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Demanda o Torres

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PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Prescripción de deuda de Derechos de Aseo.

DEMANDANTE: Osvaldo Torres Olave.

RUT: 3.670.549-3.

DOMICILIO: Ginebra 422, Comuna de La Cisterna, Santiago.

ABOGADO PATROCINANTE: Jorge Ernesto Vielma Maira.

RUT: 19.937.711-6.

APODERADO: Juan Carlos Díaz Mulet.

RUT: 19.523.225-3.

DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de la Cisterna.

RUT: 69.072.000-0.

DOMICILIO: Av. Pedro Aguirre Cerda 161, Comuna de La Cisterna, Santiago.

REPRESENTANTE: Reginaldo Santiago Rebolledo Pizarro.

RUT: 7.436.441-1.

DOMICILIO: Av. Pedro Aguirre Cerda 161, Comuna de La Cisterna, Santiago.


EN LO PRINCIPAL: Demanda de declaración de prescripción extintiva de deuda
por Derechos de Aseo Domiciliario; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña
documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder. EN EL TERCER
OTROSÍ: Solicita forma especial de Notificación.

S.J.L en lo Civil de Santiago

OSVALDO TORRES OLAVE, cédula de identidad número 3.670.549-3, chileno,


casado, jubilado, domiciliado para estos efectos en calle Ginebra 422, Comuna
de la Cisterna, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a US.
respetuosamente digo:

Que vengo en interponer demanda ordinaria de prescripción extintiva de


derechos de Aseo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA
CISTERNA, Corporación autónoma de derecho público, rol único tributario
número 69.072.000-0, representada por su alcalde don Reginaldo Santiago
Rebolledo Pizarro, chileno, sociólogo, cédula nacional de identidad número
7.436.441-1, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Pedro Aguirre Cerda
161, Comuna de La Cisterna, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin
de que se declare la prescripción de la deuda que se me imputa por concepto de
derechos de aseo domiciliario respecto del inmueble de mi propiedad, ubicado
en calle Ginebra 422, Comuna de la Cisterna, Ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de San Miguel a fojas 3594 número 4791 del año 1998, correspondiente
a los meses de abril del año 2011, abril del año 2012, abril y septiembre del año
2013, abril y agosto del año 2014, abril y agosto del año 2015, abril y agosto del
año 2016, abril del año 2017 y abril, junio, septiembre y noviembre del año 2018,
la que sumando reajustes e intereses respectivos, asciende al monto total de
$1.291.047.-, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expongo
a continuación:

LOS HECHOS:
Como lo acredita el Certificado de Dominio Vigente emitido por el Conservador
de Bienes Raíces de San Miguel con fecha 1 de diciembre de 2020, que
acompaño en el primer otrosí de esta presentación, soy dueño de la propiedad
ubicada en calle Ginebra 422, Comuna de la Cisterna, Ciudad de Santiago,
Región Metropolitana, la cual aparece inscrita en el Registro de Propiedad de
dicho conservador a fojas 3594 número 4791 del año 1998.

Conforme al Informe de deuda de Derechos de Aseo emitido por la Dirección de


Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna con fecha
11 de marzo de 2021, que acompaño en el primer otrosí de esta presentación,
adeudo a la referida municipalidad la suma total de $1.503.334.- desde el año
2011 en adelante por concepto de derechos de aseo domiciliarios, habiendo
transcurrido a la fecha más de tres años desde que dichas obligaciones se
hicieron exigibles, por lo tanto, existe pasividad por parte del acreedor de dichas
deudas – el demandado de autos – para proceder al cobro de estas prestaciones,
sin que por mi parte haya reconocido ni expresa ni tácitamente la existencia de
la deuda citada.

En efecto, las referidas contraprestaciones tienen la naturaleza jurídica de


impuestos, al tener como finalidad específica el financiamiento municipal de la
extracción y procesamiento de residuos sólidos domiciliarios que se producen
dentro del territorio comunal.

Cabe hacer presente que en todo el lapso transcurrido desde que dichas
prestaciones se hicieron exigibles hasta hoy, no me ha sido requerido el pago de
estas mediante ninguna gestión de cobranza judicial ni extrajudicial por parte de
la Ilustrísima Municipalidad de La Cisterna.

EL DERECHO:

1- En relación a la fuente de la obligación del pago de derechos de aseo


municipal, el artículo 7 del decreto ley número 3.063, de 1979, sobre
Rentas Municipales, dispone en lo que interesa, que las municipalidades
cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, la cual se cobrará por
cada vivienda, debiendo constar en la ordenanza local correspondiente
el monto de aquélla, el número de cuotas en que se divida dicho cobro, así
como las respectivas fechas de vencimiento. Añade dicha norma, que las
municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o
eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades
territoriales, a los usuarios que lo ameriten en atención a sus condiciones
socioeconómicas, basándose para ello en el o los indicadores establecidos
en las correspondientes ordenanzas locales. Con todo, quedarán exentos
automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya propiedad afecta al
pago de contribuciones por la prestación del servicio, mantenga un avalúo
fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. Así, la obligación
de pago de los derechos de aseo domiciliario encuentra su fuente en el
decreto ley número 3.063 de 1979, en relación a la ordenanza
respectiva.

2- Conforme al artículo 8 del Código Civil, ambos cuerpos normativos


se presumen conocidos desde su publicación, y, en vista de ello, soy
consciente de que no procede la exención de la obligación de pago aun
cuando no se hubieren recibido los avisos de cobro de las prestaciones en
mi domicilio.

3- El artículo 62 del DL número 3.063, dispone que serán aplicables al pago


de toda clase de impuestos, contribuciones o derechos municipales, las
normas de los artículos 501 y 192 del Código Tributario. Respecto al
inciso 2 del último artículo, la facultad de condonación se encuentra radicada
en el Tesorero General, en virtud de lo cual la jurisprudencia administrativa
de la Contraloría General de la República, contenida en los dictámenes
número 9294 del 2003 y 30.585 del 2004, ha manifestado que los municipios
carecen de facultades legales para condonar o rebajar deudas,
incluyéndose sus intereses y reajustes.

4- En atención a lo anterior, reconozco la existencia de una obligación de pago


presente, que sin embargo no obsta la interposición de la presente acción
jurisdiccional a fin de obtener la declaración de la prescripción extintiva
del monto adeudado, conforme lo preceptuado en el artículo 2.515 del
Código Civil y el cumplimiento del respectivo plazo de prescripción. Por lo
demás, ello ha sido reconocido por la Contraloría General en su dictamen
número 30.339, de fecha 10 de junio del año 2009. En este sentido, la vía
jurisdiccional civil ordinaria se sostiene en vista de la omisión existente en el
DL 3.063 en cuanto a plazos de prescripción se refiere.

5- Disposiciones del Código Civil a considerar por U.S, en armonía y


consideración al artículo 2 del Código Tributario:

a. Art. 2492 : "La prescripción es un modo de extinguir (...) las


acciones y derechos ajenos (...) por no haberse ejercido dichas acciones
y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos
legales".

b. Art. 2497: "Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a


favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los
establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos que tienen la
libre administración de lo suyo".

c. Art. 2521 inciso 1: "Prescriben en tres años las acciones a favor o en


contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de
impuestos".

POR TANTO;

en mérito de lo expuesto tanto en los hechos como en el derecho, especialmente


en los artículos 2492, 2497 y 2521 del Código Civil, el DL número 3.063 sobre
"Rentas Municipales", como demás normas atingentes al caso,

RUEGO a S.S: Se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción


extintiva de derechos de Aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE LA CISTERNA, representada por su alcalde don Reginaldo Santiago
Rebolledo Pizarro, ya individualizado, a fin de que se declare la prescripción de
la deuda que se me imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario
respecto de la propiedad inscrita a fojas 3594 número 4791 del año 1998,
correspondiente a los meses de abril del año 2011, abril del año 2012, abril y
septiembre del año 2013, abril y agosto del año 2014, abril y agosto del año
2015, abril y agosto del año 2016, abril del año 2017 y abril, junio, septiembre y
noviembre del año 2018, la que sumando reajustes e intereses respectivos,
asciende al monto total de $1.291.047.-, o lo que en atención a los antecedentes
de autos y a la luz de la legislación vigente estime SS., con expresa condenación
de costas.

PRIMER OTROSÍ: Ruego a US. tener por acompañados, con citación, los
siguientes documentos:

1- Informe de deuda de Derechos de Aseo, emitido el 11 de marzo del 2021,


por la funcionaria Fabiola Cubillos Correa de la Dirección de
Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna.

2- Certificado de inscripción de dominio, emitido por el Conservador de


Bienes Raíces de San Miguel con fecha 01 de diciembre del año 2020, a
nombre de don Osvaldo Torres Olave, en el que consta su calidad de
actual propietario del inmueble ubicado en calle Ginebra 422, Comuna de
la Cisterna, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana.

3- Certificado de Licenciatura del habilitado en derecho Juan Carlos Díaz


Mulet, , Cédula de Identidad número 19.937.711-6, a modo de habilitarlo
para comparecer en el presente proceso judicial, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2° de la ley 18.120, que establece las normas
sobre comparecencia en juicio.

SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US. tener presente que designo como Abogado
Patrocinante y confiero poder a don Jorge Ernesto Vielma Maira, Cédula de
Identidad número 19.937.711-6, para que me represente en estos autos, con
todas las facultades señaladas en ambos incisos del artículo 7º del Código de
Procedimiento Civil. Asimismo, confiero poder al habilitado en derecho don Juan
Carlos Díaz Mulet, Cédula de Identidad número 19.523.225-3, quienes podrán
actuar conjunta o separadamente, ambos domiciliados para estos efectos en
calle Francisco Otta 7971, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana.

TERCER OTROSÍ: Rogamos a S.S., se sirva en autorizar que las ulteriores


notificaciones a esta parte sean realizadas a los correos electrónicos
abogadojorgevielma@gmail.com y jcdiaz@miuandes.cl.

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