Psychology">
03 Psicología Jurídica Penitenciaria
03 Psicología Jurídica Penitenciaria
03 Psicología Jurídica Penitenciaria
PSICOLOGÍA
JURÍDICA
PENITENCIARIA
IMPARTEN:
393
394
1. INTRODUCCIÓN
A. Introducción
B. Funciones propias del psicólogo dentro de los centros
Penitenciarios
• Evaluación y Asesoramiento
• La Asistencia y los Tratamientos
C. Perfil Profesiográfico
3. RESUMEN
395
1. INTRODUCCIÓN
La Psicología Jurídica Penitenciaria es una psicología con sentido porque existen penas y
porque las personas que incumplen las normas o leyes, deben cumplirlas.
También su labor va dirigida a la organización general del centro, estudiar el clima social,
llevar acabo tratamientos grupales e individuales, destinados a la reinserción social, etc.
396
En definitiva, las funciones, áreas de actuación y puntos a considerar, por la Psicología
Jurídica Penitenciaria, dependerán de la propia prisión y del marco normativo que lo rige; así,
mientras que en España uno de los temas a tratar por los psicólogos sería la concesión de permisos
de salida, en otros países esta función no sería aplicable sino se recoge en sus leyes esa posibilidad
rehabilitadota de los internos.
Pretendemos con este módulo dar una visión objetiva, clara y sistemática de la realidad
existente dentro de las cárceles españolas, adoptando un punto de vista normativo legal así como
una perspectiva e la práctica cotidiana que se lleva a cabo.
A. Introducción
Partiendo de la definición dada por la Real Academia Española de la Lengua, que entiende al
psicólogo como aquel profesional con conocimientos científicos de la conducta y de la mente (entendiéndose
pensamientos y emociones) de los seres humanos; podemos decir que el psicólogo penitenciario, es aquel
profesional que trabaja interviniendo sobre la conducta, emociones y pensamientos de otras personas internadas en
centros penitenciarios, o que lo hace en los distintos servicios debidos a ellos.
397
Podemos ver como en esta consideración de psicólogo penitenciario, se hace referencia a
tratamiento o intervención, no a corrección; lejos queda ya la idea de prisión como lugar de
separación social, de abandono y que sólo se tenía en cuenta cuando hacia falta mano de obra.
Hoy día, la finalidad de las penas es la reeducación y reinserción social de los internos (art. 25.2 de
la Constitución Española, art. 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). En función de esto, la
actuación del psicólogo esta dirigida a reeducar y procurar su socialización mediante la mejora de
su calidad de vida, de sus oportunidades laborales y educativas, de sus relaciones interpersonales,
etc.
Son muchas las críticas que este tratamiento penitenciario ha sufrido, desde que puede resultar
muy peligroso la manipulación de la personalidad del delincuente, en donde se pone en peligro el
propio derecho del mismo a ser diferente, y a no aceptar opciones distintas a las mayoritarias,
hasta la enorme dificultad que entraña el educar para vivir en libertad sin gozar de la misma, de
ahí la importancia que se le da a los permisos de salida, salidas programadas o libertad condicional,
como medidas que van a permitir un contacto con la sociedad. Otra crítica recibida ha procedido
de la Criminología crítica, según la cuál, esa finalidad de reinserción pretende inculturizar a los
internos para que acepten acríticamente los esquemas de una sociedad injusta, una sociedad que
precisamente los ha convertido a ellos en delincuentes. Otra crítica a mencionar, va en sentido
contrario a la anterior, es decir, afirma como el tratamiento penitenciario “falsea” las penas
privativas de libertad y del derecho penal que castiga hechos y no personas.
398
Según el artículo 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) de 1979, el tratamiento
penitenciario se sustentará en los siguientes principios:
399
regresiones en función de su evolución, además de la posibilidad de obtención de libertad
condicional o cuarto grado una vez se hayan superado las tres cuartas partes de la condena o total
de las condenas y se observe buena conducta. Este sistema resalta el enfoque médico y clínico
que se da al tratamiento en el reflejado texto legal (LOGP).
En los últimos años, hemos ido pasando de un modelo clínico a un modelo educativo y
social, en donde la orientación educativa sustenta que la mayoría de los delincuentes no necesitan
ser curados, sino educados de forma nueva y mejor.
Según Garrido (1989), el delincuente es una persona que ha tenido un proceso de socialización
deficitorio o inadecuado, pero no por ello es un sujeto anormal o patológico y porque la conducta delictiva es
generalmente una conducta aprendida.
• EVALUACIÓN Y ASESORAMIENTO
Ambas son consideradas como las dos actividades más importantes que el psicólogo lleva acabo
dentro de la prisión. Uno de los momentos en los que se llevará a cabo esa evaluación será con el
fin de establecer su clasificación inicial, el grado y régimen al que será sometido. Esta evaluación
se aportará mediante un informe del interno.
400
Son muchos los medios empleados para llevarla a cabo (entrevistas, autoinformes, tests,
informes de otros profesionales, etc), sin embargo, debemos resaltar que este proceso de
evaluación es voluntario, por lo que la obtención de información en casos de negación, se hará
mediante observación directa y sistemática, y basándose en documentación existente.
En todo caso, se deberán tener en cuenta las normas reflejadas en el Código Deontológico
en lo que respecta a la obtención y uso de la información (Título V del CDP). El respeto a la
intimidad, la obtención de información estrictamente necesaria, deber y derecho de secreto
profesional, son algunas de esas normas a considerar.
Estos informes, tengan la finalidad que tengan, deberán respetar una serie de criterios
(Gómez Pérez, 1995):
a) Garantías de neutralidad.
b) Garantías de objetividad en la descripción.
c) Garantías de metodología definible, basada en principios teóricos coherentes, con
instrumentos de evaluación acordes con dichos principios, replicables y
fundamentados en una cierta planificación evaluativa.
d) Garantías de fiabilidad y validez en los instrumentos de evaluación.
e) Garantías éticas en la formación profesional del evaluador y en el proceso mismo
de información.
401
c. Personalidad (configuración general, tensiones emocionales,
componentes agresivos, incidencia de trastornos, relaciones
interpersonales y habilidades sociales).
d. Actitudes y motivaciones.
e. Pronóstico y propuesta de tratamiento.
Según García y Sancha (1985) y Alarcón (1986), el tratamiento penitenciario consiste en una serie de
actuaciones tendentes a influir en el individuo y en su situación para modificar una determinada
conducta o para potenciar la adquisición de conductas nuevas y dentro del marco de la institución
penitenciaria, donde se modificarán aquellas conductas que se consideren teóricamente relevantes
en la génesis y mantenimiento de la conducta delictiva.
402
Artic 20
Los detenidos y presos ocuparán una celda en el departamento de ingresos, donde
deberán ser examinados por el Médico a la mayor brevedad posible. Igualmente, serán
entrevistados por el Trabajador Social y por el Educador, a fin de detectar las áreas carenciales y
necesidades del interno, y, si el Médico no dispusiese otra cosa, pasarán al departamento que les
corresponda.
Los penados, tras ser reconocidos por el Médico si se trata de nuevos ingresos,
permanecerán en el departamento de ingresos el tiempo suficiente para que por parte del
Psicólogo, el Jurista, del Trabajador Social y del Educador se formule propuesta de inclusión en
uno de los grupos de separación interior y se ordene por el Director el traslado al departamento
que le corresponda, previo informe médico.
Según esto, tanto los preventivos como los penados, serán valorados por parte de los
profesionales citados, aspectos como ocupación laboral, formación cultural y profesional o
medidas de ayuda.
403
2) Etapa clasificatoria (1975-1980): individualización en el tratamiento a través de una
propuesta de clasificación y destino para cumplir condena en primero, segundo o tercer
grado.
3) Etapa de las experiencias piloto con grupos seleccionados de sujetos (1980-1982): Intervención
personalizada y global sobre determinados grupos de sujetos con mejor pronóstico
criminal en unidades destinadas a tal fin, en ocasiones bajo el encuadre legal de
comunidades terapéuticas.
4) Etapa del debate crítico sobre el tratamiento penitenciario (1982-1984): Amplia reflexión general
sobre los programas conductuales de intervención, sobre variables ambientales, estudios
de clima social, factores de predisposición personal, como rasgos de extraversión y
psicoticismo (Eysenck) o impulsividad y búsqueda de sensaciones (Zuckermenn), etc.
También podemos mencionar algunos factores señalados por Hollin (1992), que pueden
hacer más efectivos determinados programas, y que han sido señalados tras las revisiones y meta-
análisis de los programas llevados a cabo por Mclvor (1990) y por Gendreau y Ross (1987):
3. Incluir componentes cognitivos en los programas, tales como los que van dirigidos a
las actitudes, valores o creencias que mantienen la conducta delictiva.
404
4. Cuanto mayor sea la vinculación de los programas aplicados en la institución con la
comunidad y la sociedad en su conjunto, mejores resultados se obtendrán en cuanto
a duración y mantenimiento de los logros alcanzados.
Por su parte, Miguel Clemente (1997), considera que los psicólogos deben aplicarse de
forma más decidida al desarrollo e implementación de programas dirigidos a sectores de
población penitenciaria determinados. Entre ellos podían encontrarse:
I. Intervención individual
• Metodología analítica y dinámica.
• Terapia humanista o rogeriana.
• Terapia gestáltica.
• Técnica del counseling de Lewis.
• Técnicas conductuales (terapia aversiva, contrato conductual,
sensibilización encubierta, desensibilización sistemática, etc).
• Terapia cognitivo-conductual de realidad de Glasser o Why not?
Therapy (WNT) de Lewis.
• Intervención grupal
-Psicodrama
• Dinámica de grupos.
• Entrenamiento en Habilidades Sociales (EHS).
• Programa educativo Currículum de Humanidades.
• Programa de desarrollo cognitivo y pensamiento prosocial (Ross,
Fablano y Garrido).
405
• Terapia de Reafirmación Moral y Terapia de Yochelson y Samenow).
• Intervención ambiental
• Comunidad terapéutica.
• Economía de Fichas (condicionamiento operante).
• Sistema de Fases Progresivas (contingencias).
• Programas de mejora del clima social.
C. Perfil Profesiográfico
Las principales tareas del psicólogo penitenciario, con distinto grado de aplicación y desarrollo
según prisiones y profesionales diferentes, son:
o Diagnóstico/evaluación . Las actividades evaluativos que lleva a cabo el psicólogo
van dirigidas a conocer las características de los internos, así como las necesidades de
los mismos, y la propia organización penitenciaria. Esto le permitirá tomar decisiones
con respecto a la clasificación de los internos, concesión de permisos de salida o
establecer un pronóstico de conducta futura.
406
o Entrenamiento de otros profesionales en técnicas psicológicas . Este es otro de
los retos a los que se enfrentan los psicólogos dentro de las prisiones, el enseñara a
otros profesionales técnicas y principios psicológicos, como pueden ser las técnicas
operantes para el manejo de las consecuencias del comportamiento, en el uso de la
técnica de entrenamiento en habilidades sociales, etc.
407
3. RESUMEN
408
El perfil profesiográfico de los psicólogos en prisión, se caracteriza por la adopción de las
siguientes tareas: diagnóstico/evaluación, tratamiento de disfunciones psicológicas,
diseño de programas de tratamiento de la conducta delictiva, dirección y supervisión, o
directa aplicación de los programas, entrenamiento de otros profesionales en las técnicas
psicológicas, evaluación de programas, intervenciones y reformas, investigación y
redacción de informes científicos y dirección de prisiones y otros servicios penitenciarios.
409
1. ASPECTOS GENERALES Y PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA LOGP
5. RESUMEN.
410
1. ASPECTOS GENERALES Y PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA LOGP
La LOGP constituye una de las fuentes básicas del Derecho Penitenciario Español, y surge en los
años de transición política tras una serie de motines y alteraciones en los Establecimientos
Penitenciarios, que sacaron a la luz pública las graves deficiencias de los Centros Penitenciarios.
Surge así la necesidad por crear una norma con rango de Ley que constituya un marco legal
adecuado para una regulación de las penas privativas de libertad y que definiera los principios que
informan el Sistema Penitenciario y los derechos, garantías y deberes de los reclusos.
411
-Las actividades penitenciarias deberán realizarse respetando el principio de
legalidad en la ejecución y la personalidad humana de los internos y sus derechos
e intereses no afectados por la condena. Por el contrario, los internos vienen
obligados por una serie de deberes.
412
-Establecimiento de los Jueces de Vigilancia como órgano jurisdiccional de
control de la actividad penitenciaria y garantía de los derechos de los internos.
A modo de crítica, mencionar que la Ley Penitenciaria de 1979, no puede quedar
devaluada y desfasada por el transcurso de los años, sino que como toda norma jurídica, debe ir
cambiando en la medida que cambia la sociedad y sus necesidades, por lo que se debería hacer
una reconsideración y reforma de muchos de sus puntos y adecuarlos al Reglamento
Penitenciario, con el cual dista en muchos de sus aspectos.
Los establecimientos especiales son aquellos en los que prevalece una el carácter
asistencial y serán de los siguientes tipos: centros hospitalarios, centros psiquiátricos y centros de
rehabilitación social
Este es quizás, el Título que más necesita de una revisión y modificación para adecuarse
a la realidad social. El régimen y tratamiento hacen necesario la creación de nuevos tipos de
establecimientos; esto, junto con otros aspectos como los avances que la Política Criminal
demanda y la experiencia acumulada en los más de 20 años de su vigencia, señalan la necesidad
de una revisión de la mencionada Ley.
413
3. RÉGIMEN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Los aspectos fundamentales que la LOGP recoge sobre el Régimen penitenciario son:
-El principio de separación de los reclusos viene recogida en el artc. 16, cualquiera que
sea el Centro en el que tiene lugar el ingreso, se procederá, de manera inmediata, a una
completa separación, teniendo en cuenta el sexo, emotividad, edad, antecedentes, estado
físico y mental, y respecto de los penados, las exigencias del tratamiento.
-El trabajo será considerado como un derecho y un deber del interno, siendo elemento
fundamental del tratamiento (artc. 26).
-Los internos tienen derecho y deberes, normas disciplinarias y medidas para formular
peticiones, quejas y recursos.
414
4. EL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Artc. 76
El Juez de Vigilancia tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver
los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en
las Leyes y reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y
desviaciones en el cumplimiento de los preceptos del régimen-penitenciario puedan producirse.
a. Adoptar todas las decisiones necesarias para que los pronunciamientos de las
resoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo, asumiendo las funciones
que corresponderían a los Jueces y Tribunales sentenciadores.
415
b. Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las
revocaciones que procedan.
e. Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre
sanciones disciplinarias.
g. Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en
relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a los derechos
fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de aquéllos.
i. Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los
clasificados en tercer grado.
416
En el Reglamento penitenciario se hace referencia ala obligatoriedad de poner en
conocimiento del Juez de Vigilancia penitenciaria actuaciones de la Administración que pueden
suponer restricciones en los derechos de los internos. La finalidad que se persigue, es anticipar el
conocimiento del Juez de Vigilancia de las medidas que se adopten y las razones en que se
fundamentan para que si lo entiende necesario recabe los informes que procedan y adoptar las
medidas que exija el respeto a los derechos de los internos.
417
5. RESUMEN
418
1. UN ACERCAMIENTO A LA ESTRUCTURA DEL RGP.
2. ORGANIZACIÓN GENERAL.
A. Del ingreso en un Establecimiento Penitenciario.
B. Relaciones del interno con el exterior.
C. Información, quejas y recursos.
3. DE LAS PRESTACIONES PENITENCIARIAS
A. Consideraciones preliminares.
B. El trabajo penitenciario.
C. Formación, cultura y deportes.
D. Asistencia sanitaria.
E. Asistencia religiosa.
F. Asistencia social penitenciaria.
4. RÉGIMEN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.
A. Tipos de régimen.
a.1. Régimen ordinario.
a.2. Régimen abierto.
a.3. Régimen cerrado.
a.4. Régimen de preventivos.
B. FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
5. MARCO NORMATIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
6. BENEFICIOS PENITENCIARIOS: CONCEPTO, CLASES Y MODALIDADES.
7. LIBERTAD CONDICIONAL.
A. CONCEPTO Y NATURALEZA.
B. CLASES O MODALIDADES.
8. RESUMEN.
419
1. UN ACERCAMIENTO A LA ESTRUCTURA DEL RGP.
El Reglamento Penitenciario (RP) vigente, aprobado por Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero,
debería ser un modelo de desarrollo de la Ley que le diera cuerpo y razón de ser (LOGP), sin
embargo esto no ocurre en la realidad. Sino que este texto se articula a espaldas del texto legal,
dando lugar a unas graves deficiencias de rigor y sistematicidad.
De esto se deriva las numerosas quejas al respecto, proclamando una revisión y reforma
de la Ley penitenciaria en orden a adecuarla, no sólo debido a la transformación acontecida en la
sociedad española durante los últimos veinte años, sino también para adecuarla a la realidad actual
de los centro penitenciarios y a los avances de la Política Criminal, y a partir de ahí haber elaborado
un RP.
420
o Título VIII: “De la libertad condicional y de los beneficios penitenciarios”.
o Título IX: “De las prestaciones de la administración penitenciaria”.
o Título X: “Del régimen disciplinario y de las recompensas”.
o Título XI: “De la organización de los Centros penitenciarios”.
o Título XII: “Del régimen económico administrativo de los establecimientos
penitenciarios”.
2. ORGANIZACIÓN GENERAL
Como mención especial podríamos hacer referencia al ingreso de madres con hijos
menores. Por Ley Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre, y ante la posibilidad de estancia de los
niños en prisión hasta los seis años pueda llegar a comportar graves disfuncionalidades en su
desarrollo emocional y psicológico, dado que se hace consciente de la privación de libertad de su
madre y vincula la conformidad d e su personalidad con tal hecho, se modifica el artc. 38. 2 de la
LOGP en el sentido de rebajar la edad del menor y fijarla de forma cronológica y no, como se
venía haciendo, en función de la edad de escolaridad obligatoria (seis años). Así, “las internas podrán
tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los tres años de edad, siempre que acrediten debidamente
su filiación…”.
421
A. Relaciones del interno con el exterior
En desarrollo de los artc. 51 y 52 de LOGP, el RP regula las relaciones con el exterior
en el Capítulo IV del Título II. Se divide en dos secciones, la primera referida a comunicaciones
y visitas, y la segunda a recepción de paquetes y encargos.
Las comunicaciones orales estarán sujetas a la determinación por parte del Consejo
de Dirección, el cual fijara los días, preferentemente fines de semana, en que pueden comunicar
los internos, de manera que tengan, como mínimo, dos comunicaciones a la semana, y cuantas
permita el horario de trabajo de los penados clasificados en tercer grado. Estas comunicaciones
tendrán una duración mínima de veinte minutos y no podrán comunicar más de cuatro personas
simultáneamente con el mismo interno.
422
Por otra parte, el Jefe de Servicio podrá ordenar la suspensión de las comunicaciones
orales, por propia iniciativa o a propuesta del funcionario encargado del servicio, en los siguientes
casos: cuando existan razones fundadas para creer que los comunicantes pueden estar preparando
alguna actuación delictiva o que atente contra la convivencia o la seguridad del Establecimiento,
o que estén propagando noticias falsas que perjudiquen o puedan perjudicar la seguridad o buen
orden del establecimiento; así como cuando no observen un comportamiento correcto en los
comunicantes.
423
C. Información, quejas y recursos
En el momento del ingreso del interno, éste recibirá información escrita sobre sus
derechos y deberes, el régimen del Establecimiento, las normas disciplinarias y los medios para
formular peticiones, quejas y recursos. Esto se le entregará en forma de folleto o cartilla
informativa, el cual habrá sido elaborado por el Centro Directivo de la Administración
Penitenciaria, siendo editado en castellano y en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma
donde radique el Centro.
Todo interno tiene derecho a formular, verbalmente o por escrito, peticiones y quejas
sobre materias que sean competencia de la Administración Penitenciaria, pudiendo presentarlas,
igualmente, en sobre cerrado. Dichas peticiones y quejas quedarán registradas y las resoluciones
que se adopten al respecto se notificarán por escrito a los interesados.
A. Consideraciones preliminares
424
B. El trabajo penitenciario
Desde antiguo los términos trabajo y penas privativas de libertad han estado ligados,
incluso en sus orígenes, el trabajo venía a constituir una pena en sí misma. Es el caso de los
trabajos en galerías, minas, obras públicas, etc.
En cuanto a las modalidades que puede revestir el trabajo penitenciario según el artc.
27.1 de la LOGP están:
425
Según el artc. 113 del RP todos los penados tienen el deber de trabajar conforme a sus aptitudes,
ya sea desarrollando el trabajo productivo por cuenta ajena o cualquiera de las modalidades de ocupación establecidas
en el artc. 27 de la LOGP.
Dentro de los deberes laborales, y según el artc. 136 del RP, están:
-Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
-Observar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
-Cumplir las órdenes e instrucciones de los funcionarios, maestros de taller y monitores en el
ejercicio de sus respectivas facultades.
-Contribuir a conseguir el cumplimiento de los fines del trabajo y, en su caso, de la productividad.
426
Con respecto a los trabajos ocupacionales no productivos , se desarrollarán en
talleres ocupacionales y no se encuadrarán dentro de la relación laboral especial. En estos talleres
se desarrollarán trabajos por los que los reclusos podrán obtener beneficios penitenciarios,
recompensas o incentivos.
Según el artc. 118 del RP las actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas se
determinarán por el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta los planes de actuación del Centro Directivo, a partir
de los programas individualizados elaborados por la Junta de Tratamiento.
-Enseñanza obligatoria . Los internos serán evaluados a su ingreso por el Maestro para conocer
su nivel de instrucción y su perfil educativo, así como para determinar el ciclo al que deberá ser
incluido. Serán prioritarias (artc. 123 RP), las actuaciones formativas: con analfabetos, jóvenes,
extranjeros y personas con problemas específicos; la educación para la salud; y la
complementación con otras actividades para favorecer el desarrollo integral.
-Otras enseñanzas. Se facilitará a los internos al acceso a programas educativos de enseñanzas
regladas y no regladas que contribuyan a su desarrollo personal. En este sentido, la Administración
podrá establecer acuerdos con instituciones públicas y privadas, para que los internos puedan
cursar las enseñanzas de los diferentes niveles educativos.
-Unidad educativa. Esta estará forma por los medios personales y materiales que deben
intervenir en el desarrollo de los cursos obligatorios de la formación básica.
427
C. Asistencia Sanitaria
Esta asistencia sanitaria tendrá carácter integral y estará orientada a la prevención así
como a la curación y la rehabilitación. Especial atención recibirán las enfermedades de
transmisibles.
Las prestaciones sanitarias se garantizarán a todos los internos con medios propios o
ajenos concertados por la Administración Penitenciaria competente y las Administraciones
sanitarias correspondientes.
En casos de urgencia vital, donde la vida del paciente corra peligro inminente, se llevará
a cabo la intervención médica estrictamente necesaria para salvar la vida del interno. No podemos
olvidar, que el tratamiento médico-sanitario se llevará cabo siempre con el consentimiento
informado del interno, salvo en el caso mencionado.
428
habrá una dependencia con instrumental de obstetricia para atender a mujeres en los supuestos
de parto. Igualmente, dispondrán de habitaciones destinadas al aislamiento sanitario de los
pacientes que lo precisen
Con respecto a los internos que padezcan una enfermedad grave, sus familiares y
allegados serán puestos en conocimiento, y si éste no pudiera desplazarse a los locutorios, se
permitirá que uno o dos familiares o allegados puedan comunicar con él en la enfermería del
centro. En los casos en que el interno este ingresado en un hospital extrapenitenciario, las visitas
de familiares y allegados se regirá por las normas de funcionamiento del Centro donde se
encuentre hospitalizado, debiendo realizarse en las condiciones de seguridad establecidas por los
responsables de su custodia.
E. Asistencia religiosa
Esta asistencia se entiende como una ayuda tanto para mejorar las condiciones de vida de las
personas recluidas en prisión como para asistirlas en los primeros momentos de su puesta en
libertad.
429
Según el RP, en su artc. 227 establece que esta asistencia se dirigirá a la solución de los
problemas surgidos a los internos y a sus familiares como consecuencia del ingreso en prisión y
contribuirá al desarrollo integral de los mismos.
A. Tipos de régimen.
Este se encuentra regulado en los artc. 76 al 79 del RP, y atiende al logro de una convivencia
ordenada. A estos establecimientos serán destinados los penados clasificados en segundo grado
de tratamiento, bien por clasificación inicial, bien por progresión de grado o regresión.
Son muchas las críticas que enfatizan que estos establecimientos necesitan de una
reforma, ya que a opinión de D. Antonio Rodríguez Alonso (2003), constituyen una auténtico
“cajón desastre”. Esta opinión se fundamenta en que son muchos los internos insertados en este
régimen, cuyas aptitudes y características varían enormemente. Así, podemos encontrar a penados
primarios con reincidentes; a nocivos con los que no los son; a condenados a largas penas por
delitos muy graves con aquellos otros que soportan penas cortas de privación de libertad; a
drogadictos con los que no consumen drogas o sustancia tóxicas, etc.
Los centro de régimen abierto, son los Centros Abiertos o de Inserción Social, las
Secciones Abiertas y las Unidades dependientes (artc. 80 RP).
430
Los Centros Abiertos o de Inserción Social, son establecimientos penitenciarios
dedicados a internos clasificados en tercer grado de tratamiento. De igual modo, el RP hace
mención a que los Centros de Inserción Social son establecimientos penitenciarios dedicados al
cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto y de las penas de arresto de fin
de semana, así como al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en
la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes del Ministerio de
Justicia e Interior u órgano autonómico competente. También se dedicará al seguimiento de los
liberados condicionales.
En cuanto a los tipos, el RP señala en su artc. 80.1, que pueden ser de tres tipos:
Este tipo de régimen viene regulado en el artc. 10 de la LOGP, donde se hace mención
que se aplicará a aquellos penados que, bien inicialmente, bien por una involución de su
personalidad o conducta, sean clasificados en primer grado de tratamiento por su extrema
peligrosidad o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto.
431
Se caracterizará por una limitación de las actividades en común de los internos y un
mayor control y vigilancia sobre los mismos.
Son dos las modalidades de vida a las que se pueden ver sometidos los internos que se
encuentren en este régimen: por una lado, los internos destinados a Departamentos especiales,
que serán aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o
inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o
integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución,
tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencia una peligrosidad
extrema; y, por otro lado, los Centros o módulos de régimen cerrado, donde se encontrarán
aquellos penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta inadaptación a los
regímenes comunes
A los internos sometidos a este tipo de régimen, se les aplicará el régimen ordinario,
salvo lo establecido en el artc. 96.2 RP, por remisión al artc. 10 LOGP, para preventivos
peligrosos o manifiestamente inadaptados, conforme al artc. 102.5 RP en cuanto sea aplicable a
internos preventivos.
Se encuentran recogidos en el Título VII del RP, donde se engloban las normativas de
una serie de establecimientos y unidades penitenciarias que requieren de anotaciones específicas.
432
El funcionamiento de estos centros esta basado en el principio de confianza al interno y la aceptación
voluntaria por el mismo de los programas de tratamiento.
433
-Unidades extrapenitenciarias. El centro Directivo podrá autorizar la asistencia a
este tipo de unidades, bien sean públicas o privadas, a penados clasificados en tercer grado que
necesiten tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras adicciones.
Según el artc. 110 RP, los elementos del tratamiento penitenciario deben ser:
434
6. BENEFICIOS PENITENCIARIOS: CONCEPTO, CLASES Y MODALIDADES
Por su parte el RP (artc. 205), establece que la Junta de Tratamiento, previa emisión
de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, podrán proponerla vez de
Vigilancia competente el adelantamiento de la libertad condicional para los penados clasificados
en tercer grado, siempre que se hayan extinguido las dos terceras partes de su condena o condenas
y que sean merecedores de dicho beneficio por observar buena conducta y haber desarrollado
continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales.
Indulto Particular
Recogido en el artc. 206 del RP, dispone que la Junta de Tratamiento, previa propuesta
del equipo Técnico, podrá solicitar al Juez de Vigilancia Penitenciaria la tramitación del indulto
cuando se den las siguientes circunstancias:
-Buena conducta.
-Desempeño de una actividad laboral normal, bien en el establecimiento o en el
exterior, que se pueda considerar útil para su preparación para la vida en libertad.
-Participación en las actividades de reeducación y reinserción social.
435
Pese a que el Código penal de 1995 ha derogado al artc. 100 del CP de 1973 que
regulaba l posibilidad de redimir un día por cada dos de trabajo y que los artcs. 65 a 73 del R de
los Servicios de Prisiones de 1956 que contemplan las redenciones extraordinarias, han sido
derogados por el RP de 1996, estas disposiciones siguen siendo aplicables para aquellos internos
que, habiendo sido condenados conforme al CP de 1973, no les han sido revisadas sus sentencias
por series más favorables. Esto significa que durante algunos años seguiremos hablando de esta
redención como beneficio penitenciario.
7. LIBERTAD CONDICIONAL
A. Concepto y naturaleza
Como su propio nombre indica, el término libertad condicional supone la anticipación
de la excarcelación del penado para terminar de cumplir fuera de prisión el último grado o fase
de la condena, si bien esta condicionado a que no vuelva a cometer ningún otro delito y a guardar
unas determinadas exigencias de vida y conducta.
La libertad condicional, que por su propia naturaleza constituye el último grado del
sistema de ejecución de las penas privativas de libertad, es considerada por la doctrina, de forma
pacífica, como un derecho subjetivo del penado que podrá alcanzar si se dan los requisitos o
presupuestos legales para ello.
B. Clases o modalidades
436
El CP, en su artc. 91 contempla, que con carácter excepciona, y siempre que se
cumplan las circunstancias 1º y 3º del artc. 90, la posibilidad de que le Juez de Vigilancia
Penitenciaria pueda conceder la libertad condicional a los penados que hayan extinguido las dos
terceras partes de su condena, siempre que merezcan ese beneficio por haber desarrollado
actividades laborales, culturales u ocupacionales.
En el inciso segundo del citado artc. 92 del CP se determina que el mismo criterio se
aplicará cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves, con padecimientos
incurables.
437
8. RESUMEN
438
A los Establecimientos Penitenciarios de régimen cerrado serán destinados aquellos
penados que, bien inicialmente, bien por una involución de su personalidad o
conducta, sean clasificados en primer grado de tratamiento por su extrema
peligrosidad o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto.
A los internos sometidos al régimen de preventivos, se les aplicará el régimen
ordinario, salvo preventivos peligrosos o que manifiesten inadaptación.
El RP, recoge cuales son las formas especiales de ejecución en su Título VII: centros
abiertos o de inserción social, unidades dependientes, establecimientos o
departamentos mixtos, departamentos para jóvenes, unidades para madres, unidades
extrapenitenciarias y establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias.
Los elementos del tratamiento penitenciario deben ser:
-Diseñar programas formativos para favorecer la aptitud del interno, mejorar su
capacidad profesional y compensar sus carencias.
-Utilización de técnicas de carácter psicosocial a fin de abordar la problemática
específica que hubiera influido en su comportamiento.
-Potenciación de las relaciones con el exterior, normalización e integrándolo en
recursos socio-comunitarios.
Los beneficios penitenciarios son medidas que permiten la reducción de la duración
de la condena impuesta en sentencia firme o del tiempo efectivo de internamiento.
Entre estos beneficios penitenciarios podemos diferenciar: adelantamiento de la
libertad condicional, indulto particular y redención de panas por el trabajo.
La libertad condicional supone la anticipación de la excarcelación del penado para
terminar de cumplir fuera de prisión el último grado o fase de la condena, si bien
esta condicionado a que no vuelva a delinquir y a guardar unas determinadas
exigencias de vida y conducta.
439
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
2. EL SISTEMA DE INDIVIDUALIZACIÓN CIENTÍFICA.
3. VARIABLES Y CRITERIOS EN LA DETERMINACIÓN DE LOS
GRADOS.
4. CAMBIO DE GRADO: REVISIÓN, PROGRESIÓN Y REGRESIÓN DE
GRADO.
5. LA CENTRAL PENITENCIARIA DE OBSERVACIÓN.
6. RESUMEN.
440
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Según lo expuesto en el artc. 36 del CP la pena de prisión tendrá una duración mínima
de seis meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos
del presente Código. El cumplimiento de esta pena, así como los beneficios penitenciarios que
supongan un acortamiento de la pena, se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes y en el Código
mencionado.
De igual forma el presente Código dispone que no podrán ejecutarse ninguna pena ni
medida de seguridad en otra forma diferente a la prescrita por la Ley y los reglamentos que la
desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Le ejecución
de las penas o de las medidas de seguridad se realizarán bajo el control de los Jueces y Tribunales
competentes.
Por su parte, la LOGP, en su artc. 72.1, dispone que las penas privativas de libertad se
llevarán a cabo siguiendo el sistema de individualización científica separado en grados, el último
de los cuales será de libertad condicional conforme lo que determine el CP.
Como se ha mencionado en el apartado anterior, la LOGP dispone que las penas se ejecutarán
según el “sistema de individualización científica”, el cual sustituye al anterior “sistema
progresivo”.
441
Según lo dispuesto en el artc. 72.2 de la LOGP, en este sistema, los grados segundo y
tercero se cumplirán respectivamente en establecimientos de régimen ordinario y abierto, y los
clasificados en primer grado serán destinados a los establecimientos de régimen cerrado, de
acuerdo con lo previsto en el número 1 del artc. 10 de este Ley.
Este sistema puede presentar el inconveniente de que puede resultar algo rígido a la
hora de aplicar el régimen correspondiente. Para solucionar esto, el RP posibilita flexibilizar el
sistema, para lo que el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto
de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos
característicos de cada uno de los mencionados grados.
La LOGP recoge en su artc. 63 (reproducido por el artc. 102.1 del RP), que para la
individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su
clasificación, que determinará el Establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento
que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquel.
Las variables que deberán ser tenidas en cuenta por la Junta de Tratamiento son:
personalidad, historial individual, historial familiar, historia social, historial delictivo, duración de
las penas, medio social al que retorne al recluso, así como los recursos, facilidades y dificultades
existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.
Los criterios que se seguirán para la clasificación en cada uno de los grados según lo
recogido en el RP, apartados 3, 4 y 5 del artc. 102, son:
442
b. La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por circunstancias
personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en
semilibertad.
c. Serán clasificados en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o
inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada,
ponderado la concurrencia de factores tales como: naturaleza de los delitos; comisión de
actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, cometidos de forma
especialmente violentos; pertenencia a organizaciones delictivas o bandas armadas;
participación activa en motines, plantes, agresiones físicas, etc; comisión de infracciones
disciplinarias calificadas de muy graves o graves; introducción o posesión de armas de
fuego en el establecimiento Penitenciario, etc.
La revisión de cada caso se llevará a cabo cada seis meses como máximo. Para este
procedimiento se deberán evaluar individualmente cada interno, reconsiderando todos los
aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento al formular su propuesta de
clasificación inicial.
443
Por otra parte, se procederá a una regresión provisional de grado, cuando un interno
clasificado en tercer grado no regrese al centro penitenciario después de haber disfrutado de un
permiso de salida o de cualquier otra salida autorizada. En estos casos, se clasificarán a los internos
en segundo grado, en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a
ingresar en un Centro Penitenciario.
Esta fue creada con la finalidad de servir de complemento a los equipos de Observación y
Tratamiento, estudiando aquellos casos de internos cuya clasificación inicial o reclasificación
pudieran presentar problemas, y promover y orientar el buen funcionamiento de dichos Equipos,
resolviendo las dudas o consultas de carácter técnico que le fueran formuladas.
Por su parte, el RP añade que esta central atenderá los requerimientos que los Jueces,
tribunales y miembros del Ministerio Fiscal soliciten en materia pericial de las personas sometidas
a su jurisdicción.
A pesar de todo esto, las funciones de esta Central están recogidas y señaladas con
podo rigor sistemático e incoherencia, a lo largo del texto legal y texto reglamentario.
444
6. RESUMEN
La pena de prisión tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de veinte años,
salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del CP. El cumplimiento de esta
pena, así como los beneficios penitenciarios que supongan un acortamiento de la pena, se
ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el CP.
El Sistema de individualización científica permite que el delincuente pueda ser clasificado
inicialmente en cualquiera de los grados, menos en el último de la libertad condicional, y
sin que esto tampoco signifique que le penado vaya a permanecer siempre en el mismo
grado sino que, por el contrario, por razones estrictas de tratamiento podrá ser progresado
o regresado de grado.
Serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias
personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el
momento, en semilibertad.
La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por circunstancias personales
y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
Serán clasificados en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o
inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada,
ponderado la concurrencia de factores tales como: naturaleza de los delitos; comisión de
actos que atenten contra la vida, etc.
La revisión de grado de cada interno, se llevará a cabo cada seis meses como máximo. Para
ello se deberá evaluar individualmente cada interno, reconsiderando todos los aspectos
establecidos en el modelo individualizado de tratamiento al formular su propuesta de
clasificación inicial.
La progresión de grado dependerá de la modificación positiva de aquellos factores
directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global
del interno y entraña un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá
la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de
libertad.
La regresión de grado se procederá cuando en el interno se aprecie una evolución negativa
en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno.
445
1. PROGRAMAS GENERALES
2. PROGRAMAS ESPECÍFICOS
A. Programas de drogodependencias.
B. Programas centrados en internos con VIH/Sida.
C. Evaluación en casos de agresiones sexuales.
3. RESUMEN.
446
1. PROGRAMAS GENERALES
Este tipo de programas se lleva acabo con sujetos que manifiestan una inadaptación
social más o menos importante, por lo que para conseguir los objetivos de este modelo, la
institución penitenciaria no sólo debe actuar como una mera dispensadora de cursos y actividades
de ocupación y ocio, pretendiendo que el propio interno haga mezcla de todos esos factores
logrando así unos resultados adaptativos instantáneos.
• De procedimiento (todo lo que se haga con los internos ha de estar en consonancia con
lo que ellos entiendan como digno de valor y cargado de sentido);
• De resultado (tenemos que asegurarnos de que adquieren habilidades para decidir
prosocialmente, y luego actuar de forma eficaz en la sociedad).
447
desarrollar haciéndose eco de las necesidades del propio grupo de internos, y las actividades de
promoción de la competencia social siempre hay que diseñarlas a partir de la competencia inicial
de los internos.
Cualquier intervención que aborde la competencia social con internos requiere una
adaptación de sus contenidos a la realidad específica de los sujetos que la han de recibir. Esta
tarea sólo se puede llevar a cabo cuando el propio grupo define el mapa de habilidades sociales
adecuado a su entorno, lo que supone una implicación activa por parte del grupo de internos en
el desarrollo y diseño del programa a implantar.
448
-HABILIDADES DE AUTOAFIRMACIÓN
Estas son conductas que crean y/o refuerzan un rol satisfactorio ante los demás. El
adiestramiento de las mimas requiere adaptarse a las peculiaridades de la comunicación de los
internos, sino puede ser recibido como lección tediosa y ser rechazada.
Se instruía a las internas a reconocer desde el primer momento los hechos imputados,
cuando éstos resultaban probados, para, a continuación, centrarse en la explicación de los motivos
que impulsaron a su acción. Esta secuencia, cuando se ensayaba en situación real, por lo general
orientaba a la atención de los integrantes de la Comisión hacia dichos motivos sin recibir presión
por parte de un inculpado que no discutía la evidencia. El resultado no siempre consistía en una
atenuación de la sanción propuesta por el instructor, pero sí generaba en la ensayante cierta
percepción de control sobre acontecimientos que habitualmente se experimentaban como la
antesala de un fracaso.
Desde un punto de vista metodológico, y una vez aplicada la destreza sobre una
situación significativa, el propio grupo, con la orientación del monitor, fue capaz de ampliar su
radio de aplicación, buscando espacios sociales nuevos en los que poner a prueba su eficacia
(generalización).
449
Esta metodología seguida es igualmente aplicable a las demás habilidades de
autoafirmación: la correcta recepción de una crítica deja de ser un ejercicio de contención del
impulso de respuesta agresiva, para resultar una destreza que permite reafirmar el propio rol
mediante una toma de iniciativas asertivas.
-tome una inicial decisión personal que implique el compromiso con su propia
independencia, con manifestaciones conductuales coherentes con este valor;
-establezca el territorio que desea proteger de la injerencias externas;
-sea capaz de fijar sus límites de forma nítida, y de expresarlos ante el colectivo en
situación de normalidad relacional, mucho antes de que surja el posible conflicto; y por
último
-aprenda fórmulas eficaces para manifestar su independencia, incluyendo elementos no
verbales y paralingüisticos.
o Proceso de implantación
450
El concepto de competencia social está integrado por destrezas sociales y conductas
de afrontamiento, pero en clave de habilidades motivadas, tal y como lo expresa Raven (1984).
Las dificultades con las que se encuentra la aplicación de este tipo de modelos son
varias: la masificación, la violencia institucional, la insalubridad, falta de canales de información
fluidos y eficaces, el bajo nivel de formación de los internos, la ausencia de vínculos adecuados
con la comunidad, así como la insuficiente capacitación técnica del personal.
Estos modelos han tenido una buena aceptación y dispersión en España, sobre todo
debido a la presencia de una serie de déficits cognitivos detectados en los internos (impulsividad,
externalidad, pensamiento concreto, rigidez cognitiva, déficits en la resolución cognitiva de
problemas interpersonales, egocentrismo e insuficiente capacidad crítica).
Entre las técnicas necesarias para que los internos puedan aprender las habilidades
cognitivas objetivo, podemos señalar:
451
-Solución de problemas . En este módulo se enseñarán habilidades cognitivas y
conductuales que capacitan a los sujetos para acercarse a los problemas que surgen en sus
relaciones con los demás y les permiten elaborar soluciones a los mismos.
-Revisión de habilidades
Estos serían los posibles componentes de un modelo cognitivo aplicado dentro del
ámbito penitenciario, aunque la necesidad de excluir alguno de los módulos o incluir otros,
452
dependerá, como ya hemos mencionado, de una evaluación de las necesidades de la población a
la que fuera dirigida.
La situación laboral actual, la cual se caracteriza por ser el trabajo un bien escaso y donde cada
vez se exige mayor cualificación profesional y laboral, hace que los excarcelados sean expulsados
con mucha frecuencia de dicho mercado. Esto junto con las características de los internos (bajo
nivel educativo, escasa o nula cualificación profesional, paro de larga duración y carencia de
hábitos laborales), hacen que el acceso al mundo laboral sea un problema muy cercano de esta
población.
Para alcanzar estos objetivos se deben poner en marcha una serie de acciones como
sería:
453
A. Acciones formativas
-Captación y ordenación de recursos.
-Cualificación profesional.
-Ayuda a la formación.
-Formación de formadores.
A. Programas de drogodependencias
Una vez que el drogodependiente hay que considerar que va a estar sometido a unos
patrones diferentes de vida: normalización horarios, alimentación regular, asistencia sanitaria a
demanda y urgente, atención psicológica y social, normativa disciplinaria de faltas y sanciones;
además hay menor disponibilidad de sustancias tóxicas en cantidad y calidad. Cambian los
patrones de consumo en cuanto a frecuencia y sustancias de consumo, disminuyendo el número
de drogodependientes que consumen con frecuencia elevada y que consumen heroína y/o
454
cocaína, e incrementándose el número de consumidores de psicofármacos, combinados o no de
heroína y/o cocaína.
• Reducir los daños y riesgos asociados al consumo, como puede ser actividades
orientadas a evitar el fallecimiento por sobredosis, deterioro físico, infección por VIH,
etc.
• Conseguir períodos de abstinencia prolongados , que constituyan una ruptura de la
dependencia.
• Impulsar la derivación a dispositivos comunitarios para la continuación del
tratamiento o para el cumplimiento de la condena.
Las instituciones suelen intervenir de forma directa o indirecta, con mayor o menor
colaboración, con el Plan Nacional sobre Drogas, Planes Autonómicos sobre Drogas, Planes
Municipales sobre Drogas, Planes nacionales y Autonómicos del sida, Administración Sanitaria,
Servicios Sociales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; para potenciar la vinculación tanto
funcional como estructural de lo penitenciario y lo comunitario en le desarrollo de los programas.
Debido a que la población penitenciaria drogodependiente es muy diferente,
diferenciándose diversos grupos de esta población es necesario que el propio centro desarrolle
alternativas terapéuticas diferentes para cada uno de los grupos, alternativas integrales en las que
han de intervenir profesionales de las áreas sanitaria, psicológica, social, educativa, ocupacional y
vigilancia.
De este modo, los programas con drogodependientes podrán ser de carácter
preventivo, de mantenimiento con metadona, desintoxicador, deshabituador con o sin
antagonista naltrexona, o de derivación a recursos externos, en función de las características y
peculiaridades determinantes en cada momento del proceso terapéutico en el que se encuentra el
drogodependiente.
455
o Los programas de prevención y educación sanitaria abarcan tanto la prevención
específica como la inespecífica, estando dirigidos a la población penitenciaria general. Se
trata de proporcionar información básica sobre aspectos sanitarios, jurídicos y sociales
ligados al consumo de drogas. Se pretenderá estimular e impulsar una actitud positiva
hacia su salud y por tanto hacia su autocuidao. Se desarrollarán actividades grupales e
individuales de diverso tipo y características. Para conseguir los objetivos propuestos es
fundamental la participación activa del propio interno.
456
o Intervenciones de carácter sanitario. Una vez que el drogodependiente ingresa en
prisión se le proponen dos tipos de programas específicos: prevención de enfermedades
de transmisión parental y sexual, y programas de prevención y control de tuberculosis.
Entre otras actividades asistenciales a destacar están, los ya mencionados, programas de
mantenimiento con metadona, programas de desintoxicación y programas de
deshabituación.
Sin duda el sida es una de las enfermedades infecciosas que más atención por parte de los
profesionales ha merecido durante los últimos años, debido tanto sobre todo por las
características de las personas que suele afectar: edad joven, riesgo de transmisión y marginación,.
Todo esto, junto con las repercusiones sociales que esta enfermedad conlleva, ha promovido el
desarrollo de programas e intervenciones dirigidas a este tipo de población.
o Objetivos generales
-Prevención con personas seropositivas: reduciendo, y en el mejor de los caso, eliminando las conductas
de riesgo a través de información preventiva para frenar la difusión o transmisión de la
enfermedad e implantar conductas saludables.
-Prevención y tratamiento a internos seropositivos: apoyo médico, psicológico y social, intentando
maximizar su calidad de vida, ayudándoles a desarrollar habilidades y nuevos estilos de
pensamiento, reducir sufrimientos ya prender a morir.
o Objetivos específicos
457
- Biológicos: detectar nuevos casos, ensayar conductas saludables y conseguir adherencia al
tratamiento.
-Psicológico: entrenar en habilidades para afrontar la enfermedad fomentando la autonomía,
potenciar estabilidad emocional y descubrimiento del sentido de la vida.
-Sociales: mejorar interacciones tanto dentro como fuera de la prisión, conocimiento de recursos
comunitarios y disminuir ingresos hospitalarios.
De forma más específica, esa atención psicológica iría dirigida tanto a las personas
internas en instituciones penitenciarias afectadas por el VIH, así como a los familiares de las
mismas. La captación de estos internos se haría mediante charlas informativas generales, a
sugerencia de los Servicios médicos, como fruto de entrevistas individualizadas a demanda de los
propios internos.
Las personas que llevarían a cabo este programa de atención de atención psicológica,
serían profesionales de la psicología, y de otras áreas, como algún trabajador social y maestros,
además de voluntarios y otros compañeros como monitores.
Otros puntos a tratar durante el programa serían aspectos sociales, como derivación
a recursos comunitarios y preparación para la salida en libertad.
Loa resultados alcanzados con este tipo de programas indican una mejora significativa
en diversas áreas de los internos: se produce un aumento de las conductas prosociales, incluso
458
llegan a convertirse en difusores de mensajes preventivos. Por tanto, podemos decir, que se
produce un importante impacto en esta población y éste perdura en el tiempo, aunque va
disminuyendo, por lo que se debería colaborar con otros organismos que pudieran ayudar al
mantenimiento y generalización de las mejorías alcanzadas durante la intervención, sobre todo de
cara a la puesta en libertad (Yela, 1997).
Han sido muchas las investigaciones dirigidas a determinar cuales son los factores que
influyen en la conducta delictiva de los agresores sexuales. Algunos de estos factores pueden ser:
-Factores motivacionales (deseo sexual, alteraciones de las estructuras cerebrales relacionadas con el
placer sexual, necesidades afectivas, etc).
-Dificultades para satisfacer el deseo sexual normal (coeficiente intelectual débil, personalidad poco
atractiva, déficit en habilidades sociales, ausencia de pareja, dificultades conyugales, etc).
-Factores deshinibidores (toxicomanía, uso de pornografía, distorsiones cognitivas-sexuales, etc).
-Factores inhibidores (valores morales, empatía con la víctima, miedo a las consecuencias, penas
previstas por la ley, resistencia de la victima, etc).
Fuente: Ministre des approvisionnements et Services. Canadá (1990)
Son muchos los modelos explicativos que han intentado buscar la causa, los cuales
hacen regencia a la base biológica del comportamiento hostil y agresivo, haciendo referencia al
efecto de las hormonas gonadales y sobre todo al andrógeno principal, al testosterona.
459
La evaluación que se debería llevar a cabo con un agresor sexual, debería estar
compuesta por los siguientes métodos e instrumentos.
460
3. RESUMEN
Los Programas de Desarrollo de Competencia Social se llevarán a cabo con sujetos que
manifiestan una inadaptación social, por lo que para la consecución de los objetivos de estos
programas, será necesario que las Instituciones Penitenciarias se implique en ellos, no sólo
proporcionando cursos y actividades de ocupación y ocio, pretendiendo que sea el propio
interno el que haga mezcla de los mismo y se beneficie.
Lo que pretenden este tipo de programas es reeducar unas funciones intelectuales y de
comportamiento cuyo modelo teórico es el de inteligencia social. Esto dependerá del valor y
significado de lo que se aprende.
Algunas de las habilidades que se trabajarán en estos programas son: habilidades iniciales de
interacción, habilidades de interacción y habilidades de oposición asertiva.
El Modelo Cognitivo aplicado a delincuentes institucionalizados esta dirigido a aquellos
delincuentes con un riesgo medio-alto de reincidencia. Parten de una perspectiva integradora,
son multimodales y procuran la actuación coordinada de todas las agencias sociales implicadas
en el proceso.
Entre las técnicas necesarias para que los internos puedan aprender las habilidades cognitivas
objetivo están: solución de problemas, habilidades sociales, habilidades de negociación,
pensamiento creativo, desarrollo de valores, control emocional, razonamiento crítico y
ejercicios cognitivos.
Los Programas de reinserción social pretenden: posibilitar la integración sociolaboral de los
reclusos y ex-reclusos, crear la infraestructura adecuada para la implicación de todos los agentes
sociales en la integración de este colectivo y conseguir la consolidación y continuidad de los
Programas en el medio penitenciario.
Los Programas de drogodependencias pretenden alcanzar tres objetivos generales: reducir
los daños y riesgos asociados al consumo, conseguir períodos de abstinencia prolongados e
impulsar la derivación a dispositivos comunitarios.
Los Programas centrados en internos con VIH/Sida , pretenden actuar desde la
prevención con personas seropositivas e intervenir con personas afectadas. Para ello, se
podrán incluir módulos de: información general, formación a los trabajadores de instituciones
penitenciarias, dando información a la población general y proporcionando atención
psicológica a los propios internos.
461
VI. APÉNDICE
MODELO ORGANIZATIVO DE UN CENTRO PENITENCIARIO
462
Entre las funciones de esta Junta de Tratamiento podemos destacar:
463
-Un Trabajador Social.
-Un Monitor Sociocultural de Departamento.
COMISIÓN DISCIPLINARIA
Esta estará presidida por el Director del centro y compuesta por:
-Resolver los expedientes disciplinarios instruidos a los internos por la comisión de las
infracciones muy graves o graves, así como ordenar, cuando lo estime necesario, la realización de
actuaciones y pruebas complementarias por el Instructor.
-Ordenar al Secretario de la comisión la notificación de los acuerdos sancionadores así como la
anotación en los expedientes personales de los internos expedientados de la iniciación de los
procedimientos disciplinarios y, en su caso, de las sanciones impuestas.
-Acordar la ejecución y suspensión, cuando las circunstancias lo aconsejen, las sanciones
impuestas. También podrá reducir o revocar las sanciones impuestas en las condiciones y con los
requisitos establecidos en el RP.
-Otorgar recompensas previstas en el RP. Etc.
JUNTA ECONOMICE-ADMINISTRATIVA
La Junta estaría presidida por el Director del centro y se compondría de los siguientes miembros:
-El Administrador.
-E Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos.
-El Subdirector de Personal, si lo hubiera.
-El Coordinador de Formación Ocupacional y producción o el Coordinador de los Servicios
Sociales.
-Un Jurista.
464
Entre las funciones de esta Junta podemos destacar:
ÓRGANOS UNIPERSONALES
DIRECTOR
Éste ostenta la representación del centro Directivo y de los órganos colegiados del
establecimiento que preside, y es el obligado, en primer término, a cumplir y hacer cumplir las
Leyes, Reglamentos y disposiciones en general, y especialmente las que hacen referencia al
servicio.
SUBDIRECTORES
Los Subdirectores y el Administrador son los responsables de la organización y gestión ordinaria
de los servicios que tenga atribuidos su puesto de trabajo, bajo la dirección y supervisión del
Director, debiendo realizar también las funciones que éste les encomienda.
ADMINISTRADOR
Éste tendrá rango de Subdirector y deberá dirigir los servicios administrativos del
establecimiento, extender talones de cuentas bancarias, cuidar los niveles de calidad y coste de los
bienes, etc.
JEFE DE SERVICIOS
Éste es el encargado de la coordinación de los servicios del área de vigilancia bajo la dirección y
supervisión de los mandos del centro y, en consecuencia, adoptar provisionalmente las medidas
indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios.
465
Alarcón, J. (1986). El tratamiento penitenciario: Regulación jurídica y práctica actual en España.
En F. Jiménez y M. Clemente (Comps.), Psicología Social y Sistema Penal. Madrid. Alianza
Universidad.
Clemente, M. y Núñez, J. (1997). Psicología Jurídica Penitenciaria II. Madrid. Fundación Universidad-
Empresa.
Gendreau, P. y Ross, R. (1979). Effective correccional treatment: Biblioterapy for cynics. Crime
and Delinquency, 25, 463-489.
Gómez Pérez, J. M. (1979). El ámbito del tratamiento penitenciario. Revista de Estudios Penitenciarios, 65-
71.
Hollin, C. (1992). Rehabilitation with offenders-still not working? Conference paper: What Works?
Effective methods to reduce re-offending. 18th-19th April, 1991, 13-17.
466