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1 Escritura Rectificación Liquidación Sociedad Conyugal Namoncura y Tabia

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REPERTORIO N° /2019.

-
2º Bim.

ESCRITURA RECTIFICATORIA Y
COMPLEMENTARIA DE LIQUIDACIÓN DE
SOCIEDAD CONYUGAL Y ADJUDICACIÓN DE
BIENES

JUDITH ESTHER NAMONCURA NAMONCURA


A
CARLOS LEONEL TABIA ASTUDILLO

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Comparece doña VIVIANA ANDREA RUIZ OYARZO,


abogada, cédula de identidad número quince millones
ochocientos cuarenta y siete mil setecientos veintiuno
guion uno, domiciliada para estos efectos en Calle
Manuel Bravo Aguilera, número mil cuatrocientos
cincuenta y dos de la comuna de Padre las Casas,
La compareciente, chilena, mayor de edad, quien
acredita su identidad con sus respectiva cédula y
expone: PRIMERO: Que, por escritura pública de
fecha veintiuno de Marzo del año dos mil diecinueve,
repertorio número 1561-19 del II BIMESTRE del año
2019 de la Notaria Esmirna Vidal Moraga, Región de
La Araucanía, ante doña ESMIRNA VIDAL
MORAGA, Notario Público Titular de la Agrupación
de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún,
Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle
Antonio Varas número novecientos setenta y
nueve, doña JUDITH ESTHER NAMONCURA
NAMONCURA y Don CARLOS LEONEL TABIA
ASTUDILLO, ambos previamente individualizados
celebraron una liquidación de sociedad conyugal y
adjudicación de bienes. SEGUNDO: Que, en dicho
instrumento se omitió, por un error involuntario de
las partes precisar con exactitud el bien raíz que se
adjudicaba a cada uno en las cláusulas séptima y
octava. TERCERO: Por el presente instrumento doña
Viviana Andrea Ruiz Oyarzo viene en rectificar y
complementar la escritura pública individualizada en
la cláusula primera en el sentido que, en la cláusula
séptima se le adjudica a doña JUDITH ESTHER
NAMONCURA NAMONCURA el cien por ciento de
los derechos de propiedad que recaen sobre el
bien inmueble Sitio número catorce , de la
subdivisión del inmueble de mayor extensión,
ubicado en Lastarria, de la comuna de
Gorbea, sitio de una superficie de quinientos
diez coma cuarenta metros cuadrados, que
deslinda en especial; ORIENTE: en dieciséis
coma cero cero metros con sitio quince; SUR
ORIENTE, en veintisiete coma cero cero
metros, con sitio trece; NOR PONIENTE, en
treinta y uno coma cero cero metros, con
camino público a Pidenco Bajo; y SUR, en
veintidós coma cincuenta metros con pasaje
dos.- El mencionado bien raíz se encuentra
inscrito a nombre de doña JUDITH ESTHER
NAMONCURA NAMONCURA, a fojas mil
setecientos sesenta y uno vuelta, bajo el
número quinientos ochenta y nueve del
Registro de Propiedad que lleva la Señora
Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén,
doña María Constancia Contardo Silva
correspondiente al año dos mil once. Rol de
Avalúo número trecientos trece guión catorce,
lo adquirió por tradición mediante compra
que hizo a don Jaime Mauricio Faúndez Leal,
en la suma de dos millones de pesos, con
fecha catorce de marzo de dos mil once,
según consta de escritura pública de
compraventa, otorgada en Pitrufquén, con
fecha catorce de marzo de dos mil once, en la
notaria de doña María constancia Contardo
Silva, no adeudándosele más conceptos por
esta partida. Y en la cláusula octava se le adjudica
a don CARLOS LEONEL TABIA ASTUDILLO el cien
por ciento de los derechos de propiedad que recaen sobre
el bien inmueble Sitio número dos , sitio de una
superficie de trecientos veintitrés coma
cuarenta metros cuadrados de superficie,
ubicado en calle vapor Saturno número
seiscientos treinta y cuatro de la ciudad de
Carahue, Provincia de Cautín, singularizado
en el Plan Catastral numero noveno guión
dos guion veintidós mil setecientos cincuenta
y cinco guión S.U del Ministerio de Bienes
Nacionales, que deslinda en especial;
NORESTE: calle Vapor Saturno en siete coma
setenta metros; SURESTE, calle David
Álvarez en diez metros; y NOROESTE, sitio
número uno de Hernán Silva Padilla en
cuarenta coma cincuenta metros separado
por cerco.- El mencionado bien raíz se
encuentra inscrito a nombre de don CARLOS
LEONEL TABIA ASTUDILLO, a fojas mil
doscientos veintidós, bajo el número mil
ciento quince del Registro de Propiedad que
lleva el Señor Conservador de Bienes Raíces
de Carahue, don Gonzalo Nicolás Garay
Burnás, correspondiente al año dos mil
quince. Rol de Avalúo número ciento cinco
guión once de la comuna de Carahue, lo
adquirió por compra que hizo a doña ESTER
DEL CARMEN CAYUL CHEUQUECOY, en la
suma de dos millones de pesos, con fecha dos
de Octubre del año dos mil quince, según
consta de escritura pública de compraventa,
otorgada en Carahue, ante el Notario
Suplente don Paulo Enrique Riquelme Leal,
no adeudándosele más conceptos por esta partida.
CUARTO: Por el presente instrumento, la abogada
Viviana Andrea Ruiz Oyarzo, viene en rectificar y
complementar la cláusula séptima y octava de la
escritura pública previamente individualizada en el
sentido que, DONDE DICE: SÉPTIMO : La hijuela
de doña JUDITH ESTHER NAMONCURA
NAMONCURA, ascendente a la suma de SEIS
MILLONES DE PESOS se le entera y paga
adjudicándose el cien por ciento de los
derechos de propiedad que recaen sobre el
bien inmueble individualizado
precedentemente no adeudándosele más
conceptos por esta partida; DEBE DECIR,
SÉPTIMO : La hijuela de doña JUDITH
ESTHER NAMONCURA NAMONCURA,
ascendente a la suma de SEIS MILLONES DE
PESOS se le entera y paga adjudicándose el
cien por ciento de los derechos de propiedad
que recaen sobre el bien inmueble Sitio
número catorce, de la subdivisión del
inmueble de mayor extensión, ubicado en
Lastarria, de la comuna de Gorbea, sitio de
una superficie de quinientos diez coma
cuarenta metros cuadrados, que deslinda en
especial; ORIENTE: en dieciséis coma cero
cero metros con sitio quince; SUR ORIENTE,
en veintisiete coma cero cero metros, con
sitio trece; NOR PONIENTE, en treinta y uno
coma cero cero metros, con camino público a
Pidenco Bajo; y SUR, en veintidós coma
cincuenta metros con pasaje dos.- El
mencionado bien raíz se encuentra inscrito a
nombre de doña JUDITH ESTHER
NAMONCURA NAMONCURA, a fojas mil
setecientos sesenta y uno vuelta, bajo el
número quinientos ochenta y nueve del
Registro de Propiedad que lleva la Señora
Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén,
doña María Constancia Contardo Silva
correspondiente al año dos mil once. Rol de
Avalúo número trecientos trece guión catorce,
lo adquirió por tradición mediante compra
que hizo a don Jaime Mauricio Faúndez Leal,
en la suma de dos millones de pesos, con
fecha catorce de marzo de dos mil once,
según consta de escritura pública de
compraventa, otorgada en Pitrufquén, con
fecha catorce de marzo de dos mil once, en la
notaria de doña María constancia Contardo
Silva, no adeudándosele más conceptos por
esta partida; y donde dice OCTAVO; La
hijuela de don CARLOS LEONEL TABIA
ASTUDILLO, ascendente a la suma de SEIS MILLONES
DE PESOS se entera y paga adjudicándose el cien por
ciento de los derechos de propiedad que recaen sobre el
bien inmueble individualizado precedentemente no
adeudándosele más conceptos por esta partida. DEBE
DECIR; OCTAVO : La hijuela de don CARLOS
LEONEL TABIA ASTUDILLO, ascendente a la suma de
SEIS MILLONES DE PESOS se entera y paga
adjudicándose el cien por ciento de los derechos de
propiedad que recaen sobre el bien inmueble Sitio
número dos, sitio de una superficie de
trecientos veintitrés coma cuarenta metros
cuadrados de superficie, ubicado en calle
vapor Saturno número seiscientos treinta y
cuatro de la ciudad de Carahue, Provincia de
Cautín, singularizado en el Plan Catastral
numero noveno guión dos guion veintidós mil
setecientos cincuenta y cinco guión S.U del
Ministerio de Bienes Nacionales, que deslinda
en especial; NORESTE: calle Vapor Saturno
en siete coma setenta metros; SURESTE,
calle David Álvarez en diez metros; y
NOROESTE, sitio número uno de Hernán
Silva Padilla en cuarenta coma cincuenta
metros separado por cerco.- El mencionado
bien raíz se encuentra inscrito a nombre de
don CARLOS LEONEL TABIA ASTUDILLO, a
fojas mil doscientos veintidós, bajo el número
mil ciento quince del Registro de Propiedad
que lleva el Señor Conservador de Bienes
Raíces de Carahue, don Gonzalo Nicolás
Garay Burnás, correspondiente al año dos mil
quince. Rol de Avalúo número ciento cinco
guión once de la comuna de Carahue, lo
adquirió por compra que hizo a doña ESTER
DEL CARMEN CAYUL CHEUQUECOY, en la
suma de dos millones de pesos, con fecha dos
de Octubre del año dos mil quince, según
consta de escritura pública de compraventa,
otorgada en Carahue, ante el Notario
Suplente don Paulo Enrique Riquelme Leal,
no adeudándosele más conceptos por esta partida.
QUINTO: Se faculta a la abogada DORCA
ELIZABETH SIERRA CARRASCO, cédula de
identidad número quince millones novecientos
cincuenta y un mil novecientos setenta y nueve
guion uno, con domicilio en calle Sargento Aldea
número cero cero cuatro, de la comuna de
Pitrufquén, para que, en nombre y representación de
los comparecientes, proceda corregir y/o rectificar
errores, deslindes, vicios o salvar cualquier omisión
que se hubiere cometido en la presente escritura,
pudiendo en cualquier tiempo, otorgar las escrituras
públicas de aclaración, rectificación o
complementación que sean necesarias, respecto,
entre otros, a la individualización de las partes,
singularización de la propiedades, especificación de
mandatos y para cualquier modificación que fuere
necesaria para inscribir debidamente la escritura de
compraventa en el Registro del Conservador de
Bienes Raíces que corresponda, pudiendo efectuar
las anotaciones que fueren necesarias en la matriz
de la misma y solicitar al conservador de Bienes
Raíces las inscripciones, subincripciones o
anotaciones a que hubiere lugar el otorgamiento de
esta facultad es desde luego, irrevocable, y subsistirá
no obstante sobrevenga la muerte o incapacidad de
cualquiera de los contratantes o todos ellos. SEXTO:
La personería de doña Viviana Andrea Ruiz Oyarzo
consta por escritura pública de fecha Veintiuno de
Marzo del año Dos mil diecinueve, repertorio número
1561-19 del II BIMESTRE del año 2019 de la Notaria
Esmirna Vidal Moraga, Región de La Araucanía, ante
doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público
Titular de la Agrupación de Comunas de Temuco,
Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y
Freire, con oficio en calle Antonio Varas número
novecientos setenta y nueve. SÉPTIMO: Se faculta
al portador de copia autorizada de la presente
escritura para requerir del conservador de Bienes
Raíces respectivo, las inscripciones correspondientes.
Minuta redactada por la abogada Dorca Elizabeth
Sierra Carrasco. En comprobante previa lectura
firman los comparecientes. Se da copia. Doy fe.

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