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Demanda Laboral Itzel Mariana Zarate Ramos
Demanda Laboral Itzel Mariana Zarate Ramos
Demanda Laboral Itzel Mariana Zarate Ramos
Vs
EXPEDIENTE: _______/_______
YITZEL MARIANA ZARATE RAMOS, por mi propio derecho, autorizando como mis
representantes a los Licenciados EDGARDO RAMIREZ VELAZQUEZ, ANTONIO
GOMEZ GOMEZ y MIGUEL BARRÓN MARTÍNEZ, señalando como domicilio para oír
y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en Torre 57 Piso 14 Interior A,
Prolongación Boulevard Bernardo Quintana Número 300, Colonia Centro Sur,
Querétaro, Qro; con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito a través de la VIA ORDINARIA LABORAL vengo a
interponer en tiempo y forma demanda en contra de las personas que se señalan a
continuación:
PRESTACIONES
b) El pago de 20 días por cada año de servicios prestados para los demandados,
a salario diario integrado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 50 fracción II,
de la Ley Federal del Trabajo y como consecuencia del despido injustificado del que
fui objeto.
c) El pago de los salarios vencidos y de los que se sigan venciendo con sus
incrementos desde la fecha en que aconteció el injustificado despido del que fui
objeto y hasta que se cumplimente el laudo respectivo que condene a los
demandados.
f) El pago de los salarios devengados por la actora a razón de un sueldo cuota diaria
de $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n.) correspondiente al periodo
comprendido del 1º de enero al 10 de febrero de 2023, a razón de $8,000.00 (ocho
mil pesos 00/100 m.n.) que me adeudan a la fecha los demandados.
Para el supuesto que los demandados no acrediten haber dado de alta a la actora al
régimen del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INFONAVIT, SAR y/o
AFORE al salario real de nuestra representada, demandamos esta H. Autoridad
realice la cuantificación correspondiente y condene al pago de la cantidad
resultante. Asimismo, se realice la determinación de los capitales constitutivos,
multas, recargos y actualizaciones respecto de las cuotas patronales que la patronal
omitió enterar a dichos institutos a salario real de nuestra representada, monto que
deberá ser integrado en términos de la Ley del Seguro Social, tomando en
consideración la antigüedad reconocida por la patronal y demás prestaciones que se
precisan en el escrito de demanda.
i) El pago de fondo de ahorro que corresponda los cuales las demandadas les
descontaban cada quincena, por lo cual los demandados han omitido pagar a la
actora desde el 08 de septiembre de 2022 hasta el 10 de febrero de 2023.
Ahora bien, además de las prestaciones demandadas a las personas señaladas con los
numerales 1., 2., y 3.
III. Las prestaciones legales que tiene derecho la actora, con motivo de las
obligaciones de seguridad social a cargo de los demandados, así como las que
se deriven de la demanda, así como de la litis que se entable.
HECHOS
TERCERO. Del hecho anterior se desprende que el salario cuota diario de la actora era
por la cantidad de $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n.) monto que deberá de
servir para la cuantificación de las prestaciones reclamadas y las cuales tiene derecho
la actora, considerando el promedio diario de todas y cada una de las prestaciones.
OCTAVO. Así las cosas, el 10 de febrero de 2023, aproximadamente a las 08:30 ocho
horas con treinta minutos, cuando la actora YITZEL MARIANA ZARATE RAMOS, se
encontraba en las instalaciones de la fuente de trabajo ubicada en calle Cantereros
número 3, Parque Industrial Bernardo Quintana, municipio de El Marqués,
Querétaro, desarrollando sus actividades laborales diarias y correspondientes a
OPERADORA DE INYECCIÓN DE PLÁSTICO, fue llamada a la oficina de recursos
humanos de los demandados donde se encontraba el C. GUSTAVO ZAFRA
NORIEGA, Director de Recursos Humanos de las demandados, quien le dijo a la
actora: “…te informo que por instrucciones del licenciado Pedro Sañudo Alcocer
a partir de esta fecha estas despedida …”.
DÉCIMO. Durante el tiempo que duro la relación de trabajo con la patronal, la actora se
desempeñó con eficiencia, esmero y dedicación, no obstante, los demandados 1, 2 y 3
dieron por terminada la relación de trabajo con la actora, omitiendo darle por escrito las
causas del despido del que fue objeto, así mismo manifiesto que la suscrita laboraba
una jornada extraordinaria mixta y otra nocturna excediendo los máximos legales que
establece la ley de la materia, pues cada mes rolaba turnos y mis horarios eran durante
el primer turno de las 15:00 horas a las 24:00 horas y el segundo turno era de las
24:00 horas a las 08:00 horas, ambos de lunes a viernes; de tal manera que
trabajaba dos horas extras en el primer turno que corresponde a jornada mixta y una
hora extra en el segundo turno que corresponde a jornada nocturna, porque el artículo
61 de la Ley Federal del trabajo establece que la jornada mixta debe de ser de 7.5
horas y la nocturna debe de ser de 7 horas y yo trabajaba en el horario mixto nueve
horas y en la jornada nocturna labora ocho horas.
Entonces, si mi salario cuota diario era de $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n.)
dividido entre las 7.5 horas del horario mixto del primer turno, arroja que la hora la
ganaba a $26.66 (veintiséis pesos 66/100 m.n.) y si diario trabajaba dos horas extras
en jornada mixta, a la semana son 10 doce horas extras, de las cuales las primeras
ocho se pagan al doble y el resto al triple, entonces las primeras 8 dan un total de
$426.56 (cuatrocientos veintiséis pesos 56/100 m.n.) y las dos horas restantes se
pagan al triple, arrojando un total de $159.96 (ciento cincuenta y nueve pesos 96/100
m.n.) dando un total de $586.52 (quinientos ochenta y seis pesos 52/100 m.n.) por
semana, ahora, si entre a trabajar desde el día 08 de septiembre de 2022 al día de mi
injustificado despido, han transcurrido 4 meses, es decir, 16 semanas, entonces
$586.52 (quinientos ochenta y seis pesos 52/100 m.n.) por 16 semanas da un total
de $9,384.32 (nueve mil trescientos ochenta y cuatro pesos 32/100 m.n.) de horas
extras trabajadas en el primer turno y que se me adeudan hasta el día de mi despido.
Ahora bien, tal y como lo mencionado anteriormente cada mes rolaba turno, por lo que
en el segundo turno tenia un horario de 24:00 horas a las 08:00 horas de lunes a
viernes; de tal manera que en ese segundo turno que corresponde a jornada nocturna
que de acuerdo con lo previsto por el artículo 61 de la Ley Federal del trabajo debe ser
de 7 horas y en jornada nocturna labora ocho horas.
Entonces, si mi salario cuota diario era de $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n.)
dividido entre las 7 horas de la jornada nocturna del segundo turno, arroja que la hora
la ganaba a $28.57 (veintiocho pesos 57/100 m.n.) y si diario trabajaba 1 hora extras
en jornada nocturna, a la semana son 5 horas extras, de las cuales las primeras ocho
se pagan al doble y el resto al triple, entonces las primeras 5 dan un total de $142.85
(ciento cuarenta y dos pesos 85/100 m.n.) por semana, ahora, si entre a trabajar
desde el día 08 de septiembre de 2022 al día de mi injustificado despido, han
transcurrido 4 meses, es decir, 16 semanas, entonces $142.85 (ciento cuarenta y dos
pesos 85/100 m.n.) por 16 semanas da un total de $2,285.60 (dos mil doscientos
ochenta y cinco pesos 60/100 m.n.) de horas extras trabajadas en el segundo turno y
que se me adeudan hasta el día de mi despido.
DECIMO. La patronal omitió dar por escrito a la actora las causas del despido del que
fue objeto, por lo que son totalmente procedentes las prestaciones reclamadas a la
patronal mismas que han quedado establecidas en el capítulo respectivo.
PRUEBAS
1.- LA PRUEBA CONFESIONAL a cargo del C. GUSTAVO ZAFRA NORIEGA,
Director de Recursos Humanos de los demandados y a quien se le puede citar en el
domicilio Calle Cantereros Número 3, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques,
Querétaro, pues a la fecha la suscrita desconoce si todavía labora en la empresa Bodell
de Querétaro S.A. de C.V. y con el dueño y patrón Pedro Sañudo Alcocer.
DERECHO
En cuanto al fondo, son aplicables los artículos 8, 10, 11, 17, 18, 20, 26, 31, 35, 50, 51,
52, 58, 61, 67, 76, 79, 80, 81, 84, 87, 88, 89, 132, 162, y demás relativos de la Ley
Federal del Trabajo.
Es aplicable al procedimiento lo dispuesto por los numerales 870 al 891 de la Ley Federal
del Trabajo en vigor.
PRIMERO. Se me tenga por presente en los términos de este escrito demandando de las
personas mencionadas el pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas en el
proemio de la demanda.
SEGUNDO. Señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de
conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, ordenando la
realización de los emplazamientos, notificaciones procedentes y apercibimientos de Ley.
PROTESTO LO NECESARIOS
Querétaro, Qro., 27 de marzo de 2023.