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Contratos

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No.

285 DEL CONTRATO ELECTRONICO SECOP II


SUSCRITO ENTRE EN EL DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS. MARCELA PATRICIA GUZMAN DIAZ

Entre los suscritos: DAVID ALFONSO CAVADIA identificado(a) con la cedula de No. 9090782 expedida en CARTAGENA, en su
calidad de SECRETARIO DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA del Distrito y Cultural de Cartagena de Indias, nombrado mediante
decreto 0001 del 01 de Enero de 2020 en uso de las facultades contenidas en el DECRETO 1061 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 MODIFICADO
POR EL DECRETO 1285 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2021, actuando en nombre y del Distrito y Cultural de Cartagena de
Indias, con NIT 890480184-4, quien para los efectos del presente contrato se denomina el Distrito, por una parte; y por la otra, MARCELA PATRICIA
GUZMAN DIAZ, identificado(a) con la de No. 23183866, expedida en SINCELEJO, actuando en su propio nombre, quien para los
efectos del presente Contrato se el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de de Servicios
Profesionales y de Apoyo a la teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: I. Que existe insuficiencia de personal de planta para cumplir
a cabalidad y satisfactoriamente las funciones propias de la SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA. II. Que las funciones de la
SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA, como las facultades y funciones que le vienen delegadas se cumplen a de
personal de planta y con personal vinculado mediante de contrato de de servicios profesionales y de apoyo a la en virtud de la
insuficiencias de personal de la planta de cargos que cubra satisfactoriamente las funciones y el de trabajo y actividades que estas implican, tal
como lo certifica la Directora de Talento Humano. III Que la SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA los respectivos
estudios y documentos previos de acuerdo al 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015. IV. Que la modalidad de de
directa procede para la de contratos de servicios profesionales y de apoyo a la V. Que la idoneidad y
experiencia del contratista ha sido evaluada y certificada por la SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA, Por lo anterior, las
partes celebran el presente contrato, y acuerdan las siguientes 1 - OBJETO DEL CONTRATO: PRESTACION DE SERVICIOS
PROFESIONALES CON DESTINO A LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA. 2 - OBLIGACIONES
DEL CONTRATO: 1. ELABORAR, PROYECTAR ESTUDIOS DEL SECTOR, ESTUDIOS DE MERCADO Y ESTUDIOS PREVIOS,
REQUISITOS FINANCIEROS PARA LOS PROCESOS DE QUE ADELANTE LA ENTIDAD. 2. DE LOS
DOCUMENTOS Y FINANCIEROS QUE SE GENEREN. 3. ADELANTAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS QUE SE
REQUIERAN. 4. APOYAR EN LOS PROCESOS DE FINANCIERA EN LOS PROCESOS CONTRACTUALES QUE ADELANTE LA
ENTIDAD. 5. ASESORAR EN EL SEGUIMIENTO Y FINANCIERO DE LOS PROCESOS. 6. PARTICIPAR EN EL E
DE LOS PROCESOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE Y INSTITUCIONAL, DE ACUERDO
CON EL CRONOGRAMA ESTABLECIDO. 7. LAS DEMAS QUE LE SEAN ASIGNADAS DE ACUERDO A SU PERFIL PROFESIONAL.
PRIMERO: de propiedad de la Entidad Estatal los resultados de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados para
cumplir el objeto de este contrato. El Contratista no hacer uso de los mismos para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin previa,
expresa y escrita del Distrito. El Contratista puede hacer uso y de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se
generen en desarrollo y del presente contrato, siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente contrato y
se haya obtenido previamente del Distrito. SEGUNDO: El contratista para iniciar las actividades contractuales,
acreditar al supervisor del contrato, su respectiva a la A.R.L. En los casos en que, de acuerdo con las normas vigentes, el aporte de
a ARL le corresponda asumirlo al Contratante, este a cargo de la respectiva dependencia donde la necesidad de la y que
el respectivo estudio previo. TERCERO: El contratista que haga uso de equipos de de su propiedad, se obliga a
presentar ante el personal asignado por el Jefe de la Oficina Asesora de las licencias de uso de software operativo profesional,
obligatorias para poder hacer uso de los diferentes servicios de red soportados por la Mayor de Cartagena de Indias. 3 -
INFORMES: El Contratista presentar informes mensuales de la del contrato, los cuales deben estar aprobados por el supervisor del
presente Contrato. 4 - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente Contrato corresponde a la suma de:
TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($39,600,000.00). Este valor comprende todos los gastos directos e indirectos,
tributos y costos en que incurra el contratista con de la del presente contrato. El Distrito al Contratista el
valor del contrato en ONCE (11) mensualidad(es) vencida(s) por valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($3,600,000.00)
contada(s) a partir del cumplimiento de los requisitos de Los anteriores valores se previa entrega de los informes mensuales, la
de recibo a por parte del supervisor del contrato y constancia de pago de los aportes correspondientes a seguridad social, los
cuales cumplir las previsiones legales. 5 - DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista hace las siguientes
declaraciones: 1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso de 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los
Documentos del Proceso y del Distrito respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el
presente Contrato. 4. El Contratista al momento de la del presente Contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad,
incompatibilidad. 5. a paz y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y aportes relacionados con
las obligaciones laborales. 6. El valor del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y contribuciones relacionados
con el cumplimiento del objeto del presente Contrato. 7. El Contratista manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado
de activos, del terrorismo, ilegal de dineros y en general de cualquier actividad de igual manera manifiesta

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que los recursos recibidos en desarrollo de contrato, no destinados a ninguna de las actividades antes descritas. 6 - PLAZO DE
El plazo de del presente Contrato de ONCE (11) mes(es) contado(s) a partir del cumplimiento de los requisitos de
: En caso el plazo de se de la vigencia fiscal 2022. 7 - DERECHOS DEL
CONTRATISTA: 1. Recibir la del contrato en los pactados en la 4 del presente Contrato. 8 -
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El Contratista se obliga con la del contrato a: 1. Cumplir con lo pactado en el contrato
con suma diligencia y cuidado, ofreciendo las mejores condiciones de calidad, ejecutando oportuna e el objeto contratado. 2. Asistir a las
reuniones a las que se les convoque en desarrollo del contrato. 3. Presentar informes mensuales de sin perjuicio de los informes especiales
que se le soliciten. 4. Responder por las actuaciones y omisiones derivadas de la del presente contrato y de la del mismo de
conformidad con lo establecido en la ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. 5. Mantener la reserva profesional la
que le sea suministrada en desarrollo del objeto contractual. 6. Estar afiliado a los sistemas generales de seguridad social de conformidad
con lo dispuesto en el 282 de la ley 100 de 1993, ley 797 de 2003 y cumplir con las obligaciones establecidas en el 50 de la ley 789 de
2002. Decreto 1703 de 2002 y 23 de la ley 1150 de 2007, para lo cual aportar al supervisor del contrato copia que acredite el pago de
los aportes a los sistemas mencionados. 6. Cumplir con sus obligaciones del sistema de riesgos laborales y salud ocupacional de conformidad con la
ley 1562 de 2012 reglamentada por el decreto 723 de 2013. 7. El contratista se compromete a responder por todos y cada uno de los insumos,
suministros, herramientas, inventarios y/o materiales que le sean puestos a su para la de servicios
realizados, por lo que los mismos quedaran a cargo del coordinador, administrador o contratista y este con ellos, autorizando que el valor
del mismo sea descontado de los honorarios pactados en caso de o injustificado, de acuerdo con el deber de cuidado
y diligencia inmerso en el contrato. : En los casos en que de acuerdo con las normas vigentes, el aporte de a ARL le
corresponda asumirlo al Contratante, este a cargo de la respectiva dependencia donde la necesidad de la y que el
respectivo estudio previo. 9 - DERECHOS DEL DISTRITO: 1. Hacer uso de la de de multas, la penal o
cualquier otro derecho consagrado al Distrito de manera legal o contractual. 2. Hacer uso de las excepcionales del Contrato. 10
- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE: 1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de
cumplimiento a 2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los establecidos. 3. Suministrar al contratista todos aquellos
documentos, e insumos que este requiera el que Contratista requiera para el desarrollo de la actividad encomendada. 4. Prestar su
para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. 11 - RESPONSABILIDAD: El contratista es responsable por el
cumplimiento del objeto establecido en la 2 y 3 del presente Contrato. 12 - E
UNILATERAL DEL CONTRATO: El Distrito de Cartagena puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Contrato, de
acuerdo con los 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente
Contrato. 13 - CADUCIDAD: La caducidad: De acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser
declarada por parte del Distrito cuando exista un incumplimiento grave que afecte la del presente Contrato. 14 - MULTAS: En
caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente Contrato, el Distrito puede adelantar el procedimiento establecido en la
ley e imponer las siguientes multas: 1. Multas sucesivas, cuyo valor se liquidara con base al 1 % del valor total del contrato, por cada de retardo
hasta por 15 2. o en 1% del valor estimado del contrato, por cada o hecho constitutivo de incumplimiento parcial; sea el caso. Las
multas y/o sanciones se de conformidad con lo dispuesto en el 17 de la ley 1150 de 2007 y el 86 de la ley 14 74 de 2011.
15 - PENAL: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente
Contrato, el Contratista debe pagar al Distrito, a de una suma equivalente al 10% del valor total del contrato. El valor pactado de la
presente penal es el de la anticipada de perjuicios, no obstante, la presente no impide el cobro de todos los perjuicios
adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el Distrito adeude al Contratista con de
la del presente Contrato, de conformidad con las reglas del Civil. 16 - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El
Contratista es una entidad independiente del Distrito, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El Contratista no
tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del Distrito, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen
obligaciones a su cargo. 17 - CESIONES: El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del
presente Contrato sin la previa, expresa y escrita del Distrito. 18 - INDEMNIDAD: El Contratista se obliga a indemnizar al
Distrito con de la o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato. El Contratista se obliga a mantener
indemne al Distrito de cualquier o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto
del o perjuicio causado y hasta por el valor del presente Contrato. El Contratista indemne al Distrito por cualquier de
laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal,
subordinados o terceros que se vinculen a la de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 19 - CASO FORTUITO Y
FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la
de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de
la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
20 - DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y el Distrito con de la

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sometidas a la de las partes para buscar un arreglo directo, en un no mayor a cinco (5) a partir de la fecha en que
cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa
entre las partes, se empleado la siguiente Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe
someterse a un procedimiento conciliatorio que, previa solicitud de elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el de
ocho (8) a partir del inicio del de la el cual se a partir de la fecha de la primera a las Partes, estas no
llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la contencioso administrativa. El acuerdo al que se llegue en la etapa de
[arreglo directo o con las formalidades correspondientes si hay lugar a ella] es de obligatorio cumplimiento para las partes y presta
ejecutivo. En consecuencia, cualquiera de las Partes puede exigir su cumplimiento en un proceso ejecutivo. 21 - NOTIFICACIONES: Los
avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato, deben constar por escrito y se
debidamente efectuadas si son entregadas personalmente o por correo a la persona y a las direcciones indicadas a
al Distrito en el Centro, Plaza de la Aduana Oficina de Archivo y Correspondencia, y al contratista en la y/o correo
establecido a la cual se del Formato de Hoja de Vida: . 22 - La de la y
cumplimiento de las obligaciones por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante, a cargo del SECRETARIO DEL
INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA CODIGO 020 GRADO 61. 23 - ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante de este
contrato los siguientes documentos: Los estudios previos. La oferta presentada por el Contratista. Documentos que acreditan pagos al por concepto
de aportes al sistema de seguridad social en salud y por parte del contratista. Actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 24 - PERFECCIONAMIENTO Y El presente contrato requiere para su
perfeccionamiento de la firma de las partes, y para su la del registro presupuestal por parte del Distrito. 25 -
REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El Distrito al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al/a los Certificado(s)
de Disponibilidad Presupuestal No. 1, de fecha 05 de Enero de 2022 de la Unidad Ejecutora 02 - SECRETARIA DEL INTERIOR Y
CONVIVENCIA CIUDADANA. El presente Contrato sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
26 - CONFIDENCIALIDAD: En caso que exista sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad
de esta Para ello, debe comunicar a la otra parte que la suministrada tiene el de confidencial. Se considera
Confidencial cualquier financiera, comercial, y en general cualquier relacionada con las
funciones de Entidad Contratante, presentes y futuras, o con condiciones financieras o presupuestales de Entidad Contratante, bien sea que dicha
sea escrita, oral o visual, que tenga el de reservado por la Ley, o haya sido marcada o anunciada como confidencial por parte de
Entidad Contratante o cualquier otra Entidad Estatal. 27 - LUGAR DE Y DOMICILIO CONTRACTUAL: Las actividades
previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en la ciudad de Cartagena y el domicilio contractual es la ciudad de Cartagena.

Vo.Bo: - SECRETARIO DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA


- SECRETARIO DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA

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No. 1883 DEL CONTRATO ELECTRONICO SECOP II
SUSCRITO ENTRE EN EL DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS. MARCELA PATRICIA GUZMAN DIAZ

Entre los suscritos: MARIA EUGENIA MONTES identificado(a) con la cedula de No. 23020346 expedida en OVEJAS, en su
calidad de DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE TALENTO HUMANO del Distrito y Cultural de Cartagena de Indias, nombrada mediante
Decreto 0008 del 4 de Enero de 2021 en uso de las facultades contenidas en el DECRETO 0013 DEL 6 DE ENERO DE 2021, actuando en nombre y
del Distrito y Cultural de Cartagena de Indias, con NIT 890480184-4, quien para los efectos del presente contrato se denomina
el Distrito, por una parte; y por la otra, MARCELA PATRICIA GUZMAN DIAZ, identificado(a) con la de No. 23183866, expedida en
SINCELEJO, actuando en su propio nombre, quien para los efectos del presente Contrato se el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar
el presente Contrato de de Servicios Profesionales y de Apoyo a la teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: I. Que existe
insuficiencia de personal de planta para cumplir a cabalidad y satisfactoriamente las funciones propias de la SECRETARIA DEL INTERIOR Y
CONVIVENCIA CIUDADANA. II. Que las funciones de la SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA, como las facultades y
funciones que le vienen delegadas se cumplen a de personal de planta y con personal vinculado mediante de contrato de de servicios
profesionales y de apoyo a la en virtud de la insuficiencias de personal de la planta de cargos que cubra satisfactoriamente las funciones y el
de trabajo y actividades que estas implican, tal como lo certifica la Directora de Talento Humano. III Que la SECRETARIA DEL INTERIOR Y
CONVIVENCIA CIUDADANA los respectivos estudios y documentos previos de acuerdo al 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 del 26 de
mayo de 2015. IV. Que la modalidad de de directa procede para la de contratos de servicios
profesionales y de apoyo a la V. Que la idoneidad y experiencia del contratista ha sido evaluada y certificada por la SECRETARIA DEL
INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA, Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, y acuerdan las siguientes 1
- OBJETO DEL CONTRATO: PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES CON DESTINO A LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA
CIUDADANA.. 2 - OBLIGACIONES DEL CONTRATO: 1. ASESORAR SU PROFESIONAL A LA
DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA. 2. REVISAR Y REALIZAR SEGUIMIENTO A LAS CUENTAS DE COBRO
PRESENTADAS POR LOS CONTRATISTAS DE LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA. 3. REALIZAR LA
DE LAS CERTIFICACIONES DE E INTERVENTORIA, CUENTAS DE COBRO Y FACTURAS DE LOS
CONTRATISTAS EN LOS EXPEDIENTES DE LOS RESPECTIVOS CONTRATOS. 4. VERIFICAR LA INFORMACION RELACIONADA CON LAS
CUENTAS DE COBRO O FACTURAS CARGADAS POR LOS CONTRATISTAS EN LA PLATAFORMA SECOP II. 5. APOYAR EN LA
MANEJO, FILTRO Y SALVAGUARDIA DE LA CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTOS RADICADOS A DEL MODULO
APLICATIVO DE CORRESPONDENCIA SIGOB IMPLEMENTADO POR LA 6. LAS QUE LE SEAN ASIGNADAS.
PRIMERO: LAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEARROLLADAS POR EL CONTRATISTA PODRAN SER REALIZADAS MEDIANTE LA
MODALIDAD DE TELETRABAJO O TRABAJO EN CASA, HACIENDO USO DE LAS DIFERENTES HERRAMIENBTAS TECNOLOGICAS Y DE
VIRTUAL, SIGOB, WHATSAPP, TELEFONO, CORREO ELECTRONICO ENTRE OTROS. UNA VEZ SUPERADA LA EMERGENCIA
SANITARIA, MEDIDAS DE RESTRICCION Y AISLAMIENTO SOCIAL DECRETADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL Y DISTRITAL, EL
CONTRATISTA DEBERA PRESTAR SUS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA DEPENDENCIA DE MANERA PRESENCIAL, CUMPLIENDO
CON LOS CRITERIOS DE RETORNO LABORAL ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION 0666 DE 2020 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD
Y PROTECCION SOCIAL.. PRIMERO: de propiedad de la Entidad Estatal los resultados de los estudios, investigaciones y en
general los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato. El Contratista no hacer uso de los mismos para fines diferentes
a los del trabajo mismo, sin previa, expresa y escrita del Distrito. El Contratista puede hacer uso y de los resultados, informes y
documentos, y en general de los productos que se generen en desarrollo y del presente contrato, siempre y cuando con ello no se afecte la
confidencialidad de que trata el presente contrato y se haya obtenido previamente del Distrito. SEGUNDO: El contratista
para iniciar las actividades contractuales, acreditar al supervisor del contrato, su respectiva a la A.R.L. En los casos en que, de
acuerdo con las normas vigentes, el aporte de a ARL le corresponda asumirlo al Contratante, este a cargo de la respectiva
dependencia donde la necesidad de la y que el respectivo estudio previo. TERCERO: El contratista que
haga uso de equipos de de su propiedad, se obliga a presentar ante el personal asignado por el Jefe de la Oficina Asesora de las
licencias de uso de software operativo profesional, obligatorias para poder hacer uso de los diferentes servicios de red soportados por la
Mayor de Cartagena de Indias. 3 - INFORMES: El Contratista presentar informes mensuales de la del contrato,
los cuales deben estar aprobados por el supervisor del presente Contrato. 4 - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del
presente Contrato corresponde a la suma de: TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($35,000,000.00). Este valor comprende todos los
gastos directos e indirectos, tributos y costos en que incurra el contratista con de la del presente contrato. El
Distrito al Contratista el valor del contrato en DIEZ (10) mensualidad(es) vencida(s) por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
MCTE ($3,500,000.00) contada(s) a partir del cumplimiento de los requisitos de Los anteriores valores se previa entrega de los
informes mensuales, la de recibo a por parte del supervisor del contrato y constancia de pago de los aportes correspondientes
a seguridad social, los cuales cumplir las previsiones legales. 5 - DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista hace
las siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso de 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y

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modificaciones a los Documentos del Proceso y del Distrito respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra debidamente
facultado para suscribir el presente Contrato. 4. El Contratista al momento de la del presente Contrato no se encuentra en ninguna causal
de inhabilidad, incompatibilidad. 5. a paz y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y aportes
relacionados con las obligaciones laborales. 6. El valor del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y
contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente Contrato. 7. El Contratista manifiesta que los recursos que componen su
patrimonio no provienen de lavado de activos, del terrorismo, ilegal de dineros y en general de cualquier actividad
de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de contrato, no destinados a ninguna de las actividades antes
descritas. 6 - PLAZO DE El plazo de del presente Contrato de DIEZ (10) mes(es) contado(s) a partir del
cumplimiento de los requisitos de : En caso el plazo de se de la vigencia fiscal 2021.
7 - DERECHOS DEL CONTRATISTA: 1. Recibir la del contrato en los pactados en la 4 del presente
Contrato. 8 - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El Contratista se obliga con la del contrato a: 1. Cumplir con
lo pactado en el contrato con suma diligencia y cuidado, ofreciendo las mejores condiciones de calidad, ejecutando oportuna e el objeto
contratado. 2. Asistir a las reuniones a las que se les convoque en desarrollo del contrato. 3. Presentar informes mensuales de sin perjuicio
de los informes especiales que se le soliciten. 4. Responder por las actuaciones y omisiones derivadas de la del presente contrato y de la
del mismo de conformidad con lo establecido en la ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. 5. Mantener la reserva
profesional la que le sea suministrada en desarrollo del objeto contractual. 6. Estar afiliado a los sistemas generales de seguridad
social de conformidad con lo dispuesto en el 282 de la ley 100 de 1993, ley 797 de 2003 y cumplir con las obligaciones establecidas en el
50 de la ley 789 de 2002. Decreto 1703 de 2002 y 23 de la ley 1150 de 2007, para lo cual aportar al supervisor del contrato
copia que acredite el pago de los aportes a los sistemas mencionados. 6. Cumplir con sus obligaciones del sistema de riesgos laborales y salud
ocupacional de conformidad con la ley 1562 de 2012 reglamentada por el decreto 723 de 2013. 7. El contratista se compromete a responder por todos y
cada uno de los insumos, suministros, herramientas, inventarios y/o materiales que le sean puestos a su para la
de servicios realizados, por lo que los mismos quedaran a cargo del coordinador, administrador o contratista y este con ellos,
autorizando que el valor del mismo sea descontado de los honorarios pactados en caso de o injustificado, de acuerdo
con el deber de cuidado y diligencia inmerso en el contrato. : En los casos en que de acuerdo con las normas vigentes, el aporte de
a ARL le corresponda asumirlo al Contratante, este a cargo de la respectiva dependencia donde la necesidad de la
y que el respectivo estudio previo. 9 - DERECHOS DEL DISTRITO: 1. Hacer uso de la de de multas, la
penal o cualquier otro derecho consagrado al Distrito de manera legal o contractual. 2. Hacer uso de las excepcionales del Contrato.
10 - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE: 1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y
expedir el recibo de cumplimiento a 2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los establecidos. 3. Suministrar al contratista
todos aquellos documentos, e insumos que este requiera el que Contratista requiera para el desarrollo de la actividad encomendada. 4.
Prestar su para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. 11 - RESPONSABILIDAD: El contratista es responsable
por el cumplimiento del objeto establecido en la 2 y 3 del presente Contrato. 12 - E
UNILATERAL DEL CONTRATO: El Distrito de Cartagena puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Contrato, de
acuerdo con los 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente
Contrato. 13 - CADUCIDAD: La caducidad: De acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser
declarada por parte del Distrito cuando exista un incumplimiento grave que afecte la del presente Contrato. 14 - MULTAS: En
caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente Contrato, el Distrito puede adelantar el procedimiento establecido en la
ley e imponer las siguientes multas: 1. Multas sucesivas, cuyo valor se liquidara con base al 1 % del valor total del contrato, por cada de retardo
hasta por 15 2. o en 1% del valor estimado del contrato, por cada o hecho constitutivo de incumplimiento parcial; sea el caso. Las
multas y/o sanciones se de conformidad con lo dispuesto en el 17 de la ley 1150 de 2007 y el 86 de la ley 14 74 de 2011.
15 - PENAL: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente
Contrato, el Contratista debe pagar al Distrito, a de una suma equivalente al 10% del valor total del contrato. El valor pactado de la
presente penal es el de la anticipada de perjuicios, no obstante, la presente no impide el cobro de todos los perjuicios
adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el Distrito adeude al Contratista con de
la del presente Contrato, de conformidad con las reglas del Civil. 16 - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El
Contratista es una entidad independiente del Distrito, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El Contratista no
tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del Distrito, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen
obligaciones a su cargo. 17 - CESIONES: El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del
presente Contrato sin la previa, expresa y escrita del Distrito. 18 - INDEMNIDAD: El Contratista se obliga a indemnizar al
Distrito con de la o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato. El Contratista se obliga a mantener
indemne al Distrito de cualquier o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto
del o perjuicio causado y hasta por el valor del presente Contrato. El Contratista indemne al Distrito por cualquier de

Mayor de Cartagena de Indias Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la 6411370


Aduana gratuita: Info@cartagena.gov.co
y Cultural
Cartagena 018000415393 www.cartagena.gov.co
subordinados o terceros que se vinculen a la de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 19 - CASO FORTUITO Y
FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la
de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de
la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
20 - DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y el Distrito con de la
firma, o del Contrato, como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato,
sometidas a la de las partes para buscar un arreglo directo, en un no mayor a cinco (5) a partir de la fecha en que
cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa
entre las partes, se empleado la siguiente Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe
someterse a un procedimiento conciliatorio que, previa solicitud de elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el de
ocho (8) a partir del inicio del de la el cual se a partir de la fecha de la primera a las Partes, estas no
llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la contencioso administrativa. El acuerdo al que se llegue en la etapa de
[arreglo directo o con las formalidades correspondientes si hay lugar a ella] es de obligatorio cumplimiento para las partes y presta
ejecutivo. En consecuencia, cualquiera de las Partes puede exigir su cumplimiento en un proceso ejecutivo. 21 - NOTIFICACIONES: Los
avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato, deben constar por escrito y se
debidamente efectuadas si son entregadas personalmente o por correo a la persona y a las direcciones indicadas a
al Distrito en el Centro, Plaza de la Aduana Oficina de Archivo y Correspondencia, y al contratista en la y/o correo
establecido a la cual se del Formato de Hoja de Vida: . 22 - La de la y
cumplimiento de las obligaciones por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante, a cargo del SECRETARIO DEL
INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA COGIGO 020 GRADO 61. 23 - ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante de este
contrato los siguientes documentos: Los estudios previos. La oferta presentada por el Contratista. Documentos que acreditan pagos al por concepto
de aportes al sistema de seguridad social en salud y por parte del contratista. Actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 24 - PERFECCIONAMIENTO Y El presente contrato requiere para su
perfeccionamiento de la firma de las partes, y para su la del registro presupuestal por parte del Distrito. 25 -
REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El Distrito al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al/a los Certificado(s)
de Disponibilidad Presupuestal No. 1, de fecha Martes, 05 de Enero de 2021 de la Unidad Ejecutora 02 - SECRETARIA DEL INTERIOR Y
CONVIVENCIA CIUDADANA. El presente Contrato sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
26 - CONFIDENCIALIDAD: En caso que exista sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad
de esta Para ello, debe comunicar a la otra parte que la suministrada tiene el de confidencial. Se considera
Confidencial cualquier financiera, comercial, y en general cualquier relacionada con las
funciones de Entidad Contratante, presentes y futuras, o con condiciones financieras o presupuestales de Entidad Contratante, bien sea que dicha
sea escrita, oral o visual, que tenga el de reservado por la Ley, o haya sido marcada o anunciada como confidencial por parte de
Entidad Contratante o cualquier otra Entidad Estatal. 27 - LUGAR DE Y DOMICILIO CONTRACTUAL: Las actividades
previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en la ciudad de Cartagena y el domicilio contractual es la ciudad de Cartagena.

Vo.Bo: - DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE TALENTO HUMANO


- SECRETARIO DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA

Mayor de Cartagena de Indias Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la 6411370


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Cartagena 018000415393 www.cartagena.gov.co
FORMATO CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTAL
(CRP)
GESTION HACIENDA/ PRESUPUESTO tp
IQNet
Codigo: GHAPR02.F004
Version: 2.0
ALCÁLDIA MAYOR Vigencia: 2710312017
DE CARTAGENA DR INDIAS

100 ALCALDIA DE CARTAGENA


-

02-SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANAL

CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTAL


No. 111

EL SUSCRITO RESPONSABLE DE PRESUPUESTO


CERTIFICA

Que se ha efectuado registro presupuestal para atender compromisos as¡:


CODIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR
02-001-01-20-01-00-00-00 Remuneracion Servicios Tecnicos 35,000,000.00

Total: 35,000,000.00

CDP No. 1
TIPO Y NUMERO DE COMPROMISO: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 1883 -

OBJETO: PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES CON DESTINO A LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y


CONVIVENCIA CIUDADANA.

BENEFICIARIO: MARCELA PATRICIA GUZMAN DIAZ identificado con CC 23183866

Cartagena D.C. y T., 25 de febrero del 2021.

LUIS FERNANDO LOPEZ PINEDA


RESPONSABLE DEL PRESUPUESTO

Elabora: /NTRANET Imprime: KMERCADO


CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 4408
SUSCRITO ENTRE EN EL DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Y MARCELA PATRICIA GUZMAN DIAZ

Entre los suscritos: ADELFO MANUEL DORIA FRANCO identificado(a) con la cedula de No. 73572257 expedida en CARTAGENA, en su
calidad de DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE TALENTO HUMANO del Distrito y Cultural de Cartagena de Indias, nombrado mediante
Decreto 0712 del 10 de Julio de 2020 en uso de las facultades contenidas en el DECRETO 0092 DEL 16 DE ENERO DE 2020, actuando en nombre y
del Distrito y Cultural de Cartagena de Indias, con NIT 890480184-4, quien para los efectos del presente contrato se denomina
el Distrito, por una parte; y por la otra, MARCELA PATRICIA GUZMAN DIAZ, identificado(a) con la de No. 23183866, expedida en
SINCELEJO, actuando en su propio nombre, quien para los efectos del presente Contrato se el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar
el presente Contrato de de Servicios Profesionales y de Apoyo a la teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: I. Que existe
insuficiencia de personal de planta para cumplir a cabalidad y satisfactoriamente las funciones propias de la SECRETARIA DEL INTERIOR Y
CONVIVENCIA CIUDADANA. II. Que las funciones de la SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA, como las facultades y
funciones que le vienen delegadas se cumplen a de personal de planta y con personal vinculado mediante de contrato de de servicios
profesionales y de apoyo a la en virtud de la insuficiencias de personal de la planta de cargos que cubra satisfactoriamente las funciones y el
de trabajo y actividades que estas implican, tal como lo certifica la Directora de Talento Humano. III Que la SECRETARIA DEL INTERIOR Y
CONVIVENCIA CIUDADANA los respectivos estudios y documentos previos de acuerdo al 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 del 26 de
mayo de 2015. IV. Que la modalidad de de directa procede para la de contratos de servicios
profesionales y de apoyo a la V. Que la idoneidad y experiencia del contratista ha sido evaluada y certificada por la SECRETARIA DEL
INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA, Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, y acuerdan las siguientes 1
- OBJETO DEL CONTRATO: DE SERVICIOS PROFESIONALES CON DESTINO A LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y
CONVIVENCIA CIUDADANA.. 2 - OBLIGACIONES DEL CONTRATO: 1. ELABORAR, PROYECTAR ESTUDIOS DEL
SECTOR, ESTUDIOS DE MERCADO Y ESTUDIOS PREVIOS, REQUISITOS FINANCIEROS PARA LOS PROCESOS DE QUE SE
REQUIERAN EN LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA. 2. DE LOS DOCUMENTOS
Y FINANCIEROS QUE SE GENEREN EN LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA. 3. ADELANTAR LOS
PROCESOS ADMINISTRATIVOS QUE SE REQUIERAN DENTRO DE LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA. 4. APOYAR
EN LOS PROCESOS DE FINANCIERA EN LOS PROCESOS CONTRACTUALES QUE ADELANTE LA ENTIDAD. 5. ASESORAR EN
EL SEGUIMIENTO Y FINANCIERO DE LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA. PRIMERO: EN
AL ESTADO DE SOCIAL Y DECLARADA POR EL GOBIERNO NACIONAL A DE LA PANDEMIA
CAUSADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) Y SIN PERJUICIO A LAS ACTIVIDADES QUE NECESARIAMENTE REQUIERAN SER
DESARROLLADAS EN LAS INSTALACIONES DE LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA, EL CONTRATISTA
CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES EN LA MODALIDAD TRABAJO EN CASA. SEGUNDO: UNA VEZ
SUPERADA LA EMERGENCIA SOCIAL Y DECRETADA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, Y RESTABLECIDAS
LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LA DEPENDENCIA, EL CONTRATISTA CONTINUARA PRESTANDO SUS SERVICIOS EN EL LUGAR Y DE
LA FORMA INDICADA POR EL SUPERVISOR DEL CONTRATO.. PRIMERO: de propiedad de la Entidad Estatal los resultados
de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato. El Contratista no hacer
uso de los mismos para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin previa, expresa y escrita del Distrito. El Contratista puede hacer uso y
de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se generen en desarrollo y del presente contrato,
siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente contrato y se haya obtenido previamente del Distrito.
SEGUNDO: El contratista para iniciar las actividades contractuales, acreditar al supervisor del contrato, su respectiva a
la A.R.L. En los casos en que, de acuerdo con las normas vigentes, el aporte de a ARL le corresponda asumirlo al Contratante, este a
cargo de la respectiva dependencia donde la necesidad de la y que el respectivo estudio previo.
TERCERO: El contratista que haga uso de equipos de de su propiedad, se obliga a presentar ante el personal asignado por el Jefe de la
Oficina Asesora de las licencias de uso de software operativo profesional, obligatorias para poder hacer uso de los diferentes
servicios de red soportados por la Mayor de Cartagena de Indias. 3 - INFORMES: El Contratista presentar informes
mensuales de la del contrato, los cuales deben estar aprobados por el supervisor del presente Contrato. 4 - VALOR DEL
CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente Contrato corresponde a la suma de: NUEVE MILLONES PESOS MCTE ($9,000,000.00). Este
valor comprende todos los gastos directos e indirectos, tributos y costos en que incurra el contratista con de la
del presente contrato. El Distrito al Contratista el valor del contrato en TRES (3) mensualidad(es) vencida(s) por valor de TRES MILLONES
PESOS MCTE ($3,000,000.00) contada(s) a partir del cumplimiento de los requisitos de Los anteriores valores se previa entrega de
los informes mensuales, la de recibo a por parte del supervisor del contrato y constancia de pago de los aportes
correspondientes a seguridad social, los cuales cumplir las previsiones legales. 5 - DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El
Contratista hace las siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso de 2. Tuvo la oportunidad de solicitar
aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y del Distrito respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra

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debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 4. El Contratista al momento de la del presente Contrato no se encuentra en
ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad. 5. a paz y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y
aportes relacionados con las obligaciones laborales. 6. El valor del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y
contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente Contrato. 7. El Contratista manifiesta que los recursos que componen
su patrimonio no provienen de lavado de activos, del terrorismo, ilegal de dineros y en general de cualquier actividad
de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de contrato, no destinados a ninguna de las actividades antes
descritas. 6 - PLAZO DE El plazo de del presente Contrato de TRES (3) mes(es) contado(s) a partir del
cumplimiento de los requisitos de : En caso el plazo de se de la vigencia fiscal 2020.
7 - DERECHOS DEL CONTRATISTA: 1. Recibir la del contrato en los pactados en la 4 del presente
Contrato. 8 - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El Contratista se obliga con la del contrato a: 1. Cumplir con
lo pactado en el contrato con suma diligencia y cuidado, ofreciendo las mejores condiciones de calidad, ejecutando oportuna e el objeto
contratado. 2. Asistir a las reuniones a las que se les convoque en desarrollo del contrato. 3. Presentar informes mensuales de sin perjuicio
de los informes especiales que se le soliciten. 4. Responder por las actuaciones y omisiones derivadas de la del presente contrato y de la
del mismo de conformidad con lo establecido en la ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. 5. Mantener la reserva
profesional la que le sea suministrada en desarrollo del objeto contractual. 6. Estar afiliado a los sistemas generales de seguridad
social de conformidad con lo dispuesto en el 282 de la ley 100 de 1993, ley 797 de 2003 y cumplir con las obligaciones establecidas en el
50 de la ley 789 de 2002. Decreto 1703 de 2002 y 23 de la ley 1150 de 2007, para lo cual aportar al supervisor del contrato
copia que acredite el pago de los aportes a los sistemas mencionados. 6. Cumplir con sus obligaciones del sistema de riesgos laborales y salud
ocupacional de conformidad con la ley 1562 de 2012 reglamentada por el decreto 723 de 2013. 7. El contratista se compromete a responder por todos y
cada uno de los insumos, suministros, herramientas, inventarios y/o materiales que le sean puestos a su para la
de servicios realizados, por lo que los mismos quedaran a cargo del coordinador, administrador o contratista y este con ellos,
autorizando que el valor del mismo sea descontado de los honorarios pactados en caso de o injustificado, de acuerdo
con el deber de cuidado y diligencia inmerso en el contrato. : En los casos en que de acuerdo con las normas vigentes, el aporte de
a ARL le corresponda asumirlo al Contratante, este a cargo de la respectiva dependencia donde la necesidad de la
y que el respectivo estudio previo. 9 - DERECHOS DEL DISTRITO: 1. Hacer uso de la de de multas, la
penal o cualquier otro derecho consagrado al Distrito de manera legal o contractual. 2. Hacer uso de las excepcionales del Contrato.
10 - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE: 1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y
expedir el recibo de cumplimiento a 2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los establecidos. 3. Suministrar al contratista
todos aquellos documentos, e insumos que este requiera el que Contratista requiera para el desarrollo de la actividad encomendada. 4.
Prestar su para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. 11 - RESPONSABILIDAD: El contratista es responsable
por el cumplimiento del objeto establecido en la 2 y 3 del presente Contrato. 12 - E
UNILATERAL DEL CONTRATO: El Distrito de Cartagena puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Contrato, de
acuerdo con los 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente
Contrato. 13 - CADUCIDAD: La caducidad: De acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser
declarada por parte del Distrito cuando exista un incumplimiento grave que afecte la del presente Contrato. 14 - MULTAS: En
caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente Contrato, el Distrito puede adelantar el procedimiento establecido en la
ley e imponer las siguientes multas: 1. Multas sucesivas, cuyo valor se liquidara con base al 1 % del valor total del contrato, por cada de retardo
hasta por 15 2. o en 1% del valor estimado del contrato, por cada o hecho constitutivo de incumplimiento parcial; sea el caso. Las
multas y/o sanciones se de conformidad con lo dispuesto en el 17 de la ley 1150 de 2007 y el 86 de la ley 14 74 de 2011.
15 - PENAL: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente
Contrato, el Contratista debe pagar al Distrito, a de una suma equivalente al 10% del valor total del contrato. El valor pactado de la
presente penal es el de la anticipada de perjuicios, no obstante, la presente no impide el cobro de todos los perjuicios
adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el Distrito adeude al Contratista con de
la del presente Contrato, de conformidad con las reglas del Civil. 16 - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El
Contratista es una entidad independiente del Distrito, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El Contratista no
tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del Distrito, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen
obligaciones a su cargo. 17 - CESIONES: El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del
presente Contrato sin la previa, expresa y escrita del Distrito. 18 - INDEMNIDAD: El Contratista se obliga a indemnizar al
Distrito con de la o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato. El Contratista se obliga a mantener
indemne al Distrito de cualquier o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto
del o perjuicio causado y hasta por el valor del presente Contrato. El Contratista indemne al Distrito por cualquier de
laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal,

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FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la
de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de
la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
20 - DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y el Distrito con de la
firma, o del Contrato, como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato,
sometidas a la de las partes para buscar un arreglo directo, en un no mayor a cinco (5) a partir de la fecha en que
cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa
entre las partes, se empleado la siguiente Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe
someterse a un procedimiento conciliatorio que, previa solicitud de elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el de
ocho (8) a partir del inicio del de la el cual se a partir de la fecha de la primera a las Partes, estas no
llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la contencioso administrativa. El acuerdo al que se llegue en la etapa de
[arreglo directo o con las formalidades correspondientes si hay lugar a ella] es de obligatorio cumplimiento para las partes y presta
ejecutivo. En consecuencia, cualquiera de las Partes puede exigir su cumplimiento en un proceso ejecutivo. 21 - NOTIFICACIONES: Los
avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato, deben constar por escrito y se
debidamente efectuadas si son entregadas personalmente o por correo a la persona y a las direcciones indicadas a
al Distrito en el Centro, Plaza de la Aduana Oficina de Archivo y Correspondencia, y al contratista en la y/o correo
establecido a la cual se del Formato de Hoja de Vida: . 22 - La de la y
cumplimiento de las obligaciones por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante, a cargo del SECRETARIO DEL
INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA. 23 - ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes
documentos: Los estudios previos. La oferta presentada por el Contratista. Documentos que acreditan pagos al por concepto de aportes al sistema
de seguridad social en salud y por parte del contratista. Actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. Certificado de Disponibilidad
Presupuestal. 24 - PERFECCIONAMIENTO Y El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las
partes, y para su la del registro presupuestal por parte del Distrito. 25 - REGISTRO Y APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: El Distrito al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al/a los Certificado(s) de Disponibilidad Presupuestal
No. 1, de fecha Martes, 07 de Enero de 2020 de la Unidad Ejecutora 02 - SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA. El presente
Contrato sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales. 26 - CONFIDENCIALIDAD: En caso
que exista sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta Para ello, debe comunicar a la
otra parte que la suministrada tiene el de confidencial. Se considera Confidencial cualquier
financiera, comercial, y en general cualquier relacionada con las funciones de Entidad Contratante, presentes y futuras, o con
condiciones financieras o presupuestales de Entidad Contratante, bien sea que dicha sea escrita, oral o visual, que tenga el de
reservado por la Ley, o haya sido marcada o anunciada como confidencial por parte de Entidad Contratante o cualquier otra Entidad Estatal.
27 - LUGAR DE Y DOMICILIO CONTRACTUAL: Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en
la ciudad de Cartagena y el domicilio contractual es la ciudad de Cartagena.

LUIS CARLOS TURIZO REINEL - ABOGADO EXTERNO


Vo.Bo: ADELFO MANUEL DORIA FRANCO - DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE TALENTO HUMANO
- SECRETARIO DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA

Mayor de Cartagena de Indias Centro Diagonal 30 No 30-78 Plaza de la 6411370


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ADICIONAL 001 AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Nº CD-SICC-4408-2020 DE 2020
SUSCRITO ENTRE EL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Y MARCELA
PATRICIA GUZMAN DIAZ, CUYO OBJESTO ES PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON
DESTINO A LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA.

Entre el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, entidad territorial que para
los efectos del presente contrato actúa por conducto de entre los suscritos: ADELFO MANUEL DORIA
FRANCO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.572.257 expedida en Cartagena, en su calidad
de DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE TALENTO HUMANO del Distrito Turístico Y Cultural De Cartagena
De Indias, nombrado mediante decreto 0712 del 10 de julio del 2020, en uso de las facultades contenidas
en el decreto 0092 de 16 de enero de 2020 y quien en adelante se denomina EL DISTRITO y MARCELA
PATRICIA GUZMAN DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23183866, hemos acordado
celebrar el presente ADICIONAL al Contrato de prestación de servicios No. CD-SICC-4408-2020, previa
las siguientes consideraciones: 1) Que el contrato No. CD-SICC-4408-2020 de fecha 07 de septiembre de
2020, cuyo objeto es PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON DESTINO A LA
SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA, se encuentra vigente y por ende es viable
la presente adición por un valor de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($2.100.000).. 2) Que el
término de vigencia pactado fue de 3 MESES contados a partir de la expedición del registro presupuestal
No.189 de fecha 11 de septiembre de 2020 y por un valor inicial de NUEVE MILLONES DE PESOS
M/CTE ($9.000.000) 3.) Que la secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana de la Alcaldía Mayor de
Cartagena, realizó estudios previos donde se plasmó la necesidad de adicionar en tiempo y valor el presente
contrato para seguir contando con los servicios del contratista. 4) Que los contratos no podrán adicionarse
en más del cincuenta (50%) por ciento de su valor inicial, expresado este en salarios mínimos legales
mensuales. Así las cosas, el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993, faculta a los
entes estatales para adicionar hasta un cincuenta (50%) los contratos. 5) Que dicho contrato ha venido
desarrollándose de manera satisfactoria encontrándose vigente a la fecha. 6) Que con fundamento a lo
anterior, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 01 del 07 de enero de 2020, para
cubrir el presente adicional. 7) Que el presente adicional se rige por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007,
Decreto 1082 de 2015 y las que las modifiquen, reglamente y se realiza en virtud del acuerdo de voluntad
de las partes 8) Vistas las anteriores consideraciones se estima procedente la celebración de una adición
del valor del contrato el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Adicionar el valor del
contrato establecido en la cláusula cuarta del contrato inicial la cual quedará así: CLÁUSULA 4 - VALOR
DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total que el DISTRITO reconocerá a favor del
CONTRATISTA en contraprestación al cumplimiento del objeto derivado del presente contrato,
corresponderá a la suma de ONCE MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($11.100.000). Este valor
comprende todos los gastos directos e indirectos, gravámenes, tributos y demás costos en que incurra el
CONTRATISTA por causa u ocasión de la ejecución del presente contrato. EL DISTRITO pagará al
CONTRATISTA el valor del presente contrato en 3 mensualidades vencidas iguales por valor de TRES
MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.000.000) contados a partir del cumplimiento de los requisitos de
ejecución y un pago final por valor de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($2.100.000). Los
anteriores valores se pagarán previa entrega de los informes mensuales, la certificación de recibo a
satisfacción por parte del supervisor del contrato y constancia de pago de aportes correspondientes a
seguridad social. SEGUNDA: Adicionar en veintiún (21) días el plazo del contrato establecido en la
cláusula sexta del contrato, la cual quedará así: CLAUSULA 6 – PLAZO DE EJEUCIÓN: El plazo de
ejecución del presente Contrato será HASTA TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE 2020 a partir del
cumplimiento de los requisitos de ejecución. TERCERA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El
presente contrato adicional se pagará con cargo a la vigencia presupuestal del año 2020, conforme al
certificado de disponibilidad presupuestal Nº 01 del 07 de enero de 2020, que se anexa y que para todos
los efectos constituirá parte integral del mismo. Las demás cláusulas del contrato principal permanecen
vigentes y quedarán iguales. CUARTA: PERFECCIONAMIENTO: El presente ADICIONAL, se
perfecciona con la firma de las partes, para su ejecución se requiere la expedición del registro presupuestal.

ADELFO MANUEL DORIA FRANCO


DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE TALENTO HUMANO

MARCELA PATRICIA GUZMAN DIAZ


CC: 23183866
Contratista

Proyectó:
E. Bossa.
Asesor Jurídico UIC-SICC.
CC CONTRATO No. ACLARATORIO No. 02 QUE ACLARA EL ACLARATORIO No. 01 DE FECHA
19 DE FEBRERO DE 2020 DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS 488 DE 2020
CONTRATISTA MARCELA PATRICIA GUZMAN DIAZ
C.C No. 23.183.866 de Sincelejo
VALOR TOTAL: DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000)

Entre los suscritos: MARTA CARVAJAL HERRERA identificado(a) con la cedula de ciudadanía No.
45.466.353 expedida en CARTAGENA, en su calidad de DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE TALENTO
HUMANO del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, nombrada mediante DECRETO 0001 DEL
1 DE ENERO DE 2020, en uso de las facultades contenidas en el DECRETO 0092 DEL 16 DE ENERO DE
2020, actuando en nombre y representación del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, con NIT
890480184-4, quien para los efectos del presente contrato se denomina el Distrito, por una parte, y por el
otro la señor (a) MARCELA PATRICIA GUZMAN DIAZ, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía No.
23.183.866, expedida en SINCELEJO, actuando en su propio nombre, quien para los efectos del presente
Contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente ACLARATORIO No. 02
al ACLARATORIO No. 01 del Contrato de Prestación de Servicios No. 488 de 2020, con fundamento en las
siguientes consideraciones: 1: Que las partes suscribieron contrato de prestación servicios No. 488 de 2020
cuyo objeto es PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES CON DESTINO A LA SECRETARIA DEL
INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA. 2- Que en el encabezado del ACLARATORIO No. 01 se
transcribió de forma errónea e involuntaria el lugar de expedición de cedula de la contratista. 3. Que por lo
anterior es necesario aclarar que el lugar de expedición de la cedula de ciudadanía de la contratista es
SINCELEJO según el documento anexo al expediente del contrato. 4. Que el presente aclaratorio se regirá
de manera general por la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y normas que la reglamentan, modifican o
adicionan, por las leyes civiles y comerciales y, en especial por las siguientes cláusulas: CLAUSULA
PRIMERA: Las partes ACLARAN que para todos los efectos legales el lugar de expedición de la cedula de
ciudadanía de la contratista es la ciudad de SINCELEJO de conformidad con el documento anexo al
expediente del contrato. CLAUSULA SEGUNDA: El clausulado del contrato No. 488 del 28 de enero de
2020, en lo que no ha sido objeto del presente aclaratorio, permanecerá incólume. CLÁUSULA
TERCERA—PERFECCIONAMIENTO: El presente aclaratorio, se perfecciona con las firmas de las partes.

Para constancia se firma en Cartagena de Indias D. T. y C, a los 15 del mes de Abril de 2020.

DISTRITO CONTRATISTA

MARTA CARVAJAL HERRERA MARCELA PATRICIA GUZMAN DIAZ o. CC:


DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE TALENTO HUMANO 23.183.866 de Sincelejo.
Decreto 0092 del 16 de enero de 2020

Vo Bno:
DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA.
Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana.
Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.

Proyectó:
C. Espina
Asesor Jurídico Externo UIC- SICC

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