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Derecho de Sucesiones I
Derecho de Sucesiones I
Derecho de Sucesiones I
DESARROLLO RESTRINGIDO:
Desarrolle en frase completa los cuestionamientos que aparecen a continuación sustentando
su respuesta en el ordenamiento jurídico vigente.
4. ¿Se puede hacer la sucesión por un solo bien cuando hay varios que integran el acervo
hereditario? Explique.
Si. Se puede. En principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos
sólo respecto a un bien y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. A
veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y
luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.
5. ¿Cuáles son las reglas de Interpretación de los testamentos conforme al Código Civil
panameño?
La interpretación del testamento es una de las principales funciones que se delegan al
albacea, las cuales incluyen, además, administrar, contar y partir los bienes de la herencia.
También se le asigna el pago de las deudas de la herencia y proteger los bienes que se hayan
heredado a menores o incapaces, entre otros.
Al respecto, el artículo 863 del Código Civil nos dice que “Los albaceas tendrán todas las
facultades que expresamente les haya conferido el testador, y que no sean contrarias a las
leyes” y, el articulo 864 es claro al señalar que “No habiendo el testador determinado
expresamente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:
Disponer y pagar el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el
testamento; y, en su defecto, según la costumbre del lugar;
Satisfacer los legados con conocimiento de los interesados y autorización judicial;
Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener,
siendo justo, su validez en juicio y fuera de él; y
Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con
intervención de los herederos presentes.
11. ¿Hasta dónde responden los herederos por las deudas del causante?
Cuando una persona acepta una herencia, lo hace con beneficio de inventario. Eso significa
que los herederos responden por las deudas del causante, es decir, el fallecido, sólo hasta el
monto de los bienes que reciben en herencia. Es decir, nunca responderán con sus bienes
propios.
Si una persona, comerciante, muere teniendo una deuda con la que suman B/.70.000 y su
único bien es un negocio de B/.50.000, los herederos no recibirán nada, pagarán esos
B/.50.000 a los acreedores, pero no quedan adeudando los b/.20.000 restantes.
Es decir, entre gastos, honorarios y deudas del sucesorio, el heredero nunca tendrá que
desembolsar más dinero que el que está recibiendo en herencia.
12. ¿Cuáles son los efectos del beneficio de inventario reconocidos por la legislación?
Nuestro Código Civil establece en su artículo 894 los efectos del beneficio de inventario.
Artículo 894. El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:
1) El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino
hasta donde alcancen los bienes de la misma;
2) Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviere contra
el difunto;
3) No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con
los que pertenezcan a la herencia.
15. ¿Qué ocurre si el testamento pierde su eficacia y no hay otro testamento que lo sustituya?
En el caso en el que el testamento pierde su eficacia y no existe otro para remplazarlo se
abrirá la sucesión intestada.
18. Explique las libertades testamentarias según el código civil respecto del código de familia.
La libertad de disponer de los bienes a través de testamento cuando el testador tiene hijos o
padres no es absoluta, pues esta libertad solo hace referencia a la mitad de los bienes que
queda libre después de descontar las asignaciones forzosas.
Al respecto, nuestro Código Civil señala, en su Capítulo XI, De la libertad de testar y de la
institución de heredero, en su artículo 788 señala que “Toda persona hábil puede disponer por
testamento libremente de sus bienes, con tal de que deje asegurado los alimentos de los hijos
que tengan derecho a ellos de acuerdo con la ley, durante el tiempo a que se refiere el
Artículo 233 de la presente Ley y los de sus padres, los de su consorte e hijos inválidos,
mientras los necesiten”.
Si el testador omite cumplir esta obligación de alimentos, el heredero no recibirá de los
bienes sino lo que sobre, después de darse al alimentista, previa estimación de peritos,
lo bastante a asegurar sus alimentos.
Si los hijos, los padres o el consorte tuviesen al morir el testador, bienes bastantes, no
está obligado éste a dejarles alimentos.
19. ¿Enuncie las características de la donación inter vivos y que tipos de donaciones
contempla nuestra legislación?
La donación, como otros contratos, es un título traslaticio del dominio, que se protege y
garantiza en la medida en que la misma se ajuste a las exigencias previstas por la ley.
La donación se caracteriza por lo siguiente:
Es un acto de liberalidad. Este requisito se relaciona con el aspecto subjetivo del
donante, que descubre la intención del contrato animus domini que se materializa en
un acto de desprendimiento.
Es un acto de disposición. Es decir, se trata de derecho o libertad propio del dominus,
en virtud del cual se produce un desprendimiento patrimonial o económico hecho por
su propietario.
Es un acto hecho a favor de un tercero. El donante da una cosa que le pertenece a un
tercero y, al hacerlo, incrementa el patrimonio del donatario, disminuyendo el propio, a
voluntad. De allí la generosidad o desprendimiento con los que se asimila la donación.
Es un acto gratuito e irrevocable. La gratuidad de la donación es de la naturaleza
intrínseca de este contrato, e implica que el beneficiario no tiene que realizar ninguna
actividad retributiva o de contraprestación. A la par de la gratuidad se da la
irrevocabilidad, que consiste en que, una vez se ha perfeccionado el contrato, no
puede ser anulado o invalidado por el donante.
Es necesaria la oferta del donante y la aceptación del donatario. Este último requisito,
que ha dado lugar a la presente advertencia de inconstitucionalidad, es un elemento
fundamental del contrato de donación, puesto que el donatario no está obligado a
recibir la donación y, por su parte, el donante no se obliga hasta que conozca de la
aceptación del donatario".
Nuestro Código Civil señala en su artículo 939 que “La donación es un acto de liberalidad por
el cual una persona dispone gratuita e irrevocablemente de una cosa en favor de otra que la
acepta, salvo lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título” en tanto que el artículo 940 no dice
que “Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios
prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se
impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado”.
20. ¿Cuál es la responsabilidad del donatario respecto de los acreedores del donante?
Explique.
De no existir responsabilidad de los donatarios frente a los acreedores del donante sería muy
fácil para una persona eludir el pago de sus deudas a través de donaciones, pues le bastaría
donar sus bienes a terceros, para no pagar.
Esta responsabilidad, no obstante, se circunscribe al valor que tenían los bienes al momento
de la donación.
En nuestra legislación estas responsabilidades se encuentran contenidas en los artículos que
van del 955 al 963 del Código Civil, De los efectos y limitación de las donaciones, en los que
se señala entre otras cosas que la responsabilidad del donatario respecto de los acreedores
del donante, no se extenderá en ningún caso sino hasta la concurrencia de lo que al tiempo
de la donación hayan valido las cosas donadas, constatando este valor por inventario
solemne o por otro instrumento auténtico y que, lo mismo se extiende a la responsabilidad del
donatario por los otros gravámenes que en la donación se le hayan impuesto.
ANÁLISIS DE CASOS:
Resuelva las preguntas planteadas en los casos que se presenta a continuación
atendiendo la forma de suceder que establece nuestra legislación.
Razone.
1.4. ¿Qué requisitos posteriores se exigen por ley para que dicho testamento surta
plenitud de efectos jurídicos?
Una vez se produzca el fallecimiento, para la completa validez del testamento ológrafo, el
mismo debe protocolizarse ante Notario en el plazo de 5 años desde el fallecimiento.
Esto se debe llevar a cabo en el notario del último domicilio del fallecido o de donde tenga
la mayor parte de sus bienes y se tramita en presencia de todos los herederos a fin de
comprobar la veracidad del testamento otorgado o su falsedad.
Si todos los herederos están conformes con que el testamento fue hecho por el fallecido,
se protocoliza y adquiere el carácter de documento público.
Si alguno tiene dudas de que fue hecho por el fallecido, se cierra el proceso, debiendo
acudirse a la vía judicial para determinar la validez o no del testamento ológrafo.