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Adjudicación y Prohibición

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PROTOCOLO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS.

REPERTORIO Nro.  172/05.-


ADJUDICACIÓN Y PROHIBICIÓN
ORGANIZACIÓN COMUNITARIA FUNCIONAL
"COMITÉ PRO VIVIENDA NUEVO MILENIO DE SOCAVÓN"
-A-
HERRERA LÓPEZ, LILIANA CRISTINA
2.005
*******************************************************************************************
En Illapel, República de Chile, a veinticinco de Enero del año dos mil cinco, ante mí,
(Variable) ,Abogado, Notario Público y Conservador de Minas de esta comuna, con
oficio en esta ciudad, calle O’Higgins número ciento veintiocho, comparecen: por una
parte, la Organización Comunitaria Funcional, denominada “COMITÉ PRO VIVIENDA
NUEVO MILENIO DE SOCAVÓN”,rol único tributario número setenta y cinco millones
seiscientos setenta y ocho mil ochocientos guión cero, cuya personalidad jurídica le fue
otorgada en virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos
dieciocho, la cual se encuentra inscrita bajo el número cuatrocientos veinticuatro en el
Registro de Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales de la Ilustre
Municipalidad de Illapel, con fecha siete de Septiembre de mil novecientos noventa y
nueve, representada en este acto, según se acreditará a la conclusión, por su
presidente, don PATRICIO DEL CARMEN LEDESMA LEDESMA,chileno, soltero,
obrero agrícola, domiciliado en calle Padre Cándido número doscientos treinta y uno,
población Nuevo Milenio, Socavón Centro, comuna de Illapel, cédula nacional de
identidad número diez millones trescientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y tres
guión ocho; por su Secretaria, doña SOPHIA LORAINE NARANJO PAZ, chilena,
soltera, secretaria, domiciliada en calle Frei número ciento treinta y uno, población
Nuevo Milenio, Socavón Centro, comuna de Illapel, cédula nacional de identidad
número once millones novecientos treinta y tres mil trescientos noventa y ocho guión
nueve y; por su Tesorera, doña BERNARDA DE LOURDES CORTÉS
OLIVARES,chilena, soltera, labores del hogar, domiciliada en calle Padre Cándido
número doscientos veintiséis, población Nuevo Milenio, Socavón Centro, comuna de
Illapel, cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos noventa y
cuatro mil setecientos veintiséis guión siete y; por la otra, como adjudicataria, doña
LILIANA CRISTINA HERRERA LÓPEZ, chilena, soltera, labores del hogar, domiciliada
en pasaje El Aromo número doscientos cincuenta, población Nuevo Milenio, Socavón
Centro, comuna de Illapel, cédula nacional de identidad número diez millones
novecientos dieciocho mil doscientos cincuenta y cuatro guión cero; los comparecientes
mayores de edad, quienes me acreditan su identidad con las cédulas antes anotadas y
exponen: PRIMERO: La Ilustre Municipalidad de Illapel, representada por su alcalde
titular, don Luis Segundo Lemus Aracena, adquirió para la Organización Comunitaria
Funcional denominada “Comité Pro Vivienda Nuevo Milenio de Socavón”,en virtud
de lo dispuesto en el artículo mil cuatrocientos cuarenta y nueve del Código Civil, una
propiedad que tiene una superficie de aproximada de cinco hectáreas, que forma parte
de la parcela número treinta y cuatro, ubicada en el sector rural de Socavón, comuna
de Illapel, provincia del Choapa, Cuarta Región - Coquimbo, singularizado como lote
número treinta y cuatro guión dos, en el plano que se encuentra agregado bajo el
número noventa y cinco al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Illapel, con fecha dieciséis de Mayo del año dos mil uno, siendo sus
deslindes especiales, según sus títulos, los siguientes:  al Norte, en doscientos cinco
metros veinte centímetros, setenta y cinco metros setenta centímetros y, cincuenta y
cuatro metros setenta y cinco centímetros, con resto Parcela número treinta y cuatro; al
Sur, en trescientos veintisiete metros quince centímetros, con parcela número treinta y
tres; al Oriente, en ciento cuarenta y siete metros cincuenta centímetros, con resto
parcela número treinta y cuatro y, en veinticuatro metros sesenta y seis centímetros,
con resto de la parcela número treinta y cuatro, camino público de por medio y; al
Poniente, en ciento sesenta y siete metros veinte centímetros, con resto de la parcela
número treinta y cuatro.-  Lo obtuvo de don Bernalio de Jesús Tapia Ramos,
debidamente autorizado por su cónyuge, doña Luzmenia de Lourdes Olivares
Olivares, según consta de la escritura de compraventa de fecha veinticinco de Abril del
año dos mil uno, otorgada en esta notaría, ante el notario de la época, don Cosme
Fernando Gomila Gatica, aclarada, rectificada y ratificada por escritura pública de fecha
dieciséis de Mayo del año dos mil uno, otorgada en la misma notaría, ante el mismo
notario; inscrita a fojas ochocientos treinta, número cuatrocientos noventa y dos del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, correspondiente al
año dos mil uno.- SEGUNDO: Por escritura pública de fecha veintidós de Mayo del año
dos mil uno, otorgada ante el notario de Illapel, don Cosme Fernando Gomila Gatica,
don Patricio Ledesma Ledesma y, doña Bernarda Cortés Olivares, ambos en
representación de la Organización Comunitaria Funcional denominada “Comité Pro
Vivienda Nuevo Milenio de Socavón”,aceptaron en forma expresa la compra del bien
raíz individualizado en la cláusula anterior, que hizo para su representada, la Ilustre
Municipalidad de Illapel. De esta aceptación, se tomó nota al margen de la inscripción
de dominio citada precedentemente.- TERCERO: Mediante resolución exenta número
setenta y cinco, de fecha diecinueve de Mayo de dos mil tres, que se transcribe
íntegramente al final de la presente escritura, la Secretaría Regional Ministerial de
Agricultura de la Cuarta Región Coquimbo, autorizó la división y cambio de uso de
suelo del lote número treinta y cuatro guión D, resultante de la subdivisión de la parcela
número treinta y cuatro de la parcelación Limáhuida, comuna de Illapel, en sitios
menores a cero coma cinco hectáreas, de acuerdo a loteo correspondiente a cuarenta
y nueve sitios y cesiones de terreno, según proyecto de loteo presentado por el
propietario, el que tuvo que ser aprobado por la Dirección de Obras de la Ilustre
Municipalidad de Illapel, de acuerdo a lo establecido en el artículo dos. dos. cinco. de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La resolución antes referida, fue
modificada por resolución exenta número cinco de fecha cinco de Enero del presente
año, la cual, en forma íntegra también se transcribe al final de la presente escritura, en
lo que respecta al nombre del inmueble, esto es: reemplazar donde dice Lote treinta y
cuatro guión D por Lote treinta y cuatro guión dos.-  CUARTO: De acuerdo a lo
señalado precedentemente, la Organización Comunitaria Funcional denominada
“Comité Pro Vivienda Nuevo Milenio de Socavón”,ha practicado una subdivisión en
cuarenta y nueve lotes, tres áreas verdes y un área para edificación social, conforme
aparece del plano debidamente aprobado por la Dirección de Obras de la Ilustre
Municipalidad de Illapel, con fecha quince de Noviembre de dos mil cuatro, el que se
agrega bajo el número veintinueve, al final de este registro, con esta mima fecha.-
QUINTO: Por el presente instrumento, don Patricio del Carmen Ledesma Ledesma,
doña Sophia Loraine Naranjo Páez y, doña Bernarda de Lourdes Cortés
Olivares,en su calidad de Presidente, Secretaria y, Tesorera, respectivamente de la
Organización Comunitaria Funcional denominada “Comité Pro Vivienda Nuevo
Milenio de Socavón”,proceden a adjudicar en dominio pleno, en la suma de
doscientos cuatro mil ochenta y dos pesos, a doña Liliana Cristina Herrera López,
el lote número cuarenta y seis, ubicado en pasaje El Aromo número doscientos
cincuenta, población Nuevo Milenio, Socavón Centro, comuna de Illapel, de una
superficie aproximada de cuatrocientos treinta y dos coma ochenta y siete metros
cuadrados. Sus deslindes y medidas, son los siguientes: al Norponiente, con parcela
número treinta y cuatro, en catorce metros dieciocho centímetros; al Nororiente, con
lote número cuarenta y cinco,  en veintinueve metros treinta y siete centímetros; al
Oriente, con pasaje El Aromo, en cuatro metros veinticuatro centímetros; al Suroriente,
con pasaje El Aromo, en once metros y; al Surponiente, con lote número cuarenta y
siete, en treinta metros doce centímetros; la adjudicataria declara que acepta la
adjudicación que por esta cláusula se le ha hecho.- SEXTO: La adjudicación se hace
como cuerpo cierto en el estado en que se encuentra el lote citado, estado que es
conocido de la adjudicataria, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres
activas y pasivas; libre de gravámenes, prohibiciones y de juicios pendientes.-
SÉPTIMO: En mérito de lo obrado precedentemente, los comparecientes se otorgan el
más amplio, completo, definitivo y recíproco finiquito, respecto de la adjudicación que
antecede, expresando que nada se adeudan hasta hoy, con motivo o consecuencia de
esta adjudicación o de gastos por el predio, o por alguna razón emanada o derivada de
la posesión que han ejercido sobre aquél, renunciando desde ya a las acciones legales
que pudieran corresponderles a este respecto.-  Si hubieren cobros por gastos
comunes, únicamente por este respecto, los asumirá la adjudicataria en proporción a lo
que se le ha adjudicado, sin ulterior recurso.- OCTAVO: En la propiedad individualizada
en la cláusula quinta precedente, se construyó una vivienda en conformidad al
convenio existente entre el Serviu Región de Coquimbo y la Ilustre Municipalidad de
Illapel, con el fin de dar cumplimiento al Programa Chile Barrio.- NOVENO: En virtud de
lo expresado en la cláusula que antecede, doña Liliana Cristina Herrera López,
constituye prohibición de enajenar la propiedad que se le adjudica en virtud del
presente instrumento, individualizada en la cláusula quinta de esta escritura, durante el
plazo de cinco años, a contar de la fecha de este instrumento, sin autorización expresa
de la Ilustre Municipalidad de Illapel.  Durante el mismo plazo antes señalado, le queda
prohibido ceder el uso o goce de la vivienda sin autorización expresa del municipio
referido, ni darle otro destino que no sea exclusivamente habitacional. La infracción a
esta prohibición, hará responsable a doña Liliana Cristina Herrera López, quien
quedará afecta a las sanciones establecidas en las normas legales y reglamentarias
vigentes.- DÉCIMO: Los comparecientes de esta escritura otorgan mandato especial,
pero tan amplio como en derecho se requiera a la adjudicataria, doña Liliana Cristina
Herrera López, para que suscriba en forma unilateral las minutas o escrituras públicas
necesarias para aclarar y/o rectificar los errores y subsanar las omisiones en que
puedan haber incurrido las partes en el presente instrumento, especialmente, en lo
relativo a la individualización de los comparecientes, la singularización, ubicación,
cabida, deslindes, citas de inscripción de la propiedad y, demás elementos de la
esencia, naturaleza y accidentales del contrato contenido en el presente instrumento,
todo ello con el fin de obtener la correcta inscripción conservatoria de dicho bien.-
DÉCIMO PRIMERO: Se faculta al portador de copia autorizada del presente
instrumento, para requerir y firmar todas las anotaciones, inscripciones y
subinscripciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces pertinente.- La
personaría de don Patricio del Carmen Ledesma Ledesma, de doña Sophia
Loraine Naranjo Paz y, de doña Bernarda de Lourdes Cortés Olivares,para
representar a la Organización Comunitaria Funcional denominada “Comité Pro
Vivienda Nuevo Milenio de Socavón”,consta del documento que se transcribe a
continuación: "República de Chile.- Ministerio del Interior.- Municipalidad de Illapel,
Alcaldía.- Illapel, Lunes, veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.- VISTOS: Lo
establecido en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos dieciocho del cero nueve -
diez - noventa y cinco, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones. El Acta de
Asamblea General Ordinaria, de fecha quince / diez / dos mil cuatro de la Organización
Comunitaria, FUNCIONAL, COMITÉ PROVIVIENDA NUEVO MILENIO DE SOCAVÓN,
comuna de Illapel, Personalidad Jurídica número cuatrocientos veinticuatro de fecha
cero siete / cero nueve / mil novecientos noventa y nueve.- DECRETO EXENTO
NÚMERO seiscientos sesenta y nueve.- Primero. Desígnase a contar de esta fecha,
miembros integrantes de la Directiva definitiva, por el período de dos años, de la
Organización Comunitaria individualizada anteriormente, a las siguientes personas y en
los cargos que se indican. Patricio Ledezma Ledezma, Socavón, Presidente.- María
Monroy Muñoz, Socavón, Vice Presidente.- Sofía Naranjo Paz, Socavón, Secretaria.-
Bernarda Cortés Olivares, Socavón, Tesorero.- Mabel Villarroel Muñoz, Socavón,
Primer Suplente.- José Monroy Muñoz, Socavón, Segundo Suplente.- Carmen Tapia
Olivares, Socavón, Tercer Suplente.- Malvina Monroy Monroy, Socavón, Cuarto
Suplente.- Segundo.- Desígnase a contar de esta fecha, miembros integrantes de la
Comisión Fiscalizadora de Finanzas de esta misma organización, por el período de un
año, a las siguientes personas: Héctor Arenas Arenas, Leisa Cortés Leiva, Custodia
Tapia Tapia.- Tercero.- Inscríbase en el Registro Municipal, Comuníquese al
Departamento Social de la Municipalidad de Illapel, el que en un plazo de siete días
deberá proceder a notificar a los interesados.- Una firma ilegible.- María Nubia Jorquera
Valencia. Alcalde (S).- Un timbre.- Una firma ilegible.- Zaida Dabed Portillo.- Secretaria
Municipal (S).- Un timbre”.- Conforme.- “Gobierno de Chile.- Ministerio de
Agricultura.- Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Cuarta Región
Coquimbo.- Autoriza la división y cambio de uso de suelo del inmueble denominado
Lote treinta y cuatro guión D, resultante de la subdivisión de la parcela númreo treinta y
cuatro, de la Parcelación Limáhuida, comuna de Illapel.- Comité Pro Vivienda Nuevo
Milenio Socavón.- La Serena, diecinueve Mayo dos mil tres.- Hoy se resolvió lo que
sigue: RESOLUCIÓN EXENTA NÚMERO SETENTA Y CINCO.- VISTOS.- Uno.- Las
facultades que me confiere el Decreto Supremo número sesenta y siete de fecha siete
de Junio de mil novecientos ochenta y dos, del Ministerio de Agricultura, y sus
modificaciones posteriores.- Dos.- Lo dispuesto en el Decreto Ley tres mil quinientos
dieciséis, de mil novecientos ochenta.- Tres.- Lo dispuesto en el Artículo cincuenta y
cinco del D.F.L. número cuatrocientos cincuenta y ocho de mil novecientos setenta y
cinco, Ley General de Urbanismo y Construcciones.- Cuatro.- La Resolución número
cincuenta y cinco de mil novecientos noventa y dos de la Contraloría General de la
República sobre exención del trámite de toma de razón.- Cinco.- Informe Técnico  del
SAG emitido por un profesional del Sector Choapa, de fecha diecinueve de Febrero del
dos mil tres.- Seis.- Informe Técnico númreo cero sesenta y cinco guión cero tres guión
IL guión cero cinco del MINVU, de fecha veintidós de Abril del dos mil tres.-
RESUELVO: Uno.- Autorízase, en forma definitiva, lo siguiente: a.- La división del
inmueble denominado Lote treinta y cuatro guión D, resultante de la subdivisión de la
Parcela número treinta y cuatro, mde la Parcelación Limáhuida, que figura inscrito en el
Rol de Avalúos de la comuna de Illapel, bajo el número cuatrocientos veintiuno guión
noventa y siete, ubicado en la localidad de Socavón, comuna de Illapel, provincia de
Choapa, Cuarta Región Coquimbo, de una cabida aproximada de cincuenta y un mil
treinta y cinco coma dos metros cuadrados, inscrito a fojas ochocientos treinta, número
cuatrocientos noventa y dos, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Illapel, correspondiente al año dos mil uno, a nombre de Comité Pro
Vivienda Nuevo Milenio Socavón, en sitios menores a cero coma cinco hectáreas, de
acuerdo a loteo corresponidente a cuarenta y nueve sitios y cesiones de terreno según
lo establecido en el artículo dos. dos. cinco de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones y que deberá ser aprobado por la Dirección de Obras de la
Municipalidad de Illapel, de acuerdo al artículo tres. uno. siete de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones.- b.- El cambio de uso de suelo para fines
habitacionales y sus complementarios de áreas verdes, equipamiento y circulaciones
de acuerdo a los usos grabados en el referido loteo, en relaciónj al artículo ya
mencionado.- El conjunto habitacional deberá considerar viviendas de hasta un valor
de mil Unidades de Fomento, que cuenten con los requisitos para obtener subsidios del
Estado.- Dos.- El Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Cuarta
Región de Coquimbo, ha determinado que el nuevo conjunto de viviendas deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo seis. tres. tres. de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, es decir, contar como mínimo con: Dos. uno.- Agua
Potable: Conexión a red pública.- Dos. dos.- Alcantarillado: Conexión a red pública si
ésta existe. En su defecto, redes colectivas conectadas a baterías de fosas sépticas,
excepcionalmente se aceptarán sistemas de alcantarillado unitario en predios de una
superficie mínima de mil metros cuadrados, la que podrá disminuir hasta trescientos
metros cuadrados si se cuenta con suministro de agua potable a través de redes
públicas. Todas las soluciones deberán ser aprobadas por el Servicio de Salud -
Coquimbo.- Dos. tres.- Electricidad: Conexión a red pública. Se podrán usar postes de
madera de ocho metros como mínimo. En la ferretería a usar, se podrá reemplazar el
galvanizado por recubrimiento a base de pinturas, conforme a las normas técnicas de
la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). En el alumbrado público se
permitirá el uso de lámparas incandescentes.- Dos. cuatro.- Pavimentación: Formación
de calzada con estabilizado.- Es necesario señalar que de acuerdo a lo establecido por
la Ley de Urbanismo y Construcciones toda obra de construcción, reconstrucción,
alteración, reparación, demolición de elementos importantes, ejecución de obras
menores, variación de destino de un edificio existente o modificación de sus
instalaciones interiores, requerirán de permiso previo, por parte de la Dirección de
Obras Municipales respectiva. Asimismo, las edificaciones que no cuenten con el
correspondiente permiso, deberán regularizar su situación en dicha Dirección de
Obras.- Tres.- La Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Illapel velará por el
fiel cumplimiento de las exigencias de urbanización fijadas precedentemente y de todas
las normas legales vigentes.- Anótese y comuníquese.- Una firma ilegible.- Pedro
Hernández Pérez.- Ingeniero Agrónomo.- Secretario Regional Ministerial de Agricultura
Cuarta Coquimbo.- Un timbre”.- Conforme.- "Secretaría Regional Ministerial de
Agricultura Cuarta Region Coquimbo.- Modifica resolución número cero setenta y
cinco de fecha diecinueve de Mayo del año dos mil tres, otorgada por esta Secretaria
Ministerial de Agricultura.- Comité Pro Vivienda Nuevo Milenio Socavón.- La Serena,
cinco Enero dos mil cinco.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Exenta número
cinco.- VISTOS.- Uno.- Las facultades que me confiere el Decreto Supremo número
sesenta y siete de fecha siete de Junio de mil novecientos ochenta y dos, del Ministerio
de Agricultura, y sus modificaciones posteriores.- Dos.- Lo dispuesto en el Decreto Ley
tres mil quinientos dieciséis, de mil novecientos ochenta.- Tres.- Lo dispuesto en el
Artículo cincuenta y cinco del D.F.L. número cuatrocientos cincuenta y ocho de mil
novecientos setenta y cinco, Ley General de Urbanismo y Construcciones.- Cuatro.- La
Resolución número cincuenta y cinco de mil novecientos noventa y dos de la
Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón.-
Cinco.- Resolución Exenta número cero setenta y cinco de fecha diecinueve de Mayo
dos mil tres, otorgada por esta Secretaría Ministerial.- Seis.- Carta Solicitud del Comité
Pro Vivienda Nuevo Milenio Socavón, de fecha treinta de Diciembre de dos mil cuatro
firmada por el Sr. Patricio Ledesma Ledesma, Rut número diez millones trescientos
sesenta y siete mil seiscientos setenta y tres guión ocho, representante legal del
Comité, quién solicita corregir Resolución Exenta número setenta y cinco del trece de
Mayo dos mil tres en lo que corresponde al nombre del inmueble ya que en dicha
resolución se menciona el Lote treinta y cuatro guión D cuando debería decir Lote
número treinta y cuatro guión dos, lo que ha sido acreditado mediante la
documentación enviada. Por lo tanto, considerando estos nuevos antecedentes legales
que adjunta a la solicitud de modificación de la Resolución Exenta número setenta y
cinco, RESUELVO: a) Apruébase en forma definitiva, solicitud de modificación de la
Resolución Exenta número cero setenta y cinco de fecha diecinueve de Mayo de dos
mil tres en lo que respecta al nombre del inmueble, esto es reemplazar donde dice Lote
treinta y cuatro guión D por Lote treinta y cuatro guión dos.- b) El resto de la Resolución
Exenta número cero setenta y cinco de fecha diecinueve de mayo de dos mil tres,
otorgada por esta Secretaría Ministerial, se mantiene vigente.- Anótese y
comuníquese.- Una firma ilegible.- Pedro Hernández Pérez.- Ingeniero Agrónomo.-
Secretario Regional Ministerial de Agricultura Cuarta Región Coquimbo.- Un timbre".-
Conforme.- “Servicio de Impuestos Internos Internet.- Fecha de emisión: veinte  de
Enero de dos mil cinco.- Certificado de Avalúo Fiscal.- Válido para el Primer
Semestre de dos mil cinco.- Comuna: Illapel.- Número de Rol: cuatrocientos veintiuno
guión trescientos sesenta y seis.- Dirección o nombre de la propiedad: Resto Parcela
treinta y cuatro, Lote treinta y cuatro Dos.- Destino de la propiedad: Agrícola.- Avalúo
Total: seis millones trescientos ochenta y dos mil ochenta y nueve pesos.- Avalúo
Exento de Impuesto: seis millones trescientos ochenta y dos mil ochenta y nueve
pesos.- Avalúo Afecto a Impuesto: cero pesos.- Año término exención: indefinido.- El
avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal
para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, por lo tanto,
no corresponde a una tasación comercial de la propiedad.- Por orden del Director.- Una
firma ilegible.- Ernesto Terán Moreno.- Subdirector de Avaluaciones Servicio de
Impuestos Internos”.- Conforme.- “Servicio de Impuestos Internos.- Formulario: dos
mil ochocientos noventa y tres.- Solicitud número cuatro tres cero uno cero cero
ocho uno cero.- Hoja: una de: cuatro.-  Nombre de Comuna: Illapel.- Código de
Comuna: cuatro mil trescientos uno.- Total Unidades Vendibles: cuarenta y nueve.-
Certificado Número doscientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos.
Asignación de Roles de Avalúo en Trámite.- Nombre del Propietario: Ilustre
Municipalidad de Illapel.- RUT Propietario: sesenta y nueve millones cuarenta y un mil
doscientos guión cuatro.- Unidad Illapel de la IV Dirección Regional de La Serena
certifica que el siguiente número de rol matriz: cuatrocientos veintiuno guión trescientos
sesenta y seis, con acceso principal ubicado en Limáhuida, Lote número treinta y
cuatro guión dos, dará origen a los nuevos roles de avalúo que a continuación se
detallan.- Dirección del nuevo predio (unidad vendible) ubicación o calle: Población
Nuevo Milenio, Lote cuarenta y seis, Socavón.- Rol de Avalúo, Manzana - Predio:
cuatrocientos veintiséis guión cuarenta y seis.- Se extiende el presente certificado para
ser presentado en la Notaría y/o Conservador de Bienes Raíces, según corresponda.-
Vigencia del certificado: seis meses.- Observaciones:....- Fecha: cero nueve - once -
dos mil cuatro.- Una firma ilegible.- Un timbre”.- Conforme.- En comprobante y previa
lectura, firman.- Se da copia.- REPERTORIO NÚMERO CIENTO SETENTA Y DOS.-
Doy fe.-

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pp. Organización Comunitaria Funcional "Co-                 pp. Organización Comunitaria Funcional "Co-
mité Pro Vivienda Nuevo Milenio de Socavón”                mité Pro Vivienda Nuevo Milenio de Socavón”

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                LILIANA CRISTINA HERRERA LÓPEZ
pp. Organización Comunitaria Funcional “Co-
mité Pro Vivienda Nuevo Milenio de Socavón”

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