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Practica 1 Derecho Laboral

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA.

ESCUELA DE POSGRADO.

MAESTRIA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

TEMA:

Principios Fundamentales y Fuentes del Derecho de Trabajo

ASIGNATURA:

DERECHO LABORAL

ELABORADO POR:

Francisco Javier Batista Cruz

(Maestrante recluido en Rafey)

MATRICULA:

100039099

FACILITADOR:

José Amaury Durán M.A

SANTIAGO DE LOS CABALLEROS 18 DE OCTUBRE DEL 2021


OBJETIVOS

General:
 Investigar los principios fundamentales y fuentes del Derecho de Trabajo.

Específicos:

 Realiza una línea de tiempo sobre el origen y la evolución del Derecho


Laboral en la República Dominicana.
 Redacta un ensayo argumentativo sobre el concepto, objetos, sujetos,
principios, caracteres y fuentes del Derecho Laboral.
INTRODUCCIÓN

Este trabajo tiene como objetivo principal buscar el surgimiento del derecho
laboral, porque esperamos que dicho trabajo realizado sea del agrado de todo
aquel que tenga la oportunidad de leerlo, de lo cual estamos seguros de que de
hacerlo podrán utilizarlo para su futuro colindante, para que así, este pueda
esclarecer dudas e ideas que podrían presentarse un tanto confusas por el gran
cúmulo de información que a este proyecto iguala.

A continuación, plasmaremos en esta práctica los resultados de la investigación


sobre la evolución cronológica de derecho laboral en la Republica Dominicana que
tuvo sus inicios en la época que el caído dictador Trujillo, quien gobernaba la
nación.

A raíz de las necesidades de los trabajadores y empleadores de regular el sector


laboral se apoyaron en organismos internacionales para dar los primeros pasos a
la creación de las legislaciones que le dieron las herramientas jurídicas para
regular las necesidades y derechos del sector laboral, siendo así un estabilizador
necesario en la época para la sociedad.

Como rama del derecho, el derecho laboral deber tutelar los derechos y
obligaciones de empleado y empleador, en nuestro país la ley l6-92 conocida
como el código de trabajo, y como regular el ministerio de trabajo.

siendo los derechos fundamentales una parte muy importante en las regulaciones
nacionales he internacionales y que fomentan su protección, aportan en el
desarrollo, brindando las garantías necesarias ante el sistema de justicia y
promueve un ambiente sano para el buen desarrollo del ser humano.
Realiza una línea de tiempo sobre el origen y la evolución del
Derecho Laboral en la República Dominicana.

El trabajo es una circunstancia natural y esencial para el ser humano, una


necesidad primordial para la humanidad. Desde los tiempos más antiguos, el
hombre siempre ha tenido como activada el trabajo. Ya sea cultivando sus
alimentos, cazando o pescando, lo ineludible para su alimentación. Pero el trabajo
humano no perpetuamente ha sido desarrollado de la misma forma.

Cada época histórica de la humanidad se ha documentado diferente forma de


trabajo preponderante. Esto sirvió para clasificar actividad de los seres humanos
en grandes periodos como lo son la esclavitud, la servidumbre, el sistema
corporativo y el salariado.

La esclavitud tuvo sus inicios con el primer triunfador se percata de que un


contrario esclavo era más útil que un contrario fallecido. De esta forma inicio uno
de los periodos más extensos de convivencia contemporáneos.

 Origen y la Evolución del derecho laboral en la republica Dominicana.

La legislación social y del trabajo en la Republica Dominicana fue iniciada en el


período de los treinta del siglo XX. Es adecuadamente un hecho positivo de la
llamada era de Trujillo. No obstante en el año 1924 marca la introducción de la
Republica en la Organización Internacional del Trabajo, y en 1925 fue decretada la
ley 175 sobre descanso dominical y cierre de establecimientos, la cual fue
declarada inconstitucional por la sentencia de la suprema corte de justicia de fecha
28 de abril de 1926, no se adoptaron, antes de 1930 ni un proyecto de convención,
para regir como ley, ni una encomienda como responsabilidad de decretar las
futuras legislaciones adoptadas a sus principios.

 En 1930. El entonces secretario de estado de trabajo y


comunicaciones requirió las opiniones de la OIT sobre un proyecto de
código de trabajo, la cual no estuvo de acuerdo sobre una ley de conjunto
sobre la materia. Con este suceso la nación siguió acompañada de esta
entidad, en la búsqueda y creación de las leyes sociales a favor del trabajo
en la Republica Dominicana.

 1932: En esta ley 352, sobre accidente del trabajo, la que es derogada
por la ley 385, adopto la teoría del riesgo profesional, la cual se conservó en
vigencia al el 1ro. de marzo del 2004, con el ingreso en vigencia del Seguro
de Riesgos Laborales.

 1940: La ley 267 esta ley reconoció la libertad de asociación, tomado


en cuenta la limitación al perímetro de la provincia en que se registrara la
asociación.

 1942: La ley No. 42 permito, de forma indirecta, que los gremios se


puedan evadir el proceso de la afiliación y proceder a su reconocimiento al
departamento de Trabajo.

 1943: La ley 311, reconoció explícitamente el derecho de los


trabajadores en sindicar en gremios, federaciones y confederaciones,
reconocidas por resolución del Departamento de Trabajo de la Secretaría
de Agricultura, Industria y Comercio, o por beneficio de la incorporación
hecha de acuerdo con la ley 520 del 1920 sobre Asociaciones sin fines de
Lucro.
 1944: La Ley 637 En esta ley se trató particularmente, del contrato
particular de trabajo. Contiendo todas las teorías generales sobre el
contrato estableciendo sus límites, conceptos y objetos. Esta se basó sobre
la alineación y prueba del contrato, de los derechos y obligaciones de las
partes, de la suspensión, transformación y terminación del contrato, de las
indemnizaciones legales en caso de despido infundado o de dimisión
justificada, del trabajo de los principiantes, y del procedimiento en caso de
litigio
 1945: La ley 956 les dio a las asociaciones el derecho de someter
al Departamento de Trabajo proyectos de tarifas de salarios mínimos,
reclamaciones y aspiraciones, mediante un Procurador Obrero.

 1951: El código de Trabajo promulgado en ese año, les dio a los


sindicatos personalidad jurídica de ser registrados con las debidas
formalidades en el Departamento de trabajo, permitiendo asimismo la
conformación de sindicatos de empleadores.

 1965: Ley 695: facultó a los tribunales a abolir el registro de un


sindicato que constituyera una huelga y la ejecuta sin cumplir con las
obligaciones previstas en la ley.

 1992: Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992, modernizó y creo el


presente Código de trabajo República Dominicana siendo una pieza legal
de sustento para el buen funcionamiento del derecho laboral en muestro
país, siendo una legislación creada hace mas de 20 años y en la actualidad
regula el sistema laboral.
Redacta un ensayo argumentativo sobre el concepto, objetos, sujetos,
principios, caracteres y fuentes del Derecho Laboral.

 Concepto.

Fernando Flores Gómez y Gustavo Carvajal, definen al derecho del trabajo como
el “conjunto de normas que regulan las relaciones entre dos grupos sociales,
patrones y trabajadores, tanto en su aspecto individual como colectivo, a efecto de
conseguir el equilibrio entre los factores de producción, capital y trabajo.”

El Dr. Rafael Alburquerque, en su obra DERECHO DEL TRABAJO define a este


como “el conjunto de normas jurídicas aplicable a las relaciones individuales y
colectivas que surgen entre el empleador privado y los trabajadores con motivo del
trabajo que éstos realizan bajo la autoridad de los primero” (citando a JEAN
RIVERO y JEAN SAVATIER en su obra Droit du Travail).

El trabajo, además de ser una actividad económica, representa un espacio de


desarrollo y desenvolvimiento del trabajador, el cual le permite aplicar sus
habilidades, obtener un ingreso remunerado y realizar aportaciones en beneficio
de la sociedad. Reynoso (2006).

Podemos definir que el derecho laboral, como el Conjunto de reglas y normas que
regulan la relación del empleado y empleador basados en un contrato redactado
en base a las leyes y regulaciones.

 Objetos.

El objeto del derecho de trabajo es resguardar al trabajador, eternamente que no


sea una acción libre y espontánea, que sea realizada por amistad, por asistencia o
generosidad, entre parejas e hijos en asuntos del hogar, un jugador amateur, o el
trabajo dependiente, proporcionado por el estado o sus instituciones autónomas, y
a los municipios que no tiene carácter comercial ni industrial.

El fin superior del derecho del trabajo que es la justicia social, y tiene por misión el
estudio de los problemas legales que tienen relación con la actividad laboral.

Radica en proteger los intereses del trabajador y protegerlo de aquellas


situaciones que puedan llegar a lesionar sus derechos.

 Los Principios Fundamentales del Derecho de Trabajo.

Los principios fundamentales del derecho del trabajo en nuestro país, están
enumerados al principio del Código de Trabajo, y son trece:

1.El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y


asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de
trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y
la justicia social.

2.Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio,


industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo
a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.

3.El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y
obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de
conciliar sus respectivos intereses. Consagra el principio de la
cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía
nacional. Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter
individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o
sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones
emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo
subordinado. No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo
disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales
aplicables a ellos. Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional. Sin embargo, se aplica a los
trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus
organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial,
financiero o de transporte.

4.Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial. Rigen sin


distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones
admitidas en convenios internacionales. En las relaciones entre
particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho
común.

5.Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser


objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en
contrario.

6.En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las


obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es ilícito el
abuso de los derechos.

7. Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en


motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social,
opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las
excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del
trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las
calificaciones exigidas para un empleo determinado no están
comprendidas en esta prohibición.

8.En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales,


prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda en la
interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable
al trabajador.
9.El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se
ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan
procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando
normas contractuales no laborales, interposición de personas o de
cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida
por este Código.

10.La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el


trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este Código tienen
como propósito fundamental la protección de la maternidad.

11.Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean


apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la
instrucción escolar obligatoria.

12.Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros,


la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación
profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su
dignidad personal.

13.El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de


sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones
especiales. Se instituye como obligatorio el preliminar de la conciliación.
Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de causa.

 Los sujetos del derecho de trabajo:

Los sujetos del derecho laboral son el Trabajador y el Empleador.


Es importante resaltar la figura central del trabajador. De acuerdo con Reynoso
(2006), el término trabajador abarca un amplio sector de la población y se refiere a
todas aquellas personas que realizan trabajos y labores creativas, productivas o
de transformación. Este tipo de personas añade este autor, dedican energía y
esfuerzo en la producción de un bien o servicio.

A partir del punto de vista el Estado sería un sujeto, del derecho de trabajo,
quien debe regular el empleo, es, mejor dicho, cuando es el empleador, fuera de
ahí el mismo es el responsable de velar, por medio del Ministerio de Trabajo,
que las partes cumplan con las disposiciones del Código de Trabajo. Es bueno
recalcar que los sujetos como derecho también poseen obligaciones, ya que
serían de beneficio para el mismo.

El empleador como persona jurídica o moral, los cuales los conocemos como
empresas, compañías y organizaciones. Nuestro código de trabajo los reconoce
y los regula en su alcance y obligaciones.

Como opinión personal veo que en nuestro país la rama del derecho que más
garantías tiene en los tribunales dominicanos en el derecho laboral, siendo así
una tutela efectiva para el trabajador y una obligación para el empleador de
cumplir con las leyes ya que las mismas poseen garantías reales de derecho.

 Fuentes del derecho Laboral.

 Como fuentes de derecho debemos citar la ley de leyes la constitución,


quien es que regula y acuerda la convivencia y las reglas para la
convivencia de la sociedad que conforma un país.
 Las leyes creadas por el poder legislativo a necesidad de la regulación del
sector laboral respetando los derechos y obligaciones del trabajador.
 Los decretos emitidos por el poder ejecutivo en busca de soluciones y
dictámenes de carácter administrativos, con la finalidad de regular alguna
acción en pro el sector laboral.
 Los reglamentos son emitidos por los ministerios en este caso por el
ministerio de trabajo donde busca añadir un valor subordinados a las leyes
que como reglamento actualizan las necesidades del sector.

Debemos destacar que como fuentes del derecho laboral debemos citar el uso
costumbres, las resoluciones administrativas e indirectas, las jurisprudencias, la
doctrinas y los principios generales del derecho, la equidad, la justicia social.

Costitucion

Fuentes Tratados
Del Internacionales
Derecho Leyes
Laboral
Reglamentos
Conclusión

El trabajo es una actividad social y económica, en la cual está cimentado el


desarrollo personal y familiar que proporciona mejores condiciones de vida al
sector trabajador, por lo tanto, tiene injerencia directa en la paz social y el
desarrollo económico estatal.

La República Dominicana cuenta con su código trabajo que rige el mismo gracias
a este las leyes tenemos más garantías para el trabajo que se realiza en nuestro
país. Siendo estas actualizadas a las nuevas necesidades de entorno laboral.

En esta práctica detallamos como evoluciono en materia laboral el derecho en


nuestro país, acompañando las evoluciones y necesidades de los trabajadores de
ser organizados y regularizados.

Es bueno señalar que el legislador tubo su rol en forma de impulsar las leyes a
favor del sector laboral siendo para la época un aporte en materia de derechos
humanos donde su busca la abolición de la esclavitud, y por media a sus
legislaciones se establecieron los principios fundamentales del trabajador.

No obstante, hoy en día surgen nuevas fuentes y formas de trabajar, en mi caso


particular hago mención del Q commerce ya que a pesar de estar privado de la
libertad mantengo una estrecha relación con una empresa pionera en este sector
en nuestro país y nuestros legisladores previeron en nuestras leyes la evolución
del entorno laboral dirigido a esta nuevo tendencia comercial y laboral.
La pandemia del covid-19 afecto tanto al trabajador como al empleador donde
estos tuvieron que evolucionar e innovar en sus operaciones, siendo las leyes
garantes de los principios fundamentales de los trabajadores, ya que la relación de
trabajadores y empleadores guarda un vínculo jurídico llenado los vacíos jurídicos
por medio de reglamentos y resoluciones administrativas para poder sobrellevar la
relaciones laborales ya que en la actualidad por medio de las nuevas modalidades
de trabajo alteran la noción de existencia que existe entre ambos.

Bibliografía

Alburquerque, Rafael. "Derecho del Trabajo", Tomo I y II. Editora Lozano,


C. x A., Sto. Dgo., 1997.
Biaggi, J. (2007). Suplemento Jurisprudencial 2005-2007 en Materia
Laboral. República Dominicana: Editora Trajano Potentini.
Cabanella, G. (1949). Tratado de Derecho de Trabajo. Buenos Aires:
editora El Grafico.
Caldera, R. (1981). Derecho del Trabajo. Buenos Aires: Editorial Buenos
Aires.
Código de Trabajo de la República Dominicana (1992). Reglamento y
Legislación complementaria. Santo Domingo, República Dominicana.
Constitución de la República Dominicana (2010). Santo Domingo,
República Dominicana.
Hernández Herrera, Juan, Juárez Suarez, Carlos. Derecho Laboral y la
administración de recursos humanos, México, segunda edición.,2015.
Hernández Rueda, Lupo. "Manual de Derecho del Trabajo", Tomo I y II.
Sexta edición. Editora Corripio, Sto. Dgo., Rep. Dom., 1994.
Machado, S. (2006). Fundamentos Judiciales de Derecho Procesal de
Trabajo. República Dominicana: Editora Manatí.
Reynoso, C. C. (2006). Derecho del trabajo, panorama y
tendencias. México: UAM  -Azcapotzalco.
SUAREZ MARTÍNEZ, JOSÉ DARÍO. Conferencia "Los Once años del
Código de Trabajo"

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