Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Adjudicación en Remate

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 4

PROTOCOLO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS.

-
REPERTORIO Nro.  1.196/04.-
ADJUDICACIÓN EN REMATE
JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL
EN REPRESENTACIÓN DE
ROJO BARRAZA, DANIEL DE LAS MERCEDES
-A-
DABED Y DABED LIMITADA
2.004
*******************************************************************************************
En Illapel, República de Chile, a dos de Noviembre del año dos mil cuatro, ante mí,
(variable), Abogado, Notario Público y Conservador de Minas de esta comuna, con
oficio en esta ciudad, calle O'Higgins número ciento veintiocho, comparecen: Por una
parte, don (variable) chileno, casado, Abogado, cédula nacional de identidad número
tres millones trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis guión cero,
domiciliado para estos efectos en calle Independencia número cero ciento once de esta
ciudad, en su calidad de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL,
rol único tributario número sesenta millones trescientos cuatro mil veintiuno guión K,
según Decreto de Nombramiento número mil setenta y cinco, de fecha treinta de
Noviembre de dos mil uno, del Ministerio de Justicia, quien actúa en representación del
demandado don Daniel de las Mercedes Rojo Barraza, domiciliado en Pasaje Genaro
Díaz número setecientos setenta y ocho, Villa Los Nogales, comuna de Coquimbo,
Coquimbo, cédula nacional de identidad número tres millones ochocientos ochenta mil
ciento uno guión cinco; y por la otra, como comprador, don EDUARDO DABED JAMIS,
chileno, casado, separado totalmente de bienes, Factor de Comercio, cédula nacional
de identidad número tres millones novecientos dieciséis mil ciento dieciocho guión
cuatro, en representación de DABED Y DABED LIMITADA, persona jurídica del giro de
su denominación, domiciliados ambos en calle Constitución número seiscientos
cincuenta y cinco, comuna de Illapel, Illapel, rol único tributario número ochenta y
nueve millones ochocientos un mil guión siete; quienes acreditan sus identidades con
las cédulas ya citadas y exponen: PRIMERO: En cumplimiento de las resoluciones
dictadas a fojas catorce, con fecha veintiséis de julio del año dos mil dos y a fojas
sesenta con fecha veinticuatro de junio del año dos mil cuatro, ambas dictadas en el
cuaderno de apremio de autos Rol numero nueve mil setecientos treinta y uno,
caratulados "MARTÍNEZ OLIVARES ANA JULIA Y OTROS con ROJO BARRAZA
DANIEL DE LAS MERCEDES", en Juicio seguido en este Juzgado de Letras por Ana
Julia Martínez Olivares, Violeta Isabel Rivadeneira Cuevas y Violeta Soledad Collao
Brito,  en contra de Daniel de las Mercedes Rojo Barraza en juicio ejecutivo laboral por
cobro de Obligación de Dar se remató el inmueble de propiedad de la parte demandada
y que corresponde al Sitio numero tres del plano de ampliación de loteo que se
protocolizo al final del Registro de Instrumentos Públicos de la Notaría de Illapel,
correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres, con el número ochenta y cinco,
que deslinda: AL NORTE: con resto de la misma propiedad; hoy sitio número dos en
treinta metros, del plano ochenta y cinco. AL SUR: con resto de la misma propiedad en
treinta metros, hoy sitio numero cuatro del plano numero ochenta y cinco; AL ORIENTE:
con calle Matilde Salamanca en diez metros: AL PONIENTE: con resto de la misma
propiedad en diez metros.- Lo adquirió por compra a Olga Leontina Cebrero según
escritura de fecha veintidós de enero de mil novecientos sesenta y cinco, otorgada en
la Notaria de esta ciudad, de don Jorge Barrientos Díaz que se encuentra inscrita a
fojas ciento veintiséis, número ciento cincuenta y siete del Registro de Propiedad del
año mil novecientos sesenta y cinco del Conservador de Bienes Raíces de Illapel. El
Magistrado compareciente, viene en reducir a escritura pública, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo cuatrocientos noventa y siete del Código de Procedimiento
Civil, la ADJUDICACIÓN DE REMATE, que consta de los mencionados autos, cuyas
piezas ha tenido a la vista el Notario que autoriza, las que en fotocopias debidamente
autorizadas se protocolizan al final de los registros del mes, bajo el número
trescientos cincuenta y tres, que se entienden formar parte integrante de la presente
escritura.- SEGUNDO: En virtud de las actuaciones del expediente antes singularizado,
debidamente protocolizado y que se entiende formar parte integrante de la presente
escritura, don ÓSCAR VALDERRAMA BRAVO, en su calidad de Juez Titular del
Juzgado de Letras de Illapel, y actuando en representación legal del demandado don
Daniel de las Mercedes Rojo Barraza, vende, cede y transfiere el inmueble
singularizado en la cláusula primera de la presente escritura a DABED Y DABED
LIMITADA, por quien comparece don Eduardo Dabed Jamis, quien lo adquiere y
acepta para su representada, según consta de los citados autos debidamente
protocolizados al final de mis registros, por el precio total de adjudicación de cinco
millones quinientos mil pesos, pagados en efectivo por medio de la garantía para tomar
parte en la subasta por la suma de doscientos treinta y cuatro mil pesos y con boleta de
consignación efectuada en la cuenta corriente del Tribunal, por la suma de cinco
millones doscientos sesenta y seis mil pesos. A continuación se reduce a escritura
pública el acta de venta en remate y adjudicación del bien antes singularizado,
correspondiente a la subasta realizada el día trece de Agosto de dos mil cuatro, ante el
Juzgado de Letras de Illapel, en los autos caratulados "MARTÍNEZ OLIVARES ANA
JULIA Y OTRAS con ROJO BARRAZA DANIEL DE LAS MERCEDES", Rol número
nueve mil setecientos treinta y uno, cuyo tenor es el siguiente: "ACTA DE REMATE EN
CAUSA LABORAL ROL Número nueve millones setecientos treinta y uno.- En
Illapel, a trece de Agosto de dos mil cuatro, a la hora señalada se lleva a efecto la
audiencia de remate decretada en los autos Rol número nueve mil setecientos treinta y
uno, sobre Demanda Ejecutiva, caratulada “MARTÍNEZ OLIVARES, ANA JULIA con
ROJO BARRAZA, DANIEL DE LAS MERCEDES” El Tribunal procede a efectuar los
llamados correspondientes a viva voz en dependencias del Tribunal.- CALIFICACIÓN
DE CAUCIONES.- El Tribunal procede a calificar las cauciones presentadas por el
siguiente postor: Uno.- Don Salvador Dabed Jamis, C.I. número dos millones ochenta y
un mil novecientos cuarenta y nueve guión nueve, domiciliado en Vial Recabarren
número trescientos cincuenta de Illapel, quien deposita en diner5o en efectivo, en
Secretaría la suma de doscientos treinta y cuatro mil pesos para tomar parte en el
remate.- Dos.- Don Eduardo Dabed Jamis, C.I. número tres millones novecientos
dieciséis mil ciento dieciocho guión cuatro, domiciliado en calle Freire número ciento
trece de Illapel, quien deposita en dinero en efectivo, en Secretaría la suma de
doscientos treinta y cuatro mil pesos para tomar parte en el remate, haciendo presente
que participa en este Remate en representación de Dabed y Dabed Limitada, de su
mismo domicilio.- La Señorita Secretaria Subrogante del Tribunal, da lectura a las
bases del remate, dejando constancia que el mínimo para la postura de la propiedad a
rematar, no podrá bajar del valor de tasación, esto es la suma de dos millones
trescientos treinta mil doscientos cinco pesos ($2.330.205) y el inmueble es la
propiedad correspondiente al sitio número tres del plano de ampliación de loteo
protocolizado al final del Registro de Instrumentos Públicos del año mil novecientos
setenta y tres, con el número ochenta y cinco, ubicada en calle Matilde Salamanca sin
número, comuna de Salamanca, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de
Illapel, a fojas ciento veintiséis, bajo el número ciento cincuenta y siete del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, correspondiente al año mil
novecientos sesenta y cinco, propiedad del ejecutado.- Acto seguido se procede al
remate del inmueble ya individualizado, adjudicándose la propuesta con la más alta
postura, don EDUARDO DABED JAMIS; EN REPRESENTACIÓN DE DABED Y
DABED LIMITADA, por la suma de cinco millones quinientos mil pesos ($5.500.000),
con lo que Su Señoría, en representación de las demandantes, ANA JULIA MARTÍNEZ
OLIVARES, VIOLETA ISABEL RIVADENEIRA CUEVAS Y VIOLETA SOLEDAD
COLLAO BRITO, vende, cede y transfiere el inmueble de que se trata, a don
EDUARDO DABED JAMIS, EN REPRESENTACIÓN DE DABED Y DABED LIMITADA,
ya individualizado, quien compra y acepta para sí, la propiedad ya referida.- En
consecuencia el precio de la venta forzada es la suma de cinco millones quinientos mil
pesos ($5.500.000), el cual se enterará de la forma señalada en el punto tres) de las
bases de remate, debiendo extender el acta de remate en el Registro de la señorita
Secretaria de este Tribunal, sin perjuicio de otorgarse dentro del plazo fijado en las
bases del remate la escritura definitiva.- Con lo actuado se puso término a la audiencia
de remate, levantándose para constancia la presente acta que firman los
comparecientes, conjuntamente son Su Señoría y Secretaria Subrogante que autoriza,
ordenándose depositar en la cuenta corriente del Tribunal, la caución rendida por el
adjudicatario y devolver la suma consignada en dinero en efectivo por el postor don
Salvador Dabed Jamis.- Hay tres firmas ilegibles”.- TERCERO: Por este acto, don
Eduardo Dabed Jamis acepta en todas y cada una de sus partes, para su
representada, DABED Y DABED LIMITADA la venta en remate y adjudicación a que
se refieren las cláusulas primera y segunda de la presente escritura.- CUARTO: El
inmueble se vende como especie o cuerpo cierto, en el estado material y jurídico en
que actualmente se encuentra, con todos sus usos, derechos, costumbres y
servidumbres, activas o pasivas, libres de todo gravamen, prohibición, que entrabe o
limite su posesión o dominio.- QUINTO: Atendido lo previsto en el artículo cuatrocientos
noventa y cinco del Código de Procedimiento Civil que ordena insertar en la respectiva
escritura pública de adjudicación y venta en remate los antecedentes necesarios, y
teniendo presente lo previsto en el artículo cuatrocientos diez del Código Orgánico de
Tribunales, a fin de dar debido cumplimiento a la disposición legal citada en primer
término, en este acto se exhibe al Notario que autoriza el expediente original de los
autos que se substancian ante el Juzgado de Letras de Illapel, Rol numero nueve mil
setecientos treinta y uno, caratulados "MARTÍNEZ OLIVARES ANA JULIA Y OTROS
con ROJO BARRAZA DANIEL DE LAS MERCEDES", quien a petición de las partes
deja expresa constancia de la exhibición, disponiéndose se agregue a la escritura y
como parte integrante de la misma, fotocopia autorizada de todo el expediente judicial
antes singularizado, que para estos efectos sea protocolizada al final del protocolo del
presente mes.- SEXTO: La aprehensión material del bien vendido será de
responsabilidad del subastador, debiendo ejercer sus derechos de conformidad a lo
estipulado en las Bases de Remate.- SÉPTIMO: Se faculta al portador de copia
autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones,
subinscripciones, alzamientos, cancelaciones y anotaciones que fueren procedentes en
el Conservador de Bienes Raíces correspondiente y demás organismos pertinentes.-
La personería de don Eduardo Dabed Jamis, para actuar en representación de
“Dabed y Dabed Limitada”, consta de la escritura pública de constitución de sociedad,
de fecha treinta de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres, otorgada ante el
Notario de la Décima Tercera Notaría de Santiago, don Gustavo Bopp Blu, documento
que en copia autorizada se ha tenido a la vista y que no se inserta por ser conocido de
las partes y a su expresa solicitud.- “Servicio de Impuestos Internos. Internet.- Fecha
de emisión: veintinueve de Octubre de dos mil cuatro.- Certificado de Avalúo Fiscal.-
Válido para el Segundo Semestre de dos mil cuatro.- Comuna: Salamanca.- Número de
Rol: ciento veintiocho guión tres.- Dirección o nombre de la propiedad: Matilde
Salamanca quinientos cuarenta.- Destino de la propiedad: Habitacional.- Avalúo Total:
dos millones cuatrocientos sesenta mil setecientos treinta y nueve pesos.- Avalúo
Exento de Impuesto: dos millones cuatrocientos sesenta mil setecientos treinta y nueve
pesos.- Avalúo Afecto a Impuesto: cero pesos.- El avalúo que se certifica ha sido
determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto
territorial, de acuerdo a la legislación vigente, por lo tanto, no corresponde a una
tasación comercial de la propiedad.- Por orden del Director.- Una firma ilegible.- Un
timbre”.- Conforme.- La presente escritura se extiende conforme minuta redactada por
el abogado, don Hernán Eduardo Jorquera Rodríguez.- En comprobante y previa
lectura, firman.- Se da copia.- REPERTORIO NÚMERO MIL CIENTO NOVENTA Y
SEIS.- Doy fe.-

_________________________________                  _________________________________
   ÓSCAR F. VALDERRAMA BRAVO                                EDUARDO   DABED   JAMIS
              Juez Letrado Titular                                           pp.  Dabed  y  Dabed  Limitada

______________________________________
JORGE ANTONIO BARAQUI WASAFF
Notario Público de Illapel

También podría gustarte