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Cuestionario Tema 1.2 Derecho Del Trabajo
Cuestionario Tema 1.2 Derecho Del Trabajo
Cuestionario Tema 1.2 Derecho Del Trabajo
TAREA 1.2
- Formación
Comparado con otras especialidades, el derecho laboral es una rama de reciente
formación y que se encuentra en progresiva expansión. Es así que permanentemente se
van incorporando nuevos conocimientos y experiencias que enriquecen a esta
vertiente del derecho.
- Sujetos
En el marco de la relación laboral, esta rama del derecho toma en cuenta a dos sujetos: los
trabajadores, tanto en forma individual como organizados colectivamente, y los
empleadores.
No debe confundirse al empleador con el empresario ya que éste último puede o no contar
con trabajadores en relación de dependencia.
- Autonomía
Más allá de su inclusión en el denominado derecho positivo, el derecho laboral es una
rama autónoma e independiente, con sus propias normas y principios.
- Fuentes
Aunque resulte obvio, es necesario tener en cuenta que la fuente primordial del derecho
laboral son las leyes, en tantos representantes de la intervención estatal con el propósito
de regular esta materia.
- Naturaleza obligatoria
La existencia de las leyes que regulan la actividad laboral por cuenta ajena obliga a las
partes a atenerse a las resoluciones judiciales. Sin embargo, los empresarios,
trabajadores y sus representantes cuentan con total libertad para reunirse y negociar las
condiciones del trabajo.
- Significado protector
Esto significa que al centrarse en la parte más vulnerable de la relación laboral (el
trabajador) cumple una función de tutela de las necesidades del mismo.
- Carácter dinámico
Al regular los aspectos jurídicos de las relaciones laborales que se establecen entre dos
sectores de la sociedad con características y necesidades en permanente cambio y
evolución (trabajadores y empleadores), puede decirse que el derecho laboral es una
especialidad fuertemente dinámica.
- Hecho social
Teniendo en cuenta que regula cuestiones como los salarios, la justificación de los
despidos, las huelgas, las horas de trabajo y otros aspectos que determinan las
condiciones sociales de cada actividad, el derecho laboral debe ser considerado un hecho
social.
En 1933 se dictó la Ley de Dominicanización del Trabajo, que fijó topes a la cantidad
de extranjeros que podían trabajar en una empresa. En 1934 se dictó la Ley 740 que
prohibió el pago de salarios mediante fichas y vales, costumbre muy arraigada en los
ingenios azucareros que así obligaban a sus obreros a comprar en las bodegas
propiedad de esas empresas. En 1935 se promulgó la Ley 929 que establecido el límite
de 8 horas diarias y 48 horas a la semana para la jornada normal de trabajo, para los
trabajadores industriales y co-merciales. A esta ley se le agregó la No. 183 del año
1939 sobre Des-canso y Cierre Dominical. En 1944 se dictó la Ley de Contratos de
Trabajo, la cual reglamentó las relaciones obrero-patronales y final-mente en el año
1951 se dictó el Código Trujillo del Trabajo, cuerpo legal que recogió toda la legislación
anterior en materia laboral y la modernizó, estableciendo jurisdicciones especiales para
los litigios entre patronos y trabajadores y haciendo obligatorio un preliminar de
conciliación ante la Secretaría de Estado de Trabajo, organismo que ya había sido
establecido en el año 1945. Se dictó la ley 877 que estableció como día festivo el 1ro.
de mayo declarado Día del Trabajo. En 1942 se había dictado la Ley 68 que concedió
derecho a descanso y vacaciones a los servidores domésticos.
Los gremios obreros fueron reglamentados por la Ley 267 del año 1940 y en ese
mismo año se dictó la Ley 252 sobre Salarios Míni-mos, aunque el régimen no permitió
la libre sindicalización. En 1955 salió la ley que obligó a los patronos a otorgar una
regalía pascual a sus empleados.
Las mujeres fueron favorecidas con variada legislación. En 1933 se concedió por
primera vez el derecho de voto a las mujeres median-te Decreto 858 y en 1940 se dictó
la importante Ley 390 que les otorgó plena capacidad civil, modificándose o
derogándose 28 artículos del Código Civil en los cuales las mujeres aparecían con
incapacidades totales o parciales. Así, desde entonces las mujeres dominicanas
pu-dieron ejercer libremente un oficio o profesión sin necesidad de auto-rización de sus
maridos; otorgar testamento, ser tutoras, contratar libremente, abrir y manejar sus
propias cuentas bancarias.
De todo ello se deduce que las relaciones laborales en sentido estricto son las
que cumplen una serie de características: el trabajo tiene que ser personal,
voluntario, dependiente, por cuenta ajena y retribuida.