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Contrato Privado de Arrendamiento Vehicular

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CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO VEHICULAR

Conste por el presente documento, el contrato de alquiler vehicular que celebran una
parte de Don YOEL JAHINES ALANIA HUARICAPCHA identificado con DNI N.º
40374551, de estado civil soltero con domicilio en CA. 2 M4-09 C. P. Virgen del Carmen V,
Distrito San Juan De Lurigancho, provincia Y Departamento de Lima, a quien en adelante se le
denominara EL ARRENDADOR y por otra parte, Don YIERZON ALMINCO
RAMIREZ, identificado con el DNI N.º 40683082, de estado civil soltero con domicilio en
centro poblado menor Chinchavito, distrito de Chaglla, provincia de Pachitea y departamento
de Huánuco, a quien en adelante se le denominara EL ARRENDATARIO, en los términos
y condiciones siguientes

PRIMERO EL ARRENDADOR es propietario del vehículo Auto, de marca SUZUKI,


Color rojo, Año 2002, modelo BALENO 2002, de Placa de Rodaje AEI-163, de regular estado de
conservación y funcionando.

El vehículo fue adquirido por compra venta de su anterior propietario, en el año 2019, en el
mes de febrero, mediante contrato de compra venta, financiando, debida y totalmente
cancelado.

SEGUNDO Por el presente contrato, EL ARRENDADOR hace entrega a EL


ARRENDATARIO, del vehículo de marca SUZUKI, Color rojo, Año 2002, modelo BALENO
2002, de Placa de Rodaje AEI-163, de regular estado de conservación y funcionando.

TERCERO El vehículo de materia del presente contrato es entregado en buen estado de


conservación y funcionamiento, situación que EL ARRENDATARIO advierte y muestra su
total conformidad al momento de adquirirlo en arrendamiento, responsabilizándose en
mantenerlo en las mismas condiciones salvo el deterioro natural por su uso.

CUARTO El plazo del presente contrato es de un año forzoso por ambas partes,
empezando el 08 de febrero del 2019 y finalizando indefectiblemente el 08 de febrero del año
2020, pudiendo las partes renovarlo previo nuevas negociaciones y condiciones a pactarse,
para lo cual cualquiera de las partes notificara su deseo de renovar el contrato con 60 días
antes de su vencimiento del presente contrato. Sin embargo, podrá dar aviso a EL
ARRENDATARIO con 60 días de anticipación, la culminación del plazo del presente
contrato sin el pago de ninguna penalidad.

QUINTO Si el vencimiento del presente contrato EL ARRENDATARIO no devuelve el


vehículo continuase utilizándote. El mismo, deberá pagar como penalidad la suma de S/50.00
Cincuenta y 00/100 soles) por día que este utilizando el vehículo materia del presente contrato
fuera el plazo de entrega, sin perjuicio de pagar el 100% de la merced conductiva devengada,
así como la indemnización correspondiente.

SEXTO Ambas partes convienen que la merced conductiva por el arredramiento del vehicula
será la suma de S/50.00 CINCUENTA y 00/100 soles) diarios, excluyendo los días domingos de
cada semana. El pago de la renta diario se realizará mediante depósitos bancarios a la cuenta a
nombre de EL ARRENDADOR.
SEPTIMO Asimismo, las partes dejan constancias que como inicio el contrato no se pagara
la suma equivalente de garantía, ni mes de adelanto de renta.

OCTAVO EL ARRENDATARIO no se encuentra facultado bajo ninguna causa o


concepto a sub arrenda, traspasar o ceder su uso bajo pena de resolución inmediato y perjuicios
del presente contrato y hacerse responsable de los daños y perjuicios que ocasione a LOS
ARRENDATARIOS conforme indica el artículo 1692 del código Civil se debe mencionar
que toda mejora que realice EL ARRENDATARIO el gasto a cuenta del mismo sin
perjudicar a EL ARRENDADOR.

NOVENO La falta de pago de la merced conductiva correspondiente a dos meses, ocasionara


la resolución automática del presente contrato, debiendo EL ARRENDATIO realizar
devolución inmediata del vehículo materia del presente contrato a EL ARRENDADOR.

DECIMO EL ARRENDATARIO, se compromete a conservar el vehículo en buena


condición y devolverlo en el mismo estado en él lo recibió, salvo el deterioro proveniente del
uso normal, conforme al artículo 1681 del código civil.

DECIMO PRIMERO En caso que el vehículo sufriera daños durante el período que física o
efectivamente se encuentre en posesión de EL ARRENDATARIO, queda obligado a
indemnizar a EL ARRENDADOR, excepto que tales daños provengan de casos fortuitos o
fuerza mayor, EL ARRENDATARIO se vera obligado a devolver en ese mismo momento
sin tener derecho a indemnización en caso de que EL ARRENDATARIO quisiera seguir
alquilando estará obligada a efectuar por su cuenta las reparaciones del caso.

DECIMO SEGUNDO Para todo aquello que no ha previsto en el presente contrato se


actuara de acuerdo al código civil vigente.

DECIMO TERCERO Los contratantes se ratifican en el contenido del presente contrato y


establecen claramente que sus domicilios son los que estipulan en la introducción del presente
contrato, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Lima , ante cualquier
incumplimiento de las partes.

PRIMERO CLAUSULA ADICIONAL. - ALLANAMIENTO FUTURO . – EL


ARRENDATARIO acepta allanarse a la demanda de restitución del bien por conclusión y/o
resolución del contrato que puedan interponer EL ARRENDADOR,

En señal de conformidad se firma el presente contrato el 08 de febrero del 2019, legalizando las
correspondientes firmas ante Notario Publico de la cuidad de Lima .

………………………………… ………………………………………..
YOEL JAHINES ALANIA YIERZON ALMINCO RAMIREZ
HUARICAOCHA DNI Nº 40683082
DNI N.º 40374551
EL ARRENDADOR EL ARRENTARIO

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