Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Cuestionario Tema 1.2 Derecho Del Trabajo

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 9

Complete el siguiente cuestionario

Derecho del trabajo.

NOMBRE: Lisbeth Cristal Turbi Taveras


MATRICULA: 100478424

TAREA 1.2

1- ¿Cuándo se inicia la legislación social y del trabajo en la


Republica Dominicana?
En 1918, en plena ocupación norteamericana, fue dictada la orden departamental No.
1, mediante la cual se establece un departamento de trabajo.

La legislación social y del trabajo en la republica dominicana se inicia en la década de


los treinta del siglo XX. Es propiamente uno de los hechos positivos de la llamada era
de Trujillo. Aunque en el año 1924 marca el ingreso de la Republica en la Organización
Internacional del Trabajo, y en 1925 fue promulgada la ley 175 sobre descanso
dominical y cierre de establecimientos, lo cual fue declarada inconstitucional por la
sentencia de la suprema corte de justicia de fecha 28 de abril de 1926, no se
adoptaron, antes de 1930 ni un proyecto de convención, para regir como ley, ni una
recomendación como compromiso de dictar la futura legislación adoptada a sus
principios.

2- ¿Dónde se encuentra regidas las normas de derecho laboral de


nuestro país?
Las relaciones laborales en la República Dominicana están regidas por el
Código de Trabajo (Ley 16-92), su reglamento de aplicación y leyes afines.

3- Señales las características de derecho del trabajo.

- Formación
Comparado con otras especialidades, el derecho laboral es una rama de reciente
formación y que se encuentra en progresiva expansión. Es así que permanentemente se
van incorporando nuevos conocimientos y experiencias que enriquecen a esta
vertiente del derecho.

- Sujetos
En el marco de la relación laboral, esta rama del derecho toma en cuenta a dos sujetos: los
trabajadores, tanto en forma individual como organizados colectivamente, y los
empleadores.

No debe confundirse al empleador con el empresario ya que éste último puede o no contar
con trabajadores en relación de dependencia.

- Autonomía
Más allá de su inclusión en el denominado derecho positivo, el derecho laboral es una
rama autónoma e independiente, con sus propias normas y principios.

- Fuentes
Aunque resulte obvio, es necesario tener en cuenta que la fuente primordial del derecho
laboral son las leyes, en tantos representantes de la intervención estatal con el propósito
de regular esta materia.

Cuando existe una estructura federal, se produce una combinación de herramientas


generadas a nivel central con otras producidas en cada división territorial.

- Naturaleza obligatoria
La existencia de las leyes que regulan la actividad laboral por cuenta ajena obliga a las
partes a atenerse a las resoluciones judiciales. Sin embargo, los empresarios,
trabajadores y sus representantes cuentan con total libertad para reunirse y negociar las
condiciones del trabajo.

- Significado protector
Esto significa que al centrarse en la parte más vulnerable de la relación laboral (el
trabajador) cumple una función de tutela de las necesidades del mismo.

- Significado profesional específico


Esto quiere decir que el derecho laboral regula únicamente a una parte específica de la
población aquella que se encuentra alcanzada por las relaciones laborales en cuestión.

- Carácter dinámico
Al regular los aspectos jurídicos de las relaciones laborales que se establecen entre dos
sectores de la sociedad con características y necesidades en permanente cambio y
evolución (trabajadores y empleadores), puede decirse que el derecho laboral es una
especialidad fuertemente dinámica.

- Hecho social
Teniendo en cuenta que regula cuestiones como los salarios, la justificación de los
despidos, las huelgas, las horas de trabajo y otros aspectos que determinan las
condiciones sociales de cada actividad, el derecho laboral debe ser considerado un hecho
social.

- Regulación del trabajo subordinado


Solamente las actividades laborales por cuenta ajena forman parte del derecho
laboral. En consecuencia, la actividad de un médico que trabaja en relación de
dependencia para un nosocomio determinado estará regida por el derecho laboral, pero no
así la tarea de un médico independiente que trabaja por cuenta propia y no responde a un
empleador.

4- Defina el derecho del trabajo


El derecho laboral es una de las ramas en las cuales se divide el derecho. Las normas
jurídicas que incluye tienen como principal objetivo la protección del trabajo del hombre,
pero siempre y cuando el mismo sea por cuenta ajena, tenga características
productivas y sea realizado en libertad.
5- ¿Qué es legislación obrera?
Las relaciones laborales en la República Dominicana están regidas por el
Código de Trabajo (Ley 16-92), su reglamento de aplicación y leyes afines.

6- En las leyes mexicanas, el acontecimiento más importante fue la


adopción en 1917 de la constitución de México en si Art. 123
¿Qué incluía el mismo?
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la
ley.El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir
leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera
general, todo contrato de trabajo:
XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las
Entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia
exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
a) Ramas industriales y servicios.
1. Textil;
2. Eléctrica;
3. Cinematográfica;
4. Hulera;
5. Azucarera;
6. Minera;
7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos,
el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y
acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
8. De hidrocarburos;
9. Petroquímica;
10. Cementera;
11. Calera;
12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
14. De celulosa y papel;
15. De aceites y grasas vegetales;
16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean
empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
18. Ferrocarrilera;
19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de
triplay o aglutinados de madera;
20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o
labrado, o de envases de vidrio; y
21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
22. Servicios de banca y crédito.
b) Empresas:
1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el
Gobierno Federal;
2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que
les sean conexas; y
3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo
jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona
económica exclusiva de la Nación. También será competencia exclusiva de las
autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos
relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos
colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa;
obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las
obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus
trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual,
las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de
ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria
correspondiente

7- ¿Cuál fue el primer instrumento de derecho común en materia


laboral en la R.D.?
El código del año 1951, mejor conocido como el Código Trujillo de Trabajo, fue el
instrumento regulador del derecho laboral dominicano por espacio aproximado de 40
años.

8- Señale la importancia del código de Trujillo de trabajo.


Durante los 31 años de la Era de Trujillo, se dictó una copiosa legislación en materia
social y laboral. Los avances de las teorías socia-les que corrían por el mundo
impactaron al régimen y éste quiso poner al país a tono con esos avances. Así, bien
temprano, en 1932 se dictó la Ley 352 sobre Accidentes de Trabajo, que confirió
protección a los obre-ros que sufrían daños físicos en ocasión de sus ocupaciones y
que obli-gó a todos los patronos a tomar pólizas de seguros para garantizar las
indemnizaciones a favor de sus empleados y obreros que se lesionaran o murieran en
un accidente de trabajo. Esta ley sufrió varias modifica-ciones durante este período y
fue fortalecida en el año 1947 cuando se estableció la Caja Dominicana de Seguros
Sociales, y se creó el meca-nismo mediante el cual los trabajadores y sus patronos
pagaban las pólizas para los seguros no sólo de accidentes sino que se extendió a
enfermedades, maternidad, incapacidad y vejez.

En 1933 se dictó la Ley de Dominicanización del Trabajo, que fijó topes a la cantidad
de extranjeros que podían trabajar en una empresa. En 1934 se dictó la Ley 740 que
prohibió el pago de salarios mediante fichas y vales, costumbre muy arraigada en los
ingenios azucareros que así obligaban a sus obreros a comprar en las bodegas
propiedad de esas empresas. En 1935 se promulgó la Ley 929 que establecido el límite
de 8 horas diarias y 48 horas a la semana para la jornada normal de trabajo, para los
trabajadores industriales y co-merciales. A esta ley se le agregó la No. 183 del año
1939 sobre Des-canso y Cierre Dominical. En 1944 se dictó la Ley de Contratos de
Trabajo, la cual reglamentó las relaciones obrero-patronales y final-mente en el año
1951 se dictó el Código Trujillo del Trabajo, cuerpo legal que recogió toda la legislación
anterior en materia laboral y la modernizó, estableciendo jurisdicciones especiales para
los litigios entre patronos y trabajadores y haciendo obligatorio un preliminar de
conciliación ante la Secretaría de Estado de Trabajo, organismo que ya había sido
establecido en el año 1945. Se dictó la ley 877 que estableció como día festivo el 1ro.
de mayo declarado Día del Trabajo. En 1942 se había dictado la Ley 68 que concedió
derecho a descanso y vacaciones a los servidores domésticos.

Los gremios obreros fueron reglamentados por la Ley 267 del año 1940 y en ese
mismo año se dictó la Ley 252 sobre Salarios Míni-mos, aunque el régimen no permitió
la libre sindicalización. En 1955 salió la ley que obligó a los patronos a otorgar una
regalía pascual a sus empleados.
Las mujeres fueron favorecidas con variada legislación. En 1933 se concedió por
primera vez el derecho de voto a las mujeres median-te Decreto 858 y en 1940 se dictó
la importante Ley 390 que les otorgó plena capacidad civil, modificándose o
derogándose 28 artículos del Código Civil en los cuales las mujeres aparecían con
incapacidades totales o parciales. Así, desde entonces las mujeres dominicanas
pu-dieron ejercer libremente un oficio o profesión sin necesidad de auto-rización de sus
maridos; otorgar testamento, ser tutoras, contratar libremente, abrir y manejar sus
propias cuentas bancarias.

Para los menores también se legisló abundantemente. Se dictó en 1939 la Ley de


Filiación de los Hijos Naturales, que derogó varios artículos del Código Civil que ponían
a éstos en condiciones de gran desigualdad con los hijos legítimos. En lo adelante el
reconocimiento de los hijos naturales les daba los mismos derechos que los legítimos,
excepto en materia hereditaria donde su porción sería de la mitad que tocara a los
legítimos. En 1941 se dictó la Ley 603 creando los Tribunales Tutelares de Menores,
como jurisdicciones especiales para juzgar a los menores de 18 años. En 1947 fue
promulgada la Ley 1406 sobre Guarda de Menores; en 1950 la Ley 2402 amplió los
derechos.
9- ¿Qué fueron las leyes indias?
Las leyes de Indias comprenden la legislación especial dictada por España para el
gobierno de los países de América española; fue puesta en vigencia en 1680 por el
Rey Don Carlos II; constituye el compendio de la experiencia del gobierno de dichos
tratos en el transcurso de casi dos siglos.

10- ¿En qué año ingresa la R.D. a la Organización Internacional


del Trabajo, O.I.T.?
El país es miembro de esta organización desde 1924, y ha sido parte de su consejo en
tres períodos: como miembro adjunto en 1999-2002 y 2014-2017, y como miembro
titular en 2002-2005, alcanzando diferentes logros a lo interno de sus distintas
comisiones.
11- ¿Cuáles características reúne la relación de trabajo y
explique cada una de ellas?

De todo ello se deduce que las relaciones laborales en sentido estricto son las
que cumplen una serie de características: el trabajo tiene que ser personal,
voluntario, dependiente, por cuenta ajena y retribuida.

PERSONAL: El trabajo se compromete de forma personal por una persona física


o natural. No cabe la novación del trabajador por otro, por eso quedan fuera del
derecho del trabajo las prestaciones que puedan realizar las personas jurídicas o
aquellas otros supuestos en los que el autor pueda ser intercambiable; y esta
relación persona-trabajo es la que va a justificar la intervención del Estado para
tutelar la dignidad, personalidad y libertad del trabajador.

VOLUNTARIO: La expresión de voluntariedad la vemos en el contrato de


trabajo. El contrato de trabajo, igual que cualquier otro contrato, requiere del
consentimiento de las partes.

DEPENDIENTE: El sometimiento a los poderes del empresario; es el poder de


dirección y organización y el poder sancionador o disciplinario.

AJENIDAD: El trabajo por cuenta ajena, se caracteriza por atribuir a un tercero


los beneficios del trabajo.

RETRIBUIDO: La contraprestación al trabajo en el derecho de trabajo es el


salario. Si no hay salario no hay contrato de trabajo. El salario es el elemento
esencial del contrato.
12- ¿Qué influencia tubo el Tratado de Versalles en el derecho
laboral?

Precisamente el Tratado de Versalles recomendó la jornada máxima legal de ocho


horas diarias, cuarenta y ocho semanales. En España se implantó mediante el Decreto
de 3 de abril de 1919, que fijó el límite de duración de la jornada de trabajo en ocho horas.

También podría gustarte