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Demanda Laboral Carlos Matias Pedro
Demanda Laboral Carlos Matias Pedro
Demanda Laboral Carlos Matias Pedro
VS
EXO S PLASTICOS, S.A. DE C.V. Y OTROS.
ACCIÓN: Reinstalació n.
PRESTACIONES
c).- El pago de los Salarios Caídos desde la fecha del despido hasta que se
cumplimente el laudo respectivo, con un salario diario integrado que preciso en los
hechos de la presente, más los incrementos salariales que se generen de acuerdo a mi
categoría.
g).- El pago de todas las prestaciones que deje de percibir en todo el tiempo
en que dilate el presente juicio, por causas imputables a los demandados, tales como:
h).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de las una hora y
media extras que labore diariamente a excepció n de mi día de descanso, y el día de mi
despido, por todo el tiempo de servicios prestados, ya que labore 9 horas extras a la
semana, 36 horas extras al mes, 432 horas extras al añ o, cantidad que reclamo en razó n
de que los demandados no me la cubrieron en términos de los artículos 67 y 68 de la Ley
Federal del Trabajo.
l).- El pago de la cantidad que corresponda sobre las cuotas al IMSS, sobre
los salarios reales que nunca aportaron los demandados a esa Institució n en mi favor,
desde la fecha en que inicié la prestació n del servicio, hasta la fecha en que se
cumplimente el laudo correspondiente, o en su defecto los comprobantes de dicha
aportació n, debiendo ser al salario diario integrado que percibía.
HECHOS
2.- Dichas actividades las desempeñ ó el actor en el horario asignado por los
demandados que iba de las 08:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes y el día
sábado de 8:00 a las 14:00 horas solamente cada 15 quince días, descansando el
día domingo, con dos horas de comida que iba de las 14:00 a las 16:00 horas, ello de
lunes a viernes.
TIEMPO 10
EXTRA
SEMANAL
HORAS
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL
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SEMANAL
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EXTRA HORAS
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EXTRA HORAS
SEMANAL
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EXTRA HORAS
SEMANAL
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EXTRA HORAS
SEMANAL
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL
CALCULO
DE 9 HORAS X 2 =18
EXCEDENTE 1 HORA X 3 = 3
QUE __________
CORRESPONDE TOTAL
21
HORAS
15
25/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
26/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
27/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
28/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
1/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL
ADEUDO (Doscientos
POR cincuenta y
un mil
HORAS novecientos
EXTRAS noventa y
nueve pesos
00/100
m.n.)
4.- El salario que se estipulo por la parte patronal y que fue aceptado por la
parte trabajadora, lo fue a ú ltimas fechas de $32,000.00 (treinta y dos mil pesos
00/100 m.n.) quincenales, el cual le era cubierto mediante un recibo de nó mina por la
cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 m.n.) quincenales, al cual se le
aplicaban los descuentos relativos a la aportació n a su cargo de seguridad social y la
relativa al I.S.R., cuyo pago se cubría vía transferencia en el Banco BBVA BANCOMER,
S.A. DE C.V., a su cuenta del actor con nú mero 2793604276; y en efectivo la cantidad
de $22,000.00 (veintidó s mil pesos 00/100 m.n.) quincenales; ello a través de un sobre
dirigido a nombre de mi representado y que le era entregado por la Administradora la
C. Alfa Citlalli Á lvarez Vá zquez y en algunas otras ocasiones por la recepcionista la C.
Esther Castro Galaviz, lo cual hacia la demandada con la intenció n de reportar a los
organismos de seguridad social un salario menor al realmente percibido, ya que estos
reportaban al Instituto Mexicano del Seguro Social ú nicamente el salario que aparecía
en nó mina, ello en claro agravio del Instituto referido y de la parte actora segú n se
desprende del artículo 30 de la Ley del Seguro Social, razó n por la cual se hace la
solicitud de emplazamiento al IMSS, puesto que habrá n de formarse los capitales
constitutivos a favor del actor una vez acreditado lo dicho por esta parte.
Así mismo, he de precisar que los pagos que le eran efectuados al actor en
efectivo eran reportados por la demanda, bajo el concepto de pagos asimilables a
sueldos y salarios de conformidad con el artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, ello ante la Administració n Local de Auditoría Fiscal de Querétaro y la
Administració n Local de Servicios Al Contribuyente de Querétaro, ambas del Servicio
de Administració n Tributaria.
5.- Durante todo el tiempo de la relació n laboral nuestro representado jamá s dio
motivo de inconformidad con los demandados, desempeñ á ndose cabalmente y a
satisfacció n de la patronal, recibiendo por ello el reconocimiento de éstos.
6.- Que desde el día en que mi poderdante fue contratado por dicha empresa,
nunca se le ha efectuado el pago de la Participación de los Trabajadores en la
Utilidades de la Empresa, de hecho, nunca tuvo conocimiento ni si quiera de la
formació n de la Comisió n Mixta para el reparto de la Participació n de los Trabajadores
en la Utilidades de la Empresa que establece el artículo 125 de la Ley Federal del
Trabajo y que obliga a los patrones a formarla, ya que nunca me fue informado por su
patró n, y es la razó n por la cual el actor no conoce por el momento los resultados de la
empresa desde el ejercicio de 2011 a la fecha.
7.- El día viernes 17 de mayo del 2013, siendo las 10:00 horas, y al
encontrarse mi poderdante en la fuente de trabajo ubicada en Paseo de Jurica
campestre No. 109 Manzana 17 Lote 5, en esta Ciudad Querétaro, Qro., específicamente
en el á rea de IMAGEN, señ ala que ingreso una persona del sexo masculino quien dijo
ser el abogado de la empresa sin recordar su nombre, quien le comunico que por
instrucciones del Director General Andres Flores Brito, mi representado estaba
despedido y no se requerían má s sus servicios, solicitá ndole mi representada se le
explicara la razó n por la cual se le estaba despidiendo, a lo cual el abogado en cuestion
refirio que el solamente estaba ejecutando una orden, dado lo anterior, mi
representado requirió en su caso el pago de su liquidacion, toda vez que se le estaba
despidiendo de forma injustificada; a lo que el abogado respondió que ú nicamente le
darían $25,000.00 pesos, a lo que mi representada se negó , respondiendo el abogado
que entonces demandara, que no le iban a pagar nada má s, de lo cual se dieron cuenta
varias personas que se encontraban en el lugar, conforme a ello y toda vez que las
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demandadas no dieron cabal cumplimiento con lo dispuesto por el ordinal de la Ley
Federal del Trabajo, toda vez que omitieron hacer del conocimiento de mi
representado la causa por la cual se me despedía, es que se acude en esta vía ordinaria
laboral a demandar en consecuencia la indemnizació n constitucional derivado del
despido injustificado del que fue objeto mi poderdante.
DERECHO
En cuanto al fondo deben observarse los artículos 1, 50, 51 fraccion V, 76, 80, 87,
162 y demá s relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO.- Fijar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley,
emplazá ndose a los demandados con las copias simples que se acompañ an para tal
efecto.
PROTESTO LO NECESARIO
1.- Fui contratada como trabajadora por todos los demandados a partir del día , para
laborar en el interior de la fuente de trabajo denominada MI BODEGA AURRERA ubicada
en AVENIDA JAVIER ROJO GOMEZ NUMERO 230, COLONIA ABUNDIO MARTINEZ,
HUICHAPAN, HIDALGO, C.P. 42400, DOMICILIO AMPLIAMENTE CONOCIDO YA QUE SE
ENCUENTRA A UN COSTADO DE LA TIENDA COOPEL Y DE LA CENTRAL DE AUTOBUSES
DE LA ESTRELLA BLANCA EN HUICHAPAN, HIDALGO, fuente de trabajo operada por la
moral NUEVA WAL MART DE MEXICO, S. DE R.L DE C.V.; con R.F.C. NWM9709244W4,
siendo contratado por conducto de los CC. Josefa Cruz Cruz y FEDERICO LOPEZ
HERNANDEZ, quienes se ostentaban como encargada de Recursos Humanos y Gerente
General de los demandados, quien al hacerme firmar el contrato individual de trabajo me
lo hizo por la moral mencionada, siendo dable mencionar que cuando estas personas me
contrataron a nombre de los demandados, me condicionaron mi entrada a trabajar en
dicha empresa, en el sentido de que si quería trabajar tenía que también firmar un
formato de renuncia, que era un requisito indispensable para poder ingresar, por lo que
ante la necesidad del trabajo y ante esa obligació n tuve que firmar y poner mi huella
dactilar en dicho documento, del cual pido la nulidad absoluta, pues proviene de vicios del
consentimiento, ya que no contiene mi voluntad, sino más bien fue condicionado, y estas
actuaciones de la demandada son de los expresamente prohibidos por la ley laboral, es
por ello que se demanda la nulidad absoluta la cual no admite convalidació n expresa ni
tacita. Esto es así, en virtud de que conforme a la fracció n XXVII del inciso g) y h) del
artículo 123 Constitucional, son condiciones nulas y no obligan a los contrayentes, las que
implican renuncia de derechos consagrados por la ley en favor de los trabajadores. La
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categoría que me asignaron los demandados inicialmente fue la de Abarrotera en el
piso de abarrotes, misma que desempeñ e con entusiasmo, prontitud y esmero durante
tres añ os aproximadamente, ya que, fui ascendida a la categoría de Jefa de Mercancías
Generales, la que desempeñ é cuatro meses aproximadamente, ya que nuevamente fui
ascendida a la categoría de Auxiliar de Protecció n de Activos, esta ú ltima categoría
desempeñ é hasta el día en que fui despedida injustificadamente de mi trabajo; en todas
las categorías mencionadas mis jornadas de trabajo eran distintas, esto es, eran tres
jornadas, en una semana podía desempeñ ar la comprendida de las 7:00 horas para
concluir a las 17:30 horas, en otra semana la comprendida de las 10:00 horas para
concluir a las 20:30 horas, y, la tercera la comprendida de 13:00 horas para concluir a las
22:30 horas, en cualquiera de esas jornadas siempre al llegar a laborar tenía que checar
mi hora de entrada mediante un dispositivo donde tenía que pasar mi gafete el cual tiene
mi fotografía, mi nombre, nú mero de empleado (6906497) y un control de barra que leía
el lector, entre otros, para después trasladarme al departamento que me correspondiera;
con la categoría de Auxiliar de Protecció n de Activos mis actividades consistían en llegar
a laborar a la fuente de trabajo demandada en la jornada de trabajo que me tocara, en
cualquiera de las jornadas antes mencionadas, siempre al llegar a laborar tenía que checar
mi hora de entrada mediante un dispositivo donde tenía que pasar mi gafete el cual tiene
mi fotografía, mi nombre, entre otros y un control de barra que leía el lector, para después
trasladarme al área de recibo de mercancías o bien al área de entrada de los clientes o
bien realizar los rondines de vigilancia en los diversos pisos de ventas de la tienda, donde
checaba que las mercancías que ahí se venden estuvieran bien acomodadas, que el
personal contara con su equipo de trabajo, checar que las escaleras estuvieran en buenas
condiciones para el trá nsito, checar que los clientes no tomaran mercancía de manera
ilegal, revisar en la línea de cajas que todo cliente pasara su mercancía que había tomado
de los estantes, evitar obstrucciones en los pasillos donde se exhibe la mercancía,
registrar las entradas y salidas de los proveedores, atenció n de clientes que solicitaban
algú n precio de alguna mercancía, en fin, todo lo concerniente a mi categoría; como
herramientas de trabajo, los demandados me dieron uniforme que consistía en una
camisa color blanca de talla grande con el logotipo de la empresa y de protecció n de
activos, un pantaló n color negro de talla grande, un chaleco, una careta, mascarilla, cubre
bocas, gel, sanitizante, bitácoras, lapiceros, marcadores, cuters, googles, un par de zapatos
de trabajo de la talla 4, una faja, dichas actividades las realizaba en las jornadas antes
precisadas, segú n con una hora de comida, lo que hacia dentro de la fuente de trabajo a
disposició n de los demandados por lo que debe computarse como tiempo efectivo
laborado, es por ello que solo reclamo una hora y media extra diaria por todo el tiempo de
servicios prestados: Al terminar la brea laboral tenía que checar mi hora de salida
mediante el dispositivo donde tenía que pasar mi gafete el cual tiene mi fotografía, mi
nombre, entre otros, y un control de barra que leía el lector como lo dije anteriormente. Es
importante mencionar que los demandados se dedican a la compra -venta de abarrotes y
perecederos, línea blanca, electró nica, artículos de limpieza, hogar, para auto,
electrodomésticos, panadería, etc., en su modalidad de SUPERMERCADO, pues se trata de
una empresa trasnacional. Esas actividades las desempeñ é seis días a la semana, con un
día de descanso que fue variado; todo lo anterior también les consta a los demandados
por conducto de sus directivos y jefes inmediatos de la suscrita quienes fueron los CC.
Anahí Sánchez Irineo (Jefa de Operaciones), Marco Antonio Aguilar Mejorada (Gerente
General); Héctor Ramírez García (subgerente) y Diana Alejandra Méndez Torres (Jefa de
protecció n de activos); es importante mencionar que los demandados se valen de
intermediarios para evitar alguna contingencia laboral, ya que en dicha fuente de trabajo,
en ese mismo domicilio se encuentran diversas personas morales intermediarias tales
como OPERADORA WAL MART, S. DE R.L. DE C.V., y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS WAL
MART, S.R.L DE C.V., más sin embargo estas morales no cuentan con enseres ni
patrimonios propios, pues de acuerdo a su objeto social fueron creadas solo para
proporcionar elementos humanos para que laboren para la moral NUEVA WAL MART DE
MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., siendo esta ú ltima moral la propietaria de la fuente de trabajo
demandada, y, que se benefició de mis servicios, y a nombre de esta moral está n y se
venden los productos que ahí se comercializan como consta en los tikets que se les da a
los clientes donde aparece el logotipo que dice: MI BODEGA AURRERA La campeona de
los precios bajos y más abajo el nombre de dicha moral, NUEVA WAL MART DE MEXICO,
S. DE R.L. DE C.V., con RFC. NWM9709244W4, su domicilio que tienen en la Ciudad de
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México, así como el domicilio donde desempeñ e mis labores, asimismo a nombre de
esta moral salen las facturas de los productos que adquieren dichos clientes, así como está
a su nombre la Licencia de Funcionamiento donde funge como contribuyente, de ahí que
estamos ante la Unidad econó mica de producció n; estando bajo su dependencia y
subordinació n de dicha persona moral que se benefició con mis servicios laborales, así
como la persona ya sea física o moral propietaria de la fuente de trabajo denominada MI
BODEGA AURRERA debe de responder por esta demanda al ser el lugar donde me
desempeñ e como trabajadora, pues todas ellas conforman la misma unidad econó mica de
producció n, todas ellas se beneficiaron de la relació n laboral con la suscrita, por lo que se
demanda desde estos momentos la responsabilidad solidaria debiendo condenarse a
todas ellas de manera solidaria y subsidiaria, pues estamos ante una pluralidad de
patrones, ya que, para todos ellos labore indistintamente, y no estoy obligado a saber
quién fue mi patró n verdadero, lo que si se, es que todos los demandados se beneficiaron,
ya que todos ellos son la misma fuente, conforman la misma unidad econó mica. Gozando
como sueldo semanal el de $1,243.67, más semanalmente la cantidad de $149.24 por
Vales de despensa para artículos de primera necesidad, má s la cantidad de $124.37
semanal por concepto de fondo y/o caja de ahorro, ya que una cantidad similar
aportaba la suscrita bajo la clave 2127 CAJA DE AHORRO, concepto que administran los
demandados, Un R-INCENTIVOS semanal por la cantidad de $850.00; un BONO EXTRA
CONTINGENCIA mensual por la cantidad de $533.00, un Bono Anual de $1,421.28,
Bono Navideñ o Extraordina por la cantidad de $330.00; la cantidad anual de $5,330.10,
por concepto de 30 días por aguinaldo, cantidades que deben integrarse y tomarse como
base para el pago de las prestaciones reclamadas, ya que, nos arroja un salario diario
integrado de $375.34. Es importante mencionar que se demanda la permanencia y validez
del 10% de descuento que tenía y gozaba la suscrita como empleada de los demandados
respecto a todos los productos que ellos venden al pú blico en general y que yo quisiera
comprar en dicha tienda, ya que al despedirme me retiraron ese beneficio.
3.- Los demandados me adeudan el pago por concepto de las horas extras
diarias que reclamo, seis días a la semana, ya que jamás me las pagaron como lo refiere la
Ley Obrera, tal y como quedaron especificadas, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, y
todas y cada una de las prestaciones que se indican en esta demanda, las que aquí se
reproducen, por lo que reclamo el pago de ellas.
Como considero que el despido ilegal del que fui objeto, de acuerdo a los
hechos que han sido narrados, los demandados han violado mis derechos laborales que
tutela el artículo 123 de nuestra Carta Magna y la respectiva Ley Reglamentaria, en virtud
de que se me despidió injustificadamente de mi trabajo, puesto que jamás incurrí en
ningú n motivo o causa de rescisió n que le diera al patró n el derecho para despedirme, por
lo tanto, he sido víctima de un injusticia patronal, al negarme las prestaciones a que tengo
derecho.
Con fundamento en los artículos 776, 777, 778 y demás relativos de la Ley
Federal del Trabajo, desde estos momentos ofrezco las siguientes:
PRUEBAS
Contradicció n de Tesis 257/2010.- entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado
en materia de trabajo del Cuarto Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Décimo
Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo
del mismo circuito.- 24 de noviembre de 2010.- mayoría de tres votos.- disidentes: Sergio
Avalls Herná ndez y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- ponente: Luis maría Aguilar
Morales.- secretaria: Leticia Guzmán Miranda.
Tesis de Jurisprudencia aprobada por la segunda sala de este alto Tribunal, en sesió n
privada del ocho de diciembre del dos mil diez.
Con el apercibimiento en términos de los artículos 786, 788, 789 de la ley laboral, de que
en caso de inasistencia sean declarados confesos de las posiciones admitidas y calificadas
de legales, por este H. Tribunal. En caso de que indebidamente esa Autoridad Laboral no
tenga por notificados a dichos absolventes como lo señ ala la Jurisprudencia antes
invocada, no obstante de que es obligatoria para dicha autoridad laboral, pueden ser
notificados dichos absolventes en el domicilio donde fueron emplazados los demandados,
quienes deberán dar respuestas a las posiciones que se les formule a cada uno de ellos en
el momento del desahogo de dicha audiencia. Relaciono dicha probanza con todos y cada
uno de los hechos del escrito de demanda y su respectiva aclaració n.
e).- Que informe que persona física o moral realiza el pago de los refrendos de la licencia
de funcionamiento del establecimiento mercantil denominado MI BODEGA AURRERA
UNIDAD HUICHAPAN ubicada en AVENIDA JAVIER ROJO GOMEZ NUMERO 230, COLONIA
ABUNDIO MARTINEZ, HUICHAPAN, HIDALGO, CP. 42400, DOMICILIO AMPLIAMENTE
CONOCIDO YA QUE SE ENCUENTRA A UN COSTADO DE LA TIENDA COOPEL Y DE LA
CENTRAL DE AUTOBUSES DE LA ESTRELLA BLANCA EN HUICHAPAN, HIDALGO.
f).- Que informe la actividad a que se dedica la persona física o moral que aparece como
contribuyente y/o propietario y/o responsable en la licencia de funcionamiento del
establecimiento mercantil denominado MI BODEGA AURRERA ubicada en AVENIDA
JAVIER ROJO GOMEZ NUMERO 230, COLONIA ABUNDIO MARTINEZ, HUICHAPAN,
HIDALGO, CP. 42400, DOMICILIO AMPLIAMENTE CONOCIDO YA QUE SE ENCUENTRA A
UN COSTADO DE LA TIENDA COOPEL Y DE LA CENTRAL DE AUTOBUSES DE LA
ESTRELLA BLANCA EN HUICHAPAN, HIDALGO.
g).- Que informe que razó n social aparece en la licencia de funcionamiento del
establecimiento mercantil ubicado en AVENIDA JAVIER ROJO GOMEZ NUMERO 230,
COLONIA ABUNDIO MARTINEZ, HUICHAPAN, HIDALGO, CP. 42400, DOMICILIO
AMPLIAMENTE CONOCIDO YA QUE SE ENCUENTRA A UN COSTADO DE LA TIENDA
COOPEL Y DE LA CENTRAL DE AUTOBUSES DE LA ESTRELLA BLANCA EN HUICHAPAN,
HIDALGO.
h).- Dirá desde que fecha la persona que aparece como contribuyente en esa Licencia de
Funcionamiento es propietaria del establecimiento mercantil indicada en la inmediata
anterior.
En preparació n de esta probanza, solicito se gire oficio de estilo y deberá agotarse las
medidas pertinentes para su cumplimiento, utilizá ndolas medidas de apremio que marca
la ley de la materia, puesto que con esta probanza se acreditara que la fuente de trabajo
demandada ubicada en AVENIDA JAVIER ROJO GOMEZ NUMERO 230, COLONIA
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ABUNDIO MARTINEZ, HUICHAPAN, HIDALGO, CP. 42400, DOMICILIO AMPLIAMENTE
CONOCIDO YA QUE SE ENCUENTRA A UN COSTADO DE LA TIENDA COOPEL Y DE LA
CENTRAL DE AUTOBUSES DE LA ESTRELLA BLANCA EN HUICHAPAN, HIDALGO; (MI
BODEGA AURRERA UNIDAD HUICHAPAN). es explotada por la demandada NUEVA WAL
MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., donde esa moral aparece como propietaria y
responsable de esa fuente de trabajo donde la actora del juicio prestó sus servicios, y
además de que es ella quien paga los refrendos de dichas licencias de funcionamiento,
demostrá ndose que la moral para evadir su responsabilidad seguramente va a negar la
relació n laboral siendo que se benefició directamente de los servicios laborales de la
suscrita actora del juicio quien estuvo bajo su dependencia y subordinació n, existiendo
una estrecha vinculació n entre las morales comparecientes a juicio, conformando la
misma Unidad Econó mica de producció n y distribució n, además se descubrirá quien es la
responsable y propietaria de esa fuente de trabajo que no compareció a juicio, ni se
excepcionó, pues se le tuvo por cierto los hechos de la demanda, para que se le
incluya en la condena, y se tome esa confesión ficta a favor de esta parte actora,.
Relaciono dicha probanza con todos los hechos de la demanda debiendo admitirse esta
prueba en términos del siguiente Criterio Jurisprudencial:
Tesis de jurisprudencia 98/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en
sesió n privada del seis de octubre del añ o dos mil.
8.- EL INFORME, que deberá rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social,
por conducto de la persona autorizada para ello, con domicilio ubicado en Boulevard Luis
Donaldo Colosio nú mero 4604, Fraccionamiento El Palmar II, Colonia El Palmar II,
Pachuca, Hgo., C.P. 42088, en términos del artículo 783 y 803 de la Ley Federal del
Trabajo, a efecto de que de informació n de los siguientes puntos:
a).- Que día aparece en su registro que fue dado de Alta ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social, la C. JUANA BERTHA VAZQUEZ DIAZ, por Los demandados
OPERADORA WAL MART, S. DE R.L. DE C.V.; y NUEVA WAL MART DE MEXICO, S. DE
R.L. DE C.V.
b).- Informara cuales fueron las altas y bajas que tuvo JUANA BERTHA
VAZQUEZ DIAZ por parte de OPERADORA WAL MART, S. DE R.L. DE C.V.; y NUEVA
WAL MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., y las fechas de estas.
d).- Cual fue la ú ltima Baja de la C. JUANA BERTHA VAZQUEZ DIAZ, que
realizó los demandados OPERADORA WAL MART, S. DE R.L. DE C.V.; y NUEVA WAL
MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y la
causa de esa baja.
b) Dará fe el actuario que la actora del juicio fue contratada por los
demandados indicados en la inmediata anterior a partir del día 24 de
marzo de 2014, con la categoría inicial de Auxiliar de abarrotera
e) Dará fe el actuario que la actora del juicio laboró para los demandados
tres jornadas distintas de trabajo.
f) Dará fe el actuario que la actora del juicio en una semana desempeñ aba
la jornada de trabajo comprendida de las 7:00 horas para concluir a las
17:30 horas.
g) Dará fe el actuario que la actora del juicio en otra semana desempeñ aba
la jornada de trabajo comprendida de las 10:00 horas para concluir a las
20:30 horas.
h) Dará fe el actuario que la actora del juicio en otra semana desempeñ aba
la jornada de trabajo comprendida de las 13:00 horas para concluir a las
22:30 horas.
k) Dará fe el actuario que la actora del juicio gozó por parte de los
demandados como sueldo semanal el de $1,243.67
v) Dará fe el actuario que la actora del juicio laboró una hora y media
extras diariamente por todo el tiempo de la relació n laboral para los
demandados.
w) Dará fe el actuario que la actora del juicio laboró los días de descansos
obligatorios.
aa) Dará fe el actuario que la actora del juicio tiene ahorrada la cantidad de
$9,462.58 por concepto de fondo y/o caja de ahorro.
cc) Dará fe el actuario que en el domicilio que actú a se trata de una fuente
de trabajo en su modalidad de Supermercado.
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dd)Dará fe el actuario que a nombre de NUEVA WAL MART DE MEXICO,
S. DE R.L. DE C.V., se venden los productos que ahí se comercializan.
ee) Dará fe el actuario que los tikets y facturas que se les da a los clientes
que compran en dicha fuente de trabajo salen a nombre de la moral
indicada en la inmediata anterior.
Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la
unidad econó mica de producció n o distribució n de bienes o servicios y por
establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea
parte integrante y contribuya a la realizació n de los fines de la empresa.
Por lo que, con esta probanza se demuestra también, que, la moral OPERADORA WAL
MART, S. DE R.L. DE C.V., es solo una intermediaria que no cuenta con elementos propios,
que solo fue creada como su objeto lo refiere y que fue creada para la prestació n de
servicios especializados y profesionales de asistencia técnica en administració n de
recursos humanos y materiales vinculados con la operació n, cuando los productos que en
la fuente de trabajo se venden o comercializan lo hace la moral NUEVA WAL MART DE
MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., con RFC. NWM9709244W4, por ello, al no haberse exhibido un
contrato de prestació n de servicios entre ambas morales, o bien, que la moral que acepto
la relació n laboral hubiese acreditado contar con bienes o bien con elementos propios
suficientes, lo que no acontece en la especia, porque los elementos como ya se dijo
pertenecen a la moral que negó indebidamente la relació n laboral, siendo aplicables para
el análisis y admisió n de estas probanzas los preceptos legales de la ley federal del trabajo
que a continuació n transcribo:
Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o
principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:
I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas
con los trabajadores; y
II. Los trabajadores empleados en la ejecució n de las obras o servicios tendrán derecho a
disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores
que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporció n,
se tomará n en consideració n las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan
en el área geográfica de aplicació n en que se encuentren instaladas las empresas y las
demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratació n es aquel por medio del cual un
patró n denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo
su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del
contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecució n de las obras
contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que
se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su cará cter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los
trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patró n para
todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Solicitando en caso de que indebidamente fuesen objetadas dichos tickets no obstante ser
conocidos y del dominio pú blico, desde estos momentos para su perfeccionamiento se
ofrece la Prueba de Inspecció n Ocular que deba practicarse en la fuente de trabajo
demandada con domicilio en AVENIDA JAVIER ROJO GOMEZ NUMERO 230, COLONIA
ABUNDIO MARTINEZ, HUICHAPAN, HIDALGO, CP. 42400, DOMICILIO AMPLIAMENTE
CONOCIDO YA QUE SE ENCUENTRA A UN COSTADO DE LA TIENDA COOPEL Y DE LA
CENTRAL DE AUTOBUSES DE LA ESTRELLA BLANCA EN HUICHAPAN, HIDALGO,
precisamente en el área de cajas donde los demandados por conducto de las cajeras (os)
cobran los productos que en dicha fuente de trabajo venden y comercializan, para que de
fe y haga constatar que los tickets que expiden cada una de las cajeras (os) por la venta de
mercancías o productos que los demandados expenden aparece el nombre de NUEVA
WAL MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., con RFC. NWM9709244W4, con un domicilio
en México D.F., así como con el domicilio donde fue emplazada la demanda que nos ocupa,
y que, además se encuentra el nombre de Mi Bodega Aurrera la campeona de los precios
bajos: asimismo, debe dar fe, a nombre de quien expiden esos tickets de los productos que
lleguen a comprar algunos clientes que se encuentren en ese momento de la inspecció n.
Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda
y su respectiva aclaració n.
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DERECHO
Son aplicables los artículos 123 Constitucional del 1º al 21, 24, 25, 26, 33,
41, 49, 50, 67, 68, 71, 74, 75, 76, 80, 81, 87, y demás relativos y aplicables de la Ley
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Federal del Trabajo.
Por cuanto al tipo adjetivo son de aplicarse los artículos 870, 871, 872, 873,
875, 876, 878, 880, 881, 882, 883, 884, 886, 887, 889 y demás relativos y aplicables de la
Ley Federal del Trabajo.
A T E N T A M E N T E.
CARTA PODER
OTORGANTE
ACEPTANTE
TESTIGOS
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Karla Sá nchez Callejas Yesika Haydee Rodríguez Muñ oz