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Circular A Las Provincias Del Interior Del 27 de Mayo de 1810

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Circular a las provincias del interior del 27 de mayo de 1810

LA JUNTA PROVISIONAL GUBERNATIVA DE LA CAPITAL DE BUENOS AIRES.

CIRCULAR.

Los desgraciados sucesos de la Península han dado mas ensanche á la ocupación bélica de los Franceses
sobre su territorio hasta aproximarse á las murallas de Cádiz, y dejar desconcertado el cuerpo
representativo de la soberanía por falta del señor rey D. Fernando VII, pues que dispersada de Sevilla, y
acusada de malversación de sus deberes por aquel pueblo, pasó en el discurso de su emigración y
dispersión á constituir sin formalidad ni autoridad una regencia de la que nadie puede asegurar que sea
centro de la unidad nacional, y depósito firme del poder del monarca, sin exponerse á mayores
convulsiones que las que cercaban el momento vicioso y arriesgado de su instalación. No es necesario fijar
la vista en el término á que puedan haber llegado las desgracias de los pueblos de la Península, tanto por la
fortuna de las armas invasoras, cuanto por la falta ó incertidumbre de un gobierno legítimo y supremo, al
que se deben referir y subordinar los demás de la nación, que por la dependencia forzosa que los estrecha
al orden y seguridad de la asociación tienen su tendencia á la felicidad presente, y á la precaución de los
funestos efectos de la división de las partes del Estado, qué temen con razón todo lo que puede oponerse á
la mejor suerte en los dominios de América.

El pueblo de Buenos Aires, bien cierto del estado lastimoso de los dominios europeos de Su Majestad
Católica el Sr. Don Fernando VII, por lo menos incierto del gobierno legitimo soberano, en la
representación de, la suprema junta central disuelta ya, y mas en la regencia que se dice constituida por
aquella, sin facultades, sin sufragios de la América, y sin instrucción de otras formalidades que debían
acceder al acto; y sobre todo previendo que no anticipándose las medidas que deben influir en la confianza
y opinión pública de los dominios de América, cimentada sobre el principio de un gobierno indudable por
su origen, estimó desplegar la energía que siempre ha mostrado para interesar su lealtad, celo y amor por
la causa del rey Fernando, removiendo los obstáculos que la desconfianza, incertidumbre y desunión de
opiniones pondrían en el momento mas critico que amenaza, tomando á la América desapercibida de la
base sólida del gobierno que pudiese determinar su suerte en el continente americano español.

Manifestó los deseos mas decididos por que los pueblos mismos recobrasen los derechos originarios de
representar el poder, autoridad y facultades del monarca, cuando este falta, cuando este no ha provisto de
regente, y cuando los mismos pueblos de la matriz han calificado de deshonrado el que formaron,
procediendo á sustituirle representaciones rivales que disipan los tristes restos de la ocupación enemiga.
Tales conatos son íntimamente unidos con los deseos honrosos de su seguridad y felicidad, tanto interna
como externa; alejando la anarquía, y toda dependencia de poder ilegítimo, cual podia ser, sobre ineficaz
para los fines del instituto social, cualquier que se hubiese levantado en el tumulto y convulsiones de la
Península, despues de la dispersión y emigracion de los miembros de la junta suprema central.

Cuando estas discusiones se hacen secciones de hombres desencontrados son expuestos á las
consecuencias de una revolucion, y exponen á que quede acéfalo el cuerpo político; pero si se empeñan
por el orden y modo regular de los negocios gravísimos, no puede menos de conducir como por la mano á
la vista del efecto que se desea. Tal ha sido la conducta del pueblo de Buenos Aires en propender á que se
examinase si en el estado de las ocurrencias de la Península debia subrogarse el mando superior de
gobierno de las provincias del vireinato en una junta provisional que asegurase la confianza de los pueblos
y velase sobre su conservación contra cualesquier asechanzas, hasta reunir los votos de todos ellos, en
quienes recae, la facultad de proveer la representación del soberano. El excmo. cabildo de la capital con
anuencia del exsmo. Sr. virey, a quien informo de la general agitación, agravada con el designio de retener
el poder del gobierno, aun notoriada que fuese la pérdida total de la Península y su gobierno, como
expresa la proclama de 18 del corriente, convocó la mas sana parte del pueblo, en cabildo general abierto,
donde se discutió y votó públicamente el negocio mas importante por su fundamento para la tranquilidad,
seguridad y felicidad general; resultando de la comparación de sufragios la mayoría con exceso por la
subrogación del mando del excmo. Sr. virey en el excmo. cabildo, ínterin se ordenaba una junta
provisional de gobierno hasta la congregación de la general de las provincias: voto que fue acrecentado y
aumentado con la aclamación de las tropas y numeroso resto de habitantes.

Ayer se instaló la junta en un modo y forma que ha dejado fijada la base fundamental sobre que debe
elevarse la obra de la conservación de estos dominios á el Sr. D. Fernando VII. Los ejemplares impresos
de los adjuntos bandos, y la noticia acreditada en bastante forma que el excmo. cabildo, y aun el Excmo.
Sr. virey que fue, D. Baltasar Hidalgo de Cisnéros, dan á V., no deja duda á esta junta de que será mirada
por todos los jefes, corporaciones, funcionarios públicos y habitantes de todos los pueblos del vireinato,
como centro de la unidad, para formar la barrera inexpugnable de la conservación íntegra de los dominios
de América á la dependencia del Sr. D. Fernando VII, ó de quien legítimamente lo represente. No menos
sobre espera que contribuirán los mismos á que, cuanto mas antes sea posible, se nombren y vengan á la
capital los diputados que se enuncian para el fin expresado en el mismo acto de instalación: ocupándose
con el mayor esfuerzo en mantener la unidad de los pueblos, y en concitar la tranquilidad y seguridad
individual; teniendo consideración á que la conducta de Buenos Aires muestra que, sin desorden y sin
vulnerar la seguridad, puede obtenerse el medio de consolidar la confianza pública y su mayor felicidad.

Es de esperar que, cimentado este paso, si llega el desgraciado momento de saberse sin duda alguna la
pérdida absoluta de la Península, se halle el distrito del vireinato de Buenos Aires sin los graves
embarazos que por la incertidumbre y faltó de legítima representación del soberano en España á la
ocupación de los Franceses, la pusieron en desventaja para sacudirse de ellos; puesto que tanto como el
enemigo descubierto invasor debe temerse y precaverse el que desde lo interior promueve la desunión,
proyecta la rivalidad, y propende á introducir el conflicto de la suerte política no prevenida. Cuente V. con
todo lo que penda de los esfuerzos de esta junta, cuyo desvelo por la conservación del orden y sistema
nacional se mostrará por los efectos. Este ha sido el concepto de proponer el pueblo al excmo. cabildo la
expedición de 500 hombres para lo interior, con el fin de proporcionar auxilios militares para hacer
observar el orden, si se teme que sin él no se harían libre y honradamente las elecciones de vocales
diputados, conforme á lo prevenido en el artículo 10 del bando citado, sobre que hace esta junta los mas
eficaces encargos por su puntual observancia, y la del art. 11.

Asimismo importa que V. quede entendido que los diputados han de irse incorporando en esta junta,
conforme y por el orden de su llegada á la capital, para que así se hagan de la parte de confianza pública
que conviene al mejor servicio del rey y gobierno de los pueblos, imponiéndose con cuanta anticipación
conviene á la formación de la general de los graves asuntos que tocan al gobierno. Por lo mismo, se habrá
de acelerar el envío de diputados, entendiendo deber ser uno por cada ciudad ó villa de las provincias,
considerando que la ambición de los extranjeros puede excitarse á aprovechar la dilación en la reunion
para defraudar á Su Majestad los legítimos derechos que se trata de preservar.

Servirá á todos los pueblos del vireinato de la mayor satisfacción el saber, como se lo asegura la junta, que
todos los tribunales, corporaciones, jefes y ministros de la capital, sin excepción, han reconocido la junta,
y prometido su obediencia para la defensa de los augustos derechos del rey en estos dominios: por lo cual
es tanto mas interesante que este ejemplo empeñe los deseos de V. para contribuir en estrecha unión á
salvar la patria de las convulsiones que la amenazan, si no se prestasen las provincias á la unidad y
armonía que debe reinar entre ciudadanos de un mismo origen, dependencia é intereses.

Á esto se dirigen los conatos de esta junta, á ello los ruegos del pueblo principal del vireinato, y á lo
mismo se le excita con franqueza de cuantos auxilios y medios pendan de su arbitrio, que serán
dispensados prontamente en obsequio del bien y concentración de los pueblos.

Real fortaleza de Buenos Aires, á 27 de mayo de 1810.

CORNELIO DE SAAVEDRA. — DR. JUAN JOSÉ CASTELLI. — MANUEL BELGRANO. —


MIGUEL DE AZCUÉNAGA. — Dn. MANUEL ALBERTI. — DOMINGO MATEU. —
JUAN LARREA. — DR. JUAN JOSÉ PASSO , secretario.DR. MARIANO MORENO, secretario.

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