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Causa: A, L, No.: ... 4)

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CAUSA No 10389: 'INCIDENTE DE

REVOCATORIA DE AUTO DE PRISIóN, PLANTEADO


POR EL ABOG. DERLIS N4ART]NEZ, A FAVOR DE
PODER .II]DICIAI, JOSÉ ANTONIO REVAL, EN LoS AUTOS:
"VI CTRCU¡.'SCIIIPCIó\ JIJDICIAI,"
MINISTERIO PÚBL]CO C/ ETELVINA ALE VERA Y
oTROS S/ SUp. HECHO pUN. C/ LA LEy 1340/88".-
A '12
A,l,No.:*...4)-
C¡udad del Este, ZU de octubre de 2.015.-

VISTO: El recurso de Apelac¡ón General ¡nterpuesto por el representante de la


defensa técnica, Abog. DERLIS R. MARTINEZ AREVALOS, en contra del A.l. No.
1.099 de fecha 09 de octubre de 2015, dictado por el Juez de Garantías No 02,
Abog. AMILCAR A. MARECOS R., y;

CONSIDERANDO:
DE LA COMPETENCIA: Que, el estudio en alzada del recurso de a acron
o general interpuesto contra el A.I. No. 1.099 de fecha 09 de octub 20t5
d¡ctado por el Juez de Garantías No 02, Abog. AMILCAR A. [4AR OS R., sin
duda cae bajo la competencia de este Tribunal de Apelación, por rsposrcr ón del
Art. 40 inc. 1 del C.P.P., En este orden debo dec¡r que es ¡nduda e que cae bajo
la competenc¡a de este Tribunal por d¡spos¡c¡ón de los arts. 3 33, 38 inc. 2,

LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: La determinl¿ioir adopta¿a ?br ¿t juez


Penal de Garantías se halla afectado por los dispuesto en el art. 461 numeral 4
del C.P.P., dándose cumplimiento a los requisitos formales de legitimidad, modo
y tiempo de su ¡nterposición, por lo que se ajusta a derecho declarar admis¡ble el
recurso interpuesto

o LA RESOLUCION PUESTA EN CRISIS: El auto interlocutor¡o em¡t¡do,


dispuesto entre otras cosas: 1- RECHAZAR el
ha
¡nc¡dente de revocator¡a de pr¡s¡ón
deducido por el representante de la defensa técnica a favor del imputado JOSÉ

X c^:

9aJ
contrariando la exigenc¡a del Art. 125 del C.P.P.; el pronunciamiento del UO,
se erige en una patente confusión de acción con jurisd¡cc¡ón, atend¡e a que
no ha formulado oposic¡ón expresa sobre la situación d medida e pnsron;
mb¡ n se ha referido en el fallo, que el iudex no pu VA lorar I

a,,ldrgat 5

0t*
...///... declaraciones rendidas en la carpeta f¡scal, sin embargo esa suposición se
contradice con la misma aflrmación, esas declaraciones deben tenerse en cuenta
en el sentido práct¡co, y no como estudio del fondo de la cuestión. No ha
mediado flagrancia que pueda mínimamente alterar el estado de inocencia de mi
defendido, tampoco se ha encontrado en su poder ningún objeto o elemento que
lo conecte al hecho pun¡ble ¡nvest¡gado. La razonabilidad es un principio que
exige a los jueces la estimac¡ón prev¡a de las c¡rcunstancias legales que se
prevén para la aplicación de una medida cautelar personal; los requis¡tos deben
ser aplicados siempre que intervengan en forma conjunta, esto implica la idea
¡rrefutable de que si uno de los requisitos no se veriflca, la persona pr¡vada de su
libedad debe de l¡t¡gar y compareceÍ fuera de los rec¡ntos pen¡tenciarios;
anal¡zada las constancias de autos y a la luz de las normas procesales del Art.
245 del C.P.P., con concordancia con el Art.235 del m¡smo cuerpo legal. La
calif¡cac¡ón efectuada por el representante del Minister¡o Público, en la que
encuadra la conducta del procesado, no tiene asidero jurídico ni sustentación
lógica, pues al no tener el dominio funcional del hecho (no tenía en su poder
sustancias psicotrópica alguna, ni sumas de dinero producto del supuesto ilíc¡to).
o
Esta parte convencional propone como soluc¡ón recursiva, que el fallo sea
revocado por su notoria falta de fundamentac¡ón y la abierta violac¡ón de
principios y garantías procesales del juic¡o, o en su caso, d¡sponer la nulidad del
fallo emit¡do, y ordenar el reenvío del expediente al Juzgado que le sigue en
orden de turno a fin de que siga en el proceso; y haciendo uso de atr¡buc¡ones
jurisdicc¡onales por decisión directa ordene la l¡bertad inmed¡ata de mi
defendido, o en su caso su arresto domiciliario"

CONTESTACIóN: el representante del Ministerio Público, Abog. MANUEL


ROJAS, ha contestado el traslado corridole, en los s¡guientes términos: "...una
vez analizado objetivamente los actuales elementos de juicio alcanzados en la
investigac¡ón, esta Agencia Fiscal refiere prlmeramente que no se advierte
¡rregular¡dad mínima alguna en la resolución dictada por el .luzgado, no
a
observándose así s¡tuac¡ones que pudiera desembocar en reparos en los
argumentos y posiciones contenidas en la misma; que si bien la versión de la
defensa resulta racional con respaldo por ciertos elementos de descargo
alcanzados dentro de la nve stigación; sin embargo esta Agenc¡a Fiscal sostiene
que aún se encuentra plena tarea ¡nvestigativa, considerando que es bastante
incipiente la in ón para determinar certeza racional u objet¡va de que
este imputa no part¡c¡pado en el hecho ¡nvestigado, siendo aún relevantes
los eleme tn inator¡os que fundaron la imputación en contra del mismo;
tazon la esta resentación públ¡ca no cree conven¡ente un posible R6
!.
levan te de prisión preventiva que pesa sobre el mismo,
ante I sibilidad de alejamiento del proceso que se alza so
hechos punibl con tra ley 1340/88,
a
c ,,,,(g I peligro de aen ca so concreto; así

(,
CAUSA No 10389: "INCIDENTE DE
PODER JUDICIAL REVOCATORIA DE AUTO DE PRISIóN, PLANTEADO
"VT CIRC U¡..SC RTPCIÓ N,n ]DICI A I," POR EL ABOG. DERLIS MARTINEZ, A
FAVOR DE
JOSÉ ANToNIo REVAL, EN LoS AUToS:
MINISTERIO PÚBLICO C/ ETELVINA ALE VERA Y
oTROS S/ SUp. HECHO pUN. C/ LA LEy 1340/88".--

lll...
tamb'én, de acuerdo a la normativa la prisión prevent¡ no pue/e ser
modif¡cada en caso de crímenes, situac¡ón esta que en princi h ace ¡nv¡áble la
pretensión de cambiar la prisión preventiva s¡n antes ag r previamente la
etapa invest¡gat¡va y/o por lo menos contar con mayores el entos de descargo
que respalden con mayor fuerza la tesis de la defen Por tanto,
representación flscal solicita al Excmo. Tr¡bunal, el rechazo d e o por la
defensa técnica y en consecuencia confirme el A.I o d a09de
a octubre de 2.015".

EsruDro DEL REcuRso: De ra recrura de ta rc:liiiáól:óéi^#:¿ilr{:;il"^",


que en su construcc¡ón el juez de garantías, ha dado cumpl¡miento a las
exigencias previstas en el Art. 125 del Cód¡go procesal penal.-r-

Abocado al análisis de la cuestión puesta a estudio de esta Magistratura de


Alzada, encuentra que la defensa técnica maniflesta que se agrav¡a de la
resoluc¡ón A.I. No 1099 de fecha 09 de octubre del 2.015, sol¡c¡tando al Tribunal
de Alzada su revocator¡a, en base a las dispos¡ciones del Art. 252 Inc. 10 del
C.P.P., teniendo en cuenta que ex¡sten nuevos elementos de juicio que
demuestran que no concurren los motivos que fundaron la pris¡ón prevent¡va;
por haber presentado declarac¡ones testificales, así también la declaración
indagator¡a del imputado iOSÉ ANTONIO REVAL ROMÁN, mencionado además
a que en poder de su defendido no se han encontrado n¡nguna ev¡denc¡a, tampoco
¡nero que pueda sugerir que se dedicaría a
la venta de sustanc¡as
,ü .! I

r parte el Ministerio Público, manifiesta que los hechos nuevos que la


n técnica se refiere son declaraciones test¡ficales e indagatoria del
3 , y que dichos hechos en esta ¡nstancia del proceso, son ¡nsuf¡cientes
r¡ar la s¡tuación procesal de su defendido, sol¡c¡tando se conflrme la
on en cflsts.------- ?+

estas cond¡ciones esta Magistratura de Alzada, ent¡ende que el A-quo, ha
fallado acertadamente al rechazar el Incidente de Revocator¡a del de *t¿

Prisión; de las constanc¡as de autos se desprende que no han ado las x o.)
F§'
c¡rcunstancias que motivaron la detenció preventiva del i tado JO SÉ ié
ANTONIO REVAL ROMAN , ten¡endo en cu ta que los €leme que rnvoca la
nsa técnica como hechos nuevos no n suf¡c¡ n

r\"lorge' S

Olr*
...///... contundentes, para la apl¡cac¡ón de medidas alternativas a la pris¡ón
prevent¡va, más aun considerando que el lv¡¡nisterio Público tiene razón al señalar
que la ¡nvest¡gación se halla en una etapa incipiente y que a la fecha quedan
pend¡entes var¡as diligenc¡as investigativas de cuyos resultados podrían
generarse nuevos elementos que respalden la teoría ¡ncr¡minatoria imputada o al
contrario, tienda a desvirtuar a favor del ¡mputado.--------

Asim¡smo se debe considerar que la expectativa de pena para los hechos


pun¡bles imputados son bastante elevados, c¡rcunstanc¡a que induce a concluir
que existe el peligro de fuga; sabido es que el f¡n del proceso es dar una
conclus¡ón a la causas y para ello es fundamental la comparecencia del
imputado, quedando latente el peligro de fuga; s¡endo así, no se dan los
presupuestos para la revocatoria del auto de prisión, por subs¡stir ¡ncólume los
presupuestos de los Arts. 242 y 243 del Cód¡go Procesal Penal.

De lo expuesto, en esta etapa procesal, no se dan los presupuestos exigidos por


el Art. 252 del C.P.P., en contrapartida siguen vigentes los presupuestos
establec¡dos en el Art. 242 del C.P.P., correspondiendo la conf¡rmaclón del auto
apelado, sin que dicha decisión implique menoscabo al principio constitucional de o
presunción de inocencia del procesado, ni a la excepcionalidad de la pr¡sión
prevent¡va, pues la misma Constitución Nacional en su Art. 19 autoriza el
dictamiento de la prisión prevent¡va, y su vigencia en casos ¡ndispensables, como
sucede efectivamente en autos; en base a las fundamentaciones expuestas por
esta Magistratura de Alzada se puede concluir que la resolución apelada debe I
conflrmada. --------

Por tanto, el Tribunal de Apelación, Segunda Sala en lo Penal, de la VI


Circunscr¡pción Jud¡c¡al del Alto Paraná
2tu¡
RESUELVE: -f
1- DECLARAR a competencia de este Tribunal para resolver el Recurso d e

2- DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION GENERAL


INTERPUESTO por el representante de la defensa técnica, Abog. DERLIS
N4ARTINEZ AREVALO contra del A.I. No. 1.099 de fecha 09 de octubre
2015, dictado por el uez Garantías No 02, Abog. ANIILCAR A. I4ARECOS R..-
a
3- CONFIRMAR pelado conforme a lo dispuesto en el exordio d s
considerando d sen
6
4.- DEVOLV a Juzgado de Orlg ;
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N se, notifíquese y mt se cop¡a a la Corte a.
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O. J, l,Ío Pümá

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