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1

SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN

IX SEMESTRE CONTADURIA PÚBLICA

DOCENTE

CLAUDIA PATRICIA ORTIZ VIAFARA


2

EFECTOS EN LAS PYMES DE COLOMBIA CON LA APLICACIÓN DEL LIBRO

FISCAL Y LA IMPLEMENTACION DE LAS NIIF

Presentado por:

Diana Angélica Rodríguez Rodríguez ID.408910

María del Pilar Garzón Ruiz ID.412968

Elkin García Lima. ID. 369109

Corporación Universitaria Minuto de Dios

Ciencias Administrativas

Contaduría Pública

Bogotá D.C.

2017
3

TITULO: EFECTOS EN LAS PYMES DE COLOMBIA CON LA APLICACIÓN DEL

LIBRO FISCAL Y LA IMPLEMENTACION DE LAS NIIF

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: CONTABILIDAD DE GESTIÓN.


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CONTENIDO

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA................................................................... 7

1.1. Problema de Investigación...................................................................................... 7

1.2. Formulación pregunta de investigación: ................................................................. 9

1.3. Sistematización ....................................................................................................... 9

2. OBJETIVOS............................................................................................................. 10

2.1. Objetivo General................................................................................................... 10

2.2. Objetivos Específicos. .......................................................................................... 10

2.3. Justificación: ......................................................................................................... 10

2.4. Limitaciones: ........................................................................................................ 12

3. MARCO REFERENCIAL ....................................................................................... 13

3.1. Marco Teórico ...................................................................................................... 13

3.2. Marco Conceptual................................................................................................. 25

3.3. Marco Legal .......................................................................................................... 35

4. DISEÑO METODOLÓGICO .................................................................................. 42

4.1. Enfoque y Tipo de Investigación .......................................................................... 42

4.1.1. Enfoque........................................................................................................... 42

4.1.2. Tipo de Investigación ..................................................................................... 43

4.2. Variables ............................................................................................................... 45

4.2.1. Variables Dependientes: ................................................................................. 45

4.2.2. Variables Independientes: .............................................................................. 46

4.3. Fuentes .................................................................................................................. 46

4.4. Técnicas e Instrumentos. ...................................................................................... 47

4.4.1. Técnicas .......................................................................................................... 47

4.4.2. Instrumentos ................................................................................................... 48


5

5. CAPITULO I ............................................................................................................ 49

6. CAPITULO II .......................................................................................................... 63

7. CAPITULO III ......................................................................................................... 69

8. CONCLUSIÓN ........................................................................................................ 73

9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..................................................................... 75


6

INTRODUCCION

En Colombia el sistema contable en la actualidad sufre un gran cambio según La ley 1314 de

2009 donde el estado adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y en

Colombia la norma contable se rige según la Ley 43 de 1990, Decreto 2649 el cual contiene el

PUC. Este evento de adaptación y adopción de NIIF para las Pequeñas y Medianas Empresas

(PYMES) ha generado controversia a nivel interno y de manejo en estas PYMES, pues el cambio

o transformación ha generado varios interrogantes con respecto al Libro Fiscal que en pocas

palabras es como la biblia contable para las PYMES pues este es el auxiliar para presentación de

estados financieros y base para requerimientos tributarios.

La controversia ha sido generada debido a la migración de información que deben efectuar las

PYMES para cumplir con las normas legales que se deben cumplir en Colombia y de las cuales

surgen los aciertos o des aciertos que se presentan en las PYMES con respecto a la funcionalidad

del libro Fiscal para cumplir con informes de tipo Financiero como también para presentación

informes tributarios, por lo cual se puede pensar que se estaría presentando una sobre ejecución

pues según las NIIF en Colombia, estas no favorecen para presentación o requerimientos

tributarios. Y como se conoce en Colombia el sistema contable según el decreto 2649 de 1993

que responde más a requerimientos tributarios y fiscales que los propiamente relacionados con la

situación financiera la contabilidad en general gira en torno a la Fiscal.


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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. Problema de Investigación

La contabilidad en Colombia se rige según la Ley 43 de 1990, Decreto 2649 el cual

contiene el PUC y está sufriendo una gran transformación, debido a la decisión del Estado de

adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera, según La ley 1314 de 2009 la

cual definió el marco normativo a ser aplicado en la definición de los principios y normas de

contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información que serán

aceptados en Colombia (de acuerdo al grupo No.3 para pequeñas y medianas empresas), y en

línea con esto señalo las autoridades competentes y los procedimientos para la expedición de

normas.

La Ley 1314 de 2009 ha sido reglamentada con los decretos 2784 de 2012, 3023 de

diciembre de 2013 y 2615 de diciembre de 2014 que reitera quienes son los preparadores de

información financiera que conforman el grupo 3 y define el cronograma de aplicación,

adicional se han expedido otras normas que reglamentan un marco normativo de aplicación en

Colombia. Es de aclarar que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

básicamente son reguladas por una junta de normas internacionales de contabilidad, donde su

principal fundamento es crear un estándar que permita la comparabilidad de la información

financiera con un lenguaje contable universal de alta calidad donde debe ser comparable,

transparente, pertinente, confiable e útil. Donde se pretende reemplazar la norma local, con el

objeto de garantizar la eficiencia y transparencia en los registros contables, permitiendo

brindar información oportuna y clara del estado actual del ente económico a terceros directos o

indirectos.

La aplicación de las NIIF para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), exige a las
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empresas «un manejo más eficiente de la información registrada acerca de sus hechos

económicos, buscando efectividad en la presentación y comparación de Estados Financieros,

por hallarse plasmados en un sistema estándar, comparable y fiel a la situación actual del

ente». Ley 1314 (2009). La NIC 1 Presentación de estados financieros, afirma:

Establecer las bases para la presentación de los estados financieros con


propósito de información general, para asegurar la comparabilidad de los
mismos, tanto con los estados financieros de la propia entidad
correspondientes a ejercicios anteriores, como con los de otras entidades.
(Ley 1314, 2009, Decreto 1851, 2013, p.3).

Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados

financieros, directrices para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido.

Pero es claro que dependiendo el tipo de usuario que solicita estos informes, el manejo de la

información requiere tratamientos especiales, que obligan a que se tenga que usar las diversas

técnicas que ofrecen el Estatuto Tributario, Fiscal y financiero, según sea el caso.

Durante este proceso migratorio que aceptan y deben desarrollar las PYMES para cumplir

los requerimientos legales, se deben analizar los aciertos y desaciertos que conllevan el vacío

que presenta el área Fiscal y Tributaria al no adoptar por ahora las NIIF, y el de la rama

financiera ya con la adopción de la norma, teniendo en cuenta que Colombia ha manejado el

sistema contable 2649 de 1993 que responde más a requerimientos tributarios y fiscales que

los propiamente relacionados con la situación financiera, manejando procesos y

funcionalidades diferentes, por lo que las empresas deben tener especial cuidado con ello, ya

que las NIIF para Pymes en Colombia deben funcionar de la mano con el sistema Contable

2649 de 1993, para el debido cumplimiento de las diferentes normativas Tributarias y Fiscales

que deben cumplir las pequeñas y medianas empresas.


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Así pues, los datos presentados a un usuario primario por ejemplo el gerente, deben

adaptarse a su necesidad y brindarle herramientas de juicio en la toma de decisiones o elección

de estrategias, pero si el requerimiento viene de parte de un ente regulador, por ejemplo, la

DIAN, el informe que se necesita tendrá características diferentes, que reflejan también la

situación de la empresa, pero desde un panorama diferente.

Por esta razón, el Estado expidió la Ley 1607 de 2012 (vigencia adicional de 4 años de las

normas contables colombianas, a partir de la implementación de las IFRS, para fines fiscales

únicamente), con el fin de usar este tiempo para definir la reglamentación de la Contabilidad

fiscal, sin interferir en los procesos de la adopción de las NIIF para PYMES, ni en la

recaudación de los impuestos por parte del contribuyente.

1.2. Formulación pregunta de investigación:

¿CUÁLES SERAN LOS EFECTOS EN LAS PYMES DE COLOMBIA CON LA

APLICACIÓN DEL LIBRO FISCAL Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIF?

1.3. Sistematización

- ¿Cómo implementan la Norma Internacional de Información Financiera las Pymes

en Colombia?

- ¿Cuál es la aplicación tributaria que aplican las pymes en Colombia, de acuerdo al

contenido del libro fiscal?

- ¿Cuál sería la forma de aplicar el libro fiscal y las NIIF, en las pymes de

Colombia?
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2. OBJETIVOS

2.1. Objetivo General


Analizar los efectos financieros y tributarios en las pymes de Colombia, a causa de la

aplicación entre el libro fiscal y la implementación de las NIIF.

2.2. Objetivos Específicos.


● Examinar la Norma Internacional de Información Financiera ante su implementación

en las PYMES de Colombia.

● Describir el contenido del libro fiscal aplicado actualmente para las Pymes en

Colombia.

● Determinar el resultado de la aplicación del libro fiscal y la implementación de las

NIIF para Pymes en Colombia.

2.3. Justificación:
Con este trabajo de investigación se pretende comparar la relación existente entre la

contabilidad financiera y la contabilidad tributaria, teniendo en cuenta como elemento de

análisis, el periodo de transición que está viviendo el país actualmente entre la norma local

hacia las NIIF para Pymes.

Ya que las Pymes en Colombia, actualmente están pasando por un momento de

transformación contable, en el que cada vez, es más necesario la adopción de las NIIF a sus

estados financieros, con el fin de además de cumplir con la norma, lograr que esta información

financiera sea más clara, comprensible, comparable y útil, tanto para el usuario interno como

externo; esto es un avance continuo en el que se busca consolidar la contabilidad financiera y

fiscal, enfocados en lograr un ajuste de estas dos áreas y conseguir una homogeneidad de la
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contabilidad, como lo exigen las NIIF.

En este proceso se ven involucrados tanto el Estado como las empresas privadas, ya que el

objetivo es lograr esa uniformidad de estos dos tipos de contabilidad, evitando procesar la

información más de una vez según sea su necesidad , pero con la llegada de la NIIF no se

encuentra relación alguna entre los objetivos de la contabilidad financiera y la fiscal, de un

lado la búsqueda de información financiero-económica para la toma de decisiones y por el otro

el cálculo de una base imponible que sirva de soporte para asuntos fiscales. La necesidad de

plantear la relación de estas dos áreas contables, incidirá en el avance de la implementación de

las NIIF, ya que mediante su análisis se puede determinar y establecer la forma de

correlacionar los dos campos, unificando objetivos y fines conjuntos, sin afectar los resultados

de las compañías.

La presente investigación busca establecer criterios de verificación de la relación entre

estos dos tipos de contabilidad, aplicables a Colombia, documentando y analizando el proceso

actual que las pymes están ejecutando; para que luego de aplicar los instrumentos

correspondientes de estudio, el lector futuro de este documento, pueda comprender y

seleccionar según su actividad y necesidad particular, los aspectos que considere de mayor

importancia al momento de ejecutar el proceso de adopción de las NIIF para Pymes, ante un

requerimiento del sector tributario.

Por lo tanto, genera beneficios expresados en el análisis financiero y tributario en

Colombia, tanto para los empresarios, como para el Estado, mediante la comparación de

diferencias y semejanzas de estas dos aéreas, a fin de clarificar la relación, influencia y enlace

entre las mismas, donde se informe y oriente a los usuarios de forma clara y eficiente. Este

análisis adicionalmente se justifica desde tres puntos de vista; el práctico ya que a raíz de un
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problema planteado se va a proporcionar un análisis detallado que informe la relación de las

dos áreas contables y guíe a su mejor manejo.

Desde el punto de vista teórico, este análisis va a generar debate entre las exigencias que

requiere la implementación de las NIIF y la adaptación del modelo contable actual en

Colombia 2649 de 1993, para dar respuesta a esta normativa, ya que de una manera u otra se

confrontan las normas, una tradicional que viene trabajando de la mano en conjunto con las

dos áreas para cumplir con sus objetivos y otra donde las separa sin tener en cuenta su

afectación y correlación de la una con la otra, lo cual necesariamente conlleva al conocimiento

y análisis de estas dos áreas.

Desde el punto de vista metodológico, este análisis va a mostrar la importancia de

correlacionar estas dos áreas, para generar conocimiento especialmente en el área contable y

financiera de la empresa.

2.4. Limitaciones:
Según Ávila (2001; p.87) Toda limitación debe estar justificada por una buena

razón.

De acuerdo a lo planteado por Ávila, se plantean las siguientes limitaciones:

- Constante modificación de las normas.

- No existe una congruencia entre la norma fiscal y las NIIF.


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3. MARCO REFERENCIAL

3.1. Marco Teórico


Solano (2015), expone los resultados de una investigación cualitativa respecto a la

importancia del uso de la información financiera al momento de la toma de decisiones y

selección de estrategia al interior de las empresas. Su argumento inicial expone como las

exigencias de la economía actual, han hecho que el manejo administrativo de las compañías

sea más complejo, y que el gerente o director sea responsable de tomar las decisiones

estratégicas como, por ejemplo, la realización en nuevas inversiones o selección de fuentes de

financiamiento en el corto y en el largo plazo, que le garanticen el logro de las metas

propuestas.

En este punto Solano (2015), señala que el instrumento de apoyo para estos directivos

dentro de su labor administrativa debe ser la contabilidad expresada en los estados financieros

y las notas, donde se revelen y evalúen las gestiones económicas y financieras del ente. Pero

también se resalta que, en la actualidad, muchas empresas no hacen uso de estas herramientas,

porque los dueños aplican aspectos como la intuición, la experiencia en el mercado, o la

voluntad propia, lo cual en ciertos casos puede ser bueno, pero no siempre es efectivo ni

produce los resultados esperados.

Y todo esto, permite plantear un aspecto que puede aportar a la presente investigación,

cuando se refiere a que la información financiera debe optimizarse en calidad, oportunidad y

formalización, para que sea un mecanismo verdaderamente confiable para las empresas, y es

claro que en la actualidad esta es una falla importante.

La información financiera emitida por la empresa, representa un instrumento de

análisis acerca de la situación económica y financiera del ente, pero si estos resultados no
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están soportados dentro de los parámetros y estándares de la normatividad local, además de

tener características de confiabilidad, calidad y exactitud, perderán su validez y desvirtuarán

su objetivo fundamental de informar, así como apoyar la toma de decisiones de la compañía.

El artículo 782 del Estatuto Tributario establece la inspección contable como un medio

probatorio dirigido a verificar la exactitud de las declaraciones tributarias, establecer la

existencia de hechos gravados y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales,

mediante el examen físico a los libros de contabilidad del contribuyente o de un tercero,

obligados a llevar contabilidad.

Dentro de las facultades que goza la DIAN en la realización de esta diligencia y en

ejercicio del poder fiscalizador (artículo 684 [e] del Estatuto Tributario), puede ordenar la

exhibición de los libros contables y demás documentos de carácter privado del contribuyente,

quien cuenta con cinco días hábiles para ponerlos a disposición, si la notificación del ente que

la ordene se notifica personalmente, u ocho días, si la notificación se realiza por correo

(artículo 2 Decreto 1354 de 1987). En materia tributaria la contabilidad para los

contribuyentes es un medio de prueba a su favor (artículo 772 del Estatuto Tributario) y para

la Administración es la fuente de información y el punto de referencia, por excelencia, para la

correcta determinación de los tributos (artículos 15 Constitución Política y 684 y 775 del

Estatuto Tributario), razón por la cual, constituye también un deber de los contribuyentes

llevarla conforme a la ley, conservarla y ponerla a disposición de las autoridades tributarias

cuando la requieran. En efecto, como uno de los deberes tributarios formales, el artículo 632

del Estatuto Tributario señala para efectos del control de los impuestos administrados por la

DIAN, que las personas, contribuyentes o no que deban llevar contabilidad, conserven por un

período mínimo de cinco años y pongan a disposición de la Administración, cuando ésta lo


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requiera, los libros de contabilidad y sus soportes, de tal forma que sea posible verificar la

exactitud de los registros consignados en ellos.

Se ha tratado ante los diferentes entes legales presentar como prueba para desestimar

las multas o sanciones que le son aplicadas a las compañías, y de las cuales tienen como base

probatoria su contabilidad, que demuestra claramente el movimiento de la compañía en todos

los aspectos referentes a impuestos y tributos que se aplica en su debido momento.

Yáñez y Ávila (2007), Aborda la importancia de los estados financieros como

instrumento para dar a conocer la situación económica y financiera del ente, a terceros

interesados en su comportamiento, pero también menciona el tipo de usuarios que requieren

estos informes siendo internos o externos a la compañía, de igual manera expone, cuál es el

tipo de información que les interesa. Y entre ellos destaca las autoridades fiscales como un

ente de vigilancia y control en capacidad de emitir un dictamen profesional a modo de opinión

y juicio sobre el conjunto de datos que tengan reportados.

Yáñez y Ávila (2007), El dictamen de estados financieros para efectos fiscales es un

requerimiento obligatorio y expone claramente que el encargado de esta gestión deberá ser el

contador público titulado y registrado como dictaminador sobre el cumplimiento de

obligaciones fiscales sobre un determinado contribuyente, quien certifica la declaración

informativa sobre la situación fiscal dando fe pública acerca de la información presentada en

los instrumentos que el Estado disponga para tal fin.

Esta normativa es el eje conductor de este artículo, buscando identificar si existe

necesidad en las empresas de contratar los servicios de un contador con los perfiles expuestos

por la ley, cuando en la actualidad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México


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cuenta con la plataforma digital para el proceso de recaudación de impuestos y los datos son

ingresados directamente por el contribuyente para generar el correspondiente pago.

Pero a lo largo del desarrollo del escrito, es posible ver que lo que busca el Estado con

esta normativa, es darle facultades y responsabilidades al Profesional de la Contaduría para

que sea el ente regulador y verificador de los recaudos de los contribuyentes, con lo cual

minimiza el factor de error, evasión y aumenta la captación de recursos. Y en ese mismo

orden, obliga a las empresas a llevar su contabilidad y sobre ella se emita la información de

tipo fiscal, con apoyo del Contador, quien será la persona responsable sobre los datos luego de

poner su firma en ellos.

El objetivo de Gobierno es velar por los bienes de la nación, y eso incluye desarrollar

políticas y normativas que le permitan recaudar los fondos para subsidiar la maquinaria del

estado, por eso desarrollan este tipo de leyes y reformas, con el fin de aumentar la cantidad de

contribuyentes y el flujo de sus tributos.

Es evidente que existe una relación directa entre la contabilidad financiera y la

contabilidad fiscal, ya que la tributación depende en gran medida del sistema de registro

acerca de los hechos económicos que generan estas obligaciones, dependiendo de la naturaleza

y necesidades se han construido diferentes bases comprensivas de contabilidad y este también

es el aspecto que las diferencia, ya que la misma información es requerida con diferentes fines.

En este sentido Ramos (2015), expone: «contribuyentes por excelencia en la fiscalidad

contemporánea, cuantifican, miden y analizan sus operaciones, regulando su vida económica y

financiera, sobre la base de su contabilidad» (p5). De esta manera se lleva el registro

cronológico de su historial económico basándose en los principios contables estandarizados y


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regulados para realizar estos procesos; siendo prudente pensar desde este panorama que no

debe existir diferencia entre la información que se maneja, dado que proviene del mismo ente

y en Colombia la legislación tributaria prima sobre la contable y es en este punto donde surge

el factor diferencial.

Aunque es indiscutible que los parámetros, criterios y reglas para la contabilización y

reporte de la información financiera tienen una íntima relación con la tributación empresarial,

también lo es que tanto las normas contables como las tributarias responden a distinta lógica y

objetivos.

En este sentido (Ramos, 2015). Expone con mayor amplitud desde la reglamentación

vigente, el grado de relación y diferencia que presentan estas dos clases de contabilidad, así

como se debe preparar la información dependiendo el usuario al cual se debe presentar.

Otro punto de vista para analizar, es la entrada en vigencia de las Normas

Internacionales de Información Financiera (NIIF), que Colombia ha decidido acoger como un

mecanismo para alcanzar sus metas de expansión en mercados extranjeros a través del

comercio internacional y los tratados de libre comercio. Es así como todos aquellos que lleven

contabilidad deberán migrar gradualmente su forma de registro según la legislación contable

local (Decreto 2649) hacia los estándares exigidos por estas normas.

En este sentido Sierra (2008), su objetivo principal es «armonizar la contabilidad

alrededor del mundo, buscando un lenguaje común, donde se consolidan estados financieros y

se participa en el mercado de capitales» (p8).

Por tal razón se presenta un análisis que determine la necesidad de la contabilidad

financiera para llegar a cumplir la normatividad tributaria, donde el mismo Estado


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Colombiano exige que se lleve a cabo el proceso de transición a la adopción de estas normas

internacionales, dejando de lado la norma local, pero sin desconocer que la tributación prima

sobre la normatividad financiera.

Sierra (2008), afirma que «con la aplicación de normativa internacional es

imprescindible su separación, pues esta no responde a modelos contables nacionales, sino que

corresponde a un modelo no intervencionista, lo cual supone un aumento de la

desregularización» (p6). Adicionando, que efectivamente los fines que persigue la

contabilidad financiera y la tributaria son diferentes por ser desarrolladas para distintos

usuarios, por un lado están los entes reguladores del Estado y por el otro el sector

inversionista. Del mismo modo reconoce la prioridad del fisco y el tratamiento de la base de

renta gravable del contribuyente según los intereses del Gobierno y también explica la puesta

en marcha de la normatividad internacional, donde según esto relaciona el fuerte impacto que

tendrá esta migración en la forma de reconocer y declarar los hechos económicos que generan

obligaciones tributarias. (Sierra, 2008).

Teniendo claros los elementos que vincula los diferentes servicios y beneficios que

presta la contabilidad desde la parte fiscal y la parte financiera, se hace necesario profundizar

en el impacto que tendrá sobre las PYMES en la implementación de las NIIF, por ello se

exponen los siguientes puntos relevantes:

Se explica que durante el gobierno de César Gaviria, Colombia adoptó un modelo de

globalización y apertura económica, apoyándose en el comercio exterior usando como

instrumento los tratados de libre comercio o TLC, por lo cual se vio en la necesidad de aplicar

los estándares internacionales de información financiera bajo las normas IFRS, de esta

manera, fue un requisito para que Colombia pudiera continuar con los beneficios de los
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préstamos otorgados por el Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional, quienes también

buscan que sus beneficiarios apliquen un lenguaje único y universal en el manejo de la

información financiera. (Ruiz, 2014). El Gobierno colombiano le apostó a impactar estos

mercados de capitales y decretó las políticas sobre las cuales enfrenta este reto y con ello

agregó otro elemento que exige un cambio en los procesos contables de las empresas.

Este conjunto de normas solo aplica al campo contable, es decir a la forma en que se

reconocen y presentan los hechos económicos al interior de un ente, pero respecto a la

legislación tributaria, su aplicación en nada afectará las obligaciones fiscales porque en

Colombia sigue primando este factor. Es decir, que las empresas deberán continuar su

contabilidad financiera usando las NIIF, pero reconociendo los informes de sus impuestos

según la normatividad colombiana vigente como hasta ahora se viene haciendo.

En este punto es preciso determinar que en Colombia el 60% de la economía se

encuentra en las Pymes y las microempresas, quienes se ven afectadas por la entrada en

vigencia de este decreto en transición del Decreto 2649 a las NIIF, en temas relacionados a los

gastos, operación, capacitación y demás procesos que deben gestionar al interior de las

compañías.

La parte más representativa de esta convergencia se puede enmarcar desde los siguientes

aspectos:

● Actualización en Tecnología: Las empresas deben hacer una inversión en compra o

actualización de su software contable, que cuente con la opción de “MULTILIBROS”

que hace referencia a suministrar las herramientas para la captura de los registros

contables, para luego emitir los informes dependiendo el tipo de usuario que los
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solicite, por ejemplos los Estados Financieros bajo NIIF o los libros auxiliares según

el decreto 2649/93 para el cálculo de los impuestos. Las diferentes casas de software

ya tienen en el mercado sus propuestas al respecto, ofreciendo no solo el producto

sino la capacitación para su adecuado manejo. Al respecto es evidente poner a juicio

de análisis que se debe seguir construyendo la contabilidad financiera en función de la

legislación tributaria y además basándose en los estándares exigidos por las Normas

Internacionales.

● Desarrollo de Políticas Contables: Estas políticas reúnen los lineamientos sobre los

cuales los dueños de las empresas capacitan a sus empleados respecto al manejo de la

información; hasta hace poco tiempo y en este tipo de pequeñas y medianas empresas,

esta inducción se hacía de modo verbal y se aprendía en la práctica, siendo este el

material suficiente para el reconocimiento contable.

En la actualidad, se debe gestionar «un proceso casi que de reingeniería de los

procedimientos existentes en las compañías» Ruiz (2014), adaptando su operación

normal a los que propone la Norma Internacional, desarrollando los procesos de

documentación y capacitación al personal, y cuando alguna de estas políticas sea

modificada, adicionada o anulada, es necesario actualizar todos estos procesos.

● Capacitación: Como ya se describió, los proveedores de sistemas de información

ofrecen como valor agregado a la compra o actualización del paquete contable,

algunas horas de capacitación para el personal. Pero casi siempre, es necesario que la

empresa destine recursos en la contratación de personal externo que haga esta gestión

con el personal encargado, porque es una transición de tipo contable pero que afecta

directamente la operación de la empresa, y como exigencia debe garantizarse la


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transparencia, y veracidad de la información registrada.

● La Conciliación Fiscal: Es bien sabido que actualmente en Colombia, la contabilidad

financiera es la base para generar el cálculo de impuestos, pero también es necesario

tener en cuenta que la preparación del impuesto sobre la renta requiere de un proceso

de conciliación fiscal, «donde se ajustan, se reclasifican o se anulan partidas que para

la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN no son

aceptadas» (Ruiz, 2014) (p13). Y todo este proceso es necesario, ya que esta entidad a

través de su Modelo Único de Ingresos y Servicios de Control Automatizado

MUISCA, tiene acceso a toda la información de aquellos denominados contribuyentes

que alimentan este sistema por medio de la información exógena enviada anualmente

por las empresas.

En este panorama, la implementación de la NIIF hace que aumenten las

diferencias entre la contabilidad financiera y la contabilidad tributaria, porque la

norma internacional exige una serie de cambios que no se tiene en cuenta por la

legislación financiera colombiana. Entre ellos es posible identificar:

- Reconocimiento de los Ingresos: Actualmente, estos se reconocen al momento de

expedir la correspondiente factura de venta de acuerdo al Decreto 2649 de 1993, y

el valor registrado como ingreso durante el año fiscal, será el elemento más

representativo para la generación de la declaración de renta. Según las Normas

Internacionales, los ingresos se reconocerán en el momento en que se realice la

transferencia de dominio de la mercancía, es decir, no dependen de un instrumento

para registrar el valor de la venta.

- Descuentos en Compras y Venta:


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La Ley 145 1960, Decreto 2649 de 1993, «se registran por separado el costo de los

descuentos ya que los descuentos condicionados son ingresos financieros y los

descuentos en ventas se manejan como ingresos financieros» (p6). Bajo las NIIF,

el manejo que exige al respecto es que los descuentos y devoluciones deben ser

registrados como menor valor del costo o gasto.

Como medida de control al proceso de migración la DIAN, determinó inicialmente un

tiempo prudencial de cuatro años de plazo, durante los cuales se desarrollarán políticas de

auditoría y análisis de las consecuencias de la implementación de las NIIF en el País. Y el

pasado 6 de mayo de 2016, según la resolución N. 000040, inició el plan piloto de revisión

según el cual «La DIAN se dispone a seleccionar contribuyentes que deberán suministrar

información preparada con base en los nuevos marcos técnicos normativos, con el único

propósito de adelantar la medición de impactos y proponer las medidas legislativas

necesarias». Así mismo expone el decreto «La información puesta a disposición no podrá ser

usada para programas o investigaciones sobre determinación de tributos o imposición de

sanciones».

● Los Valores de Medición: Según la norma local en Colombia, los registros al

momento de la compra de activos fijos se realizan por valor histórico, lo que es igual

al precio de compra. Y su valor se ajusta en función de los precios del mercado,

usando instrumentos como la valorización o devaluación de los bienes. También se

exige que mínimo cada tres años se deberá hacer un avalúo técnico a los activos para

determinar su valor real en precios del mercado.

Al respecto las NIIF, determinan la obligatoriedad de aplicar herramientas de medición

financiera como son:


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- Valor Razonable: el precio que podría ser recibido al vender un activo o pagado

para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del

mercado a una fecha de medición determinada.

- Valor Presente Neto: sirve para la evaluación de proyectos de inversión. Traer al

presente lo que me costará invertir en periodos futuros.

Estos tipos de medición, permiten que se haga el reconocimiento de una obligación o

inversión fijada en el corto o largo plazo, expresándose en los estados financieros de acuerdo a

la realidad sobre la información suministrada.

● Medición de Activos Fijos y Depreciación: La medición de los activos fijos también

supone un cambio, debido a que la norma colombiana maneja un estándar respecto a

la vida útil de estos (Edificios 20 años, equipo de cómputo y comunicación 3 años,

maquinaria y equipo 10 años, flota de vehículos y transporte 20 años), pero las NIIF

exige que el criterio que se debe tener en cuenta al momento de las vidas útiles será el

avalúo técnico entregado por un profesional.

Este cambio que sugiere la norma internacional, no solo genera consecuencias de tipo

financiero, sino también de tipo fiscal, ya que estas variaciones en la depreciación

puede estar afectado directamente la utilidad, por la variación en el precio estimado de

los activos fijos de la compañía.

Además, la legislación tributaria, respecto a la depreciación de activos permite dar un

manejo a estos valores como gastos o costo deducible, lo cual permite disminuir la

renta fiscal, resultando como una disminución del valor del impuesto de renta a pagar.

Otro aspecto de importante relevancia, es el costo de la contratación de un profesional,

para desempeñar la labor del avalúo de los activos fijos, que en promedio oscila entre
24

el 3% y el 5% del valor del bien, y esto aplica tanto en bienes muebles como

inmuebles. Este sería un gasto más que la empresa deberá contemplar para dar

ejecución a la norma internacional.

● El Balance de Apertura: Cuando las empresas hacen el proceso de implementación

de las NIIF, según los requerimientos técnicos expedidos por la Superintendencia de

Sociedades, toda afectación en la elaboración del Balance de apertura debe llevarse a

una cuenta del Patrimonio denominada UTILIDADES ACUMULADAS.

Pero luego de diversos estudios realizados por esta entidad, apoyado en firmas de

auditoría y revisoría fiscal, la conclusión arrojada expresa que la gran mayoría de Pymes se

verían al borde de la quiebra luego de disminuir en un 50% del valor de su patrimonio social.

Según el numeral 2 del Artículo 457 del Código del Comercio, explica que las empresas

afectadas con la disminución de su patrimonio social se verían obligadas a iniciar un proceso

de disolución de la sociedad, esto visto desde el campo macroeconómico, el impacto sería un

desequilibrio en la economía nacional colombiana generado por una disminución en el PIB

sumado a los efectos que una situación genera a la sociedad.

● Presentación de los Estados Financieros: Este es el objetivo final de la aplicación de

las NIIF, que cuando se presenten estos informes sean comprensibles, y que la

información allí expuesta pase de ser un conjunto de cifras atadas a un código (PUC)

y se conviertan en datos y herramientas en la toma de decisiones.

Cuando se maneja la norma local Decreto 2649 de 1993, estos estados se acompañan

de las notas a los estados financieros que a nivel muy general aportan algunos datos

relevantes sobre determinados aspectos expuestos en los informes financieros, y

generalmente no son detalles de operación, sino de aspectos generales ocurridos en el


25

periodo presentado.

La NIIF exige que los estados financieros se soporten en las revelaciones, y allí se

debe especificar toda la contabilidad de la empresa, se expongan las políticas que

manejan, además de los cálculos de medición que se aplicaron.

● Manejo de Errores de Años Anteriores: En este aspecto la norma exige los mayores

cambios, porque afecta tanto la contabilidad financiera como la tributaria, ya que, al

momento de identificarse un error u omisión en los estados financieros, se debe

generar el proceso de corrección, re impresión y presentación de los estados

financieros en los días inmediatamente siguientes al periodo de la corrección. Esto

acarrea grandes consecuencias, porque si los impuestos ya han sido pagados y la

información ya ha sido declarada ante los entes de control, la empresa deberá asumir

las multas, sanciones e intereses que haya lugar por este proceso de corrección

extemporánea.

El manejo general que se da en la actualidad a estos procesos de corrección, basados

en la norma local, es mediante la utilización de la cuenta de gastos llamada GASTOS

DE EJERCICIOS ANTERIORES, donde se registran este tipo de montos de

corrección, entonces la empresa reconoce y asume el gasto por corrección, además no

afecta la parte tributaria por considerarse este un gasto no deducible siendo

transparente en el periodo fiscal.

3.2. Marco Conceptual


Una de las grandes razones de implementar en Colombia las Normas Internacionales de

Información Financiera NIIF para Pymes es lograr una gran proyección financiera a nivel

internacional, que provea mejoras económicas sustancialmente favorables para las pequeñas y
26

medianas empresas, teniendo en cuenta que el 60% del total de la economía colombiana es

ocupada por las PYMES, principalmente en el campo de la manufactura, basada en el

aprovechamiento de los recursos naturales, alimentos, cuero, calzado, muebles, madera, textil

y confecciones, artes gráficas, plásticos, químicos, metalúrgicos, metalmecánica.

Para entender con mayor claridad este concepto, es necesario establecer que, para las

microempresas, el personal no puede ser superior a 10 trabajadores, para las pequeñas

empresas habrá un rango de 11 a 50 trabajadores, y para las medianas el personal está entre 51

a 200 trabajadores.

Según Bancoldex (2016) en Colombia «el segmento empresarial está clasificado en micro,

pequeñas, medianas y grandes empresas, esta clasificación está reglamentada en la Ley 590 de

2000 conocida como la Ley Mi pymes y sus modificaciones (Ley 905 de 2004) y se expone

según ingresos de acuerdo al siguiente gráfica» (p6).

Tabla 1: Clasificación Empresas

Tamaño Activos Totales SMMLV

Microempresa Hasta 500 SMLV ($344.727.500)

Pequeña Superior a 500 y hasta 5.000 SMLV ($3.447.275.000)

Mediana Superior a 5.000 y hasta 30.000 SMLV ($20.683.650.000)

Grande Superior a 30.000 SMLV ($20.683.650.000)

Fuente: Elaboración propia a partir de DIAN (2016)


27

Tomando en cuenta el Decreto 2649 de 1993 y según las Normas Internacionales de

Información Financiera para Pymes, el manejo de las diferentes cuentas contables que

conforman la contabilidad de una compañía no varían mucho, pues en contexto se requiere

expresar los Estados financieros de manera comparable con periodos anteriores o con los de

otras compañías de forma transparente, de tal forma que refleje la realidad económica de la

organización, con informes de alta calidad donde la información es real, veraz con

lineamientos de transparencia y objetividad.

Se entiende que las normas contables que se establecen en Colombia según el Decreto

2649 de 1993 son el conjunto de conceptos elementales y normas que se deben reconocer e

informar contablemente sobre las actividades y movimientos de personas naturales o jurídicas,

con el fin de que ciertos entes gubernamentales puedan emitir normas de información,

conservando la normatividad general.

Los estándares emitidos por las NIIF se denominan “Estándares de Información

Financiera” emitidas y con vigencia por IAS (siglas en inglés) basadas en teorías y principios

para explicar y determinar cómo opera y se relaciona la información, ejecutando de manera

apropiada los procedimientos.

El decreto 2649 de 1993 y las NIIF hace referencia a que las normas se ocupan de ordenar

y guiar la información para la elaboración de asuntos contables. Otro asunto importante de

comparación según del Decreto 2649 de 1993 y las NIIF es que en la práctica es necesario

aplicar en toda empresa las diferentes normas para poder llevar ordenadamente la economía y

contabilidad empresarial.

Uno de los objetivos básicos del decreto 2649 de 1993 es tener un control económico de
28

la compañía o ente, ayudando a la administración de este en la toma de decisiones. En las NIIF

su principal objetivo es proporcionar información sobre los Estados Financieros a terceros, es

decir a personal que no esté involucrada con la contabilidad de la empresa. Tanto para las

NIIF como para el decreto 2649 de 1993 la información tiene una cualidad común como es el

ser confiable, comparable y útil para el ente económico.

Tabla 2: Comparativo Presentación Información Financiera Y Contable

SEGÚN 2649 DE 1993 SEGÚN NIIF PARA PYMES

Balance General Estado de Situación Financiera

Estado de Resultados y Estado de Pérdidas y Estado de Resultados Integral

Ganancias

Estado de cambios en el Patrimonio Estado de cambios en el Patrimonio

Estado de Flujos de Efectivo Estado de Flujos de Efectivo

Estado de cambios en la situación Financiera

Fuente: Elaboración propia a partir de NIIF para Pymes y Decreto 2649 (2016)

Tanto en NIIF para Pymes como en el decreto 2649 de 1993 la anterior información debe

ser certificada y avalada por el representante legal, el contador público, revisor fiscal.
29

ELEMENTOS DE ESTADOS ELEMENTOS RELACIONADOS CON LA

FINANCIEROS DECRETO 2649 DE 1993 MEDICIÓN EN EL ESTADO DE RESULTADOS

PARA NIIF

ACTIVOS: son los recursos controlados para un ACTIVOS son los recursos controlados para un ente

ente económico, como resultado de hechos económico, como resultado de hechos pasados, del

pasados, del que el ente espera alcanzar a futuro que el ente espera alcanzar a futuro beneficios

beneficios económicos económicos

PASIVOS: es la obligación presente de una PASIVOS: es la obligación presente de una entidad,

entidad, surgida a raíz de eventos pasados, su surgida a raíz de eventos pasados, su vencimiento y

vencimiento y para ser cancelada. para ser cancelada.

PATRIMONIO: es la participación residual de PATRIMONIO: es la participación residual de los

los activos de un ente, una vez deducidos todos activos de un ente, una vez deducidos todos sus

sus pasivos. pasivos.

INGRESOS INGRESOS

COSTOS COSTOS Y GASTOS

GASTOS N/A

CORRECCIÓN MONETARIA N/A

CUENTAS DE ORDEN N/A

Fuente: Elaboración propia a partir de NIIF para Pymes y Decreto 2649 (2016)

Otros conceptos:

AGENTE DE RETENCIÓN: Personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que


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efectúan pagos o abonos en cuenta, generadores de ingresos gravados con los impuestos de

renta y complementarios. En los impuestos sobre las ventas, IVA, timbre y, en algunos

municipios o distritos, industria y comercio, también existen los agentes retenedores

AÑO FISCAL: Periodo para el que se preparan los presupuestos de ingresos y gastos de

la administración y en el que se devengan los impuestos.

AÑO GRAVABLE: Es el mismo año calendario que comienza el primero de enero y

termina el 31 de diciembre, pero puede comprender lapsos menores aplicables a sociedades

que se constituyan o liquidan dentro del año y a extranjeros que lleguen al país o se ausente de

él en el respectivo año gravable

COSTO: Es un gasto, erogación o desembolso en dinero o especie, acciones de capital o

servicios, hecho a cambio de recibir un activo. El efecto tributario del término costo (o gasto)

es el de disminuir los ingresos para obtener la renta.

CONTRIBUYENTE: Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la

obligación sustancial.

DECLARACIÓN DE RENTA: La declaración de renta es un documento que los

contribuyentes, presentan a la Dirección de impuestos sobre sus estados de ingresos y egresos

en el periodo gravable comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año

que corresponda. Además, incluye la declaración del patrimonio. Tiene por objeto servir de

base para la liquidación del impuesto de renta y complementarios.

DECLARACIÓN TRIBUTARIA: Es el documento elaborado por el contribuyente con

destino a la Administración de Impuestos en la cual da cuenta de la realización de hechos

gravados, cuantía y demás circunstancias requeridas para la determinación de su impuesto.


31

DECLARANTE: Personas que por ley tienen la obligación de presentar declaración del

impuesto a la renta y complementarios, ya que cumple con los requisitos establecidos por la

ley tanto de patrimonio como de ingresos.

DEDUCCIÓN: Son los gastos, expensas o egresos que efectúa el contribuyente dentro de

la actividad productora de renta necesaria para la producción de la renta, ejemplo: los salarios,

las prestaciones sociales, los viáticos, etc.

DEPRECIACIÓN: Pérdida de valor que experimenta un activo como consecuencia de su

uso, del paso del tiempo o por obsolescencia tecnológica. Debido a la depreciación los activos

van perdiendo su capacidad de generar ingresos. La depreciación puede ser medida en forma

precisa sólo al final de la vida útil de los activos, por esto se han ideado varios métodos de

cálculo para estimar el monto de la depreciación en cada periodo.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN): La Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional,

de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía

administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, la cual existe para coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado

colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración

y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la

facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia

y legalidad.

ESTADO FINANCIERO: Informe que refleja la situación financiera de una empresa. Los

más conocidos son el Balance Contable y el Estado de Pérdidas y Ganancias. El primero


32

refleja la situación a un instante determinado. El segundo está referido a un periodo y muestra

el origen de las pérdidas o ganancias del periodo. Otro estado financiero importante es el de

fuentes y usos de Fondos que muestran el origen y la aplicación de los flujos de caja del

periodo, permitiendo identificar el financiamiento de las pérdidas y el destino de las

ganancias.

ELUSIÓN: Acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se

encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas.

EVASIÓN: Acción que se produce cuando un contribuyente deja de cumplir con su

declaración y pago de un impuesto según lo que señala la ley. Esta acción puede ser

involuntaria (debido a ignorancia, error o distinta interpretación de la buena fe de la ley) o

culposa (ánimo preconcebido de burlar la norma legal, utilizando cualquier medio que la ley

prohíbe y sanciona).

HECHO GENERADOR: También se le llama hecho imponible es el presupuesto

establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la

obligación tributaria.

IMPUESTO: Pago obligatorio de dinero que exige el estado a los individuos o empresas

que no están sujetos a contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la

administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público, tales como

administración de justicia, gastos de defensa, subsidios y muchos otros. Sólo por ley pueden

establecerse los impuestos de cualquier naturaleza que sean, señalarse sus modalidades, su

repartición o su supresión. Las dos categorías fundamentales son los impuestos directos e

indirectos.
33

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Impuesto que grava el patrimonio a partir de

cierto límite, independientemente de la renta que produce. Sirve además para facilitar el

control del impuesto sobre la renta al actuar como balance inicial y final del ejercicio y se

considera renta todo aumento no justificado del patrimonio.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Contribución que grava el ingreso de las personas y

entidades económicas. El impuesto sobre la renta incluye el gravamen al trabajo, al capital y la

combinación de ambos. Es un impuesto directo porque incide en forma específica sobre el

ingreso de las personas y de las sociedades mercantiles. En Colombia, la tasa del impuesto a la

renta es del 35%.

INGRESOS: Total de los recursos obtenidos por las ventas del producto o servicio de la

firma durante el periodo establecido.

INGRESO FISCAL: Corresponde a todos los fondos recaudados por el fisco,

provenientes de los impuestos pagados por los contribuyentes, ventas de activos y servicios y

utilidades de las empresas estatales.

INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL:

Son aquellos ingresos que en atención a circunstancias especiales o al fomento de sectores

determinados de la economía se encuentran excluidos del impuesto; no obstante producir

enriquecimiento en el patrimonio del sujeto pasivo.

INGRESOS EXCLUIDOS: Ingresos que de acuerdo a lo establecido por la

administración de impuestos no generan gravamen alguno.

INGRESOS GRAVADOS: Ingresos que de acuerdo a lo establecido por la administración

de impuestos generan gravamen a tasas determinadas.


34

INGRESOS EXENTOS: Ingresos que de acuerdo a lo establecido por la administración

de impuestos están gravadas a una tarifa del cero (0%) por ciento.

INFRACCIÓN TRIBUTARIA: Es toda acción u omisión que implique violación de

normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la

Administración Tributaria.

LEYES FISCALES: Son aquellas que señalan y determinan a los sujetos, objetos, bases,

tasas o tarifas impositivas en cumplimiento con las disposiciones constitucionales de

contribución para el gasto público.

MORA: Es el pago de la obligación tributaria que realiza el contribuyente después del

plazo fijado por la ley.

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Constituye un vínculo jurídico, de carácter personal,

entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos

pasivos de ella.

PATRIMONIO: Es el valor líquido del total de los bienes de una persona o una empresa.

Contablemente es la diferencia entre los activos de una persona, sea natural o jurídica y los

pasivos contraídos con terceros. Equivale a la riqueza neta de la sociedad.

PROVISIÓN: Suma conservada por la empresa con vistas a cubrir una carga o una

pérdida eventual.

RELACIÓN DE CAUSALIDAD: Es la relación que deben tener los gastos en que incurre

un contribuyente con su negocio para poder hacerlos deducibles del impuesto sobre la renta.

RENTA BRUTA: Incluye todos los ingresos brutos de cualquier fuente que se originen,

ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes o servicios.


35

RENTA NETA IMPONIBLE: Es la renta bruta reducida por las deducciones, sobre la

cual se aplicará el impuesto.

SISTEMA TRIBUTARIO: Es la denominación aplicada al sistema impositivo o de

recaudación de impuestos de un país. Consiste en la fijación, cobro y administración de los

impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el

país, además administra los servicios aduanales y de inspección fiscal.

SUJETO PASIVO: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, puede

ser en calidad de contribuyentes o de responsable.

TASA: Cantidad o porcentaje que debe aplicarse a la base imponible para determinar el

impuesto.

TRIBUTACIÓN: Es el conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre

sus rentas, propiedades, mercancías o servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su

sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones,

educación, vivienda, etc.

TRIBUTO: Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio

de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Son

tributos los impuestos, los arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.

(Sosa, 2005)

3.3. Marco Legal


Colombia está actualmente apostándole a la expansión económica a través de la

diversificación de su mercado de compradores, buscando la generación de procesos de

globalización que le permitan ser un destino atractivo para nuevos inversionistas,


36

incursionando en el mercado accionario. Este ambiente gestado por el Estado, les ofrece a los

empresarios nacionales, nuevas formas de hacer negocios, pero también les exige aplicar

cambios en los procesos de manipulación y presentación de la información acerca de la

situación económica de la compañía.

Pero para entender de manera más clara la exigencia del estado, es necesario describir

cómo la contabilidad apoya la gestión comercial y económica de las empresas, hasta antes de

estas normatividades.

Para empezar la contabilidad financiera o externa, es la técnica mediante la cual la

empresa registra en forma histórica los hechos económicos que ejecuta para cumplir su objeto

social, emitiendo los informes financieros al final de un determinado periodo, con el fin de

servir como herramienta de toma de decisiones a inversores, propietarios y accionistas, que

beneficien o corrijan en el presente o futuro los rendimientos de la compañía. Su aplicación se

encuentra documentada por la Ley 1314 del 13 de julio de 2009 firmada por el Congreso de la

República “Por la cual se regulan los principios y normas de la información financiera y de

aseguramiento de información aceptadas en Colombia”, el decreto 2649 de 1993 y el código

del comercio.

El decreto 2649 de 1993, era hasta antes de la disposición del gobierno, la norma más

importante que regula los Principios de la Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia

y sin los cuales carece de validez cualquier libro o informe emitido, (2016). Allí se

discriminan todas las características necesarias durante la manipulación de la información

registrada, la clasificación de los estados financieros, detallando cada uno según sus

elementos, propósitos y responsabilidad jurídica al momento de su presentación, las normas

técnicas generales que regulan los ciclos (periodos) contables, los activos, los pasivos, el
37

patrimonio, las cuentas de resultado, la cuentas de orden, las normas técnicas sobre las

revelaciones a los estados financieros, las normas sobre los registros y los libros de

contabilidad, así como algunas disposiciones finales que se usan para resolver conflictos de

normas.

Este decreto apoyado en el 2640 de 1993, han sido la base de la contabilidad en Colombia

por años, ya que con él se estructuró lo que se conoce como el PUC - Plan Único de Cuentas

“está compuesto por un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de

las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o

transacciones económica” (Decreto 2650 de 1993 Capítulo II – Art 1). Por lo cual todos los

sistemas contables han aplicado esta lista de códigos como instrumento de registro para las

operaciones cronológicas de las empresas.

Dentro de este escenario, las empresas cumplen la normatividad respecto a la forma de

llevar su historial económico, pero tienen otra responsabilidad de gran importancia que es

vigilada y regulada por la Legislación Tributaria. Por ello, en este momento es necesario

conceptualizar que la contabilidad tributaria o fiscal, se soporta en los criterios fiscales

definidos por el máximo organismo de control LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES – DIAN, seguido de otros tales como la Secretaria de Gobierno,

o entes de control local, para estructurar la información necesaria base del cálculo de los

impuestos a pagar.

La legislación tributaria estructura sus generalidades de la siguiente manera.

Reconocimiento. El estatuto tributario debe establecer claramente cuando una partida

(activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones) debe ser declarada en los formatos
38

tributarios establecidos.

Medición. El estatuto tributario debe establecer el valor patrimonial de las partidas las cuales

deben declararse en el formulario de renta respectivo.

Clasificación. El estatuto tributario debe determinar las clases en las cuales se divide la

información en las declaraciones tributarias (activos fijos, efectivo y otras inversiones, renta

exenta, Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, (INCRNGO, etc.).

Revelaciones. La información exógena y el formato 1732 podrían ser ejemplos de

revelaciones especiales que deben cumplir los declarantes de renta.

Los impuestos en Colombia son decretados por el Estado, y se regulan por el Estatuto

Tributario, que se modifica mediante la emisión de nuevos decretos a la fecha donde se

exponen los cambios o ajuste definidos.

Al respecto la Ley 1314 de 2009, en el Artículo 4. “Independencia y autonomía de las

normas tributaria frente a la contabilidad y la información financiera”, hace claridad en cuanto

a que las leyes tributarias deberán ser preparadas según las determinaciones fiscales vigentes.

También expone el Articulo 4 “Únicamente para fines fiscales, cuando se presente

incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter

tributario, prevalecerán estas últimas”.

Se pensaría que las dos contabilidades deberían ser similares o existir una relación de

dependencia entre ellas, pero cómo se ve a la luz de la normatividad revisada, los principios

contables tienen grandes diferencias respecto a las leyes financieras, porque cada una tiene un

propósito específico diferente, tienen servicios de diferente alcance para usuarios diferentes y

aunque la información base proviene de la misma fuente, su manipulación en cada rama de la

contabilidad es independiente. En muchos casos las reglas para la preparación y liquidación


39

de un determinado impuesto, hay que ajustarlas en los documentos e informes financieros

preparados de acuerdo a la contabilidad financiera. Y la ley lo aprueba, dando prioridad a la

reglamentación tributaria sobre la legislación contable.

En vista de estos argumentos, la contabilidad financiera se construye soportada en las

exigencias tributarias, para agilizar procesos de liquidación y cumplimiento de obligaciones

fiscales, aplicando las normas contables para satisfacer las del fisco.

Pero este panorama cambió cuando la Ley 1314 de 2009, sufrió una modificación con el

decreto 2548 de 2014 donde el Estado regula la transición entre la contabilidad de Norma

Local (Art. 2649) hacia la adopción de las NORMAS INTERNACIONALES

INFORMACION FINANCIERA NIIF, emitidas al 1 de enero de 2012 por el Consejo de

Normas Internacionales de Contabilidad (IASB en inglés).

Y todo este cambio tan importante en la estructura organizacional, llega como una

exigencia a las políticas de desarrollo del Gobierno Nacional en su búsqueda de expansión, en

vías de la globalización y el comercio exterior mediante la firma de tratados de libre comercio,

apertura total de fronteras e ingreso a nuevos mercados de capitales; se vio enfrentado a la

necesidad de aplicar al interior de las empresas un proceso de estandarización del lenguaje

contable internacional que las lleve a ser competitivas y a revelar transparencia en los capitales

detallados en los estados financieros presentados. Olave (2013).

Así pues, con la aplicación de los decretos 2784 de 2012 para el Grupo I , Decreto 3022

de 2013 para el grupo 2 y Decreto 2706 de 2012 para el Grupo 3,estructuró el proceso de

migración de las empresas, donde el Grupo 1 deberá aplicar las Normas Internacionales de

Información Financiera (NIIF), emitidas al 1° de enero de 2012 por el Consejo de Normas


40

Internacionales de Contabilidad llamadas por algunos autores NIIF plenas, y para el Grupo 2 y

3 las Normas internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas

(NIIF) para Pymes, en su versión año 2009, autorizada por el IASB en español.

● DECRETO 2548 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2015. Normas Internacionales de

Información Financiera – NIIF

Este decreto reglamenta el proceso de convergencia a NIIF desarrollando un nuevo

marco normativo entre la actividad contable y la legislación tributaria vigente.

a. Se precisa que el periodo de implementación de las NIIF para cada grupo será:

Tabla 3: Clasificación Grupos NIIF

Inicia Culmina
Grupo 1 1° de enero del 2015 31 de diciembre del 2018
Grupo 2 1° de enero del 2016 31 de diciembre del 2019
Grupo 3 1° de enero del 2015 31 de diciembre del 2018
Fuente: Elaboración propia a partir de NIIF para Pymes (2016)

“Durante estos periodos, cuando para la determinación de las bases

fiscales deba remitirse a normas contables, se entenderá con tales las

contenidas en el decreto 2649 y 2650 de 1993, los planes únicos de

cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría

General de la Nación, las normas técnicas establecidas por las

superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre del 2014 o

aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la

Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre del 2014; por lo tanto,

las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 no tendrán

efectos tributarios durante los periodos ya mencionados para cada

grupo”.
41

 DECRETO 3022 DE 2013, aplica la implementación de estas normas en las pymes

las cuales pertenecen al grupo 2, para el que se ha llevado el siguiente proceso de

avance en su implementación:

1 Enero de 2015 Balance Apertura NIIF PYMES (1)


Estados Financieros COLGAAP
Libros COLGAAP
No hay efecto Fiscal (Ley 1314)

31 de diciembre de 2015 Balance NIIF PYMES (2)


Estados Financieros COLGAAP
Libros COLGAAP
Periodo transición no hay efecto Fiscal (Ley
1314)

1 de enero de 2016 Balance NIIF Pymes (2)


Abandona COLGAAP
Cambio libros a NIIF PYMES
Efectos fiscales (Ley 1314)
Año cero

31 de diciembre de 2016 Estados Fin. NIIF PYMES comparados (3)


Libros bajo NIIF PYMES
Primer periodo bajo NIIF PYMES
Medición Impacto fiscal

Fuentes Vásquez (2014) Efectos Tributarios por Aplicación NIIF Caso Colombia,
BAKER TILLY COLOMBIA CONSULTING

Lo que evidencia ya estar en plena aplicación de la norma a nivel general en las pymes.

Las NIIF para Pymes establecen su aplicación por primera vez una única ocasión, de lo

contrario esta tiene penalización (sección 35.2).

Del mismo modo en cada decreto asignó los periodos de plazo para la aplicación de las

normas, donde las empresas deberán ajustarse a los nuevos estándares que exige esta

normatividad internacional, es decir, se les asigna un espacio de tiempo para adaptar sus

sistemas de información para que los Estados Financieros que se presenten luego de estos
42

plazos, cumplan con los requisitos que exige el sistema internacional que Colombia adoptó.

4. DISEÑO METODOLÓGICO

4.1. Enfoque y Tipo de Investigación

4.1.1. Enfoque

Según Vera, (2008): «La investigación cualitativa es aquella donde se estudia la calidad

de las actividades, relaciones, asuntos, medios, materiales o instrumentos en una determinada

situación o problema. La misma procura por lograr una descripción holística, esto es, que

intenta analizar exhaustivamente, con sumo detalle, un asunto o actividad en particular».

Así mismo Vera, (2008) afirma que: «A diferencia de los estudios descriptivos,

correlaciónales o experimentales, más que determinar la relación de causa y efectos entre dos

o más variables, la investigación cualitativa se interesa más en saber cómo se da la dinámica o

cómo ocurre el proceso de en qué se da el asunto o problema».

Por tal razón el enfoque de investigación que se ha determinado para el presente trabajo es

INVESTIGACIÓN CUALITATIVA, ya que apoyados en la definición suministrada por el

autor y en función del problema planteado, se debe hacer una análisis y clasificación de la

mayor cantidad de bibliografía existente y de fuentes idóneas, relacionada con las

características, reglamentaciones y formas de aplicación de la contabilidad financiera y la

contabilidad tributaria, determinando la relación que las vincula dentro del ejercicio

económico del ente, para determinar cómo se afectarán estos procesos con la entrada en

vigencia de la implementación de las normas internacionales de la información financiera


43

NIIF para Pymes.

Pero para poder alcanzar los requerimientos exigidos por este enfoque de investigación, es

necesario tener como suministros adicionales, los decretos y artículos que regulan el ejercicio

contable y tributario en Colombia, revisando como el Estado determina su aplicación y

ejecución dando cumplimiento a los requerimientos de ley. Todo con el fin de profundizar en

el manejo idóneo de estos tres elementos, de ahora en adelante, cuando se han vencido los

plazos de adopción de la norma en las empresas del país y aún no se tiene claridad en el uso

de estos elementos.

Si se realiza un proceso de clasificación y organización adecuado con la información

adecuada y suficiente, será posible describir la dinámica que relaciona los elementos usado en

la construcción de la contabilidad de las Pymes en Colombia, para que sirva de soporte a la

legislación tributaria en la declaración y presentación de los impuestos, y así mismo se dé

correcta aplicación e implementación a las Normas Internacionales simultáneamente.

4.1.2. Tipo de Investigación

Según UNAD (2009). «Los tipos de investigación suelen clasificarse según diferentes

criterios dados por el objetivo o propósito de la investigación. Así se distinguen varios tipos o

categorías sin que éstas sean excluyentes entre sí. Por el contrario, una investigación puede

hacer uso o incluir varias de éstas tipologías: a) Según el propósito o finalidad que persigue:

Investigaciones pura (básica), investigación aplicada e investigación profesional, b) Por el

nivel de conocimientos que se adquieren: investigaciones exploratorias, descriptivas,

correlaciónales y explicativas, c) Por las características de los medios utilizados para obtener

los datos: investigaciones: Investigación documental, de campo o experimental, d) Acorde


44

con el método utilizado: analítica, sintética, deductiva, inductiva, histórica, comparativa,

cualitativa, cuantitativa, e) Por las características externas de las fuentes: investigaciones

primarias y bibliográfica o documental».

Para el presente trabajo se ha determinado que el tipo de investigación será

INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA, ya que el instrumento para analizar el problema

planteado será: la reunión, selección y análisis de datos previos, que han sido publicados por

otros individuos interesados en casos similares.

Este tipo de investigación exige que la información recopilada sea adecuada en datos e

información, por ello sus aportes al desarrollo de la presente investigación serán de vital

importancia para el alcance de los objetivos.

Al usar la investigación exploratoria, para establecer la relación existente entre la contabilidad

financiera y tributaria, en el marco de la implementación de las NIIF en la Pymes en

Colombia, se debe recopilar información que contengan argumentos suficientes y en diversos

campos de estudios, por ejemplo aspectos legales, técnicos, estratégicos y de aplicación,

teniendo especial cuidado en la selección de las fuentes y desarrollando un análisis crítico

acerca de los postulados que se reúnan en esta bibliografía.

Cuando se haya dado claridad a la comparación que se busca identificar entre estas dos líneas

de la contabilidad y sus aplicaciones, se debe proceder a identificar cómo las NIIF afectarán a

las Pymes respecto a las herramientas que tiene para reconocer su realidad económica. Y en

ese momento será posible estructurar y realizar un informe de investigación tipo monografía,

donde sea posible extraer un criterio propio, que dé respuesta a la pregunta de investigación y

que ponga el problema en contexto para emitir un juicio argumentativo al problema en


45

estudio.

4.2. Variables
Según Wigodski (2010), Las variables en la investigación, representan un concepto de

vital importancia dentro de un proyecto. Las variables, son los conceptos que forman

enunciados de un tipo particular denominado hipótesis.

Las variables que se presentan para el presente trabajo son:

4.2.1. Variables Dependientes:

Según Wigodski (2010), las variables dependientes hacen referencia a «Cambios

sufridos por los sujetos como consecuencia de la manipulación de la variable independiente

por parte del experimentador».

Así pues, es posible determinar para la presente investigación como variables

dependientes:

a. Los requerimientos técnicos exigidos por las normas internacionales, sin tener en

cuenta que, en Colombia, El Estado establece como prioridad las obligaciones de

los contribuyentes con sus impuestos por encima de la legislación contable.

b. La contabilidad financiera aplicada en la actualidad sobre el Decreto 2649, ha sido

adaptada al requerimiento de los entes de control como la DIAN en función de la

declaración y pago de impuestos.

c. La serie de impactos que están afectados a las Pymes, antes, durante y después de

la adopción de la norma internacional dentro de sus empresas, llevando la


46

contabilidad financiera a este estándar, pero sin desconocer las normas fiscales

vigentes.

4.2.2. Variables Independientes:

Según Wigodski (2010), las variables independientes son «Fenómeno a la que se le va

a evaluar su capacidad para influir, incidir o afectar a otras variables», así mismo expone que

«Es aquella característica o propiedad que se supone ser la causa del fenómeno estudiado».

Del mismo modo es posible definir como variables independientes acerca del problema

de investigación:

a. Las sanciones y multas generadas a las empresas por el desconocimiento de los

manejos adecuados para la documentación de los hechos económicos del ente.

b. La necesidad de llevar más de un tipo de contabilidad, sino se hace un adecuado

proceso de adopción entre la norma internacional, la norma local y la legislación

tributaria.

c. Los gastos adicionales en que incurra la compañía para preparar y ejecutar la

migración contable, de no hacerlo de manera adecuada, documentada y puntual,

respecto a los decretos emitidos por el Estado que determina tiempos y condiciones

mínimas para la ejecución de esta normativa.

4.3. Fuentes
Según (Torres, 2002), Con el término fuente tomado en sentido amplio “puede nombrarse

cualquier material o producto, ya sea original o elaborado, que tenga potencialidad para

aportar noticias o informaciones o que pueda usarse como testimonio para acceder al
47

conocimiento”. (P.317)

Existen dos tipos de fuentes: Primarias y Secundarias.

● Fuentes Secundarias

Según Collazos (2007) «las fuentes secundarias se obtienen a través de un contacto

puramente indirecto, nunca personal, con los objetos de estudio».

Debido a que el trabajo a realizar es de análisis documental, en su mayor parte las

fuentes a utilizar son secundarias, como:

● Consulta de Libros, tesis y artículos.

● Consulta virtual de textos relacionados con el tema.

4.4. Técnicas e Instrumentos.

4.4.1. Técnicas

Según Rojas (1996) es posible establecer que:

“El volumen y el tipo de información-cualitativa y cuantitativa- que se recaben

en el trabajo de campo deben estar plenamente justificados por los objetivos e

hipótesis de la investigación, o de lo contrario se corre el riesgo de recopilar

datos de poca o ninguna utilidad para efectuar un análisis adecuado del

problema”. (P.197).

En opinión de Rodríguez (2008), las técnicas son «los medios empleados para

recolectar información, entre las que destacan la observación, cuestionario, entrevistas,


48

encuestas». (p10).

Definiendo Técnica como la orientación que se va a utilizar para llevar a cabo la

investigación. La técnica a aplicar es:

Análisis documental: ya que la recolección de datos para este análisis está basada en

la consulta de libros, tesis, artículos y documentos normativos legales, permitiendo leer,

analizar y transformar la información ya existente, buscando generar una respuesta a la

relación existente entre la contabilidad financiera y la contabilidad tributaria, analizada desde

los requerimientos de la NIIF para pymes en Colombia.

4.4.2. Instrumentos

Sabino (1996) expone que: «Un instrumento de recolección de datos es en principio cualquier

recurso del que pueda valerse el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos la

información. Los datos secundarios, por otra parte, son registros escritos que proceden también

de un contacto con la práctica»

Así pues, teniendo en cuenta los parámetros ya definidos para la técnica y el instrumento,

soportados en la definición de los autores que han investigado al respecto, para la presente

investigación es necesario:

● Se establecerá una guía de análisis documental donde se especifique el material

seleccionado como pieza clave en la investigación, en el que se explique cada uno de

estos elementos, para recopilar de manera adecuada la información.


49

5. CAPITULO I
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF PARA

PYMES EN COLOMBIA

Según la Ley 1314 de 2009, Decreto 2548 de 2014. Las Normas Internacionales de la

Información Financiera son un conjunto único de normas legalmente exigibles y globalmente

aceptadas, adaptadas al país, estandarizadas sobre principios de alta calidad, que exigen que

los estados financieros estén soportados en información comparable y eficiente, que garantice

la veracidad de los asientos y que apoye la toma de decisiones de los inversionistas y otros

usuarios que los requieran.

Con esta implementación el término contabilidad cambia por el de información

financiera. Las NIIF son una norma que busca la calidad contable y la transparencia en el

registro cronológico de los hechos económicos de un ente, y para Colombia lo que se espera es

que se adopte la norma local y no crear un nuevo marco contable; estas normas se estructuran

con base en principios y no en reglas, lo que quiere decir que requieren del juicio profesional

en el manejo financiero y contable del ente.

Las NIIF son un estándar de alta calidad contable que tiene en cuenta la información

financiera del ente, y no únicamente como requisito legal y fiscal. Aplicando el propósito de la

esencia sobre la forma, que expresa que los hechos económicos deben ser registrados fieles a

la realidad ocurrida y no sujetos a manipulación en los registros por efectos tributarios. Una de

las metas que persigue las NIIF es garantizar las buenas prácticas contables, más haya de ser

un modelo contable de obligatoria aplicación.

Respecto a la normatividad tributaria, las NIIF dejan claridad en que sus normas deben
50

ser aplicadas según las exigencias de la ley fiscal vigente, especificando las bases sobre las

cuales una entidad deberá calcular su impuesto sobre la utilidad y los valores patrimoniales

para las cuales debe declarar sus activos y pasivos; del mismo modo, como ya se ha explicado

la normatividad tributaria prima sobre las demás, pero estos requerimientos fiscales no

deberán afectar la presentación de la información financiera emitida por el ente.

Pymes se definen como las pequeñas empresas que no tienen obligación pública de

rendir cuentas, es decir no negocian con acciones y no pertenecen a actividades de fiducia,

adicional publican sus Estados Financieros para usuarios externos.

La Presentación por primera vez de los estados financieros según las NIIF para Pymes:

se debe realizar bajo una declaración explícita y sin reservas sobre su cumplimiento de las

NIIF para Pymes, para que las presentaciones de los estados financieros sean válidas bajo

las NIIF para Pymes. Cabe anotar que de iniciar con la implementación de las NIIF para

Pymes no se puede cambiar a las NIIF plenas, se debe seguir ejerciendo bajo las NIIF para

pymes.

Políticas Contables: Las NIIF para pymes son totalmente independientes de las NIIF

plenas por lo que no es necesario consultar ni aplicar las dos para una entidad, solo se

contempla una excepción y es en el caso de los instrumentos financieros, el cual se puede

elegir entre aplicar la sección 11 Instrumentos financieros básicos y 12 Otros temas

relacionados con los instrumentos financieros o la NIC 39 Instrumentos financieros

reconocimiento y medición. Las políticas contables de una compañía son los principios en

los cuales van a basar su ejercicio contable, estas son libres de ser definidas por la

compañía.
51

Para la presentación de los estados financieros bajo NIIF para pymes, se aplicará la

regla de retroactividad, lo que quiere decir que dicha preparación será como si siempre se

hubieren presentado bajo políticas contables acorde a las NIIF para Pymes.

Después de la primera publicación de las Normas Internacionales en 2009 el IASB

inició un proceso de revisión y cambios en las NIIF para PYMES, el proceso inició con

una retroalimentación y revisión de la norma en 2012, seguido de un proyecto de la norma

en 2013, finalmente emitiendo un documento final en Mayo de 2015, con algunos cambios

que entrarán a regir a partir del 1 de enero de 2017.

Los objetivos y cualidades que deben tener los estados financieros, los cuales deben

proporcionar información de la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo.

Establece el principio de que en sus estados financieros, una entidad no puede compensar

activos con pasivos o ingresos con gastos, a menos que así lo requiera o permita la NIIF

para las PYMES.

Los principios referentes son:

● Integridad: La información presentada debe ser completa y tan detallada que

los estados financieros puedan ser fiables para los usuarios.

● Materialidad o Importancia Relativa: Cuando se presenta una omisión que

afecta la información financiera o un error que influya en la toma de

decisiones no es adecuado dejar sin corrección.

● Prudencia: Se refiere al grado de precaución que se permite en cualquier

situación que implique la toma de decisiones financieras, económicas.

Teniendo en cuenta que a los activos e ingresos no se les puede


52

sobredimensionar, registrar los ingresos de forma anticipada y que los pasivos

y los gastos no se subestimen en su valor.

● Esencia sobre la Forma: La esencia es la realidad económica de la compañía,

los hechos que durante la actividad económica se deben contabilizar y

presentar, y la forma serían los fundamentos o requisitos que se deben cumplir

para sustentar los hechos económicos, se podría afirmar que es la parte legal

que se necesita para reconocer y revelar la información financiera.

● Comparabilidad: El acceso a los usuarios para analizar las diferencias y

similitudes de los EEFF, ya sea con periodos anteriores de la misma compañía

o con otras empresas, esto con el fin de tomar decisiones, evaluar la situación

actual de la compañía y examinar la línea de negocio frente a otras compañías.

● Oportunidad: Se refiere a la disponibilidad de la información a tiempo para la

toma de decisiones en el momento adecuado.

● Equilibrio entre Costo y Beneficio: Mantener un equilibrio ante un mayor

beneficio un menor costo, generando confianza y estabilidad financiera.

● Fiabilidad: Se debe presentar una información fiel y libre de errores de la

situación de la compañía.

● Relevancia: Los EEFF deben ser principales, proporcionando información

influyente en la toma de decisiones, suministrado la oportunidad de evaluar

eventos pasados, presentes y futuros.

● Comprensibilidad: La información debe ser clara y evidente para los usuarios.

La modificación de esta sección incluye una mayor guía sobre “Costo o Esfuerzo
53

Desproporcionado” basado en el Q&A 2012/1 emitido por el SMEIG. Incluyendo el siguiente

párrafo: «La aplicación de un requerimiento daría lugar a un “costo o esfuerzo

desproporcionado” ya sea porque el costo es excesivo o los esfuerzos de los empleados son

excesivos en comparación con los beneficios que recibirán los usuarios de los estados

financieros por contar con la información»

Las NIIF para PYMES contempla unos parámetros para la presentación de

los estados financieros lo cuales deben ser razonables, fidedignos y ciertos en

la presentación a los usuarios cumpliendo con los requerimientos de las NIIF.

El conjunto que compone los EEFF son:

● Un Estado de Situación Financiera: Activos, Pasivos y

Patrimonio Neto.

● Un Estado de Resultados: Ingresos y Ganancias, Gastos y

Perdidas y Otros resultados Integrales

● Un Estado de Cambios en el Patrimonio: Capital, Dividendos,

Resultados Integrales Totales, Cambio de Políticas y Corrección

de Errores.

● Un Estado de Flujos de Efectivo: Actividades: Operación,

Inversión y Financiación.

● Notas: Formulación Sistemática y Referenciada para cada

Estado Financiero.

Los cuales deben contar con una debida identificación de: nombre, tipo de

sociedad, fecha, moneda y actividad.


54

Obteniendo como resultado la situación financiera entre los activos,

pasivos y patrimonio, rendimiento financiero en la relación entre los ingresos y

los gastos y flujo de efectivo controlando las entradas y salidas de efectivo,

incorporando adicional las notas donde informen el cumplimiento o

incumplimiento de las normas NIIF para pymes y la información adicional

cuando esta es insuficiente para su comprensión.

Cumpliendo con los objetivos de los EEFF, que se refiere a ser frecuentes

mediante una presentación periódica de hecho, razón y comparación; se debe

conservar el orden en su presentación durante los periodos comparables, tanto

con periodos anteriores como con otras compañías nacionales e internacionales

y materialidad que consiste en la agrupación de acuerdo a la clase y naturaleza

de las cuentas, en caso de no cumplirse se debe informar.

Adicional anexa la hipótesis de negocio en marcha que se refiere al

funcionamiento continuo de la compañía, analizando si la empresa cuenta con

la capacidad para continuar activa teniendo en cuenta que la información sea

uniforme, comparativa y de importancia relativa.

Las pymes deben mantener un grado de uniformidad en la presentación de

las partidas de los EEFF, de un periodo a otro (anual), esta se puede alterar solo

en caso que haya un cambio de importancia en la naturaleza de las actividades

de la compañía, una revisión de los EEFF en donde se considere pertinente

realizarlo, teniendo en cuenta las políticas contables de la misma, o en el caso

que la norma lo requiera. En caso de reclasificar la presentación de las partidas,


55

la entidad deberá reclasificar los importes comparativos y adicionales informar

sobre la naturaleza, el importe de las partidas y el motivo de la reclasificación.

La medición de los elementos de los EEFF, se determina por los importes

monetarios que se reconocen y se llevan contablemente a los estados

financieros

La selección y aplicación de las políticas contables está compuesta por los elementos

que regulan la preparación de los EEFF de la compañía. En caso de no tratar una

transacción en esta NIIF la gerencia podrá utilizar su juicio para la aplicación de una

política contable, la cual debe ser relevante y fiable cumpliendo con los parámetros

establecidos en la norma.

La uniformidad de la política contable debe ser igual para todas las transacciones a

menos que la norma permite la selección de políticas diferentes. Para la realización de una

política contable solo si la norma lo requiere que los EEFF proporcionen información más

fiable y relevante sobre los movimientos, su aplicación se debe dar mediante el registro

del cambio, de acuerdo a las transacciones temporales del periodo, revelando naturaleza

del cambio, monto del ajuste para cada periodo y explicación si no es aplicada a periodos

anteriores y retroactiva de manera comparativa con periodos anteriores, razones por la que

la información es más fiable y relevante, donde se aplique el ajuste y explicación en caso

de ser impracticable.

Los cambios en las estimaciones contables son una modificación en los libros de un

activo o un pasivo que evalúa cualquier alteración en los mismos, debe revelar la

naturaleza del cambio y La consecuencia sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos.
56

La corrección de errores de periodos anteriores se da cuando se omiten errores en los

EEFF de periodos anteriores, debe revelar naturaleza del error, si es practicable el ajuste

para cada partida afectada, en caso de ser practicable el ajuste de la corrección va al

principio del periodo y de no ser practicable la respectiva explicación.

De acuerdo a la elección de la política contable, una compañía podrá elegir entre

aplicar lo previsto en la sección 11 y 12 en su totalidad o la NIC 39 Instrumentos

financieros.

La medición inicial consiste en el reconocimiento inicial del pasivo financiero o del

activo financiero teniendo en cuenta el precio de la transacción a excepción de los activos

y pasivos que se miden al valor razonable.

Medición posterior se realizará por el costo amortizado por el método de interés

efectivo, costo menos el deterioro del valor y valor razonable.

Los instrumentos financieros básicos están compuestos por:

● Efectivo

● Deudas (cuentas, pagares, prestamos)

● Compromiso de recibir un préstamo el cual no pueda liquidarse por el importe

neto en efectivo.

● Una inversión en acciones preferentes no convertibles y preferente u

ordinarias sin opción de venta.

Otros temas relacionados con los instrumentos financieros se aplican para instrumentos

financieros más complejos.


57

Los inventarios son considerados como activos, dispuestos para la venta en el curso

normal de las operaciones, en proceso de producción con el fin de venta o como insumos o

materiales consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.

La medición de los inventarios se debe dar en el importe menor entre el costo y el

precio de venta estimados, menos el costo de terminación y venta.

En los costos de los inventarios se debe incluir todos los costos de compra,

transformación y en los incurridos para darles su condición final. Los costos de adquisición

incluirá los costos de importación, transporte, compra y todos aquellos atribuibles a la

adquisición de los materiales o servicios, los costos de transformación allí se incluirán todos

los costos directos relacionados con la producción como la mano de obra y los indirectos

variables y fijos en los que se haya incurrido para la transformación de la materia prima en el

producto final. La distribución de los costos directos fijos de producción se hará entre los

costos de transformación sobre la base de capacidad promedio que se espera producir durante

determinado periodo, se deben tener en cuenta las pérdidas presupuestadas del proceso.

El proceso de producción puede darse en la fabricación simultánea de varios

productos, formando una producción conjunta entre productos y subproductos.

Para la revelación de la información se debe tener en cuenta las políticas contables

para su medición incluyendo la fórmula de costo a utilizar, el importe total en libros de

inventarios de acuerdo a la clasificación, el importe reconocido como gasto en el periodo, las

pérdidas por deterioro del valor reconocido de acuerdo a las sección 27 y el importe total en

libros de inventarios pignorados en garantía a los pasivos.


58

En cuanto a las inversiones, identifica las asociadas, que se refiere a una entidad sin

forma jurídica con fines empresariales, en la que el inversionista posee influencia significativa,

por lo tanto su aplicación será a la contabilización de las asociadas en los estados financieros

consolidados y en los EEFF de un inversor la cual no es controladora pero puede tener

inversión en más de una de ellas, el inversor clasificará estas inversiones como activos no

corrientes.

Su medición se dará por tres opciones: el modelo de costo, el método de la

participación o el modelo de valor razonable. La información que deberá revelar es su política

contable en cuanto inversión en asociadas, el importe en libros de inversiones asociadas y el

valor razonable de estas inversiones en asociadas, utilizando el método de participación para sí

contabilización para las de precios de cotización públicos.

Además se encuentran las inversiones en negocios conjuntos que es un acuerdo

contractual entre dos o más partes en el que de manera conjunta emprenden una actividad

económica, en algunos casos estas inversiones conjuntas requieren de control compartido por

las partes para el cumplimiento de sus propósitos, creando una sociedad por acciones o

asociaciones con fines empresariales en la que cada parte tiene participación.

La información a revelar a lo que la sección 15 se refiere debe ser la política contable,

el importe en libros, el valor razonable y el importe agregado de sus compromisos

relacionados a negocios conjuntos.

Las propiedades de inversión se refieren a edificios, terrenos o parte de ellos, que se

mantiene en calidad de arrendamiento financiero con el fin de obtener rentas o plusvalía ya sea

por el propietario o el arrendatario.


59

Su medición inicial se dará por el reconocimiento inicial, es decir el costo inicial de

compra y cualquier gasto atribuible a la compra como honorarios, impuestos y demás costos

de la transacción, en caso de aplazamiento del pago más allá de los términos normales el costo

sería el valor presente de todos los pagos futuros. La medición posterior al reconocimiento se

da si el valor razonable es medido de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado, se

medirán al valor razonable en cada fecha en la que se informa.

En caso que ya no está disponible una medición fiable para un elemento de

propiedades de inversión que se mide bajo el valor razonable se deberá contabilizar a partir de

ese momento la partida como propiedades, planta y equipo de acuerdo a la sección 17, hasta

que esté disponible una medición de valor razonable fiable.

La información a revelar son los métodos e hipótesis empleados en la determinación

del valor razonable de las propiedades de inversión, la medida en que el valor razonable está

basado en una tasa independiente de reconocida cualificación profesional y con experiencia en

la zona y categoría de la propiedad, si no tuviere lugar dicha forma de valoración se deberá

revelar y las obligaciones contractuales para construcción, desarrollo, remodelación,

manteniendo de la propiedad de inversión.

Los activos tangibles, no incluyen activos biológicos que se usan en la actividad

económica de la compañía durante más de un periodo, su medición inicial se realiza por el

reconocimiento del costo el cual incluye el valor de adquisición, aranceles de importación,

impuestos no recuperables, descuentos o deducciones, ubicación y gastos de retiro, menos

descuentos comerciales y rebajas, su medición posterior se mide bajo el costo inicial menos la

depreciación acumulada y/o deterioro, la depreciación se calcula de acuerdo a la vida útil del
60

activo distribuyendo el costo inicial.

La medición inicial del costo se realiza por el valor en efectivo en la fecha de

reconocimiento y si es a cuotas el valor presente de los pagos futuros. En permuta se mide

mediante el intercambio de activos no monetarios o combinación, valor razonable a menos que

no tenga carácter comercial, no se puede medir el valor razonable con fiabilidad y por el valor

en libros del activo entregado.

La información a revelar es: Bases de medición para determinar la base en libros,

métodos de depreciación, vidas útiles o tasas de depreciación utilizadas, importe en libros

bruto, depreciación acumulada y el deterioro, al inicio y al final del periodo, una conciliación

entre los valores en libros al principio y al final del periodo donde muestre adiciones,

disposiciones, adquisiciones entre otras, restricciones, pignoraciones y garantías y el valor de

compromiso contractual para la adquisición de este tipo de activos.

Los terrenos y edificios separables se miden por separado así se hayan adquirido de

manera conjunta.

Teniendo en cuenta la última revisión de la norma, se anexó la opción del modelo de

re evaluación, anteriormente las NIIF solo permitían el modelo de costos para la medición de

propiedad, planta y equipo, con esta revisión las IASB permite la medición por revaluación.

Las NIIF para pymes maneja algunas exenciones como:

Las combinaciones de negocios y plusvalía, las compañías cuentan con tres opciones

para esta combinación antes de la fecha de transición, se trata de:

 Re expresar todas las combinaciones de negocios realizadas de acuerdo a la sección


61

19, y debe contar con la información necesaria sobre casa una de ellas.

 Acogerse a la excepción y no aplicar la sección 19.

 Acogerse a la excepción, pero en una fecha anticipada a la transición.

Si la compañía se acoge a esta exención, no aplica retroactivamente la sección 19, para

ninguna combinación de negocio realizada antes de la fecha de transición.

La sección 35 prohíbe la aplicación retroactiva en algunos casos para las NIIF para

pymes como:

 Estimaciones realizadas por la compañía.

 Bajas en cuentas de instrumentos financieros.

 Contabilidad de coberturas.

 Participaciones no controladoras.

 Operaciones discontinuadas

Algunos de los cambios planteados por las NIIF para pymes más significativos son: la

causación de los costos y rendimientos de los instrumentos financieros, los cuales ya no serán

de forma lineal si no exponencial, mayor control en la medición de operaciones por el manejo

de valoraciones a valor razonable, medición permanente de los elementos del estado de

situación financiera vía revaluación o deterioro, separación de lo financiero con lo fiscal,

registro con base en principios y no en reglas, adopción de un nuevo modelo de lenguaje,

replanteamiento de políticas contables, determinación de las vidas útiles dependerá de criterios


62

profesionales y de la fiscalidad, dar de baja a los activos que en un futuro no generen

beneficios económicos, implementación de la medición periódica de los inventarios con el fin

de determinar su deterioro, adecuación de los sistemas de información para el cumplimiento

de la norma, establecer la metodología de valoración de contingencias y crear un plan de

trabajo de revisoría con el fin de evitar gastos futuros, tener en cuenta las diferentes áreas de

competencia para la evaluación de los impactos, regir las valoraciones bajo unos estándares.
63

6. CAPITULO II
LIBRO FISCAL APLICADO ACTUALMENTE PARA LAS PYMES EN

COLOMBIA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establece que,

durante la convergencia entre los nuevos marcos técnicos normativos, existe la

posibilidad de que los valores registrados sufran alguna variación o cambio, pero

también aclara que estas variaciones no pueden ser causa de afectaciones en temas

fiscales. A este respecto, y para que los contribuyentes desarrollen un manejo

adecuado sobre estas diferencias se diseñaron dos sistemas de control:

● Sistema de Registros Obligatorios (Art. 3 del Decreto 2548 de 2014)

● El libro Tributario (Art. 4 del Decreto 2548 de 2014)

Cualquiera de estos está a disposición del contribuyente, quien decidirá cuál

de ellos se adapta a sus necesidades.

Sistema de Registros Obligatorios (Art. 3 del Decreto 2548 de 2014)

Este es un sistema obligatorio donde se registran todas las diferencias que

surjan entre las partidas contables y la información que se prepara la soportar los

impuestos que se vayan a presentar, relacionados con las bases fiscales aplicadas

(activo, pasivo, patrimonio, ingresos, costos y gastos).

No se estableció un formato estándar o formato específico para tal fin, la norma

solo explica que debe ser un sistema ordenado de registros llevado a mano o en

digital, que sin importar el mecanismo de operación de los datos, debe garantizar la

autenticidad, veracidad e integridad de la información allí consignada, que de


64

reconocimiento a las diferencias especificando fecha de documento , fecha del

registro, valor de la operación, identificación del tercero, cuenta de imputación, así

como la explicación sumaria de las diferencias entre los valores registrados en la

contabilidad y aquello discriminados en el sistema de registro de diferencias.

Respecto a la frecuencia del registro, la norma expresa que debe ser cada que se

presenten diferencias entre los valores contables y las bases fiscales, teniendo los

soportes internos y externos que dan lugar a los registros en el sistema.

El libro Tributario (Art. 4 del Decreto 2548 de 2014)

Esta es otra opción que ofrece el Estado, para aquellos contribuyentes que durante su

operación presentan grandes y significativas diferencias entre su contabilidad y sus bases

fiscales. La implementación de este libro facilita el control de las diferencias ya que los

hechos económicos con incidencia fiscal deben ser registrados allí como lo explica el decreto

reglamentario.

Y allí mismo se establece que:

“El Libro Tributario debe permitir la identificación; el comprobante,

número de comprobante, fecha de comprobante, el documento, número

del documento, fecha de registro, valor de la operación, nombre o razón

social e identificación del tercero, cuenta de imputación y explicación

sumaria de la operación; la dinámica de la contabilización, es decir los

débitos y créditos y los saldos, de los hechos económicos que allí se

consignen”.
65

El libro deberá tener el reconocimiento de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos;

costos y deducción y las cuentas de orden cuando sean aplicables, puede ser manual o digital,

siempre que se encuentre al día cuando sea solicitado por cualquier ente de control. Así mismo

deberá optar por las siguientes formas de registro:

“i. Reconocer en las cuentas de balance o resultados los hechos económicos de

acuerdo con las normas contables vigentes y aplicables a diciembre 31 de 2014 y en las

cuentas de orden reconocer las diferencias con respecto a las disposiciones fiscales”.

“ii. Reconocer directamente en las cuentas de balance o resultados el hecho

económico de acuerdo con la prevalencia de la norma fiscal.”

“iii. Reconocer algunas transacciones o hechos económicos de acuerdo con las

normas fiscales directamente en el balance o resultados y otros hechos económicos

cuando difiera el tratamiento contable frente al fiscal en cuentas de orden”.

Los saldos iniciales que debe reconocer en el Libro Tributario deberá corresponder a

alguna de estas opciones; así, por ejemplo; si la opción escogida es la 2, los activos, pasivos,

patrimonio, deberán reconocer tanto las cifras correspondientes a los activos y pasivos contables

que no difieran con el tratamiento fiscal, y cuando difieran reconocerse en los activos y pasivos

de acuerdo con la norma fiscal (Hernández D., 2016)

Plan único de cuentas bajo NIIF

El plan de cuentas es una herramienta de apoyo técnico, que tiene como objeto buscar

la uniformidad durante el registro de las operaciones económicas realizadas, garantizando que

la información contable del ente económico sea calificable, confiable y comparable.


66

El plan de cuentas es una estructura organizacional donde transacciones idénticas tiene

el mismo tratamiento para todas las entidades, respecto a la uniformidad en los registros.

Ahora bien, la implementación de las NIIF presenta un nuevo enfoque ya que una

misma transacción puede tener diferentes alternativas de tratamiento de una entidad a otra,

dependiendo de las políticas contables que defina cada ente en particular, basado en sus

necesidades.

Por ello se pueden identificar dos enfoques viables frente a la situación:

● El primer enfoque se basa en la creación de cuentas separadas para efectos fiscales y

contables, lo cual significa la doble codificación de las transacciones y los saldos, y el

registro separado en bases de datos que generan libros de contabilidad paralelos

totalmente independientes entre sí. Este tratamiento es muy similar a tener dos procesos

de contabilidad, uno bajo PCGA locales y otro bajo NIIF.

● El segundo enfoque se basa en transacciones y asientos de ajuste, más que en códigos de

cuentas separados. En este enfoque, las transacciones y los saldos se reconocen bajo una

de las dos bases (por ejemplo, PCGA), y al final de cada período, se crea una segunda

base de datos idéntica a la primera, la cual será afectada con transacciones de ajuste para

lograr obtener los datos según las otras bases conceptuales (por ejemplo, NIIF) (Maya,

2015)

Pero también hay que tener en cuenta que la legislación tributaria prima sobre cualquier otra,

y tanto el Artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 como el Artículo 2548 de 2014 definen que las

bases fiscales deben permanecer inalteradas durante los 4 años siguientes a la entrada en

vigencia de las NIIF, y lo que se debe exigir es que la cuenta, descripción y dinámica establecida
67

por cada ente según su políticas contables y necesidades específicas, sean aplicadas a las bases

gravables, es decir el contribuyente puede poseer un plan de cuentas propio siempre que éste,

efectúe la homologación entre el construido a medida de la empresa y el plan de cuentas

establecido en el decreto 2560 de 1993 o planes de cuentas definidos por las superintendencias o

Contaduría General de la Nación.

Es importante entonces, que el contribuyente al momento de determinar el catálogo de

cuentas propio, considere y reconozca las obligaciones de carácter tributario en su estructura de

cuentas, con los cual agiliza el proceso de revisión y elaboración de los informes al momento de

cumplir con sus compromisos tributarios.

CIERRES

Tanto en el Sistema de Registro Obligatorios como en el Libro Fiscal, se deben hacer

los cierres de las cuentas de resultado al final de cada periodo gravable, teniendo en cuenta

que el este periodo gravable para efectos de Impuesto de Renta y Complementarios y del

Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, es aquel que inicia el 1 de enero de cada

año y termina el 31 de diciembre del mismo año.

Hay que tener en cuenta que las bases financieras son distintas a las tributarias, por lo que

es importante tener claro el término.

Ley 1314 de 2009, Decreto 2548 de 2014 Artículo 2 dispone «Las bases fiscales son

aquellas determinadas con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las

normas contables. Así, para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012

y durante los plazos señalados en el artículo anterior, todas las remisiones contenidas en las

normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a los
68

Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada

Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por

las superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014 o aquellas normas

técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de

diciembre de 2014, según sea el caso». Por lo anterior se dispone hacer uso del Estatuto

Tributario y las Normas de Contabilidad, refiriéndose al Decreto 2649 de 1993 y al 2650 de

1993, estableciendo como base para las declaraciones tributarias el Estatuto Tributario como

primera opción.

Para mayor claridad en el tema de acuerdo al Concepto 1642 (2015), ofrece tres

alternativas del manejo de la información para efectos fiscales:

 Cuentas de Orden Fiscales: para la información contable manejado bajo los

nuevos marcos normativos para los grupos 1,2 y 3, las bases fiscales son muy

similares.

 Registros Obligatorios de Diferencias: este se utiliza cuando hay un mayor

número de diferencias entre la información bajo contable manejada dentro de los

nuevos marcos normativos para los grupos 1,2 y 3, y las bases fiscales son

suficiente soporte para el control de la DIAN.

 Libro Tributario: Este se utiliza cuando las diferencias de información contable

manejada bajo los marcos normativos para los grupos 1,2 y 3 y las bases fiscales

son sustantivas y numerosas, por lo tanto requiere de un libro auxiliar.


69

7. CAPITULO III
LIBRO FISCAL Y LA IMPLEMENTACION DE LAS NIIF PARA PYMES EN

COLOMBIA

Como resultado de la contextualización general de la aplicación de las NIIF para PYMES

y la implementación del Libro Fiscal en las PYMES de Colombia, se evidencia la

independencia de estas dos tipos de contabilidad, encontrando diferencias en cuentas como los

impuestos diferidos, cuentas por cobrar, deterioro en el valor de las inversiones y propiedad

planta y equipo. Causando fuertes impactos operativos, financieros, económicos,

administrativos, tributarios y legales.

Respecto a lo anterior se han generado diferentes reacciones y puntos de vista sobre el

tema en cuestión, no solamente entre los empresarios que forman parte de las PYMES, sino

también en el gremio contable, ya que

esto ha llevado que se presuma sobre llevar doble contabilidad, creando incertidumbre

sobre la forma de complementar estas dos contabilidades sin complejidad.

Posterior al análisis de las NIIF para PYMES y el Libro Fiscal en Colombia, se analiza la

relación financiera - tributaria, en lo que respecta a estos dos tipos de contabilidades, por una

parte está la fiscal, la cual pretende que la información financiera sea lo más clara posible y

por otro la financiera, que busca la homogeneidad de los Estados Financieros.

Por lo anterior se hace necesario tener claro las diferencias entre lo financiero y lo

fiscal, teniendo en cuenta la medición y el reconocimiento, el contribuyente es libre de elegir

la mejor alternativa de acuerdo a su preferencia, lo importante es que las diferencias y la base

fiscal sean claras y correctas, soportando mediante número y fecha del comprobante donde
70

está la diferencia, fecha del registro, valor de la operación, identificación del tercero, cuenta

contable y explicación de la diferencia. Para el libro tributario adicional exige la partida doble,

saldos de las cuentas y cierre de las cuentas de resultado.

La puesta en marcha tributaria y financiera en las PYMES, ha generado efectos

positivos y negativos, en estos dos tipos de contabilidad, creando vacíos en su interpretación y

ejecución, impactando la parte:

 Operativa: mediante el proceso de recolección y entendimiento de la

información, revisión de documentos y elaboración de los Estados Financieros

bajo NIIF, determinación de vidas útiles, tasas de interés, esto implica una

correcta planeación de las políticas contables.

 Económica: la implementación de las NIIF, ha venido acompañada de una

serie de costos adicionales para la compañía, como en capacitación,

adquisición de sistemas de información y honorarios profesionales, optando

por evaluar costo-beneficio.

 Administrativos: en este aspecto se puede evidenciar un gran beneficio de

organización y mejoramiento en los reportes internos de la compañía.

 Tributarios: antes de la implementación de las NIIF para PYMES, no se

presentaban diferencias significativas entre lo financiero y lo fiscal, el cambio

de la norma viene acompañado de grandes diferencias como interpretación de

las cuentas, bases fiscales para las declaraciones y un doble registro.

Los principales efectos en los estados financieros se evidencian en:


71

 Cálculo y valor del impuesto diferido: la compañía no lo calculaba y bajo NIIF

para PYMES, las pérdidas fiscales y los excesos de renta presuntiva entre otras,

generan impuesto diferido.

 Deterioro en el valor de inversiones: estas deben ser objeto de prueba por

deterioro y en caso de no tener recuperación en los flujos de efectivo, se deberá

reconocer una pérdida por deterioro.

 Cuentas por cobrar sin intereses: la medición de instrumentos financieros, si no

hay tasas de interés o no son las del mercado, la cuenta por cobrar se mostrara

como un valor distinto del valor patrimonial.

 Propiedades, Planta y Equipo: en cuanto el activo sea más antiguo, requerirá un

mayor ajuste, se puede usar la exención del costo atribuido en el cual se tendría

que ajustar los avalúos existentes, en caso de usarla se tendría que ajustar la

depreciación acumulada debido a las practicas actuales de depreciación que

utilizan criterios fiscales.

Adicional se evidencio el incremento en los costos administrativos, ya que se hace que

la implementación de las NIIF se cumpla adecuadamente.

Las PYMES deben seguir reconociendo sus hechos económicos, para generar los

estados financieros y tomar decisiones en función de los resultados obtenidos, también deben

preparar la información para cumplir con sus obligaciones fiscales como contribuyentes.

El estado decidió que todas las empresas deberían adoptar las NIIF, con el fin de

fortalecer las actividades económicas del comercio exterior, mediante la firma de tratados de
72

libre comercio, pero al hacerlo obligatorio, muchas entidades no van a ver un beneficio

palpable luego de su aplicación, por ejemplo, empresas cuya actividad principal no sea

comercial, como entidades de servicios.

La DIAN como ente regulador de los procesos tributarios, busca que los

contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, que son recursos de financiación del

estado, por ello ha extendido los plazos para terminar el proceso hacia a la NIIF, del mismo

modo ha buscado los mecanismos que garanticen claridad en la información y soporte de los

impuestos que declaran las empresas durante estos procesos de cambio estructural.

Todos estos cambios, generan costos adicionales para las empresas, inversión en

programas contables, capacitación al personal del área contable y teniendo en cuenta el ítem

anterior, muchas no obtendrán un beneficio tangible, por ejemplo, una administración de un

conjunto residencial.

Así mismo las bases gravables no se deben ver afectadas, y por ello la DIAN exige

llevar adicional el Libro Fiscal o Libro de Registros, con registros periódicos bajo la Norma

Local – Decreto 2649, haciendo más dispendiosa la labor de registros de los hechos

económicos.
73

8. CONCLUSIÓN
Por lo cual es posible concluir que dada la diferencia en el manejo contable fiscal y

financiero de las PYMES en Colombia, el mayor efecto positivo o negativo, se va a dar, en el

momento de realizar los registros en cada libro y se pensaría que se está haciendo doble trabajo,

lo cual implica una mayor precaución al momento de registrar y liquidar la información para

cada ente.

Por otro lado se debe reconocer que el efecto claramente positivo es el avance contable

financiero en la implementación de una norma internacional como las NIIF, ya que esto permite

una mejora en la calidad de la información financiera, permitiendo que esta sea fiable,

comparable y transparente. Adicional la separación de la información financiera y la información

tributaria

Una vez documentada la base teórica que enmarca la contabilidad financiera, la

legislación financiera y el proceso de implementación de las NIIF para pymes en Colombia, es

evidente entender que cada una de ellas tiene propósitos específicos para las empresas y para los

entes de control, por lo cual es necesario reconocer los hechos económicos de la realidad de las

compañías de modo que sean clara y de utilidad en la toma de decisiones, así como en la

reglamentación fiscal vigente.

En Colombia la legislación tributaria prima sobre las demás, ya que tiene que ver con los

recaudos que el estado necesita para su funcionamiento, por ello los contribuyentes deben asumir

las exigencias que estos entes regulen y ajustar sus políticas a la necesidad particular y la

obligación de tributar.
74

Así mismo es posible establecer que con la implementación de la NIIF y la aplicación del

libro fiscal, no se requiere llevar dos contabilidades, lo que se busca es cambiar la mecánica de

reconocimiento y registro de los hechos económicos del ente en un periodo de tiempo

determinado, emitiendo unos estados financieros confiables, comparables y medibles, mientras

de manera simultánea se consigne una bitácora (LIBRO FISCAL O LIBRO DE REGISTROS)

las variaciones resultantes entre los financiero y lo tributario, para dar validez a las declaraciones

presentadas ante la DIAN.


75

9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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