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Decreto de Escolarización

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NÚMERO 75

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Miércoles, 20 de abril de 2022

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2022, de la Secretaría General, por la que


se aprueba la convocatoria de becas complementarias para estudios de
enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el curso 2021/2022. (2022060993)

De acuerdo con las prescripciones contenidas en la Orden de15 de junio de 2021, del Conse-
jero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, por la que se establecen las bases reguladoras de
la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la
ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 117, de 21 de junio), se
emite la presente resolución en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo nor-


mativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión,
niveles, grados, modalidades y especialidades de conformidad con el artículo 10.1.4. del Es-
tatuto de Autonomía de Extremadura.

Segundo. Mediante la Orden de 15 de junio de 2021 (DOE núm. 117, de 21 de junio) se


aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a becas para el alumnado de
enseñanzas universitarias, matriculados en estudios de Grado en la Universidad de Extremadura
o estudios de Grado en otras universidades públicas cuando no exista la titulación en la univer-
sidad extremeña o no se alcance la nota de corte en el curso académico en que ingresó en la
universidad.

Tercero. El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada con fecha 23 de marzo de 2022, ha


autorizado previamente la presente convocatoria, por superar la cuantía de 600.000 euros,
en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para aprobar la presente resolución corresponde al Secretario Ge-


neral de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en razón de las competencias
atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Según lo previsto en el artículo 8 de la citada Orden, la convocatoria se efectuará


con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva y será aprobada por resolución
de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
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Por todo lo anteriormente expuesto, en base a la propuesta emitida por el Director General de
Política Universitaria, de 16 de febrero de 2022, y en virtud de las atribuciones que me son
conferidas por el ordenamiento jurídico,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente resolución, de conformidad con la Orden de 15 de junio de 2021 (DOE núm. 117,
de 21 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras de becas complementarias
para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, tiene como objeto aprobar la convocatoria, para el curso 2021/2022, de becas
complementarias para estudios conducentes a la obtención de un título oficial de:

1. G
 rado en la Universidad de Extremadura.

2. G
 rado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos es-
tudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura,
o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de
Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la Universidad.

Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social


en otras universidades públicas podrán optar a la beca aunque su nota de acceso sea
superior a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios
que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.

Segundo. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, median-


te convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero. Modalidades de beca.

Se establecen las siguientes modalidades de becas:

Modalidad A. Beca al rendimiento académico.

Para la adjudicación de la beca al rendimiento académico la persona solicitante deberá


haber obtenido una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso, pruebas de acceso
o estudios previos siguientes:
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1. E
 studiantes de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la
calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asig-
naturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula
0,6 NMB (nota media bachillerato) + 0,4 EBAU (evaluación del bachillerato para el
acceso a la universidad).

2. E
 studiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso ante-
rior. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones
procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las pro-
cedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de
ciencias de la salud.

Modalidad B. Cuantía fija ligada a renta.

Para cubrir los gastos generales por la realización de estudios universitarios de las perso-
nas solicitantes, cuyo nivel de renta familiar del año 2020 no supere el umbral siguiente:

1. F
 amilias de un miembro: 8.422,00 €.

2. F
 amilia de dos miembros: 12.632,00 €.

3. F
 amilia de tres miembros: 16.843,00 €.

4. F
 amilias de cuatro miembros: 21.054,00 €.

5. F
 amilias de cinco miembros: 24.423,00 €.

6. F
 amilias de seis miembros: 27.791,00 €

7. F
 amilias de siete miembros: 31.160,00 €.

8. F
 amilias de ocho miembros: 34.529,00 €.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.368,00 € por cada miembro computable
de la familia.

Para el cálculo y deducciones de la renta familiar y para determinar la condición


de miembro computable, se estará a lo dispuesto en la convocatoria de becas para
alumnado universitario publicada por el Ministerio de Educación y Formación Profe-
sional, para el curso académico 2021/2022.
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Cuarto. Cuantía de las ayudas.

1. L
 a cuantía de la beca de la modalidad A será entre 250 y 400 euros con la siguiente dis-
tribución:

Nota media del estudiante Cuantía

De 8,00 a 8,49 puntos 250 euros

De 8,50 a 8,99 puntos 300 euros

De 9,00 a 9,49 puntos 350 euros

9,50 puntos o más 400 euros

2. L
 a cuantía de la beca de la modalidad B será de 500 euros.

Quinto. Personas beneficiarias y requisitos.

Para ser persona beneficiaria será necesario cumplir los siguientes requisitos:

1. M
 atricularse, en el curso 2021/2022, en régimen presencial en los estudios conducen-
tes a un título universitario oficial de Grado en la Universidad de Extremadura, o de
Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que se cursen
estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza
en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que
ingresó en la universidad.

2. A
 creditar la concesión de la cuantía fija ligada a la excelencia académica de la beca del
Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso 2021/2022. Para ello, debe-
rá haber obtenido la nota establecida en el apartado tercero de la presente resolución.

3. A
 demás, para la Modalidad B deberá acreditarse la concesión la cuantía fija ligada a
renta de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso acadé-
mico 2021/2022. Para ello, no deberá superar los umbrales de renta establecidos en el
apartado tercero de la presente Resolución.

4. C
 uando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura, el alumnado debe
tener vecindad administrativa familiar en Extremadura.
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Sexto. Créditos y financiación de las becas.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de un millón de euros


(1.000.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14010/222D/48100, proyecto de
gasto 20040118, denominado “Becas complementarias para estudios universitarios en nues-
tra Comunidad Autónoma”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2022.

La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en esta convocatoria podrá au-
mentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se
trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas
sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el
artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.

Séptimo. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. L
 as solicitudes se formalizarán según el modelo recogido, a efectos informati-
vos, en el anexo, y serán cumplimentadas exclusivamente a través de la página web:
https://becasuniversidad.educarex.es

2. L
 a solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en cualquiera de
los lugares establecidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se im-
planta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mis-
mo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en so-
bre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por la persona responsable la
fecha de presentación.

3. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a
la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acom-
pañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por
desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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4. L
 as solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente resolución de convocatoria y del extracto de la misma en
el Diario Oficial de Extremadura.

Octavo. Documentación a presentar junto a la solicitud.

1. J unto con la solicitud de la beca se presentarán los siguientes documentos:

a) Notificación que acredite la concesión de la beca de excelencia académica, y en su caso,


la beca de cuantía fija ligada a renta, en el curso 2021/2022, descargada de la Sede
Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

b) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será ne-


cesario esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho documento está disponible en la
siguiente dirección:

http://www.juntaex.es/filescms/ddgg008/uploaded_files/tesoreria/MODELO_PARA_ALTAS_DE_TERCEROS_Autorrellenable.pdf

2. L
 as personas solicitantes matriculadas en universidades distintas de la Universidad de Ex-
tremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar:

a) Copia de la matrícula de la persona solicitante para el curso 2021/2022, en la que se


indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula.

b) Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la


universidad, cuando se solicite beca para estudios de Grado existentes en la Universi-
dad de Extremadura.

3. L
 as personas solicitantes que se opongan a la comprobación de oficio por la Junta de Ex-
tremadura de sus datos de identidad personal, residencia y datos académicos, deberán
acompañar:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento


correspondiente. Este documento es sólo para el alumnado que no estudie en la Univer-
sidad de Extremadura.

c) Acreditación de matrícula universitaria del curso académico 2021/2022 expedido por la


Universidad de Extremadura.
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Noveno. Compatibilidades de las becas.

Las becas reguladas en la presente convocatoria son compatibles entre sí y con las concedi-
das por cualquier otra Administración Pública para las mismas finalidades o por los mismos
conceptos.

Décimo. Ordenación e instrucción.

1. L
 a instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las becas corresponde
a la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias.

2. P
 ara la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles personas benefi-
ciarias de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de


política universitaria, o persona en quien delegue.

b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:

— Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Extremadura, o persona


en quien delegue.

— Jefatura de Servicio competente en materia de política universitaria de la Junta de


Extremadura, o persona en quien delegue.

— Jefatura de Servicio de Becas y Estudios de Posgrado de la Universidad de Extremadura,


o persona en quien delegue.

— Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en mate-


ria de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue, que actuará además
como Secretario.

Todo ello, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en cada convocatoria,
derivadas de reorganizaciones administrativas.

Para su asesoramiento, esta comisión podrá convocar a los técnicos o profesionales espe-
cialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.

3. L
 a Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para
los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes
atribuciones:
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a) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración


de las solicitudes.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.

c) Emisión de informes con el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano


instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de las becas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las fina-
lidades para las que se otorgaron.

Decimoprimero. Propuesta, resolución y publicación.

1. A
 la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura de
Servicio con competencias en materia de política universitaria formulará la correspondiente
propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración,
y que irá dirigida al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en
materia universitaria para que resuelva el procedimiento.

No obstante, la competencia para resolver estas becas se encuentra delegada en el Di-
rector General de Política Universitaria de conformidad con la Resolución de 21 de agosto
de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materias de
subvenciones (DOE n.º 163, de 23 de agosto)

2. L
 a resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su pu-
blicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis-
traciones Públicas.

La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autó-


noma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente debe remitirse a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.

3. E
 l plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses
desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.

4. L
 a resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias con indicación de la cuan-
tía concedida individualmente y la relación de las personas que no resulten beneficiarias
con los motivos de la denegación.
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5. L
 a falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y publicar, legitima
a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, con-
forme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. C
 ontra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas intere-
sadas recurrir en alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de
universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo
ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis-
traciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Decimosegundo. Criterios de Valoración.

1. A
 las personas solicitantes que tengan concedida la cuantía fija ligada a la excelencia aca-
démica de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en base a la nota
media obtenida en el curso inmediatamente anterior a la convocatoria, se les asignará la
siguiente puntuación:

a. 8 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica igual o ma-
yor a 9,50 puntos.

b. 6
 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 9 a 9,49
puntos.

c. 4 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 8,50 a
8,99 puntos.

d. 2
 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 8 a 8,49
puntos.

El alumnado que tenga concedida la ayuda de la cuantía fija ligada a renta y la de
cuantía fija ligada a la excelencia académica de la beca del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, se le añadirá a la valoración anterior, un punto adicional.

2. E
 n el caso de que el crédito fuera insuficiente, para garantizar una dotación económica a
todas las personas solicitantes que reúnan requisitos se optará por el sistema de prorrateo,
previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reduciendo las cuantías de las
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ayudas propuestas a cada beneficiario, en la misma proporción que el exceso entre éstas y
el crédito existente en la correspondiente convocatoria.

Decimotercero. Pago y justificación de las becas.

1. E
 l abono de las becas se realizará directamente mediante transferencia a la persona benefi-
ciaria de la beca, en un único pago, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
y dictada la correspondiente resolución de concesión.

2. L
 as personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución estarán
exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para
pagos anticipados.

3. E
 l órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará
de oficio, que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda Autonómica, salvo en el caso de que la persona interesada se haya opuesto a la
comprobación, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.

4. A
 efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura:

a) Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en la Universidad de Extremadura,


la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, una vez finalizado
el curso académico 2021/2022, comprobará si se han cumplido las obligaciones estipuladas
en el siguiente apartado.

b) Respecto del resto de las personas beneficiarias, una vez finalizado el curso académico,
la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias recabará
Informe Académico Oficial, en el que figure la totalidad de las asignaturas cursadas,
tanto aprobadas como suspensas, en su caso, con sus correspondientes créditos y cali-
ficaciones, referido al curso académico 2021/2022.

La documentación anteriormente relacionada deberá presentarse antes del treinta y


uno de diciembre de 2022.

Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Es obligación de las personas beneficiarias de estas becas, además de las derivadas del ar-
tículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados,
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en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de ciencias y de


ingenierías y arquitectura el porcentaje anterior será del cuarenta por ciento.

Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o


adaptados.

2. E
 l incumplimiento de estas obligaciones comportará el reintegro de la beca, en los términos
del apartado siguiente.

Decimoquinto. Reintegro de la beca.

1. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiere lugar, procederá el reintegro
total o parcial de la beca y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago
de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos
previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comu-
nidad Autónoma de Extremadura, en caso de incumplimiento de la finalidad para la que la
beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió la misma.

A estos efectos, se entenderá que no se ha destinado la beca para dicha finalidad cuando
no se haya cumplido con las obligaciones contempladas en el apartado anterior.

2. A
 tendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones, para el reintegro total o parcial
de la ayuda o la pérdida de los derechos de abono se procederá de la siguiente manera:

a) Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 25 % de la ayuda y, por tanto, se proce-


derá a la devolución parcial de esta cantidad, cuando la persona beneficiaria, sin haber
alcanzado el porcentaje establecido en el artículo 14.1, haya superado como mínimo el
30 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitec-
tura, o el 40 % en el resto de estudios.

b) Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 50 % de la ayuda y, por tanto, se proce-


derá a la devolución parcial de esta cantidad, cuando la persona beneficiaria, sin haber
alcanzado el porcentaje establecido en el apartado a), haya superado como mínimo el
20 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitec-
tura, o el 30 % en el resto de estudios.

c) Procederá la pérdida o el reintegro total de la ayuda cuando la persona beneficiaria


obtenga un porcentaje de créditos aprobados por debajo del señalado en el apartado
anterior, o incumpla las obligaciones derivadas del mencionado artículo 13.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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3. L
 as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resul-
tando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2017, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.

Decimosexto. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General de Política Universitaria para dictar, en el ámbito


de sus competencias, cuantas resoluciones y actos administrativos sean necesarios para el
cumplimiento y desarrollo del contenido de la presente resolución de convocatoria.

Decimoséptimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el


Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente resolución de convocatoria, las personas interesadas podrán interponer


recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Co-
munidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas
puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, 1 de abril de 2022.

El Secretario General,
MANUEL JIMENEZ GARCIA
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