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Informe Final Practica
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Informe Final Practica
PROGRAMA DE DERECHO
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
Alumna:
Isabella Meza Guevara
Docente Asesor:
Jorge Santiago Bravo Guerrero
2022
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UNIVERSIDAD MARIANA
PROGRAMA DE DERECHO
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
INDICE
1. INTRODUCCIÓN.......................................................................................................... 3
2. DESCRIPCIÓN DEL LUGAR.........................................................................................4
3. RELACIÓN DE LA MISIÓN Y VISIÓN DEL INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR Y
LA UNIVERSIDAD MARIANA............................................................................................5
4. TEMÁTICA PROPUESTA.............................................................................................6
5. FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DE FAMILIA Y TABLAS DE ANEXOS..................6
5.1 VERIFICACIÓN DE DERECHOS....................................................................................6
5.2 AUTO QUE ABRE PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS...............8
5.3 AUTO DE ABSTENCIÓN................................................................................................9
5.4 AUTO DE TRASLADO..................................................................................................10
5.5 AUTO CAMBIO DE MEDIDA.......................................................................................10
5.6 AUDIENCIA DE FALLO................................................................................................10
5.7 CITACIONES..................................................................................................................11
5.8 AUTO DE PRUEBAS......................................................................................................12
5.9 PRORROGAS DE SEGUIMIENTO................................................................................12
5.10 AUTOS DE CIERRE.......................................................................................................12
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1. INTRODUCCIÓN
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En el año 1968, se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, una entidad que vela por la
prevención y la protección de los NNA y el bienestar de las familias, la cual ha brindado atención
integral y especializada a los niños, niñas y adolescentes que lo requieran, en especial a los que se
encuentren en ambientes que constituyan una amenaza para su vida, ofreciéndoles programas de
rehabilitación para aquellos que han sufrido en su integridad. Para el cumplimiento de sus fines
esenciales, que son los de proveer a la protección del menor, y en general al mejoramiento de la
estabilidad y bienestar de las familias colombianas; el instituto además también tiene las siguientes
funciones: ejecutar políticas del gobierno nacional relacionadas a la protección a la familia y niñez,
fijar las multas para ciertos casos, plantear las políticas respectivas relacionadas con el trabajo de
menores de edad, llevar a cabo los contratos relacionados para poder cumplir de forma óptima con
cada uno de los programas, cancelar, otorga o renovar licencias de funcionamiento de entidades
públicas o privadas relacionadas con temas de protección al menor y la familia, nutrición de la
población infantil, pautas de manejo de las autoridades con respecto a los menores de edad. 1
El ICBF nos presenta unas medidas de restablecimiento de derechos las cuales son decisiones de
naturaleza administrativa que decreta la autoridad administrativa competente para garantizar y
restablecer el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, incluidos aquellos que
sufren una discapacidad mental. 2 Estas medidas pueden ser provisionales o definitivas, y deberán
ser proporcionales al derecho que le estén vulnerando y al auto de trámite de verificación de
derechos ordenado por el equipo interdisciplinario de la defensoría de familia, en el cual se deben
realizar valoración psicológica, emocional y nutricional, valoración inicial al entorno familiar, redes
de vinculación e identificación de elementos protectores y de riesgo para la garantía de derechos,
verificación al registro civil, vinculación al sistema de salud, seguridad social y educación. 3
El artículo 53 de la Ley 1098 de 2066 nos indica claramente cuales son aquellas medidas que la
autoridad administrativa puede adoptar con el fin de restablecer el derecho vulnerado de los NNA,
estas medidas son: Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico, Retiro inmediato
del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades
ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el
restablecimiento del derecho vulnerado, Ubicación inmediata en medio familiar, Ubicación en
centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en los hogares de paso, La
1
Ley 0075 de 1968. Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
31 de diciembre de 1968. D.O.No.32.682
2
Código de la Infancia y Adolescencia [CIA]. Ley 1098 de 2006. Articulo 50. 8 de noviembre de 2006 (Colombia).
3
Ley 1878 de 2018. Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el
Código de la infancia y la adolescencia, y se dictan otras disposiciones. Articulo 52. 9 de enero de 2018. D.O.No. 50.471
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adopción, Cualquier otra medida que garantice la protección integral de los niños, las niñas o los
adolescentes.
Las autoridades competentes para el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescente
se los hace por parte de la defensoría de familia, que tienen como función principal prevenir,
garantizar y restablecer los derechos de los NNA, la defensora de familia se ocupa exclusivamente
de proteger los derechos de los menores de edad, no solo por violencia intrafamiliar sino por
cualquier situación que afecte los derechos del menor de edad 4.
La practica la realice bajo la dirección de la Defensora María Alicia Bravo Muñoz la cual me dejo
muchas enseñanzas dejándome participar en diferentes procesos que se adelantaron en el despacho.
A demás, en la oficina se encontraba una estudiante de la Universidad Cooperativa de Colombia
realizando judicatura de la carrera de Derecho.
El bienestar familiar tiene como misión y visión de trabajar con calidad y transparencia por la
protección de los NNA y el bienestar de las familias colombianas y así lograr cambiar el mundo de
las nuevas generaciones para tener estándares buenos de calidad y contribuir en la construcción de
una sociedad en paz, prospera y equitativa, la cual se la relaciona con la misión y visión de la
universidad mariana, ya que esta forma profesionales humana y académicamente competentes con
un sentido ético, para este caso formar profesionales competentes para velar por el interés superior
de los niños, niñas y adolescente, para asegurar que se cumpla su derechos a ser escuchado durante
su proceso, además, se ocupará de restablecer sus derechos solicitando medidas de guarda y
acogida que sean necesarias ante situación de desamparo familiar y de activar los mecanismos de
protección pertinentes.
Una de las funciones que hago como practicante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es
el restablecimiento de los derechos que es de vital importancia para garantizar el interés superior del
menor, gracias a los conceptos que emite el equipo interdisciplinario y el operador, a través de este
proceso, se verifica inicialmente el estado de cumplimiento de los derechos, sin embargo la carga
probatoria del estado de cumplimiento de los derechos del menor corresponde principalmente de la
familia y dependiendo a esto se toma la decisión de abstenerse a abrir un proceso o seguir con el
proceso en sí; la defensora de familia luego de interpretar los conceptos de verificación debe tomar
una medida de restablecimiento de derecho y en donde he aprendido que primero se deben priorizar
los derechos de los niños y así tomar la mejor decisión de manera razonable, y tomar la medida
encaminada efectivamente a la finalidad de proteger a los menores, especifica y concretamente
consideradas, empleando para ello los medios adecuados, necesarios y legítimos; No se puede
tomar decisiones sin justificación, que sean absurdas o que no tengan coherencia. Así mismo,
medidas que no conduzcan a los fines propuestos o que, simplemente, no atiendan a los límites que
los derechos fundamentales le imponen a la administración. 5
4
Código de la Infancia y Adolescencia [CIA]. Ley 1098 de 2006. Artículo 79. 8 de noviembre de 2006 (Colombia).
5
LIZCANO AMEZQUITA, Pedro Luis. (2017). EL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE
DERECHOS. ¿AMENAZA A LOS DERECHOS SUSTANCIALES DE LOS MENORES Y SUS PADRES? Global Iure - Vol.
5, 1 – 9. file:///C:/Users/Isabella%20Meza/Downloads/admin,+Art%C3%ADculo+7+pp+135-154%20(1).pdf
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4. TEMÁTICA PROPUESTA
Para concluir he aprendido que los derechos fundamentales de los menores merecen una protección
especial por su condición de vulneración y situación de desequilibrio frente a los derechos de los
demás y que para estos casos la familia juega un papel importante en la formación equilibrada de
los hijos, es ella quien ofrece todas las garantías para que los menores puedan tener una base
importante en su crecimiento psicosocial.
El Defensor de Familia tiene la responsabilidad de restablecer los derechos de los niños, niñas y
adolescente que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la
autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice
su vinculación a los servicios sociales. 6 Las defensorías de familia son dependencias de naturaleza
multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los NNA,
cuentan con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por un psicólogo, trabajador social y
nutricionista.7
5.1 VERIFICACIÓN DE DERECHOS
Se ordena mediante auto de trámite por la autoridad administrativa, una vez se conozca de la
presunta vulneración o amenaza de los derechos de un niño, niña y adolescente.
6
Código de la Infancia y Adolescencia [CIA]. Ley 1098 de 2006. Artículo 51. 8 de noviembre de 2006 (Colombia).
7
Código de la Infancia y Adolescencia [CIA]. Ley 1098 de 2006. Artículo 79. 8 de noviembre de 2006 (Colombia).
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AMORTEGUI
YISEL VALENTINA 20 de octubre de 2022 25952085 12
CABRERA
GUERRERO
NASCITURUS DE 21 de octubre de 2022 25823998 13
LA SEÑORA
ALEXANDRA
SOFIA VILLOTA
TORO
SARA JAZMIN 26 de octubre de 2022 1763321247 14
TULCAN
GUANGUA
MATIAZ DAVID 27 de octubre de 2022 25952133 15
BOLAÑOS GOMEZ
PEYTON PANTOJA 24 de noviembre de 25952441 16
RIASCOS 2022
DILAN SANTIAGO 24 de noviembre de 25952439 17
PANTOJA RIASCOS 2022
OLIVER JAVIER 24 de noviembre de 1763362602 18
SOLARTE ROSERO 2022
JEISON CAMILO 24 de noviembre de 25952421 19
MEDINA NARVAÉZ 2022
SARA VIOLETA 23) de noviembre de 25824238 20
CHAÑA MARTINEZ 2022
VALERY JULIETH 16 de agosto de 2022 1763222131 21
CHACUA
GUERRON
LUIS GUSTAVO 10 de agosto de 2022 25823620 22
ACOSTA SÁNCHEZ
ALBEIRO 12 de agosto de 2022 25823653 23
SEBASTIAN LOPEZ
VARGAS
JUAN DAVID 10 de agosto de 2022 1763214158 24
LASSO PASTAS
DANIEL FELIPE 18 de agosto de 2022 25951248 25
VALLEJO
GUERRERO
CRISTIAN 19 de agosto de 2022 25950824 26
SANTIAGO
TRIANA SOLARTE
ALEXANDER 22 de agosto de 2022 25823709 27
MAURICIO
CRIOLLO ROSAS
ANGEL DANIEL 24 de agosto de 2022 25951336 28
ZEA COLINA
DEIVY ALEXIS 24 de agosto de 2022 25951346 29
TULCAN SOLARTE
KAROL VANESSA 25) de agosto de 2022 25951354 30
TARAMUEL
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REVELO
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FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
SOFIA VILLOTA
TORO
DARIAN STIVEN 31 de octubre de 2022 176330185 84 a 88
EGAS BENAVIDES
DARLY CAMILA 15 de septiembre 25951656 89 a 93
PATIÑO ROSERO de 2022
MARÍA FERNANDA 13 de septiembre de 25951626 94 a 97
PATIÑO ROSERO 2022
YULL BRAYNNER 25 de agosto de 2022 25823665 98 a 101
PATIÑO
GONZALES
MARIA CAMILA 08 de septiembre de 25823736 102 a 106
QUIROZ GUERRA 2022
SARA VALENTINA 29 de agosto de 2022 25823710 107 a 111
CRIOLLO ROSAS
THIAGO SAMUEL 17 de agosto de 2022 25951062 112 a 116
HERNANDEZ
DELGADO
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FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
GUANGUA
ARIADNA 16 de noviembre de 25824103 143 a 144
ELIZABETH 2022
ENRIQUEZ
MORALES
EMMANUEL 16 de noviembre de 26053458 145
ALEJANDRO 2022
CUATIN NARVAEZ
MATIAZ DAVID 10 de noviembre de 25952133 146
BOLAÑOS GOMEZ 2022
ANDRES 15 de noviembre de 1763328676 147
JERÓNIMO LÓPEZ 2022
DELGADO
ANGELA MARTINA 10 de noviembre de 1763324944 148 a 149
YELA VILLOTA 2022
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5.7 CITACIONES
La citación ordenada en la providencia de apertura de investigación se practicará en la forma
prevista en la legislación de Procedimiento Civil vigente para la notificación personal, siempre que
se conozca la identidad y la dirección de las personas que deban ser citadas. 9
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FERNANDA DE 2022
CORDOBA
BURGOS
DANIEL 14 DE SEPTIEMBRE 1762671287 368 a 369
ALEXANDER DE 2022
PUERRES
MARTINEZ
pág. 13