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UNIVERSIDADBUCARAMANGA Principios Derecho Procesal

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA – UNISANGIL

FACULTAD DE DERECHO
PROCESAL CIVIL GENERAL

PRESENTADO A:
MARIA ELVIRA OSPINA VEGA

PRESENTADO POR:
JHOLMAN ANDRÉS SIERRA TORRES
ISAIAS FERNANDEZ ACOSTA
MANUEL SEBASTIAN LONDOÑO
IVAN ALEJANDRO MORENO

QUINTO SEMESTRE
YOPAL, CASANARE
2018
TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN

2. DERECHO PROCESAL CIVIL GENERAL

3. ¿QUÉ ES UN PRINCIPIO?

4. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL

5. BIBLIOGRAFIA
1. INTRODUCCIÓN

Los principios generales de derecho procesal son los fundamentos del derecho
procesal que establecen los parámetros sobre los cuales deben regirse los sujetos
procesales y que permiten la correcta aplicación de las normas procesales, con el
fin de propender por la convivencia armónica de los seres humanos y garantizar la
aplicación de la ley a un caso en concreto
2. ¨PROCESAL CIVIL GENERAL¨

El derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan: las


relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los
casos concretos de controversia de las partes.
Los sujetos procesales son personas que participan en un proceso: demandante,
demandado, juez, terceros, servidoras y los servidores auxiliares de la
administración de justicia señalados en la Ley del Órgano Judicial, abogadas y
abogados, peritos, traductores, intérpretes, depositarios, administradores,
interventores, martilleros, comisionados, y en general aquellas o aquellos que no
tienen interés en el objeto del proceso, pero que actúan en éste de una u otra
forma.
Hay que diferenciar. Son partes procesales esenciales en el proceso la o el
demandante, la o el demandado y terceros en los casos previstos por la Ley.
El demandante es la persona que promueve una pretensión en un proceso
contencioso o una petición en un procedimiento voluntario. El demandado es la
parte contrapuesta al demandante.
3. “QUÉ ES UN PRINCIPIO”

Para lograr un buen entendimiento de que son los principios primero buscamos
una definición adecuada al término.
El significado de termino principio(s) según la real academia hace referencia a "la
idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta" y según el doctrinante
López Blanco Hernán los principios son "absolutos, siempre deben observarse, no
admiten excepciones". Con base a la definición de un buen doctrinante y el
significado de la real academia se puede deducir entonces que los principios del
derecho procesal civil son fundamentos del proceso, sin ellos no se tendría
actividad judicial ya que esta debe estar sustentada en ellos, porque la no
existencia de los mismos indicaría que el proceso no va acorde con el debido
proceso, derecho fundamental y principio básico del derecho procesal civil
consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, y tampoco con el
ordenamiento jurídico, los principios son esenciales para que el proceso tenga una
buena y adecuada administración de justicia ya que ellos velan por que así sea.
¨
4. ¨PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL¨
Son considerados principios del Derecho Procesal Civil; El principio de
Universalidad, la Eventualidad, Publicidad, Igualdad, Economía Procesal y la
Imparcialidad.
El principio de Universalidad: uno de los principios más importantes, implica
este principio que las partes (demandado –demandante) tengan igualdad de
oportunidad dentro del proceso, se debe realizar de acuerdo al ordenamiento civil
colombiano, no se permite que exista vulneración en el proceso. El juez debe ser
totalmente imparcial o sea que con su actuar no debe favorecer a ninguna de las
partes. El debido proceso es un derecho fundamental de inmediato cumplimiento
consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia: “El debido
proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le
imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las
formas propias de cada juicio.
¿Qué compone el debido proceso? 
El debido proceso dentro del ámbito judicial tiene a su vez unos principios como
son:
1. El principio de legalidad: puesto que una persona solo podrá ser juzgada
por leyes que existan al momento de haber cometido el hecho punible. Este
principio también  está consagrado  en el  Art.  29 de la constitución de
1991 en la parte inicial del  inciso 2 al  consagrar expresamente que nadie
podrá ser juzgado si no conforme a la leyes preexistentes en  este aspecto
se hace una reflexión “ no  siempre todo lo  legal es legítimo , ni todo lo
legitimo es legal:” Entendiendo  la legitimidad como esa aceptación por la
mayoría del pueblo  colombiano.
2. El principio del Juez natural: Donde solamente un juez que tenga
jurisdicción y competencia podrá conocer del caso y dar un fallo y siempre
teniendo en cuenta todas las formas establecidas por la ley en cada
proceso. Este principio  implica que se debe ser juzgado ante un  juez o
tribunal competente procesalmente, se puede afirmar que el  juez natural es
aquel que tiene la facultad exclusiva para conocer de ciertos asuntos
porque la ley le otorga competencia para ello. Pero  de igual manera hay
una excepción según  el  artículo  86 de la constitución nacional  de
Colombia que habla de la tutela  y a que este lo pueden  conocer todos los
jueces o  cualquier juez, siempre y cuando esté comprometido  un derecho
fundamental.
3. El principio de favorabilidad: Donde en materia penal, una persona podrá
acceder a beneficios que otorgue una ley posterior a su condena, más
nunca podrá recibir un castigo mayor por una ley posterior. Este principio
presupone de manera práctica una excepción al  fenómeno de la
retroactividad de la ley en materia procesal. Es puesto en práctica  en la
jurisdicción penal que permite aplicar en favor del  sindicado o procesado la
ley más favorable, esto igualmente tiene aplicabilidad por sede
administrativa en los procesos disciplinarios que se adelanten.
4. En este principio  se tiene que tener en  cuenta la presunción  de inocencia
como  la situación que  una persona no  ha realizado  ningún hecho punible
hasta tanto  no  se haya demostrado lo  contrario y que exista además un
pronunciamiento judicial y el  derecho  a la defensa por medio  de la cual
toda persona sin excepción puede controvertir ,contradecir todo  aquello
que se diga en  su  contra, puede incluso contestar y proponer nuevos
supuestos de hecho a su  favor en este orden  de ideas se tiene derecho
hacer una defensa técnica a través bien  sea de un abogado de confianza o
a través de un profesional de derecho que lo  suministre el  estado.
5. El derecho de defensa: Todas las personas, sin restricción alguna, tiene
derecho a defenderse en un proceso, por un abogado escogido por él, o por
un abogado de oficio, si no puede pagarlo. Dentro del proceso también
podrá controvertir y aportar pruebas, apelar e interponer recursos.
6. Non bis in ídem: Se tiene que tener presente que en  Colombia nadie puede
ser juzgado  por el  mismo  hecho  dos veces, porque si esto pasase
pondría entre dicho  la seguridad jurídica y afectaría una institución procesal
llamada la COSA JUZGADA.

La Eventualidad: es el principio que garantiza la correcta construcción del


proceso. Este principio es lógico, consiste en una serie de etapas, puntos de forma
ordenada con un fin determinado, ese fin es la sentencia la cual requiere de una
serie de pasos de manera ordenada con el objetivo que las partes presenten sus
peticiones en el momento adecuado y cuando se debe pronunciar sobre ellos el
juez. Busca comprender que el proceso se debe seguir en el orden que la ley
señala para que se logre solidez jurídica, la cual se obtiene con el ejercicio de los
derechos de las partes y el cumplimiento obligatorio del juez. Dentro de este
principio hay un concepto jurídico denominado Preclusión: el cual consiste en
terminar una etapa, para poder darle continuidad a la siguiente, cuando se
precluye no se puede devolver.
El tercer principio del Derecho Procesal Civil es el principio del
Conocimiento del proceso o publicidad: el cual pretende o busca que las
actuaciones que se surtan ante la administración de justicia no sean secretas,
quiere decir que sean conocidas en especial aquellos o quienes tengan interés de
forma directa en ellos tales como el demandado, demandante y sus respectivos
representantes para que puedan atender adecuadamente sus derechos mediante
el ejercicio de las facultades que confiere la ley. De este principio también se
extiende a los auxiliares de la justicia que colaboran con el desarrollo del proceso,
y el juez obviamente conoce del expediente. Se da cumplimiento a este principio
de la publicidad mediante las notificaciones a las partes ya que ellas son las que le
dan "vida" al proceso.
Este principio busca informar a las partes quienes son las interesadas dentro del
proceso y a los auxiliares de la justicia para que las partes hagan efectivos los
derechos que consagra la ley.
En materia procesal no pueden haber actuaciones secretas o clandestinas por el
contrario las actuaciones deben estar al alcance de aquellos que intervienen en el
proceso, solo en materia penal hay reserva sumaria.
Este tiene su mayor importancia en una etapa llamada probatoria porque para que
una prueba tenga valor y eficacia jurídica se requiere que esta se practique en una
audiencia de tipo bilateral en la que hayas existido citación previa a la parte
contraria.

La prueba se solicita decreta y se practica.

Cuando la prueba se practica debe ser en una audiencia de manera bilateral


pueden estar las dos partes.

Se presume que puedan estar las dos partes por que fueron notificados.
Las pruebas practicadas con citación previa de la contraparte y que esta no asista
no son válidas para que el juez tome la decisión.

Hay pruebas sumarias las cuales no necesitan citar la contraparte son de tipo
unilateral y que son de recibo en casos muy específicos. Por ejemplo cuando se
rinde una declaración testimonial de forma extraprocesal ante notario público para
probar por ejemplo la existencia de un contrato de arrendamiento dentro de un
proceso de restitución de una vivienda por arrendamiento en casos que el proceso
lo permita.

CONCLUSION: con la implementación del sistema acusatorio y por ende con la


implementación de la oralidad se gana mucho en este principio de publicidad.
Que un proceso tenga publicidad no es lo mismo que se pueda conocer por el
todo el mundo no se puede llegar al extremo de menoscabar el derecho
fundamental a la intimidad en caso de haber esta confrontación del derecho de
intimidad y publicidad debe el principio de publicidad ceder frente al derecho
constitucional es decir prima el derecho.
La Igualdad procesal: es el cuarto principio del Derecho Procesal Civil, dentro del
proceso las partes deben tener igualdad de condiciones, que sean tratadas de
manera equitativa. El actuar del juez no debe favorecer ninguna de las partes, su
actuación dentro del proceso debe ser imparcial, no debe tener intereses propios.
No se debe permitir que existan influencias políticas o de otro tipo para que el juez
favorezca en un proceso a una parte en especial, quebrantando este principio.
El Principio de la Economía Procesal es el quinto principio del Derecho Procesal
Civil, busca lograr que el proceso se tramite en la forma más rápida y económica
posible. El principio de Economía Procesal, como su nombre lo indica busca
economía en la manera que los procesos se adelanten prontamente, que la
función sea eficaz, busca evitar el menor gasto posible.
Se le da ejecución a este principio haciendo que los trámites sean menos
"complicados" y menos "demorados". Las partes no deben alargar el proceso con
recursos innecesarios que retrasan el proceso haciéndolo lento y más costoso.
Al juez le corresponde obtener o conseguir el mejor resultado con el menor
esfuerzo procesal; por eso algún tratadista dice “el tiempo no solo es oro es
también justicia”.  El juez debe acatar lo dispuesto en la ley para garantizar la
marcha acelerada del proceso, evitando la paralización de este sin justificación,
caso en el cual el juez puede resultar responsable por negligencia por ejemplo:

1. El juez debe inadmitir las demandas que no ruñan los requisitos generales, que
están en el código general del proceso.
2. El juez debe rechazar de plano los incidentes no autorizados por la ley.
3. El juez debe resistirse a practicar las pruebas ineficaces jurídicamente
inconducentes, impertinentes, superfluas, ilícitas e ilegales estas el juez debe
rechazarlas.
4. El demandado en los asuntos que la ley lo permiten podrá demás de contestar
la demanda y defenderse, formular una contrademanda o demanda de
reconvención para que esta se resuelva con una única sentencia junto con la
demanda principal.
El sexto y último principio del Derecho Procesal Civil es la Lealtad Procesal,
este principio exige que los que intervienen dentro del proceso su actuar sea de
buena fe con el fin de conocer la verdad.
Es también denominado como el principio de la moralidad ya que requiere que el
actuar del juez y las partes sean de forma legal, que no se viole el principio de la
buena fe. Este principio lo que realmente busca es que haya transparencia dentro
del proceso que se acaben las actuaciones inadecuadas, desleales, que las partes
no alarguen o dilaten el proceso con mentiras y engaños, exige que el actuar de
los intervinientes en el proceso no deje dudas. Con la breve explicación de cada
uno de los principio del Derecho Procesal Civil, se puede observar que en
conjunto estos principios buscan la transparencia del proceso y que se aplique una
correcta y buena administración de justicia, que esta no sea objeto de las
influencias corruptas que se pueden llegar a presentar dentro de un proceso civil
lo cual hace que se violen todos y cada uno de estos principios.
Se podría denominar a estos principios como la limitación a la "corrupción" en un
proceso. Ya que ellos son el fundamento, la esencia para que haya siempre una
adecuada y correcta administración de justicia en nuestro sistema jurídico
colombiano, la cual no puede ser vulnerada por sobornos, engaños e
intervenciones políticas.
5. BIBLIOGRAFIA
https://sites.google.com/site/teoriaprocesoiucesmag/4-principios-generales-o-
fundamentales-del-proceso
https://sites.google.com/site/teoriaprocesoiucesmag/5-principios-constitucionales-
del-derecho-procesal-en-colombia

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