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Contrato Privado de Arrendamiento Vehicular
Contrato Privado de Arrendamiento Vehicular
Contrato Privado de Arrendamiento Vehicular
Conste por el presente documento, el contrato de alquiler vehicular que celebran una
parte de Don YOEL JAHINES ALANIA HUARICAPCHA identificado con DNI N.º
40374551, de estado civil soltero con domicilio en CA. 2 M4-09 C. P. Virgen del Carmen V,
Distrito San Juan De Lurigancho, provincia Y Departamento de Lima, a quien en adelante se le
denominara EL ARRENDADOR y por otra parte, Don YIERZON ALMINCO
RAMIREZ, identificado con el DNI N.º 40683082, de estado civil soltero con domicilio en
centro poblado menor Chinchavito, distrito de Chaglla, provincia de Pachitea y departamento
de Huánuco, a quien en adelante se le denominara EL ARRENDATARIO, en los términos
y condiciones siguientes
El vehículo fue adquirido por compra venta de su anterior propietario, en el año 2019, en el
mes de febrero, mediante contrato de compra venta, financiando, debida y totalmente
cancelado.
CUARTO El plazo del presente contrato es de un año forzoso por ambas partes,
empezando el 08 de febrero del 2019 y finalizando indefectiblemente el 08 de febrero del año
2020, pudiendo las partes renovarlo previo nuevas negociaciones y condiciones a pactarse,
para lo cual cualquiera de las partes notificara su deseo de renovar el contrato con 60 días
antes de su vencimiento del presente contrato. Sin embargo, podrá dar aviso a EL
ARRENDATARIO con 60 días de anticipación, la culminación del plazo del presente
contrato sin el pago de ninguna penalidad.
SEXTO Ambas partes convienen que la merced conductiva por el arredramiento del vehicula
será la suma de S/50.00 CINCUENTA y 00/100 soles) diarios, excluyendo los días domingos de
cada semana. El pago de la renta diario se realizará mediante depósitos bancarios a la cuenta a
nombre de EL ARRENDADOR.
SEPTIMO Asimismo, las partes dejan constancias que como inicio el contrato no se pagara
la suma equivalente de garantía, ni mes de adelanto de renta.
DECIMO PRIMERO En caso que el vehículo sufriera daños durante el período que física o
efectivamente se encuentre en posesión de EL ARRENDATARIO, queda obligado a
indemnizar a EL ARRENDADOR, excepto que tales daños provengan de casos fortuitos o
fuerza mayor, EL ARRENDATARIO se vera obligado a devolver en ese mismo momento
sin tener derecho a indemnización en caso de que EL ARRENDATARIO quisiera seguir
alquilando estará obligada a efectuar por su cuenta las reparaciones del caso.
En señal de conformidad se firma el presente contrato el 08 de febrero del 2019, legalizando las
correspondientes firmas ante Notario Publico de la cuidad de Lima .
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YOEL JAHINES ALANIA YIERZON ALMINCO RAMIREZ
HUARICAOCHA DNI Nº 40683082
DNI N.º 40374551
EL ARRENDADOR EL ARRENTARIO