, en su Disposición
Transitoria Primera, “la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares corres-
pondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios
y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a
los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del
pueblo argentino”.

2) Los hechos históricos: la usurpación


Dar a conocer el desarrollo de los acontecimientos históricos que llevaron a la ocupación ilegal del
archipiélago por parte del Reino Unido contribuye con la tarea de conocer y reforzar los derechos
soberanos argentinos sobre estos territorios.
Desde su nacimiento como nación independiente en 1810, la Argentina consideró a las islas como
parte integrante de su territorio, heredado de España por sucesión de Estados según el uti possi-
detis juris. Desde entonces, los sucesivos gobiernos argentinos realizaron diversos actos demos-
trativos de su soberanía sobre las Islas Malvinas: la designación de gobernadores, la legislación
sobre recursos pesqueros y el otorgamiento de concesiones territoriales. Puerto Soledad se fue
desarrollando y sus habitantes se ocupaban de la cría de ganado, la caza de lobos marinos y la
prestación de servicios a los buques que tocaban puerto.
El 10 de junio de 1829 el gobierno argentino promulgó un decreto y creó la Comandancia Política
y Militar de las Malvinas.
El 3 de enero de 1833 se presentó una corbeta de la Marina Real británica en las islas y, apoyada
por otro buque de guerra que se encontraba en las cercanías, amenazó con el uso de fuerza supe-
rior y exigió la rendición y entrega. Las fuerzas británicas expulsaron a las autoridades argentinas
y dificultaron el asentamiento en las islas de argentinos provenientes del territorio continental.
El acto de fuerza de 1833, llevado a cabo en tiempo de paz, sin que mediara comunicación ni de-
claración previa alguna de parte de un gobierno amigo de la República Argentina, fue inmediata-
mente rechazado y protestado. La Argentina nunca consintió la ilegal ocupación británica de las
Islas que constituye un quebrantamiento de la integridad territorial de nuestro país.

3) Denuncia del colonialismo y soberanía: respaldo global


Se recomienda mencionar los argumentos que sustentan los derechos soberanos de la Argenti-
na. La ocupación de estos territorios por parte del Reino Unido desde 1833 es considerada una
forma de “colonialismo” tal como lo establece la resolución 2065(XX) de 1965 de la Asamblea
General de Naciones Unidas, la que reconoce a su vez la existencia de una disputa de soberanía

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entre la Argentina y el Reino Unido e invita a ambos países a entablar negociaciones para encon-
trar una solución pacífica y definitiva a la controversia.
Además de las más de 40 resoluciones sobre el tema adoptadas por la Asamblea General de las
Naciones Unidas y su Comité Especial de Descolonización, la Argentina cuenta con el respaldo
de los países de América Latina a sus legítimos derechos de soberanía sobre estos territorios, así
como de organizaciones regionales como el MERCOSUR, la Comunidad de Estados Latinoameri-
canos y Caribeños (CELAC) y el Sistema de la Integración Centroamericana. Asimismo, varias or-
ganizaciones internacionales han llamado a la reanudación de negociaciones entre la Argentina y
el Reino Unido para poner fin a la disputa, incluyendo la Organización de Estados Americanos, el
Grupo de los 77 y China, y la Cumbre Iberoamericana.

4) La inaplicabilidad de la libre determinación


Los habitantes de Malvinas no constituyen un “pueblo” soberano con derecho a la libre deter-
minación, sino una población implantada por la propia potencia colonial luego de que ocupó las
islas por la fuerza y expulsó a las autoridades argentinas en 1833. Conforme lo expresa el Estado
Argentino, siguiendo los criterios establecidos en la resolución 1514(XV) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas: “la libre determinación requiere para su aplicación de la existencia de un
sujeto activo capaz de ejercer su derecho a la libre determinación, es decir, de un “pueblo” sujeto
a la dominación o explotación extranjera. En el caso de las Islas Malvinas no existe tal sujeto, pues
no puede decirse que los habitantes de las islas –que son ciudadanos británicos– hayan estado
sujetos alguna vez a dominación de una potencia colonial extranjera. La población de las Islas
Malvinas no ha sido reconocida como un “pueblo” en el sentido del derecho internacional, por lo
que no corresponde reconocerles la titularidad del derecho a la libre determinación” 1.

5) Las Islas como parte de la provincia de Tierra del Fuego


La ley 23.775 creó la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur e incluyó
dentro de sus límites a los archipiélagos en disputa con el Reino Unido. Es importante mencionar
su nombre completo.

Nuevo mapa bicontinental argentino


La ley 27.757 incorporó la demarcación del límite exterior de la Plataforma Continental Argentina,
de acuerdo con lo recomendado por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, con
sede en Naciones Unidas. Se determinaron los límites de la plataforma –más allá de la milla 200–
y ascienden a 1.782.500 kilómetros cuadrados.
Esta demarcación reviste una importancia fundamental por razones políticas y económicas. La
adopción de la ley y la publicación de las coordenadas de la Plataforma Continental Argentina
incrementarán la seguridad jurídica para el otorgamiento de concesiones que tengan como fina-
lidad la exploración, conservación y explotación de hidrocarburos, minerales y especies seden-
tarias.

1 https://cancilleria.gob.ar/es/politica-exterior/cuestion-malvinas/malvinas-en-naciones-unidas

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La inclusión de los puntos que refieren a la demarcación de la plataforma continental provenien-
te de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur constituye un nuevo acto de reafir-
mación de los derechos soberanos argentinos sobre tales áreas.
Se recomienda la utilización y divulgación del mapa bicontinental.
Descargar mapa haciendo click aquí.

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6) Las denominaciones argentinas del territorio
Se sugiere usar las formas argentinas de nombrar lugares tales como islas, bahías, montes, puer-
tos, ríos y canales. Al referirse al archipiélago es incorrecto llamarlo Falkland (la forma colonial en
que se lo nombra). El modo adecuado es denominarlas Islas Malvinas. Igualmente hay que nom-
brar otros sitios, por ejemplo:
• Puerto Argentino, capital de las islas, en lugar de Puerto Stanley
• Isla Soledad en lugar de East Falkland
• Bahía San Julián en lugar de Queen Charlotte Bay
• Cerro Rivadavia en lugar de Mount Wickham
• Monte Agradable en lugar de Mount Pleasant.

7) Sobre los modos de nombrar y el uso de imágenes


Evitar nombrar como kelpers a los habitantes de las islas por ser el modo despectivo utilizado por
los ingleses. Se recomienda el uso de “malvinense”, “malvinero”, residentes de las islas o isleños.
Las autoridades de Reino Unido en el territorio deben ser consideradas gobernantes ilegítimos
de las islas. Cuando se los mencione debe referirse a ellos como autoridades pretendidas o ile-
gítimas. Del mismo modo se recomienda hacerlo con sus instituciones, tales como la Asamblea
Legislativa o la Gobernación.
Respecto de la utilización de imágenes vinculadas al conflicto es importante hacer referencia al
contexto en el fueron tomadas, señalar la fecha e indicar quién fue el autor/a de la fotografía o el
video difundido.

Sobre el conflicto del Atlántico Sur:


En 2022 se conmemoran los 40 años del conflicto del Atlántico Sur. En ese marco, la “Agenda
Malvinas 40 años” tiene como ejes principales el resaltar el reconocimiento y el homenaje del
pueblo argentino a los caídos, sus familiares y los veteranos y veteranas de Malvinas; profundizar
la difusión y visibilización, tanto en el ámbito nacional como internacional de los derechos sobe-
ranos argentinos respecto de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios
marítimos circundantes y de la persistencia de una disputa de soberanía –reconocida por las
Naciones Unidas- aún hoy no resuelta.
Cabe recordar que en 1982, al momento de las hostilidades en el Atlántico Sur, nuestro país esta-
ba gobernado por una dictadura militar, ilegal e ilegítima, que actuó de espaldas al pueblo argen-
tino y apartándose del compromiso tradicional de la Argentina con el principio de arreglo pacífico
de las controversias internacionales y, en particular, con la búsqueda de una solución pacífica de
la cuestión de las Islas Malvinas.
Como todo conflicto bélico, el del Atlántico Sur dejó un trágico saldo con la pérdida de numerosas
vidas de combatientes. Su memoria, junto con la de quienes combatieron en el conflicto con la le-
gítima convicción de defender el interés nacional, merece ser honrada. Además, debe disponerse

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la capacidad del Estado para reconocer en términos concretos y atender las necesidades de los
veteranos y veteranas y sus familias.
El conflicto de 1982 no alteró la naturaleza de la controversia de soberanía entre la Argentina y
el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios maríti-
mos circundantes, que aún continúa pendiente de negociación y solución. En forma constante,
durante todos los gobiernos democráticos, la República Argentina ha rechazado el recurso a la
fuerza y se ha mostrado continuamente dispuesta a la negociación bilateral como medio para al-
canzar una solución pacífica de la controversia, de conformidad con las resoluciones de la Asam-
blea General y el Derecho Internacional.

8) Las mujeres en el conflicto y la perspectiva de género


Durante años, el rol de las mujeres que fueron parte del conflicto bélico se mantuvo invisibiliza-
do, no solo respecto de quienes cumplieron funciones como integrantes de las Fuerzas Armadas
tales como enfermeras e instrumentadoras quirúrgicas sino de quienes además fueron volun-
tarias, madrinas de guerra, etc. Es importante conocer sus historias, visibilizar la participación
que tuvieron en pos de contemplar las diversas aristas de la cuestión Malvinas y contribuir a la
representación equitativa.

9) Identificación de excombatientes sepultados en el Cementerio de Darwin


Por una iniciativa de 2012 del Gobierno argentino2, en 2016 se firmaron con el Reino Unido y el
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), bajo fórmula de soberanía, los instrumentos que per-
mitieron identificar los restos de 115 soldados –sobre un total de 122– sepultados en el cemen-
terio de Darwin bajo la leyenda “Soldado argentino sólo conocido por Dios”. La implementación
del primer Plan Proyecto Humanitario (PPH) –la primera iniciativa forense de este tipo bajo un
mandato específico de dos Estados que sostuvieron en el pasado un conflicto armado– posibilitó
además la visita de familiares de los soldados no identificados al cementerio en 2018 y 2019.
En marzo de 2021 se firmó el Segundo Plan de Proyecto Humanitario (PPH2), para esclarecer
e identificar los restos de soldados argentinos sepultados en la tumba C.1.10 del cementerio de
Darwin. Las tareas de exhumación comenzaron en agosto de 2021 y se hallaron los restos de seis
ex combatientes argentinos. El proceso de identificación fue exitoso y se comunicó los resulta-
dos a las familias involucradas, quienes expresaron su voluntad respecto del lugar de descanso
de los excombatientes en el Cementerio de Darwin y su interés en viajar a las islas y visitar el
cementerio. Se recomienda que al difundir estas historias se respete la privacidad e intimidad de
las familias y se consulte con ellas los términos de la difusión.

2 En 2012, el Gobierno argentino solicitó al CICR que actuara como intermediario neutral con el fin de ayudar a identificar 122 tum-
bas de soldados argentinos sepultados en el Cementerio de Darwin y conformó una mesa de trabajo integrada por la Cancillería, el
Ministerio de Justicia, el Equipo Argentino de Antropología Forense, la Escribanía General de Gobierno y el Ministerio de Desarrollo
Social. En ese momento, se dispuso la conformación de un equipo que trabajó en localizar al mayor número de familiares, infor-
marles sobre la posibilidad de desarrollar el proyecto humanitario, y avanzar en el consentimiento y la donación de las muestras de
sangre para que los expertos forenses lleven a cabo la tarea.

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10) Fechas relevantes
Se sugiere incorporar en la agenda mediática las siguientes fechas conmemorativas:

• El 2 de abril como el Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas, establecido
en el año 2000 por el gobierno nacional.

• El 10 de junio como el Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvi-
nas, Islas y Sector Antártico, celebración con motivo de la designación del primer gobernador
argentino en las Islas Malvinas, en 1829.

• El 6 de noviembre en rememoración de la primera vez que se izó en el archipiélago la bandera


de las Provincias Unidas del Río de la Plata en 1820.

• El 22 de febrero, Día de la Antártida Argentina en conmemoración por el día en que se izó la


bandera argentina por primera vez en la Base Antártica Orcadas en 1904.

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GLOSARIO

Espacios marítimos:
Los espacios marítimos argentinos constituyen casi el doble de la superficie: su extensión abarca
unos 6.683.000 km². Estos espacios marítimos están conformados por el mar territorial argenti-
no, la zona contigua argentina, la zona económica exclusiva argentina y la plataforma continental
argentina.

Mar territorial argentino:


Se extiende hasta una distancia de 12 millas marinas a partir de las líneas de base que se esta-
blecen en la Ley Nº 23.968. La República Argentina posee y ejerce soberanía plena sobre el mar
territorial, así como sobre el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo de dicho mar.

Zona contigua argentina:


Se extiende más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de 24 millas mari-
nas medidas a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial.
En esta zona el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para pre-
venir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, de inmigración o sanitarios que se
cometan en su territorio o mar territorial, sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos
cometidas en su territorio o en su mar territorial.

Zona económica exclusiva argentina:


Se extiende más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de 200 millas ma-
rinas a partir de las líneas de base. En esta zona, Argentina ejerce derechos de soberanía para los
fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales,
tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho del mar y con respecto a otras ac-
tividades con miras a la exploración y explotación económicas, tal como la producción de energía
derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.

Plataforma continental Argentina:


La plataforma continental sobre la cual ejerce derechos de soberanía la República Argentina a
los efectos de la exploración y de la explotación de sus recursos naturales, comprende el lecho y
subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo
de la prolongación natural de su territorio. Jurídicamente, la plataforma continental comienza
donde termina el lecho y el subsuelo del mar territorial, que en la Argentina, llega a las 12 millas
marinas, medidas desde las líneas de base. Más allá de ese punto, todo Estado ribereño tiene
reconocida una plataforma continental de, por lo menos, hasta las 200 millas marinas, medidas
desde las líneas de base.

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Sin embargo, los Estados que puedan demostrar que la prolongación natural de su territorio se
extiende más allá de esa distancia, se hallan facultados para establecer el límite exterior de su
plataforma continental en lo que técnicamente se denomina “borde exterior del margen conti-
nental”. Esta última ha sido la tarea encarada por nuestro país a través de COPLA, y que resultara
en la citada presentación a la CLPC en abril de 2009.
 
Integridad territorial:
Es un principio del derecho internacional, reconocido por la Carta de las Naciones Unidas, que
regula la conducta de los Estados Miembros entre sí, garantizando la preservación del territo-
rio ante la injerencia externa. Dice en su Artículo 2.4.  “Los Miembros de la Organización, en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la
integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.

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FUENTES DE CONSULTA OFICIALES

Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur


Página web: https://www.cancilleria.gob.ar/es/ministerio-de-relaciones-exteriores-comercio-
internacional-y-culto/secretaria-de-malvinas-antartida-y-atlantico-sur
Teléfono: (+54) 11 4819 7212
Correo electrónico: semas@cancilleria.gob.ar

Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales de la


provincia de Tierra del Fuego
Página web: https://www.tierradelfuego.gob.ar/secretaria-de-malvinas-antartida-islas-del-at-
lantico-sur-y-asuntos-internacionales/
Teléfono: (+54) 2901 44 1100
Correo electrónico: relacionesinternacionales@tierradelfuego.gov.ar
Contacto: Andrés Dachary (adachary@tierradelfuego.gov.ar)

Museo Malvinas e Islas del Atlántico Sur


Página web: https://museomalvinas.cultura.gob.ar/
Teléfono: (+54) 11 5280 0750
Correo electrónico: prensa@museomalvinas.gob.ar
Contacto: Edgardo Esteban (edgardo.esteban@gmail.com)

Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales - CARI


Página web: https://www.cari.org.ar/
Teléfono: (+54) 11 4811 0071 al 74
Correo electrónico: cari@cari.org.ar

Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma continental – COPLA


Página web: http://www.plataformaargentina.gov.ar/es
Tel. (+54 11) 4819 7611
Correo electrónico: copla@mrecic.gov.ar

Iniciativa Pampa Azul


https://www.pampazul.gob.ar/

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LISTADO DE CONTACTOS DE INSTITUCIONES VINCULADAS A LA TEMÁTICA

Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Cátedra Libre de Malvinas
Página web: http://www.untdf.edu.ar/
Teléfono: (+54) 9 2901 51 0106
Contacto: Juan José Castelucci (jjcastelucci@untdf.edu.ar)

Instituto de Investigaciones Gino Germani. Facultad de Ciencias Sociales UBA


Página web: http://iigg.sociales.uba.ar/
Teléfono: (+54) 11 5287 1451 / 5287 1452
Correo electrónico: iigg@sociales.uba.ar
Contacto: Cora Gamarnik (coragamarnik@gmail.com)

Radiodifusión Argentina al Exterior - RAE


Página web: https://www.radionacional.com.ar/rae/
Correo electrónico: conexionrae@gmail.com
Contacto: Adrián Korol (adriankorol@gmail.com)

Agenda Malvinas - Sitio web especializado en la Cuestión Malvinas


Página web: https://agendamalvinas.com.ar/
Correo electrónico: agendadigitalmalvinas@gmail.com
Contacto: Daniel Guzmán (danielguzmantdf@gmail.com)

Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata - CECIM La Plata


Página web: https://www.facebook.com/LaPlataCecim
Correo electrónico: cecimsecretaria@gmail.com
Contacto: Ernesto Alonso (ernestoalbertoalonso@gmail.com)

Red Federal de Estudios sobre Malvinas - ReFEM 2065


Página web: https://www.facebook.com/refem2065
Instagram: @refem_2065
Correo electrónico: refemalvinas2065@gmail.com
Contacto: María Elena Otero Tejero (helenoteroarg@gmail.com)

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Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET
Página web: https://www.conicet.gov.ar/
Correo electrónico: info@conicet.gov.ar
Contacto: Federico Lorenz (federicoglorenz@gmail.com)

Agrupación de excombatientes “Pablo Areguatí” de Resistencia, pcia. de Chaco


Teléfono: (+54) 9 362 424 1607
Contacto: David Nazareno Zambrino (dav485im@gmail.com)

Observatorio Malvinas AR - Espacio de recopilación y registro sobre Malvinas


Página web: https://observatoriomalvinas.ar/
Correo electrónico: observatoriomalvinas.ar@gmail.com
Contacto: Omar Ruiz (omarantonioruiz@hotmail.com)

Generación Malvinas Jujuy


Página web: https://www.facebook.com/Generaci%C3%B3n-Malvinas-Jujuy-342913122977313
Teléfono: (+54) 9 388 478 2491
Contacto: Jorge Ismael Arce (ismaeljuy06@gmail.com)

Instituto de Cultura del Chaco


Página web: https://www.facebook.com/institutodeculturachaco/
Instagram: https://www.instagram.com/chacocultura/
Teléfono: (+54) 9 362 427 2749
Correo electrónico: franciscoteteromero@gmail.com
Contacto: Rodolfo Godoy (+54 9 362 436 3436)

Museo Malvinas “Vicente Ramón Perez” y Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas


“Avá Ñaró» de Monte Caseros, pcia. de Corrientes
Teléfono: (+54) 9 377 541 9433
Contacto: Carlos Enriori (impac_graf@hotmail.com)

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AGRADECIMIENTOS:

Para la elaboración de estas recomendaciones se tomaron en cuenta diversos aportes de espe-


cialistas, entre ellos y ellas destacamos a: Embajador Guillermo Carmona (Secretario de Malvinas,
Antártida y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores); Sandra Pitta (Diplomática. Di-
rectora Nacional de Malvinas e Islas del Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Co-
mercio Internacional y Culto); Daniel Filmus (Ex Secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur
del Ministerio de Relaciones Exteriores), Edgardo Esteban (Veterano de la guerra de Malvinas,
director del Museo Malvinas e Islas del Atlántico Sur), Facundo Rodríguez (Miembro del Comité
sobre la Cuestión Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur del CARI), Andrés Dachary (Secretario de
Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales de la provincia de Tierra del
Fuego), Alicia Mabel Reynoso (Veterana de guerra de la Fuerza Aérea Argentina), Cora Gamarnik
(investigadora), Aldo Leiva (Diputado, excombatiente), Daniel Guzmán (Exsoldado combatiente
de Malvinas), Adrián Korol (Director de RAE Radiodifusión Argentina al Exterior), Carlos Enriori
(Excombatiente), Juan José Castelucci (Docente y ex rector de la Universidad Nacional Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), Ernesto Alonso (Exsoldado combatiente en Malvinas,
secretario de DDHH del CECIM La Plata), María Laura Guembe (Lic. en Ciencias de la Comuni-
cación), Francisco “Tete” Romero (Escritor, docente, exministro de Educación del Chaco), María
Elena Otero Tejero (investigadora y docente), Dora Ruiz (Aspirante naval y enfermera), Federico
Lorenz (historiador e investigador), David Zambrino (Exsoldado), Omar Ruiz (Abogado, exlegisla-
dor), Jorge Ismael Arce (hijo de Veterano de Guerra).

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