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El Derecho Al Trabajo.

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Asignatura: Derecho Individual y Procesal Laboral

Unidad 1: Aspectos Generales del Derecho Laboral


Tema 1: El Trabajo y el Derecho del Trabajo

Sesión 3

El Derecho al Trabajo.

Una vez enmarcados dentro de la idea del trabajo como proceso productivo, es

indispensable conocer qué es el derecho del trabajo. A continuación, se presentan algunas

definiciones de lo que los doctrinarios entienden por Derecho del Trabajo.

Cabanellas clasifica las definiciones desde el punto de vista subjetivo, como aquella

disciplina que contiene normas que protegen al trabajador y, desde el punto, de vista

objetivo se preocupa por la actividad laboral y estudia o regula el contrato de trabajo.

Mientras que la Manuel Alonso García, lo define como el conjunto de normas reguladoras

de las relaciones nacidas de la prestación de servicio personal, libre y por cuenta ajena,

remunerado y en situación de subordinación o dependencia.

Por su parte, Rafael Caldera, definió el Derecho del Trabajo como el “Conjunto de normas

jurídicas que se aplican al hecho social "trabajo" tanto por lo que toca a las relaciones de

las partes que intervienen o concurren a él y con la colectividad en general, como por el

mejoramiento de los trabajadores en su condición de tales".

Rafael Alfonzo Guzman, considera al Derecho del Trabajo como el conjunto de preceptos

de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tiene por causa el trabajo por

cuenta y bajo la dependencia ajena, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno

desarrollo como persona humana y a la comunidad, la efectiva integración del individuo en

el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.

Denominaciones del Derecho del Trabajo

Tienen un punto de vista geográfico, de dónde proceden o de algún aspecto relevante,

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como la intensidad de las luchas sociales que marcaron y determinaron la denominación

de la materia. Las denominaciones son producto de las concepciones ideológicas de los

autores. Algunos, utilizan el término “Derecho” con estos complementos: de trabajo o del

trabajo, obrero, social, industrial y obrero, económico, nuevo derecho y, más

anómalamente, Organización Jurídica del Trabajo. Cuando se refiere al Derecho

entendemos que es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema

racional de normas de conductas declaradas obligatorias por la autoridad, por

considerarlas justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.

Otros, utilizan el término Legislación donde emplean calificaciones tan distintas como

industriales: Obrera, industrial y obrera, industrial y del trabajo, del trabajo, del trabajo y

previsión social, social del trabajo, obrera y previsión social y simplemente leyes obreras.

Cuando se refiere a legislación, es el conjunto de normas contenidas dentro una ley que ha

sido reconocida por el Estado -previo el cumplimiento de ciertas formalidades- destinadas a

regular los conflictos que se susciten en una materia determinada.

Características.

Es un Derecho Infieri: un Derecho que esta evolucionando, en donde aparecen

constantemente instituciones nuevas, se va ampliando. Ej. : El tema de las prestaciones

sociales en Venezuela, el salario que debe adaptarse a las distintas modificaciones, la

jurisprudencia del trabajo.

Es un Derecho Clasista o Tutelar de la Clase Trabajadora: la finalidad es tutelar a la clase

trabajadora, la preocupación del Estado es proteger al trabajador y no al patrono.

(Beneficio del trabajador). Esta características fomenta un desequilibrio en las relaciones

laborales.

Es un Derecho con un valor social profundo: alguna corriente de la doctrina considera al

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Derecho del Trabajo como una disciplina que se encuentra ubicada dentro del Derecho

Social, porque es un derecho inspirado en los principios de la justicia social.

Es un Derecho imperativo: porque esta lleno de normas imperativas a diferencia del Derecho

Civil que son normas dispositivas. La consecuencia de esta imperatividad es la

irrenunciabilidad de sus normas. La ausencia de autonomía de las partes para definir las

relaciones laborales. Cuando uno estudia la imperatividad de las normas laborales se

encuentra con la noción de orden público laboral que significa que no puede existir la

relajación, renuncia o acuerdo para el no cumplimiento de las normas laborales y de la

seguridad social.

Es un Derecho Sencillo y Claro o poco formal: porque no se requiere de formalidades para el

inicio de la relación laboral (derechos y obligaciones entre las partes) quien presta y quien

recibe algún servicio (a la disponibilidad de otra persona).

Es un Derecho Universal: el trabajo es un hecho humano en toda la geografía, en todos los

tiempos. El Derecho protege a todos los hombres por igual. El Derecho tiene los mismos

principios, fundamentos del hombre y todos estos principios evolucionan y protegen al

hombre.

Es un Derecho de gran fuerza expansiva: nació protegiendo a los obreros y luego a los

empleados. Hoy en día tiene una cobertura muy amplia, ya que regula los derechos y

deberes tanto de los trabajadores como de los patronos.

Es un Derecho concreto y actual: la normativa está adaptada a las necesidades del País; sin

embargo en Venezuela, el órgano competente (Asamblea Nacional) se encuentra en

deuda con la sociedad porque no se ha reformado la Ley Orgánica del Trabajo para

adecuarla a la nueva realidad social.

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El Derecho del Trabajo es autónomo: tiene una autonomía científica, una autonomía

didáctica y una autonomía jurídica.

Ubicación del Derecho del Trabajo.

Para ubicar el derecho del trabajo dentro de las ramas del derecho, hay que tomar en cuenta

que existe una clasificación tripartita: Derecho Publico, Derecho Privado y Derecho Social. El

Derecho del Trabajo es una disciplina que regula las relaciones jurídicas que surgen entre los
trabajadores y los empleadores, tanto en el área laboral como de la seguridad social; sin

embargo estas relaciones jurídicas no pueden estar al libre arbitrio de los sujetos que
conforman la relación laboral y se encuentran tuteladas por la Administración del Trabajo y la

Seguridad Social, por tanto se encuentran ubicadas dentro del Derecho Social.
División del Derecho del Trabajo.

El Derecho del Trabajo puede estar estructurado de la siguiente forma:

a. De acuerdo a los individuos que lo regulan: encontramos al Derecho Individual, al

Derecho Colectivo y al Derecho de la Seguridad Social.

b. De acuerdo con la materia que lo regula: Derecho Sustantivo Laboral y Derecho

Adjetivo Laboral.

Características de la Legislación Venezolana

La legislación laboral venezolana tiene tres (3) características particulares. En primer lugar, la

territorialidad, que significa el alcance que tienen las normas de la Legislación Laboral y de la

Seguridad Social en el territorio nacional. En segundo lugar. la irrenunciabilidad, que es una de

las manifestaciones del orden público laboral, para evitar el incumplimiento de la normativa

laboral y de la seguridad social. En tercer lugar, la gratuidad, que significa que todas las

actuaciones que se hagan en materia laboral y de la seguridad social no causarán impuestos,

tasas o emolumentos de ninguna clase.

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Base Constitucional.

En nuestra Constitución actual, como Carta Fundamental de los derechos y deberes que

amparan a todas las nacionales, se encuentran el contenido una serie de disposiciones que

han de servir como fundamento para sentar las bases a nuestro nuevo ordenamiento legal en

materia laboral.

En primer lugar, se encuentra el artículo 87 que estipula la obligación del Estado de garantizar

la adopción de medidas necesarias para que toda persona obtenga una ocupación

productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa. Prevé la obligación del

Estado de fomentar el empleo. Consagra la libertad del trabajo.

En segundo lugar, se encuentra el artículo 88, que estipula la garantía que debe otorgar el

Estado a la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.

En tercer lugar, se encuentra el artículo 89, en donde se obliga al Estado a la adopción de

ciertas medidas fundamentales como:

a. Enunciación del contrato realidad, no pudiendo alterarse la realidad sobre las formas y

apariencias,

b. La irrenunciabilidad de los derechos laborales. Indicación del contenido del artículo 3º

de la L.O.T sobre la transacción,

c. La indicación del principio de la norma más favorable; d) La nulidad de todas las

actuaciones del patrono que contraríen lo previsto en la Constitución Nacional,

d. La prohibición de la discriminación en el trabajo,

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e. Se prohíbe el trabajo de los adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
integral.

En cuarto lugar, se encuentra el artículo 90, en donde se contempla la reducción de la

jornada nocturna a treinta y cinco (35) horas semanales, pero mantiene en cuarenta (40)

horas semanales la jornada diurna. Igualmente, indica la prohibición de obligar a los

trabajadores a cumplir con horas extraordinarias.

En quinto lugar, se encuentra el artículo 91, en donde se otorga el derecho a obtener un

salario que permita una subsistencia digna y decorosa. Contempla solo la inembargabilidad

del salario por concepto de obligación alimentaría.

En sexto lugar, se encuentra el artículo 92, en donde se reconoce el derecho de obtener

prestaciones de antigüedad. Igualmente le otorga la exigibilidad inmediata a los créditos

laborales.

En séptimo lugar, se encuentra el artículo 93 en donde se garantiza la estabilidad en el empleo

y la forma de limitar todo despido no justificado. Le otorga nulidad a los despidos contrarios a

la ley.

En octavo lugar, se encuentra el artículo 94 que estatuye la responsabilidad del intermediario o

contratista.

En noveno lugar, se encuentra el artículo 95 que regula el derecho al ejercicio de la libertad


sindical.

En décimo lugar, se encuentra el contenido del artículo 96, en donde se reconoce el derecho

de los trabajadores públicos y privados a la negociación colectiva.

En décimo primer lugar, se encuentra regulado el derecho a la huelga.

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Y, en décimo segundo lugar, se encuentra el derecho a la seguridad social y la creación del

sistema de seguridad social bajo la figura de servicio público.

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Coordinación General de Estudios Interactivos a Distancia (CEIDIS).

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