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Modelo Contrato Alcaldia Armenia

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CLÁUSULAS COMUNES A LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CPS)

PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN

CONSIDERANDOS

Que el proceso de contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones.

Que la persona CONTRATISTA hace las siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta los documentos del
proceso. 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones a los documentos del proceso y recibió del Ministerio,
respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra debidamente facultada para suscribir el
presente contrato. 4. Que se encuentra a paz y salvo con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social
integral. 5. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás
contribuciones relacionados con el cumplimiento del mismo. 6. Conoce y acepta que con la firma de este
contrato no se genera vínculo laboral alguno entre el/la CONTRATISTA y el MINISTERIO. 7. Conoce y acepta
las estipulaciones particulares que se pactan en el presente contrato, dirigidas a proteger los derechos
fundamentales de las/los usuarios de los servicios y particularmente a evitar y a conjurar de manera inmediata
cualquier tipo de maltrato o afectación a su integridad física o psicológica. 8. Ratifica la autorización de manejo
de datos de acuerdo a la normatividad. 9. El Contratista manifiesta que los recursos que componen su
patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de
dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en
desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. 10. El Contratista
se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir
que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del
Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por
Colombia, sobre los derechos de los niños. 11. Que al suscribir el presente contrato manifiesta bajo la gravedad
del juramento, que no se halla incurso(a) en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refieren
los artículos 8º adicionado por el literal j del artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y 9º de la Ley 80 de 1993, ni en
ninguna otra establecida en la ley.

Que en consecuencia para el perfeccionamiento del contrato en la plataforma transaccional SECOP II, se
anexan las siguientes cláusulas contractuales que hacen parte integral del mismo:

PRIMERA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A. OBLIGACIONES GENERALES: 1. Cumplir con el


objeto del contrato. 2. Presentar los informes y/o productos de conformidad con lo establecido en el estudio
previo. 3. Dar cumplimiento a las obligaciones con los Sistemas de Seguridad Social en salud, pensión, Sistema
General de Riesgos Laborales y aportes parafiscales, cuando haya lugar a ello, y presentar los documentos
respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en la Ley 828
de 2003, la Ley 1562 de 2012, decreto 1072 de 2015 y demás normas que regulen la materia. 4. Reportar al
supervisor, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que pueda afectar la ejecución del contrato. 5.
Guardar total reserva de la información que por razón de la prestación del servicio y desarrollo de sus
actividades obtenga, pues en virtud del presente contrato dicha información se considera de propiedad del
Ministerio y solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada, para lo cual deberá
dar cumplimiento a los lineamientos dados por la entidad respecto a temas de confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información. Así mismo deberá asistir a las socializaciones que sobre la materia programe
el Ministerio.6. Dar aplicación a las políticas expedidas por el Ministerio en materia del Sistema Integrado de
Gestión, Sistema de Seguridad de la Información, Sistema de Gestión Ambiental y demás que adopte la Entidad
y emplear los formatos que para tal fin apruebe el Ministerio. 7. Asistir de manera presencial a las instalaciones
del Ministerio para el cumplimiento de las actividades pactadas, siempre y cuando la necesidad del servicio así
lo requiera. 8. Responder por la salvaguarda y preservación de los equipos y elementos que le sean asignados
para el cumplimiento de sus actividades contractuales. 9. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del
contrato le imparta el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de comunicado escrito por el
supervisor del contrato. 10. Cargar los informes de ejecución del contrato en la plataforma SECOP II, de acuerdo
a los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente de conformidad a los manuales y guías
elaborados por la Agencia Nacional de Contratación Pública. 11. El contratista deberá cumplir con todas los
procedimientos y exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones en la plataforma SECOP II,
de manera inmediata. 12. Desplazarse al lugar en que se requiera la prestación del servicio (siempre que sea
diferente al lugar de ejecución del contrato), en cumplimiento del objeto contractual. 13. Informar a la entidad
administradora de riesgos laborales, a la cual se encuentra afiliado, para que ésta realice la correspondiente
novedad en la afiliación del nuevo contrato (inciso 2 del artículo 2.2.4.2.2.9 del Decreto 1072 de 2015) y de las
prórrogas que sean suscritas. 14. Diligenciar el formato F-A-GFI-38 “Anexo usos catálogo de clasificación
presupuestal – CCP”, o el que haga sus veces, publicado en el Sistema Integrado de Gestión y presentarlo
anexo a cada cuenta. 15. Practicarse un examen pre-ocupacional y allegar el certificado respectivo al
MINISTERIO en los términos y oportunidades establecidos en el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015.
16. Conocer y aplicar la normatividad y disposiciones legales vigentes en seguridad y salud en el trabajo en la
ejecución de sus actividades. 17. Durante el desarrollo de las actividades, el contratista debe conocer y aplicar
normas, procedimientos e instructivos para la prevención de accidentes de trabajo y lesiones establecidas por
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el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 18. Suscribir conjuntamente con el Supervisor el Acta de
confidencialidad de la información en el formato establecido en el MADSIG, según los lineamientos dados por
la entidad y lo establecido en el Manual de Contratación. 19. Cuando el objeto del contrato verse sobre
realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y demás asuntos en materia de medio ambiente y
desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales
como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la
actividad institucional, el contratista deberá remitir al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio
digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la
Ley. 20. Acatar e implementar todas las medidas de bioseguridad en el trabajo expedidos por el Gobierno
Nacional, el Ministerio y especialmente, la Resolución 666 de 2020 expedida por el 666 del 24 de abril de 2020
expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. 21. EL/LA CONTRATISTA dentro de los 30 días
siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios, deberá remitir al supervisor del contrato el soporte
del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral realizado correspondiente al periodo de
cotización del último mes cobrado, so pena que se adelanten las acciones administrativas y contractuales a que
haya lugar. 22. Presentar la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a ello hubiere lugar, como
requisito para el pago de los servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto
358 del 5 de marzo de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la resolución No. 000042 del 5 de mayo de
2020. 23. Cumplir con los lineamientos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para el cumplimiento del “Modelo de Recepción de facturas de Venta, Notas Débito y/o Crédito” (cuando
aplique) 24. Al terminar el contrato, ya sea de manera normal o anormal, el contratista deberá diligenciar el
formato de paz y salvo que para el efecto disponga la Entidad. 25. Las demás inherentes al objeto y a la
naturaleza del contrato y aquellas indicadas por el Supervisor para el cabal cumplimiento del objeto del contrato.
B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: Serán las señaladas en el documento de estudios previos adjunto en la
plataforma del SECOP II. SEGUNDA. – OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: 1) Suministrar la información y
documentos necesarios que requiera el contratista para el cabal cumplimiento del objeto del contrato. 2)
Realizar los pagos correspondientes previa certificación de cumplimiento suscrita por el Supervisor del Contrato
en las condiciones pactadas. 3) Ejercer la supervisión del contrato para verificar el cumplimiento de las
obligaciones del contratista. 4) Reconocer con cargo a los recursos destinados del presupuesto nacional los
gastos de viaje y desplazamiento a que haya lugar, durante la ejecución del objeto del contrato, conforme al
procedimiento establecido para tal fin. 5) El Ministerio a través de la Oficina Asesora de Planeación, entregará
al Contratista, un documento que contenga la información relacionada con el Sistema Integrado de Gestión y
sus diferentes componentes. TERCERA. - INFORMES Y DOCUMENTOS: El contratista se obliga a suscribir,
de manera conjunta con el supervisor en el formato establecido en el Sistema Integrado de Gestión MADSIG,
los informes de las actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto del contrato de conformidad con lo
señalado en los estudios previos. PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio en el marco de la implementación de
la política de cero papel y de eficiencia administrativa, racionaliza el uso de papel, incluyendo en el MADSIG un
solo formato denominado “informe periódico de supervisión e informe de actividades del contratista” identificado
con el código F-A-CTR-04, o el que lo modifique, que contiene la información financiera, ejecución de
actividades, avance del contrato, informe del contratista, observaciones del supervisor, recibo a satisfacción y
autorización de pago y que es suscrito de manera conjunta entre el supervisor y contratista. PARAGRAFO
SEGUNDO: En caso que el Ministerio modifique el formato de que trata el anterior parágrafo no se requerirá
modificación contractual alguna, pues conforme al numeral 5 de la cláusula segunda literal A. del presente
contrato es obligación del contratista dar aplicación a las políticas expedidas por el Ministerio y emplear los
formatos del Sistema Integrado de Gestión, Sistema de Seguridad de la Información y demás, aprobados por
la Entidad. PARAGRAFO TERCERO: El último informe deberá ser presentado de acuerdo con las directrices
impartidas por la entidad, con ocasión del cierre de la vigencia fiscal. CUARTA. - FORMA DE PAGO: El valor
del contrato se cancelará mensualmente (cada 30 días calendario) o en proporción a su ejecución en cortes
mensuales, salvo lo atinente al inicio y finalización de los mismos los cuales se pagarán de acuerdo con los
días ejecutados. PARÁGRAFO PRIMERO: El último pago estará sujeto a la entrega de los documentos
conforme a lo establecido en la cláusula tercera del presente documento, así como a la entrega efectiva por
parte del Contratista del formato de paz y salvo para contratistas establecido por la Entidad, el cual deberá
reposar en el expediente contractual y ser avalado por el supervisor. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada pago
requiere la radicación en la Subdirección Administrativa y Financiera de los siguientes documentos: 1) Informe
periódico de supervisión y revivo a satisfacción e informe de actividades del contratista, contenido en el formato
identificado con el código F-A-CTR-04 o el que lo modifique. 2) F-A-GFI-38 Anexo usos catálogo de clasificación
presupuestal – CCP o el que haga sus veces. 3) Planilla de pago (en estado pagada) por concepto de aportes
al sistema de seguridad social en salud, pensión y al sistema de riesgos laborales y aportes parafiscales si a
ello hubiere lugar. 4). Factura en caso que el contratista este sujeto al régimen común. 5) Los demás
documentos que se requieran según las normas legales vigentes. PARÁGRAFO TERCERO: Para el último
pago el contratista deberá estar al día en la entrega de los elementos de los cuales dispuso para el cumplimiento
del objeto contractual, ante la dependencia competente. PARAGRAFO CUARTO: Presentar para el último pago
los informes de legalización de los desplazamientos efectuados en el desarrollo del objeto contractual, si a ello
hubo lugar. PARÁGRAFO QUINTO: En todo caso, los pagos están sujetos a los desembolsos de la Dirección
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del Tesoro Nacional y a la correspondiente programación de PAC. PARÁGRAFO SEXTO: Sin perjuicio de lo
anterior, queda entendido que la forma de pago supone la entrega real y efectiva de los informes pactados y
del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas. PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de requerir
desplazamiento del contratista a un lugar diferente al de la ejecución del contrato, los gastos de viaje y
transporte serán reconocidos en los porcentajes establecidos por el Ministerio, conforme los procedimientos
establecidos por la entidad. PARÁGRAFO OCTAVO: Los honorarios correspondientes serán consignados por
el MINISTERIO en la cuenta de ahorros o corriente que para el efecto señale el contratista, la cual reposará
en el expediente contractual electrónico. QUINTA. - SUPERVISIÓN Y CONTROL: El supervisor ejercerá la
supervisión y control de la ejecución del contrato, deberá en el ejercicio de sus funciones observar lo dispuesto
en el artículo 4 y el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de
2011, las circulares 8300-3-37982 del 7 de noviembre de 2013 y 8300-2-32822 del 24 de septiembre de 2014
y el manual de contratación de la entidad. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la
modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser
adoptadas por el ordenador del gasto y el contratista, mediante la suscripción de las correspondientes
modificaciones al contrato. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar
informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por
mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción
tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato. El supervisor,
además de las funciones establecidas en el Manual de Contratación de la Entidad, tendrá las siguientes: 1.
Verificar que la afiliación al sistema general de riesgos laborales del contratista, se surta como mínimo un día
antes del inicio de la ejecución del contrato, conforme lo previsto en el artículo 2.2.4.2.2.6º del Decreto 1072 de
2015 y que la misma se mantenga vigente durante el plazo de ejecución del contrato y sus prorrogas. 2. Verificar
el pago de los aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes
parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del contrato. 3. Suscribir para cada pago, el formato
F-A-GFI-38 “Anexo usos catálogo de clasificación presupuestal – CCP”, publicado en el Sistema Integrado de
Gestión. 4. Vigilar la realización de las actividades del contrato conforme a lo establecido en el estudio previo.
5. Solicitar oportunamente cualquier modificación del contrato e indicar las circunstancias de tiempo, modo y
lugar que la justifica. 6. Hacer Seguimiento a la ejecución contractual por medio de la plataforma SECOP II, de
acuerdo a los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente de conformidad a los manuales y guías
elaborados por la Agencia Nacional de Contratación Pública. 7. El supervisor deberá velar porque el contratista
cumpla oportunamente con todas los procedimientos y exigencias establecidos para los contratos y sus
modificaciones en la plataforma SECOP II. 8. Verificar que el (la) CONTRATISTA se haya practicado el examen
preocupacional de que trata el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015 (de conformidad con la obligación
indicada en el numeral 11, literal A, de la cláusula segunda del presente contrato), así como remitir la constancia
de lo anterior para su archivo en el expediente contractual. 9. El supervisor deberá verificar, en el caso que
aplique, si los bienes utilizados por el contratista se encuentran en debido estado de conservación. 10. Certificar
para el último pago que el contratista se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de
desplazamiento, si a ello hubo lugar. 11. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa
que impida la debida supervisión del presente contrato, el supervisor deberá previamente notificar al Grupo de
Contratos de tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentra la supervisión. 12.
Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de
supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá realizar y entregar al
nuevo supervisor, un informe del estado actual del contrato, señalando el grado de cumplimiento de las
obligaciones contractuales. En este caso, no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea
nombrado en el cargo en el cual se encuentra la supervisión del contrato. 13. Cuando el objeto del contrato
verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y demás asuntos en materia de medio
ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como
productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio
contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque el contratista remita al Centro de
Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los
mismos pesen restricciones establecidas por la Ley 14. Verificar el que contratista presente la factura electrónica
previamente validada por la DIAN, si a ello hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios
contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 de marzo de 2020, en
concordancia con lo dispuesto en la resolución No. 000042 del 5 de mayo de 2020. 15. El Supervisor deberá
verificar que el contratista dentro de los 30 días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios,
remitirá el soporte del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral realizado correspondiente
al periodo de cotización del último mes cobrado. 16. Informar los lineamientos para la recepción de documentos
electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) a los proveedores a su cargo, de conformidad a
lo señalado en la circular 4000-4-0009 de fecha 8 abril 2021, si el contratista es facturador electrónico. 17.
Recibir y gestionar (aprueba o rechaza) directamente cada documento electrónico en la herramienta del
operador tecnológico Olimpia IT utilizado por el SIIF Nación, para lo cual deberá realizar las actividades
descritas en la circular 4000-4-0009 de fecha 8 abril 2021. 18. Suscribir conjuntamente con el Contratista, el
formato de paz y salvo para contratistas establecido por la Entidad, en caso de terminación normal o anormal
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del contrato. SEXTA - GARANTÍA: Este contrato requerirá de la constitución de garantías por el/la
CONTRATISTA, conforme a lo establecido en los estudios previos, las cuales deberán ajustarse en termino de
vigencia y suma asegurada, cuando corresponda, teniendo en cuenta las prórrogas o adiciones que llegaren a
suscribirse. PARAGRAFO PRIMERO: El Contratista se compromete a mantener vigente la garantía durante
todo el tiempo que demande la ejecución del contrato y sus prorrogas, so pena de que Entidad Estatal declare
el incumplimiento (cuando aplique). SÉPTIMA. - INDEMNIDAD: EL (LA) CONTRATISTA con ocasión de la
celebración y ejecución del presente contrato responderá civil y penalmente por las obligaciones derivadas del
mismo y por las acciones y omisiones que le fueren imputables y que causen daño al MINISTERIO, por lo tanto,
se obliga a indemnizar al Ministerio con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas
en el presente contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne al Ministerio de cualquier daño o perjuicio
originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño
o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. El Contratista mantendrá indemne a la Entidad
Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el
incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o
terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato, así mismo, será
responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas, al Ministerio
en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente
a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de
acuerdo con la ley. OCTAVA. - SUSPENSIÓN: Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las
partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del
presente contrato, mediante la suscripción de un acta por parte del ordenador del gasto y EL (LA)
CONTRATISTA, en la que conste tal evento, previa justificación del supervisor. Cuando estas circunstancias
afecten las obligaciones del CONTRATISTA, éste deberá comunicarlas por escrito al supervisor y al
MINISTERIO, inmediatamente tengan ocurrencia, procediendo la entidad a su estudio, para determinar su
aceptación mediante acta. PARÁGRAFO PRIMERO. - Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las
situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95
de 1890. PARÁGRAFO SEGUNDO. - EL MINISTERIO no indemnizará los daños y perjuicios que sufra EL (LA)
CONTRATISTA como consecuencia de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
PARÁGRAFO TERCERO: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de
cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo
derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de
un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la
jurisprudencia colombiana. NOVENA. - CESIÓN: EL (LA) CONTRATISTA no puede ceder parcial ni totalmente
sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del
Ministerio. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el Ministerio está facultado a
conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente
al Ministerio de la misma y solicitar su consentimiento. (Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del
contrato, la Entidad Estatal podrá exigir al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la
prevista en la cláusula décima del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan
esta garantía adicional, el Ministerio contratante podrá oponerse ante la autoridad correspondiente a la
operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control). DÉCIMA. - PROPIEDAD INTELECTUAL: EL
CONTRATISTA cede de manera total, irrevocable, definitiva y sin limitación alguna a favor del MINISTERIO los
derechos patrimoniales de autor, derechos conexos y propiedad industrial sobre las creaciones u obras
desarrolladas que resulten por causa o con ocasión del presente contrato. En consecuencia, EL MINISTERIO
podrá explotarlos libremente a partir de la firma del presente documento y por el tiempo máximo permitido por
las leyes colombianas y sin limitación en el territorio. En virtud de lo anterior, EL MINISTERIO queda facultado
para realizar todos los actos propios de explotación económica de las creaciones u obras resultantes del
presente contrato y que sean permitidos por la normativa vigente. Para dar cumplimiento a lo aquí establecido,
EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar todos los trámites y diligencias que sean necesarios para permitirle al
MINISTERIO el registro de las creaciones u obras cuando así corresponda, así como la cesión de derechos
patrimoniales junto con los soportes correspondientes que se deriven de la ejecución del contrato ante el
organismo competente para tal fin. EL CONTRATISTA deberá aportar al supervisor copia del respectivo
registro. EL CONTRATISTA se abstendrá de ejercer cualquier acción en contra del MINISTERIO, directivos,
funcionarios y contratistas, encaminada a disputarse la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las
creaciones u obras resultantes del presente contrato. EL CONTRATISTA no podrá transferir, arrendar, ceder,
licenciar, y en general, celebrar actos jurídicos sobre los derechos de propiedad intelectual derivada de las
creaciones u obras resultantes del presente contrato. Asimismo, EL CONTRATISTA se compromete a que bajo
su conocimiento ninguna persona que esté relacionada con él copie, divulgue, revele, publique, enajene,
transforme, ceda a terceras personas los resultados que se deriven de la ejecución del contrato. En caso de
que EL CONTRATISTA durante el desarrollo del objeto del presente contrato, integre software o aplicaciones
desarrolladas por terceros, entregará al momento de la terminación de la relación las instrucciones de utilización
de estos aplicativos, a su vez EL MINISTERIO se obliga a respetarlas y a no ejecutar ningún acto de
disponibilidad de este tipo de aplicativos. Si para la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA utiliza
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propiedad intelectual de terceros, debe obtener las autorizaciones necesarias previamente a su utilización, las
cuales exhibirá al MINISTERIO antes de utilizarlas o cuando este lo requiera. Si como consecuencia de esa
utilización sobrevinieran reclamaciones, acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, EL
CONTRATISTA mantendrá indemne al MINISTERIO y saldrá en defensa de sus intereses en todo momento.
En caso de que se presenten acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas respecto de derechos
derivados de la propiedad intelectual de cualquier tercero, EL CONTRATISTA saldrá en defensa de los intereses
del MINISTERIO y si de ellas se derivan perjuicios materiales o morales para EL MINISTERIO, éste queda
facultado para repetir contra EL CONTRATISTA en saneamiento de los mismos, y para reclamar de él las
indemnizaciones legales. En caso de acciones judiciales extra judiciales y administrativas de dicho tipo, EL
CONTRATISTA deberá pagar al MINISTERIO el valor de la cláusula penal pecuniaria. EL MINISTERIO se
compromete a respetar y a hacer respetar los derechos morales de autor de EL CONTRATISTA. Sin embargo,
LAS PARTES entienden que no constituirá ofensa a los derechos morales la transformación de la obra o de
partes de la obra, así como la modificación o sustitución del título de la obra. Para todos los efectos legales, se
aplicarán las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993, 1450 de 2011, las Decisiones 351 y 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina de Naciones y demás normas conexas y complementarias. DÉCIMA PRIMERA. -
CONFIDENCIALIDAD: En el entendido de que la información es confidencial cuando la Constitución o la Ley
lo determinen como tal, el contratista se obliga a mantener CONFIDENCIALIDAD y abstenerse de usar para
beneficio propio o para terceros, reproducir o divulgar la información de las partes declarada como confidencial,
que se llegue a conocer en virtud de la ejecución del presente. La violación de esta obligación hará incurrir a
los responsables en las sanciones legales correspondientes. Se considerará información confidencial sin
limitación alguna, todas las descripciones, datos, productos, procesos y operaciones, métodos, fórmulas, know-
how y cualquier otra información de naturaleza técnica, económica, financiera, administrativa, jurídica y de otra
naturaleza perteneciente a las operaciones, estrategias, políticas, y manejo de actividades, programas o
sistemas de cómputo, software, códigos fuente o códigos objeto, algoritmos, fórmulas, diagramas, planos,
procesos, técnicas, diseños, fotografías, registros, compilaciones, información de clientes o interna de los
contratantes y, en general, toda aquella información que esté relacionada con programas, inventos, marcas,
patentes, nombres comerciales, secretos industriales, y derechos de propiedad industrial o intelectual, licencias
y cualquier otra información oral, escrita o en medio magnético. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CADUCIDAD Y
SUS EFECTOS: El MINISTERIO podrá declarar la caducidad de este contrato: 1) En caso de incumplimiento
por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones contractuales que afecte de manera grave y
directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. 2) Cuando EL (LA)
CONTRATISTA incumpla la obligación establecida en el numeral 5º del artículo 5º de la Ley 80 de 1993.
Declarada la caducidad: a) No habrá lugar a indemnización para EL (LA) CONTRATISTA, quien se hará
acreedor (a) de las sanciones e inhabilidades previstas en la ley. b) Quedarán sin efecto los derechos no
causados a favor del CONTRATISTA. c) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse
o entregarse a favor del CONTRATISTA. Ejecutoriada la resolución de caducidad, se dará por terminado el
presente contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. DÉCIMA TERCERA. -
MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL (LA)
CONTRATISTA, El MINISTERIO podrá cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%)
del valor total de este contrato, por cada día de retardo o incumplimiento, sin que el monto total de la multa
exceda el diez por ciento (10%) de su valor total. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS: El
procedimiento para la aplicación de las multas previstas en la presente cláusula, será el establecido en el
artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes con la materia. PARAGRAFO SEGUNDO:
Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones
incumplidas y se causan por el simple retraso sin que el MINISTERIO tenga que demostrarlo y los perjuicios
que se ocasionen al MINISTERIO por este aspecto, se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la
indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. No obstante, la presente
cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. DÉCIMA
CUARTA. - PENAL PECUNIARIA: EL (LA) CONTRATISTA se obliga para con el MINISTERIO a pagar una
suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, a título de estimación anticipada de los
perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento total de las obligaciones que por medio del
presente documento adquiere. El valor de cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como
pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados. PARAGRAFO PRIMERO: EL (LA) CONTRATISTA
autoriza expresamente al MINISTERIO con la simple suscripción del presente contrato, para descontar y tomar
el valor de la cláusula penal pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por
concepto de este contrato, conforme a lo dispuesto en la Ley. PARAGRAFO SEGUNDO: El procedimiento para
hacer efectiva la sanción prevista en la presente cláusula, será el establecido en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 86
de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes con la materia. DÉCIMA QUINTA. - TERMINACIÓN,
MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de
la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado en forma unilateral por
el MINISTERIO, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive de la mencionada ley. DÉCIMA
SEXTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el evento en que se presenten
F-A-CTR-54-V3. Vigencia 28/11/2022 Calle 37 No. 8 – 40
Conmutador: +57 6013323400
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CLÁUSULAS COMUNES A LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CPS)
PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN

diferencias entre las partes, con ocasión de la celebración del presente contrato, de su ejecución, desarrollo,
interpretación, prorroga o terminación o liquidación, las partes acudirán al empleo de los mecanismos de
solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993 y a la conciliación. De igual forma, en el
evento de no poder solucionar las controversias en forma directa se acudirá a la jurisdicción contencioso
administrativa. DÉCIMA SÉPTIMA. - AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: Por tratarse de un contrato de
prestación de servicios, regido por la Ley 80 de 1993, el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150
de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, EL (LA) CONTRATISTA actuará con total
autonomía técnica y plena independencia, por lo cual no contrae ningún vínculo de carácter laboral con el
MINISTERIO. El presente contrato en ningún caso causará el pago de prestaciones sociales y demás
inherentes a la previsión social a favor del CONTRATISTA. El Contratista es una persona independiente del
Ministerio, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario, ni tiene la facultad
de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del Ministerio, ni de tomar decisiones o
iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. EL CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer
declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del MINISTERIO, ni de tomar decisiones o iniciar
acciones que generen obligaciones a su cargo. DÉCIMA OCTAVA. - FORMAS DE TERMINACIÓN: El presente
contrato se podrá terminar en los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo de ejecución. 2. Por mutuo
acuerdo entre las partes. 3. Por cumplimiento del objeto contractual. 4. En forma unilateral por parte del
MINISTERIO conforme a las causales establecidas en la ley. 5. Por cualquiera de las causales previstas en la
ley. DÉCIMA NOVENA. - REGISTRO Y APROPIACIÓN PRESUPUESTALES: El presente contrato está sujeto
a registro presupuestal y la entrega de las sumas de dinero a que se obliga el MINISTERIO se subordina a las
apropiaciones que de las mismas se haga en los respectivos presupuestos. VIGÉSIMA. - DOCUMENTOS DEL
CONTRATO: Forman parte integral del presente contrato y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes
documentos: 1) Estudio previo y análisis de sector. 2). Certificado de disponibilidad y registro presupuestal
respectivo; 3). Certificación de insuficiencia o inexistencia de personal de planta expedida por el Coordinador
del Grupo de Talento Humano. 4) La certificación sobre idoneidad y experiencia del CONTRATISTA, expedida
por el área solicitante de la contratación. 5) Las actas y acuerdos suscritos entre el MINISTERIO y EL (LA)
CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del presente contrato. 6) Los demás documentos relacionados con
la celebración del presente contrato. VIGÉSIMA PRIMERA. – LIQUIDACION: Conforme con lo dispuesto el
artículo 217 del Decreto-Ley 019 de 2012, el presente contrato no requiere liquidación, a menos de que se
presenten circunstancias que así lo ameriten. VIGÉSIMA SEGUNDA. - PERFECCIONAMIENTO Y
REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes, para su
ejecución se requiere la expedición del registro presupuestal, la aprobación de la garantía (cuando aplique) y
el inicio de la cobertura a riesgos laborales la cual consta en la constancia de afiliación al Sistema General de
Riesgos Laborales con la entidad a la cual le va a prestar los servicios. VIGÉSIMA TERCERA. - LUGAR DE
EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL: Los servicios serán prestados en el territorio Colombiano. El
domicilio contractual será la ciudad de Bogotá o el lugar de domicilio del contratista. VIGÉSIMA CUARTA. -
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 56 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los avisos, solicitudes, comunicaciones y
notificaciones que la Entidad deba realizar a el/la CONTRATISTA, en desarrollo del presente Contrato, podrán
ser efectuadas por correo electrónico a la dirección enunciada en el Formato Único de Hoja de Vida de la
Función Pública de Persona Natural. La notificación electrónica se acepta por las partes con la suscripción del
presente contrato. Lo anterior sin perjuicio de los otros medios de notificación enunciados en el Capítulo V del
Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por su parte, el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible recibirá notificaciones en la siguiente dirección: Calle 37 No. 8 -
40 en la ciudad de Bogotá D.C.

Se deja constancia que las partes conocen y aceptan todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el
presente documento, conforme a la firma de este contrato.

F-A-CTR-54-V3. Vigencia 28/11/2022 Calle 37 No. 8 – 40


Conmutador: +57 6013323400
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