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Subsanacion de Ordinario de Divorcio

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JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO No.

17006-2022-00325
Oficial V.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE PETÉN, CON SEDE EN
EL MUNICIPIO SAN BENITO-------------------------------------------------------------------------------------------------------
RAFAEL RAMIRO GUERRA SABÁN quien actúa en calidad de Mandatario Especial Judicial con
Representación del señor PEDRO OSVALDO GUERRA SABÁN, de datos de identidad personal conocidos en
autos, respetuosamente comparezco y;
EXPONGO:
Estando notificado de la resolución de fecha seis de abril del año dos mil veintidós, en la cual se declara, que
previo a resolver lo demás solicitado, se indique y/o individualice la causal de divorcio siendo esta el
abandono voluntario de la casa conyugal invocando el supuesto de abandono voluntario de la casa conyugal
por mas de un año.
En virtud de lo manifestado en el apartado de la resolución, téngase por cumplido el previo impuesto y dése el
trámite correspondiente al memorial interpuesto con fecha cinco de abril del año dos mil veintidós.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Según lo establece el Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, “Los habitantes de
la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la
que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.” Y con base a ello realizo la siguiente;
SOLICITUD:
Que se agregue a sus antecedentes el presente escrito y se de el trámite correspondiente.
Se tenga por cumplido el previo impuesto en resolución de fecha seis de abril de dos mil veintidós.
Se de trámite al memorial interpuesto con los señalamientos indicados en el mismo.
CITA DE LEYES: Fundamentamos nuestra petición en el Artículo Citado y en los siguientes: 44, 50, 51, 62 al
67, 68, 70, 75, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1al 6, 8, 11, 12 de la Ley de Tribunales de Familia.
Acompaño tres copias del presente escrito.
Municipio de San Benito, departamento de Petén, 25 de abril del 2022.

A RUEGO DE LOS PRESENTADOS QUIENES POR EL MOMENTO NO PUEDEN FIRMAR Y EN SU


AUXILIO:

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