Derecho Procesal
Derecho Procesal
Derecho Procesal
Criminología 5 “A”
Derecho Procesal
Penal en el Sistema
Acusatorio
Carlos Samaniego Tijerina
Principios del Derecho
Procesal.
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Concepto de principios del proceso:
Son aquellas máximas jurídicas e ideas básicas que solemos enunciar como
elementales en todo tipo de procesos, esto es, las que concurren en todo el
camino y trámites jurídicos que se usan para solucionar ante el Juez las
contiendas entre partes. Son reglas generales que actúan como pilares básicos
que dirigen e inspiran la configuración de la reglamentación referente a los
elementos fundamentales del proceso, la posición y papel de las partes y el
órgano director del mismo, y de los que se deben inferir sus derechos, deberes,
cargas, facultades y funciones, así como también los atinentes al objeto, desarrollo
y formas de terminación de este.
La consecuencia jurídica práctica de ello es que los que se hallan allí expuestos
cuentan con la prioridad del rango constitucional y la posibilidad de su defensa por
los cauces que le son propios y como señala su artículo 53, por ellos se debe regir
la información de la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los
poderes públicos.
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El artículo 14 del mismo texto fundamental recoge el principio de igualdad, que
formula negativamente cuando prohíbe cualquier tipo de discriminación entre
españoles por razón alguna de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
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extraordinario de revisión, entre otros-, y el 24.2 de la Constitución
Española el derecho a la defensa y a la asistencia de letrado; el de que el
proceso sea público y se realice sin dilaciones indebidas; el que se
desarrolle con todas las garantías (lo que no supone que todo el bloque de
legalidad infra constitucional en materia procesal gane rango constitucional
por derivación); el de a usar los medios de prueba pertinentes para la
defensa; o las garantías para el supuesto de la detención que se agregan a
la imputación misma: derecho a no declarar contra sí mismo, a no
confesarse culpable y a la presunción de inocencia, así como el de a ser
informado de la acusación formulada contra uno.
3) Principio de audiencia:
Nadie puede ser condenado, ni pretender que se haga de otro, sin ser oído
y vencido en juicio, lo que supone que toda actuación contraria al interés de
parte debe poder ser contradicha, esto es que, si la solución jurisdiccional
va a suponer la imposición de coerción, antes, debe habérsele dado la
oportunidad al afectado de actuar en defensa de sus derechos e intereses
legítimos conforme a lo previsto en ese sentido por la norma.
4) Principio de legalidad:
El principio de igualdad de armas supone que todas las partes del proceso
deben tener iguales oportunidades procesales para alegar y probar, cada
cual en función de sus intereses y pretensiones.
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Lo anterior no supone que las partes sean iguales, no es lo mismo el
Estado que el inculpado en el proceso penal, ni persiguen los mismos fines,
por lo que a cada cual se le privilegia con ciertas ventajas (el inquisitorio en
la instrucción, frente al estatuto de silencio, la presunción de inocencia y el
derecho a alegar en último lugar de la defensa), pero en las actuaciones
decisivas del proceso las partes gozan de oportunidades sustancialmente
semejantes para sostener sus pretensiones. Lo que dicho negativamente
supone la interdicción de la desigualdad de armas procesales, esto es,
procurar la neutralidad que lleve a no impedir a una parte procesal, lo que
no se le impide a la otra.
Para evitar que resulten lesionados los derechos procesales básicos del
inculpado (legalidad, libertad, defensa, privacidad, presunción de inocencia
etc.) el proceso penal español trata de describir las garantías procesales de
ellos derivados, sobre la idea de que la duda debe beneficiar al inculpado,
para evitar condenas injustas, ya que ser traído a juicio es más difícil de
solventar que hacerlo de un contrincante.
2) Principio de oficialidad:
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3) Principio de celeridad procesal:
Las funciones del Juez y las del resto de partes -acusadores y defensas- en
el proceso están debidamente separadas, de modo que no se solapan.
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