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Resolucion de Excepcion Perentorias
Resolucion de Excepcion Perentorias
Resolucion de Excepcion Perentorias
PERENTORIA
I.- Se tiene a la vista para dictar Sentencia el Juicio Ordinario Laboral promovido en la vía oral por:
Luis Antonio Hicho Ochoa ( en quien se unifico personería) Y BENJAMIN QUIEJ CANU, en contra
de: ROWLAND HERMAN LANG GONZALEZ, Propietario individual de la empresa LANGCO. Los
PROCESO: El objeto del proceso es declarar si los Actores tiene derecho al pago de las
prestaciones reclamadas en la demanda, así como daños y perjuicios y del estudio de las
DE LA DEMANDA:
Manifestó LUIS ANTONIO HICHO OCHOA, que inició relación laboral con la entidad demandada el
ocho de septiembre de dos mil diez, y finalizó el veinticinco deagosto del dos mil once. Agregó que
se desempeñó como albañil, en una jornada de ordinaria diurna de siete horas a diecinueve horas
de lunes a domingo en la treinta y una avenida “ A” uno guión cincuenta, colonia Utatlán uno zona
siete de esta ciudad. Durante su de relación laboral devengó el salario promedio mensual de cinco
mil seiscientos quetzales exactos. BENJAMIN QUIEJ CANU , inicio su relación laboral el veinticinco
de marzo de dos mil diez, y finalizó el veinticinco de agosto del año en curso. Agrego que se
desempeño también como albañil, en una jornada ordinaria diurna de seis horas a dieciocho horas
de lunes a domingo, en la treinta y una avenida “ A” uno guión cincuenta, Colonia Utatlán uno zona
siete de esta ciudad. Durante su relación laboral devengó un salario mensual de cinco
mil quetzales. Los Actores manifestaron en memorial de fecha siete de diciembre de dos mil once
que en el año dos mil diez, laboraron para el demandado en el Municipio de Totonicapán del
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
fueron declaradas sin lugar; y como consecuencia contestó en sentido negativo y opuso la
LOS ACTORES; Y b) FALTA DE ACCION; audiencia que no fue evacuada por los Actores.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Existencia de la relación laboral entre los Actores y el
los Actores a que se le paguen las prestaciones laborales cuyo pago demandan.
DE LAS PRUEBAS:
Los medios de prueba ofrecidos en la demanda por la parte Actora: a) Confesión Judicial del
seis mil doscientos setenta y dos guión once seis y veintisiete de septiembre ambas del dos mil
demandado. así como Documentos que debía exhibir la parte demandada como: a) Contratos de
Trabajo de cada uno de los Actores debidamente sellados por la Dependencia respectiva de la
Inspección General de Trabajo; b) Recibos firmados por las partes Actoras que demuestren que la
Seguridad Social (IGSS) específicamente el correspondiente a los últimos seis meses de la relación
laboral de los Actores con el demandado. Por parte del Demandado: Documentos, Testigos,
Confesión Judicial.
CONSIDERANDO: Establece El Código de Trabajo que el Contrato individual de trabajo, sea cual
fuere su denominación, es el vínculo económico – jurídico mediante el que una persona (trabajador),
queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o ejecutarle una obra
CONSIDERANDO
El procedimiento en todos los juicios de trabajo y previsión social es oral, actuado e impulsado de
oficio por los tribunales. Consecuentemente es indispensable la permanencia del Juez en el tribunal
durante las prácticas de las diligencias de prueba. Las sentencias se dictaran en forma clara y
CONSIDERANDO
FUNDAMENTO LEGAL:
18, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 332,
335, 340, 344, 358 364 del Código de Trabajo; 141, 142
POR TANTO:
Asistencia.