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Carlos Gomez Vs Suramericana de Partes

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Señor

JUEZ LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS


MEDELLIN

JOSE LUIS ROLDAN GRAJALES, abogado en ejercicio, obrando en virtud del


poder conferido por el señor CARLOS ALBERTO GOMEZ ARBOLEDA C.C.
42.780.471 con domicilio de Medellín- Antioquia-, demando por los trámites de un
proceso ordinario laboral de Unica Instancia a la sociedad SURAMERICANA DE
PARTES S.A.S. representada legalmente por el señor CARLOS JULIO DAZA
VARGAS o quien haga sus veces, con domicilio en Medellín–Antioquia-, para que
se le condene a pagar en favor de mi mandante lo siguiente:

A) PAGAR LA SUMA DE $3.145.128.oo, POR CONCEPTO DE


COTIZACIONES AL SISTEMA DE PENSIONES, DEVUELTO POR
COLPENSIONES.

B) LA INDEXACION CAUSADA DESDE EL MES DE JUNIO DE 2016.

C) GASTOS Y COSTAS DEL JUICIO

Las anteriores peticiones las fundamento en los siguientes:

HECHOS

Primero -. El demandante CARLOS ALBERTO GOMEZ ARBOLEDA C.C.


42.780.471 laboro al servicio de la sociedad SURAMERICANA DE PARTES
S.A.S., entre el mes de marzo de 2009 y el mes de diciembre de 2014.

Segundo -. SURAMERICANA DE PARTES S.A.S., durante este tiempo le realizo


las respectivas cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones al actor
con destino a COLPENSIONES.

Tercero -. El actor reclamo la indemnización sustitutiva de su pensión de vejez


ante el ISS, la misma que le fue reconocida por medio de la resolución No. 9095
de 2007, por valor de $1.018.517.oo.

Cuarto -. Cuando mi mandante se retira de la sociedad SURAMERICANA DE


PARTES S.A.S., proceda a solicitar ante COLPENSIONES la indemnización
sustitutiva de su pensión de vejez, en el año 2016.

Quinto -. Colpensiones le responde al actor, que no procedía la indemnización de


su pensión de vejez, por cuanto esté ya la había reclamada en el año 2007, lo que
procedía era la devolución de las cotizaciones a favor del cotizante.

Sexto -. Como consecuencia de ello la sociedad SURAMERICANA DE PARTES


S.A.S., procedió a solicitar ante COLPENSIONES la devolución de los aportes a
pensión del demandante.

Séptimo -. Colpensiones en el mes de junio de 2016, realizo el pago de los


aportes realizados a favor del demandante a la sociedad aquí demandada por
valor de $4.193.505.oo.

Octavo -. De esta suma de dinero la sociedad SURAMERICANA DE PARTES


S.A.S., le devolvió al demandante el 25% de la misma, con el argumento de que el
75% correspondía a los aportes que les tocaba como empleadores.

Noveno -. En consecuencia le entregaron al actor solo la suma de $1.048.376.oo.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DE HECHO DE MI PETICIÓN

OBLIGACIÓN DE COTIZAR AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.-

El no pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social integral, es


obligatorio, por cuanto el artículo 17 de la ley 100 de 1993, modificado por el
artículo 4º de la ley 797 de 2003 establece:

“[...]Artículo 4º. El artículo 17 de la ley 100 de 1993 quedará así:


OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. DURANTE LA VIGENCIA
DE LA RELACIÓN LABORAL y del contrato de prestación de servicios,
DEBERÁN EFECTUARSE COTIZACIONES OBLIGATORIAS A LOS
REGÍMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES POR PARTE
DE LOS AFILIADOS, LOS EMPLEADORES y contratistas con base en el
salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen[...]”
(mayúsculas y negrillas fuera de texto)

La omisión de esos pagos es delito por cuanto, en los recibos de pago constan las
deducciones al sistema general de pensiones y salud, aún así la trabajadora
nunca estuvo cotizando a pensiones, lo cual por supuesto implica sanciones al
empleador reguladas en la ley 828 de 2003 de la siguiente manera:

“[...]Ley 828 de 2003.


Artículo 5º. Sanciones Administrativas. Las autoridades o personas que
tengan conocimiento sobre conductas de evasión o elusión, deberán
informarlas en forma inmediata al Ministerio de la Protección Social
TRATÁNDOSE DE PENSIONES O RIESGOS PROFESIONALES Y
APORTES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, Sena, ICBF
o a la Superintendencia Nacional de Salud. El Ministerio de la
Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud o la autoridad
competente según el caso dentro de los diez (10) días siguientes al recibo
de la queja, correrán traslado al empleador o trabajador independiente
responsable, quien deberá acreditar el pago o la inexistencia de la
obligación que se le imputa en un plazo de treinta (30) días. En el evento
en que no se acredite el pago en el plazo mencionado, existiendo
obligación comprobada y no desvirtuada, el Ministerio de la Protección
Social o la Superintendencia Nacional de Salud, según sea el caso,
impondrá las sanciones previstas en la ley, que tratándose de multas, no
podrán ser inferiores al cinco por ciento (5%) del monto dejado de pagar[...]

Artículo 7º. CONDUCTAS PUNIBLES. EL EMPLEADOR QUE


ARGUMENTANDO DESCONTAR AL TRABAJADOR SUMAS
CORRESPONDIENTES A aportes parafiscales no las remita a LA
SEGURIDAD SOCIAL y, al ICBF, Sena y Cajas de Compensación
Familiar, cuando a ello hubiere lugar, SERÁ RESPONSABLE CONFORME
LAS DISPOSICIONES PENALES POR LA APROPIACIÓN DE DICHOS
RECURSOS, así como por las consecuencias de la información falsa que
le sea suministrada al Sistema de seguridad social, y de las Cajas de
Compensación Familiar, ICBF y Sena y de LAS AUTORIDADES QUE
CONOZCAN DE ESTAS CONDUCTAS, CORRER TRASLADO A LA
JURISDICCIÓN COMPETENTE[...]”
(Mayúsculas y negrillas fuera de texto)
PRUEBAS

Documentos -.

- Historia laboral de Colpensiones.


- Certificación pago indemnización sustitutiva.
- Certificado de Colpensiones de pago de devolución de semanas a
SURAMERICANA DE PARTES S.A.S de fecha 22 de noviembre de 2016.

Interrogatorio de parte -. Que responderá el representante de la sociedad


demandada en la respectiva audiencia.

DERECHO

Artículos 22, 23 y s .s., 65, 249 y s.s. 186, 127 y s.s. todos del Código Sustantivo
del Trabajo, artículo 99 # 3 de la ley 50 de 1.990 y demás normas concordantes.

COMPETENCIA Y CUANTÍA

La primera es suya por el domicilio del demandado, el lugar de la prestación del


servicio que fue en Medellín y la segunda es inferior a 20 salarios mínimos, ya que
lo reclamado asciende a la suma de $3.145.128.oo

ANEXOS

- Poder otorgado a mi favor.


- Copia de la demanda para el traslado respectivo.
- Certificado de existencia y representación de la sociedad demandada.

DIRECCIONES

Demandante : Calle 86 No.. 92 A - 12 Medellín (Ant.).

Apoderado del demandante: CARRERA 81 No. 28 - 05 Local 104. Medellín. tel:


448-64.47 o 321-291-25-96. jlroldan@une.net.co

Demandado: Carrera 45 No. 39 - 88. Medellín.


contabilidad@suramericanadepartes.com

Respetuosamente,

JOSE LUIS ROLDAN GRAJALES


C.C. # 3.593.506 de Medellín.
T.P. # 129.673 del C. S de la J.

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