Causa: A, L, No.: ... 4)
Causa: A, L, No.: ... 4)
Causa: A, L, No.: ... 4)
CONSIDERANDO:
DE LA COMPETENCIA: Que, el estudio en alzada del recurso de a acron
o general interpuesto contra el A.I. No. 1.099 de fecha 09 de octub 20t5
d¡ctado por el Juez de Garantías No 02, Abog. AMILCAR A. [4AR OS R., sin
duda cae bajo la competencia de este Tribunal de Apelación, por rsposrcr ón del
Art. 40 inc. 1 del C.P.P., En este orden debo dec¡r que es ¡nduda e que cae bajo
la competenc¡a de este Tribunal por d¡spos¡c¡ón de los arts. 3 33, 38 inc. 2,
X c^:
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contrariando la exigenc¡a del Art. 125 del C.P.P.; el pronunciamiento del UO,
se erige en una patente confusión de acción con jurisd¡cc¡ón, atend¡e a que
no ha formulado oposic¡ón expresa sobre la situación d medida e pnsron;
mb¡ n se ha referido en el fallo, que el iudex no pu VA lorar I
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...///... declaraciones rendidas en la carpeta f¡scal, sin embargo esa suposición se
contradice con la misma aflrmación, esas declaraciones deben tenerse en cuenta
en el sentido práct¡co, y no como estudio del fondo de la cuestión. No ha
mediado flagrancia que pueda mínimamente alterar el estado de inocencia de mi
defendido, tampoco se ha encontrado en su poder ningún objeto o elemento que
lo conecte al hecho pun¡ble ¡nvest¡gado. La razonabilidad es un principio que
exige a los jueces la estimac¡ón prev¡a de las c¡rcunstancias legales que se
prevén para la aplicación de una medida cautelar personal; los requis¡tos deben
ser aplicados siempre que intervengan en forma conjunta, esto implica la idea
¡rrefutable de que si uno de los requisitos no se veriflca, la persona pr¡vada de su
libedad debe de l¡t¡gar y compareceÍ fuera de los rec¡ntos pen¡tenciarios;
anal¡zada las constancias de autos y a la luz de las normas procesales del Art.
245 del C.P.P., con concordancia con el Art.235 del m¡smo cuerpo legal. La
calif¡cac¡ón efectuada por el representante del Minister¡o Público, en la que
encuadra la conducta del procesado, no tiene asidero jurídico ni sustentación
lógica, pues al no tener el dominio funcional del hecho (no tenía en su poder
sustancias psicotrópica alguna, ni sumas de dinero producto del supuesto ilíc¡to).
o
Esta parte convencional propone como soluc¡ón recursiva, que el fallo sea
revocado por su notoria falta de fundamentac¡ón y la abierta violac¡ón de
principios y garantías procesales del juic¡o, o en su caso, d¡sponer la nulidad del
fallo emit¡do, y ordenar el reenvío del expediente al Juzgado que le sigue en
orden de turno a fin de que siga en el proceso; y haciendo uso de atr¡buc¡ones
jurisdicc¡onales por decisión directa ordene la l¡bertad inmed¡ata de mi
defendido, o en su caso su arresto domiciliario"
(,
CAUSA No 10389: "INCIDENTE DE
PODER JUDICIAL REVOCATORIA DE AUTO DE PRISIóN, PLANTEADO
"VT CIRC U¡..SC RTPCIÓ N,n ]DICI A I," POR EL ABOG. DERLIS MARTINEZ, A
FAVOR DE
JOSÉ ANToNIo REVAL, EN LoS AUToS:
MINISTERIO PÚBLICO C/ ETELVINA ALE VERA Y
oTROS S/ SUp. HECHO pUN. C/ LA LEy 1340/88".--
lll...
tamb'én, de acuerdo a la normativa la prisión prevent¡ no pue/e ser
modif¡cada en caso de crímenes, situac¡ón esta que en princi h ace ¡nv¡áble la
pretensión de cambiar la prisión preventiva s¡n antes ag r previamente la
etapa invest¡gat¡va y/o por lo menos contar con mayores el entos de descargo
que respalden con mayor fuerza la tesis de la defen Por tanto,
representación flscal solicita al Excmo. Tr¡bunal, el rechazo d e o por la
defensa técnica y en consecuencia confirme el A.I o d a09de
a octubre de 2.015".
Prisión; de las constanc¡as de autos se desprende que no han ado las x o.)
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c¡rcunstancias que motivaron la detenció preventiva del i tado JO SÉ ié
ANTONIO REVAL ROMAN , ten¡endo en cu ta que los €leme que rnvoca la
nsa técnica como hechos nuevos no n suf¡c¡ n
r\"lorge' S
Olr*
...///... contundentes, para la apl¡cac¡ón de medidas alternativas a la pris¡ón
prevent¡va, más aun considerando que el lv¡¡nisterio Público tiene razón al señalar
que la ¡nvest¡gación se halla en una etapa incipiente y que a la fecha quedan
pend¡entes var¡as diligenc¡as investigativas de cuyos resultados podrían
generarse nuevos elementos que respalden la teoría ¡ncr¡minatoria imputada o al
contrario, tienda a desvirtuar a favor del ¡mputado.--------
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tu¡.
O. J, l,Ío Pümá