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03 Psicología Jurídica Penitenciaria

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MASTER EN PSICOLOGÍA JURÍDICA

PSICOLOGÍA
JURÍDICA
PENITENCIARIA

IMPARTEN:

393
394
1. INTRODUCCIÓN

2. LAS FUNCIONES DEL PSICÓLOGO DENTRO DEL ÁMBITO


PENITENCIARIO

A. Introducción
B. Funciones propias del psicólogo dentro de los centros
Penitenciarios
• Evaluación y Asesoramiento
• La Asistencia y los Tratamientos
C. Perfil Profesiográfico

3. RESUMEN

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1. INTRODUCCIÓN

La configuración de la Psicología Jurídica Penitenciaria se fundamenta a partir de la “realidad”


o “ambiente” creado por la organización jurídica. Las prisiones, los centros penitenciarios o los
juzgados son ambientes o realidades, que a pesar de ser incomprensibles o desconocidas por la
gente de la calle, constituyen una realidad que modifica la vida de sus usuarios y trabajadores.

Podemos decir que la Psicología Jurídica Penitenciaria se encuentra identificada por su


marco de acción, el cual esta definido por los procesos legales y por la realidad generada por las
leyes. Es decir, se encuentra enmarcada dentro de la Psicología jurídica y su marco de acción es
el penitenciario. Así, las medidas penitenciarias llevadas a cabo desde los Servicios Sociales y
comunitarios y no específicos de las instituciones penitenciarias están fuera de este ámbito de
actuación.

La Psicología Jurídica Penitenciaria es una psicología con sentido porque existen penas y
porque las personas que incumplen las normas o leyes, deben cumplirlas.

La Psicología Jurídica Penitenciaria es una psicología que tiene relación pero no se


identifica ni con el examen, análisis y tratamiento de los problemas de los internos, ni por la
identificación, génesis y desarrollo del problema de la delincuencia; sino que ofrece un análisis e
la propia estructura generada por la sociedad.

Entre los temas predominantes de la Psicología Jurídica Penitenciaria encontramos que


se ocupa de un área muy organizacional. Así, comprende la actuación del psicólogo dentro de las
instituciones penitenciarias: clasificación de los internos en módulos concretos, progresiones y
regresiones de grado, estudio de la concesión de permisos de salida, etc.

También su labor va dirigida a la organización general del centro, estudiar el clima social,
llevar acabo tratamientos grupales e individuales, destinados a la reinserción social, etc.

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En definitiva, las funciones, áreas de actuación y puntos a considerar, por la Psicología
Jurídica Penitenciaria, dependerán de la propia prisión y del marco normativo que lo rige; así,
mientras que en España uno de los temas a tratar por los psicólogos sería la concesión de permisos
de salida, en otros países esta función no sería aplicable sino se recoge en sus leyes esa posibilidad
rehabilitadota de los internos.

Pretendemos con este módulo dar una visión objetiva, clara y sistemática de la realidad
existente dentro de las cárceles españolas, adoptando un punto de vista normativo legal así como
una perspectiva e la práctica cotidiana que se lleva a cabo.

Para la consecución de este objetivo, vamos a partir de la definición de psicología Jurídica


que Miguel Clemente y Jesús Núñez (1997), no han aportado:

“La Psicología Jurídica Penitenciaria es la parte de la Psicología y de la Psicología Jurídica que


estudia las relaciones, fenómenos, procesos y estructuras que se establecen dentro del marco
penitenciario, generadas debido a que existen leyes que las crean, y que tienen como objetivo
general tanto la rehabilitación social de los internos como la determinación de las leyes informales
que se crean en la institución, el estudio de los climas y atmósferas sociales correspondientes, y
todos aquellos aspectos organizacionales generados por l apropia institución penitenciaria”
(Clemente, M. y Núñez, J.; 1997).

2. LAS FUNCIONES DEL PSICÓLOGO DENTRO DEL ÁMBITO


PENITENCIARIO

A. Introducción

Partiendo de la definición dada por la Real Academia Española de la Lengua, que entiende al
psicólogo como aquel profesional con conocimientos científicos de la conducta y de la mente (entendiéndose
pensamientos y emociones) de los seres humanos; podemos decir que el psicólogo penitenciario, es aquel
profesional que trabaja interviniendo sobre la conducta, emociones y pensamientos de otras personas internadas en
centros penitenciarios, o que lo hace en los distintos servicios debidos a ellos.

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Podemos ver como en esta consideración de psicólogo penitenciario, se hace referencia a
tratamiento o intervención, no a corrección; lejos queda ya la idea de prisión como lugar de
separación social, de abandono y que sólo se tenía en cuenta cuando hacia falta mano de obra.

Hoy día, la finalidad de las penas es la reeducación y reinserción social de los internos (art. 25.2 de
la Constitución Española, art. 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). En función de esto, la
actuación del psicólogo esta dirigida a reeducar y procurar su socialización mediante la mejora de
su calidad de vida, de sus oportunidades laborales y educativas, de sus relaciones interpersonales,
etc.

Nos situamos, por tanto, en un marco de búsqueda de alternativas de sanciones y reformas


de conductas antisociales e injustas, enfatizando que es posible emplear medidas más
constructivas y eficaces, como sería el tratamiento penitenciario.

Este tratamiento penitenciario consistirá, en líneas generales, en el diseño y aplicación de


programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, de enriquecer sus
conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias;
también consistirá en la utilización de programas y técnicas de carácter psicosocial, orientadas a
mejorar las capacidades de los internos y a abordar a aquellas problemáticas específicas que hayan
podido influir en su comportamiento delictivo; por último, aunque no por ello menos importante,
el tratamiento penitenciario deberá potenciar y facilitar el contacto de los internos con el exterior,
contando con los recursos comunitarios disponibles.

Son muchas las críticas que este tratamiento penitenciario ha sufrido, desde que puede resultar
muy peligroso la manipulación de la personalidad del delincuente, en donde se pone en peligro el
propio derecho del mismo a ser diferente, y a no aceptar opciones distintas a las mayoritarias,
hasta la enorme dificultad que entraña el educar para vivir en libertad sin gozar de la misma, de
ahí la importancia que se le da a los permisos de salida, salidas programadas o libertad condicional,
como medidas que van a permitir un contacto con la sociedad. Otra crítica recibida ha procedido
de la Criminología crítica, según la cuál, esa finalidad de reinserción pretende inculturizar a los
internos para que acepten acríticamente los esquemas de una sociedad injusta, una sociedad que
precisamente los ha convertido a ellos en delincuentes. Otra crítica a mencionar, va en sentido
contrario a la anterior, es decir, afirma como el tratamiento penitenciario “falsea” las penas
privativas de libertad y del derecho penal que castiga hechos y no personas.

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Según el artículo 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) de 1979, el tratamiento
penitenciario se sustentará en los siguientes principios:

• Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter,


las aptitudes y las actitudes del sujeto que se ha de tratar, así como de un sistema
dinámico-motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un
enjuiciamiento global de la misma, que se recogerá en el protocolo del interno.

• Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio


pronóstico inicial, que serán emitidos tomando como base una consideración
ponderada del enjuiciamiento global a que se refiere el apartado anterior, así como el
resumen de su actividad delictiva y de todos los datos ambientales, ya sean
individuales, familiares o sociales, del sujeto.

• Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos médico-


biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación a la
personalidad del interno.

• En general será complejo, exigiendo la integración de varios de los métodos citados


en una dirección de conjunto y en el marco del régimen adecuado.

• Será programado fijándose el plan general que deberá seguirse en su ejecución, la


intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento y la
distribución de los quehaceres concretos integrantes del mismo entre los diversos
especialistas y educadores.

• Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución


de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena.

Esto se enfoca dentro del llamado sistema de individualización científica , que es el


que se aplica en España. Atrás hemos dejado sistemas que introducían a los trabajos forzosos, o
a los aislamientos de los internos, como pautas dominantes. Este sistema permite una clasificación
inicial en cualquiera de las situaciones de primer grado o régimen cerrado, segundo grado o
régimen ordinario y tercer grado o régimen abierto, con las subsiguientes progresiones o

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regresiones en función de su evolución, además de la posibilidad de obtención de libertad
condicional o cuarto grado una vez se hayan superado las tres cuartas partes de la condena o total
de las condenas y se observe buena conducta. Este sistema resalta el enfoque médico y clínico
que se da al tratamiento en el reflejado texto legal (LOGP).

En los últimos años, hemos ido pasando de un modelo clínico a un modelo educativo y
social, en donde la orientación educativa sustenta que la mayoría de los delincuentes no necesitan
ser curados, sino educados de forma nueva y mejor.

Según Garrido (1989), el delincuente es una persona que ha tenido un proceso de socialización
deficitorio o inadecuado, pero no por ello es un sujeto anormal o patológico y porque la conducta delictiva es
generalmente una conducta aprendida.

La consolidación definitiva de los especialistas en ciencias humanas y sociales dentro de


las instituciones penitenciarias, vino con la Ley 38/70 de 22 de diciembre de Creación del Cuerpo
Técnico de Instituciones Penitenciarias cuerpo multiprofesional de funcionarios (psicólogos,
psiquiatras, juristas-criminólogos, pedagogos, sociólogos y otras especialidades ya extinguidas).
Aquí se redactan las funciones de ese cuerpo técnico, las cuales se redactaron literalmente:
realizarán las funciones propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento de los
internos, así como la de dirección e inspección de las Instituciones y Servicios.

B. Funciones propias del psicólogo dentro de los centros Penitenciarios

• EVALUACIÓN Y ASESORAMIENTO

Ambas son consideradas como las dos actividades más importantes que el psicólogo lleva acabo
dentro de la prisión. Uno de los momentos en los que se llevará a cabo esa evaluación será con el
fin de establecer su clasificación inicial, el grado y régimen al que será sometido. Esta evaluación
se aportará mediante un informe del interno.

Si bien la evaluación no se reduce a esta clasificación inicial, debemos destacar la


importancia de esta, a cuyo estudio dedica la mayor parte de su tiempo el psicólogo.

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Son muchos los medios empleados para llevarla a cabo (entrevistas, autoinformes, tests,
informes de otros profesionales, etc), sin embargo, debemos resaltar que este proceso de
evaluación es voluntario, por lo que la obtención de información en casos de negación, se hará
mediante observación directa y sistemática, y basándose en documentación existente.

En todo caso, se deberán tener en cuenta las normas reflejadas en el Código Deontológico
en lo que respecta a la obtención y uso de la información (Título V del CDP). El respeto a la
intimidad, la obtención de información estrictamente necesaria, deber y derecho de secreto
profesional, son algunas de esas normas a considerar.

Otros momentos importantes de la evaluación, además del mencionado de la clasificación


inicial y posteriores revisiones de grado o propuestas de traslado, son los estudios solicitados para
la elaboración de informes que evalúen a internos que se encuentran en departamentos especiales,
en situaciones de posible excarcelación (temporal, como permisos penitenciarios; o definitivos).

Estos informes, tengan la finalidad que tengan, deberán respetar una serie de criterios
(Gómez Pérez, 1995):

a) Garantías de neutralidad.
b) Garantías de objetividad en la descripción.
c) Garantías de metodología definible, basada en principios teóricos coherentes, con
instrumentos de evaluación acordes con dichos principios, replicables y
fundamentados en una cierta planificación evaluativa.
d) Garantías de fiabilidad y validez en los instrumentos de evaluación.
e) Garantías éticas en la formación profesional del evaluador y en el proceso mismo
de información.

Señalaremos a continuación un esquema de la parte psicológica del estudio de


clasificación:
a. Anamnesia biográfico (proceso de socialización, historia escolar y laboral,
vida familiar, relación con drogas).
b. Exploración de aptitudes (inteligencia abstracta, práctica o creativa, curso
y contenido del pensamiento, atención y capacidad anémica, aptitudes
psicomotrices)

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c. Personalidad (configuración general, tensiones emocionales,
componentes agresivos, incidencia de trastornos, relaciones
interpersonales y habilidades sociales).
d. Actitudes y motivaciones.
e. Pronóstico y propuesta de tratamiento.

• LA ASISTENCIA Y LOS TRATAMIENTOS

Según García y Sancha (1985) y Alarcón (1986), el tratamiento penitenciario consiste en una serie de
actuaciones tendentes a influir en el individuo y en su situación para modificar una determinada
conducta o para potenciar la adquisición de conductas nuevas y dentro del marco de la institución
penitenciaria, donde se modificarán aquellas conductas que se consideren teóricamente relevantes
en la génesis y mantenimiento de la conducta delictiva.

El tratamiento, en su concepción legal, no se debe concebir como un deber del interno


que tendrá que acatar, sino que se fomentará su colaboración para que participe en su planificación y ejecución,
para que en un futuro sea capaz de llevar, con conciencia social, una vida sin delitos (artic. 61.1
LOGP).

Con el tratamiento penitenciario no se pretende modificar la personalidad del interno,


sino poner a la disposición del mismo, los elementos necesarios para ayudarle a vivir sin conflictos
con la Ley.

La LOGP, en su artículo 59, y a manera de definición, concibe al tratamiento penitenciario


como:

El conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los


pensados con la pretensión de hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir en lo sucesivo
respetando la Ley penal y subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar
en ellos una actitud de respeto así mismo y de responsabilidad individual y social, con respecto a su familia, al
prójimo ya la sociedad en general

En muchas ocasiones, la intervención penitenciaria y psicológica, puede y debe centrarse


en labores asistenciales. Según el artículo 20 del Reglamento Penitenciario (RP):

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Artic 20
Los detenidos y presos ocuparán una celda en el departamento de ingresos, donde
deberán ser examinados por el Médico a la mayor brevedad posible. Igualmente, serán
entrevistados por el Trabajador Social y por el Educador, a fin de detectar las áreas carenciales y
necesidades del interno, y, si el Médico no dispusiese otra cosa, pasarán al departamento que les
corresponda.

Los penados, tras ser reconocidos por el Médico si se trata de nuevos ingresos,
permanecerán en el departamento de ingresos el tiempo suficiente para que por parte del
Psicólogo, el Jurista, del Trabajador Social y del Educador se formule propuesta de inclusión en
uno de los grupos de separación interior y se ordene por el Director el traslado al departamento
que le corresponda, previo informe médico.

La estancia de preventivos o penados en el departamento de ingresos será, como máximo,


de cinco días y sólo podrá prolongarse por motivos de orden sanitario o para preservar su
seguridad.

Según esto, tanto los preventivos como los penados, serán valorados por parte de los
profesionales citados, aspectos como ocupación laboral, formación cultural y profesional o
medidas de ayuda.

Para los penados se formulará un programa individualizado de tratamiento, mientras que


para los preventivos, espetando siempre el principio de presunción de inocencia, se elaborará un
modelo individualizado de intervención.

Una sistematización de las etapas de la Psicología Penitenciaria y sus intervenciones, nos


la proporciona Redondo (1991):

1) Etapa psicométrica/diagnóstica (1965-1975): Centrada en la medición de rasgos y factores


psicológicos de los internos y su subsiguiente diagnóstico.

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2) Etapa clasificatoria (1975-1980): individualización en el tratamiento a través de una
propuesta de clasificación y destino para cumplir condena en primero, segundo o tercer
grado.

3) Etapa de las experiencias piloto con grupos seleccionados de sujetos (1980-1982): Intervención
personalizada y global sobre determinados grupos de sujetos con mejor pronóstico
criminal en unidades destinadas a tal fin, en ocasiones bajo el encuadre legal de
comunidades terapéuticas.

4) Etapa del debate crítico sobre el tratamiento penitenciario (1982-1984): Amplia reflexión general
sobre los programas conductuales de intervención, sobre variables ambientales, estudios
de clima social, factores de predisposición personal, como rasgos de extraversión y
psicoticismo (Eysenck) o impulsividad y búsqueda de sensaciones (Zuckermenn), etc.

5) Etapa de desarrollo de modelos y programas ambientales y cognitivos (1984-1990): Programas de


fases progresivas basadas en los principios de condicionamiento operante, dando
importancia decisiva a los procesos de imitación (Bandura) en la génesis y mantenimiento
del comportamiento socializado y del comportamiento delictivo. Por último, los
programas que tienen en cuenta componentes cognitivos y habilidades de pensamiento
(Ross y Fabiano).

También podemos mencionar algunos factores señalados por Hollin (1992), que pueden
hacer más efectivos determinados programas, y que han sido señalados tras las revisiones y meta-
análisis de los programas llevados a cabo por Mclvor (1990) y por Gendreau y Ross (1987):

1. Centrar los programas de intervención en áreas criminógenas concretas y en


delincuentes que posean un riesgo medio-alto de reincidencia.

2. Estructurar bien los programas, utilizar técnicas específicas, entrenar exhaustivamente


al personal encargado de su aplicación.

3. Incluir componentes cognitivos en los programas, tales como los que van dirigidos a
las actitudes, valores o creencias que mantienen la conducta delictiva.

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4. Cuanto mayor sea la vinculación de los programas aplicados en la institución con la
comunidad y la sociedad en su conjunto, mejores resultados se obtendrán en cuanto
a duración y mantenimiento de los logros alcanzados.

Por su parte, Miguel Clemente (1997), considera que los psicólogos deben aplicarse de
forma más decidida al desarrollo e implementación de programas dirigidos a sectores de
población penitenciaria determinados. Entre ellos podían encontrarse:

a) Delincuentes con problemas severos de drogadicción.


b) Delincuentes con un estado de salud muy deteriorado o en situación terminal.
c) Delincuentes sexuales.
d) Delincuentes violentos de etiología alcohólica.
e) Delincuentes de gran peligrosidad o calificados como psicópatas.

ESQUEMA DE TRABAJO PSICOLÓGICO EN PRISIONES.


POSIBLES LÍNEAS DE INTERVENCIÓN. (Miguel Clemente, 1997)

I. Intervención individual
• Metodología analítica y dinámica.
• Terapia humanista o rogeriana.
• Terapia gestáltica.
• Técnica del counseling de Lewis.
• Técnicas conductuales (terapia aversiva, contrato conductual,
sensibilización encubierta, desensibilización sistemática, etc).
• Terapia cognitivo-conductual de realidad de Glasser o Why not?
Therapy (WNT) de Lewis.
• Intervención grupal
-Psicodrama
• Dinámica de grupos.
• Entrenamiento en Habilidades Sociales (EHS).
• Programa educativo Currículum de Humanidades.
• Programa de desarrollo cognitivo y pensamiento prosocial (Ross,
Fablano y Garrido).

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• Terapia de Reafirmación Moral y Terapia de Yochelson y Samenow).
• Intervención ambiental
• Comunidad terapéutica.
• Economía de Fichas (condicionamiento operante).
• Sistema de Fases Progresivas (contingencias).
• Programas de mejora del clima social.

C. Perfil Profesiográfico

Las principales tareas del psicólogo penitenciario, con distinto grado de aplicación y desarrollo
según prisiones y profesionales diferentes, son:
o Diagnóstico/evaluación . Las actividades evaluativos que lleva a cabo el psicólogo
van dirigidas a conocer las características de los internos, así como las necesidades de
los mismos, y la propia organización penitenciaria. Esto le permitirá tomar decisiones
con respecto a la clasificación de los internos, concesión de permisos de salida o
establecer un pronóstico de conducta futura.

o Tratamiento de disfunciones psicológicas. Esto se debe a que algunos internos


pueden ingresar en prisión con algunas patologías, como ansiedad, neurosis fóbicas,
etc, las cuales necesitarán de una atención y tratamiento psicológico.

o Diseño de programas de tratamiento de la conducta delictiva. Esta es una de las


líneas que más se esta fomentando en el trabajo diario de los psicólogos en prisiones.
El mayor aporte que los psicólogos pueden hacer dentro de las instituciones
penitenciarias, es que su trabajo vaya dirigido a transformar y mejorar las prisiones,
creando ambientes más humanos y socialmente más saludables, y diseñando
programas específicos de tratamiento de la delincuencia.

o Dirección y supervisión, o directa aplicación de los programas . Los psicólogos


deben involucrarse en acciones concretas dentro de los programas que diseñan, y
deben supervisar o dirigir su desarrollo global.

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o Entrenamiento de otros profesionales en técnicas psicológicas . Este es otro de
los retos a los que se enfrentan los psicólogos dentro de las prisiones, el enseñara a
otros profesionales técnicas y principios psicológicos, como pueden ser las técnicas
operantes para el manejo de las consecuencias del comportamiento, en el uso de la
técnica de entrenamiento en habilidades sociales, etc.

o Evaluación de programas, intervenciones y reformas del funcionamiento de


las prisiones.

o Investigación y redacción de informes científicos sobre su trabajo. Estos


informes pueden servir para que las autoridades competentes puedan tomar
decisiones oportunas con respecto a los futuros planes de acción.

o Dirección de prisiones y otros servicios penitenciarios . Durante los últimos años,


muchos psicólogos han empezado a ostentar cargos de alta responsabilidad en la
gestión y dirección de los centros, como puede ser ámbitos específicos relacionados
con la clasificación y el tratamiento de los internos, o incluso como Director del
propio centro.

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3. RESUMEN

 La Psicología Jurídica Penitenciaria es la parte de la Psicología y de la Psicología Jurídica


que estudia las relaciones, fenómenos, procesos y estructuras que se establecen dentro del
marco penitenciario, generadas debido a que existen leyes que las crean, y que tienen como
objetivo general tanto la rehabilitación social de los internos como la determinación de
las leyes informales que se crean en la institución, el estudio de los climas y atmósferas
sociales correspondientes, y todos aquellos aspectos organizacionales generados por la
propia institución penitenciaria” (Clemente, M. y Núñez, J.; 1997).
 El psicólogo penitenciario es aquel profesional que trabaja interviniendo sobre la
conducta, emociones y pensamientos de otras personas internadas en centros
penitenciarios, o que lo hace en los distintos servicios debidos a ellos.
 La finalidad de las penas, según el artc. 25.2 de la constitución Española (CE) y el artc. 1
de la LOGP, es la reeducación y reinserción social de lo internos, por lo que el psicólogo
deberá actuar mejorando su calidad de vida, sus oportunidades laborales y educativas, etc.
 El tratamiento penitenciario consistirá en actividades directamente dirigidas a la
consecución de la reeducación y reinserción social de los pensados con la pretensión de
hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir en lo sucesivo
respetando la Ley penal y subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida
de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto así mismo y de responsabilidad
individual y social, con respecto a su familia, al prójimo ya la sociedad en general.
 Según la LOGP, el tratamiento penitenciario estará basado en un estudio científico e
individual del interno, guardará relación con un diagnóstico de personalidad criminal y
con un juicio pronóstico inicial, incluirá métodos de intervención y será de carácter
continuo y dinámico.
 Entre las funciones propias del psicólogo dentro de los Centros Penitenciarios, están la
evaluación para llevar a cabo la clasificación inicial del interno, y posteriores revisiones de
grado o propuestas de traslado, así como las evaluaciones que se llevan a cabo en internos
que se encuentran en departamentos especiales o en situaciones de posible excarcelación.
 Según Hollin (1992), los programas deberán centrarse en áreas criminógenas concretas y
en delincuentes que posean un riesgo medio-alto de reincidencia; se deberán estructurar
los programas, emplear técnicas específicas e incluir componentes cognitivos.

408
 El perfil profesiográfico de los psicólogos en prisión, se caracteriza por la adopción de las
siguientes tareas: diagnóstico/evaluación, tratamiento de disfunciones psicológicas,
diseño de programas de tratamiento de la conducta delictiva, dirección y supervisión, o
directa aplicación de los programas, entrenamiento de otros profesionales en las técnicas
psicológicas, evaluación de programas, intervenciones y reformas, investigación y
redacción de informes científicos y dirección de prisiones y otros servicios penitenciarios.

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1. ASPECTOS GENERALES Y PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA LOGP

2. LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DESDE LA LOGP.

3. RÉGIMEN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.

4. EL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

5. RESUMEN.

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1. ASPECTOS GENERALES Y PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA LOGP

La LOGP constituye una de las fuentes básicas del Derecho Penitenciario Español, y surge en los
años de transición política tras una serie de motines y alteraciones en los Establecimientos
Penitenciarios, que sacaron a la luz pública las graves deficiencias de los Centros Penitenciarios.
Surge así la necesidad por crear una norma con rango de Ley que constituya un marco legal
adecuado para una regulación de las penas privativas de libertad y que definiera los principios que
informan el Sistema Penitenciario y los derechos, garantías y deberes de los reclusos.

Nace así la LOGP, cuyos principales aspectos son:

a) En el Título Preliminar, se hace referencia de forma general a los principios que


deben informar y orientar el Sistema Penitenciario español: resocialización
(art.1), legalidad (artc. 2), de no discriminación (artc. 3), presunción de inocencia
(artc. 5), y prohibición de excesos (art. 6), así como el reconocimiento expreso
de los derechos de los recluidos.

b) La consideración del tratamiento penitenciario como instrumento para alcanzar


el fin de las penas y medidas de privación de libertad.

c) La aparición, por primera vez en nuestro Ordenamiento Jurídico, de la figura


del Juez de Vigilancia Penitenciaria, como órgano institucional incardinado en
la jurisdicción penal.

Por otra parte, son principios que inspiran la LOGP:

-La finalidad de las penas y medidas de privación de libertad es la reeducación y


reinserción social de los internos.

411
-Las actividades penitenciarias deberán realizarse respetando el principio de
legalidad en la ejecución y la personalidad humana de los internos y sus derechos
e intereses no afectados por la condena. Por el contrario, los internos vienen
obligados por una serie de deberes.

-Clasificación y separación de los internos a su ingreso atendiendo a la edad, sexo,


condición de preventivo o penado, reincidencia, salud, etc.

-Clasificación de los internos también en distintos establecimientos de


cumplimiento (ordinarios, abiertos o cerrados) en correspondencia con el grado
en que están clasificados.

-Fomento de la participación de los internos en las actividades programas y que


se llevan a cabo en los establecimiento (educativas, religiosas, deportivas, etc).

-Consideración del trabajo penitenciario como un derecho y un deber del interno


y su regulación se regirá según el principio de equiparación con el trabajo libre, en
cuanto a remuneración, jornada, seguridad social, etc.

-Asistencia sanitaria a cargo de profesionales (médico, ATS y especialistas)., y


vigilar las condiciones de salubridad del centro, pudiendo ser atendidos en centros
hospitalarios extrapenitenciarios.

-Régimen disciplinario, dirigido a garantizar la seguridad y conseguir una


convivencia ordenada.

-Regulación de los permisos de salida, tanto extraordinarios como ordinarios.

-Reconocimiento del tratamiento como actividad penitenciaria dirigida a la


reeducación y reinserción social de los penados.

-Regulación de la asistencia social a los internos, familiares y liberados.

412
-Establecimiento de los Jueces de Vigilancia como órgano jurisdiccional de
control de la actividad penitenciaria y garantía de los derechos de los internos.
A modo de crítica, mencionar que la Ley Penitenciaria de 1979, no puede quedar
devaluada y desfasada por el transcurso de los años, sino que como toda norma jurídica, debe ir
cambiando en la medida que cambia la sociedad y sus necesidades, por lo que se debería hacer
una reconsideración y reforma de muchos de sus puntos y adecuarlos al Reglamento
Penitenciario, con el cual dista en muchos de sus aspectos.

2. LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DESDE LA LOGP

La LOGP dedica el Título I a la clasificación de los Establecimientos Penitenciarios y


medios materiales. Así, en función de su naturaleza y fines, establece la clasificación entre
preventivos, de cumplimiento y especiales (artc. 7).

Los establecimientos de preventivos son centros destinados a la retención y custodia


de detenidos y presos; también podrán cumplirse penas y medidas penales de privación de libertad
cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses (artc. 8.1).

Los establecimientos de cumplimiento son centros destinados a la ejecución de las


penas privativas de libertad, se organizarán separadamente para hombres y mujeres y serán de dos
tipos: de régimen ordinario y de régimen abierto (artc. 9.1) Los establecimientos de cumplimiento
de régimen cerrado o departamentos especiales, por la especial consideración de los internos que
albergan (penados o preventivos peligrosos) son objeto de tratamiento aparte (artc. 10).

Los establecimientos especiales son aquellos en los que prevalece una el carácter
asistencial y serán de los siguientes tipos: centros hospitalarios, centros psiquiátricos y centros de
rehabilitación social

Este es quizás, el Título que más necesita de una revisión y modificación para adecuarse
a la realidad social. El régimen y tratamiento hacen necesario la creación de nuevos tipos de
establecimientos; esto, junto con otros aspectos como los avances que la Política Criminal
demanda y la experiencia acumulada en los más de 20 años de su vigencia, señalan la necesidad
de una revisión de la mencionada Ley.

413
3. RÉGIMEN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

La LOGP no recoge ninguna definición de régimen, aunque en su artc. 5 establece que:


el régimen de prisión preventiva tiene por objeto retener al interno a disposición de la autoridad judicial. Por su
parte, el artc. 71.1 del mismo texto legal, al referirse a los establecimientos de cumplimiento
determina que el fin primordial del régimen es lograr en los mismos el ambiente adecuado para el éxito del
tratamiento; en consecuencia, las funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no como finalidades
en sí mismos.

Los aspectos fundamentales que la LOGP recoge sobre el Régimen penitenciario son:

-El principio de separación de los reclusos viene recogida en el artc. 16, cualquiera que
sea el Centro en el que tiene lugar el ingreso, se procederá, de manera inmediata, a una
completa separación, teniendo en cuenta el sexo, emotividad, edad, antecedentes, estado
físico y mental, y respecto de los penados, las exigencias del tratamiento.

-El trabajo será considerado como un derecho y un deber del interno, siendo elemento
fundamental del tratamiento (artc. 26).

-El régimen disciplinario se rige a garantizar la seguridad y conseguir una convivencia


ordenada.
-Los permisos de salida, considerados como una de las instituciones más positivas de cara
al logro de los objetivos resocializadores de la pena de prisión.

-Los internos tienen derecho y deberes, normas disciplinarias y medidas para formular
peticiones, quejas y recursos.

-Se regulan las comunicaciones y visitas con familiares, amigos y representantes


acreditados, salvo caso de incomunicación judicial (artc. 51 y ss.).

-Las enseñanzas que se impartirán en los establecimientos se ajustarán a la legislación


vigente en materia de educación y formación profesional.

414
4. EL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

El Juez de Vigilancia Penitenciaria es un órgano judicial unipersonal especializado, con


funciones decisorias en distintas fases de ejecución penal con sujeción al principio de legalidad,
teniendo asimismo a su cargo la fiscalización de la actividad penitenciaria, garantizando los
derechos de los internos y corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse por parte
de la Administración.

Se dispone en la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, en su artc. 94.1, que en cada


provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que
tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas
privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades
penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los interno en los establecimientos penitenciarios y demás que
señale la Ley.

Las competencias y funciones y de este órgano, forman un conjunto de normas y


disposiciones legales, y complementado por una copiosa doctrina jurisprudencial del Tribunal
Constitucional, así como por una serie de recomendaciones aprobadas por los jueces de Vigilancia
Penitenciaria en las reuniones periódicas que vienen celebrándose en los últimos años.

La Ley General 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, dispone:

Artc. 76
El Juez de Vigilancia tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver
los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en
las Leyes y reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y
desviaciones en el cumplimiento de los preceptos del régimen-penitenciario puedan producirse.

Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia:

a. Adoptar todas las decisiones necesarias para que los pronunciamientos de las
resoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo, asumiendo las funciones
que corresponderían a los Jueces y Tribunales sentenciadores.

415
b. Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las
revocaciones que procedan.

c. Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios


penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena.

d. Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.

e. Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre
sanciones disciplinarias.

f. Resolver en base a los estudios de los Equipos de Observación y Tratamiento, y en


su caso de la Central de Observación y Tratamiento, los recursos referentes a la clasificación
inicial y a progresiones y regresiones de grado.

g. Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en
relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a los derechos
fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de aquéllos.

h. Realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que previene la Ley de


Enjuiciamiento Criminal.

i. Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los
clasificados en tercer grado.

j. Conocer del paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a


propuestas del Director del establecimiento.

Cuando se hace mención a salvaguardar los derechos de los internos, se refiere a


aquellos derechos que se derivan de la relación jurídica de especial sujeción que une al interno
con la Administración Penitenciaria o de los que puedan ser afectados por la actuación de ésta.
Otros derechos, sociales, políticos, civiles, etc, serán velados por los órganos de la jurisdicción
ordinaria.

416
En el Reglamento penitenciario se hace referencia ala obligatoriedad de poner en
conocimiento del Juez de Vigilancia penitenciaria actuaciones de la Administración que pueden
suponer restricciones en los derechos de los internos. La finalidad que se persigue, es anticipar el
conocimiento del Juez de Vigilancia de las medidas que se adopten y las razones en que se
fundamentan para que si lo entiende necesario recabe los informes que procedan y adoptar las
medidas que exija el respeto a los derechos de los internos.

417
5. RESUMEN

 Según la LOGP, los establecimientos penitenciarios se dividen en:


-Establecimientos de preventivos: centros destinados a la retención y custodia de
detenidos y presos, también podrán cumplirse penas y medidas penales de privación de
libertad cuando el internamiento efectivo no exceda de 6 meses.
-Establecimientos de cumplimiento: destinados a la ejecución de penas privativas de
libertad y serán de dos tipos: de régimen ordinario y de régimen abierto.
-Establecimientos especiales: prevalece un carácter asistencial y podrán ser: centros
hospitalarios, psiquiátricos y centros de rehabilitación social.
 El fin primordial del Régimen Penitenciario es lograr en los establecimientos
penitenciarios el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento, en consecuencia las
funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no como finalidades
en sí mismas.
 Según lo dispuesto en la LO 16/1994, en su artc. 94.1, en cada provincia, y dentro del
orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia Penitenciaria,
que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la ley General Penitenciaria en
materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control
jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de
los derechos y beneficios de los interno en los establecimientos penitenciarios y demás
que señale la Ley.

418
1. UN ACERCAMIENTO A LA ESTRUCTURA DEL RGP.
2. ORGANIZACIÓN GENERAL.
A. Del ingreso en un Establecimiento Penitenciario.
B. Relaciones del interno con el exterior.
C. Información, quejas y recursos.
3. DE LAS PRESTACIONES PENITENCIARIAS
A. Consideraciones preliminares.
B. El trabajo penitenciario.
C. Formación, cultura y deportes.
D. Asistencia sanitaria.
E. Asistencia religiosa.
F. Asistencia social penitenciaria.
4. RÉGIMEN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.
A. Tipos de régimen.
a.1. Régimen ordinario.
a.2. Régimen abierto.
a.3. Régimen cerrado.
a.4. Régimen de preventivos.
B. FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
5. MARCO NORMATIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
6. BENEFICIOS PENITENCIARIOS: CONCEPTO, CLASES Y MODALIDADES.
7. LIBERTAD CONDICIONAL.
A. CONCEPTO Y NATURALEZA.
B. CLASES O MODALIDADES.
8. RESUMEN.

419
1. UN ACERCAMIENTO A LA ESTRUCTURA DEL RGP.

El Reglamento Penitenciario (RP) vigente, aprobado por Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero,
debería ser un modelo de desarrollo de la Ley que le diera cuerpo y razón de ser (LOGP), sin
embargo esto no ocurre en la realidad. Sino que este texto se articula a espaldas del texto legal,
dando lugar a unas graves deficiencias de rigor y sistematicidad.

De esto se deriva las numerosas quejas al respecto, proclamando una revisión y reforma
de la Ley penitenciaria en orden a adecuarla, no sólo debido a la transformación acontecida en la
sociedad española durante los últimos veinte años, sino también para adecuarla a la realidad actual
de los centro penitenciarios y a los avances de la Política Criminal, y a partir de ahí haber elaborado
un RP.

El RP consta de cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una


disposición derogatoria, una disposición final y 325 artículos, distribuidos en Secciones, Capítulos
y 12 Títulos.

o Título I: “Disposiciones generales”. Ámbito de aplicación; de los derechos y deberes de


los internos; protección de los datos de carácter personal de los ficheros informáticos, y
de los establecimientos penitenciarios.
o Título II: “De la organización general”. Del ingreso es un establecimiento penitenciario;
de la libertad y excarcelación; conducciones y traslados; relaciones con el exterior;
información, quejas y recursos; participación de los internos en las actividades del centro;
de la participación y colaboración de las Organizaciones no gubernamentales, y de la
seguridad del establecimiento.
o Título III: “Del régimen de los establecimientos penitenciarios”.
o Título IV: “De la separación y clasificación de los internos”.
o Título V: “Del tratamiento penitenciario”.
o Título VI: “De los permisos de salida”.
o Título VII: “Formas especiales de ejecución”.

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o Título VIII: “De la libertad condicional y de los beneficios penitenciarios”.
o Título IX: “De las prestaciones de la administración penitenciaria”.
o Título X: “Del régimen disciplinario y de las recompensas”.
o Título XI: “De la organización de los Centros penitenciarios”.
o Título XII: “Del régimen económico administrativo de los establecimientos
penitenciarios”.

2. ORGANIZACIÓN GENERAL

A. Del ingreso en un Establecimiento Penitenciario

Según recoge el artc. 15 del RP, el ingreso de una persona en un Establecimiento


penitenciario, tanto sea en calidad de preso como de penado, se llevará a cabo mediante orden
judicial de detención, mandamiento de prisión o sentencia firme de la Autoridad Judicial. Esto se
presenta como tesis general, pudiéndose introducir tres modalidades: una que hace referencia al
supuesto en que la orden de detención proceda de la Policía Judicial (artc. 15.2 RP), en donde se
hará constar los datos de la identificación del detenido, así como el delito imputado, que se halla
a disposición de la autoridad judicial y hora y día del vencimiento del plazo máximo de detención;
por otra parte, el artc.15.3 RP, recoge la detención acordada por el Ministerio Fiscal; y el artc. 16.1
RP, señala que podrá ser admitido en un Establecimiento Penitenciario aquel que se presente
voluntariamente.

Como mención especial podríamos hacer referencia al ingreso de madres con hijos
menores. Por Ley Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre, y ante la posibilidad de estancia de los
niños en prisión hasta los seis años pueda llegar a comportar graves disfuncionalidades en su
desarrollo emocional y psicológico, dado que se hace consciente de la privación de libertad de su
madre y vincula la conformidad d e su personalidad con tal hecho, se modifica el artc. 38. 2 de la
LOGP en el sentido de rebajar la edad del menor y fijarla de forma cronológica y no, como se
venía haciendo, en función de la edad de escolaridad obligatoria (seis años). Así, “las internas podrán
tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los tres años de edad, siempre que acrediten debidamente
su filiación…”.

421
A. Relaciones del interno con el exterior
En desarrollo de los artc. 51 y 52 de LOGP, el RP regula las relaciones con el exterior
en el Capítulo IV del Título II. Se divide en dos secciones, la primera referida a comunicaciones
y visitas, y la segunda a recepción de paquetes y encargos.

La norma general se basa en los siguientes principios (artc. 41):

 Derecho a comunicar periódicamente de forma oral y escrita, en su propia lengua,


con sus familiares y amigos y representantes acreditados salvo casos de
incomunicación judicial.
 Estas comunicaciones se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad
y no tendrán más restricciones que las impuestas por seguridad, razones de
tratamiento y buen orden del Establecimiento.
 Además de las comunicaciones ordinarias señaladas, se podrán conceder otras de
carácter extraordinario como recompensas y otras por urgentes e importantes
motivos.
 Se reconoce, como novedad, la visita de familiares al interno enfermo grave en la
enfermería del Establecimiento (artc. 216 RP).

Las comunicaciones orales estarán sujetas a la determinación por parte del Consejo
de Dirección, el cual fijara los días, preferentemente fines de semana, en que pueden comunicar
los internos, de manera que tengan, como mínimo, dos comunicaciones a la semana, y cuantas
permita el horario de trabajo de los penados clasificados en tercer grado. Estas comunicaciones
tendrán una duración mínima de veinte minutos y no podrán comunicar más de cuatro personas
simultáneamente con el mismo interno.

Estas comunicaciones no podrán tener más restricciones, en cuanto a las personas y


al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y de buen orden
del establecimiento. El órgano encargado de proceder a esa restricción, intervención o denegación
de las comunicaciones, tanto orales como escritas, será el Director del Establecimiento, el cual
tendrá que dictar acuerdo o resolución motivada, que deberá ser notificada al interno, dando
cuenta al Juez de Vigilancia en caso de penados o a la Autoridad Judicial de la que dependa si se
trata de detenidos o presos.

422
Por otra parte, el Jefe de Servicio podrá ordenar la suspensión de las comunicaciones
orales, por propia iniciativa o a propuesta del funcionario encargado del servicio, en los siguientes
casos: cuando existan razones fundadas para creer que los comunicantes pueden estar preparando
alguna actuación delictiva o que atente contra la convivencia o la seguridad del Establecimiento,
o que estén propagando noticias falsas que perjudiquen o puedan perjudicar la seguridad o buen
orden del establecimiento; así como cuando no observen un comportamiento correcto en los
comunicantes.

Las comunicaciones íntimas y familiares , previa solicitud del interno, se


concederán una al mes como mínimo, con una duración no superior a tres horas ni inferior a una,
y se celebrarán en locales adecuados. De igual modo, se concederán, previa solicitud del
interesado, visitas de convivencia con sus cónyuges o persona ligada por semejante relación de
afectividad e hijos menores que no superen los diez años de edad.

Las comunicaciones escritas vienen reguladas en le artc. 46 del RP, en donde se


redactan una serie de reglas, entre las que destacamos: no se establece límite en cuanto al número
de cartas que los internos pueden remitir o recibir, salvo cuando hayan de ser intervenidas por las
mismas razones que las comunicaciones orales. Las cartas que expidan los internos cuyo peso o
volumen excedan de lo normal y que induzcan a sospecha podrán ser devueltas al remitente. La
correspondencia que reciban será entregada a los destinatarios por el funcionario encargado del
servicio o por el de la dependencia donde se encuentre el interno, previa apertura por el
funcionario en presencia del destinatario a fin de comprobar que no contiene objetos prohibidos.

Las comunicaciones telefónicas están sujetas a lo dispuesto en el artc. 47 del RP, el


cual contempla dos supuestos de hecho donde se pondrá autorizar la comunicación de los
internos: cuando los familiares residan en localidades alejadas o no puedan desplazarse para visitar
al interno.; y cuando el interno haya de comunicar algún asunto importante a sus familiares, al
abogado defensor o a otras personas.
Estas comunicaciones se efectuarán con una frecuencia máxima de cinco llamadas por semana,
se celebrarán en presencia de un funcionario y tendrán una duración no superior a cinco minutos.

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C. Información, quejas y recursos

En el momento del ingreso del interno, éste recibirá información escrita sobre sus
derechos y deberes, el régimen del Establecimiento, las normas disciplinarias y los medios para
formular peticiones, quejas y recursos. Esto se le entregará en forma de folleto o cartilla
informativa, el cual habrá sido elaborado por el Centro Directivo de la Administración
Penitenciaria, siendo editado en castellano y en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma
donde radique el Centro.

Todo interno tiene derecho a formular, verbalmente o por escrito, peticiones y quejas
sobre materias que sean competencia de la Administración Penitenciaria, pudiendo presentarlas,
igualmente, en sobre cerrado. Dichas peticiones y quejas quedarán registradas y las resoluciones
que se adopten al respecto se notificarán por escrito a los interesados.

3. DE LAS PRESTACIONES PENITENCIARIAS

A. Consideraciones preliminares

El derecho a la vida y a la salud física y mental, al trabajo, a la educación, a la asistencia


religiosa y al desarrollo integral de la personalidad, son derecho reconocidos para todos los
ciudadanos según la Constitución Española (artc. 25.2 CE), y por ende, a los internos.

En función de lo anterior, podemos entender por prestaciones penitenciarias: “el


conjunto de obligaciones que contrae la Administración con los internos en aras a garantizar derechos
fundamentales, y que necesariamente tendrán que traducirse en la dotación de medios materiales y humanos y de
servicios que hagan viable la prestación de esos derechos”.

El RP dista en muchos aspectos de le LOGP, como ya hemos mencionado. Puede que


el RP refleje de forma más adecuada la realidad. Así, las prestaciones penitenciarias vienen
recogidas en capítulos diferentes, los cuales no guardan coherencia entre sí dentro del Título II
(LOGP). Por su parte, el RP, si ha hecho una separación de las diferentes prestaciones,
apareciendo en diferentes Títulos (Títulos III, V y IX).

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B. El trabajo penitenciario
Desde antiguo los términos trabajo y penas privativas de libertad han estado ligados,
incluso en sus orígenes, el trabajo venía a constituir una pena en sí misma. Es el caso de los
trabajos en galerías, minas, obras públicas, etc.

Hoy día, y según el artc. 26 de la LOGP, el trabajo es un elemento fundamental del


tratamiento. Consecuentemente con esto, el RP, en su artc. 132, dice que el trabajo constituye un
elemento fundamental del tratamiento cuando así resulte de la formulación de un programa individualizado y tiene,
además, la finalidad de preparar a los internos para su acceso al mercado laboral cuando alcancen su libertad.

El sentido que actualmente se le otorga al trabajo penitenciario es que se trata de una


actividad especial, que se puede llevar acabo dentro o fuera del recinto penitenciario (intra o extra
muros), y en el que el sujeto activo esta privado de libertad.

Las características definitorias de este tipo de trabajo son:

-No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida de corrección.


-No atentará contra la dignidad de la persona.
-Tendrá carácter formativo.
-Se organizará y planificará, atendiendo a las aptitudes y cualificaciones profesionales.
-Gozará de la prestación de la Seguridad Social.
-No se supeditará al logro de intereses económicos por la Administración.

En cuanto a las modalidades que puede revestir el trabajo penitenciario según el artc.
27.1 de la LOGP están:

a. Las de formación profesional.


b. Las dedicadas al estudio y formación académica.
c. Las de producción de régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares
de acuerdo con la legislación vigente.
d. Las ocupacionales.
e. Las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes.
f. Las artesanales, intelectuales y artísticas.

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Según el artc. 113 del RP todos los penados tienen el deber de trabajar conforme a sus aptitudes,
ya sea desarrollando el trabajo productivo por cuenta ajena o cualquiera de las modalidades de ocupación establecidas
en el artc. 27 de la LOGP.

Dentro de los derechos de la relación laboral especial penitenciaria establecida entre


el interno y la Administración podemos señalar:

A) Derechos básicos laborales


-Derecho a que le trabajo productivo que pudiera ofertar la Administración
Penitenciaria sea remunerado.
-Derecho a que se valore el trabajo productivo realizado y la laboriosidad del interno
en orden al régimen y tratamiento penitenciario así como para concesión de beneficios
penitenciarios cuando se cumplan los requisitos para ello.
-Derecho a participar en la organización y planificación del trabajo productivo en la
forma y con las condiciones establecidas en la legislación penitenciaria.

B) Derechos derivados de la relación laboral concreta.


-Derecho a la promoción y formación profesional.
Derecho a no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de
nacionalidad, sexo, edad, etc.
-Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el
trabajo.
-Derecho a la percepción puntual de la remuneración establecida por la legislación
penitenciaria, así como al descanso semanal y a las vacaciones anuales.
-Derecho al respeto a su intimidad.

Dentro de los deberes laborales, y según el artc. 136 del RP, están:
-Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
-Observar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
-Cumplir las órdenes e instrucciones de los funcionarios, maestros de taller y monitores en el
ejercicio de sus respectivas facultades.
-Contribuir a conseguir el cumplimiento de los fines del trabajo y, en su caso, de la productividad.

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Con respecto a los trabajos ocupacionales no productivos , se desarrollarán en
talleres ocupacionales y no se encuadrarán dentro de la relación laboral especial. En estos talleres
se desarrollarán trabajos por los que los reclusos podrán obtener beneficios penitenciarios,
recompensas o incentivos.

B. Formación, cultura y deportes

Según el artc. 118 del RP las actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas se
determinarán por el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta los planes de actuación del Centro Directivo, a partir
de los programas individualizados elaborados por la Junta de Tratamiento.

El RP distingue los siguientes instrumentos a disposición de los internos:

-Enseñanza obligatoria . Los internos serán evaluados a su ingreso por el Maestro para conocer
su nivel de instrucción y su perfil educativo, así como para determinar el ciclo al que deberá ser
incluido. Serán prioritarias (artc. 123 RP), las actuaciones formativas: con analfabetos, jóvenes,
extranjeros y personas con problemas específicos; la educación para la salud; y la
complementación con otras actividades para favorecer el desarrollo integral.
-Otras enseñanzas. Se facilitará a los internos al acceso a programas educativos de enseñanzas
regladas y no regladas que contribuyan a su desarrollo personal. En este sentido, la Administración
podrá establecer acuerdos con instituciones públicas y privadas, para que los internos puedan
cursar las enseñanzas de los diferentes niveles educativos.

-Unidad educativa. Esta estará forma por los medios personales y materiales que deben
intervenir en el desarrollo de los cursos obligatorios de la formación básica.

-Las actividades socioculturales, deportivas y de apoyo más adecuadas para conseguir el


desarrollo integral de los internos, serán establecidas por la Junta de Tratamiento, siguiendo las
directrices del Centro Directivo, así como la coordinación entre los profesionales del Centro y los
colaboradores sociales del exterior. Los internos podrán proponer actividades socioculturales y
deportivas que deseen realizar.

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C. Asistencia Sanitaria

En los modernos sistemas penitenciarios, es la propia Administración la que asume


como una de sus prestaciones, la de velar por la salud física y mental del interno.

Esta asistencia sanitaria tendrá carácter integral y estará orientada a la prevención así
como a la curación y la rehabilitación. Especial atención recibirán las enfermedades de
transmisibles.

Las prestaciones sanitarias se garantizarán a todos los internos con medios propios o
ajenos concertados por la Administración Penitenciaria competente y las Administraciones
sanitarias correspondientes.

El modelo de atención sanitaria diferencia entre:

-Atención primaria . Esta se dispensará con los medios propios de la Administración


o ajenos concertados por la misma. Los Establecimientos contarán con un equipo sanitario de
atención primaria (Al menos un médico general, un diplomado en enfermería y un auxiliar de
enfermería). De igual modo los internos dispondrán, periódicamente, de atención por parte de
un psiquiatra y un médico estomatólogo u odontólogo. En los centro s donde se hallen mujeres,
igualmente se dispondrán de servicios periódicos de ginecología.

-Atención especializada . Se llevará acabo, generalmente, a través del Sistema


nacional de Salud. La asistencia en régimen de hospitalización se realizará en los hospitales que la
autoridad sanitaria designe, salvo en los casos de urgencia justificada, en que se llevará al interno
al hospital más próximo al centro Penitenciario.

En casos de urgencia vital, donde la vida del paciente corra peligro inminente, se llevará
a cabo la intervención médica estrictamente necesaria para salvar la vida del interno. No podemos
olvidar, que el tratamiento médico-sanitario se llevará cabo siempre con el consentimiento
informado del interno, salvo en el caso mencionado.

Los Centros Penitenciarios contarán con un local destinado a la enfermería, dotado de


los medios materiales precisos para cubrir la asistencia-médica general y con una capacidad
proporcional al número real de internos del centro. Además, en los departamentos de mujeres

428
habrá una dependencia con instrumental de obstetricia para atender a mujeres en los supuestos
de parto. Igualmente, dispondrán de habitaciones destinadas al aislamiento sanitario de los
pacientes que lo precisen

Con respecto a los internos que padezcan una enfermedad grave, sus familiares y
allegados serán puestos en conocimiento, y si éste no pudiera desplazarse a los locutorios, se
permitirá que uno o dos familiares o allegados puedan comunicar con él en la enfermería del
centro. En los casos en que el interno este ingresado en un hospital extrapenitenciario, las visitas
de familiares y allegados se regirá por las normas de funcionamiento del Centro donde se
encuentre hospitalizado, debiendo realizarse en las condiciones de seguridad establecidas por los
responsables de su custodia.

E. Asistencia religiosa

La Administración estará obligada a atender las exigencias religiosas de sus internos y


respetar la libertad de los mismos. Esto se deriva del artc. 10 del mandato constitucional según el
cual se “garantizará la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos” “Nadie podrá ser
obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.

Para la consecución de este objetivo, la LOGP (artc.54) establece que “la


Administración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que
dicha libertad pueda manifestarse”.

F. Asistencia social penitenciaria

Esta asistencia se entiende como una ayuda tanto para mejorar las condiciones de vida de las
personas recluidas en prisión como para asistirlas en los primeros momentos de su puesta en
libertad.

Según Bueno Arús y Carmona Salgado es “aquella actividad, pública o privada,


organizada o espontánea, encaminada a solventar las necesidades materiales y morales de los
reclusos y ex reclusos y de sus familiares y a mantener vivos los lazos que unen al condenado con
la sociedad (familia, medio ambiente, centro de trabajo)”.

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Según el RP, en su artc. 227 establece que esta asistencia se dirigirá a la solución de los
problemas surgidos a los internos y a sus familiares como consecuencia del ingreso en prisión y
contribuirá al desarrollo integral de los mismos.

4. RÉGIMEN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

A. Tipos de régimen.

a.1. Régimen ordinario

Este se encuentra regulado en los artc. 76 al 79 del RP, y atiende al logro de una convivencia
ordenada. A estos establecimientos serán destinados los penados clasificados en segundo grado
de tratamiento, bien por clasificación inicial, bien por progresión de grado o regresión.

Son muchas las críticas que enfatizan que estos establecimientos necesitan de una
reforma, ya que a opinión de D. Antonio Rodríguez Alonso (2003), constituyen una auténtico
“cajón desastre”. Esta opinión se fundamenta en que son muchos los internos insertados en este
régimen, cuyas aptitudes y características varían enormemente. Así, podemos encontrar a penados
primarios con reincidentes; a nocivos con los que no los son; a condenados a largas penas por
delitos muy graves con aquellos otros que soportan penas cortas de privación de libertad; a
drogadictos con los que no consumen drogas o sustancia tóxicas, etc.

La separación interior de la población reclusa, conforme a los criterios establecidos en


el artc. 16 de la LOGP, se ajustarán a las necesidades o exigencias del tratamiento, a los programas
de intervención y las condiciones generales del centro.
El Consejo de Dirección será el encargado de determinar el horario que deberá regir
el centro, señalando las actividades obligatorias y aquéllas otras optativas y de libre elección.
Igualmente, establecerá mensualmente, el calendario de actividades previsto para le mes siguiente,
indicando la hora y el día a realizar así como a los internos a los que afecta.

a.2. Régimen abierto.

Los centro de régimen abierto, son los Centros Abiertos o de Inserción Social, las
Secciones Abiertas y las Unidades dependientes (artc. 80 RP).

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Los Centros Abiertos o de Inserción Social, son establecimientos penitenciarios
dedicados a internos clasificados en tercer grado de tratamiento. De igual modo, el RP hace
mención a que los Centros de Inserción Social son establecimientos penitenciarios dedicados al
cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto y de las penas de arresto de fin
de semana, así como al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en
la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes del Ministerio de
Justicia e Interior u órgano autonómico competente. También se dedicará al seguimiento de los
liberados condicionales.

En cuanto a los tipos, el RP señala en su artc. 80.1, que pueden ser de tres tipos:

-Centros Abiertos o de Inserción Social, que como ya hemos mencionado, se


dedicarán a los internos clasificados en tercer grado de tratamiento.

-Secciones Abiertas. Estas dependerán administrativamente de un establecimiento


penitenciario polivalente, del que constituye la parte destinada a internos en tercer grado de
tratamiento.

-Unidades Dependientes . Son instalaciones residenciales situadas fuera de los


recintos penitenciarios e incorporados funcionalmente a la Administración Penitenciaria,
mediante la colaboración de entidades públicas o privadas, para facilitar el logro de objetivos
específicos de tratamiento penitenciario de internos clasificados en tercer grado.

Estos establecimientos se basarán en principios de atenuación de medidas de control,


autorresponsabilidad, integración social y coordinación con organismos públicos (artc. 83).

a.3. Régimen cerrado

Este tipo de régimen viene regulado en el artc. 10 de la LOGP, donde se hace mención
que se aplicará a aquellos penados que, bien inicialmente, bien por una involución de su
personalidad o conducta, sean clasificados en primer grado de tratamiento por su extrema
peligrosidad o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto.

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Se caracterizará por una limitación de las actividades en común de los internos y un
mayor control y vigilancia sobre los mismos.

Son dos las modalidades de vida a las que se pueden ver sometidos los internos que se
encuentren en este régimen: por una lado, los internos destinados a Departamentos especiales,
que serán aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o
inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o
integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución,
tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencia una peligrosidad
extrema; y, por otro lado, los Centros o módulos de régimen cerrado, donde se encontrarán
aquellos penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta inadaptación a los
regímenes comunes

a.4. Régimen de preventivos

A los internos sometidos a este tipo de régimen, se les aplicará el régimen ordinario,
salvo lo establecido en el artc. 96.2 RP, por remisión al artc. 10 LOGP, para preventivos
peligrosos o manifiestamente inadaptados, conforme al artc. 102.5 RP en cuanto sea aplicable a
internos preventivos.

El RP establece dos modalidades o tipos de vida: el de régimen general (común) donde,


con carácter general, el régimen de los detenidos y presos será el previsto para los penados en
régimen ordinario; y el régimen especial (cerrado), para los detenidos y presos extremadamente
peligrosos o manifiestamente inadaptados al régimen ordinario.

B. Formas especiales de ejecución

Se encuentran recogidos en el Título VII del RP, donde se engloban las normativas de
una serie de establecimientos y unidades penitenciarias que requieren de anotaciones específicas.

-Centros Abiertos o de Inserción Social. Estos potencian las capacidades de


inserción social positiva que presenten las personas en ellos internadas mediante el desarrollo de
actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social.

432
El funcionamiento de estos centros esta basado en el principio de confianza al interno y la aceptación
voluntaria por el mismo de los programas de tratamiento.

-Unidades dependientes. Son unidades arquitectónicamente ubicadas fuera del


recinto de los centros penitenciarios, preferentemente en viviendas ordinarias del entorno
comunitario, sin ningún signo de distinción externa relativo a su dedicación. Los servicios de
carácter formativo, laboral y tratamental que en ellos reciben los internos son gestionados por
Asociaciones u organismos no penitenciarios. Los penado en ellas destinados necesitarán estar
clasificados en tercer grado de tratamiento.

-Establecimientos o Departamentos Mixtos. Estos establecimientos están


dirigidos a evitar la desestructuración familiar así como para ejecutar específicos programas de
tratamiento. No podrán ser destinados los internos condenados por delitos contra la libertad
sexual. Podrán ser establecimientos de preventivos y de cumplimiento. Los de cumplimiento
podrán ser de régimen ordinario o abierto. De igual modo, no será posible la convivencia plena
de los cónyuges, ni la realización de actividades en común entre hombres y mujeres, cuando la
situación legal entre ellos sea de distinta naturaleza: preventivos y penados.

-Departamentos para jóvenes. El régimen de vida se caracteriza por una acción


educativa intensa. El personal adscrito a estos departamentos potenciará y desarrollarán las
capacidades de estos jóvenes por medio de técnicas compensatorias que les ayuden a mejorar sus
conocimientos y capacidades. Igualmente se fomentará, en la medida de lo posible, el contacto
del interno con su entorno social, procurando la colaboración de instituciones comunitarias en la
vida del departamento.

-Unidades de Madres. Según la LOGP, las internas podrán tener en su compañía a


los hijos que no hayan alcanzado los tres años de edad, siempre que acrediten debidamente su
filiación.
La reforma operada por la Ley Orgánica 13/1995, señaló que reglamentariamente se
establecerá un régimen específico de visitas para los menores que no superen los diez años y no
convivan con la madre en el Centro. Estas restricciones se realizarán sin ningún tipo de
restricciones en cuanto a frecuencia e intimidad y su duración y horario se ajustará a la
organización regimental de los Establecimientos.

433
-Unidades extrapenitenciarias. El centro Directivo podrá autorizar la asistencia a
este tipo de unidades, bien sean públicas o privadas, a penados clasificados en tercer grado que
necesiten tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras adicciones.

-Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias. Son centros


especiales destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas
por los Tribunales correspondientes. Se caracterizan por su carácter asistencial. Contarán con un
Equipo multidisciplinar, integrado por psiquiátras, psicólogos, médicos de medicina general,
enfermeros y trabajadores sociales, así como el personal auxiliar necesario para la ejecución de los
programas de rehabilitación.

5. MARCO NORMATIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO

El tratamiento penitenciario, según la LOGP, consistirá en un conjunto de actividades


dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción de los penados. Tendrá como objetivo
el hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la ley penal. Se
pretenderá conocer las peculiaridades de la personalidad y el ambiente de cada interno, para
considerar posibles obstáculos al fin propuesto.

Estará basado en el estudio científico del interno, de su constitución, de su


temperamento, su carácter, aptitudes y actitudes, así como de su sistema dinámico motivacional
y del aspecto evolutivo de su personalidad.

Según el artc. 110 RP, los elementos del tratamiento penitenciario deben ser:

• Diseñar programas formativos para favorecer la aptitud del interno, mejorar


su capacidad profesional y compensar sus carencias.

• Utilización de técnicas de carácter psicosocial a fin de abordar la problemática


específica que hubiera influido en su comportamiento.

• Potenciación de las relaciones con el exterior, normalizando e integrándolo en


recursos socio-comunitarios.

434
6. BENEFICIOS PENITENCIARIOS: CONCEPTO, CLASES Y MODALIDADES

Cuando se habla de beneficios penitenciarios, se hace referencia a aquellas medidas


que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o del tiempo
efectivo de internamiento. En este sentido podemos hablar de tres tipos:

 Adelantamiento de la libertad condicional


Según el artc. 91 del Código Penal (CP), excepcionalmente, cumplidas las
circunstancias 1º y 3º del artc. anterior ( 90.1 Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento
penitenciario, 90.3 Que hayan observado buena conducta, y exista respecto de los mismos un
pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido por los expertos que el Juez
de Vigilancia estime conveniente), el Juez de Vigilancia penitenciaria podrá conceder la libertad
condicional a los sentenciados a penas privativas de libertad que hayan extinguido las dos terceras
partes de su condena, siempre que merezcan dicho beneficio por haber desarrollado actividades
laborales, culturales u ocupacionales.

Por su parte el RP (artc. 205), establece que la Junta de Tratamiento, previa emisión
de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, podrán proponerla vez de
Vigilancia competente el adelantamiento de la libertad condicional para los penados clasificados
en tercer grado, siempre que se hayan extinguido las dos terceras partes de su condena o condenas
y que sean merecedores de dicho beneficio por observar buena conducta y haber desarrollado
continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales.

 Indulto Particular
Recogido en el artc. 206 del RP, dispone que la Junta de Tratamiento, previa propuesta
del equipo Técnico, podrá solicitar al Juez de Vigilancia Penitenciaria la tramitación del indulto
cuando se den las siguientes circunstancias:
-Buena conducta.
-Desempeño de una actividad laboral normal, bien en el establecimiento o en el
exterior, que se pueda considerar útil para su preparación para la vida en libertad.
-Participación en las actividades de reeducación y reinserción social.

 Redención de penas por el trabajo.

435
Pese a que el Código penal de 1995 ha derogado al artc. 100 del CP de 1973 que
regulaba l posibilidad de redimir un día por cada dos de trabajo y que los artcs. 65 a 73 del R de
los Servicios de Prisiones de 1956 que contemplan las redenciones extraordinarias, han sido
derogados por el RP de 1996, estas disposiciones siguen siendo aplicables para aquellos internos
que, habiendo sido condenados conforme al CP de 1973, no les han sido revisadas sus sentencias
por series más favorables. Esto significa que durante algunos años seguiremos hablando de esta
redención como beneficio penitenciario.

7. LIBERTAD CONDICIONAL

A. Concepto y naturaleza
Como su propio nombre indica, el término libertad condicional supone la anticipación
de la excarcelación del penado para terminar de cumplir fuera de prisión el último grado o fase
de la condena, si bien esta condicionado a que no vuelva a cometer ningún otro delito y a guardar
unas determinadas exigencias de vida y conducta.

Lo que se pretende es que el penado finalice su condena fuera de la prisión, llevando


una vida social normalizada, aunque esto no exime de que siga vinculado a los servicios sociales
penitenciarios que ejercerán una función de control y seguimiento sobre el mismo.

La libertad condicional, que por su propia naturaleza constituye el último grado del
sistema de ejecución de las penas privativas de libertad, es considerada por la doctrina, de forma
pacífica, como un derecho subjetivo del penado que podrá alcanzar si se dan los requisitos o
presupuestos legales para ello.

Los requisitos o exigencias para conceder a un penado la libertad condicional son:


o Que el penado se encuentre en tercer grado de tratamiento penitenciario.
o Que hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
o Que se haya observado en el penado buena conducta, y exista respecto a ello un
pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido por los
expertos que el Juez de Vigilancia estime convenientes.

B. Clases o modalidades

 Libertad condicional anticipada

436
El CP, en su artc. 91 contempla, que con carácter excepciona, y siempre que se
cumplan las circunstancias 1º y 3º del artc. 90, la posibilidad de que le Juez de Vigilancia
Penitenciaria pueda conceder la libertad condicional a los penados que hayan extinguido las dos
terceras partes de su condena, siempre que merezcan ese beneficio por haber desarrollado
actividades laborales, culturales u ocupacionales.

 Libertad condicional de septuagenarios y enfermos terminales


En el primer inciso del artc. 92 del CP se regula esta modalidad de libertad condicional,
que se otorgará a aquellos penados que hayan cumplido la edad de setenta años, o los cumplan
durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos establecidos en el artc. 90, excepto el
de haber cumplido las tres cuartas partes de la condena, o, en su caso, las dos terceras partes.

En el inciso segundo del citado artc. 92 del CP se determina que el mismo criterio se
aplicará cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves, con padecimientos
incurables.

 Libertad condicional de extranjeros


El CP contempla en su artc. 69 la posibilidad de que los Jueces y Tribunales, a instancia
del Ministerio Fiscal, y previa audiencia del penado, acuerden la expulsión del territorio nacional
de los extranjeros condenados a penas de prisión igual o superior a seis años, siempre que hayan
cumplido las tres cuartas partes de la condena.

El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de tres a diez años contados


desde la fecha de su expulsión, atendida la duración de la pena impuesta. Si regresase antes de ese
período, deberá cumplir las penas que le hayan sido sustituidas.

437
8. RESUMEN

 El interno tendrá derecho a comunicar periódicamente de forma oral y escrita, en


su propia lengua, con sus familiares y amigos y representantes acreditados salvo
casos de incomunicación judicial.
 En el momento de ingreso del interno, éste recibirá información escrita sobre sus
derechos y deberes, el régimen del Establecimiento, las normas disciplinarias y los
medios para formular peticiones, quejas y recursos.
 Las prestaciones penitenciarias son el conjunto de obligaciones que contrae la
Administración con los internos en aras a garantizar derechos fundamentales, y que
necesariamente tendrán que traducirse en la dotación de medios materiales y
humanos y de servicios que hagan viable la prestación de esos derechos.
 Las características definitorias del trabajo penitenciario son: no tendrá carácter
aflictivo, no atentará contra la dignidad de la persona, tendrá carácter formativo, se
organizará y planificará atendiendo a las aptitudes y cualificaciones profesionales de
los internos, gozará de la prestación de la Seguridad Social y no se supeditará al logro
de intereses por la Administración.
 Las actividades formativas será prioritarias en los casos de: analfabetos, jóvenes,
extranjeros y personas con problemas específicos. Igualmente será prioritario la
educación para la salud y la complementación con otras actividades para favorecer
el desarrollo integral.
 La Asistencia Social penitenciaria se entiende como una ayuda tanto para mejorar
las condiciones de vida de las personas recluidas en prisión como para asistirlas en
los primeros momentos de su puesta en libertad.
 A los Establecimientos Penitenciarios de régimen ordinario serán destinados
aquellos penados clasificados en segundo grado de tratamiento, bien por
clasificación inicial, bien por progresión de grado o regresión.
 Los tipos de Establecimientos Penitenciarios de régimen ordinario, vienen recogidos
en el RP, artc. 80.1, y son: centros abiertos o de inserción social, secciones abiertas
y unidades dependientes.

438
 A los Establecimientos Penitenciarios de régimen cerrado serán destinados aquellos
penados que, bien inicialmente, bien por una involución de su personalidad o
conducta, sean clasificados en primer grado de tratamiento por su extrema
peligrosidad o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto.
 A los internos sometidos al régimen de preventivos, se les aplicará el régimen
ordinario, salvo preventivos peligrosos o que manifiesten inadaptación.
 El RP, recoge cuales son las formas especiales de ejecución en su Título VII: centros
abiertos o de inserción social, unidades dependientes, establecimientos o
departamentos mixtos, departamentos para jóvenes, unidades para madres, unidades
extrapenitenciarias y establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias.
 Los elementos del tratamiento penitenciario deben ser:
-Diseñar programas formativos para favorecer la aptitud del interno, mejorar su
capacidad profesional y compensar sus carencias.
-Utilización de técnicas de carácter psicosocial a fin de abordar la problemática
específica que hubiera influido en su comportamiento.
-Potenciación de las relaciones con el exterior, normalización e integrándolo en
recursos socio-comunitarios.
 Los beneficios penitenciarios son medidas que permiten la reducción de la duración
de la condena impuesta en sentencia firme o del tiempo efectivo de internamiento.
 Entre estos beneficios penitenciarios podemos diferenciar: adelantamiento de la
libertad condicional, indulto particular y redención de panas por el trabajo.
 La libertad condicional supone la anticipación de la excarcelación del penado para
terminar de cumplir fuera de prisión el último grado o fase de la condena, si bien
esta condicionado a que no vuelva a delinquir y a guardar unas determinadas
exigencias de vida y conducta.

439
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
2. EL SISTEMA DE INDIVIDUALIZACIÓN CIENTÍFICA.
3. VARIABLES Y CRITERIOS EN LA DETERMINACIÓN DE LOS
GRADOS.
4. CAMBIO DE GRADO: REVISIÓN, PROGRESIÓN Y REGRESIÓN DE
GRADO.
5. LA CENTRAL PENITENCIARIA DE OBSERVACIÓN.
6. RESUMEN.

440
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Según lo expuesto en el artc. 36 del CP la pena de prisión tendrá una duración mínima
de seis meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos
del presente Código. El cumplimiento de esta pena, así como los beneficios penitenciarios que
supongan un acortamiento de la pena, se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes y en el Código
mencionado.

De igual forma el presente Código dispone que no podrán ejecutarse ninguna pena ni
medida de seguridad en otra forma diferente a la prescrita por la Ley y los reglamentos que la
desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Le ejecución
de las penas o de las medidas de seguridad se realizarán bajo el control de los Jueces y Tribunales
competentes.

Por su parte, la LOGP, en su artc. 72.1, dispone que las penas privativas de libertad se
llevarán a cabo siguiendo el sistema de individualización científica separado en grados, el último
de los cuales será de libertad condicional conforme lo que determine el CP.

2. SISTEMA DE INDIVIDUALIZACIÓN CIENTÍFICA

Como se ha mencionado en el apartado anterior, la LOGP dispone que las penas se ejecutarán
según el “sistema de individualización científica”, el cual sustituye al anterior “sistema
progresivo”.

Con independencia de la importancia que el sistema de individualización presta a la


personalidad del delincuente en orden a su tratamiento, éste posibilita que el penado pueda ser
inicialmente clasificado en cualesquiera de los grados, menos en el último de la libertad
condicional, y sin que esto tampoco signifique que el penado vaya a permanecer siempre en el
mismo grado inicial sino que, por el contrario, por razones estrictas de tratamiento podrá ser
progresado o regresado de grado.

441
Según lo dispuesto en el artc. 72.2 de la LOGP, en este sistema, los grados segundo y
tercero se cumplirán respectivamente en establecimientos de régimen ordinario y abierto, y los
clasificados en primer grado serán destinados a los establecimientos de régimen cerrado, de
acuerdo con lo previsto en el número 1 del artc. 10 de este Ley.

Este sistema puede presentar el inconveniente de que puede resultar algo rígido a la
hora de aplicar el régimen correspondiente. Para solucionar esto, el RP posibilita flexibilizar el
sistema, para lo que el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto
de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos
característicos de cada uno de los mencionados grados.

3. VARIABLES Y CRITERIOS EN LA DETERMINACIÓN DE LOS GRADOS

La LOGP recoge en su artc. 63 (reproducido por el artc. 102.1 del RP), que para la
individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su
clasificación, que determinará el Establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento
que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquel.

Las variables que deberán ser tenidas en cuenta por la Junta de Tratamiento son:
personalidad, historial individual, historial familiar, historia social, historial delictivo, duración de
las penas, medio social al que retorne al recluso, así como los recursos, facilidades y dificultades
existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

Por personalidad, la LOGP entiende “la constitución, el temperamento, el carácter, las


aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como el sistema dinámico motivacional y el aspecto
evolutivo” (artc. 62).

Los criterios que se seguirán para la clasificación en cada uno de los grados según lo
recogido en el RP, apartados 3, 4 y 5 del artc. 102, son:

a. Serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas


circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para
vivir, por el momento, en semilibertad.

442
b. La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por circunstancias
personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en
semilibertad.
c. Serán clasificados en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o
inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada,
ponderado la concurrencia de factores tales como: naturaleza de los delitos; comisión de
actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, cometidos de forma
especialmente violentos; pertenencia a organizaciones delictivas o bandas armadas;
participación activa en motines, plantes, agresiones físicas, etc; comisión de infracciones
disciplinarias calificadas de muy graves o graves; introducción o posesión de armas de
fuego en el establecimiento Penitenciario, etc.

4. CAMBIO DE GRADO: REVISIÓN, PROGRESIÓN Y REGRESIÓN DE GRADO

La revisión de cada caso se llevará a cabo cada seis meses como máximo. Para este
procedimiento se deberán evaluar individualmente cada interno, reconsiderando todos los
aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento al formular su propuesta de
clasificación inicial.

Cuando la Junta de Tratamiento no considere oportuno llevar a cabo un cambio de


grado, se le notificará la decisión motivada al interno, el cual podrá solicitar remisión del
correspondiente informe al centro Directivo para que resuelva lo procedente sobre ese cambio
de grado. La resolución del centro Directivo se le hará comunicar al interno con indicación del
derecho de acudir vía de recurso ante el Juez de Vigilancia.

Por su parte, la progresión de grado dependerá de la modificación positiva de aquellos


factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global
del interno y entraña un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá la
atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad.

Por último, la regresión de grado se procederá cuando en el interno se aprecie una


evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del
interno.

443
Por otra parte, se procederá a una regresión provisional de grado, cuando un interno
clasificado en tercer grado no regrese al centro penitenciario después de haber disfrutado de un
permiso de salida o de cualquier otra salida autorizada. En estos casos, se clasificarán a los internos
en segundo grado, en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a
ingresar en un Centro Penitenciario.

5. LA CENTRAL PENITENCIARIA DE OBSERVACIÓN

Esta fue creada con la finalidad de servir de complemento a los equipos de Observación y
Tratamiento, estudiando aquellos casos de internos cuya clasificación inicial o reclasificación
pudieran presentar problemas, y promover y orientar el buen funcionamiento de dichos Equipos,
resolviendo las dudas o consultas de carácter técnico que le fueran formuladas.

Según lo dispuesto en la LOGP en su artc. 70, la Central Penitenciaria de Observación


configurada por un equipo Técnico de especialistas, tendrá los siguientes fines:

o Completar la labor de los Equipos de Observación y Tratamiento en sus tareas específicas.


o Resolver las dudas y consultas de carácter técnico que se formulen por el Centro
Directivo.
o Realizar una labor de investigación criminológica.

Por su parte, el RP añade que esta central atenderá los requerimientos que los Jueces,
tribunales y miembros del Ministerio Fiscal soliciten en materia pericial de las personas sometidas
a su jurisdicción.

A pesar de todo esto, las funciones de esta Central están recogidas y señaladas con
podo rigor sistemático e incoherencia, a lo largo del texto legal y texto reglamentario.

444
6. RESUMEN

 La pena de prisión tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de veinte años,
salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del CP. El cumplimiento de esta
pena, así como los beneficios penitenciarios que supongan un acortamiento de la pena, se
ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el CP.
 El Sistema de individualización científica permite que el delincuente pueda ser clasificado
inicialmente en cualquiera de los grados, menos en el último de la libertad condicional, y
sin que esto tampoco signifique que le penado vaya a permanecer siempre en el mismo
grado sino que, por el contrario, por razones estrictas de tratamiento podrá ser progresado
o regresado de grado.
 Serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias
personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el
momento, en semilibertad.
 La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por circunstancias personales
y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
 Serán clasificados en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o
inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada,
ponderado la concurrencia de factores tales como: naturaleza de los delitos; comisión de
actos que atenten contra la vida, etc.
 La revisión de grado de cada interno, se llevará a cabo cada seis meses como máximo. Para
ello se deberá evaluar individualmente cada interno, reconsiderando todos los aspectos
establecidos en el modelo individualizado de tratamiento al formular su propuesta de
clasificación inicial.
 La progresión de grado dependerá de la modificación positiva de aquellos factores
directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global
del interno y entraña un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá
la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de
libertad.
 La regresión de grado se procederá cuando en el interno se aprecie una evolución negativa
en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno.

445
1. PROGRAMAS GENERALES

A. Programas de desarrollo de competencia social.


B. Modelo cognitivo aplicado a delincuentes institucionalizados.
C. Programas de reinserción sociolaboral.

2. PROGRAMAS ESPECÍFICOS

A. Programas de drogodependencias.
B. Programas centrados en internos con VIH/Sida.
C. Evaluación en casos de agresiones sexuales.

3. RESUMEN.

446
1. PROGRAMAS GENERALES

A. Programas de desarrollo de competencia social

Este tipo de programas se lleva acabo con sujetos que manifiestan una inadaptación
social más o menos importante, por lo que para conseguir los objetivos de este modelo, la
institución penitenciaria no sólo debe actuar como una mera dispensadora de cursos y actividades
de ocupación y ocio, pretendiendo que el propio interno haga mezcla de todos esos factores
logrando así unos resultados adaptativos instantáneos.

Según lo dicho, un programa de estas características hay que calcularlo con la


pretensión de conseguir los siguientes objetivos:

• De procedimiento (todo lo que se haga con los internos ha de estar en consonancia con
lo que ellos entiendan como digno de valor y cargado de sentido);
• De resultado (tenemos que asegurarnos de que adquieren habilidades para decidir
prosocialmente, y luego actuar de forma eficaz en la sociedad).

Estos últimos objetivos constituyen destrezas de pensamiento y de conducta que


integran los elementos de la inteligencia social. Organizados desde una perspectiva de
comunicación social, podemos sintetizar las habilidades más importantes en tres grupos:

-Habilidades de oposición asertiva (como alternativa prosocial frente a la presión y la


agresividad verbal).
-Habilidades de autoafirmación (para crear un nuevo rol ante le grupo).
-Habilidades de interacción (para facilitar la expansión prosocial hacia conductas y
relaciones no marginadas).

Lo que se pretende con esta modelo es de reeducar unas funciones intelectuales y de


comportamiento cuyo modelo teórico es el de inteligencia social. El desarrollo de estas funciones
estará condicionado por el valor y significado de lo que se aprende en cada instante, y de aquello
en lo que se apoya (lo que ya se sabe y domina). Esto nos indica que le programa se ha de

447
desarrollar haciéndose eco de las necesidades del propio grupo de internos, y las actividades de
promoción de la competencia social siempre hay que diseñarlas a partir de la competencia inicial
de los internos.

o Actividad rectora y actividades iniciadoras de la intervención en


competencia

Las actividades de trabajo se deben orientar hacia la dotación de recursos susceptibles


de ampliar cualitativa y cuantitativamente el propio entramado relacional ante un ambiente social
normal. Antes del comienzo de estas actividades, se deberán crear las condiciones necesarias y
facilitar los instrumentos necesarios para que cada interno analice sus apoyos y concrete las
conductas que éstos demandan.

o Habilidades del Programa de Competencia

-HABILIDADES INICIALES DE INTERACCIÓN

Cualquier intervención que aborde la competencia social con internos requiere una
adaptación de sus contenidos a la realidad específica de los sujetos que la han de recibir. Esta
tarea sólo se puede llevar a cabo cuando el propio grupo define el mapa de habilidades sociales
adecuado a su entorno, lo que supone una implicación activa por parte del grupo de internos en
el desarrollo y diseño del programa a implantar.

De la interacción colectiva entre internos se puede obtener datos importantes como:


la reserva inicial, la demora de los compromisos (no pedir, no ofrecer, no aceptar) y observación
cautelosa, que lejos de resultar perjudiciales, constituyen un estilo conductual preventivo de
fracaso social.

De ahí la importancia de la información que se recoge con las solicitudes de inclusión


en talleres, equipos deportivos o grupos terapéuticos, y la inscripción en litas de espera de destino,
lo cual indica actuaciones y decisiones por parte del interno, que le abren la puerta a entornos
nuevos de relación.

448
-HABILIDADES DE AUTOAFIRMACIÓN

Estas son conductas que crean y/o refuerzan un rol satisfactorio ante los demás. El
adiestramiento de las mimas requiere adaptarse a las peculiaridades de la comunicación de los
internos, sino puede ser recibido como lección tediosa y ser rechazada.

La adquisición de este tipo de destrezas a pesar de sus enormes beneficios a la horade


fijar sus límites ante el grupo o expresar su individualidad, su adquisición sólo podrá alcanzarse
en la medida en que los monitores hallen un marco de interacción significativo sobre el cual
aplicar la habilidad.

Pongamos como ejemplo la experiencia llevada a cabo en el centro penitenciario de


Alcalá-2 con internas jóvenes en un taller de mejora de la competencia social: el monitor
seleccionó un acontecimiento de alta significación emocional para las participantes, la asistencia
ante una Comisión Disciplinaria para alegar verbalmente tras la imputación de un hecho
sancionable. Esta vivencia, en ocasiones traumática, y percibida con expectativa de fracaso por
sujetos obligados a explicarse ante un conjunto de autoridades del centro que evaluarán en pocos
minutos sus acciones e intenciones, resultó el marco adecuado para el adiestramiento en la
expresión de hechos y valoraciones.

Se instruía a las internas a reconocer desde el primer momento los hechos imputados,
cuando éstos resultaban probados, para, a continuación, centrarse en la explicación de los motivos
que impulsaron a su acción. Esta secuencia, cuando se ensayaba en situación real, por lo general
orientaba a la atención de los integrantes de la Comisión hacia dichos motivos sin recibir presión
por parte de un inculpado que no discutía la evidencia. El resultado no siempre consistía en una
atenuación de la sanción propuesta por el instructor, pero sí generaba en la ensayante cierta
percepción de control sobre acontecimientos que habitualmente se experimentaban como la
antesala de un fracaso.

Desde un punto de vista metodológico, y una vez aplicada la destreza sobre una
situación significativa, el propio grupo, con la orientación del monitor, fue capaz de ampliar su
radio de aplicación, buscando espacios sociales nuevos en los que poner a prueba su eficacia
(generalización).

449
Esta metodología seguida es igualmente aplicable a las demás habilidades de
autoafirmación: la correcta recepción de una crítica deja de ser un ejercicio de contención del
impulso de respuesta agresiva, para resultar una destreza que permite reafirmar el propio rol
mediante una toma de iniciativas asertivas.

-HABILIDADES DE OPOSICIÓN ASERTIVA

Precisamente, cuando se pretende instruir este tipo de habilidades se encuentra una


conducta de oposición que constituye una posición agresiva de defensa.

La transmisión de conductas de oposición asertivas deben ser planteadas siguiendo


una secuencia en la que el interno:

-tome una inicial decisión personal que implique el compromiso con su propia
independencia, con manifestaciones conductuales coherentes con este valor;
-establezca el territorio que desea proteger de la injerencias externas;
-sea capaz de fijar sus límites de forma nítida, y de expresarlos ante el colectivo en
situación de normalidad relacional, mucho antes de que surja el posible conflicto; y por
último
-aprenda fórmulas eficaces para manifestar su independencia, incluyendo elementos no
verbales y paralingüisticos.

o Proceso de implantación

Este requiere de:


-Una Estructura Teórica que identifique los factores básicos y proponga acciones específicas de
prevención general.
-Unos objetivos de procedimientos y de resultado.
-Una evaluación inicial del nivel de competencia de los inernos.
-Un plan de actuación sistemático por el que el interno obtiene la aclaración de su propio proceso
de marginación; puede ponerse al frente de su propio programa mediante una actividad rectora
que esclarece su red personal de contactos y va a suponer la integración de una serie de acciones
intermedias subordinadas a su propia meta parcial.

450
El concepto de competencia social está integrado por destrezas sociales y conductas
de afrontamiento, pero en clave de habilidades motivadas, tal y como lo expresa Raven (1984).

B. MODELO COGNITIVO APLICADO A DELINCUENTES


INSTITUCIONALIZADOS

Las características definitorias de este modelo son:


-Están dirigidos a delincuentes con riesgo medio-alto de reincidencia.
-Se tratan de programas altamente estructurados.
-Parten de una perspectiva integradora, desde la cual se implica en todo el proceso de
aplicación del programa a las personas relacionadas con él, previamente entrenadas.
-Si se trata de programas residenciales, se complementan con actuaciones en la
comunidad para conseguir efectos más duraderos.
-Incluyen algún componente cognitivo dirigido a los valores a actitudes que mantienen
la conducta antisocial.
-Son multimodales, es decir, presentan estrategias de intervención plurales.
-La evaluación se basa en varios criterios de éxito y no sólo en la reincidencia.
-Consideran las peculiaridades de los sujetos a los que van dirigidos.
-Procuran la actuación coordinada de todas las agencias sociales implicadas en el
proceso.
-Proponen una intervención intensiva; o sea, una mayor frecuencia de contactos.

Las dificultades con las que se encuentra la aplicación de este tipo de modelos son
varias: la masificación, la violencia institucional, la insalubridad, falta de canales de información
fluidos y eficaces, el bajo nivel de formación de los internos, la ausencia de vínculos adecuados
con la comunidad, así como la insuficiente capacitación técnica del personal.

Estos modelos han tenido una buena aceptación y dispersión en España, sobre todo
debido a la presencia de una serie de déficits cognitivos detectados en los internos (impulsividad,
externalidad, pensamiento concreto, rigidez cognitiva, déficits en la resolución cognitiva de
problemas interpersonales, egocentrismo e insuficiente capacidad crítica).

Entre las técnicas necesarias para que los internos puedan aprender las habilidades
cognitivas objetivo, podemos señalar:

451
-Solución de problemas . En este módulo se enseñarán habilidades cognitivas y
conductuales que capacitan a los sujetos para acercarse a los problemas que surgen en sus
relaciones con los demás y les permiten elaborar soluciones a los mismos.

-Habilidades Sociales . En este caso se entrenarán destrezas específicas para interactuar


con otras personas, a través del role-playing, modelado y feed-back, técnicas que también
se utilizan en el módulo siguiente.

-Habilidades de negociación . La finalidad es practicar la negociación como respuesta


alternativa al conflicto, a partir de la cual ambas partes puedan satisfacer sus necesidades
a través del acuerdo.

-Pensamiento creativo. Se pretende desarrollar el pensamiento lateral o no


convencional, para superar su percepción de las situaciones y eliminar su rigidez cognitiva.

-Desarrollo de valores . Su objetivo es superar el pensamiento egocéntrico mediante la


exposición a conflictos cognitivos y sociales que les llevan a examinar sus propios
razonamientos y los puntos de vista de otras personas.

-Control emocional. Se pretende enseñar a controlar aquellas emociones que por su


intensidad puedan llegar a interferir en la adecuada ejecución de las habilidades cognitivas
adquiridas y a contrarrestar conductas impulsivas.

-Razonamiento crítico. Se pretende que le propio sujeto evalúe su propio pensamiento


y el de los demás y que éste sea lógico y racional.

-Ejercicios cognitivos . Su finalidad es romper el hielo, cambiar de actividad o


simplemente, despertar el interés y practicar de forma entretenida.

-Revisión de habilidades

Estos serían los posibles componentes de un modelo cognitivo aplicado dentro del
ámbito penitenciario, aunque la necesidad de excluir alguno de los módulos o incluir otros,

452
dependerá, como ya hemos mencionado, de una evaluación de las necesidades de la población a
la que fuera dirigida.

C. PROGRAMAS DE REINSERCIÓN SOCIOLABORAL

La situación laboral actual, la cual se caracteriza por ser el trabajo un bien escaso y donde cada
vez se exige mayor cualificación profesional y laboral, hace que los excarcelados sean expulsados
con mucha frecuencia de dicho mercado. Esto junto con las características de los internos (bajo
nivel educativo, escasa o nula cualificación profesional, paro de larga duración y carencia de
hábitos laborales), hacen que el acceso al mundo laboral sea un problema muy cercano de esta
población.

Los programas orientados a la reinserción sociolaboral constituyen una herramienta


complementaria a las actuaciones de intervención que se realizan dentro del medio penitenciario,
incidiendo de forma especial cuando el interno comienza un régimen de semilibertad o libertad
condicional.
Los objetivos a alcanzar con este tipo de programas son:
-Posibilitar la integración sociolaboral de los reclusos y ex -reclusos.
-Crear la infraestructura adecuada para la implicación de todos los agentes sociales en la
integración de este colectivo.
-Conseguir la consolidación y continuidad de los Programas en el medio penitenciario.

A un nivel más específico los objetivos a alcanzar según el área:

o Área laboral: dotar de una cualificación profesional, proporcionar una orientación


laboral y adquisición de hábitos laborales por parte de los internos.
o Área social.: establecer un “Proyecto individualizado de intervención” que reduzca
el riesgo de reincidencia y evite procesos de exclusión, proporcionar un programa
de adaptación a la libertad, entrenar en Habilidades Sociales, facilitar la
reincorporación al núcleo familiar y relacionar al sujeto con su entorno
comunitario.

Para alcanzar estos objetivos se deben poner en marcha una serie de acciones como
sería:

453
A. Acciones formativas
-Captación y ordenación de recursos.
-Cualificación profesional.
-Ayuda a la formación.
-Formación de formadores.

B. Acciones orientadas al empleo


-Creación de centros de promoción de empleo.

C. Acciones de acompañamiento social


-Programas de adaptación a la libertad (área personal, área familiar, área de salud, área de ocio y
tiempo libre).
-Entrenamiento en Habilidades Sociales.

Como conclusión, para la consecución de los objetivos propuestos, estos programas


se centran en actuaciones de formación educativa, formación profesional ocupacional, práctica
laboral en talleres penitenciarios y formación cultural y deportiva, como un bloque integrador que
promueve la mejora de las condiciones personales de los penados.
2. PROGRAMAS ESPECIFICOS

A. Programas de drogodependencias

Los internos drogodependientes se suelen caracterizar por una serie de problemas


multifactoriales, de carácter educativo, cultural, formativo, laboral, psicológico, sanitario, social y
penal. Un gran número de drogodependientes vienen definidos por su condición de
policonsumidores de sustancias, uso de la vía parental y consumo de heroína como droga
principal antes de los 16 años.

Una vez que el drogodependiente hay que considerar que va a estar sometido a unos
patrones diferentes de vida: normalización horarios, alimentación regular, asistencia sanitaria a
demanda y urgente, atención psicológica y social, normativa disciplinaria de faltas y sanciones;
además hay menor disponibilidad de sustancias tóxicas en cantidad y calidad. Cambian los
patrones de consumo en cuanto a frecuencia y sustancias de consumo, disminuyendo el número
de drogodependientes que consumen con frecuencia elevada y que consumen heroína y/o

454
cocaína, e incrementándose el número de consumidores de psicofármacos, combinados o no de
heroína y/o cocaína.

Los objetivos que se pretenden alcanzar con estos programas son:

• Reducir los daños y riesgos asociados al consumo, como puede ser actividades
orientadas a evitar el fallecimiento por sobredosis, deterioro físico, infección por VIH,
etc.
• Conseguir períodos de abstinencia prolongados , que constituyan una ruptura de la
dependencia.
• Impulsar la derivación a dispositivos comunitarios para la continuación del
tratamiento o para el cumplimiento de la condena.

En el desarrollo de estos programas intervienen profesionales del propio centro


penitenciario, profesionales del medio comunitario, Planes Autonómicos y Municipales sobre
Drogas, ONGs y otras entidades.

Las instituciones suelen intervenir de forma directa o indirecta, con mayor o menor
colaboración, con el Plan Nacional sobre Drogas, Planes Autonómicos sobre Drogas, Planes
Municipales sobre Drogas, Planes nacionales y Autonómicos del sida, Administración Sanitaria,
Servicios Sociales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; para potenciar la vinculación tanto
funcional como estructural de lo penitenciario y lo comunitario en le desarrollo de los programas.
Debido a que la población penitenciaria drogodependiente es muy diferente,
diferenciándose diversos grupos de esta población es necesario que el propio centro desarrolle
alternativas terapéuticas diferentes para cada uno de los grupos, alternativas integrales en las que
han de intervenir profesionales de las áreas sanitaria, psicológica, social, educativa, ocupacional y
vigilancia.
De este modo, los programas con drogodependientes podrán ser de carácter
preventivo, de mantenimiento con metadona, desintoxicador, deshabituador con o sin
antagonista naltrexona, o de derivación a recursos externos, en función de las características y
peculiaridades determinantes en cada momento del proceso terapéutico en el que se encuentra el
drogodependiente.

455
o Los programas de prevención y educación sanitaria abarcan tanto la prevención
específica como la inespecífica, estando dirigidos a la población penitenciaria general. Se
trata de proporcionar información básica sobre aspectos sanitarios, jurídicos y sociales
ligados al consumo de drogas. Se pretenderá estimular e impulsar una actitud positiva
hacia su salud y por tanto hacia su autocuidao. Se desarrollarán actividades grupales e
individuales de diverso tipo y características. Para conseguir los objetivos propuestos es
fundamental la participación activa del propio interno.

o Programas de reducción de daños y tratamiento con metadona . Estos van dirigidos


para aquellas personas, la mayoría de los internos drogodependientes, que no pueden
dejar o no quieren dejar su adicción. El desarrollo de estos programas ha sido paulatino,
y en la actualidad son generalizados, en los que está incluido entre un 7 y un 10% de la
población. Se constata que hay un descenso en la utilización de drogas por vía parental,
un descenso en el tráfico y consumo de drogas y un descenso de las complicaciones
psicofísicas y regimentales asociadas al consumo.

o Desintoxicación. Las intervenciones de desintoxicación se realizan en todos los sujetos


que interrumpen un consumo activo. Consiste en la disminución de las consecuencias
psíquicas y físicas ligadas al síndrome de abstinencia agudo.

o Deshabituación. Estos programas se ofertan a todos aquellos drogodependientes que


poseen una motivación y unas características bio-psico-socio-culturales y penales-
penitenciarias que permiten este tipo de alternativa. Son programas de larga duración que
incorporan intervenciones de tipo formativo, psicoterapéutico, ocupacional y de
entrenamiento social. Se trata de conseguir largos períodos de abstinencia y de ayudar al
drogodependiente a adquirir instrumentos psicológicos, sociales y comportamentales que
le posibiliten una adecuada estabilidad personal y social.

o Reincorporación social. Tratan de reintegrar al drogodependiente en su ámbito social


habitual. Necesitan de la colaboración de los medios comunitarios para alcanzar su
finalidad, así pueden dar una continuidad a los tratamiento recibidos dentro de prisión.
La utilización de recursos comunitarios para la derivación, como pisos de acogida, centros
ambulatorios, centros de día, etc, dependerá de las características del drogodependiente y
de los programas propuestos por la unidad asistencial.

456
o Intervenciones de carácter sanitario. Una vez que el drogodependiente ingresa en
prisión se le proponen dos tipos de programas específicos: prevención de enfermedades
de transmisión parental y sexual, y programas de prevención y control de tuberculosis.
Entre otras actividades asistenciales a destacar están, los ya mencionados, programas de
mantenimiento con metadona, programas de desintoxicación y programas de
deshabituación.

B. Programas centrados en internos con VIH/Sida

Sin duda el sida es una de las enfermedades infecciosas que más atención por parte de los
profesionales ha merecido durante los últimos años, debido tanto sobre todo por las
características de las personas que suele afectar: edad joven, riesgo de transmisión y marginación,.
Todo esto, junto con las repercusiones sociales que esta enfermedad conlleva, ha promovido el
desarrollo de programas e intervenciones dirigidas a este tipo de población.

Conocida la enfermedad y sus efectos devastadores, el fin es superar el temor de estas


personas infectadas, para a través de conductas saludables, contribuir al freno de la enfermedad,
importa más el cómo se hacen las cosas que el tipo de cosas que se hacen.

Con respecto a los objetivos a alcanzar por cualquier programa de intervención


podemos destacar dos grupos:

o Objetivos generales

-Prevención con personas seropositivas: reduciendo, y en el mejor de los caso, eliminando las conductas
de riesgo a través de información preventiva para frenar la difusión o transmisión de la
enfermedad e implantar conductas saludables.
-Prevención y tratamiento a internos seropositivos: apoyo médico, psicológico y social, intentando
maximizar su calidad de vida, ayudándoles a desarrollar habilidades y nuevos estilos de
pensamiento, reducir sufrimientos ya prender a morir.

o Objetivos específicos

457
- Biológicos: detectar nuevos casos, ensayar conductas saludables y conseguir adherencia al
tratamiento.
-Psicológico: entrenar en habilidades para afrontar la enfermedad fomentando la autonomía,
potenciar estabilidad emocional y descubrimiento del sentido de la vida.
-Sociales: mejorar interacciones tanto dentro como fuera de la prisión, conocimiento de recursos
comunitarios y disminuir ingresos hospitalarios.

Los contenidos de un posible programa podrían ser:


A. Información general a internos y motivación a la realización de análisis clínicos.
B. Formación a los trabajadores de instituciones penitenciarias.
C. Información a la población externa.
D. Atención psicológica a internos en grupo e individualmente.

De forma más específica, esa atención psicológica iría dirigida tanto a las personas
internas en instituciones penitenciarias afectadas por el VIH, así como a los familiares de las
mismas. La captación de estos internos se haría mediante charlas informativas generales, a
sugerencia de los Servicios médicos, como fruto de entrevistas individualizadas a demanda de los
propios internos.

Las personas que llevarían a cabo este programa de atención de atención psicológica,
serían profesionales de la psicología, y de otras áreas, como algún trabajador social y maestros,
además de voluntarios y otros compañeros como monitores.

Durante las primeras sesiones se debería, además de una primera sesión de


presentación, proporcionar información sobre aspectos médicos y aspectos psicológicos. Estos
aspectos irán dirigidos al control de los pensamientos inadecuados, control de sensaciones
inadecuadas, desarrollo de respuestas motoras adecuadas a la nueva situación y generalización de
lo aprendido.

Otros puntos a tratar durante el programa serían aspectos sociales, como derivación
a recursos comunitarios y preparación para la salida en libertad.

Loa resultados alcanzados con este tipo de programas indican una mejora significativa
en diversas áreas de los internos: se produce un aumento de las conductas prosociales, incluso

458
llegan a convertirse en difusores de mensajes preventivos. Por tanto, podemos decir, que se
produce un importante impacto en esta población y éste perdura en el tiempo, aunque va
disminuyendo, por lo que se debería colaborar con otros organismos que pudieran ayudar al
mantenimiento y generalización de las mejorías alcanzadas durante la intervención, sobre todo de
cara a la puesta en libertad (Yela, 1997).

C. Evaluación en casos de agresiones sexuales

Han sido muchas las investigaciones dirigidas a determinar cuales son los factores que
influyen en la conducta delictiva de los agresores sexuales. Algunos de estos factores pueden ser:

-Factores motivacionales (deseo sexual, alteraciones de las estructuras cerebrales relacionadas con el
placer sexual, necesidades afectivas, etc).
-Dificultades para satisfacer el deseo sexual normal (coeficiente intelectual débil, personalidad poco
atractiva, déficit en habilidades sociales, ausencia de pareja, dificultades conyugales, etc).
-Factores deshinibidores (toxicomanía, uso de pornografía, distorsiones cognitivas-sexuales, etc).
-Factores inhibidores (valores morales, empatía con la víctima, miedo a las consecuencias, penas
previstas por la ley, resistencia de la victima, etc).
Fuente: Ministre des approvisionnements et Services. Canadá (1990)

Son muchos los modelos explicativos que han intentado buscar la causa, los cuales
hacen regencia a la base biológica del comportamiento hostil y agresivo, haciendo referencia al
efecto de las hormonas gonadales y sobre todo al andrógeno principal, al testosterona.

Otros modelos, como el de Nichols y Molinder (1984), enfatizan aspectos más


psicológicos. De este modo crearon el Multiphasic Sex Inventory,, Inventario que evalúa delincuentes
sexuales. Las proposiciones que señalan estos autores y que configuran el constructo psicológico
al que hacen mención en sus trabajos son: desviaciones sexuales, progresiones cognitivas,
progresiones conductuales, diferencias individuales y justificación y falseamiento.

Otros autores, como Marshall y Barbarie (1990), establecen un modelo


comprenhensivo de la agresión sexual fundamentado en aspectos biológicos, fracaso en la
inhibición, actitudes socioculturales diferentes a la población normal, pornografía, circunstancias
próximas, distorsiones cognitivas y circunstancias oportunas.

459
La evaluación que se debería llevar a cabo con un agresor sexual, debería estar
compuesta por los siguientes métodos e instrumentos.

-Entrevista: evaluando la magnitud y alcance de la desviación sexual, la existencia o no de una


amenaza social inmediata o a largo plazo, si se pueden modificar las cogniciones erróneas,
actitudes, reacciones emocionales y conductas, y que programas podrán ser los más adecuados en
cada caso.
-Autoinforme verbal
-Evaluación fisiológica (evaluando, por ejemplo, posible patrones anormales d excitación).
-Evaluación psicométrica: empleando procedimientos como la Escala de Wechler (WAIS), el Cornell
Medical Index, el Minnesota Multiphasic Personality Inventory (MMPI), el Millon-Clinical
multiaxial Inventory MCMI-II, el Rorschach y los Tests de Apercepción Temática y el
Cuestionario de Rotter: Incomplete Sentence Blanck, entre otros.
-Pronóstico de riesgo y peligrosidad (factores de riesgo de reincidencia, factores de delitos violentos,
factores asociados al fracaso en le tratamiento y reincidencia, etc).

El pronóstico y los objetivos del tratamiento dentro de las instituciones penitenciarias


se podrán establecer a partir de la valoración de una serie de indicadores como son: motivación y
percepción por parte del interno, perfil individual de situaciones de riesgo, carrera delictiva,
recursos personales, otros problemas o trastornos que pueden influir en la carrera delictiva, apoyo
social, actitudes y valores, nivel de funcionamiento social general, presencia de adicciones,
proceso de socialización, niveles de agresividad general, etc.

460
3. RESUMEN

 Los Programas de Desarrollo de Competencia Social se llevarán a cabo con sujetos que
manifiestan una inadaptación social, por lo que para la consecución de los objetivos de estos
programas, será necesario que las Instituciones Penitenciarias se implique en ellos, no sólo
proporcionando cursos y actividades de ocupación y ocio, pretendiendo que sea el propio
interno el que haga mezcla de los mismo y se beneficie.
 Lo que pretenden este tipo de programas es reeducar unas funciones intelectuales y de
comportamiento cuyo modelo teórico es el de inteligencia social. Esto dependerá del valor y
significado de lo que se aprende.
 Algunas de las habilidades que se trabajarán en estos programas son: habilidades iniciales de
interacción, habilidades de interacción y habilidades de oposición asertiva.
 El Modelo Cognitivo aplicado a delincuentes institucionalizados esta dirigido a aquellos
delincuentes con un riesgo medio-alto de reincidencia. Parten de una perspectiva integradora,
son multimodales y procuran la actuación coordinada de todas las agencias sociales implicadas
en el proceso.
 Entre las técnicas necesarias para que los internos puedan aprender las habilidades cognitivas
objetivo están: solución de problemas, habilidades sociales, habilidades de negociación,
pensamiento creativo, desarrollo de valores, control emocional, razonamiento crítico y
ejercicios cognitivos.
 Los Programas de reinserción social pretenden: posibilitar la integración sociolaboral de los
reclusos y ex-reclusos, crear la infraestructura adecuada para la implicación de todos los agentes
sociales en la integración de este colectivo y conseguir la consolidación y continuidad de los
Programas en el medio penitenciario.
 Los Programas de drogodependencias pretenden alcanzar tres objetivos generales: reducir
los daños y riesgos asociados al consumo, conseguir períodos de abstinencia prolongados e
impulsar la derivación a dispositivos comunitarios.
 Los Programas centrados en internos con VIH/Sida , pretenden actuar desde la
prevención con personas seropositivas e intervenir con personas afectadas. Para ello, se
podrán incluir módulos de: información general, formación a los trabajadores de instituciones
penitenciarias, dando información a la población general y proporcionando atención
psicológica a los propios internos.

461
VI. APÉNDICE
MODELO ORGANIZATIVO DE UN CENTRO PENITENCIARIO

El RP ha llevado a cabo, en su modificación, una regulación del modelo organizativo de los


Establecimientos Penitenciarios creando nuevos órganos colegiados y simplificando los órganos
unipersonales.
ÓRGANOS COLEGIADOS
CONSEJO DE DIRECCIÓN
Esta presidido por el Director del Centro Penitenciario y compuesto por los siguientes miembros:

-El Subdirector de Régimen


-El Subdirector de Seguridad
-El Subdirector de Tratamiento
-El Subdirector Médico o Jefe de los servicios médicos
-El Subdirector de Personal, si lo hubiere.
-El Administrador

Entre las funciones de este Consejo de Dirección podemos destacar:

-Supervisar e impulsar la actividad general del Centro Penitenciario.


-Elaborar las normas de régimen interior del centro penitenciario.
-Adoptar cuantas medidas sean necesarias en los casos de alteración del centro.
-Fijar el número de Equipos Técnicos y determinar su organización, funcionamiento y
composición.
-Fijar los días en que los internos pueden comunicar y establecer. Etc.

JUNTA DE TRATAMIENTO Y EQUIPO TÉCNICO


Estará presidida por el Director del Centro, y compuesta por:
-El Subdirector de Tratamiento.
-El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos.
-Los Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
-El Director de la Unidad Docente o, en su caso, el pedagogo.
-El Coordinador de los servicios sociales penitenciarios.
-Un Educador.
-Un Jefe de Servicios.

462
Entre las funciones de esta Junta de Tratamiento podemos destacar:

-Establecer los programas de tratamiento o los modelos individualizados de ejecución


penitenciaria para cada interno, definiendo las actividades a realizar en función de las
peculiaridades de su personalidad y del tiempo aproximado de duración de su condena o
condenas.
-Supervisar la ejecución de las actividades programadas por el Equipo Técnico.
-Formular las propuestas razonadas de grado inicial de clasificación y de destino al
Establecimiento que corresponda.
-Proponer al Centro Directivo la progresión o regresión de grado y, con carácter excepcional el
traslado a otro centro Penitenciario.
-Conceder los permisos penitenciarios de salida, previo informe del Equipo Técnico.
-Adoptar los acuerdos que estime pertinentes sobre peticiones y quejas formuladas por los
internos.
-Elevar las propuestas que, con respecto a los beneficios penitenciarios y a la libertad condicional,
le estén atribuidas.
-Organizar la ejecución de las prestaciones de carácter asistencial que precisen los internos o sus
familiares, fomentar las actividades laborales de los internos, así como organizar los
procedimientos de designación de aquellos internos que hayan de participar en actividades o
responsabilidades de orden educativo, formativo, laboral sociocultural, recreativo, deportivo o
religioso. Etc.

Como unidades de estudio, propuesta y ejecución, a disposición de la Junta de


Tratamiento, y bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento, existirá el Equipo
Técnico, del que podrán formar parte:
-Un Jurista.
-Un Psicólogo.
-Un Pedagogo.
-Un Sociólogo.
-Un Médico.
-Un Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado universitario en Enfermería.
-Un Profesor de la Unidad Docente.
-Un Maestro o Encargado de Taller.
-Un Educador.

463
-Un Trabajador Social.
-Un Monitor Sociocultural de Departamento.

COMISIÓN DISCIPLINARIA
Esta estará presidida por el Director del centro y compuesta por:

-El Subdirector de Régimen.


-El Subdirector de Seguridad.
-Un Jurista del Establecimiento.
-Un Jefe de Servicios.
-Un Funcionario de la plantilla del centro Penitenciario.

Entre las funciones y competencias asignadas a esta comisión, podemos destacar:

-Resolver los expedientes disciplinarios instruidos a los internos por la comisión de las
infracciones muy graves o graves, así como ordenar, cuando lo estime necesario, la realización de
actuaciones y pruebas complementarias por el Instructor.
-Ordenar al Secretario de la comisión la notificación de los acuerdos sancionadores así como la
anotación en los expedientes personales de los internos expedientados de la iniciación de los
procedimientos disciplinarios y, en su caso, de las sanciones impuestas.
-Acordar la ejecución y suspensión, cuando las circunstancias lo aconsejen, las sanciones
impuestas. También podrá reducir o revocar las sanciones impuestas en las condiciones y con los
requisitos establecidos en el RP.
-Otorgar recompensas previstas en el RP. Etc.

JUNTA ECONOMICE-ADMINISTRATIVA
La Junta estaría presidida por el Director del centro y se compondría de los siguientes miembros:

-El Administrador.
-E Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos.
-El Subdirector de Personal, si lo hubiera.
-El Coordinador de Formación Ocupacional y producción o el Coordinador de los Servicios
Sociales.
-Un Jurista.

464
Entre las funciones de esta Junta podemos destacar:

-Análisis y aprobación de las propuestas de necesidades de medios para el funcionamiento del


Centro.
-Seguimiento y control del sistema contable.
-Informar las cuentas que se deban rendir al Centro Directivo.
-La adopción de las decisiones en materia económica y de gestión presupuestaria.
-El control y seguimiento de los gastos y de la ejecución presupuestaria del centro. Etc.

ÓRGANOS UNIPERSONALES

DIRECTOR
Éste ostenta la representación del centro Directivo y de los órganos colegiados del
establecimiento que preside, y es el obligado, en primer término, a cumplir y hacer cumplir las
Leyes, Reglamentos y disposiciones en general, y especialmente las que hacen referencia al
servicio.

SUBDIRECTORES
Los Subdirectores y el Administrador son los responsables de la organización y gestión ordinaria
de los servicios que tenga atribuidos su puesto de trabajo, bajo la dirección y supervisión del
Director, debiendo realizar también las funciones que éste les encomienda.

ADMINISTRADOR
Éste tendrá rango de Subdirector y deberá dirigir los servicios administrativos del
establecimiento, extender talones de cuentas bancarias, cuidar los niveles de calidad y coste de los
bienes, etc.

JEFE DE SERVICIOS
Éste es el encargado de la coordinación de los servicios del área de vigilancia bajo la dirección y
supervisión de los mandos del centro y, en consecuencia, adoptar provisionalmente las medidas
indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios.

465
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