Contratos
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Entre los suscritos: DAVID ALFONSO CAVADIA identificado(a) con la cedula de No. 9090782 expedida en CARTAGENA, en su
calidad de SECRETARIO DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA del Distrito y Cultural de Cartagena de Indias, nombrado mediante
decreto 0001 del 01 de Enero de 2020 en uso de las facultades contenidas en el DECRETO 1061 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 MODIFICADO
POR EL DECRETO 1285 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2021, actuando en nombre y del Distrito y Cultural de Cartagena de
Indias, con NIT 890480184-4, quien para los efectos del presente contrato se denomina el Distrito, por una parte; y por la otra, MARCELA PATRICIA
GUZMAN DIAZ, identificado(a) con la de No. 23183866, expedida en SINCELEJO, actuando en su propio nombre, quien para los
efectos del presente Contrato se el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de de Servicios
Profesionales y de Apoyo a la teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: I. Que existe insuficiencia de personal de planta para cumplir
a cabalidad y satisfactoriamente las funciones propias de la SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA. II. Que las funciones de la
SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA, como las facultades y funciones que le vienen delegadas se cumplen a de
personal de planta y con personal vinculado mediante de contrato de de servicios profesionales y de apoyo a la en virtud de la
insuficiencias de personal de la planta de cargos que cubra satisfactoriamente las funciones y el de trabajo y actividades que estas implican, tal
como lo certifica la Directora de Talento Humano. III Que la SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA los respectivos
estudios y documentos previos de acuerdo al 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015. IV. Que la modalidad de de
directa procede para la de contratos de servicios profesionales y de apoyo a la V. Que la idoneidad y
experiencia del contratista ha sido evaluada y certificada por la SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA, Por lo anterior, las
partes celebran el presente contrato, y acuerdan las siguientes 1 - OBJETO DEL CONTRATO: PRESTACION DE SERVICIOS
PROFESIONALES CON DESTINO A LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA. 2 - OBLIGACIONES
DEL CONTRATO: 1. ELABORAR, PROYECTAR ESTUDIOS DEL SECTOR, ESTUDIOS DE MERCADO Y ESTUDIOS PREVIOS,
REQUISITOS FINANCIEROS PARA LOS PROCESOS DE QUE ADELANTE LA ENTIDAD. 2. DE LOS
DOCUMENTOS Y FINANCIEROS QUE SE GENEREN. 3. ADELANTAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS QUE SE
REQUIERAN. 4. APOYAR EN LOS PROCESOS DE FINANCIERA EN LOS PROCESOS CONTRACTUALES QUE ADELANTE LA
ENTIDAD. 5. ASESORAR EN EL SEGUIMIENTO Y FINANCIERO DE LOS PROCESOS. 6. PARTICIPAR EN EL E
DE LOS PROCESOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE Y INSTITUCIONAL, DE ACUERDO
CON EL CRONOGRAMA ESTABLECIDO. 7. LAS DEMAS QUE LE SEAN ASIGNADAS DE ACUERDO A SU PERFIL PROFESIONAL.
PRIMERO: de propiedad de la Entidad Estatal los resultados de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados para
cumplir el objeto de este contrato. El Contratista no hacer uso de los mismos para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin previa,
expresa y escrita del Distrito. El Contratista puede hacer uso y de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se
generen en desarrollo y del presente contrato, siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente contrato y
se haya obtenido previamente del Distrito. SEGUNDO: El contratista para iniciar las actividades contractuales,
acreditar al supervisor del contrato, su respectiva a la A.R.L. En los casos en que, de acuerdo con las normas vigentes, el aporte de
a ARL le corresponda asumirlo al Contratante, este a cargo de la respectiva dependencia donde la necesidad de la y que
el respectivo estudio previo. TERCERO: El contratista que haga uso de equipos de de su propiedad, se obliga a
presentar ante el personal asignado por el Jefe de la Oficina Asesora de las licencias de uso de software operativo profesional,
obligatorias para poder hacer uso de los diferentes servicios de red soportados por la Mayor de Cartagena de Indias. 3 -
INFORMES: El Contratista presentar informes mensuales de la del contrato, los cuales deben estar aprobados por el supervisor del
presente Contrato. 4 - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente Contrato corresponde a la suma de:
TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($39,600,000.00). Este valor comprende todos los gastos directos e indirectos,
tributos y costos en que incurra el contratista con de la del presente contrato. El Distrito al Contratista el
valor del contrato en ONCE (11) mensualidad(es) vencida(s) por valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($3,600,000.00)
contada(s) a partir del cumplimiento de los requisitos de Los anteriores valores se previa entrega de los informes mensuales, la
de recibo a por parte del supervisor del contrato y constancia de pago de los aportes correspondientes a seguridad social, los
cuales cumplir las previsiones legales. 5 - DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista hace las siguientes
declaraciones: 1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso de 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los
Documentos del Proceso y del Distrito respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el
presente Contrato. 4. El Contratista al momento de la del presente Contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad,
incompatibilidad. 5. a paz y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y aportes relacionados con
las obligaciones laborales. 6. El valor del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y contribuciones relacionados
con el cumplimiento del objeto del presente Contrato. 7. El Contratista manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado
de activos, del terrorismo, ilegal de dineros y en general de cualquier actividad de igual manera manifiesta
Entre los suscritos: MARIA EUGENIA MONTES identificado(a) con la cedula de No. 23020346 expedida en OVEJAS, en su
calidad de DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE TALENTO HUMANO del Distrito y Cultural de Cartagena de Indias, nombrada mediante
Decreto 0008 del 4 de Enero de 2021 en uso de las facultades contenidas en el DECRETO 0013 DEL 6 DE ENERO DE 2021, actuando en nombre y
del Distrito y Cultural de Cartagena de Indias, con NIT 890480184-4, quien para los efectos del presente contrato se denomina
el Distrito, por una parte; y por la otra, MARCELA PATRICIA GUZMAN DIAZ, identificado(a) con la de No. 23183866, expedida en
SINCELEJO, actuando en su propio nombre, quien para los efectos del presente Contrato se el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar
el presente Contrato de de Servicios Profesionales y de Apoyo a la teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: I. Que existe
insuficiencia de personal de planta para cumplir a cabalidad y satisfactoriamente las funciones propias de la SECRETARIA DEL INTERIOR Y
CONVIVENCIA CIUDADANA. II. Que las funciones de la SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA, como las facultades y
funciones que le vienen delegadas se cumplen a de personal de planta y con personal vinculado mediante de contrato de de servicios
profesionales y de apoyo a la en virtud de la insuficiencias de personal de la planta de cargos que cubra satisfactoriamente las funciones y el
de trabajo y actividades que estas implican, tal como lo certifica la Directora de Talento Humano. III Que la SECRETARIA DEL INTERIOR Y
CONVIVENCIA CIUDADANA los respectivos estudios y documentos previos de acuerdo al 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 del 26 de
mayo de 2015. IV. Que la modalidad de de directa procede para la de contratos de servicios
profesionales y de apoyo a la V. Que la idoneidad y experiencia del contratista ha sido evaluada y certificada por la SECRETARIA DEL
INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA, Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, y acuerdan las siguientes 1
- OBJETO DEL CONTRATO: PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES CON DESTINO A LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA
CIUDADANA.. 2 - OBLIGACIONES DEL CONTRATO: 1. ASESORAR SU PROFESIONAL A LA
DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA. 2. REVISAR Y REALIZAR SEGUIMIENTO A LAS CUENTAS DE COBRO
PRESENTADAS POR LOS CONTRATISTAS DE LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA. 3. REALIZAR LA
DE LAS CERTIFICACIONES DE E INTERVENTORIA, CUENTAS DE COBRO Y FACTURAS DE LOS
CONTRATISTAS EN LOS EXPEDIENTES DE LOS RESPECTIVOS CONTRATOS. 4. VERIFICAR LA INFORMACION RELACIONADA CON LAS
CUENTAS DE COBRO O FACTURAS CARGADAS POR LOS CONTRATISTAS EN LA PLATAFORMA SECOP II. 5. APOYAR EN LA
MANEJO, FILTRO Y SALVAGUARDIA DE LA CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTOS RADICADOS A DEL MODULO
APLICATIVO DE CORRESPONDENCIA SIGOB IMPLEMENTADO POR LA 6. LAS QUE LE SEAN ASIGNADAS.
PRIMERO: LAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEARROLLADAS POR EL CONTRATISTA PODRAN SER REALIZADAS MEDIANTE LA
MODALIDAD DE TELETRABAJO O TRABAJO EN CASA, HACIENDO USO DE LAS DIFERENTES HERRAMIENBTAS TECNOLOGICAS Y DE
VIRTUAL, SIGOB, WHATSAPP, TELEFONO, CORREO ELECTRONICO ENTRE OTROS. UNA VEZ SUPERADA LA EMERGENCIA
SANITARIA, MEDIDAS DE RESTRICCION Y AISLAMIENTO SOCIAL DECRETADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL Y DISTRITAL, EL
CONTRATISTA DEBERA PRESTAR SUS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA DEPENDENCIA DE MANERA PRESENCIAL, CUMPLIENDO
CON LOS CRITERIOS DE RETORNO LABORAL ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION 0666 DE 2020 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD
Y PROTECCION SOCIAL.. PRIMERO: de propiedad de la Entidad Estatal los resultados de los estudios, investigaciones y en
general los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato. El Contratista no hacer uso de los mismos para fines diferentes
a los del trabajo mismo, sin previa, expresa y escrita del Distrito. El Contratista puede hacer uso y de los resultados, informes y
documentos, y en general de los productos que se generen en desarrollo y del presente contrato, siempre y cuando con ello no se afecte la
confidencialidad de que trata el presente contrato y se haya obtenido previamente del Distrito. SEGUNDO: El contratista
para iniciar las actividades contractuales, acreditar al supervisor del contrato, su respectiva a la A.R.L. En los casos en que, de
acuerdo con las normas vigentes, el aporte de a ARL le corresponda asumirlo al Contratante, este a cargo de la respectiva
dependencia donde la necesidad de la y que el respectivo estudio previo. TERCERO: El contratista que
haga uso de equipos de de su propiedad, se obliga a presentar ante el personal asignado por el Jefe de la Oficina Asesora de las
licencias de uso de software operativo profesional, obligatorias para poder hacer uso de los diferentes servicios de red soportados por la
Mayor de Cartagena de Indias. 3 - INFORMES: El Contratista presentar informes mensuales de la del contrato,
los cuales deben estar aprobados por el supervisor del presente Contrato. 4 - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del
presente Contrato corresponde a la suma de: TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($35,000,000.00). Este valor comprende todos los
gastos directos e indirectos, tributos y costos en que incurra el contratista con de la del presente contrato. El
Distrito al Contratista el valor del contrato en DIEZ (10) mensualidad(es) vencida(s) por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
MCTE ($3,500,000.00) contada(s) a partir del cumplimiento de los requisitos de Los anteriores valores se previa entrega de los
informes mensuales, la de recibo a por parte del supervisor del contrato y constancia de pago de los aportes correspondientes
a seguridad social, los cuales cumplir las previsiones legales. 5 - DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista hace
las siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso de 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y
Total: 35,000,000.00
CDP No. 1
TIPO Y NUMERO DE COMPROMISO: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 1883 -
Entre los suscritos: ADELFO MANUEL DORIA FRANCO identificado(a) con la cedula de No. 73572257 expedida en CARTAGENA, en su
calidad de DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE TALENTO HUMANO del Distrito y Cultural de Cartagena de Indias, nombrado mediante
Decreto 0712 del 10 de Julio de 2020 en uso de las facultades contenidas en el DECRETO 0092 DEL 16 DE ENERO DE 2020, actuando en nombre y
del Distrito y Cultural de Cartagena de Indias, con NIT 890480184-4, quien para los efectos del presente contrato se denomina
el Distrito, por una parte; y por la otra, MARCELA PATRICIA GUZMAN DIAZ, identificado(a) con la de No. 23183866, expedida en
SINCELEJO, actuando en su propio nombre, quien para los efectos del presente Contrato se el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar
el presente Contrato de de Servicios Profesionales y de Apoyo a la teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: I. Que existe
insuficiencia de personal de planta para cumplir a cabalidad y satisfactoriamente las funciones propias de la SECRETARIA DEL INTERIOR Y
CONVIVENCIA CIUDADANA. II. Que las funciones de la SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA, como las facultades y
funciones que le vienen delegadas se cumplen a de personal de planta y con personal vinculado mediante de contrato de de servicios
profesionales y de apoyo a la en virtud de la insuficiencias de personal de la planta de cargos que cubra satisfactoriamente las funciones y el
de trabajo y actividades que estas implican, tal como lo certifica la Directora de Talento Humano. III Que la SECRETARIA DEL INTERIOR Y
CONVIVENCIA CIUDADANA los respectivos estudios y documentos previos de acuerdo al 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 del 26 de
mayo de 2015. IV. Que la modalidad de de directa procede para la de contratos de servicios
profesionales y de apoyo a la V. Que la idoneidad y experiencia del contratista ha sido evaluada y certificada por la SECRETARIA DEL
INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA, Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, y acuerdan las siguientes 1
- OBJETO DEL CONTRATO: DE SERVICIOS PROFESIONALES CON DESTINO A LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y
CONVIVENCIA CIUDADANA.. 2 - OBLIGACIONES DEL CONTRATO: 1. ELABORAR, PROYECTAR ESTUDIOS DEL
SECTOR, ESTUDIOS DE MERCADO Y ESTUDIOS PREVIOS, REQUISITOS FINANCIEROS PARA LOS PROCESOS DE QUE SE
REQUIERAN EN LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA. 2. DE LOS DOCUMENTOS
Y FINANCIEROS QUE SE GENEREN EN LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA. 3. ADELANTAR LOS
PROCESOS ADMINISTRATIVOS QUE SE REQUIERAN DENTRO DE LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA. 4. APOYAR
EN LOS PROCESOS DE FINANCIERA EN LOS PROCESOS CONTRACTUALES QUE ADELANTE LA ENTIDAD. 5. ASESORAR EN
EL SEGUIMIENTO Y FINANCIERO DE LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA. PRIMERO: EN
AL ESTADO DE SOCIAL Y DECLARADA POR EL GOBIERNO NACIONAL A DE LA PANDEMIA
CAUSADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) Y SIN PERJUICIO A LAS ACTIVIDADES QUE NECESARIAMENTE REQUIERAN SER
DESARROLLADAS EN LAS INSTALACIONES DE LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA, EL CONTRATISTA
CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES EN LA MODALIDAD TRABAJO EN CASA. SEGUNDO: UNA VEZ
SUPERADA LA EMERGENCIA SOCIAL Y DECRETADA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, Y RESTABLECIDAS
LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LA DEPENDENCIA, EL CONTRATISTA CONTINUARA PRESTANDO SUS SERVICIOS EN EL LUGAR Y DE
LA FORMA INDICADA POR EL SUPERVISOR DEL CONTRATO.. PRIMERO: de propiedad de la Entidad Estatal los resultados
de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato. El Contratista no hacer
uso de los mismos para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin previa, expresa y escrita del Distrito. El Contratista puede hacer uso y
de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se generen en desarrollo y del presente contrato,
siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente contrato y se haya obtenido previamente del Distrito.
SEGUNDO: El contratista para iniciar las actividades contractuales, acreditar al supervisor del contrato, su respectiva a
la A.R.L. En los casos en que, de acuerdo con las normas vigentes, el aporte de a ARL le corresponda asumirlo al Contratante, este a
cargo de la respectiva dependencia donde la necesidad de la y que el respectivo estudio previo.
TERCERO: El contratista que haga uso de equipos de de su propiedad, se obliga a presentar ante el personal asignado por el Jefe de la
Oficina Asesora de las licencias de uso de software operativo profesional, obligatorias para poder hacer uso de los diferentes
servicios de red soportados por la Mayor de Cartagena de Indias. 3 - INFORMES: El Contratista presentar informes
mensuales de la del contrato, los cuales deben estar aprobados por el supervisor del presente Contrato. 4 - VALOR DEL
CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente Contrato corresponde a la suma de: NUEVE MILLONES PESOS MCTE ($9,000,000.00). Este
valor comprende todos los gastos directos e indirectos, tributos y costos en que incurra el contratista con de la
del presente contrato. El Distrito al Contratista el valor del contrato en TRES (3) mensualidad(es) vencida(s) por valor de TRES MILLONES
PESOS MCTE ($3,000,000.00) contada(s) a partir del cumplimiento de los requisitos de Los anteriores valores se previa entrega de
los informes mensuales, la de recibo a por parte del supervisor del contrato y constancia de pago de los aportes
correspondientes a seguridad social, los cuales cumplir las previsiones legales. 5 - DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El
Contratista hace las siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso de 2. Tuvo la oportunidad de solicitar
aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y del Distrito respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra
Entre el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, entidad territorial que para
los efectos del presente contrato actúa por conducto de entre los suscritos: ADELFO MANUEL DORIA
FRANCO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.572.257 expedida en Cartagena, en su calidad
de DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE TALENTO HUMANO del Distrito Turístico Y Cultural De Cartagena
De Indias, nombrado mediante decreto 0712 del 10 de julio del 2020, en uso de las facultades contenidas
en el decreto 0092 de 16 de enero de 2020 y quien en adelante se denomina EL DISTRITO y MARCELA
PATRICIA GUZMAN DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23183866, hemos acordado
celebrar el presente ADICIONAL al Contrato de prestación de servicios No. CD-SICC-4408-2020, previa
las siguientes consideraciones: 1) Que el contrato No. CD-SICC-4408-2020 de fecha 07 de septiembre de
2020, cuyo objeto es PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON DESTINO A LA
SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA, se encuentra vigente y por ende es viable
la presente adición por un valor de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($2.100.000).. 2) Que el
término de vigencia pactado fue de 3 MESES contados a partir de la expedición del registro presupuestal
No.189 de fecha 11 de septiembre de 2020 y por un valor inicial de NUEVE MILLONES DE PESOS
M/CTE ($9.000.000) 3.) Que la secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana de la Alcaldía Mayor de
Cartagena, realizó estudios previos donde se plasmó la necesidad de adicionar en tiempo y valor el presente
contrato para seguir contando con los servicios del contratista. 4) Que los contratos no podrán adicionarse
en más del cincuenta (50%) por ciento de su valor inicial, expresado este en salarios mínimos legales
mensuales. Así las cosas, el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993, faculta a los
entes estatales para adicionar hasta un cincuenta (50%) los contratos. 5) Que dicho contrato ha venido
desarrollándose de manera satisfactoria encontrándose vigente a la fecha. 6) Que con fundamento a lo
anterior, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 01 del 07 de enero de 2020, para
cubrir el presente adicional. 7) Que el presente adicional se rige por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007,
Decreto 1082 de 2015 y las que las modifiquen, reglamente y se realiza en virtud del acuerdo de voluntad
de las partes 8) Vistas las anteriores consideraciones se estima procedente la celebración de una adición
del valor del contrato el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Adicionar el valor del
contrato establecido en la cláusula cuarta del contrato inicial la cual quedará así: CLÁUSULA 4 - VALOR
DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total que el DISTRITO reconocerá a favor del
CONTRATISTA en contraprestación al cumplimiento del objeto derivado del presente contrato,
corresponderá a la suma de ONCE MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($11.100.000). Este valor
comprende todos los gastos directos e indirectos, gravámenes, tributos y demás costos en que incurra el
CONTRATISTA por causa u ocasión de la ejecución del presente contrato. EL DISTRITO pagará al
CONTRATISTA el valor del presente contrato en 3 mensualidades vencidas iguales por valor de TRES
MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.000.000) contados a partir del cumplimiento de los requisitos de
ejecución y un pago final por valor de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($2.100.000). Los
anteriores valores se pagarán previa entrega de los informes mensuales, la certificación de recibo a
satisfacción por parte del supervisor del contrato y constancia de pago de aportes correspondientes a
seguridad social. SEGUNDA: Adicionar en veintiún (21) días el plazo del contrato establecido en la
cláusula sexta del contrato, la cual quedará así: CLAUSULA 6 – PLAZO DE EJEUCIÓN: El plazo de
ejecución del presente Contrato será HASTA TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE 2020 a partir del
cumplimiento de los requisitos de ejecución. TERCERA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El
presente contrato adicional se pagará con cargo a la vigencia presupuestal del año 2020, conforme al
certificado de disponibilidad presupuestal Nº 01 del 07 de enero de 2020, que se anexa y que para todos
los efectos constituirá parte integral del mismo. Las demás cláusulas del contrato principal permanecen
vigentes y quedarán iguales. CUARTA: PERFECCIONAMIENTO: El presente ADICIONAL, se
perfecciona con la firma de las partes, para su ejecución se requiere la expedición del registro presupuestal.
Proyectó:
E. Bossa.
Asesor Jurídico UIC-SICC.
CC CONTRATO No. ACLARATORIO No. 02 QUE ACLARA EL ACLARATORIO No. 01 DE FECHA
19 DE FEBRERO DE 2020 DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS 488 DE 2020
CONTRATISTA MARCELA PATRICIA GUZMAN DIAZ
C.C No. 23.183.866 de Sincelejo
VALOR TOTAL: DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000)
Entre los suscritos: MARTA CARVAJAL HERRERA identificado(a) con la cedula de ciudadanía No.
45.466.353 expedida en CARTAGENA, en su calidad de DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE TALENTO
HUMANO del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, nombrada mediante DECRETO 0001 DEL
1 DE ENERO DE 2020, en uso de las facultades contenidas en el DECRETO 0092 DEL 16 DE ENERO DE
2020, actuando en nombre y representación del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, con NIT
890480184-4, quien para los efectos del presente contrato se denomina el Distrito, por una parte, y por el
otro la señor (a) MARCELA PATRICIA GUZMAN DIAZ, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía No.
23.183.866, expedida en SINCELEJO, actuando en su propio nombre, quien para los efectos del presente
Contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente ACLARATORIO No. 02
al ACLARATORIO No. 01 del Contrato de Prestación de Servicios No. 488 de 2020, con fundamento en las
siguientes consideraciones: 1: Que las partes suscribieron contrato de prestación servicios No. 488 de 2020
cuyo objeto es PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES CON DESTINO A LA SECRETARIA DEL
INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA. 2- Que en el encabezado del ACLARATORIO No. 01 se
transcribió de forma errónea e involuntaria el lugar de expedición de cedula de la contratista. 3. Que por lo
anterior es necesario aclarar que el lugar de expedición de la cedula de ciudadanía de la contratista es
SINCELEJO según el documento anexo al expediente del contrato. 4. Que el presente aclaratorio se regirá
de manera general por la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y normas que la reglamentan, modifican o
adicionan, por las leyes civiles y comerciales y, en especial por las siguientes cláusulas: CLAUSULA
PRIMERA: Las partes ACLARAN que para todos los efectos legales el lugar de expedición de la cedula de
ciudadanía de la contratista es la ciudad de SINCELEJO de conformidad con el documento anexo al
expediente del contrato. CLAUSULA SEGUNDA: El clausulado del contrato No. 488 del 28 de enero de
2020, en lo que no ha sido objeto del presente aclaratorio, permanecerá incólume. CLÁUSULA
TERCERA—PERFECCIONAMIENTO: El presente aclaratorio, se perfecciona con las firmas de las partes.
Para constancia se firma en Cartagena de Indias D. T. y C, a los 15 del mes de Abril de 2020.
DISTRITO CONTRATISTA
Vo Bno:
DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA.
Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana.
Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.
Proyectó:
C. Espina
Asesor Jurídico Externo UIC- SICC