Contrato Llave en Mano
Contrato Llave en Mano
Contrato Llave en Mano
TACNA
a. Consorciado 01: DEL CASTILLO PAREDES ALBERTO ENRIQUE identificado con D.N.I.
N°00476061 y R.U.C. N°10004760617. con domicilio en Calle Zela Interior 200, Tacna-
Tacna-Tacna. con una participación de 40% (sus obligaciones son administrativas y
ejecución de obras);
b. Consorciado 02: A Y M CONSTRUCTORA SOL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA A Y M
CONSTRUCTORA SOL S.A.C. identificado con RUC N° 20533059890, con domicilio en
Pasaje Cusco Nro. 1005 Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa-Tacna-Tacna.
representada por ALE ALANOCA AMANDA identificada con D.N.I. N° 00516830, según
poder inscrito en la Partida Electrónico N° 11078979 del Registro de Personas Jurídicas de
la Oficina Registral de Tacna, con una participación del 55% (sus obligaciones son
administrativas y ejecución de obra);
c. Consorciado 03: GEINTAC CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA -
GEINTAC CONSTRUCTORES S.A.C. identificado con RUC N° 20601416329 con domicilio
en Asociación Cecoavi Mza.43 Lote 12 Tacna-Tacna-Tacna, representada por MAMANI
TORRES RAUL M01858. identificado con D.N.I. N° 00514921, según poder inscrito en la
Partida Electrónica N° 11111108 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral
de Tacna, con una participación del 5% (sus obligaciones son administrativas y ejecución
de obras);
Las empresas consorciadas establecen como domicilio fiscal del consorcio: Calle Zela N°
663. Of. 200 - Tacna, designan como Representantes Legales Comunes a: Doña Amanda
Ale Alanoca identificada con D.N.I. N° 00516830 y Don Albedo Enrique Del Castillo Paredes
identificado con D.N.l. N° 00476061, quienes representaran al consorcio
mancomunadamente y como operador tributario al CONSORCIO HATUN WAS! con RUC
N°20603866313.
Con fecha 21 de noviembre del 2018, el comité de selección, adjudicó la buena pro de la LP-SM-8-
2018-GOB.REG.TACNA-1 para la Contratación para la Ejecución de Obra “Creación del Centro de
Atención Integral a Poblaciones Vulnerables Afectadas por violencia Familiar en el Departamento
de Tacna” a CONSORCIO HATUN WASI. El consentimiento de la buena pro fue publicado el 04 de
diciembre del 2018, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente
contrato. El marco normativo de la contratación es la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado
modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante La Ley. y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo N° 350-2015-EF modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF. en adelante
El Reglamento, cuyos detalles e importes constan en los documentos integrantes del presente
contrato.
El Objeto del presente es la Contratación para la Ejecución de Obra “Creación del Centro de
Atención Integral a Poblaciones Vulnerables Afectadas por violencia Familiar en el Departamento
de Tacna”
El monto total del presente contrato asciende a la suma de S/. 5 256 455.14 (Cinco millones
doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 14/100 soles) que incluye todos
Ios Impuestos de Ley, conforme a la verificación aritmética realizada por el Comité de Selección
respecto al Precio y detalle de Precios Unitarios presentado por EL CONTRATISTA en su Oferta
Económica.
Este monto comprende el costo de la ejecución de la obra, todos los tributes, seguros, transportes,
inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos Laborales conforme Ia legislación vigente, así
como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución de la prestación materia
del presente contrato.
El presente contrato se rige por el sistema a SUMA ALZADA y por la modalidad de LLAVE EN
MANO, de acuerdo con Io establecido en tas Bases Integradas del procedimiento de LP-SM-8-2018-
GOB.REG.TACNA-1.
El plazo de ejecución del presente contrato es de doscientos diez (210) días calendario, el mismo
que se computa desde el día siguiente de cumplidas Ias condiciones previstas en el numeral 3.5 de
la sección general de Ias bases. El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el
día siguiente de que se cumplan Ias siguientes condiciones:
Las condiciones a que se refieren los literales procedentes, deben ser cumplida dentro de los (15)
días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado
la entrega del adelanto directo m el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones.
La ENTIDAD puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio de plazo de ejecución de la
obra según los supuestos:
En ambos supuestos, no resulta aplicable el resarcimiento indicado en el último párrafo del numeral
152.1 del artículo 152 del Reglamento y se suspende el trámite de la solicitud y entrega de adelanto
directo, debiendo reiniciarse quince (15) días antes de la nueva fecha de inicio de plazo de ejecución.
Por otra parte, los plazos solo podrán ser ampliados en los casos contemplados en el artículo 169
del reglamento, siempre que modifique la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al
momento de la solicitud de ampliación.
Dentro de los (02) dos días siguientes de iniciado el plazo contractual el contratista presentara el
calendario de avance de obra actualizado con la fecha de inicio del plazo contractual, precisamente
por cada una de las partidas por ejecutar, día de inicio y termino; la fecha de término del periodo
mensual de la programación del calendario valorizado actualizado será cada fin de mes respectivo,
dicho calendario representara el calendario de avance de obra contractual, el mismo que regirá para
los efectos que la ley contempla, se indica que el calendario de avance de obra, está comprendido
por el calendario valorizado de avance de obra, diagrama GANTT, programa CPM y calendario de
adquisición de materiales, los que deberán guardar estricta coherencia entre sí.
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, contrato de
consorcio, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan
obligaciones para las partes.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTIAS
Garantía de fiel cumplimiento del contrato: S/ 525,645.51 (Quinientos veinticinco mil seiscientos
cuarenta y cinco con 51/100 soles) a través de la Carta Fianza (Póliza) N! 218302681 emitida por
INSUR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del
monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la
liquidación final.
LA ENTIDAD otorgara adelanto para materiales o insumos por el porcentaje del 20% del monto del
contrato original, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el
contratista.
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y son elaboradas el último día de cada
periodo mensual por el inspector o supervisor y el contratista, según el avance físico de la obra,
descontando proporcionalmente los adelantos si los hubiera y serán elaboradas de conformidad con
lo establecido en los numerales 1, 3, 5,6 y 7 del artículo 166 del Reglamento; debe entenderse la
periodicidad como mensual. De no presentarse el inspector o supervisor para la valorización
conjunta, EL CONTRATISTA la presentara por mesa de partes de LA ENTIDAD, el primer día hábil
del día siguiente a la valorización correspondiente.
La presente lista no es limitativa; pudiendo a criterio del inspector o supervisor y/o LA ENTIDAD
solicitar documentos adicionales.
En las Valorizaciones, El CONTRATISTA debe presentar una Declaración Jurada de cumplimiento
del artículo 68 de la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Seguridad en las
contratistas, subcontratistas , empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores.
Las valorizaciones y sus documentos anexos; debes ser suscritos por el contratista, residente de
obra, de los especialistas de corresponder (protocolos de calidad. Etc.) y por el inspector o
supervisor de obra.
El CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas
del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado en caso de
incumplimiento.
Anexo N°03
Formato para asignar los riesgos
1.-NUMERO Y Numero 15 2.- DATOS Nombre Creación del Centro de
FECHA DEL GENERALES del Atención Integral a
DOCUMENTO DEL Proyecto Poblaciones
PROYECTO vulnerable afectadas
por violencia familiar
en el departamento de
Tacna.
Fecha 09/07/2018 Ubicación Distrito de Gregorio
Geográfica Albarracín, provincia y
departamento de
Tacna.
transferir el riesgo
Aceptar el riesgo
4.2 ACCIONES A REALIZAR EN EL MARCO DEL PLAN
Mitigar el riesgo
Evitar el riesgo
3.2 3.3
CONTRATISTA
3.1 CODIGO
DESCRIPCION PRIORIDAD
ENTIDAD
DE RIESGO
DEL RIESGO DEL RIEGO
Ri es go por
errores o
defi ci enci a s en el Bri nda r i nforma ci on s obre el proyecto, veri fi ca ci on de l os
di s eño pl a nos deta l l a da mente pa ra detecta r errores , defectos u
R-001 MODERADA X omi s i ones y conta r con profes i ona l es con l a debi da X
experi enci a de a cuerdo a l a es peci a l i da d requeri da en el
des a rrol l o del expedi ente tecni co.
Ri es go por
Bri nda r i nforma ci on tecni ca s obre el proyecto, veri fi ca ci on
modi fi ca ci ones
de l a zona del proyecto y conta r con profes i ona l es con l a
R-002 y/o repl enteo del MODERADA X debi da experi enci a de a cuerdo a l a es peci a l i da d pa ra el
X
terreno del
des a rrol l o del expedi ente tecni co.
proyecto
Ri es go por Ma ntener a ctua l i za da l a s coti za ci ones de l os i ns umos y
i ncremento de ma qui na ri a s i nci dentes de l a obra pa ra evi ta r probl ema s
R-003 cos tos de MODERADA X X
de i nfl a ci on, a s i mi s mo rea l i za r un a decua do cronogra ma
ma teri a l es de
cons trucci on de compra s de i ns umos y a l qui l er de ma qui na ri a .
Ri es go por Es tudi o geol ogi co - geotecni co bi en rea l i za do con ens a yo
i ncompa ti bi l i da d de prueba s i ndi rectos y prueba s di recta s del s uel o, que
R-004 de ca ra cteri s ti ca s
MODERADA X s ea n repres enta ti va s de l a zona donde s e cons trui ra l a
X
geotecni ca s i nfra es tructura .
Ri es go por no
obtenci on de Ma yores di l i genci a s en l os tra mi tes o a cci ones con l a s
permi s os o a utori da des competentes del s ector publ i co pa ra l ogra r
R-005 l i cenci a s de ALTA X l a s a utori za ci ones neces a ri a s que s e requi ere pa ra l a X
i ns ti tuci ones ejecuci on de obra y no s e vea a fecta do por a l gun ti po de
publ i ca s pa ra retra s o.
i ni ci o de obra
Ri es go por ba ja
El contra ti s ta debe eva l ua r a s u pers ona l obrero, el cua l
producti vi da d de
debe de tener l a experi enci a neces a ri a en obra s
l os equi pos y
R-006 ca l i da d de ma no
MODERADA X s i mi l a res a s i como veri fi ca r que l a s herra mi enta s y X
ma qui na ri a s a uti l i za rs e es ten en opti ma s condi ci ones
de obra
gerenti za ndo el cumpl i mi ento de meta s progra ma da s .
Ri es go por fa l ta
Veri fi ca r y rea l i za r el s egui mi ento corres pondi ente pa ra
de fa cti bi l i da d de
R-007 s ervi ci os ba s i cos
MODERADA X el tra mi te de fa cti bi l i da d de s ervi ci os a ntes de i ni ci o de X X
obra .
EL CONTRATISTA, planeará y será responsable por los métodos de trabajo y de eficiencia de los
equipos empleados en la obra, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.
Durante la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA está obligado a cumplir los plazos parciales
establecidos en el calendario de Avance de Obra. En caso de producirse retrasos injustificados se
procederá de acuerdo al Artículo 205 del Reglamento.
Para efectos propios de la ejecución de la obra materia del presente contrato, “EL CONTRATISTA”
designa al Residente de obra, el cual tendrá a su cargo la Dirección Técnica de la Obra. En
consecuencia tendrán validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no
podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de “EL CONTRATISTA”. En caso que el
contratista requiera cambiar al residente de obra, deberá cursar a la ENTIDAD una carta notarial
presentando el cambio correspondiente, anexado el Curriculum del profesional reemplazante quien
deberá reunir las mismas condiciones de idoneidad, experiencias y demás exigencias que el
profesional reemplazado. El residente de obra no está facultado para pagar pactar modificaciones
al contrato.
La sustitución del residente, solo procederá previa autorización escrita del funcionario de la entidad
que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de
presentada las solicitud a la entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad emita
pronunciamiento se considere aprobada la solicitud. El reemplazante deberá reunir calificaciones
profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.
Por todos los efectos propios de le ejecución de la obra, materia de este contrato, LA ENTIDAD
nombrara un representante recayendo en un inspector o supervisor de obra de acuerdo al Artículo
160 y demás disposiciones del reglamento.
Fx Plazo en días
Donde:
Para plazos mayores a sesenta (60) días.
Para obras: F=0.15
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió
ejecutarse.
En aplicación del artículo 134 del reglamento, se aplicarán las siguientes penalidades,
describiéndose los supuestos y cálculos a penalizar en la siguiente tabla
La penalidad por mora y las otras penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo
equivalente al diez por ciento (10 %) del monto de contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que
debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto de la penalidad por mora o el monto máximo por otras
penalidades, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
Tres (03) días posteriores a la comunicación en la que se señala la fecha de la recepción de la obra
el contratista entregara a LA ENTIEDAD una (01)copia de los planos post construcción ( con o sin
modificaciones), irmador por el residente de obra y el representante legal común de EL
CONTRATISTA.
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad por el literal d) del inciso 32.3
del artículo 32 y articulo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 135 de su
Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos
136 y 177 del Reglamento de la ley de contrataciones del estado.
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los
daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la
aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere
lugar, en el caso que estos correspondan.
Lo señalado procedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de los de las
demás obligaciones previstas en el presente contrato
Las infracciones y sanciones se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 50° de la ley
concordante con los artículos del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.
Solo en lo previsto en este contrato en la lry de contrataciones del estado y su reglamento en las
directivas que emita el OSCE y demás normativas especiales que resulte aplicable, serán de
aplicación supletoria las disposiciones pertinentes al código Civil vigente, cuando corresponda y
demás normas de derecho privado.
Las controversias que surjan en las partes durante la ejecución del contrato se resuelven optando
en primer lugar por la conciliación y en segundo lugar el arbitraje.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias
dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122,137,140,143,146,147, y 149 del
reglamento de la ley de contrataciones del estado, o en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45
de la ley de contrataciones del estado.
El arbitraje será institucional, el proceso arbitral que se instaure, ya sea a petición de la: ENTIDAD
o EL CONTRATISTA será el resuelto por un tribunal arbitral, es decir por un ORGANO COLEGIADO
conformado por tres miembros de los cuales uno será el presidente.
El miembro del Tribunal Arbitral debe ser profesionales que cuente con especialización acreditada
en derecho Administrativo; arbitraje; y contrataciones con el estado.
El arbitraje será de derecho institucional, bajo la organización y administración del centro de arbitraje
de la cámara de comercio, industria y producción de Tacna o de la cámara de comercio e industria
de Arequipa, conforme a sus estatutos y reglamentos, a los cuales las partes se someten
incondicionalmente, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
Facultativamente, cualquier de las partes tiene derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo
de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del reglamento de la ley de
contrataciones del estado sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo
entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial.
Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.