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Administración Tributaria
¿Qué es Impuesto a los Consumos Especiales-ICE?
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Índice Pág.
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Impuesto a los Consumos Especiales
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Figura 2. Los productos que se gravan con ICE son. Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=-
Yiy0v0yCkE
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ES UN TRIBUTO
El Impuesto a los que GRAVA a ciertos BIENES
Consumos (NACIONALES O
Especiales IMPORTADOS) Y SERVICIOS,
(ICE) detallados en el Art. 82 de
LRTI (Art. 75.-LRTI).
GRUPO I
TARIFA AD VALOREM
Descripción Tarifa
Productos del tabaco, sucedáneos o sustitutivos del tabaco en
cualquier presentación, de acuerdo con las definiciones que se 150%
encuentren vigentes por la autoridad competente.
Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que
contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de 150%
administración de nicotina.
Bebidas gaseosas con contenido de azúcar menor o igual a 25
10%
gramos por litro de bebida; y bebidas energizantes.
Perfumes y aguas de tocador. 20%
Armas de fuego, armas deportivas y municiones 300%
Focos incandescentes. 100%
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GRUPO II
TARIFA AD VALOREM
Descripción Tarifa
1. Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5
toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea de
5%
hasta USD 20.000
Camionetas, furgonetas, camiones, y vehículos de rescate
5%
cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 30.000
Vehículos motorizados, excepto camionetas, furgonetas,
camiones y vehículos de rescate, cuyo precio de venta al 10%
público sea superior a USD 20.000 y de hasta USD 30.000
Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea
15%
superior a USD 30.000 y de hasta USD 40.000
Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea
20%
superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.000
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea
25%
superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.000
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea
30%
superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.000
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea
35%
superior a USD 70.000
2. Eliminado
3. Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas
destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y
15%
servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos
de recreo:
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b) Protección de peatones;
e) Ensayo de poste.
GRUPO III
TARIFA AD VALOREM
Descripción Tarifa
Servicios de televisión pagada, excluyendo la modalidad de
35%
streaming.
Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que
cobren a sus miembros y usuarios los clubes sociales, para 35%
prestar sus servicios.
GRUPO IV
TARIFA MIXTA
Tarifa ad
Descripción Tarifa específica
valorem
Cigarrillos USD 0,16 por unidad No aplica
Alcohol (uso distinto a bebidas
USD 10 por litro de
alcohólicas y farmacéuticos) y, 75%
alcohol puro
bebidas alcohólicas
USD 13,08 por litro de
Cerveza industrial 75%
alcohol puro
USD 1,5 por litro de
Cerveza artesanal 75%
alcohol puro
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solidaria, la tarifa específica tendrá una rebaja de hasta el cincuenta por ciento
(50%) conforme los requisitos, condiciones y límites que establezca el
reglamento a esta Ley. Lo dispuesto en este inciso, no será aplicable respecto
de bebidas alcohólicas que contengan menos del setenta por ciento (70%) de
ingredientes nacionales. En el caso de la cerveza, lo dispuesto en este inciso
aplicará únicamente para nuevas marcas que se establezcan en el mercado.
GRUPO V
TARIFA ESPECÍFICA
Descripción Tarifa
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con
contenido de azúcar mayor 25 gramos por USD 0,18 por cada 100 gramos
litro de bebida de azúcar añadida.
Dentro de las bebidas no alcohólicas, incluidas las gaseosas, con azúcar añadida
se encuentran incluidos los jarabes o concentrados para su mezcla en sitio de
expendio. En el caso de concentrados y jarabes el impuesto se calculará
tomando en cuenta el número de litros de bebida que, de acuerdo con el
fabricante, se obtenga.
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Con corte al 31 de diciembre de cada año o cada vez que se introduzca una
modificación al precio, los fabricantes o importadores informarán los precios de
venta al público (PVP) sugeridos para los productos elaborados o importados,
en los plazos y forma que el Servicio de Rentas Internas disponga mediante
resolución (Art. 76.- LRTI).
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2. Bebidas gaseosas con contenido de azúcar menor o igual a veinte y cinco (25)
gramos por litro de bebida: la base imponible corresponderá al precio de venta
del fabricante menos el IVA y el ICE, o precio ex aduana, según corresponda,
más un treinta por ciento (30%) de margen mínimo de comercialización.
8. Derogado
9. Derogado
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Para efectos del cálculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una
bebida alcohólica, se deberá determinar el volumen real de una bebida
expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohólico expresado en la escala
Gay Lussac o su equivalente, que conste en las notificaciones sanitarias
otorgadas al producto, sin perjuicio de las verificaciones que pudiese efectuar la
Administración Tributaria.
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15. Fundas plásticas: la base imponible será el número de fundas plásticas tipo
acarreo o camiseta que el consumidor requiera al establecimiento de comercio,
para cargar o llevar los productos vendidos por el mismo.
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Base imponible por Precio de ex aduana = Precio ex aduana * 1,30x num unidades
Para conocer la base imponible que debe aplicarse a cada bien o servicio, se
tomará la tabla vigente en la LRTI.
Para el caso de bienes y servicios gravados con ICE, se podrán aplicar los
siguientes tipos de imposición o tarifas según lo previsto en la Ley (artículo
inumerado a continuación del Art. 75.- LRTI):
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4. Casos Especiales
* Cigarrillos
La tarifa específica del ICE para cigarrillos es USD 0,16 por unidad, a
continuación, se visualiza un ejemplo de cálculo del impuesto correspondiente:
Ejemplo:
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Tarifa ad
Bien Tarifa específica
valorem
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a) Las tarifas específicas se aplican sobre el total de litros de alcohol puro que
contiene cada producto. Para lo cual, se multiplica el volumen en litros, por el
grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac de bebida alcohólica.
b) Si el precio de venta del fabricante o ex aduana supera los USD 4,33 por litro
de bebida, se debe aplicar el 75% sobre el excedente entre el precio de venta
del fabricante o ex aduana y los USD 4,33 (o su proporcional). Si el precio de
venta del fabricante o ex aduana es inferior a USD 4,33 no se realiza dicho
cálculo. Las personas naturales y sociedades considerados como micro o
pequeñas empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria
productoras de bebidas alcohólicas producidas con alcoholes o aguardientes,
provenientes de productos agropecuarios, adquirido a artesanos, micro o
pequeñas empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria, se
aplicará la tarifa ad valorem correspondiente, siempre que su precio de venta del
fabricante o ex aduana supere los USD 8,58.
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Este beneficio no aplica para los sujetos pasivos que han sido sancionados por
incumplimiento en la colocación de los componentes físicos de seguridad (CFS)
en los doce (12) meses anteriores al período fiscal a declararse, cuando
corresponda.
El ámbito artesanal será considerado como tal únicamente cuando cuente con la
calificación artesanal emitida por los organismos públicos competentes; y en el
caso de cerveza artesanal cuando tenga la respectiva certificación previa
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A partir del año 2020, la rebaja en la tarifa específica del ICE es del 50%.
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12.4. Exenciones
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7. Las armas de fuego, sus municiones, vehículos para uso operativo, sus partes
y repuestos adquiridos por la fuerza pública;
Las armas de fuego deportivas son para uso exclusivo del deportista que accedió
a este beneficio y, por lo tanto, estos no podrán venderlas o enajenarlas durante
cinco (5) años, previa autorización del ente público rector del deporte y el
Ministerio de Defensa o el órgano competente, y bajo los requisitos y condiciones
fijadas en el reglamento, caso contrario la autoridad administrativa procederá a
liquidar y cobrar inclusive por la vía coactiva la totalidad del impuesto exonerado.
Adicionalmente la venta o enajenación durante los cinco (5) años, a los que hace
referencia el inciso anterior y sin autorización previa otorgada por las autoridades
competentes, por parte del deportista beneficiado de esta exoneración,
constituirá un caso especial de defraudación, sancionado de conformidad con la
ley.
10. Las furgonetas y camiones de hasta tres punto cinco (3.5) toneladas de
capacidad de carga;
11. Las camionetas y otros vehículos cuya base imponible, según lo previsto en
el artículo 76 de esta Ley, sea de hasta treinta mil dólares de los Estados Unidos
de América (USD $30.000,00) cuyo adquiriente se encuentre inscrito en
programas de gobierno de apoyo al transporte en sectores comunitarios y
rurales, calificado y con las condiciones definidas por el ente público competente.
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la adición del cincuenta por ciento (50%) de materia prima reciclada post
consumo según la definición de la norma técnica emitida por el ente rector
respectivo y siempre que cuenten con la certificación del organismo público
competente; y,
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Recursos complementarios
Para conocer la base imponible que debe aplicarse a cada bien o servicio:
https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/5729f9b8-1faa-
4886-baef-f8eac038bf89/Tabla%20Resumen%20ICE.xlsx
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Bibliografía
• Ley de Régimen Tributario Interno: Última Reforma: Tercer Suplemento
del Registro Oficial 587-3S, 29-XI-2021
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Webgrafía
• https://www.sri.gob.ec/web/intersri/impuesto-consumos-especiales
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