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Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1


FMZ 13018283/2013/TO1/24

Mendoza, 29 de mayo de 2018.-


AUTOS Y VISTOS:
Los presentes n° FMZ 13018283/2013/TO1/24,
caratulados “SOLÉ RECABARREN, Sebastián Marcelo s/ INCIDENTE
DE SALIDAS TRANSITORIAS”.
CONSIDERANDO:
I.- Que se recibieron las actuaciones administrativas
relativas al trámite de salidas transitorias respecto del interno Sebastián
Marcelo Solé Recabarren (fs. sub 34/53), requeridas al Complejo
Penitenciario I “Boulogne Sur Mer” en virtud de la solicitud efectuada en
ese sentido por el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, que da
inicio a la presente incidencia (fs. sub 1/2).
II.- Que de las constancias del incidente se deriva
que el causante se encuentra cumpliendo la pena de diez años de prisión
impuesta por sentencia N° 1519 de fecha 5 de junio de 2015 –que a la
fecha no se encuentra firme-, dictada por este mismo Tribunal Oral en lo
Criminal Federal N° 1 de Mendoza, en la causa nº FMZ
13018283/2013/TO1, caratulada: “SOLÉ RECABAREN, Sebastián
Marcelo y otros s/ Infr. Art. 145 bis del C.P.” y que, habiendo sido
detenido el 01 de mayo de 2013, lleva cumplido -al momento de la
presente resolución- más de la mitad del encierro al que fuera condenado
(fs. sub 4).
III.- Que los profesionales y autoridades
intervinientes en el trámite administrativo han brindado una opinión
favorable en relación a la concesión del instituto.
Así se desprende de los instrumentos provenientes
de la unidad de alojamiento: Acta del Consejo Correccional (fs. sub 40 y
vta.) y propuesta efectuada por el Sr. Director del Complejo Penitenciario I
“Boulogne Sur Mer” (fs. sub 43 y vta.)
Por su parte, los profesionales del Organismo
Técnico Criminológico elevaron los informes psicológicos y sociales –
respectivamente- a fs. sub 46/47 y sub 48.
IV.- Que la Sra. Fiscal General consideró -a fs. sub
54- que “…en el caso de examen se encuentran reunidos los requisitos
exigidos por la Ley 24.660 en orden al beneficio de salidas transitorias”.
V.- Que en virtud de las constancias agregadas
al presente legajo y coincidiendo con los lineamientos trazados por
la Sra. Fiscal General, entendemos que corresponde conceder a
Sebastián Marcelo Solé el régimen de las salidas transitorias.

Fecha de firma: 29/05/2018


Firmado por: ALEJANDRO WALDO PIÑA, Juez de Cámara
Firmado por: MARÍA PAULA MARISI, Juez de Cámara
Firmado por: ALBERTO DANIEL CARELLI, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal

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Es que al analizar los informes de todas las áreas
del establecimiento carcelario ante el Consejo Correccional, advertimos
que la mayoría acordó en brindar una opinión positiva respecto de la
evolución del causante en su tratamiento penitenciario, lo que se ve
reflejado en las calificaciones que le han sido atribuidas regularmente –
actualmente presentando guarismos ejemplar y muy bueno-, en la falta de
sanciones en su haber y en la valoración activa que cada una de las
Divisiones del Consejo Correccional –a excepción del Departamento de
Tratamiento- tuvo en relación con su tratamiento penitenciario.
A su vez el Director de la Unidad, luego de valorar el
tiempo de detención que lleva cumplido Solé, que se encuentra
incorporado al período de prueba, que no registra causa pendiente donde
interese su detención u otra condena pendiente, resolvió proponer que
“…se conceda el Régimen de Salidas Transitorias a la P.P.L. SOLE
RECABARREN, SEBASTIAN MARCELO…” (fs. sub 43).
Por su parte, los profesionales del Organismo
Técnico Criminológico concluyeron en afirmar que, bajo los parámetros
recomendados, “…se estima que el ejercicio de las salidas transitorias
podría tener un efecto beneficioso para su futuro personal, familiar y
social…” (fs. sub 118).
En definitiva, se advierte que: a) el tiempo en
detención que ha cumplido Sebastián Marcelo Solé; b) las calificaciones
obtenidas; c) la evolución que presenta respecto de su tratamiento
penitenciario; d) la falta de otros antecedentes en los que interese su
detención; y e) los informes criminológicos elaborados a su respecto, son
extremos que se encuentran cumplidos en orden a la normativa vigente.
En consecuencia, al realizar una valoración de
manera conjunta e integral tanto de los informes relativos al
comportamiento del causante dentro del establecimiento penitenciario
como de la evolución de su proceso crítico y reflexivo frente al delito
cometido, entendemos que resulta viable y positivo incorporarlo a un
estadio con ámbitos de mayor autodeterminación y autodisciplina.
VII.- En consecuencia, estimamos que corresponde
concederle una salida transitoria de doce (12) horas, cada treinta (30)
días, bajo palabra de honor (art. 16), ap. I, inc. a), II, inc. a) y III, inc. c)
de la ley 24.660), adicionándole las horas de viaje que cada salida le
insuma llegar a su domicilio y reintegrarse al penal.

Fecha de firma: 29/05/2018


Firmado por: ALEJANDRO WALDO PIÑA, Juez de Cámara
Firmado por: MARÍA PAULA MARISI, Juez de Cámara
Firmado por: ALBERTO DANIEL CARELLI, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal

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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1
FMZ 13018283/2013/TO1/24

El régimen deberá llevarse a cabo en el domicilio


propuesto y verificado a fs. sub 48: Barrio Bombal Sur, calle O’Higgins
1091, departamento 4, Godoy Cruz, Mendoza.
VIII.- Se fijan también las siguientes normas de
conducta que deberá observar el interno en el desempeño de su beneficio
(conf. arts. 19 de la Ley 24.660 y 36 del Decreto 396/99): 1) Deberá
abstenerse de consumir o portar bebidas alcohólicas y/o sustancias
estupefacientes; 2) Deberá abstenerse de dirigirse a un lugar distinto del
fijado como residencia de sus salidas; 3) Deberá abstenerse de efectuar
actos reñidos con la moral; 4) Deberá abstenerse de provocar o participar
en desórdenes en la vía pública; 5) Deberá arbitrar los medios para
regresar a la Unidad a la hora señalada.
IX.- Que con relación al control y supervisión del
cumplimiento del deber de residencia en el domicilio denunciado,
corresponde que el usufructo de las salidas transitorias sea verificado de
manera precisa y constante, razón por la cual deberá solicitarse a los
responsables del Centro de Monitoreo Electrónico del Servicio
Penitenciario Provincial que arbitren las medidas necesarias y
conducentes para colocar un dispositivo electrónico a Sebastián
Marcelo Solé que permita fiscalizar en todo momento su
posicionamiento y ubicación global (gps) y otorgue la posibilidad de
comprobar eficazmente el cumplimiento de las condiciones bajo las
cuales se concede el instituto.
En mérito a las consideraciones expuestas, y lo
prescripto por los arts. 16 y 17 de la Ley 24.660, oído el Ministerio Público
Fiscal;
SE RESUELVE:
1°) CONCEDER a Sebastián Marcelo SOLÉ
RECABARREN el régimen de Salidas Transitorias, en la modalidad de
una (1) salida transitoria de doce (12) horas cada treinta (30) días,
bajo palabra de honor (art. 16), ap. I, inc. a), II, inc. a) y III, inc. c) de la
ley 24.660), adicionándole las horas de viaje que cada salida le insuma
llegar a su domicilio y reintegrarse al penal, debiendo la primera de ellas
tener lugar –por motivos operativos relacionados al sistema de
posicionamiento global- el día dos (02) de junio del corriente, la cual
deberá materializarse en el lugar indicado en el Considerando VII (Barrio
Bombal Sur, calle O’Higgins 1091, departamento 4, Godoy Cruz,
Mendoza), con especial observancia de las normas de conducta
impuestas.

Fecha de firma: 29/05/2018


Firmado por: ALEJANDRO WALDO PIÑA, Juez de Cámara
Firmado por: MARÍA PAULA MARISI, Juez de Cámara
Firmado por: ALBERTO DANIEL CARELLI, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal

#31678830#207516892#20180529152606268
2º) ENCOMENDAR al Complejo Penitenciario I
“Boulogne Sur Mer” del Servicio Penitenciario Provincial, la notificación al
interno de la presente resolución, debiendo remitir a este Tribunal las
constancias de su cumplimiento.
3º) SOLICITAR al Responsable del Centro de
Monitoreo Electrónico del Servicio Penitenciario Provincial que arbitre las
medidas conducentes y necesarias para colocarle al causante un
dispositivo electrónico que permita acceder a la información relacionada
con su ubicación y con su posicionamiento global.
PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE y OFÍCIESE.-
nm

Fecha de firma: 29/05/2018


Firmado por: ALEJANDRO WALDO PIÑA, Juez de Cámara
Firmado por: MARÍA PAULA MARISI, Juez de Cámara
Firmado por: ALBERTO DANIEL CARELLI, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal

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