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CAPITULO I

Planteamiento del Problema

1. Realidad Problemática:

Las empresas realizan una significativa labor para mantener una actividad

dinámica en el país, pero se ven en la imposibilidad de realizar sus operaciones y

cumplir íntegramente con sus objetivos, no por voluntad propia sino debido a

diversas causas, pero muchas veces se debe a la falta de liquidez.

Una de las principales causas que originan la falta de liquidez, rentabilidad u otros

problemas financieros de algunas empresas se pueden considerar las políticas

tributarias en el país y las elevadas tasas de interés activas en los Bancos, de

modo que los costos financieros sumados a sus ingresos que para efectos de

liquidez serian sobre costos tributarios resultan agobiantes para el sector

empresarial, restándole tiempo para su labor de creatividad y poder entrar al ámbito

de la producción y comercialización de bienes y servicios. Uno de los problemas

más importantes que las empresas de transporte de carga deben resolver a diario

es calcular cuánto dinero deben mantener en efectivo para pagar todas sus

obligaciones a tiempo, es decir liquidez; entendiéndose esta como la capacidad de

la empresa de hacer frente a sus obligaciones de corto plazo.

1
Asimismo, las empresas necesitan conocer cuan influyente son las Detracciones y

de qué manera afecta a su liquidez, ya que ello les permitirá tener una mejor

administración del Capital de Trabajo.

Formulación del Problema

1.1. Problema General

¿Cuál es la influencia del Sistema de Detracciones del Impuesto General a las

Ventas en la liquidez, rentabilidad de la empresa de Transportes de carga el

Tauro Express E.I.R.L. del periodo 2014?

1.2. Problemas Específicos

¿Cuál es la influencia de la detracción del impuesto general a las ventas en la

liquidez de la empresa de Transportes de carga el Tauro Express E.I.R.L. del

periodo 2014?

¿Cuál es la influencia de la detracción del impuesto general a las ventas en la

rentabilidad de la empresa de Transportes de carga el Tauro Express E.I.R.L. del

periodo 2014?

2
2. Justificación y Viabilidad

2.1. Justificación

El sistema de Detracciones del Impuesto General a las Ventas se introdujo

en el Sistema Tributario del País desempeñando un papel estratégico en el éxito

de la ampliación de la base tributaria y en el incremento de la recaudación, así

como por su eficacia en combatir la evasión y por su eficiencia administrativa.

A la luz de su situación financiera, el sistema de detracciones del Impuesto

General a las Ventas ha hecho que la empresa haya tenido que recurrir a obtener

financiamiento de corto plazo en el Sistema Financiero, en lo cual han generado

un incremento en las líneas de financiamiento que la empresa tiene con los

bancos, está situación de no recibir el monto total planeado por la prestación del

servicio y el pago de detracciones que en algunos casos en virtud al valor

referencial son mayores, en lugar de destinarlo a reinvertir su capital de trabajo

y/o a inversiones productivas que generen rentabilidad y liquidez a la empresa,

podrían originar grandes pérdidas y con ello la quiebra de la empresa.

El presente trabajo contribuirá con el fortalecimiento de la conciencia y cultura

tributaria vista como una fuente de ingresos del estado y de la mano de un

adecuado planeamiento financiero puede contribuir a que la empresa cumpla

oportunamente sus obligaciones tributarias y las detracciones deje de ser una

carga y se convierta en un fondo para el pago de sus impuestos.

3
2.2. Viabilidad

El presente trabajo de investigación cuenta con información clara para el

desarrollo, la disponibilidad de tiempo y de recursos financieros para la

adecuada aplicación y el alcance de información dada por la propietaria de

la empresa.

3. Objetivos

3.1. Objetivo General

Demostrar si es o no influyente la aplicación del Sistema de Detracciones

del Impuesto General a las Ventas en la liquidez, rentabilidad de la empresa

de Transportes de carga “El Tauro Express E.I.R.L”.

3.2. Objetivo Específicos

Conocer la influencia de la detracción del Impuesto General a las Ventas

en la liquidez de la empresa de Transportes de carga el Tauro Express

E.I.R.L.

Conocer la influencia de la detracción del Impuesto General a las Ventas

en la rentabilidad de la empresa de Transportes de carga el Tauro Express

E.I.R.L.

4
CAPÍTULO II

Fundamentos teóricos de la investigación

1. Antecedentes de la Investigación

Se han encontrado los siguientes antecedentes:

1.1. Antecedente Local

Cerdán Herrera (2015), realizo el estudio titulado, “Análisis del Sistema de

Detracciones y su incidencia en el valor referencial como mecanismo para

combatir la informalidad en el sector Transporte de Carga por carretera Periodo

2013” En la investigación realizada se determinó que es relevante y conveniente

hacer un análisis del Sistema de Detracciones y su incidencia en el valor

referencial como mecanismo para combatir la informalidad en el sector transporte

de carga en el departamento de Puno.

La hipótesis planteada asumía que si se aplica el Sistema de Detracciones,

entonces se combate la informalidad en el sector de transportes de carga por

carretera. Se tomó en cuenta como objetivo general analizar el Sistema de

Detracciones como mecanismo para combatir la informalidad en el sector de

transporte de carga por carretera, y como objetivos específicos; conocer los

índices de recaudación en base a la aplicación del sistema de detracciones y

hacer una comparación antes y después de la creación del sistema de

detracciones en el sector de transporte de carga por carretera; evaluar los

5
diferentes resultados de la encuesta aplicada a los proveedores del servicio de

transporte de carga por carretera de la región y proponer diferentes mecanismos

en cuanto al aplicar la detracción y medidas para combatir la informalidad en

dicho sector. El trabajo científico fue respaldado por los aportes de las teorías;

teoría tributaria de David Ricardo y la teoría del ciclo económico de F.A. Hayek y

L.V. Mises, metodológicamente la investigación fue de tipo descriptivo – analítico

y se utilizó el diseño con las mismas características. Finalmente, en el presente

trabajo de investigación se presentan los resultados, la discusión, la propuesta,

las conclusiones, referencias bibliográficas y los respectivos anexos. La

metodología que se utilizo fue según el enfoque cualitativo - cuantitativo, y por la

naturaleza del trabajo fue del tipo descriptivo - analítico.

1.2. Antecedente Nacional

Castro Távara (2013), realizo el estudio titulado, “El Sistema de

Detracciones del Impuesto General a las Ventas y su impacto en la Liquidez de la

Empresa de Transportes de carga pesada Factoría Comercial y Transportes

S.A.C. de Trujillo”. El principal objetivo de esta investigación es demostrar que el

Sistema de Detracciones del IGV impacta en la Liquidez de la Empresa de

Transporte Factoría Comercial y Transporte S.A.C. Este estudio se enmarca

dentro de una investigación descriptiva; causal de grupo único. La muestra de

esta investigación está conformada por la Empresa de Transportes de Carga

Pesada “Factoría Comercial y Transporte S.A.C.” es una muestra no probabilística

intencionada. Por medio de la observación, encuesta, investigación bibliográfica y

el análisis se ha establecido la relación de las variables; los datos estadísticos

que sostienen esta investigación, vienen de los resultados obtenidos por la

aplicación de instrumentos de recolección de datos, como han sido los

6
Estados Financieros del periodo Junio 2012 a Junio 2013, el Flujo de Caja

realizado para el periodo Junio 2012 a Junio 2013, la aplicación de Ratios

Financieros, el análisis de costos por viaje, el cálculo de Gastos Financieros para

Capital de Trabajo; además por la aplicación de la encuesta a la muestra

establecida. Los resultados demuestran que si hay una relación de causa y

efecto entre las variables estudiadas, finalmente concluimos que el Sistema de

Detracciones del Impuesto General a la Ventas, si impacta significativamente en

la liquidez de la empresa; ya que al tener el dinero en la Cuenta Corriente del

Banco de la Nación; y agregar que solo puede ser utilizado para el pago de

impuestos, originan que al mismo tiempo la Empresa no pueda reinvertir su

Capital de Trabajo, originando que la empresa solicite productos financieros,

incrementando así los Gastos Financieros, y disminuyendo la Rentabilidad de la

Empresa. Las técnicas utilizadas fueron la observación, la encuesta y la

investigación científica.

1.3. Antecedente Internacional

El trabajo de investigación tesis denominado; “Devoluciones de los

impuestos a beneficio del contribuyente en particular al IVA”, está realizado con el

objeto de dar a conocer las pautas y procedimientos para recuperar los saldos a

favor de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Activo

e Impuesto Especial en materia fiscal, se analizara los requisitos y procedimientos

a seguir para poder solicitar su devolución.

Se estudiara de manera general sobre la obligación fiscal y se detallara la

devolución y acreditamiento de los impuestos y su forma de actualización, se hará

referencias a cuál es la mejor opción de tratamiento de los saldos a favor que

arrojan las declaraciones anuales, el procedimiento a seguir para solicitar la

7
devolución correspondiente por cualquiera de los dos modos autorizados que

existen para hacerlo, y los pasos a seguir en caso de ser negada dicha

devolución.

Se hizo con el fin de que todos los contribuyentes se den cuenta que aún hay la

posibilidad de efectuar la compensación del mismo contra las contribuciones,

evaluando sus diversas implicaciones fiscales y financieras.

El resultado de este trabajo de investigación fue obtener una información

actualizada, innovadora, coherente para los contribuyentes para tengan un

conocimiento útil los contribuyentes acerca de sus devoluciones de impuestos.

2. Marco teórico

2.1. Marco Legal

Resolución de Superintendencia N°310-2015-SUNAT Modifican las

Resoluciones de Superintendencia N°183- 2004/SUNAT y 073-2006/SUNAT que

aprobaron Normas para la Aplicación del Sistema de Pagos de Obligaciones

Tributarias. Que el Artículo 13° del citado TUO (Texto Único Ordenado) señala que

mediante norma dictada por la SUNAT se designará entre otros los bienes y

servicios a los que resultará de aplicación el Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y

regulará lo relativo a la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para

realizar la detracción o depósito, entre otros aspectos, habiéndose dictado al

respecto, entre otras, las Resoluciones de Superintendencia N°183-2004/SUNAT y

073-2006/SUNAT y sus normas modificatorias.

8
Que mediante Resolución de Superintendencia N°Z063-2012/SUNAT se incorporó

en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N°183/2004/SUNAT y normas

modificatorias, a todos aquellos servicios gravados con el Impuesto General Ventas

que con anterioridad a su vigencia no estaban sujetos al Sistema de Pago de

Obligaciones Tributaria. Que posteriormente, al realizar un análisis del

comportamiento de los segmentos específicos comprendidos en los servicios

gravados con el IGV sujetos al SPOT, se advirtió que habían servicios en los que

no existía justificación para mantenerlos en dicho sistema debido a la inexistencia

de deuda exigible y que en el caso de un eventual incumplimiento por parte de los

sujetos obligados a efectuar la detracción, no existía riesgo de incobrabilidad de las

obligaciones tributarias que pudieran generarse.

2.2. Definición del Sistema de Pago de Obligación Tributaria.

Según Gonzáles (2012), el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

con el Gobierno Central que comúnmente llamado Sistema de Detracciones o

simplemente SPOT es uno de los mecanismos recaudatorios anticipados y que son

implementados por la Administración Tributaria, los cuales tienen por objetivo

combatir la evasión tributaria, intentando disminuir de cierta forma la informalidad

existente en el país.

Según Picón (2012), la Detracción en términos tributarios se refiere al monto

o porcentaje detraído por la persona compradora de un bien o beneficiaria de

un servicio, este monto debe ser depositado en una cuenta particular autorizada por

el Banco a nombre del prestador del servicio o vendedor.

Este Sistema de Detracción ha permitido la implantación de una base de apoyo que

le brinda la posibilidad al contribuyente de hacerle frente a sus obligaciones

9
tributarias y así poder evitar más adelante cualquier falta o incumplimiento del pago,

originando que este se acumule y sea luego difícil de cancelar. Una de las pocas

desventajas que tiene este sistema es que restringe el uso del Crédito Fiscal en

aquellas etapas en que se asienta el recibo, es decir, si un individuo que tiene la

obligación de detraer y no lo llega a hacer automáticamente pierde su crédito fiscal.

Para tal efecto Torres (2010), da a conocer que la estructura del sistema contempla

que los sujetos que realicen alguna o varias de las operaciones sujetas al sistema,

tienen la obligación de aperturar cuentas corrientes en el Banco de la Nación o en

las entidades del Sistema Financiero con la finalidad que sus clientes denominados

por la norma detraigan y depositen en las mismas, un porcentaje del importe de la

operación o un monto fijo, de ser el caso, con la finalidad de generar fondos que

servirán exclusivamente para el pago de los siguientes conceptos:

a) Deudas Tributarias: incluye los tributos o multas, así como los anticipos y

pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que

constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la

SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.

b) Costas y Gastos: incluye las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera

incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva y en la aplicación de

sanciones de conformidad con las normas vigentes.

Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central tenemos lo

siguiente:

a) El sujeto obligado deposita en la cuenta corriente del Banco de la Nación, el

monto detraído.

10
b) El sujeto obligado cancela la diferencia sujeto que realiza las operaciones

sujetas al sistema.

c) El sujeto titular de la cuenta corriente gira cheques de la cuenta del Banco de

la Nación, para pagar la deuda tributaria y las costas y gastos.

Sistema de Detracciones del Impuesto General a las Ventas

Figura 1.
Fuente: Detracciones, Retenciones y Percepciones; STAFF Tributario de Entrelineas 2010.

Mientras la informalidad avanza por todos lados, SUNAT lo que está haciendo es

subir la recaudación tributaria sin atacar la informalidad, esto lleva a que la

empresa formal que tiene éxito y es visible, sea controlado y revisado muchas

veces de manera nada técnica y con una visión meramente recaudatoria.

11
Proceso del Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias

Figura 2.
Fuente: Según Resolución de Superintendencia N° 310 -2015-SUNAT, 2015

12
Así uno de estos mecanismos ha sido el Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias (SPOT) o también llamado Sistema de Detracciones, mecanismo

administrativo que intenta una especie de ahorro forzado para las personas que

realizan alguna o varias de las operaciones sujetas al sistema, ahorro que deberá

ser destinado únicamente y exclusivamente al pago de determinados tributos y

costas y gastos.

A través del Decreto Legislativo N° 940 se aprobó el marco general sobre el cual

se desarrolla este sistema, dejándose a la Administración Tributaria para que en

base a este marco, regule los aspectos administrativos para su aplicación

efectiva, incluyendo las actividades a los que será de aplicación. Precisamente,

en base a esta facultad, esta entidad ha emitido diversas resoluciones de

superintendencia, las cuales regula la aplicación de este sistema a diversos

bienes y servicios.

2.3. Características del Sistema

Según Effio (2013), en su artículo Sistema de Detracciones sostiene que una de

las características del sistema es que los procedimientos para su aplicación

específica deben ser regulados por la propia Administración Tributaria (SUNAT).

13
Características del Sistema

Figura 3.
Fuente: Según SUNAT Virtual - Caracteristicas de Detracciones, 2014

Esta facultad se deriva del Artículo 13° de la Ley del Sistema de Detracciones. La

Administración Tributaria tiene la facultad de reglamentar la aplicación de este

sistema, estableciendo los bienes, servicios y demás actividades que estarán

sujetos al sistema, así como, los porcentajes que serán de aplicación, no obstante

se debe dejar en claro que dicha reglamentación, debe realizarse teniendo como

límite las normas marco establecidas.

Al fin de poder entender mejor el sistema se debe de conocer las principales

características:

a) No tiene la calidad de tributo; la detracción no tiene naturaleza de tributo

(impuesto, tasa o contribución), ni de deuda tributaria, no obstante que su fin

es cancelar exclusivamente obligaciones tributarias, salvo que se produzcan

los supuestos para solicitar la libre disposición de dichos fondos.

14
b) Es un procedimiento administrativo; puesto que la obligación de efectuarla

debe ser regulada por una norma administrativa de la Administración

Tributaria, en la que se debe indicar los bienes, servicios o contratos de

construcción que se sujetan al sistema.

c) La sanción es por el incumplimiento formal; pues de no cumplirse con la

obligación formal se estaría vulnerando una obligación formal dispuesta por

el Estado.

2.3.1. Operaciones sujetas al Sistema.

Están sujetos a las detracciones los servicios de transporte de bienes por

vía terrestre gravadas con el IGV (Impuesto General a las Ventas), siempre que el

importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a

S/.400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).

Se debe tener en cuenta que en los casos que el prestador del servicio de

transporte de bienes por vía terrestre subcontrate la realización total o parcial del

servicio, ésta también estará sujeta al sistema, así como las sucesivas

subcontrataciones, de ser el caso. (Entrelíneas, 2013) Pàg 21,

Para efectos de determinar el porcentaje de detracción aplicable, los servicios de

movimiento de carga que se presten en forma conjunta con el servicio de

transporte de bienes realizado por vía terrestre y se incluyan en el comprobante

de pago emitido por dicho servicio, serán considerados como parte de éste y no

dentro del numeral 4 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-

2004/SUNAT.

15
Sujetos obligados a efectuar el de depósito

Figura 4.
Fuente: Según SUNAT Virtual - D. Leg. 940 – Art 5°

El sistema no se aplicará:

a) Siempre que se emita comprobante de pago que no permita sustentar

Crédito Fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos

tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector

Público Nacional de acuerdo al inciso a) del artículo 18° de la Ley del

Impuesto a la Renta.

b) El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad

con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

c) Mediante Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas

modificatorias se establece como sujeto al SPOT el servicio de transporte

público de pasajeros realizado por vía terrestre.

16
Actualmente el Sistema de Detracciones del Impuesto General a las Ventas se

aplica a todos los sectores económicos, como es el sector Industrial, Comercial,

Pesquero, Minero, Construcción.

Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de

las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las

siguientes:

 La venta gravada con el IGV.

 El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la

Ley del IGV.

En todas las operaciones sujetas al sistema se observara el siguiente

procedimiento:

1. El sujeto obligado deberá efectuar el depósito, en su integridad, en la

cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre de los sujetos a los que

se refiere el artículo 6º de la Ley, según el caso en el momento establecido

en la presente resolución.

2. Para realizar el depósito, el sujeto obligado podrá optar por alguna de las

siguientes modalidades de conformidad con lo dispuesto en el numeral

17.3.

3. Directamente en las agencias del Banco de la Nación; en este caso el

depósito se acreditara mediante una constancia proporcionada por dicha

entidad.

4. La constancia se emitirá en un original y tres copias por cada depósito, las

que corresponderán al sujeto obligado, al Banco de la Nación, al titular de

la cuenta y a la SUNAT, respectivamente.

17
5. A través de SUNAT Virtual; en este caso el depósito se acreditara

mediante una constancia generada por SUNAT Operaciones en Línea.

6. La constancia se imprimirá en dos ejemplares, uno de ellos será el original

correspondiente al sujeto obligado y el otro la copia correspondiente al

titular de la cuenta, no siendo de aplicación las disposiciones referidas a la

copia SUNAT y Banco de la Nación contenidas en la presente norma.

7. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el titular de la cuenta

podrá imprimir un solo ejemplar de la constancia, salvo que de conformidad

con lo dispuesto en la presente resolución deba entregar o poner a

disposición el original o una copia de la misma.

8. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquiriente, usuario

del servicio o quien encarga la construcción, deberá poner a disposición del

titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le

corresponde y conservar en su poder el original y la copia SUNAT,

debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias.

9. Si el sujeto es obligar a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario

del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el

contrato, conservara a su poder el original y las copias de la constancia de

depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, salvo cuando se hubiese

adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe

de la operación sin haberse acreditado el depósito.

10. Tratándose de los depósitos efectuados a través de las agencias del Banco

de la Nación, también podrá utilizarse la opción de envió de módulo de

consultas del Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias.

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Las Resoluciones de Superintendencia N°183-2004/SUNAT y 073-2006/SUNAT

que aprobaron normas para la aplicación del SPOT tenemos lo siguiente:

a) La venta de muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de

construcción gravados con el IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera

categoría para efecto al Impuesto a la Renta,

b) El retiro de bienes gravados con el IGV a que se refiere al inciso a) del

artículo 3° de la ley del IGV (Impuesto General a las Ventas).

c) El traslado de bienes fuera del Centro de Producción así como cualquier

zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país,

cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Cabe

señalar que se encuentra comprendiendo dentro de este concepto, el

traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de

pago.

2.3.2. Monto del Depósito.

Según Actualidad Empresarial (2014), tratándose del servicio de

transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corresponda

determinar valores referenciales de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-

2006-MTC (Ministerio de Transportes y Comunicaciones) que el monto del

depósito resulta de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el

importe de la operación.

19
Figura 5.
Fuente: Detracciones, Retenciones y Percepciones; STAFF Tributario de Entrelineas

Se determinará aplicando el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe

de la operación. Indica que el monto del depósito será determinado por la SUNAT

en cada caso particular mediante cualquiera de los siguientes métodos, teniendo

en cuenta a los involucrados en las siguientes operaciones sujetas al sistema.

a) Un porcentaje del importe de las operaciones sujetas al Sistema.

b) Un monto fijo por cantidad de bien vendido o trasladado, considerándose

según el caso, peso, volumen, superficie, unidad física, entre otros.

c) Un monto fijo determinado, por las características del vehículo, tales como

número de ejes, número de asientos y capacidad de carga, el mismo que

podrá ser de aplicación por cada garita o punto de peaje que se encuentre

bajo la competencia de las Administradoras de Peaje, según lo establezca

la SUNAT.

d) Un porcentaje aplicable sobre el importe de la operación o sobre el monto

señalado en la tabla en valores referenciales que será aprobada mediante

el decreto supremo refrendado por el Ministerio de Transporte y

Comunicaciones, el que resulte mayor, tratándose del servicio de

transporte de bienes realizado por vía terrestre.

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2.3.2.1. El depósito se realizará:

a) Hasta la fecha del pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del

quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la

anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que

ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del

servicio.

b) Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe

de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador

del servicio.

Figura 6.
Fuente: Actualidad Tributaria, Pioner Tributario Tomo 2 – 2015

2.3.2.2. Sujetos Obligados a efectuar el depósito.

La Administración Tributaria solo puede nombrar como sujetos obligados a

efectuar el depósito a:

a) El adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien

encarga la construcción, tratándose de la venta de bienes muebles o

inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados

con IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para

efecto del Impuesto a la Renta.

21
b) No obstante, cuando el proveedor del bien, prestador del servicio o quien

ejecuta el contrato de construcción reciba la totalidad del importe de la

operación sin haberse acreditado el depósito, este quedara obligado a

efectuarlo hasta el 5° día hábil siguiente recibido el importe, salvo en la

venta de bienes en que el depósito previo o dicho traslado, en cuyo caso el

proveedor realizara el depósito previo.

c) El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los

mismos, en el caso de los traslados de bienes fuera del Centro de

Producción así como desde cualquier zona geográfica que goce de

beneficios tributarios.

2.3.2.3. ¿Cómo se efectúa la detracción y el depósito?

El sujeto obligado deberá efectuar el depósito, en su integridad, en la cuenta

abierta en el Banco de la Nación a nombre del prestador del servicio de transporte

de bienes realizado por vía terrestre.

Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En esta modalidad el sujeto

obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación,

para lo cual podrá utilizar:

1. Formatos pre impresos; en este caso se utilizará un formato por cada

depósito a realizar, el mismo que será proporcionado por el Banco de la

Nación.

2. Medios magnéticos; de acuerdo con el Instructivo de depósitos masivos de

Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT

Virtual y siempre que se realicen diez o más depósitos, de acuerdo a lo

siguiente:

22
a) Depósitos efectuados a una o más cuentas abiertas en el Banco de

la Nación, cuando el sujeto obligado sea el usuario del servicio.

b) El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante

cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia

de otras empresas del Sistema Financiero.

A través de SUNAT Virtual; para acceder a esta modalidad, el sujeto que efectúa

el depósito deberá contar con el Código de Usuario y la Clave de Acceso a

SUNAT Operaciones en Línea. En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el

cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a la opción

SUNAT "Operaciones en Línea" y seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo

de Depósito de Detracciones por Internet. En este caso el depósito se acreditará

mediante una constancia generada por SUNAT "Operaciones en Línea".

Cuando se realicen depósitos en dos o más cuentas utilizando medios

magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el

sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación,

detallando lo siguiente:

a) El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre

del titular y el número cada cuenta.

b) El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado.

c) En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una

copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del

cheque.

23
d) La constancia de depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los

tres días hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del

Banco de la Nación en la que se presentó.

Formato y Constancia de Depósito

Figura 7.
Fuente: Castillo, (2014) Banco de la Nación.

Deberá contener como mínimo la siguiente información:

 Número de Cuenta en la que se efectúa el depósito.

 Nombre, denominación o Razón Social y N° de RUC del titular de la

Cuenta.

 Fecha e Importe del Depósito.

 Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho

sujeto no cuente con numero de RUC, se deberá consignar su número de

DNI, y solo en caso no cuente con este último se consignara cualquier otro

documento de identidad.

24
Constancia de Depósito

Figura 8.
Fuente: Castillo, (2014) Banco de la Nación.

2.3.2.4. Momento para efectuar el depósito.

Tratándose de las operaciones de venta de bienes, prestación de

servicios o contratos de construcción gravados con el IGV o cuyo ingreso

constituya renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, los

momentos que puede considerar la SUNAT para efectuar el depósito, son los

siguientes:

 Con anterioridad a la prestación de servicio, dentro del plazo señalado por

la SUNAT.

 Hasta la fecha de pago o parcial o prestador del servicio.

 Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro

de Compras dentro del plazo que establezca la SUNAT.

25
2.3.2.5. Destino de los Montos Depositados.

Los montos que se encuentran depositados en la cuenta de detracciones

aperturada por el proveedor en el Banco de la Nación, serán utilizados

únicamente para el caso de pago de cualquier tributo, multa e intereses, al igual

que las aportaciones a Es salud y las retenciones de la ONP, ya sea en calidad de

contribuyentes o responsables.

Cabe precisar que las cuentas de detracciones tienen como regla general que

sean intangibles e inembargables, lo cual permite asegurar el pago de las deudas

tributarias a cargo del titular de las mismas.

Los montos depositados en las cuentas, se sujetará a las siguientes condiciones:

 El titular de la cuenta deberá destinar los montos depositados al pago de

sus deudas tributarias, en calidad de contribuyentes o responsables, y de

las costas y gastos, según sea el caso.

 De no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hubieran

sido destinados al pago de las deudas tributarias, en calidad de

contribuyente o responsable, y de las costas y gastos podrá:

 Solicitar la libre disposición de los montos depositados. Dichos

montos serán considerados de libre disposición por el Banco de la

Nación de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT.

 Utilizar los montos depositados para realizar los depósitos que

corresponda, cuando se encuentre obligado a efectuarlos en

aplicación del Sistema en calidad de adquiriente.

26
El Banco de la Nación ingresara como recaudación los montos depositados, de

conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del

titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

 Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con

las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito.

 Tenga la condición de domicilio fiscal no habido, de acuerdo con las

normas vigentes.

 No comparezca ante la Administración Tributaria o lo haga fuera del plazo

establecido para ello, siempre que la comparecencia esté vinculada con

obligaciones tributarias del titular de la cuenta.

2.4. Liberación de Fondos

El Sistema de Detracciones tiene como finalidad generar fondos para el

pago de las deudas tributarias y de las costas y gastos, que correspondan a

sujetos que vendan o presten alguno o varios de los bienes o servicios sujetos al

mismo. Para estos efectos, la generación de los mencionados fondos se realiza a

través de los depósitos que deberán efectuar los adquirentes o usuarios de los

citados bienes y servicios, en las cuentas bancarias que para tal efecto, se han

abierto en el Banco de la Nación. En ese sentido, si los montos depositados en

las cuentas no se agotaran luego que hubieran sido destinados al pago de las

deudas antes señaladas, serán considerados de libre disponibilidad (devolución

para el titular, proceso que implica para esta persona, disponer de dichos fondos

sin limitación alguna.

27
2.4.1. Solicitud de libre disposición de los montos depositados en la
cuentas de Detracción.

El artículo 25º de la Resolución de Superintendencia

Nº 183-2004/SUNAT regula la solicitud de libre disposición de los montos

depositados en las cuentas que el titular de las mismas mantenga en el Banco de

la Nación y que son utilizadas para el pago de sus obligaciones que mantenga

frente al fisco. De breve se detalla que existe un procedimiento general aplicable a

la devolución de los montos que no se pudieron aplicar, existiendo una regla

general que determina que cuando existan montos depositados en las cuentas del

proveedor y estos no se agoten durante el plazo de cuatro meses consecutivos

como mínimo.

La advertencia necesaria que debemos hacer es que se podrá solicitar como

máximo tres veces al año en los meses de enero, mayo y setiembre, dentro de los

primeros cinco días hábiles de dichos meses. La regla de excepción, determina

que tratándose de sujetos calificados como buenos contribuyentes o agentes de

retención del IGV se exigirá que los montos depositados en las cuentas no se

agoten durante el plazo de dos meses consecutivos como mínimo, permitiendo de

este modo que se pueda solicitar como máximo seis veces al año, en los meses

de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

El numeral 9.3 del artículo 9º del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto

Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF.

28
2.4.1.1. Pasos que se deben seguir para la liberación de fondos de las
cuentas de detracción.

La solicitud de la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del

Banco de la Nación deberá ser presentada por el contribuyente, sus

representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a

través de documento público o privada con firma legalizada por fedatario de la

SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada en las

dependencias de la SUNAT que se señalan a continuación:

1. Los principales contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir

sus declaraciones de pagos en los centros de servicios al contribuyente

habilitados por la SUNAT.

2. Presentar la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las

cuentas del Banco de la Nación y deberá contener la siguiente información:

 Numero de RUC

 Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la

cuenta.

 Domicilio Fiscal

 Tipo de Procedimiento.

El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido

en el artículo 104° del Código Tributario. Para la notificación por constancia

administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa

para tal efecto a través de documento público o privado con firma legalizada por

fedatario de la SUNAT o Notario público.

29
Figura 9.
Fuente: www.capitalcontable.com; www.sunat.gob.pe

30
2.4.2. El peligro de las Cuentas de Detracciones

Según la información dada por la Conexión ESAN, nos dice que el

sistema de detracciones tenía como fin luchar contra la informalidad y garantizar

el cobro de la deuda tributaria. Lamentablemente, hoy parece estar al servicio de

políticas meramente recaudatorias que vienen perjudicando la seguridad jurídica y

las inversiones. Planteado hasta este punto, el Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias (SPOT) parece ser un sistema que asegura el pago de la deuda

tributaria, generando un costo financiero de corto plazo por el lado de los

contribuyentes.

El problema se genera por el uso de la facultad de la SUNAT de confiscar el saldo

de la cuenta, lo que la norma llama "ingreso en forma de recaudación", quitándole

al contribuyente la posibilidad de pedir la liberación de la cuenta de forma

indeterminada; es decir, el fisco se queda con el dinero. Uno pensaría que una

facultad tan extrema como ésta debería estar reservada a hechos gravísimos y en

algunos casos es así, como el hecho de ser No Habido o no comparecer ante la

administración tributaria, pero la verdad es que se viene aplicando de la forma

más ligera posible, perjudicando la inversión y la seguridad jurídica.

2.4.3. Sistema de Detracciones de Transporte por Vía Terrestre.

Consiste básicamente en la Detracción que efectúa el usuario del servicio,

de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo

en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del prestador del

servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para

efectuar el pago de sus Obligaciones Tributarias.

31
Proceso de Detracciones a la empresa de transporte

Figura 10.
Fuente: Publicado por Oviedo (2014). Proceso de Detracciones en las empresas de Transporte
de Carga

32
2.4.3.1. Aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias al

servicio de transporte de carga pesada.

Según la Información publicada por el Consejo de Transporte de Lima la

Dirección General de Transporte Terrestre es un órgano de línea de ámbito

nacional.

Está a cargo de regular el transporte y tránsito terrestre, autorizar la prestación de

servicios de transporte y tránsito terrestre por carretera y servicio

complementarios.

Sus funciones específicas son:

1. Proponer y ejecutar las políticas orientadas a la administración de los

servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías.

2. Proponer proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones

relacionadas con las actividades de transporte y tránsito terrestre.

3. Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios de transporte

terrestre de personas y de mercancías de ámbito nacional e internacional y

sus servicios complementarios.

4. Producir estadísticas relacionadas al transporte y tránsito terrestre de

personas y mercaderías en su ámbito de competencia.

5. Participar en representación del Ministerio como organismo nacional

competente de Transporte Terrestre, en eventos nacionales e

internacionales sobre transporte y tránsito terrestre.

6. Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del

ámbito de su competencia.

33
El servicio de transporte de carga por vía terrestre se encuentra comprendido

dentro del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

en virtud a lo dispuesto en el artículo 3º del TUO del Decreto Legislativo N° 940,

modificado por la Ley N° 28605 (25.09.2006). Al respecto, para su aplicación se

publicó el Decreto Supremo N° 010-2006-MTC (25.03.2006) que aprobó la tabla

de valores referenciales para este tipo de servicio. No obstante, resultaba

impracticable ante la inexistencia de una Resolución de Superintendencia que

estableciera el procedimiento a seguir.

Es por ello que mediante la Resolución de Superintendencia N°073-2006/SUNAT,

se regula los lineamientos para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias (en adelante, SPOT) al transporte de carga realizado por vía terrestre,

aplicable a las obligaciones tributarias que nazcan a partir del 1 de julio de 2006.

Debe de recalcarse que el Transporte de Carga es de carácter netamente

privado, en el cual, el Estado participa como ente rector de reglas para el

desenvolvimiento de sus actividades, la normativa peruana no define claramente

el Transporte de Carga Terrestre, en el artículo 5 “Reglamento Nacional de

Administración del Transporte” (D.S. Nº 009-2004-MTC) se menciona que por el

ámbito territorial, el servicio de transporte terrestre se clasifica en:

a) Servicio de transporte provincial: Aquel que se presta para traslados de

personas y/o mercancías exclusivamente al interior de una provincia.

b) Servicio de transporte de ámbito regional: Aquel que se presta para

trasladar personas y/o mercancías entre ciudades o centros poblados de

provincias diferentes, exclusivamente en una misma región. Servicio de

transporte de ámbito nacional.

34
Mediante Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, en uso de las

facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940,

todos aquellos servicios de transporte de bienes realizados por vía terrestre

gravados con el lGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial,

según corresponda, sea mayor a S/.400.00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles),

quiere decir que si por un servicio de transporte de bienes por carretera se

hubiera fijado un precio de S/.400 se realizara la detracción.

El servicio de movimiento de carga se encontrará sujeta al SPOT como servicio

de transporte terrestre de bienes siempre y cuando se cumplan las siguientes

condiciones:

 Se preste de forma conjunta con el servicio de transporte de bienes

realizado por vía terrestre.

 En el comprobante de pago se incluyan los dos servicios.

 No se considera servicio de transporte

 El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea.

 El transporte de caudales o valores.

La detracción se efectuará aplicando la tasa del 4% sobre el importe de la

operación o el valor referencial, el que resulte mayor.

Debe determinarse de ser el caso, de un valor referencial preliminar por cada

viaje y por cada vehículo utilizado en la prestación del servicio, de esta forma la

suma de dichos valores constituirá el valor referencial correspondiente al servicio

prestado.

35
3. Liquidez

3.1. Definición de Liquidez

Según Bernstein (2011), la liquidez es la facilidad, velocidad y el grado de

merma para convertir los activos circulantes en tesorería, y la escasez de ésta la

considera uno de los principales síntomas de dificultades financieras. En principio

la liquidez se puede definir de forma simple como la capacidad de pago a corto

plazo que tiene la empresa, o bien, como la capacidad de convertir los activos e

inversiones en dinero o instrumentos líquidos, lo que se conoce como tesorería.

Mientras los objetivos a largo plazo para el éxito empresarial se basan en la

maximización de los beneficios y la maximización del valor de la empresa, los

objetivos a corto plazo se enfocan principalmente en:

 Obtener una liquidez óptima o apropiada para la empresa y

 Evitar las dificultades financieras.

En realidad el factor de liquidez es un superávit líquido disponible en un momento

del presente, que no se mantendrá necesariamente en el futuro inmediato. Esto

quiere decir que mide la capacidad del activo circulante actual y sólo es capaz de

compensar los desequilibrios en el flujo de fondos durante períodos incluso

menores al crédito al contado y crédito comercial, que en promedio es de treinta y

sesenta días. En conclusión, los objetivos realmente válidos que se pueden

alcanzar con el factor de liquidez y sus correspondientes ratios son los siguientes:

1. Medir la tasa de rotación de los activos y pasivos circulantes para generar

tesorería y determinar el máximo de tiempo para aplicarla.

2. Medir a través del capital circulante, las reservas de activos o fondos

líquidos a favor de la empresa.

36
3. Determinar en qué medida el exceso de activo circulante sobre el pasivo

circulante está cubierto, así como que margen de seguridad proporciona

dicho exceso.

4. Medir a través del capital circulante, la estructura de entradas futuras de

tesorería con relación a las salidas. Sin embargo, como ya indicamos el

coeficiente de liquidez es defectuoso pues considera sólo partidas del

balance general que son componentes estáticos, y no incluye otros

dinámicos como las cuentas de resultados.

Es importante decir que en general la liquidez adquiere únicamente

interpretación cuando se le relaciona con los activos totales o las ventas, pues

le dan un carácter dinámico.

Figura 11.
Fuente: Bustamante y Soria (2015) Liquidez Financiera de una Empresa.

37
Según Soria (2013), la liquidez es la capacidad de la empresa de hacer frente a

sus obligaciones básicamente de corto plazo. La liquidez se define como la

capacidad que tiene una empresa para obtener dinero en efectivo. Es la

proximidad de un activo a su conversión en dinero. Le falta de liquidez puede

significar muchas veces la imposibilidad de aprovechar ventajas comerciales o

con posibles oportunidades de negociación con los proveedores y clientes.

Conocer la liquidez de una empresa es importante tanto para la administración de

la misma como para los terceros que estén interesados en invertir en ella, e

inclusive para las entidades de control del estado.

La determinación de la liquidez de la empresa es parte integral de las

proyecciones financieras y presupuestales de cualquier empresa, puesto que sin

el conocimiento cierto de la capacidad de la empresa para generar un

determinado flujo de efectivo, es imposible hacer cualquier proyección, o de iniciar

cualquier proyecto futuro y en esas condiciones sería arriesgado e irresponsable

asumir compromisos sin la cereza de poder cumplirlos.

Existen algunos factores que las empresas no consideran oportunamente lo cual

provoca muchas veces no lograr un nivel adecuado de liquidez y en esto

podemos mencionar lo siguiente:

 No contemplar las pérdidas que se generan al inicio de las operaciones

 No considerar que el capital de trabajo requerido aumentara con el

aumento de operaciones de la empresa.

 No medir oportunamente el efectivo inicial que requerirá la empresa para

empezar operaciones.

38
Si una empresa no posee liquidez, cualquier problema que pueda tener ya no

será tan prioritario, por la simple razón de que la falta de liquidez provocara un

nuevo orden de prioridad de las tareas a llevar a cabo. Es un hecho constatado,

que la falta de liquidez provoca un mayor número de cierres de empresas que la

pérdida de beneficios.

Medir la Liquidez:

 Para medir y obtener una perspectiva completa de la liquidez lo mejor es

anticiparse a cualquier contingencia por falta de efectivo.

 La mejor herramienta es la realización de previsiones bajo hipótesis

contempladas como herramientas de gestión y control de liquidez

 Miden proporciones, indicando el margen de seguridad del que dispone la

empresa en un momento determinado para hacer frente a posibles

contingencias de pago.

3.1.1. Ratios Financieros

Según Bustamante (2015), los ratios financieros son fundamentales como

elemento de diagnóstico. Gracias a ellos, los administradores de las empresas

pueden detectar dónde están los problemas, tomar las medidas correctivas

necesarias y determinar el camino a seguir. Existen varias clases de ratios, cada

uno de los cuales contempla un determinado aspecto de la situación de la

compañía. Entre los principales figuran: el de liquidez, rentabilidad, solvencia,

gestión y cobertura; en esta ocasión, nos centraremos en los dos primeros por ser

los más solicitados. A manera de facilitar la explicación, utilizaremos los estados

financieros de ciertas firmas al cierre del año pasado.

39
Figura 12.
Fuente: Bustamante y Guzman (2015) Ratios Financieros

Los Ratios Financieros, también conocidos como indicadores o coeficientes

financieros, constituyen una de las principales herramientas de análisis de

la situación patrimonial, financiera, económica y comercial de una empresa.

El uso adecuado de estos ratios nos permite tomar decisiones importantes para el

futuro de la compañía, abarcando temas que van desde el nivel de

endeudamiento sin perjudicar las obligaciones financieras de la empresa, hasta la

capacidad de mejorar su gestión para aumentar su nivel de ingresos

Los Ratios Matemáticamente, un ratio es una razón, es decir, la relación entre dos

números. Son un conjunto de índices, resultado de relacionar dos cuentas del

Balance o del Estado de Ganancias y Pérdidas.

40
Los ratios proveen información que permite tomar decisiones acertadas a quienes

estén interesados en la empresa, sean éstos sus dueños, banqueros, asesores,

capacitadores, el gobierno, etc. Sirven para determinar la magnitud y dirección de

los cambios sufridos en la empresa durante un periodo de tiempo.

Fundamentalmente los ratios están divididos en cuatro grandes grupos:

1. Índices de liquidez: Evalúan la capacidad de la empresa para atender sus

compromisos de corto plazo.

2. Índices de Gestión o actividad: Miden la utilización del activo y comparan la

cifra de ventas con el activo total, el inmovilizado material, el activo

circulante o elementos que los integren.

3. Índices de Solvencia, endeudamiento o apalancamiento. Ratios que

relacionan recursos y compromisos.

4. Índices de Rentabilidad. Miden la capacidad de la empresa para generar

riqueza (rentabilidad económica y financiera).

3.1.1.1. Ratios de liquidez – Razón Corriente

Según Actualidad Empresarial (2014), los ratios de liquidez muestran el

nivel de solvencia financiera de corto plazo en función a la capacidad que tiene

para hacer frente a sus obligaciones corrientes que se derivan del ciclo de

producción. La operatividad de la empresa depende de la liquidez que tenga la

empresa para cumplir con sus obligaciones financieras, con sus proveedores, con

sus empleados, con la capacidad que tenga para renovar su tecnología es por

eso que la empresa requiere medir con más o menos exactitud su verdadera

capacidad financiera para respaldar todas sus necesidades y obligaciones.

41
En general cuanta más alta es la razón del circulante, se considera que la

empresa es más líquida, sin embargo depende de la actividad en la que opera la

empresa.

Razón Corriente = Activo corriente / Pasivo corriente

Es la razón más utilizada para medir la solvencia a corto plazo e indica el grado

en el cual los derechos de los acreedores a corto plazo se encuentran cubiertos

por activos que se espera que se conviertan en efectivo en un periodo menor de

un año.

3.1.1.2. Liquidez o Prueba ácida.

Es aquel indicador que al descartar del activo corriente cuentas que no

son fácilmente realizables, proporciona una medida más exigente de la capacidad

de pago de una empresa en el corto plazo. Es algo más severo que la anterior y

es calculado restando el inventario del activo corriente y dividiendo esta diferencia

entre el pasivo corriente. Los inventarios son excluidos del análisis porque son los

activos menos líquidos y los más sujetos a pérdidas en caso de quiebra.

A diferencia de la razón anterior, esta excluye los inventarios por ser considerada

la parte menos líquida en caso de quiebra.

Esta razón se concentra en los activos más líquidos, por lo que proporciona datos

más correctos al analista. Se calcula deduciendo lo inventarios de los activos

corrientes y dividiendo posteriormente el resto entre los pasivos corrientes, pues

aquí podemos saber acerca de la habilidad de la empresa para liquidar sus

obligaciones en corto plazo para enfrentar las obligaciones más exigibles.

Prueba ácida = (Activo corriente – Inventario) / Pasivo corriente.

42
3.1.1.3. Capital de Trabajo.

Aunque en realidad no es un índice, se utiliza comúnmente para medir la liquidez

general de una empresa. Es útil para el control interno, a menudo se incurre para

una deuda a largo plazo que debe ser mantenido por la empresa. Este requisito

tiene el propósito de forzar a la empresa a mantener suficiente liquidez operativa,

lo cual ayuda a proteger a los préstamos del acreedor.

Capital de Trabajo = Activo Corriente - Pasivo Corriente

3.2. Rentabilidad

3.2.1. Definición de Rentabilidad.

Según Soria (2013) es la capacidad de un bien para producir beneficios y la

medida que proporciona al comprarse cuantitativamente con la inversión que lo

origino. La obtención del mayor beneficio posible es el fin básico de la empresa,

de hecho si no hay beneficios cualquier otro objetivo a largo plazo no se podrá

cubrir. Así pues, accionistas, empleados, clientes, proveedores, y cualquier otro

participante en el riesgo no verán cubiertas sus expectativas si no hay beneficios.

En la economía, la rentabilidad financiera es considerada como aquel vínculo que

existe entre el lucro económico que se obtiene de determinada acción y los

recursos que son requeridos para la generación de dicho beneficio.

La rentabilidad suele expresarse en un porcentaje de relación, uno de los

métodos más difundidos para calcular la rentabilidad de una acción o de una

empresa es la Fórmula de Du Pont, la cual contempla diversas variables que

calculan la Rentabilidad Neta sobre Ventas, por un lado, y la rotación de ventas

sobre el patrimonio, por el otro. Dependiendo de cada empresa, el acento en la

rentabilidad estará puesto en vender más a bajo coste, o en vender menos.

43
Figura 13.
Fuente: Bustamante y Guzman (2015) Ratios Financieros

3.2.1.1. Rentabilidad patrimonial.

Este indicador mide el grado de compromiso del patrimonio para con los

acreedores de la empresa. No debe entenderse como que los pasivos se puedan

pagar con patrimonio, puesto que, en el fondo, ambos constituyen un compromiso

para la empresa.

Endeudamiento Patrimonial = Pasivo Total / Patrimonio

3.2.1.2. Rentabilidad de activos

Este ratio toma en cuenta el aporte de los activos a las utilidades de la compañía.

Su notación es la siguiente:

Rentabilidad = Utilidad Neta de los Activos / Activo Total.

44
Cuanto más alto el ratio, más rentables son los activos. Un ratio elevado es

sinónimo de activos muy eficientes y productivos, en tanto que uno bajo se asocia

a la baja productividad o a la ineficiencia en su manejo.

3.2.1.3. Rentabilidad de ventas netas

Tal como los demás indicadores de rentabilidad, este, también conocido como

Margen de Utilidad Neta, cuantifica el aporte de una determinada variable a las

utilidades. En este caso, la variable aportante son las ventas. El ratio, pues, mide

qué porcentaje de cada sol vendido se convierte en ganancia.

Se expresa así:

Rentabilidad de rentas netas = Utilidad neta / Ventas Netas.

Idealmente, cada sol vendido debería transformarse en un sol de utilidades. Pero

sabemos que eso es imposible, pues las ventas tienen que hacer frente a una

gran diversidad de costos. Entonces, uno de los objetivos debe ser minimizar los

costos, procurando que la mayor parte posible de los ingresos por ventas se

transforme en utilidades. Ello implica buscar la máxima eficiencia en el proceso de

producción, así como en los de administración y ventas.

3.2.1.4. Rentabilidad Margen de Utilidad

Mide la relación de las ventas menos el costo de las ventas. Indica la cantidad de

utilidad que se obtiene de las ventas después de descontar el coste de los bienes

vendidos. Es deseable un margen de utilidad de nivel alto, pues significa que la

empresa tiene un coste bajo de los bienes vendidos.

Margen Bruto de Utilidad = Ventas – Costo de Ventas / Ventas = %

45
3.3. Noticias sobre Detracciones como afecta la liquidez de las Empresas.

Según la información publicada en La República (2015) tiene como Titulo

es Pago adelantado del IGV es engorroso y afecta liquidez de las empresas, nos

dice que la Alianza Empresarial para el Desarrollo discrepó de los sistemas de

pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas (IGV), como retenciones,

percepciones y detracciones, porque afectan la liquidez de las empresas, pues

estos no se compensan automáticamente y su devolución está sujeta a un trámite

engorroso que puede durar varios meses.

La entidad, integrada por la Asociación de Exportadores (ADEX), la Cámara de

Comercio de Lima (CCL) y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), consideró

“muy grave” que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

(SUNAT) insista en aplicar la retención al uso de tarjetas de crédito, así como

obligar a las empresas denominadas “grandes compradoras” a que cobren los

embargos tributarios de sus acreedores.

Según el Diario de Gestión Público (2013), trata sobre Cuáles son los peligros que

pueden afectar la liquidez de la empresa, nos dice que sobre el manejo del

Sistema de Detracciones o Pago Adelantado del IGV para evitar embargos se

deben tenerse en cuenta para operar la empresa sin problemas de financiación.

Diversos analistas económicos han señalado que las empresas han empezado a

ajustar sus costos como paliativo ante una eventual desaceleración de sus

ingresos afirmó el especialista Rolando Cevasco, socio del Área Tributaria del

estudio Grau Abogados.

46
Lo cual debería hacer reflexionar a la SUNAT respecto al Régimen de

Detracciones, y su eventual efecto en la liquidez de la empresa. Mediante este

régimen las empresas que adquieren bienes y servicios detraen un porcentaje del

pago a sus proveedores para depositarlo en cuentas del Banco de la Nación

como pago adelantado del IGV. Sin embargo, uno de los problemas que pueden

causar la falta de liquidez de la empresa, es que su margen de error en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias debe ser “cero”. Así, la SUNAT bajo

ciertas condiciones hace suyos los fondos depositados en dichas cuentas como

“ingresos como recaudación” y trasladar los fondos de la cuenta del contribuyente

a la cuenta del Fisco, si la empresa incurre en algún error, por más mínimo que

este sea.

Un error frecuente, detalló, ocurre al momento de consignar la información en

una declaración de impuestos (montos de factura y otros), y la empresa rectifica

voluntariamente; pese a ello, la empresa ya incurrió en una infracción para la

SUNAT y se habilitó el cobro como recaudación de todo el dinero empozado en la

cuenta de detracciones. Incluso existen empresas que no tienen deudas

tributarias exigibles, empresas en inicio de operaciones con grandes flujos de

inversión en donde su crédito fiscal es mayor a lo que debe, entre otros, pero por

errores mínimos tienen sus fondos ingresados en “recaudación”, lo cual les resta

liquidez para atender los gastos corrientes (pago de planillas y otros).

47
3.4. Marco conceptual

Adquirente: El adquirente en términos tributarios es aquella persona que

considera como base de cálculo de las detracciones el importe total que paga al

vendedor, incluido los impuestos que gravan dicha operación.

Activo corriente: Según Bernstein (2011), se considera activo corriente cuando

espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo

normal de operación; mantiene el activo principalmente con fines de negociación;

espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes después del periodo

sobre el que se informa; el activo es efectivo o equivalente al efectivo.

Acreedor tributario: Según Soria (2013), es aquél en favor del cual debe

realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y

los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las

entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les

asigne esa calidad expresamente.

Deuda exigible: Es aquella que puede dar lugar a las acciones de coerción para

su cobranza, tal como la establecida mediante Resolución de Determinación o de

multa notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley, la

establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o por Resolución del

Tribunal Fiscal o la que conste en orden de pago notificada conforme a ley, entre

otras.

48
Estrategia: Es el conjunto de acciones que se implementarán en un contexto

determinado con el objetivo de lograr el fin propuesto. Se refiere al conjunto de

acciones planificadas anticipadamente, cuyo objetivo es alinear los recursos y

potencialidades de una empresa para el logro de sus metas y objetivos de

expansión y crecimiento empresarial.

Gestión: Es la administración de recursos, sea dentro de una institución estatal o

privada, para alcanzar los objetivos propuestos por la misma.

Para ello uno o más individuos dirigen los proyectos laborales de otras personas

para poder mejorar los resultados, que de otra manera no podrían ser obtenidos.

Recaudación: Según Gonzales (2012), es un concepto genérico que engloba a

todas las actividades que realiza el Estado para sufragar sus gastos, los tributos

constituyen prestaciones exigidas obligatoriamente por él, esto en virtud de su

potestad de imperio, para atender a sus necesidades y llevar a cabo sus fines,

para ello se vale de la actividad financiera denominada recaudación.

49
CAPITULO III

Metodología de la Investigación

1. Tipo de Investigación

El presente trabajo de investigación está dentro del enfoque de tipo

científico orientado a la influencia del Sistema de Detracciones en la liquidez,

rentabilidad de la empresa de Transportes de carga el Tauro Express E.I.R.L.

corresponde al tipo descriptivo analítico.

2. Diseño de la Investigación.

Atendiendo el tipo de investigación el diseño asumido para la investigación es

descriptiva, con el objeto de determinar cuan influyente es en el aspecto

financiero la detracción del Impuesto General a las Ventas en la empresa de

transportes de carga el Tauro Express E.I.R.L. de la ciudad de Juliaca del Periodo

2014.

X Con Detracción

Y Sin Detracción

50
3. Delimitación espacial y temporal

3.1. Delimitación espacial.

El trabajo de investigación comprende la influencia financiera de la detracción de

Impuesto General a las Ventas en la empresa Transportes El Tauro E.I.R.L. que

se realizan en la ciudad de Juliaca. Por lo que para nuestro estudio se tomaran

como periodo de estudio el periodo tributario 2014

3.2. Delimitación temporal.

El presente estudio se desarrolló todo el ejercicio gravable 2014 de la empresa

Transportes El Tauro E.I.R.L que se realiza en la ciudad de Juliaca.

3.3. Población y Muestra

3.3.1. Población

La población está conformada por la empresa de Transportes El Tauro Express

E.I.R.L. de la Ciudad de Juliaca,

3.3.2. Muestra

En este caso la muestra es la misma que la población, es decir la empresa el

Tauro Express E.I.R.L. de la ciudad de Juliaca, teniendo en cuenta que nuestra

técnica de muestreo es un análisis documental, no estadístico porque es sometida

solo a la empresa como objeto de estudio.

51
3.4. Técnicas e Instrumentos de Recolección de datos

3.4.1. Técnicas

Para el presente trabajo de investigación se utilizó las técnicas de:

 Observación

 Análisis documental

 Análisis Bibliográfico.

3.4.2. Instrumentos de Recolección de datos

 Notas de Campo

 Ficha de datos

 Flujo de Caja Proyectado

 Cuadro de Liquidez

3.4.3. Análisis Metodológico

3.4.3.1. Tratamiento de Datos

 Análisis situacional

 Entrega y revisión de datos

 Comparación de datos para la prueba de hipótesis

4. Hipótesis y Variables

4.1. Hipótesis General

A mayor detracción de Impuesto General a las Ventas menor liquidez,

rentabilidad en la empresa de Transportes el Tauro Express E.I.R.L.

52
4.2. Hipótesis Específicas

A mayor detracción del Impuesto General a las ventas menor liquidez de la

empresa de Transportes el Tauro Express E.I.R.L.

A mayor detracción del Impuesto General a las ventas menor rentabilidad de la

empresa de Transportes el Tauro Express E.I.R.L.

5. Variables

5.1. Identificación y definición de las variables

Variable Independiente

Variable X = Detracción del Impuesto General a las Ventas

Variables Dependientes

Variable Y 1= = Liquidez

Y2 = Rentabilidad

5.2. Definición de las variables

X: Detracción del Impuesto General a las Ventas

El sistema de Detracciones del Impuesto General a las Ventas desempeña un

papel estratégico en el éxito de la ampliación de la base tributaria y en el

incremento de la recaudación, así como por su eficacia en combatir la evasión y

por su eficiencia administrativa.

53
Y= Liquidez - Rentabilidad

Se entiende por rentabilidad a la relación entre el beneficio y el capital, deducido

de impuestos pero antes de pagar dividendos del activo total expresando dicha

relación en porcentaje.

5.3. Operacionalización de Variables.

Tabla N°1 Operacionalización de variables.

Variable Unidades de Indicadores

Estudio

Detracción del

Impuesto Empresa de Monto de la Detracción

General a las Transporte de Sujetos obligados a detraer

Ventas Carga Liberación de Fondos

Capital de Trabajo

Razón Corriente

Liquidez Prueba Ácida

Liquidez, Razón de Efectivo

Rentabilidad

Rentabilidad Patrimonial

Rentabilidad Rentabilidad de los Activos

Rentabilidad de las Ventas Netas

Margen de Utilidad

54
I

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