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Demanda Laboral Carlos Matias Pedro

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CARLOS MATÍAS PEDRO.

VS
EXO S PLASTICOS, S.A. DE C.V. Y OTROS.

EXPEDIENTE NUM. _______

JUICIO ORDINARIO LABORAL.

ACCIÓN: Reinstalació n.

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION


Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE QUERÉ TARO,
CON SEDE EN SAN JUAN QRO.
P R E S E N T E.

CARLOS MATÍAS PEDRO, promoviendo por mi propio derecho y en mi


carácter de trabajador despedido injustificadamente por la patronal, señ alando como
domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones el ubicado en Calle
Boulevard Sierra Tarahumara nú mero 145 Lomas de San Juan, en San Juan del Río
Querétaro, C.P. 76806, con correo electró nico innovacion19estratégica@gmail.com,
autorizando para que las reciban en nuestro nombre y representació n a la C. Licenciada
KAREN LIZZETTE RODRÍGUEZ MUÑ OZ, a quien designo como mi Apoderada Jurídica de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 692 Fracció n I de la Ley Federal del Trabajo,
en relació n con el artículo 2472 fracció n III del Có digo Civil Vigente en el Estado,
incluso facultados desde ahora para que puedan sustituir total o parcialmente este
poder, comparezco y expongo:

Con fundamento en el artículo 123 Apartado "A" Fracció n XXII de nuestra


Constitució n Federal de la Repú blica, así como de los Artículos 48 y 15 Fracciones I y II,
de la Ley Federal del Trabajo, vengo a demandar de LA FUENTE DE TRABAJO
DENOMINADA EXO S INDUSTRIAS, S.A. DE C.V, de EXO S PLASTICOS, S.A. DE C.V., EN
SU CARÁCTER DE INTERMEDIARIA DE LAS RELACIONES LABORALES; DE LA
PERSONA FISICA O MORAL QUE SE HAYA BENEFICIADO CON LOS SERVICIOS
LABORALES DE LA TRABAJADORA ACTORA; DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE
RESULTE PROPIETARIA DE LA FUENTE DE TRABAJO DONDE LA TRABAJADORA
ACTORA PRESTO SUS SERVICIOS LABORALES ubicada en ANTIGUA CARRETERA A
TEQUISQUIAPAN KM 3.5 SIN NÚ MERO, COLONIA CENTRO ZONA INDUSTRIAL, SAN
JUAN DEL RÍO, QUERÉ TARO, QRO, C.P. 76800, entre calle camino al rastro y calle camino
a San Pedro Ahuacatlá n, a espaldas de la embotelladora Coca Cola, Fachada Blanca con
logo de Exo-s, zaguá n gris, domicilio donde deben emplazarse todos y cada uno de los
demandados antes referidos.

Teniendo como actividad principal la de manufactura de partes plá sticas


para la Industrias Automotriz y artículos del hogar.

De todos los demandados les reclamo el cumplimiento y pago de las


prestaciones siguientes:

PRESTACIONES

a). - El cumplimiento de mi contrato individual de trabajo celebrado con los


demandados.

b).- La REINSTALACIÓN en mi empleo en una jornada legal de trabajo y


con las prestaciones legales de seguridad social y las que marca la Ley Federal del
Trabajo, ante el despido injustificado del que fui objeto y que señ alo en el capítulo de
2
hechos de este escrito de demanda, para el caso de negativa a la reinstalació n del actor
se demanda el pago de tres meses de salario integrado, por concepto de
indemnización constitucional en virtud del despido injustificado del que fue objeto
nuestro poderdante, así como el pago de 20 días por cada año de servicios en
beneficio de los demandados, lo anterior en apoyo de lo dispuesto por los artículos 48
y 50 de la Ley Federal del Trabajo.

c).- El pago de los Salarios Caídos desde la fecha del despido hasta que se
cumplimente el laudo respectivo, con un salario diario integrado que preciso en los
hechos de la presente, más los incrementos salariales que se generen de acuerdo a mi
categoría.

d). – El pago de la parte proporcional de la Prima de Antigüedad,


consistente en 12 días por añ o laborado, conforme a lo dispuesto por el artículo 162
fracció n III de la Ley Federal del Trabajo.

e).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de vacaciones (10


diez días) y la prima vacacional del 28% respectiva de los periodos 2020-2021, ya que
no las disfrute, así como las que se generen con posterioridad a dichos periodos y durante
el tiempo que dure el presente juicio.

f). - El pago de la cantidad que resulte por concepto de aguinaldo a razó n


de 30 días anuales por todo el tiempo que dure el presente juicio.

g).- El pago de todas las prestaciones que deje de percibir en todo el tiempo
en que dilate el presente juicio, por causas imputables a los demandados, tales como:

PRESTACIONES FORMA DE PAGO CANTIDAD


VALES DE DESPENSA $2,724.00
MENSUAL
BONO ANUAL 20% SOBRE $188,846.00
RESULTADOS
FONDO DE AHORRO 9% $3,542.00
MENSUAL
COMEDOR DIARIO $25.00
SEGURO GMM ANUAL $27,250.00
SEGURO DE VIDA ANUAL $5,450.00

h).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de las una hora y
media extras que labore diariamente a excepció n de mi día de descanso, y el día de mi
despido, por todo el tiempo de servicios prestados, ya que labore 9 horas extras a la
semana, 36 horas extras al mes, 432 horas extras al añ o, cantidad que reclamo en razó n
de que los demandados no me la cubrieron en términos de los artículos 67 y 68 de la Ley
Federal del Trabajo.

El pago de la cantidad de $251,999.00 (doscientos cincuenta y un mil


novecientos noventa y nueve pesos 00/100 m.n.), por concepto de Jornada
extraordinaria laborada y no pagada, conforme lo expuesto en el hecho 2 de la
presente demanda.

i).- El pago de Participación de Utilidades, generadas por la empresa


demandada y no pagadas a mi representado por todo el tiempo que duró la
relació n de trabajo, acorde a lo dispuesto por el ordinal 117, 118 y demá s
relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
3
j).- El pago de la cantidad del 5% de cuotas al INFONAVIT, sobre los
salarios reales que nunca aportaron los demandados a esa Institució n en mi favor, desde
la fecha en que inicié la prestació n del servicio, hasta la fecha en que se cumplimente el
laudo correspondiente, o en su defecto los comprobantes de dicha aportació n, debiendo
ser al salario diario integrado que percibía.

k).- El pago de las cantidades del 2% de la aportació n que nunca hicieron


los demandados al importe del S.A.R. que me corresponde, o en su caso le reclamo los
comprobantes de esta aportació n, debiendo ser al salario diario integrado que percibía.

l).- El pago de la cantidad que corresponda sobre las cuotas al IMSS, sobre
los salarios reales que nunca aportaron los demandados a esa Institució n en mi favor,
desde la fecha en que inicié la prestació n del servicio, hasta la fecha en que se
cumplimente el laudo correspondiente, o en su defecto los comprobantes de dicha
aportació n, debiendo ser al salario diario integrado que percibía.

m).- La permanencia en el Seguro Social, ya que seguramente al


despedirme de manera injustificadamente me dieron de baja ante dicho régimen
obligatorio. Lo cual acreditaré en su momento procesal oportuno.

n).- A las personas físicas accionistas de las personas morales demandadas


y a estas mismas, se les demanda desde estos momentos, la declaració n de esta Junta de
que son solidariamente responsables para con la actora, de las obligaciones laborales
nacidas para conmigo, para el caso de insuficiencia patrimonial de las personas morales
que comparezcan, en términos y para los efectos del artículo 24 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, ya que todos ellos conforman la fuente de trabajo demandada.

o).- La exhibició n del proyecto de determinació n del reparto de utilidades


del ejercicio fiscal de los añ os 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, en razó n de que los
demandados han omitido dejar en lugar visible de la fuente de trabajo demandada el
proyecto de reparto de utilidades tal y como lo ordena el artículo 125 de la Ley Federal
del Trabajo y en base a la declaració n que las patronales hayan presentado ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Pú blico como lo establece el numeral 121 de la citada
Ley Federal, por lo que, se solicita la exhibició n de las declaraciones que hayan efectuado
los aquí demandados ante Hacienda en los añ os antes mencionados, para que se pueda
determinar el pago del reparto de utilidades a que tiene derecho el suscrito actor, tal y
como lo establece el artículo 122 de la Ley Laboral, pues fui despedida en el añ o 2020, en
el día y mes precisado en los hechos, por lo que se reclama el pago de las utilidades
generadas por los añ os mencionados, y que viene siendo a razó n de $16,000.00 anual, ya
que dicha cantidad así está determinada por las leyes hacendarias.

p).- El pago de la cantidad de $1,421.28, por concepto de bono anual que


los demandados me daban, prestació n que reclamo a partir de mi despido y por todo el
tiempo que dure el presente juicio, ya que, si los demandados no me hubiesen despedido
estuviera percibiendo añ o con añ o dicha prestació n, más los incrementos que haya tenido
dicha prestació n.

q).- El pago de la cantidad de $5,330.10, por concepto de 30 días por


aguinaldo que los demandados me daban añ o con añ o, prestació n que reclamo a partir de
mi despido y por todo el tiempo que dure el presente juicio, ya que, si los demandados no
me hubiesen despedido estuviera percibiendo añ o con añ o dicha prestació n, más los
incrementos que haya tenido dicha prestació n.

r).- El pago de la cantidad de $149.24 por concepto de Vales de despensa


para artículos de primera necesidad que me daban de manera semanal los demandados,
prestació n que reclamo a partir de mi despido y por todo el tiempo que dure el presente
juicio, ya que, si los demandados no me hubiesen despedido estuviera percibiendo
semana tras semana dicha prestació n, más los incrementos que haya tenido dicha
prestació n.
4
s).- El pago de la cantidad de $850.00 por concepto de R-INCENTIVOS que
me daban de manera semanal los demandados, prestació n que reclamo a partir de mi
despido y por todo el tiempo que dure el presente juicio, ya que, si los demandados no me
hubiesen despedido estuviera percibiendo semana tras semana dicha prestació n, más los
incrementos que haya tenido dicha prestació n.

t).- El pago de la cantidad de $124.37 semanal por concepto de fondo y/o


caja de ahorro, ya que una cantidad similar aportaba la suscrita bajo la clave 2127,
prestació n que reclamo a partir de mi despido y por todo el tiempo que dure el presente
juicio, ya que, si los demandados no me hubiesen despedido estuviera percibiendo
semana tras semana dicha prestació n, más los incrementos que haya tenido dicha
prestació n.

u).- El pago de la cantidad de $533.00 mensual por concepto de BONO


EXTRA CONTINGENCIA, prestació n que reclamo a partir de mi despido y por todo el
tiempo que dure el presente juicio, ya que, si los demandados no me hubiesen despedido
estuviera percibiendo mes con mes dicha prestació n, más los incrementos que haya
tenido dicha prestació n.

v).- La devolució n y entrega de la cantidad de $9,462.58 por concepto de


fondo y/o caja de ahorro, que la suscrita tiene ahorrado y que la parte demandada tiene
bajo su resguardo y el día que me despidieron no me entregaron dicha cantidad, es por la
que se reclama por la presente vía.

w).- La nulidad absoluta del formato de renuncia que obligadamente me


hicieron firmar y poner mi huella dactilar el día de mi contratació n por conducto de la
persona que me contrato y que menciono en los hechos como requisito para poder
ingresar a laborar, por lo que se objeta en su autenticidad, contenido, alcance y valor
jurídico, pues proviene de vicios del consentimiento, ya que no contiene mi voluntad, sino
más bien fue condicionado, como se narrara y acreditara en la secuela del procedimiento,
en consecuencia, estas actuaciones de la demandada son de los expresamente prohibidos
por la ley laboral, es por ello que se demanda la nulidad absoluta la cual no admite
convalidació n expresa ni tacita. Esto es así, en virtud de que conforme a la fracció n XXVII
del inciso g) y h) del artículo 123 Constitucional, son condiciones nulas y no obligan a los
contrayentes, las que implican renuncia de derechos consagrados por la ley en favor de
los trabajadores.

x).- Se aperciba y se prohíba a los demandados a señ alar o poner en el


índice a la exponente actora para que no se le vuelva a dar ocupació n, ya que al momento
de ser despedida también me amenazaron de que si los demandaba me iban a “voletinar”
para que ninguna empresa me contratara y nadie me ocupara como trabajadora, siendo
que es una prohibició n el señ alamiento o poner en el índice al exponente para que no se le
vuelva a dar ocupació n, como lo señ ala el artículo 133 fracció n IX de la Ley Federal del
Trabajo.

y). A los demandados LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA MI BODEGA


AURRERA; BODEGA AURRERA UNIDAD HUICHAPAN DETERMINANTE 2213; de
WALMART MEXICO Y CENTRO AMERICA; de NUEVA WAL MART DE MEXICO, S. DE R.L
DE C.V.; de OPERADORA WAL MART, S. DE R.L. DE C.V., EN SU CARÁ CTER DE
INTERMEDIARIA DE LAS RELACIONES LABORALES; DE LA PERSONA FISICA O MORAL
QUE SE HAYA BENEFICIADO CON LOS SERVICIOS LABORALES DE LA TRABAJADORA
ACTORA; DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE RESULTE PROPIETARIA DE LA FUENTE
DE TRABAJO DONDE LA TRABAJADORA ACTORA PRESTO SUS SERVICIOS LABORALES
ubicada en AVENIDA JAVIER ROJO GOMEZ NUMERO 230, COLONIA ABUNDIO
MARTINEZ, HUICHAPAN, HIDALGO, C.P. 42400, DOMICILIO AMPLIAMENTE CONOCIDO
YA QUE SE ENCUENTRA A UN COSTADO DE LA TIENDA COOPEL Y DE LA CENTRAL DE
AUTOBUSES DE LA ESTRELLA BLANCA EN HUICHAPAN, HIDALGO, se les demanda desde
estos momentos la declaració n que realice esta Junta mediante Laudo, de que, son
solidariamente responsables para con el suscrito actor, de las obligaciones laborales
5
nacidas para conmigo, para el caso de insuficiencia patrimonial de las personas morales
que comparezcan, en términos y para los efectos del artículo 24 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.

z).- LOS AUMENTOS EN DINERO Y PRESTACIONES QUE SE CONCEDAN A


LA CATEGORÍA de la suscrita actora ya que su separació n fue por causas imputables a los
demandados, cantidades en dinero que se le deben de pagar al actor una vez que sea
condenada la demandada y que se produzcan durante el trámite del presente Juicio, ya
sea por ley o por Contrato Colectivo de Trabajo.

aa).- Se reclama el reconocimiento de mi antigü edad, para todos los


demandados desde la fecha de mi respectivo ingreso y por todo el tiempo en que dure el
presente juicio hasta que se me reinstale en mi trabajo ante el despido injustificado del
cual fui objeto como se narra en los hechos.

Para el pago de todas las prestaciones reclamadas deberá de tomarse como


base el salario diario integrado que se indica en la demanda, más los incrementos que se
generen a mi favor a la categoría que desempeñ aba para la patronal, durante la
tramitació n de este juicio hasta su total terminació n.

HECHOS

1.- Mí representado el DR. JUAN ANTONIO BENITEZ LOPEZ, ingreso a prestar


sus servicios subordinados para todos y cada uno de los hoy demandados el día 12 de
Septiembre de 2011, celebrando contrato individual de trabajo por tiempo
indeterminado con todos y cada uno de los demandados, el cual se encuentra en poder
de las demandadas, omitiendo la patronal en las condiciones de trabajo los derechos de
seguridad social como afiliació n al régimen obligatorio del Seguro Social e INFONAVIT,
y recibiendo las ó rdenes de trabajo de manera directa del DR. ANDRES FLORES BRITO,
quien es el Director General de la empresa demandada a quien prestó sus servicios la
actora.

Habiendo sido contratado para desempeñ ar el puesto de Médico con


especialidad en Radiología en la empresa denominada Bioscan Imagen y Laboratorio
Medico S.C., con domicilio en Paseo Jurica Campestre No. 109 Manzana 17 Lote 5, en
esta Ciudad de Querétaro, donde el actor desarrollo sus actividades como responsable
del á rea de imagen, y encargado de la realizació n de estudios e interpretació n de los
mismos, en la sucursal asignada o en la que se le solicitara.

2.- Dichas actividades las desempeñ ó el actor en el horario asignado por los
demandados que iba de las 08:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes y el día
sábado de 8:00 a las 14:00 horas solamente cada 15 quince días, descansando el
día domingo, con dos horas de comida que iba de las 14:00 a las 16:00 horas, ello de
lunes a viernes.

Acorde a lo anterior, tenemos que mi representado trabajo en jornada


extraordinaria reclamo que se hace por lo que respecta al ú ltimo añ o de prestació n de
servicios del actor que va del 2 dos de Julio de 2012 al 16 de mayo de 2013, en el
entendido de que al tratarse de una jornada diurna el má ximo de horas diarias que
tenía permitido laborar era de 8 ocho horas y de 48 horas semanales, no obstante mi
poderdante laboro jornada extraordinaria en las fechas que a continuació n se precisan,
y se cuantifican de la siguiente manera:
6

FECHA HORA DE HORA HORA COMIENZA HORA DE TIEMPO


ENTRDA DE JORNADA CONCLUSION EXTRA
SALIDA EXTRAORDINARIA X DIA
2/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
3/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
4/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
5/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
6/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA
SEMANAL
HORAS

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
9/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
10/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
11/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
12/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
13/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
TIEMPO
EXTRA 10
SEMANAL
HORAS

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
16/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
17/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
18/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
19/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
20/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
23/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
24/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
25/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
26/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
27/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
7
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
30/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
31/JULIO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
1/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
3/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
TIEMPO
EXTRA 10
SEMANAL HORAS

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
6/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
7/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
8/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
9/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
10/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
13/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
14/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
15/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
16/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
17/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
20/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
21/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
22/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
23/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
24/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
8
CORRESPONDE 21
HORAS
27/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
28/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
29/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
30/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
31/AGOSTO/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS

3/SEPTIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS


4/SEPTIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
5/SEPTIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
6/SEPTIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
7/SEPTIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
10/SEPTIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
11/SEPTIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
12/SEPTIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
13/SEPTIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
14/SEPTIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
17/SEPTIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
18/SEPTIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
19/SEPTIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
9
20/SEPTIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
21/SEPTIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
24/SEPTIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
25/SEPTIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
26/SEPTIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
27/SEPTIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
28/SEPTIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
1/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
3/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
4/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
5/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
8/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
9/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
10/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
11/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
12/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
10
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
15/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
16/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
17/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
18/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
19/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
22/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
23/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
24/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
25/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
26/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
29/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
30/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
31/OCTUBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
1/NOVIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2/NOVIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
5/NOVIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
6/NOVIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
7/NOVIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
8/NOVIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
9/NOVIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
11
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
12/NOVIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
13/NOVIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
14/NOVIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
15/NOVIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
16/NOVIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
19/NOVIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
20/NOVIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
21/NOVIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
22/NOVIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
23/NOVIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
10
TIEMPO HORAS
EXTRA
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
26/NOVIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
27/NOVIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
28/NOVIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
29/NOVIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012
30/NOVIEMBRE/ 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2012

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
12
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
3/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
4/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
5/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
6/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
7/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
10/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
11/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
12/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
13/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
14/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
17/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
18/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
19/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
20/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
21/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
24/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
25/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
26/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
27/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
28/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
13
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
31/DICIEMBRE/2012 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
1/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
3/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
4/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
7/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
8/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
9/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
10/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
11/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
14/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
15/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
16/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
17/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
18/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS

TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
21/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
22/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
23/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
24/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
25/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
10
TIEMPO HORAS
EXTRA
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
14
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
28/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
29/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
30/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
31/ENERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
1/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
4/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
5/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
6/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
7/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
8/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
11/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
12/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
13/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
14/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
15/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
18/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
19/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
20/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
21/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
22/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO
DE 9 HORAS X 2 =18
EXCEDENTE 1 HORA X 3 = 3
QUE __________
CORRESPONDE TOTAL
21
HORAS
15
25/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
26/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
27/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
28/FEBRERO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
1/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
4/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
5/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
6/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
7/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
8/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
11/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
12/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
13/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
14/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
15/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
18/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
19/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
20/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
21/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
22/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
25/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
26/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
27/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
28/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
16
29/MARZO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
1/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
3/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
4/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
5/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
8/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
9/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
10/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
11/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
12/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
15/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
16/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
17/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
18/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
19/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
22/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
23/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
24/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
25/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
26/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL
17

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
29/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
30/ABRIL/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
1/MAYO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
2/MAYO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
3/MAYO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
6/MAYO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
7/MAYO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
8/MAYO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
9/MAYO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
10/MAYO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
TIEMPO 10
EXTRA HORAS
SEMANAL

CALCULO 9 HORAS X 2 =18


DE 1 HORA X 3 = 3
EXCEDENTE __________
QUE TOTAL
CORRESPONDE 21
HORAS
13/MAYO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
14/MAYO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
15/MAYO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
16/MAYO/2013 08:00 20:00 18:01 20:00 2 HORAS
TOTAL DE
HORAS 945
SUELDO
POR $266.6
HORA 6
SUMA $251,999.0
TOTAL DE 0

ADEUDO (Doscientos
POR cincuenta y
un mil
HORAS novecientos
EXTRAS noventa y
nueve pesos
00/100
m.n.)

3.- Hasta del mes de noviembre de 2011, se le informo a mi representado por


parte de las demandadas que supuestamente ya se le había afiliado al IMSS
otorgá ndosele los derechos y beneficios de seguridad social, razó n por la que se solicita
se emplace a los organismos de seguridad social, para el fin de la constitució n de los
capitales constitutivos que correspondan.
18

4.- El salario que se estipulo por la parte patronal y que fue aceptado por la
parte trabajadora, lo fue a ú ltimas fechas de $32,000.00 (treinta y dos mil pesos
00/100 m.n.) quincenales, el cual le era cubierto mediante un recibo de nó mina por la
cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 m.n.) quincenales, al cual se le
aplicaban los descuentos relativos a la aportació n a su cargo de seguridad social y la
relativa al I.S.R., cuyo pago se cubría vía transferencia en el Banco BBVA BANCOMER,
S.A. DE C.V., a su cuenta del actor con nú mero 2793604276; y en efectivo la cantidad
de $22,000.00 (veintidó s mil pesos 00/100 m.n.) quincenales; ello a través de un sobre
dirigido a nombre de mi representado y que le era entregado por la Administradora la
C. Alfa Citlalli Á lvarez Vá zquez y en algunas otras ocasiones por la recepcionista la C.
Esther Castro Galaviz, lo cual hacia la demandada con la intenció n de reportar a los
organismos de seguridad social un salario menor al realmente percibido, ya que estos
reportaban al Instituto Mexicano del Seguro Social ú nicamente el salario que aparecía
en nó mina, ello en claro agravio del Instituto referido y de la parte actora segú n se
desprende del artículo 30 de la Ley del Seguro Social, razó n por la cual se hace la
solicitud de emplazamiento al IMSS, puesto que habrá n de formarse los capitales
constitutivos a favor del actor una vez acreditado lo dicho por esta parte.

Así mismo, he de precisar que los pagos que le eran efectuados al actor en
efectivo eran reportados por la demanda, bajo el concepto de pagos asimilables a
sueldos y salarios de conformidad con el artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, ello ante la Administració n Local de Auditoría Fiscal de Querétaro y la
Administració n Local de Servicios Al Contribuyente de Querétaro, ambas del Servicio
de Administració n Tributaria.

5.- Durante todo el tiempo de la relació n laboral nuestro representado jamá s dio
motivo de inconformidad con los demandados, desempeñ á ndose cabalmente y a
satisfacció n de la patronal, recibiendo por ello el reconocimiento de éstos.

6.- Que desde el día en que mi poderdante fue contratado por dicha empresa,
nunca se le ha efectuado el pago de la Participación de los Trabajadores en la
Utilidades de la Empresa, de hecho, nunca tuvo conocimiento ni si quiera de la
formació n de la Comisió n Mixta para el reparto de la Participació n de los Trabajadores
en la Utilidades de la Empresa que establece el artículo 125 de la Ley Federal del
Trabajo y que obliga a los patrones a formarla, ya que nunca me fue informado por su
patró n, y es la razó n por la cual el actor no conoce por el momento los resultados de la
empresa desde el ejercicio de 2011 a la fecha.

No obstante lo anterior, y a fin conocer la cantidad líquida y especifica que


corresponde al trabajador, en cuanto al monto reclamado en concepto de utilidades, se
ha procedido a presentar un escrito ante la Administració n Local de Auditoría Fiscal de
Querétaro, a efecto de que se exhiba a favor de mi representada copia certificada la
declaració n de la persona moral mencionada del ejercicio fiscal de 2011 a la fecha. 

7.- El día viernes 17 de mayo del 2013, siendo las 10:00 horas, y al
encontrarse mi poderdante en la fuente de trabajo ubicada en Paseo de Jurica
campestre  No. 109 Manzana 17 Lote 5, en esta Ciudad Querétaro, Qro., específicamente
en el á rea de IMAGEN, señ ala que ingreso una persona del sexo masculino quien dijo
ser el abogado de la empresa sin recordar su nombre, quien le comunico que por
instrucciones del Director General Andres Flores Brito, mi representado estaba
despedido y no se requerían má s sus servicios, solicitá ndole mi representada se le
explicara la razó n por la cual se le estaba despidiendo, a lo cual el abogado en cuestion
refirio que el solamente estaba ejecutando una orden, dado lo anterior, mi
representado requirió en su caso el pago de su liquidacion, toda vez que se le estaba
despidiendo de forma injustificada; a lo que el abogado respondió que ú nicamente le
darían $25,000.00 pesos, a lo que mi representada se negó , respondiendo el abogado
que entonces demandara, que no le iban a pagar nada má s, de lo cual se dieron cuenta
varias personas que se encontraban en el lugar, conforme a ello y toda vez que las
19
demandadas no dieron cabal cumplimiento con lo dispuesto por el ordinal de la Ley
Federal del Trabajo, toda vez que omitieron hacer del conocimiento de mi
representado la causa por la cual se me despedía, es que se acude en esta vía ordinaria
laboral a demandar en consecuencia la indemnizació n constitucional derivado del
despido injustificado del que fue objeto mi poderdante.

De igual modo hago de su conocimiento que la demandada omitio darme aviso


por escrito de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 47 ú ltimo pá rrafo de la Ley
Federal del Trabajo.

DERECHO

En cuanto al fondo deben observarse los artículos 1, 50, 51 fraccion V, 76, 80, 87,
162 y demá s relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

En cuanto al procedimiento debe observarse lo dispuesto por los artículos 871 a


890 y demá s relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo antes expuesto y fundado a esta H. Junta Atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este escrito como


apoderado de la actora en términos de la carta poder que en original se anexa a la
presente.

SEGUNDO.- Fijar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley,
emplazá ndose a los demandados con las copias simples que se acompañ an para tal
efecto.

TERCERO.- Previo los tramites de ley dictar laudo condenando a los


demandados al pago y cumplimiento de las prestaciones que han quedado descritas en
el presente ocurso.

Querétaro, Qro., al día de la presentación de la demanda.

PROTESTO LO NECESARIO

CARLOS MATÍAS PEDRO.


20

1.- Fui contratada como trabajadora por todos los demandados a partir del día , para
laborar en el interior de la fuente de trabajo denominada MI BODEGA AURRERA ubicada
en AVENIDA JAVIER ROJO GOMEZ NUMERO 230, COLONIA ABUNDIO MARTINEZ,
HUICHAPAN, HIDALGO, C.P. 42400, DOMICILIO AMPLIAMENTE CONOCIDO YA QUE SE
ENCUENTRA A UN COSTADO DE LA TIENDA COOPEL Y DE LA CENTRAL DE AUTOBUSES
DE LA ESTRELLA BLANCA EN HUICHAPAN, HIDALGO, fuente de trabajo operada por la
moral NUEVA WAL MART DE MEXICO, S. DE R.L DE C.V.; con R.F.C. NWM9709244W4,
siendo contratado por conducto de los CC. Josefa Cruz Cruz y FEDERICO LOPEZ
HERNANDEZ, quienes se ostentaban como encargada de Recursos Humanos y Gerente
General de los demandados, quien al hacerme firmar el contrato individual de trabajo me
lo hizo por la moral mencionada, siendo dable mencionar que cuando estas personas me
contrataron a nombre de los demandados, me condicionaron mi entrada a trabajar en
dicha empresa, en el sentido de que si quería trabajar tenía que también firmar un
formato de renuncia, que era un requisito indispensable para poder ingresar, por lo que
ante la necesidad del trabajo y ante esa obligació n tuve que firmar y poner mi huella
dactilar en dicho documento, del cual pido la nulidad absoluta, pues proviene de vicios del
consentimiento, ya que no contiene mi voluntad, sino más bien fue condicionado, y estas
actuaciones de la demandada son de los expresamente prohibidos por la ley laboral, es
por ello que se demanda la nulidad absoluta la cual no admite convalidació n expresa ni
tacita. Esto es así, en virtud de que conforme a la fracció n XXVII del inciso g) y h) del
artículo 123 Constitucional, son condiciones nulas y no obligan a los contrayentes, las que
implican renuncia de derechos consagrados por la ley en favor de los trabajadores. La
21
categoría que me asignaron los demandados inicialmente fue la de Abarrotera en el
piso de abarrotes, misma que desempeñ e con entusiasmo, prontitud y esmero durante
tres añ os aproximadamente, ya que, fui ascendida a la categoría de Jefa de Mercancías
Generales, la que desempeñ é cuatro meses aproximadamente, ya que nuevamente fui
ascendida a la categoría de Auxiliar de Protecció n de Activos, esta ú ltima categoría
desempeñ é hasta el día en que fui despedida injustificadamente de mi trabajo; en todas
las categorías mencionadas mis jornadas de trabajo eran distintas, esto es, eran tres
jornadas, en una semana podía desempeñ ar la comprendida de las 7:00 horas para
concluir a las 17:30 horas, en otra semana la comprendida de las 10:00 horas para
concluir a las 20:30 horas, y, la tercera la comprendida de 13:00 horas para concluir a las
22:30 horas, en cualquiera de esas jornadas siempre al llegar a laborar tenía que checar
mi hora de entrada mediante un dispositivo donde tenía que pasar mi gafete el cual tiene
mi fotografía, mi nombre, nú mero de empleado (6906497) y un control de barra que leía
el lector, entre otros, para después trasladarme al departamento que me correspondiera;
con la categoría de Auxiliar de Protecció n de Activos mis actividades consistían en llegar
a laborar a la fuente de trabajo demandada en la jornada de trabajo que me tocara, en
cualquiera de las jornadas antes mencionadas, siempre al llegar a laborar tenía que checar
mi hora de entrada mediante un dispositivo donde tenía que pasar mi gafete el cual tiene
mi fotografía, mi nombre, entre otros y un control de barra que leía el lector, para después
trasladarme al área de recibo de mercancías o bien al área de entrada de los clientes o
bien realizar los rondines de vigilancia en los diversos pisos de ventas de la tienda, donde
checaba que las mercancías que ahí se venden estuvieran bien acomodadas, que el
personal contara con su equipo de trabajo, checar que las escaleras estuvieran en buenas
condiciones para el trá nsito, checar que los clientes no tomaran mercancía de manera
ilegal, revisar en la línea de cajas que todo cliente pasara su mercancía que había tomado
de los estantes, evitar obstrucciones en los pasillos donde se exhibe la mercancía,
registrar las entradas y salidas de los proveedores, atenció n de clientes que solicitaban
algú n precio de alguna mercancía, en fin, todo lo concerniente a mi categoría; como
herramientas de trabajo, los demandados me dieron uniforme que consistía en una
camisa color blanca de talla grande con el logotipo de la empresa y de protecció n de
activos, un pantaló n color negro de talla grande, un chaleco, una careta, mascarilla, cubre
bocas, gel, sanitizante, bitácoras, lapiceros, marcadores, cuters, googles, un par de zapatos
de trabajo de la talla 4, una faja, dichas actividades las realizaba en las jornadas antes
precisadas, segú n con una hora de comida, lo que hacia dentro de la fuente de trabajo a
disposició n de los demandados por lo que debe computarse como tiempo efectivo
laborado, es por ello que solo reclamo una hora y media extra diaria por todo el tiempo de
servicios prestados: Al terminar la brea laboral tenía que checar mi hora de salida
mediante el dispositivo donde tenía que pasar mi gafete el cual tiene mi fotografía, mi
nombre, entre otros, y un control de barra que leía el lector como lo dije anteriormente. Es
importante mencionar que los demandados se dedican a la compra -venta de abarrotes y
perecederos, línea blanca, electró nica, artículos de limpieza, hogar, para auto,
electrodomésticos, panadería, etc., en su modalidad de SUPERMERCADO, pues se trata de
una empresa trasnacional. Esas actividades las desempeñ é seis días a la semana, con un
día de descanso que fue variado; todo lo anterior también les consta a los demandados
por conducto de sus directivos y jefes inmediatos de la suscrita quienes fueron los CC.
Anahí Sánchez Irineo (Jefa de Operaciones), Marco Antonio Aguilar Mejorada (Gerente
General); Héctor Ramírez García (subgerente) y Diana Alejandra Méndez Torres (Jefa de
protecció n de activos); es importante mencionar que los demandados se valen de
intermediarios para evitar alguna contingencia laboral, ya que en dicha fuente de trabajo,
en ese mismo domicilio se encuentran diversas personas morales intermediarias tales
como OPERADORA WAL MART, S. DE R.L. DE C.V., y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS WAL
MART, S.R.L DE C.V., más sin embargo estas morales no cuentan con enseres ni
patrimonios propios, pues de acuerdo a su objeto social fueron creadas solo para
proporcionar elementos humanos para que laboren para la moral NUEVA WAL MART DE
MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., siendo esta ú ltima moral la propietaria de la fuente de trabajo
demandada, y, que se benefició de mis servicios, y a nombre de esta moral está n y se
venden los productos que ahí se comercializan como consta en los tikets que se les da a
los clientes donde aparece el logotipo que dice: MI BODEGA AURRERA La campeona de
los precios bajos y más abajo el nombre de dicha moral, NUEVA WAL MART DE MEXICO,
S. DE R.L. DE C.V., con RFC. NWM9709244W4, su domicilio que tienen en la Ciudad de
22
México, así como el domicilio donde desempeñ e mis labores, asimismo a nombre de
esta moral salen las facturas de los productos que adquieren dichos clientes, así como está
a su nombre la Licencia de Funcionamiento donde funge como contribuyente, de ahí que
estamos ante la Unidad econó mica de producció n; estando bajo su dependencia y
subordinació n de dicha persona moral que se benefició con mis servicios laborales, así
como la persona ya sea física o moral propietaria de la fuente de trabajo denominada MI
BODEGA AURRERA debe de responder por esta demanda al ser el lugar donde me
desempeñ e como trabajadora, pues todas ellas conforman la misma unidad econó mica de
producció n, todas ellas se beneficiaron de la relació n laboral con la suscrita, por lo que se
demanda desde estos momentos la responsabilidad solidaria debiendo condenarse a
todas ellas de manera solidaria y subsidiaria, pues estamos ante una pluralidad de
patrones, ya que, para todos ellos labore indistintamente, y no estoy obligado a saber
quién fue mi patró n verdadero, lo que si se, es que todos los demandados se beneficiaron,
ya que todos ellos son la misma fuente, conforman la misma unidad econó mica. Gozando
como sueldo semanal el de $1,243.67, más semanalmente la cantidad de $149.24 por
Vales de despensa para artículos de primera necesidad, má s la cantidad de $124.37
semanal por concepto de fondo y/o caja de ahorro, ya que una cantidad similar
aportaba la suscrita bajo la clave 2127 CAJA DE AHORRO, concepto que administran los
demandados, Un R-INCENTIVOS semanal por la cantidad de $850.00; un BONO EXTRA
CONTINGENCIA mensual por la cantidad de $533.00, un Bono Anual de $1,421.28,
Bono Navideñ o Extraordina por la cantidad de $330.00; la cantidad anual de $5,330.10,
por concepto de 30 días por aguinaldo, cantidades que deben integrarse y tomarse como
base para el pago de las prestaciones reclamadas, ya que, nos arroja un salario diario
integrado de $375.34. Es importante mencionar que se demanda la permanencia y validez
del 10% de descuento que tenía y gozaba la suscrita como empleada de los demandados
respecto a todos los productos que ellos venden al pú blico en general y que yo quisiera
comprar en dicha tienda, ya que al despedirme me retiraron ese beneficio.

Mis servicios laborales, siempre lo desarrolle con prontitud, esmero y


respeto, siempre supervisado por los demandados por conducto de los CC. Anahí Sánchez
Irineo (Jefa de Operaciones), Marco Antonio Aguilar Mejorada (Gerente General); Héctor
Ramírez García (subgerente) y Diana Alejandra Méndez Torres (Jefa de protecció n de
activos); a quienes además les constan mis horarios de trabajo y actividades que
realizaba, así como les consta que fui una trabajadora eficiente ganando la suscrita los
primeros lugares a nivel distrito como la mejor trabajadora, para ello me otorgaron
también un diploma o reconocimiento debidamente firmado por Guilherme Loureiro,
presidencia ejecutiva y direcció n general de Walmart de México y Centroamérica; Carlos
Gerardo Arroyo Vicepresidencia ejecutiva y Direcció n General de Operaciones de
Walmart México; Lilia Jaime González Vicepresidencia Senior de Bodega Aurrera. Por otra
parte LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA MI BODEGA AURRERA; BODEGA
AURRERA UNIDAD HUICHAPAN DETERMINANTE 2213; de WALMART MEXICO Y
CENTRO AMERICA; de NUEVA WAL MART DE MEXICO, S. DE R.L DE C.V.; de OPERADORA
WAL MART, S. DE R.L. DE C.V., EN SU CARÁ CTER DE INTERMEDIARIA DE LAS
RELACIONES LABORALES; DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE SE HAYA
BENEFICIADO CON LOS SERVICIOS LABORALES DE LA TRABAJADORA ACTORA; DE LA
PERSONA FISICA O MORAL QUE RESULTE PROPIETARIA DE LA FUENTE DE TRABAJO
DONDE LA TRABAJADORA ACTORA PRESTO SUS SERVICIOS LABORALES ubicada en
AVENIDA JAVIER ROJO GOMEZ NUMERO 230, COLONIA ABUNDIO MARTINEZ,
HUICHAPAN, HIDALGO, C.P. 42400, DOMICILIO AMPLIAMENTE CONOCIDO YA QUE SE
ENCUENTRA A UN COSTADO DE LA TIENDA COOPEL Y DE LA CENTRAL DE AUTOBUSES
DE LA ESTRELLA BLANCA EN HUICHAPAN, HIDALGO, se beneficiaron finalmente de los
servicios de la suscrita, al ser propietarios de la fuente de trabajo para la cual preste mis
servicios laborales, por lo que en términos de los artículos 12 al 15 de la Ley Federal del
Trabajo, es y deben ser declarados responsables directos de las obligaciones laborales
para con la suscrita.

Los socios y accionistas de las personas morales que comparezcan son


también responsables, por lo que quedan enterados de esta demanda a través de los
demás demandados. Dichas Personas deben ser declaradas responsables solidarios y
23
subsidiarios de las obligaciones laborales para con la suscrita, en términos de los
artículos 20, 24 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Sociedades
Mercantiles que los rige.

2.- El día 18 de Diciembre de 2020, la suscrita me presente a laborar como


de costumbre en la fuente de trabajo demandada, ya que iba a laborar la jornada
comprendida de las 10:00 horas para concluir a las 20:30 horas, pero ya no fue así, esto
es, ya no termine dicha jornada, ya que, registre mi ingreso a las 10:00 horas, procediendo
a desempeñ ar mis actividades en mi área de trabajo normalmente y así fue hasta que
siendo aproximadamente las 14:30 horas del día antes señ alado, al estar atendiendo a
unos clientes cerca de la entrada principal en el área electró nica, se me acerco el señ or
Héctor Ramírez García (subgerente), acompañ ado de los CC. Anahí Sánchez Irineo y
Marco Antonio Aguilar Mejorada, diciéndome el señ or Héctor Ramírez García lo siguiente:
“Señ ora Juana Bertha, le informo que nos dieron instrucciones superiores para notificarle
que usted ya no va a laborar más para esta empresa, a partir de hoy queda usted
despedida de su trabajo, como lo ha de saber que es una persona de edad avanzada, corre
un riesgo en esta empresa, por eso la señ orita Anahí le va a llamar en unos quince días
para ver lo de su finiquito, pero me va a firmar la renuncia para que se le dé trámite”, lo
anterior me tomo de sorpresa y le respondí que, yo no me consideraba de edad avanzada,
que no por mi edad no era motivo para que me despidieran, que necesito el trabajo y que
no iba a firmar ninguna renuncia, en eso intervino el señ or Marco Antonio Aguilar
Mejorada, diciendo, que era una decisió n ya tomada, que firmara la renuncia, en eso,
también intervino la C. Anahí Sánchez Irineo, quien me dijo, que, si no quería firmar la
renuncia que no lo hiciera que como quiera la empresa tenía todos los documentos que
firme cuando me contrataron y que ahí tenían el formato de la renuncia que había
firmado desde mi contratació n, que procediera a retirarme, y que no se me ocurriera
demandar a la empresa porque me iban a voletinar para que nadie me ocupe”, por lo
anterior fue que opte por retirarme ante el despido injustificado del que estaba siendo
objeto en presencia de testigos que se encontraban en ese lugar.

3.- Los demandados me adeudan el pago por concepto de las horas extras
diarias que reclamo, seis días a la semana, ya que jamás me las pagaron como lo refiere la
Ley Obrera, tal y como quedaron especificadas, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, y
todas y cada una de las prestaciones que se indican en esta demanda, las que aquí se
reproducen, por lo que reclamo el pago de ellas.

Como considero que el despido ilegal del que fui objeto, de acuerdo a los
hechos que han sido narrados, los demandados han violado mis derechos laborales que
tutela el artículo 123 de nuestra Carta Magna y la respectiva Ley Reglamentaria, en virtud
de que se me despidió injustificadamente de mi trabajo, puesto que jamás incurrí en
ningú n motivo o causa de rescisió n que le diera al patró n el derecho para despedirme, por
lo tanto, he sido víctima de un injusticia patronal, al negarme las prestaciones a que tengo
derecho.

Con fundamento en los artículos 776, 777, 778 y demás relativos de la Ley
Federal del Trabajo, desde estos momentos ofrezco las siguientes:

PRUEBAS

1.- LA CONFESIONAL: con cargo a las morales NUEVA WAL MART DE


MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.; WAL MART MEXICO Y CENTRO AMERICA; OPERADORA
WAL MART, S. DE R.L. DE C.V., EN SU CARÁCTER DE INTERMEDIARIA DE LAS
RELACIONES LABORALES, por conducto de la persona física con facultades
debidamente acreditadas en términos del artículo 11 de la ley federal del trabajo, A quien
solicito se le cite por conducto de sus apoderados, y con el apercibimiento en términos de
los artículos 786, 788, 789 de la ley laboral, de que en caso de que no comparezcan el día y
hora que este H. Tribunal determine serán declaradas confesas de las posiciones
admitidas y calificadas de legales, por este H. Tribunal el día de su desahogo. Asimismo, se
ofrece LA DECLARACION DE PARTE en interrogatorio libre que se le realice a quienes
comparezcan por esas personas morales a absolver posiciones, solicitando que se admita
24
en términos de lo establecido en la tesis jurisprudencial V.2o. J/62 SEMANARIO
JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA; NOVENA EPOCA, PAG. 1182, TRIBUNALES
COLEGIADOS DE CIRCUITO, cuyo rubro reza “PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO
LABORAL. AUN CUANDO LA DECLARACION DE PARTE NO SE ENCUENTRA
EXPRESAMENTE CONTEMPLADA COMO TAL EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO,
DEBE SER ADMITIDA. Relaciono dicha probanza con todos y cada uno de los hechos del
escrito inicial de demanda y de cualquier aclaració n que se haya realizado.

2.- LA CONFESIONAL: con cargo a LA FUENTE DE TRABAJO


DENOMINADA MI BODEGA AURRERA, por conducto de la persona física que acredite
tener facultades para ello en términos del artículo 11 de la Ley federal del trabajo, a quien
solicito se le cite por conducto de sus apoderados y/o por los Estrados de esa H. Junta en
caso de que no comparezcan a dar contestació n a la demanda, con el apercibimiento en
términos de los artículos 786, 788, 789 de la ley laboral, quienes deben comparecer de
manera personalísima a absolver posiciones, apercibidos de que en caso de que no
comparezcan el día y hora que este H. Tribunal determine serán declarados confesos de
las posiciones admitidas y calificadas de legales, por este H. Tribunal el día de su
desahogo. Asimismo, se ofrece LA DECLARACION DE PARTE en interrogatorio libre que
se le realice a dichos absolventes, solicitando que se admita en términos de lo establecido
en la tesis jurisprudencial V.2o. J/62 SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU
GACETA; NOVENA EPOCA, PAG. 1182, TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, cuyo
rubro reza “PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AUN CUANDO LA
DECLARACION DE PARTE NO SE ENCUENTRA EXPRESAMENTE CONTEMPLADA
COMO TAL EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE SER ADMITIDA. Relaciono dicha
probanza con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda y de cualquier
aclaració n que se haya realizado.

3.- LA CONFESIONAL: con cargo a BODEGA AURRERA UNIDAD


HUICHAPAN DETERMINANTE 2213; por conducto de la persona física que acredite
tener facultades para ello en términos del artículo 11 de la Ley federal del trabajo, a quien
solicito se le cite por conducto de sus apoderados y/o por los Estrados de esa H. Junta en
caso de que no comparezcan a dar contestació n a la demanda, con el apercibimiento en
términos de los artículos 786, 788, 789 de la ley laboral, quienes deben comparecer de
manera personalísima a absolver posiciones, apercibidos de que en caso de que no
comparezcan el día y hora que este H. Tribunal determine serán declarados confesos de
las posiciones admitidas y calificadas de legales, por este H. Tribunal el día de su
desahogo. Asimismo, se ofrece LA DECLARACION DE PARTE en interrogatorio libre que
se le realice a dichos absolventes, solicitando que se admita en términos de lo establecido
en la tesis jurisprudencial V.2o. J/62 SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU
GACETA; NOVENA EPOCA, PAG. 1182, TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, cuyo
rubro reza “PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AUN CUANDO LA
DECLARACION DE PARTE NO SE ENCUENTRA EXPRESAMENTE CONTEMPLADA
COMO TAL EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE SER ADMITIDA. Relaciono dicha
probanza con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda y de cualquier
aclaració n que se haya realizado.

4.- LA CONFESIONAL, con cargo a los siguientes demandados: LA


PERSONA FISICA O MORAL QUE SE HAYA BENEFICIADO CON LOS SERVICIOS
LABORALES DEL TRABAJADOR ACTOR; LA PERSONA FISICA O MORAL QUE
RESULTE PROPIETARIA DE LA FUENTE DE TRABAJO DONDE EL TRABAJADOR
ACTOR PRESTO SUS SERVICIOS LABORALES ubicada en AVENIDA JAVIER ROJO
GOMEZ NUMERO 230, COLONIA ABUNDIO MARTINEZ, HUICHAPAN, HIDALGO, CP.
42400, DOMICILIO AMPLIAMENTE CONOCIDO YA QUE SE ENCUENTRA A UN
COSTADO DE LA TIENDA COOPEL Y DE LA CENTRAL DE AUTOBUSES DE LA
ESTRELLA BLANCA EN HUICHAPAN, HIDALGO; quienes deberá n comparecer en forma
personal y no por conducto de apoderado legal alguno, a quien solicito se le cite por
conducto de sus apoderados y/o por los Estrados de esa H. Junta en caso de que no
comparezcan a dar contestació n a la demanda, con el apercibimiento que en caso de
25
inasistencia serán declarados confesos de las posiciones admitidas y calificadas de
legales por este H. tribunal. Relaciono dicha probanza con todos y cada uno de los hechos
del escrito inicial de demanda.

5.- LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS: con cargo a los CC.


ANAHI SÁNCHEZ IRINEO, DIANA ALEJANDRA MÉNDEZ TORRES, MARCO ANTONIO
AGUILAR MEJORADA y HECTOR RAMIREZ GARCIA, Quienes Deberá n comparecer de
manera personalísima ante este tribunal el día señ alado para tal efecto, a absolver
posiciones en razó n de sus funciones, por lo que solicito queden citados por conducto de
los apoderados de la parte demandada, ya que dichos absolventes para hechos propios
están bajo la dependencia y subordinació n de los demandados en este juicio. Lo anterior
con fundamento en la Jurisprudencia 2ª./J. 205/2010 que a la letra dice:

PROCEDIMIENTO LABORAL. ES VALIDA LA NOTIFICACION A LOS ABSOLVENTES DEL


PROVEIDO QUE TIENE POR ADMITIDA LA CONFESIONAL A SU CARGO, CUANDO SE
ENTIENDE CON EL APODERADO DE LA DEMANDADA.
Conforme a los artículos 11, 692, 749, 787 y 788 de la Ley Federal del Trabajo, dada la
estrecha vinculació n que existe entre los directivos y administradores de las empresas
con los patrones, en virtud de que actú an al cuidado del negocio, se prevé la posibilidad de
que se les cite a absolver posiciones personalmente, cuando los hechos que originaron el
conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestació n, o bien,
que por razones de sus funciones les deban ser conocidos. En consecuencia, es vá lida la
notificació n practicada a los absolventes del proveído por el que se admite la prueba
confesional para hechos propios y se señ alan día y hora para su desahogo, cuando se
entiende con el apoderado legal de la demandada.

Contradicció n de Tesis 257/2010.- entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado
en materia de trabajo del Cuarto Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Décimo
Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo
del mismo circuito.- 24 de noviembre de 2010.- mayoría de tres votos.- disidentes: Sergio
Avalls Herná ndez y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- ponente: Luis maría Aguilar
Morales.- secretaria: Leticia Guzmán Miranda.

Tesis de Jurisprudencia aprobada por la segunda sala de este alto Tribunal, en sesió n
privada del ocho de diciembre del dos mil diez.

Con el apercibimiento en términos de los artículos 786, 788, 789 de la ley laboral, de que
en caso de inasistencia sean declarados confesos de las posiciones admitidas y calificadas
de legales, por este H. Tribunal. En caso de que indebidamente esa Autoridad Laboral no
tenga por notificados a dichos absolventes como lo señ ala la Jurisprudencia antes
invocada, no obstante de que es obligatoria para dicha autoridad laboral, pueden ser
notificados dichos absolventes en el domicilio donde fueron emplazados los demandados,
quienes deberán dar respuestas a las posiciones que se les formule a cada uno de ellos en
el momento del desahogo de dicha audiencia. Relaciono dicha probanza con todos y cada
uno de los hechos del escrito de demanda y su respectiva aclaració n.

6.- LA TESTIMONIAL.- La cual hago consistir en la declaració n que se


sirvan rendir los CC. Antonia Elena García Gabriel, Graciela Bernal Olvera y David Antonio
Jiménez Ramírez, quienes tienen su domicilio en Prolongació n Lázaro Cárdenas del Rio
22, Fraccionamiento Benito Juárez, C.P. 42400, Huichapan, Hidalgo; Calle Venustiano
Carranza 22, Fracc. Benito Juárez 2da Secció n, C.P. 42405, Huichapan, Hidalgo y Localidad
Pedregoso s/n, Loc. Pedregoso, C.P. 42412, domicilio conocido, Huichapan, Hidalgo,
respectivamente, domicilios ampliamente conocidos. Manifestando bajo protesta de decir
verdad que la suscrita carece de potestad para presentarlos directamente ante este H.
Tribunal, además han manifestado que solo declararan siempre y cuando sean citados por
autoridad competente, por lo que solicito sean citados. Esta prueba la relaciono con todos
y cada uno de los hechos del escrito de demanda en especial con el hecho 2.

7.- EL INFORME.- que se sirva rendir el Honorable Ayuntamiento


26
Municipal de Huichapan, Hidalgo, Sistema de Administració n de Licencias de ese
Municipio de Huichapan, Hidalgo, con domicilio en AVENIDA HIDALGO, NÚ MERO 1,
CENTRO HISTORICO, HUICHAPAN, HIDALGO, C.P. 42400, por conducto de su
representante legal o de quien corresponda o expida las Licencias de funcionamiento de
las tiendas comerciales como BODEGA AURRERA, en términos del artículo 783 y 803 de la
Ley Federal del Trabajo, debiendo girarse oficio, ya se vía exhorto o bien para mayor
celeridad esta parte se compromete a entregarlo para que y a efecto de que informe lo
siguiente:

a).- Que informe a nombre de quien se encuentra la licencia de funcionamiento de la


negociació n mercantil ubicada en AVENIDA JAVIER ROJO GOMEZ NUMERO 230, COLONIA
ABUNDIO MARTINEZ, HUICHAPAN, HIDALGO, CP. 42400, DOMICILIO AMPLIAMENTE
CONOCIDO YA QUE SE ENCUENTRA A UN COSTADO DE LA TIENDA COOPEL Y DE LA
CENTRAL DE AUTOBUSES DE LA ESTRELLA BLANCA EN HUICHAPAN, HIDALGO;
(BODEGA AURRERA UNIDAD HUICHAPAN).

b).- Que informe quien es el responsable o propietario de la fuente de trabajo donde la


trabajadora actora prestó sus servicios laborales ubicada en AVENIDA JAVIER ROJO
GOMEZ NUMERO 230, COLONIA ABUNDIO MARTINEZ, HUICHAPAN, HIDALGO, CP.
42400, DOMICILIO AMPLIAMENTE CONOCIDO YA QUE SE ENCUENTRA A UN COSTADO
DE LA TIENDA COOPEL Y DE LA CENTRAL DE AUTOBUSES DE LA ESTRELLA BLANCA EN
HUICHAPAN, HIDALGO.

d).- Que informe quien es el contribuyente responsable o propietario de la fuente de


trabajo donde el trabajadora actora prestó sus servicios laborales ubicada en AVENIDA
JAVIER ROJO GOMEZ NUMERO 230, COLONIA ABUNDIO MARTINEZ, HUICHAPAN,
HIDALGO, CP. 42400, DOMICILIO AMPLIAMENTE CONOCIDO YA QUE SE ENCUENTRA A
UN COSTADO DE LA TIENDA COOPEL Y DE LA CENTRAL DE AUTOBUSES DE LA
ESTRELLA BLANCA EN HUICHAPAN, HIDALGO.

e).- Que informe que persona física o moral realiza el pago de los refrendos de la licencia
de funcionamiento del establecimiento mercantil denominado MI BODEGA AURRERA
UNIDAD HUICHAPAN ubicada en AVENIDA JAVIER ROJO GOMEZ NUMERO 230, COLONIA
ABUNDIO MARTINEZ, HUICHAPAN, HIDALGO, CP. 42400, DOMICILIO AMPLIAMENTE
CONOCIDO YA QUE SE ENCUENTRA A UN COSTADO DE LA TIENDA COOPEL Y DE LA
CENTRAL DE AUTOBUSES DE LA ESTRELLA BLANCA EN HUICHAPAN, HIDALGO.

f).- Que informe la actividad a que se dedica la persona física o moral que aparece como
contribuyente y/o propietario y/o responsable en la licencia de funcionamiento del
establecimiento mercantil denominado MI BODEGA AURRERA ubicada en AVENIDA
JAVIER ROJO GOMEZ NUMERO 230, COLONIA ABUNDIO MARTINEZ, HUICHAPAN,
HIDALGO, CP. 42400, DOMICILIO AMPLIAMENTE CONOCIDO YA QUE SE ENCUENTRA A
UN COSTADO DE LA TIENDA COOPEL Y DE LA CENTRAL DE AUTOBUSES DE LA
ESTRELLA BLANCA EN HUICHAPAN, HIDALGO.

g).- Que informe que razó n social aparece en la licencia de funcionamiento del
establecimiento mercantil ubicado en AVENIDA JAVIER ROJO GOMEZ NUMERO 230,
COLONIA ABUNDIO MARTINEZ, HUICHAPAN, HIDALGO, CP. 42400, DOMICILIO
AMPLIAMENTE CONOCIDO YA QUE SE ENCUENTRA A UN COSTADO DE LA TIENDA
COOPEL Y DE LA CENTRAL DE AUTOBUSES DE LA ESTRELLA BLANCA EN HUICHAPAN,
HIDALGO.

h).- Dirá desde que fecha la persona que aparece como contribuyente en esa Licencia de
Funcionamiento es propietaria del establecimiento mercantil indicada en la inmediata
anterior.

En preparació n de esta probanza, solicito se gire oficio de estilo y deberá agotarse las
medidas pertinentes para su cumplimiento, utilizá ndolas medidas de apremio que marca
la ley de la materia, puesto que con esta probanza se acreditara que la fuente de trabajo
demandada ubicada en AVENIDA JAVIER ROJO GOMEZ NUMERO 230, COLONIA
27
ABUNDIO MARTINEZ, HUICHAPAN, HIDALGO, CP. 42400, DOMICILIO AMPLIAMENTE
CONOCIDO YA QUE SE ENCUENTRA A UN COSTADO DE LA TIENDA COOPEL Y DE LA
CENTRAL DE AUTOBUSES DE LA ESTRELLA BLANCA EN HUICHAPAN, HIDALGO; (MI
BODEGA AURRERA UNIDAD HUICHAPAN). es explotada por la demandada NUEVA WAL
MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., donde esa moral aparece como propietaria y
responsable de esa fuente de trabajo donde la actora del juicio prestó sus servicios, y
además de que es ella quien paga los refrendos de dichas licencias de funcionamiento,
demostrá ndose que la moral para evadir su responsabilidad seguramente va a negar la
relació n laboral siendo que se benefició directamente de los servicios laborales de la
suscrita actora del juicio quien estuvo bajo su dependencia y subordinació n, existiendo
una estrecha vinculació n entre las morales comparecientes a juicio, conformando la
misma Unidad Econó mica de producció n y distribució n, además se descubrirá quien es la
responsable y propietaria de esa fuente de trabajo que no compareció a juicio, ni se
excepcionó, pues se le tuvo por cierto los hechos de la demanda, para que se le
incluya en la condena, y se tome esa confesión ficta a favor de esta parte actora,.
Relaciono dicha probanza con todos los hechos de la demanda debiendo admitirse esta
prueba en términos del siguiente Criterio Jurisprudencial:

É poca: Novena É poca


Registro: 190735
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federació n y su Gaceta
Tomo XII, Diciembre de 2000
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 98/2000
Pá gina: 272

CONDENA EN CONTRA DE LA FUENTE DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE


IGNORA EL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PATRÓN, DEBIENDO
LA JUNTA LABORAL, EN USO DE SUS FACULTADES PARA MEJOR PROVEER,
ORDENAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE
AQUÉL.

No es posible legalmente decretar en el laudo una condena en contra de la fuente de


trabajo, entendida como el lugar en donde el trabajador presta sus servicios, cuando se
desconoce el nombre, razó n social o denominació n del patró n, en primer lugar, porque
só lo las personas físicas y morales son titulares de derechos y obligaciones jurídicas y só lo
a ellas puede exigirse el cumplimiento de una condena; en segundo lugar, porque la
identidad de la persona responsable de la fuente de trabajo constituye un presupuesto de
la acció n laboral, sin el cual no puede prosperar. No es obstá culo a lo anterior el que el
artículo 951, fracció n I, de la Ley Federal del Trabajo disponga que el requerimiento de
pago y embargo para la ejecució n de un laudo pueda llevarse a cabo en el domicilio donde
se practicó el emplazamiento cuando en la demanda no se haya señ alado el nombre del
patró n, pues de ello no se sigue que en el laudo pueda establecerse condena contra
persona indeterminada. Asimismo, el que conforme a los artículos 712 y 740 del
ordenamiento citado, proceda admitir la demanda con el solo señ alamiento del domicilio
en que se labora o laboró y de la actividad del patró n, cuando el trabajador desconozca el
nombre, razó n social o denominació n de aquél, caso en que procede el emplazamiento en
ese domicilio, ú nicamente hace patente la intenció n del legislador de evitar que el
trabajador quede indefenso por desconocer la identidad de su patró n, permitiéndole
ejercer su derecho de acció n y ordenándose el emplazamiento con el propó sito de que la
persona responsable de la fuente de trabajo comparezca al procedimiento. Sin embargo,
cuando ello no ocurre así, a fin de respetar el espíritu proteccionista de la ley a favor del
trabajador y evitar que éste quede indefenso cuando el patró n no comparece al
procedimiento, por no poderse decretar condena en contra de persona indeterminada, la
Junta laboral debe, si advierte en la fase de arbitraje que no compareció la parte
demandada y que no existen elementos para determinar su identidad, haciendo uso de la
facultad para mejor proveer prevista en los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del
Trabajo, ordenar la investigació n que permita conocer a la persona física o moral
28
responsable de la fuente de trabajo para decretar, en su caso, la condena en su contra,
lo que puede lograr a través del conocimiento que tiene del domicilio en que labora o
laboró el trabajador y la actividad a que se dedica el patró n, pues con esos elementos está
en posibilidad de solicitar los informes pertinentes a las autoridades administrativas
(sanitarias, fiscales, etcétera), a fin de que le proporcionen el nombre de la persona
responsable de la fuente de trabajo.

Contradicció n de tesis 48/2000-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal


Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del
Décimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 6 de
octubre del añ o 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Ponente: Mariano Azuela Gü itró n. Secretario: José de Jesú s Murrieta Ló pez.

Tesis de jurisprudencia 98/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en
sesió n privada del seis de octubre del añ o dos mil.

8.- EL INFORME, que deberá rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social,
por conducto de la persona autorizada para ello, con domicilio ubicado en Boulevard Luis
Donaldo Colosio nú mero 4604, Fraccionamiento El Palmar II, Colonia El Palmar II,
Pachuca, Hgo., C.P. 42088, en términos del artículo 783 y 803 de la Ley Federal del
Trabajo, a efecto de que de informació n de los siguientes puntos:

a).- Que día aparece en su registro que fue dado de Alta ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social, la C. JUANA BERTHA VAZQUEZ DIAZ, por Los demandados
OPERADORA WAL MART, S. DE R.L. DE C.V.; y NUEVA WAL MART DE MEXICO, S. DE
R.L. DE C.V.

b).- Informara cuales fueron las altas y bajas que tuvo JUANA BERTHA
VAZQUEZ DIAZ por parte de OPERADORA WAL MART, S. DE R.L. DE C.V.; y NUEVA
WAL MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., y las fechas de estas.

c).- Si actualmente los demandados OPERADORA WAL MART, S. DE R.L.


DE C.V.; y NUEVA WAL MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., tienen dado de Alta como
su trabajadora a la C. JUANA BERTHA VAZQUEZ DIAZ.

d).- Cual fue la ú ltima Baja de la C. JUANA BERTHA VAZQUEZ DIAZ, que
realizó los demandados OPERADORA WAL MART, S. DE R.L. DE C.V.; y NUEVA WAL
MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y la
causa de esa baja.

El nú mero de seguridad social de la C. JUANA BERTHA VAZQUEZ DIAZ, es


el 13996600220, y el nú mero de registro patronal de los demandados es el R99 11833 10
- 1.

Por lo en razó n de que dicha informació n no puede ser proporcionada a


particulares, solicito se gire oficio de estilo a dicha dependencia para que informe lo
solicitado. Esta prueba tiene relació n con todos los hechos de la demanda y además se
ofrece con la finalidad de comprobar que la trabajadora el día que fue despedida
injustificadamente inmediatamente la dieron de baja en la seguridad social, por lo que,
cualquier ofrecimiento al trabajo que se realice va a ser de mala fe.

9.- LA INSPECCIÓN OCULAR.- Que deberá de llevarse a cabo en la fuente de


trabajo demandada ubicada en AVENIDA JAVIER ROJO GOMEZ NUMERO 230, COLONIA
ABUNDIO MARTINEZ, HUICHAPAN, HIDALGO, CP. 42400, DOMICILIO AMPLIAMENTE
CONOCIDO YA QUE SE ENCUENTRA A UN COSTADO DE LA TIENDA COOPEL Y DE LA
CENTRAL DE AUTOBUSES DE LA ESTRELLA BLANCA EN HUICHAPAN, HIDALGO, donde
el actuario de la adscripció n de esta H. Junta laboral, se constituirá en dicho domicilio, y
requerirá las solicitudes de empleos, contratos individuales de trabajo, el Sistema o
dispositivo de Control De Asistencia, Nominas, Recibos De Pago, caja y/o fondo de ahorro,
29
Carátula Fiscal, SAR, e INFONAVIT, de todos los trabajadores incluyendo a los de la
actora del presente juicio, así como la Inspecció n en las facturas que expide esa fuente de
trabajo, licencia de funcionamiento, tikets que se les da a los clientes, debiendo requerirse
lo anterior, desde el 24 de marzo de 2014, hasta el día 18 de diciembre de 2020, en que
fue despedida injustificadamente, así como hasta el día de la inspecció n, para dar fe de lo
siguiente:

a) Dara fe el actuario que la actora del juicio fue contratada laboralmente


por LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA MI BODEGA AURRERA;
BODEGA AURRERA UNIDAD HUICHAPAN DETERMINANTE 2213;
NUEVA WAL MART DE MEXICO, S. DE R.L DE C.V.; WALMART
MEXICO Y CENTRO AMERICA; LA PERSONA FISICA O MORAL QUE SE
HAYA BENEFICIADO CON LOS SERVICIOS LABORALES DE LA
TRABAJADORA ACTORA; LA PERSONA FISICA O MORAL QUE
RESULTE PROPIETARIA DE LA FUENTE DE TRABAJO DONDE LA
TRABAJADORA ACTORA PRESTO SUS SERVICIOS LABORALES
ubicada en AVENIDA JAVIER ROJO GOMEZ NUMERO 230, COLONIA
ABUNDIO MARTINEZ, HUICHAPAN, HIDALGO, C.P. 42400,
DOMICILIO AMPLIAMENTE CONOCIDO YA QUE SE ENCUENTRA A
UN COSTADO DE LA TIENDA COOPEL Y DE LA CENTRAL DE
AUTOBUSES DE LA ESTRELLA BLANCA EN HUICHAPAN, HIDALGO.

b) Dará fe el actuario que la actora del juicio fue contratada por los
demandados indicados en la inmediata anterior a partir del día 24 de
marzo de 2014, con la categoría inicial de Auxiliar de abarrotera

c) Dará fe el actuario que la actora del juicio su ú ltima categoría que


desempeñ o para los demandados indicados en las inmediatas
anteriores fue la de Auxiliar de protecció n de activos.

d) Dará fe el actuario que la categoría indicada en la inmediata anterior la


desempeñ ó la actora del juicio hasta el día en que fue despedida de su
trabajo.

e) Dará fe el actuario que la actora del juicio laboró para los demandados
tres jornadas distintas de trabajo.

f) Dará fe el actuario que la actora del juicio en una semana desempeñ aba
la jornada de trabajo comprendida de las 7:00 horas para concluir a las
17:30 horas.

g) Dará fe el actuario que la actora del juicio en otra semana desempeñ aba
la jornada de trabajo comprendida de las 10:00 horas para concluir a las
20:30 horas.

h) Dará fe el actuario que la actora del juicio en otra semana desempeñ aba
la jornada de trabajo comprendida de las 13:00 horas para concluir a las
22:30 horas.

i) Dará fe el actuario que las jornadas indicadas en las inmediatas


anteriores las laboraba la actora del juicio seis días a la semana.

j) Dará fe el actuario que la actora del juicio disfrutaba de un día de


descanso semanal que fue variado.

k) Dará fe el actuario que la actora del juicio gozó por parte de los
demandados como sueldo semanal el de $1,243.67

l) Dará fe el actuario que los demandados le dieron semanalmente a la


actora del juicio la cantidad de $149.24 por Vales de Despensa para
30
artículos de primera necesidad.

m) Dará fe el actuario que los demandados le dieron a la actora del juicio un


bono anual de $1,421.28.

n) Dará fe el actuario que los demandados le dieron a la actora del juicio la


cantidad anual de $5,330.10, por concepto de 30 días por aguinaldo

o) Dará fe el actuario que los demandados le dieron semanalmente a la


actora del juicio la cantidad de $124.37 por concepto de fondo y/o caja
de ahorro.

p) Dará fe el actuario que los demandados le dieron a la actora del juicio un


bono Navideñ o Extraordina por la cantidad de $330.00.

q) Dará fe el actuario que los demandados le dieron mensualmente a la


actora un BONO EXTRA CONTINGENCIA por la cantidad de $533.00.

r) Dará fe el actuario que los demandados le dieron semanalmente a la


actora un R-INCENTIVOS por la cantidad de $850.00.

s) Dará fe el actuario que la actora del juicio tenía y gozaba como


empleada de los demandados del 10% de descuento respecto a todos
los productos que ellos venden al pú blico en general.

t) Dará fe el actuario que a la actora del juicio se le adeuda el pago de las


utilidades de los añ os 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

u) Dará fe el actuario que la actora del juicio se le adeuda el pago del


tiempo extraordinario que laboro para los demandados por todo el
tiempo de servicios prestados.

v) Dará fe el actuario que la actora del juicio laboró una hora y media
extras diariamente por todo el tiempo de la relació n laboral para los
demandados.

w) Dará fe el actuario que la actora del juicio laboró los días de descansos
obligatorios.

x) Dará fe el actuario que la actora del juicio se le adeudan la diferencia de


los días de descansos obligatorios por todo el tiempo que laboró al
servicio de los demandados.

y) Dará fe que la actora del juicio se le adeuda el pago de sus vacaciones y


prima vacacional respectiva del periodo 2019-2020.

z) Dará fe el actuario que a la actora del juicio se le adeuda el pago de los


días 31 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y
diciembre de todos los añ os de servicios prestados a los demandados.

aa) Dará fe el actuario que la actora del juicio tiene ahorrada la cantidad de
$9,462.58 por concepto de fondo y/o caja de ahorro.

bb)Dará fe el actuario de que los demandados omitieron hacer las


aportaciones correctas del SAR, INFONAVIT a la actora del juicio
durante el tiempo que duro la relació n laboral;

cc) Dará fe el actuario que en el domicilio que actú a se trata de una fuente
de trabajo en su modalidad de Supermercado.
31
dd)Dará fe el actuario que a nombre de NUEVA WAL MART DE MEXICO,
S. DE R.L. DE C.V., se venden los productos que ahí se comercializan.

ee) Dará fe el actuario que los tikets y facturas que se les da a los clientes
que compran en dicha fuente de trabajo salen a nombre de la moral
indicada en la inmediata anterior.

ff) Dará fe el actuario que la licencia de funcionamiento del lugar en que


verifica la presente inspecció n se encuentra a nombre de NUEVA WAL
MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

Debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente de la diligencia


respectiva. Esta prueba deberá desahogarse en el lugar fuente de trabajo demandada, ya
que se ofrece para acreditar que la actora del juicio laboró para todos los demandados,
que laboró días festivos y tiempo extraordinario, que percibía las pretensiones señ aladas
en el escrito inicial de demanda, que la fuente de trabajo se encuentra a nombre de
NUEVA WAL MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., que viene siendo la propietaria y
responsable de la fuente de trabajo donde la actora trabajador prestó sus servicios
laborales, que se le adeuda las prestaciones que reclama, que existió relació n laboral, por
lo que se deberá apercibir a los demandados que en caso de no exhibir los documentos
motivo de la inspecció n, se le tendrán por ciertos los hechos que se pretendan probar.
Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda
y su respectiva aclaració n.

10.- LAS DOCUMENTALES.- consistente en tres tickets de consumo


expedido por los demandados para demostrar la conducta procesal de los demandados y
la mala fe del ofrecimiento al empleo si lo hubiese, ya que, de dichos documentos se
desprende que NUEVA WAL MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., con RFC.
NWM9709244W4, es la responsable de la relació n laboral y de la fuente de trabajo
demandada, ya que en dichos tickets está el domicilio donde fue emplazada la demanda,
se encuentra el nombre de Mi Bodega Aurrera, Unidad Huichapan, y que los productos
que ahí comercializan y venden lo hace la moral de referencia quien da el servicio en la
modalidad de supermercado, por ello, se desprende que, es esta empresa la que
distribuye los enseres, esto es, es la unidad econó mica de producció n o distribució n de
bienes o servicios que ahí se comercializan, existiendo una estrecha vinculació n, siendo
aplicable al caso el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, que establece:

Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la
unidad econó mica de producció n o distribució n de bienes o servicios y por
establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea
parte integrante y contribuya a la realizació n de los fines de la empresa.

Por lo que, con esta probanza se demuestra también, que, la moral OPERADORA WAL
MART, S. DE R.L. DE C.V., es solo una intermediaria que no cuenta con elementos propios,
que solo fue creada como su objeto lo refiere y que fue creada para la prestació n de
servicios especializados y profesionales de asistencia técnica en administració n de
recursos humanos y materiales vinculados con la operació n, cuando los productos que en
la fuente de trabajo se venden o comercializan lo hace la moral NUEVA WAL MART DE
MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., con RFC. NWM9709244W4, por ello, al no haberse exhibido un
contrato de prestació n de servicios entre ambas morales, o bien, que la moral que acepto
la relació n laboral hubiese acreditado contar con bienes o bien con elementos propios
suficientes, lo que no acontece en la especia, porque los elementos como ya se dijo
pertenecen a la moral que negó indebidamente la relació n laboral, siendo aplicables para
el análisis y admisió n de estas probanzas los preceptos legales de la ley federal del trabajo
que a continuació n transcribo:

Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratació n de


otra u otras para que presten servicios a un patró n.

Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas


32
establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes
para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso
contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o
servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores

Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratació n de


trabajadores será n responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los
servicios prestados.
Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrá n los mismos
derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la
empresa o establecimiento; y
II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribució n o comisió n con cargo a los
salarios de los trabajadores.

Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o
principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:
I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas
con los trabajadores; y
II. Los trabajadores empleados en la ejecució n de las obras o servicios tendrán derecho a
disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores
que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporció n,
se tomará n en consideració n las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan
en el área geográfica de aplicació n en que se encuentren instaladas las empresas y las
demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratació n es aquel por medio del cual un
patró n denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo
su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del
contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecució n de las obras
contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que
se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su cará cter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los
trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patró n para
todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Solicitando en caso de que indebidamente fuesen objetadas dichos tickets no obstante ser
conocidos y del dominio pú blico, desde estos momentos para su perfeccionamiento se
ofrece la Prueba de Inspecció n Ocular que deba practicarse en la fuente de trabajo
demandada con domicilio en AVENIDA JAVIER ROJO GOMEZ NUMERO 230, COLONIA
ABUNDIO MARTINEZ, HUICHAPAN, HIDALGO, CP. 42400, DOMICILIO AMPLIAMENTE
CONOCIDO YA QUE SE ENCUENTRA A UN COSTADO DE LA TIENDA COOPEL Y DE LA
CENTRAL DE AUTOBUSES DE LA ESTRELLA BLANCA EN HUICHAPAN, HIDALGO,
precisamente en el área de cajas donde los demandados por conducto de las cajeras (os)
cobran los productos que en dicha fuente de trabajo venden y comercializan, para que de
fe y haga constatar que los tickets que expiden cada una de las cajeras (os) por la venta de
mercancías o productos que los demandados expenden aparece el nombre de NUEVA
WAL MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., con RFC. NWM9709244W4, con un domicilio
en México D.F., así como con el domicilio donde fue emplazada la demanda que nos ocupa,
y que, además se encuentra el nombre de Mi Bodega Aurrera la campeona de los precios
bajos: asimismo, debe dar fe, a nombre de quien expiden esos tickets de los productos que
lleguen a comprar algunos clientes que se encuentren en ese momento de la inspecció n.
Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda
y su respectiva aclaració n.
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11.- LAS DOCUMENTALES.- Consistente en diversos documentos


originales tales como: un gafete que como identificació n e ingreso al trabajo le dieron los
demandados a la actora del juicio donde aparece la fotografía y nombre de la actora del
juicio, nú mero de empleado, nombre y emblema de los demandados, lector de barra, etc.,
demostrá ndose la existencia de la relació n laboral con todos ellos; nueve recibos de pago
de salarios entregados a la actora por la intermediaria de las relaciones laborales, con los
que se demuestra las precepciones obtenidas y que le daban los demandados a la actora
del juicio, solicitando en caso de que fuesen objetados esos recibos, la compulsa y cotejo
con sus originales que obran en poder de los demandados, por lo que solicito se les
requiera exhiban los recibos originales ya que es obligació n de ellos, exhibir dichos
recibos, apercibiéndolos que de no exhibirlos se tengan por auténticos los que aquí se
exhiben un reconocimiento otorgado por los demandados a la actora del juicio por sus 5
añ os de extraordinario trabajo, compromiso y entusiasmo en Walmart de México y
Centroamérica, documento debidamente firmado por los directivos de los demandados
en este juicio, solicitando de que en caso de que indebidamente fuese objetado en su
contenido y firma, se ofrece desde estos momentos la ratificació n de contenido y firma
con cargo a las personas que firmaron y suscribieron dicho reconocimiento, quienes
deberán ser citados y presentados por conducto de los demandados pues están bajo su
potestad, ya que forman parte de su cuerpo directivo y son socios, con los apercibimientos
de ley, caso contrario en el domicilio donde fue emplazada la demanda inicial, ad cautelam
se ofrece también la pericial en materia de grafoscopía con cargo al perito que esta H.
Junta le permita designar a la trabajadora actora ya que no cuenta con recursos
econó micos para sufragar un particular, en caso de que comparezcan e indebidamente
falsen y no reconozcan el contenido y firma asentadas en dicho reconocimiento que ellos
otorgaron a la hoy actora, perito que deberá determinar si las firmas que fuesen objetadas
corresponden o no al puñ o y letra de Guilherme Loureiro, Carlos Gerardo Arroyo y Lilia
Jaime González respectivamente. Documentales con las que se demuestra todo lo
aseverado en el hecho 1 de la demanda inicial, relacionándolas con esos hechos y con su
respectiva aclaració n.

12.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- la


cual hago consistir en todo lo que beneficie a los intereses de esta parte actora, conforme
a derecho y a las constancias procésales que obran dentro del expediente en que se actú a,
en virtud de que existió relació n laboral y fue despedida injustificadamente, por esta
razó n este H. Tribunal al momento de dictar el Laudo correspondiente, deberá condenar
de manera solidaria a todos y cada uno de los demandados del presente juicio, así como a
las personas físicas accionistas que conforman a las personas morales. Relaciono dicha
probanza con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda y su
aclaració n.

13.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA Y DE ACTUACIONES.- La cual hago


consistir en todas y cada una de las constancias que obran dentro del presente expediente
y que favorezcan a esta parte actora, así como los tickets que ya obran en autos. Relaciono
dicha probanza con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda y su
aclaració n.

Reservá ndome el derecho para ofrecer más pruebas en forma directa, o


perfeccionar, si fuere necesario, para el caso de objeciones a las que por este escrito se
ofrecen.

DERECHO

Son aplicables los artículos 123 Constitucional del 1º al 21, 24, 25, 26, 33,
41, 49, 50, 67, 68, 71, 74, 75, 76, 80, 81, 87, y demás relativos y aplicables de la Ley
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Federal del Trabajo.

Por cuanto al tipo adjetivo son de aplicarse los artículos 870, 871, 872, 873,
875, 876, 878, 880, 881, 882, 883, 884, 886, 887, 889 y demás relativos y aplicables de la
Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Ustedes CC. Miembros de la


Junta Local de Conciliació n y Arbitraje, atentamente pido:

PRIMERO.- Se me tenga por designado como mis Apoderados Jurídicos a


los profesionistas que designo en el proemio del presente escrito de demanda, y de
entrada a la presente demanda radicá ndola y señ alando fecha para la Audiencia de Ley,
así como por ofreciendo mis pruebas como lo señ ala la ley de la materia.

SEGUNDO.- Corra traslado a los demandados y en su oportunidad previo


los trámites de Ley se condene al pago de las prestaciones que se reclaman y que por
derecho me corresponden.

Pachuca de Soto Hidalgo, a 13 de enero de 2021.

A T E N T A M E N T E.

JUANA BERTHA VAZQUEZ DIAZ

CARTA PODER

Santiago de Querétaro, Qro. a 09 de agosto del 2021.

H. JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN


Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
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PRESENTE

Por la presente OTORGO a la C. LIC. KAREN LIZZETTE RODRIGUEZ MUÑOZ,


LUIS OSCAR MATEOS DÍAZ, PODER AMPLIO CUMPLIDO Y BASTANTE para que A
MI NOMBRE Y REPRESENTACION del C. CARLOS MATÍAS PEDRO comparezcan
conjunta o indistintamente como apoderados legales ante esta H. Junta a demandar de
la LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA EXO S INDUSTRIAS, S.A. DE C.V, de EXO S
PLASTICOS, S.A. DE C.V., EN SU CARÁCTER DE INTERMEDIARIA DE LAS RELACIONES
LABORALES, facultá ndolos para proseguir el juicio hasta su totalidad terminació n.
Ratificando desde hoy todo lo que hagan sobre este particular. Haciendo mío lo demá s
escrito y señ alando en renglones siguientes:

Y asimismo, para que contesten las demandas y reconvenciones que es entablen


en mi contra, opongan excepciones dilatorias y perentorias, rindan toda clase de
pruebas , reconozcan firmas y documentos, redarguyan de falsos a los que se presenten
por la contraria, presenten testigos, vean protestar a los de la contraria y los
repregunten y tachen, articulen y absuelvan posiciones, recusen jueces superiores o
inferiores, oigan autos interlocutorios y definitivos, consientan los favorables y pidan
revocació n por contrario imperio, apelen, interpongan recursos de amparo y se
desistan de lo que interpongan, pidan aclaració n de las sentencias, ejecuten,
embarguen y me representen el los embargos que contra mí se decreten, pidan remate,
de los bienes embargados, nombren peritos y recusen a los de la contraria, asistan a
almonedas, trance este juicio, perciban valores, y otorguen recibos y cartas de pago,
sometan al presente juicio a la decisió n de jueces y á rbitros y arbitradores, gestionen el
otorgamiento de garantías, y en fin para que promuevan todos los recursos que
favorezcan a mis derechos, así como para que sustituyan este poder. Ratificando desde
hoy todo lo que hagan sobre este particular.

OTORGANTE

CARLOS MATÍAS PEDRO

LIC. KAREN LIZZETTE RODRÍGUEZ MUÑOZ

ACEPTANTE

TESTIGOS

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Karla Sá nchez Callejas Yesika Haydee Rodríguez Muñ oz

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