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2020 Estudio Beneficio Regimen
2020 Estudio Beneficio Regimen
2020 Estudio Beneficio Regimen
Trabajo de Grado
Núcleos De Apoyo Financiero Y Fiscal
(NAF)
Tutor
Sandra Yaninna López Duque
TABLA DE CONTENIDO
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4. OBJETIVOS .................................................................................................................................. 7
5. JUSTIFICACIÓN .......................................................................................................................... 8
7. METODOLOGIA ......................................................................................................................11
“Al respecto, entre 2015 y 2017 el Gobierno nacional ofreció a los evasores que
normalizaran su situación fiscal a cambio de una amnistía tributaria parcial. Cerca de
12.000 personas revelaron activos omitidos equivalentes a 1,7 % del PIB.”
(Actualicese,2019)
Mediante el comunicado de prensa N°. 070 inició oficialmente la implementación del RST,
incorporado con la Ley 1943 o Ley de Financiamiento. Bogotá D.C., 20 de mayo de 2019
El Régimen Simple busca reducir las cargas tributarias sustanciales y formales que tienen
los pequeños empresarios colombianos, con propósitos claros de impulsar la formalidad y
generar empleos, facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias contenidas en
el Estatuto Tributario por parte de empresas y personas naturales.
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¿Cuáles son los beneficios que tiene para los contribuyentes acogerse el Régimen SIMPLE
de Tributación?
4. OBJETIVOS
4.1.OBJETIVO GENERAL
Analizar los beneficios que tiene para el contribuyente el Régimen Simple de Tributación
5. JUSTIFICACIÓN
Este trabajo es de relevancia dado que tantos cambios que se han dado en la norma
tributaria colombiana han dificultado la comprensión de muchos contadores públicos
quienes al momento de entender y aplicar una norma le cambian las reglas de juego. Por lo
tanto, se hace indispensable el mantenerse actualizado en los diferentes cambios que con
cada reforma tributaria el Estado colombiano hace.
Ahora bien, se hace imperativo el entender que las finanzas del gobierno colombiano tienen
una característica peculiar: es desequilibrada estructuralmente, de ahí la necesidad de cada
gobierno de turno el generar cada cierto una reformar que dice llamarse estructural, pero
que en el fondo solo es para solventar el presupuesto del gobierno en el lapso que dura su
mandato. Según José Manuel Restrepo, rector de la Universidad del Rosario, “Los
gobiernos no asumen un costo político con una reforma de fondo y a largo plazo, si no que
buscan resolver la crisis fiscal de ese momento y por eso, los próximos mandatarios deben
buscar resolver sus urgencias”, indicó al diario La República en su edición del 22 de enero
de 2018. Esto es muy acertado, ya que, si se hiciera una verdadera reforma estructural, esta
sería pensada en el mediano y largo plazo con el objetivo de acortar la deuda externa, la
cual es una de las causas del gran déficit fiscal que tiene el país.
Mediante el comunicado de prensa 0081 de Nov de 2019 la Dian informo que hasta
septiembre de 2019 se inscribieron a este régimen 5.431 sociedades nacionales 2.616
personas naturales.
Desde el punto de vista académico, este trabajo servirá para que los estudiantes que se están
formando en áreas administrativas y contables puedan contar con una herramienta para su
aprendizaje en un tema de tributación tan nuevo como es el Régimen Simple de
Tributación, dado que la parte legal e impositiva es un tema de gran relevancia pública y
es lo uno de los factores que más impacta a las empresas y comerciantes en la actualidad,
así mismo puedan ampliar sus conocimientos y poder asesorar desde los diferentes puntos
de información en la universidad como los Núcleos de Apoyo Fiscal a nuevos
contribuyentes que quiera acogerse a este régimen ya que pequeños comerciantes buscan
legalizar sus negocios y no cuentan con la información amplia y suficiente para hacerlo.
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6. MARCO DE REFERENCIA
6.1.MARCO TEÓRICO
Existen dos grandes autores en economía que han sido fundamentales para cimentar las
bases económicas a nivel mundial: Adam Smith y David Ricardo.
Adam Smith, considerado por muchos como el padre de la Economía política por su obra
Una investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza, publicada en el año 1776, en
donde plantea que la renta de la tierra, los salarios y los beneficios son la fuente originaria
de toda clase de ingresos, razón por la cual, serán igualmente el objeto de la tributación
bien sea individual o conjuntamente considerados (Smith, 1776)
De acuerdo con las teorías de Smith y Ricardo, los impuestos se gravan desde los ingresos
y los gastos, lo que hoy día conocemos como impuestos directos (ingresos y/o patrimonio)
e indirectos (consumo de bienes y/o servicios).
Gastón Jeze, afirma que “el impuesto es aquella prestación pecuniaria requerida a los
particulares por vía de autoridad, a título definitivo y sin contrapartida, con el fin de cubrir
las obligaciones públicas” (Jeze,1948)
El Decreto 624 de 1989 expedido el 30 de marzo de 1989 "Por el cual se expide el Estatuto
Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos
Nacionales", Colombia cuenta con su estatuto tributario, el cual es el marco de referencia
y la biblia en materia tributaria, donde nos especifica en su artículo primero que el origen
de la obligación tributaria sustancial se origina en la realización del presupuesto(s) como
generador (es) del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.
tributaria para tal actividad, entendiendo por política tributaria a la definición del hecho
imponible y la base imponible, la estructura de tasas impositivas y las exenciones y
deducciones permitidas. (Arias, 2010)
6.2.MARCO LEGAL
Ley de Crecimiento 2010 del 27 de diciembre de 2019, Por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de
2018 y se dictan otras disposicion
Modifica el Régimen Simple de Tributación
Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019, Que el artículo 903 del Estatuto Tributario,
adicionado por el artIculo 66 de la Ley 1943 de 2018, creó a partir del 1 de enero de 2019
el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, con
el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general,
simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que
voluntariamente se acojan al regimen Simple creado mediante la Ley 1943 de 2018
Decreto 624 de 1989 expedido el 30 de marzo de 1989 "Por el cual se expide el Estatuto
Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos
Nacionales", Colombia cuenta con su estatuto tributario, el cual es el marco de referencia
y la biblia en materia tributaria, donde nos especifica en su artículo primero que el origen
de la obligación tributaria sustancial se origina en la realización del presupuesto(s) como
generador (es) del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.
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7. METODOLOGÍA
“Son aquellos trabajos donde nuestra preocupación se centra en determinar los orígenes
o causas de un determinado conjunto de fenómenos. Su objetivo, por lo tanto, es conocer
por qué suceden ciertos hechos, analizando las relaciones causales existentes o, al menos,
las condiciones en que ellos se producen”.
Para el desarrollo del trabajo se utilizó la investigación descriptiva ya que se plantean los
procesos específicos para la inscripción, beneficios y ventajas que tiene el Régimen de
Tributación Simple.
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De acuerdo con Sabino, Los datos secundarios, son registros escritos que proceden también
de un contacto con la practica, pero que ya han sido recogidos y muchas veces procesados
por otros investigadores.
MÉTODOS
FUENTES DE
ÁNALISIS DE
INFORMACIÓN OBSERVACIÓN
DOCUMENTOS
Ley 1943 de 2018 X X
Ley 2010 de 2019 X X
Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales X X
(DIAN)
8. AVANCE RESULTADOS
Dicha ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-
481-19 a partir del 1º de enero de 2020, en la cual concluyó la Corte que la omisión de la
publicidad que, como se indicó, asegura el conocimiento completo, suficiente, veraz y
preciso de la proposición integral por parte de los representantes, derivó en la invalidez de
la deliberación, el consentimiento y la aprobación del proyecto por parte de estos, y con
ello el desconocimiento del principio de consecutividad, esencial para que este se
convirtiera en ley. Asunto que resulta insubsanable, a la luz de la jurisprudencia aplicable,
por lo cual, procedería la Sala Plena a declarar la inexequibilidad de la normatividad
demandada, por los vicios de procedimiento en su formación. Una vez adoptada la decisión
de declarar la inexequibilidad de la ley demandada por las razones anteriores, y practicadas
pruebas técnicas sobre los efectos que tendría el fallo, se determinó la necesidad de modular
sus efectos, difiriendo los efectos de la decisión al 1º de enero de dos mil veinte (2020),
con fundamento en lo previsto en los artículos 2, 4, 95 y 334 de la Constitución, pues se
constató que la declaratoria de inconstitucionalidad simple ocasionaría un vacío normativo
en el sistema tributario que afectaría la posibilidad de recaudar, lo cual, impactaría el gasto
y las inversiones del Estado ante la desaparición de algunos de los rubros más importantes
de los ingresos corrientes de la Nación. Advierte la Corte que la decisión de diferimiento
precave un efecto inconstitucional de mayor gravedad, y brinda un espacio de tiempo
razonable para que el ejecutivo y legislativo, en el marco de sus competencias en materia
tributaria, decidan ora ratificar los mismos contenidos en la ley demandada, esto es,
presentar, tramitar y aprobar, respectivamente, un texto normativo idéntico al de la Ley de
Financiamiento, o bien uno que derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley
de Financiamiento. Aunado a lo anterior, se dispuso que los efectos de la sentencia se
producirán hacia el futuro, para que no se vean afectadas las situaciones jurídicas
consolidadas
• Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona
jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales,
nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
• Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en Una
o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de
tributación - SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma
consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.
• La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de
carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de
contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con
la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario - RUT y con todos los
mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.
✓ Actividades de microcrédito;
✓ Factoraje o factoring;
• Las tarifas del RST están entre el 1.8% y el 14.5% y su aplicación dependerá de los
ingresos brutos y de la actividad empresarial desarrollada. Es decir, son muy
inferiores a las del impuesto sobre la Renta.
• Los ingresos constitutivos de ganancia ocasional, así como los ingresos no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional, no integran a base gravable del RST
conformada por los ingresos brutos ordinarios o extraordinarios.
• Como mecanismo para impulsar la formalización laboral, los pagos que el
empresario realice por concepto de aportes de pensiones de sus trabajadores se
descuentan del impuesto o anticipo a pagar del RST. Este descuento no afecta los
recursos municipales o distritales.
• El 0.5% de los pagos recibidos por el empresario a través de tarjetas débito o crédito
u otros mecanismos de pagos electrónicos, se descuentan del impuesto a pagar del
RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.
• Con una sola declaración anual se cumple con el deber formal de declarar varios
impuestos. Esto contribuye con la simplificación de trámites para el empresario y
disminuye costos transaccionales.
o SIMPLE.
o IVA cuando se trata de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados
y peluquerías.
o Impuesto Nacional al Consumo.
o Ganancia Ocasional.
o Industria y Comercio.
o Avisos y Tableros.
o Sobretasa Bomberil.
• Con un solo recibo se anticipa el pago de hasta 6 impuestos. Esto contribuye con la
simplificación de trámites para el empresario y disminuye costos transaccionales.
Los impuestos que se anticipan en un solo pago son:
o IVA
o SIMPLE
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9. REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS
Actualicese, 2019
Obtenido de: https://actualicese.com/de-que-forma-evaden-impuestos-los-mas-
adinerados-de-colombia/
Bromberg, P. (2009). Cultura tributaria como política pública. Contrato 629 de 2009.
Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia.