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Contrato Llave en Mano

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CONTRATO N° 002-2019-GOB.REG.

TACNA

LICITACION PUBLICA N° 008-2018-GOB.REG.TACNA

CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE OBRA POR CONTRATA: “CREACION DEL


CENTRO DE ATENCION INTEGRAL A POBLACIONES VULNERABLES AFECTADAS POR
VIOLENCIA FAMILIAR EN EL DEPARTAMENTO DE TACNA"

Conste por el presente documento, Ia contratación de la Ejecución de Obra “CREACION DEL


CENTRO DE ATENCION INTEGRAL A POBLACIONES VULNERABLES AFECTADAS POR
VIOLENCIA FAMILIAR EN EL DEPARTAMENTO DE TACNA" , qua celebran de una parte el
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA con RUC N° 20519752515, con domicilio legal en Av. Gregorio
Albarracin N°526 Tacna – Perú, debidamente representado por su gerente general ING. EDDY
HUARACHI CHUQUIMIA , identificado con DNI° 00445198. designado mediante Resolución
Ejecutiva Regional N° 003-2019-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de enero del 2019, siendo
facultado para la suscripción de la presente a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 152 -
2019-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de febrero do! 2019 a quien en adelante se denomina “LA
ENTIDAD" y de la otra parte el CONSORCIO HATUN WASI, integrado por:

a. Consorciado 01: DEL CASTILLO PAREDES ALBERTO ENRIQUE identificado con D.N.I.
N°00476061 y R.U.C. N°10004760617. con domicilio en Calle Zela Interior 200, Tacna-
Tacna-Tacna. con una participación de 40% (sus obligaciones son administrativas y
ejecución de obras);
b. Consorciado 02: A Y M CONSTRUCTORA SOL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA A Y M
CONSTRUCTORA SOL S.A.C. identificado con RUC N° 20533059890, con domicilio en
Pasaje Cusco Nro. 1005 Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa-Tacna-Tacna.
representada por ALE ALANOCA AMANDA identificada con D.N.I. N° 00516830, según
poder inscrito en la Partida Electrónico N° 11078979 del Registro de Personas Jurídicas de
la Oficina Registral de Tacna, con una participación del 55% (sus obligaciones son
administrativas y ejecución de obra);
c. Consorciado 03: GEINTAC CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA -
GEINTAC CONSTRUCTORES S.A.C. identificado con RUC N° 20601416329 con domicilio
en Asociación Cecoavi Mza.43 Lote 12 Tacna-Tacna-Tacna, representada por MAMANI
TORRES RAUL M01858. identificado con D.N.I. N° 00514921, según poder inscrito en la
Partida Electrónica N° 11111108 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral
de Tacna, con una participación del 5% (sus obligaciones son administrativas y ejecución
de obras);

Las empresas consorciadas establecen como domicilio fiscal del consorcio: Calle Zela N°
663. Of. 200 - Tacna, designan como Representantes Legales Comunes a: Doña Amanda
Ale Alanoca identificada con D.N.I. N° 00516830 y Don Albedo Enrique Del Castillo Paredes
identificado con D.N.l. N° 00476061, quienes representaran al consorcio
mancomunadamente y como operador tributario al CONSORCIO HATUN WAS! con RUC
N°20603866313.

A quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA", bajo los términos y condiciones


siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha 21 de noviembre del 2018, el comité de selección, adjudicó la buena pro de la LP-SM-8-
2018-GOB.REG.TACNA-1 para la Contratación para la Ejecución de Obra “Creación del Centro de
Atención Integral a Poblaciones Vulnerables Afectadas por violencia Familiar en el Departamento
de Tacna” a CONSORCIO HATUN WASI. El consentimiento de la buena pro fue publicado el 04 de
diciembre del 2018, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente
contrato. El marco normativo de la contratación es la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado
modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante La Ley. y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo N° 350-2015-EF modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF. en adelante
El Reglamento, cuyos detalles e importes constan en los documentos integrantes del presente
contrato.

CLAUSULA SEGUNDA : OBJETO, ALCANCES Y DESCRIPCION DE LA OBRA A EJECUTAR

El Objeto del presente es la Contratación para la Ejecución de Obra “Creación del Centro de
Atención Integral a Poblaciones Vulnerables Afectadas por violencia Familiar en el Departamento
de Tacna”

EL CONTRARTISTA deberá cumplir con el requerimiento conformado por el Expediento Técnico o


información Complementaria del Expediente Técnico detallada en las Bases integradas del
procedimiento de selección do LP-SM-8-2018-GOB.REG.TACNA-1.

CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a la suma de S/. 5 256 455.14 (Cinco millones
doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 14/100 soles) que incluye todos
Ios Impuestos de Ley, conforme a la verificación aritmética realizada por el Comité de Selección
respecto al Precio y detalle de Precios Unitarios presentado por EL CONTRATISTA en su Oferta
Económica.

Este monto comprende el costo de la ejecución de la obra, todos los tributes, seguros, transportes,
inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos Laborales conforme Ia legislación vigente, así
como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución de la prestación materia
del presente contrato.

El presente contrato se rige por el sistema a SUMA ALZADA y por la modalidad de LLAVE EN
MANO, de acuerdo con Io establecido en tas Bases Integradas del procedimiento de LP-SM-8-2018-
GOB.REG.TACNA-1.

CLAUSULA CUARTA: DEL PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, en periodos de


valorizaciones mensuales, conforme a lo previsto en la sección específica de las bases. Asimismo,
LA ENTIDAD 0 EL CONTRATISTA. según corresponda, se obligan a pagar e! monto
correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de 30 días calendario,
computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación.

En case de retraso en el pago de Ias valorizaciones, por razones imputables a LA ENTIDAD, EL


CONTRATISTA tiene derecho al reconocimiento de Ios intereses legales efectivos, de conformidad
con el artículo 39 de Ia Ley de Contrataciones del Estado y Ios artículos 1244, 1245 y 1246 del
Código Civil. Para tal efecto, se formulará una valorización de intereses y el pago se efectuaré en
las valorizaciones siguientes.

CLAUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCION DE LA PRESTACION

El plazo de ejecución del presente contrato es de doscientos diez (210) días calendario, el mismo
que se computa desde el día siguiente de cumplidas Ias condiciones previstas en el numeral 3.5 de
la sección general de Ias bases. El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el
día siguiente de que se cumplan Ias siguientes condiciones:

1. Que la entidad notifique al contratista quien es el inspector o el supervisor, según


corresponda.
2. Que la entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la
obra, según corresponda.
3. Que la entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo
con las bases hubiera asumido como obligación.
4. Que la entidad halla echo entrega del expediente técnico de obra completo , en caso este
haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones
5. Que la entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y
oportunidad establecidas en el artículo 156 del reglamento.

Las condiciones a que se refieren los literales procedentes, deben ser cumplida dentro de los (15)
días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado
la entrega del adelanto directo m el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones.

La ENTIDAD puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio de plazo de ejecución de la
obra según los supuestos:

a. Cuando la estacionalidad climática no permite el inicio de la ejecución de la obra, hasta la


culminación de dicho evento.
b. En caso LA ENTIDAD se encuentre imposibilitada de cumplir con las condiciones previstas
en los literales a) o b) del número 152.1 del artículo 152 del reglamento, hasta el
cumplimiento de las mismas .

En ambos supuestos, no resulta aplicable el resarcimiento indicado en el último párrafo del numeral
152.1 del artículo 152 del Reglamento y se suspende el trámite de la solicitud y entrega de adelanto
directo, debiendo reiniciarse quince (15) días antes de la nueva fecha de inicio de plazo de ejecución.

En los supuestos previstos en el párrafo anterior, las circunstancias invocadas se sustentan en un


informe técnico que forma parte del expediente de contratación, debiendo suscribir la adenda
correspondiente.

Por otra parte, los plazos solo podrán ser ampliados en los casos contemplados en el artículo 169
del reglamento, siempre que modifique la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al
momento de la solicitud de ampliación.

De ningún modo podrá acordarse prorroga, si la petición de EL CONTRATISTA se formula después


de los plazos previstos en el Reglamento.

Dentro de los (02) dos días siguientes de iniciado el plazo contractual el contratista presentara el
calendario de avance de obra actualizado con la fecha de inicio del plazo contractual, precisamente
por cada una de las partidas por ejecutar, día de inicio y termino; la fecha de término del periodo
mensual de la programación del calendario valorizado actualizado será cada fin de mes respectivo,
dicho calendario representara el calendario de avance de obra contractual, el mismo que regirá para
los efectos que la ley contempla, se indica que el calendario de avance de obra, está comprendido
por el calendario valorizado de avance de obra, diagrama GANTT, programa CPM y calendario de
adquisición de materiales, los que deberán guardar estricta coherencia entre sí.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO


La vigencia del presente contrato se rige desde el día siguiente de que se cumplan las condiciones
establecidas en la cláusula quinta del presente contrato hasta el consentimiento de la liquidación
final de la obra.

CLAUSULA SEPTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, contrato de
consorcio, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan
obligaciones para las partes.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTIAS

EL CONTRATISTA entrego al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional,


solidaria; irrevocable; y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA
ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:

Garantía de fiel cumplimiento del contrato: S/ 525,645.51 (Quinientos veinticinco mil seiscientos
cuarenta y cinco con 51/100 soles) a través de la Carta Fianza (Póliza) N! 218302681 emitida por
INSUR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del
monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la
liquidación final.

CLAUSULA NOVENA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACION

LA ENTIDAD otorgara adelanto para materiales o insumos por el porcentaje del 20% del monto del
contrato original, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el
contratista.

La entrega de los adelantos se realizará en un plano de 07 días calendarios previos a la fecha


prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos por cada adquisición, con la
finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad
prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA debe
solicitar la entrega del adelanto en un plano de 07 días calendario anterior al inicio del plazo antes
mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante CARTA FIANZA y el
comprobante de pago respectivo.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: VALORIZACIONES

Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y son elaboradas el último día de cada
periodo mensual por el inspector o supervisor y el contratista, según el avance físico de la obra,
descontando proporcionalmente los adelantos si los hubiera y serán elaboradas de conformidad con
lo establecido en los numerales 1, 3, 5,6 y 7 del artículo 166 del Reglamento; debe entenderse la
periodicidad como mensual. De no presentarse el inspector o supervisor para la valorización
conjunta, EL CONTRATISTA la presentara por mesa de partes de LA ENTIDAD, el primer día hábil
del día siguiente a la valorización correspondiente.

Conjuntamente con la valorización, el contratista presentara los siguientes documentos necesarios


para el trámite de pago:

a) Certificados de ensayos y protocolos de control de calidad de los materiales y trabajos


ejecutados.
b) Panel fotográfico que sustente la secuencia de la prestación (mínimo 10 fotografías).
c) Sustentación técnica de los metrados, mediante croquis, gráficos y/o esquemas que ilustren
claramente lo realmente ejecutado.
d) Documentos administrativos (contratos, adendas, contrato de consorcio, acta de entrega de
terreno, acta de inicio de obra, cartas fianzas, póliza de seguro, certificados de los exámenes
médicos ocupacionales, Etc.)
e) Acreditación de cumplimiento de aporte de contribuciones y beneficios a ESSALUD,
CONAFOVICER, SENCICO, SUNAT, AFP, Etc. Así como servicios y beneficios sociales de
personal profesional, técnico, administrativo y obrero; así mismo, pagos de alquileres de
maquinaria, equipos y proveedores.
f) Informes Técnicos de Especialidad (Seguridad y Salud en el Trabajo, Impacto Ambiental,
Calidad).

La presente lista no es limitativa; pudiendo a criterio del inspector o supervisor y/o LA ENTIDAD
solicitar documentos adicionales.
En las Valorizaciones, El CONTRATISTA debe presentar una Declaración Jurada de cumplimiento
del artículo 68 de la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Seguridad en las
contratistas, subcontratistas , empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores.

Plazo máximo de aprobación por el inspector o supervisor de las valorizaciones y su remisión a LA


ENTIDAD para periodos mensuales, es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del
mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por LA ENTIDAD en fecha no posterior
al último día de tal mes. El inspector o supervisor debe revisar los metrados durante el periodo de
aprobación de la valorización.

Las valorizaciones y sus documentos anexos; debes ser suscritos por el contratista, residente de
obra, de los especialistas de corresponder (protocolos de calidad. Etc.) y por el inspector o
supervisor de obra.

EL CONTRATISTA presenta a LA ENTIDAD, tres (03) juegos de valorizaciones y documentos


indicados en los literales de la presente cláusula; cuya distribución es interna en las dependencias
del Gobierno Regional de Tacna, adjuntando la versión digital en CD, en software nativo editable y
otra versión escaneada.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: REAJUSTE AUTOMATICO DE PRECIOS


El reajuste automático de precios se aplicará según el sistema de fórmulas polinomicas de acuerdo
con el Decreto Supremo N° 001-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, en
concordancia con el Artículo 40 y 167 del Reglamento, dicha fórmula polinomica se aplicará si se
encuentra en el Expediente Técnico o si forma parte de las Bases Integradas.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA


La conformidad de la obra será dada con la suscripción de Acta de Recepción de Obra.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA

El CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas
del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado en caso de
incumplimiento.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: ASIGNACION DE RIESGOS DEL CONTRATO DE OBRA

Anexo N°03
Formato para asignar los riesgos
1.-NUMERO Y Numero 15 2.- DATOS Nombre Creación del Centro de
FECHA DEL GENERALES del Atención Integral a
DOCUMENTO DEL Proyecto Poblaciones
PROYECTO vulnerable afectadas
por violencia familiar
en el departamento de
Tacna.
Fecha 09/07/2018 Ubicación Distrito de Gregorio
Geográfica Albarracín, provincia y
departamento de
Tacna.

3.- INFORMACION DEL RIEGO 4. PLAN DE RESPUESTA A LOS RIESGOS


4.3
4.1 ESTRATEGIA RIESGO
SELECCIONADA ASIGNA
DO A

transferir el riesgo
Aceptar el riesgo
4.2 ACCIONES A REALIZAR EN EL MARCO DEL PLAN

Mitigar el riesgo

Evitar el riesgo
3.2 3.3

CONTRATISTA
3.1 CODIGO
DESCRIPCION PRIORIDAD

ENTIDAD
DE RIESGO
DEL RIESGO DEL RIEGO

Ri es go por
errores o
defi ci enci a s en el Bri nda r i nforma ci on s obre el proyecto, veri fi ca ci on de l os
di s eño pl a nos deta l l a da mente pa ra detecta r errores , defectos u
R-001 MODERADA X omi s i ones y conta r con profes i ona l es con l a debi da X
experi enci a de a cuerdo a l a es peci a l i da d requeri da en el
des a rrol l o del expedi ente tecni co.

Ri es go por
Bri nda r i nforma ci on tecni ca s obre el proyecto, veri fi ca ci on
modi fi ca ci ones
de l a zona del proyecto y conta r con profes i ona l es con l a
R-002 y/o repl enteo del MODERADA X debi da experi enci a de a cuerdo a l a es peci a l i da d pa ra el
X
terreno del
des a rrol l o del expedi ente tecni co.
proyecto
Ri es go por Ma ntener a ctua l i za da l a s coti za ci ones de l os i ns umos y
i ncremento de ma qui na ri a s i nci dentes de l a obra pa ra evi ta r probl ema s
R-003 cos tos de MODERADA X X
de i nfl a ci on, a s i mi s mo rea l i za r un a decua do cronogra ma
ma teri a l es de
cons trucci on de compra s de i ns umos y a l qui l er de ma qui na ri a .
Ri es go por Es tudi o geol ogi co - geotecni co bi en rea l i za do con ens a yo
i ncompa ti bi l i da d de prueba s i ndi rectos y prueba s di recta s del s uel o, que
R-004 de ca ra cteri s ti ca s
MODERADA X s ea n repres enta ti va s de l a zona donde s e cons trui ra l a
X
geotecni ca s i nfra es tructura .
Ri es go por no
obtenci on de Ma yores di l i genci a s en l os tra mi tes o a cci ones con l a s
permi s os o a utori da des competentes del s ector publ i co pa ra l ogra r
R-005 l i cenci a s de ALTA X l a s a utori za ci ones neces a ri a s que s e requi ere pa ra l a X
i ns ti tuci ones ejecuci on de obra y no s e vea a fecta do por a l gun ti po de
publ i ca s pa ra retra s o.
i ni ci o de obra
Ri es go por ba ja
El contra ti s ta debe eva l ua r a s u pers ona l obrero, el cua l
producti vi da d de
debe de tener l a experi enci a neces a ri a en obra s
l os equi pos y
R-006 ca l i da d de ma no
MODERADA X s i mi l a res a s i como veri fi ca r que l a s herra mi enta s y X
ma qui na ri a s a uti l i za rs e es ten en opti ma s condi ci ones
de obra
gerenti za ndo el cumpl i mi ento de meta s progra ma da s .

Ri es go por fa l ta
Veri fi ca r y rea l i za r el s egui mi ento corres pondi ente pa ra
de fa cti bi l i da d de
R-007 s ervi ci os ba s i cos
MODERADA X el tra mi te de fa cti bi l i da d de s ervi ci os a ntes de i ni ci o de X X
obra .

El contra ti s ta debe a decua r s us proces os y metodos


contructi vos de ma nera de l os pa ra metros es ta bl eci dos
R-008 Ri es go a mbi enta l ALTA por l a norma s a mbi enta l es , no produci endo da ños
X
col a tera l es por ma nejo i na dea cua do de es combros .
X
Ri es go por El contra ti s ta enca rga do de l a ejcuci on del proyecto
i ncompa ti bi da d debera conta r con experi enci a en obra s de s i mi l a res
de l a tecnol gi a
R-009 uti l i za da
MODERADA X ca ra cteri s ti ca s , es ta debe s er s ol i ci ta da en l a eta pa de X
l i ci ta ci ones de obra , a s i mi s mo res peta r las
es peci fi ca ci ones tecni ca s dura nte el proces o cons tructi vo.
Ri es go por El contra ti s ta enca rga do de l a ejcuci on del proyecto
i mcumpl i mi ento debera conta r con experi enci a en obra s de s i mi l a res
o cumpl i mi ento
R-010 ta rdi o de
MODERADA X ca ra cteri s ti ca s , a s i mi s mo conta r con pl a n de conti ngenci a X
proveedores de en ca s o de des a ba s teci mi ento pa ra evi ta r retra s os y/o
ma teri a l es demora s en l a ejecuci on del proyecto.
Ri es go de El contra ti s ta debe rea l i za r el control a decua do del
i nterferenci a s /s e a ba s teci mi ento de l os s ervi ci os ba s i cos pa ra l a obra y
R-011 rvi ci os a fecta dos BAJA X X
des a rrol l a r pl a nes de conti ngenci a en ca s o de
a bta cul i za ci on de vi a s de a cces o y comuni ca ci ón.
Ri es go Progra ma de res ca te de res tos a rqueol ogi cos en
R-012 a rqueol ogi co
MODERADA X coordi na ci on con el Mi ni s teri o de Cul tura .
X
Ri es go por Se debera conta r de forma obl i ga tori a s eguros , l os cua l es
pres enci a de deben cubri r el ma xi mo a s egura bl e, da r a conocer l a s
R-013 s i s mo de gra n MODERADA X X medi da s y zona s de s eguri da d a l pers ona l tecni co y X X
ma gni tud obrero, a s i como tener l os i mpl ementos ba s i cos de
a uxi l i o.
Ri es go vi ncul a do
a a cci dentes de Cha rl a de s eguri da d y s a l ud en el tra ba jo , i ntervenci on de
R-014 cons trucci on y
MODERADA X es peci a l i s ta s en s eguri da d, pl a nes de conti ngenci a .
X
da ños a terceros
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: RESPONSABILIDA DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA, planeará y será responsable por los métodos de trabajo y de eficiencia de los
equipos empleados en la obra, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.

Durante la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA está obligado a cumplir los plazos parciales
establecidos en el calendario de Avance de Obra. En caso de producirse retrasos injustificados se
procederá de acuerdo al Artículo 205 del Reglamento.

EL CONTRATISTA, abrirá en el acto de entrega de terreno, el cuaderno de obra debidamente


foliado, el mismo que será firmado sus páginas por el inspector/supervisor y el residente. En este
cuaderno de obra se anotará las indicaciones, autorizaciones reparos, variantes, consultas y
anotaciones que consideren convenientes para la ejecución de la obra.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: RESIDENTE DE OBRA

Para efectos propios de la ejecución de la obra materia del presente contrato, “EL CONTRATISTA”
designa al Residente de obra, el cual tendrá a su cargo la Dirección Técnica de la Obra. En
consecuencia tendrán validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no
podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de “EL CONTRATISTA”. En caso que el
contratista requiera cambiar al residente de obra, deberá cursar a la ENTIDAD una carta notarial
presentando el cambio correspondiente, anexado el Curriculum del profesional reemplazante quien
deberá reunir las mismas condiciones de idoneidad, experiencias y demás exigencias que el
profesional reemplazado. El residente de obra no está facultado para pagar pactar modificaciones
al contrato.

La sustitución del residente, solo procederá previa autorización escrita del funcionario de la entidad
que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de
presentada las solicitud a la entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad emita
pronunciamiento se considere aprobada la solicitud. El reemplazante deberá reunir calificaciones
profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.

CLAUSULA DECIMO NOVENA: DE LA INSPECCION (SUPERVISION) y CONTROL DE LAS


OBRAS

Por todos los efectos propios de le ejecución de la obra, materia de este contrato, LA ENTIDAD
nombrara un representante recayendo en un inspector o supervisor de obra de acuerdo al Artículo
160 y demás disposiciones del reglamento.

CLAUSULA VIGESIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

Ni la suscripción del acta de recepción de obra, ni el consentimiento de la liquidación del contrato


de obra, enerva el derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios
ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de contrataciones del Estado y 146
de su reglamento.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PENALIDADES

Si el CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del


contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por mora para cada día de atraso,
de acuerdo a la siguiente formula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

Fx Plazo en días

Donde:
Para plazos mayores a sesenta (60) días.
Para obras: F=0.15
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió
ejecutarse.

Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente


sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificado del retraso
como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133
del reglamento de la ley de contrataciones del estado.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: OTRAS PENALIDADES:

En aplicación del artículo 134 del reglamento, se aplicarán las siguientes penalidades,
describiéndose los supuestos y cálculos a penalizar en la siguiente tabla

N SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE FORMA DE PROCEDIMIENTO


° PENALIDAD CALCULO
1 Por cambio de residente de obra. Se aplicara una Se acredita con la
Esta penalidad, no se aplicara solo penalidad de cinco autorizacion escrita de la
en los casos de muerte o (5) UIT. entidad de cambio de
enfermedad incapacitante del Residente de obra y/o
profesional a ser reemplazado. La solicitud de cambio del
aprobacion de la entidad de la residente de obra por parte
solicitud de cambio de profesional del contratista, presentada al
no impide aplicar la penalidad Supervisor y/o Entidad.
definida anteriormente.
2 Por cambio de cualquier profesional Se aplicara una Se acredita con la
especialisa (ingeniero o arquitecto y penalidad de dos (2) autorizacion escrita de la
otro especialista). Esta penalidad, UIT. entidad y/o solicitud de
no se aplicara solo en los casos de cambio del profesional por
muerte o enfermedad incapacitante parte del contratista,
del profesional a ser reemplazado. presentada al Supervisor y/o
La aprobacion de la entidad de la Entidad.
solicitud de cambio de profesional
no impide aplicar la penalidad
definida anteriormente.
3 En caso culmine la relacion Se aplicara una Según informe especial del
contractual entre el contratista y el penalidad de una (1) supervisor y/o Coordinador
personal ofertado y la entidad no UIT por cada dia de de Contrato.
haya aprobado la sustitucion del ausencia del personal
personal por no cumplir con las en la obra
experiencias y calificaciones del
profesional a ser reemplezado.
4 Por cada diade ausencia del Una (1) UIT vigente Según informe especial o
personal en obra, se entiende que en la oportunidad que Mensual de obra del
el personal presta sus servicios en se produce la supervisor correspondiente al
el lugar de obra infraccion por cada periodo en que se produce la
dia del personal ausencia o del mes
ausente. siguiente.Tambien se podra
acreditar con un informe del
Coordinador de Contrato o de
la Oficina Ejecutiva de
Supervision.
5 Por SUBCONTRATAR parte de las Se aplicara una Se acredita con un informe
prestaciones a su cargo sin la penalidad del 2.0 % especial del Supervisor que
autorizacion escrita de la Entidad y del monto del especifique los trabajos
el margen de lo dispuesto por el contrato original. subcontratados.
Articulo 124° Subcontratacion del
Reglamente de la Ley de
Contrataciones del Estado.
6 a) Por Valorizar Trabajos sin Se aplicara una a) Se acreditara la revision
ceñirse a las bases de pago de las penalidad del 2.0 % y/o evaluacion de la
especificaciones tecnicas y/o del monto del correspondiente valorizacion.
valorizar trabajos no ejecutados contrato original. B),c) y d) Se acredita con un
(sobre-valorizaciones, informe especial del
valorizaciones adelantadas,etc.), Supervisor y/o Coordinador
que ocasionen pagos undebidos o de Contrato.
no encuadrados en las
disposiciones vigentes; sin
perjuicio de las acciones legales
que pudieran corresponder. b)
Por no presentar el calendario de
avance de obra valorizado
actualizado a la fecha de inicio de
obra y su programacion CPM
correspondiente, a la Supervision,
dentro del plazo de siete (07) dias
calendario al inicio de obra. c) Por
no presentar al Supervisor El
calendario de avance valorizada
atualizada y su Programacion CPM
correspondiente, dentro del plazo
establecido en el Articulo 170.
Procedimiento de Ampliacion de
Plazo de Reglamento de la ley de
contrataciones del Estado. d) Por
atrasos y/o paralizaciones de los
trabajos o actos programados,
consecuencia del incumplimiento de
sus obligaciones laborales con su
personal de obra (pago de
remuneraciones,oportunas,etc)
7 En caso EL CONTRATISTA no Penalidad Se acredita con un informe
contara con los recursos (personal equivalente al 20 % especial del Supervisor y/o
y equipo) ofertados para la de la Valorizacion del coordinador de contrato.
ejecucion de la obra. mes en el que se
defecta la falla.
8 Si el contratista o su personal, no Cinco por mil Según informe especial del
permite el acceso al cuaderno de (5/1000) del monto de supervisor correspondiente al
obra al Supervisor de Obra, la valorizacion del periodo en que s eproduce el
impidiendole anotar las ocurrencias periodo por cada dia hecho
de dicho
impedimento.
9 En caso EL CONTRATISTA Equivalente a Se acredita con un informe
imcumpliera con su obligacion de (2/1000) del monto especial del Supervisor y/o
implementar la señalizacion interna del contrato original coordinador de contrato
y externa que la obra registra a fin por cada oportunidad
de evitar accidente y brindar la que se evidencie la
seguridad necesaria a los usuarios. falla.
1 Los cambios de personal Se penaliza con dos Se acredita con la
0 profesional de EL CONTRATISTA (2) UIT. comunicación cursada con el
por pedido expeso del informe de Supervisor
SUPERVISOR que tengan origen
en un desempeño deficiente,
negligente o insuficiente en el
cumplimiento de sus obligaciones
1 En caso que EL CONTRATISTA Equivalente al Se acredita con la
1 incumpla con su obligacion de (5/1000) del monto comunicación cursada con el
mantener vigentes las polizas de del contrato original informe de Supervisor y/o
seguro. por cada oportunidad coordinador de contrato.
que se evidente la
falla.

1 Por incumplimiento de pagos Se aplicara una Se acredita con la puesta en


2 (salarios, jornales,beneficios penalidad de 0.5 % conocimiento al GOBIERNO
sociales, etc) a su personal del monto de contrato REGIONAL DE TACNA, por
profesional, tecnico y obrero, que original por cada parte de los afectados y/o
afecte o no el normal desarrollo de evento reportado o Supervisor de obra y/o
la obre ,y que haya sido puesto en puesto en Coordinador de contrato.
conocimiento de la autoridad del conocimiento al
trabajo correspondiente GOBIERNO
REGIONAL TACNA
1 En caso que el contratista ejecute Se aplicara una Se acreditara con la
3 partidas sin autorizacion del penalidad de 0.5 % comunicación cursada con el
Supervisor. del monto de contrato informe del supervisor y/o
original por cada coordinador del contrato.
evento reportado.

Estas penalidades se deducen de las valorizaciones o en la liquidación final, según corresponda, o


si fuera necesario se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

La penalidad por mora y las otras penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo
equivalente al diez por ciento (10 %) del monto de contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que
debió ejecutarse.

Cuando se llegue a cubrir el monto de la penalidad por mora o el monto máximo por otras
penalidades, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: INTERVENCIN ECONOMICA

LA ENTIDAD podrá de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso


fortuito, fuerza mayor o por las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la
terminación de los trabajos. Debiendo procedeser de acuerdo lo dispone el Articulo 174 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: RECEPCION DE LA OBRA

La recepción de la obra, se sujetara a lo establecido en el Articulo 178 del Reglamento.

Tres (03) días posteriores a la comunicación en la que se señala la fecha de la recepción de la obra
el contratista entregara a LA ENTIEDAD una (01)copia de los planos post construcción ( con o sin
modificaciones), irmador por el residente de obra y el representante legal común de EL
CONTRATISTA.

La liquidación de y la obra se sujetara a lo establecido en el Articulo 45 numeral 2 de la Ley y en


los Articulos 179,180 y 181 de su Reglamento; en el caso de que EL CONTRATISTA no entregue
la liquidación en el plazo previsto sera responsabilidad exclusiva de LA ENTIDAD su elaboración,
en idéntico plazo; cuyo costo sera de uno y medio por ciento (1.5 %) del monto contractual de la
obr, Dicho monto sera cargado a EL CONTRATISTA, la liquidación se presentara en un (01) Original
y una (01) copia. Asimismo, EL CONTRATISTA, mantendrá vigente la garantía de fiel cumplimiento
durante el plazo establecido para la revisión y consentimiento de la liquidación final por parte de LA
ENTIDAD.

EL CONTRATISTA entregara a LA ENTIDAD , la decleratoria d eFabrica de confomidad a lo


dispuesto por el Articulo 181 del Reglamento, Aclarandose que cualquier documento ( que
corresponda a EL CONTRATISTA que faltare de acuerdo a la plantilla de liquida de obra elaborarda
por LA ENTIDAD, se tendrá por no presentada.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: RESOLUCION DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad por el literal d) del inciso 32.3
del artículo 32 y articulo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 135 de su
Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos
136 y 177 del Reglamento de la ley de contrataciones del estado.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los
daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la
aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere
lugar, en el caso que estos correspondan.

Lo señalado procedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de los de las
demás obligaciones previstas en el presente contrato

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: ANTICORRUPCION

EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una


persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados,
representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a la que se refiere el artículo
248-A del reglamento, ofrecido, negociado o efectuado., cualquier pago o, en general, cualquier
beneficio o incentivo legal en relación al contrato.

Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución de la


ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos
ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, adicionales, participación,
integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios,
asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A del Reglamento.

además. EL CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes de manera


directa y oportuna cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y de
adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personas apropiadas para evitar los referidos actos
o prácticas.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones y sanciones se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 50° de la ley
concordante con los artículos del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

Solo en lo previsto en este contrato en la lry de contrataciones del estado y su reglamento en las
directivas que emita el OSCE y demás normativas especiales que resulte aplicable, serán de
aplicación supletoria las disposiciones pertinentes al código Civil vigente, cuando corresponda y
demás normas de derecho privado.

CLAUSULA TRIGESIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Las controversias que surjan en las partes durante la ejecución del contrato se resuelven optando
en primer lugar por la conciliación y en segundo lugar el arbitraje.

Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias
dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122,137,140,143,146,147, y 149 del
reglamento de la ley de contrataciones del estado, o en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45
de la ley de contrataciones del estado.
El arbitraje será institucional, el proceso arbitral que se instaure, ya sea a petición de la: ENTIDAD
o EL CONTRATISTA será el resuelto por un tribunal arbitral, es decir por un ORGANO COLEGIADO
conformado por tres miembros de los cuales uno será el presidente.

El miembro del Tribunal Arbitral debe ser profesionales que cuente con especialización acreditada
en derecho Administrativo; arbitraje; y contrataciones con el estado.

El arbitraje será de derecho institucional, bajo la organización y administración del centro de arbitraje
de la cámara de comercio, industria y producción de Tacna o de la cámara de comercio e industria
de Arequipa, conforme a sus estatutos y reglamentos, a los cuales las partes se someten
incondicionalmente, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.

Facultativamente, cualquier de las partes tiene derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo
de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del reglamento de la ley de
contrataciones del estado sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo
entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial.

Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.

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