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Convencion de Viena

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UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA MÉXICO

ALUMNO: JOSÉ LUIS GÁLVEZ ROSENDO

MATERIA: Derecho Privado Internacional I

TEMAS: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

CATEDRATICO: Oscar Ramírez Hernández

29 octubre 2022, Chilpancingo, Gro.


Resumen de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados

La Convención toma base de los Tratados como los rectores fundamentales en la creación del Derecho
Internacional Público y por ende de las normas reguladoras entre las relaciones entre los distintos países,
para lograr la paz y la armonía amistosa entre las distintas naciones con el efecto de que sus controversias
sean resueltas de conformidad con los principios de justicia y del derecho internacional. En la parte
introductoria, se toma como base fundamental tanto de la presente convención como de los demás
tratados el libre consentimiento, buena fe y la norma pacta sunt servanda. Otro punto resaltable de la
convención es afirmar que las normas consuetudinarias seguirán rigiendo las cuestiones no reguladas en la
referida convención.

El fin de la convención es regular la aplicación de todos los tratados que se realicen entre los diversos
Estados existentes, en virtud que expresa que se “aplica a todos los tratados”. Entre las diversas
definiciones (Términos) que el Tratado regula en su parte introductoria, podemos resumir las siguientes:

Tratado: “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional,
consistiendo en uno o más instrumentos”.

Reserva: “declaración unilateral hecha por un Estado cuando firma, ratifica, acepta o aprueba un tratado
con el fin de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a
este Estado”.

Estado negociador: "un Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado”.

Estado contratante: "un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor
el tratado”.

El artículo 4 regula la irretroactividad de la convención, es decir que no tiene efecto alguno sobre los
tratados vigentes celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la convención.

La convención se aplica tanto a los tratados que involucran las relaciones entre dos o más países como las
que se refieren a la creación de las organizaciones internacionales y las que surgen dentro de las mismas.
Artículo 5.

Celebración y entrada en vigor de los tratados

Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados, para ello los Estados deben representarse por medios
de personas para manifestar el consentimiento del mismo. Para que la persona represente a un Estado en
particular debe de acreditar los “Plenos Poderes”, pero puede obviarse la presentación de los plenos
poderes cuando por la práctica de los demás Estados participantes en una negociación aceptan a la
persona como representante de tal Estado. Otra forma en que no se requieren plenos poderes cuando es
Jefe de Estado o de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores o los Jefes de Misiones
Diplomáticas ante determinado país, puesto que por sus funciones no es necesario la presentación de
acreditación alguna.

La adopción de un texto de un tratado se requiere por mayoría de todos los Estados participantes o cuando
sea aceptada por dos tercios o más de los Estados presentes o votantes.

Un Estado se obliga ante un tratado cuando lo manifiesta mediante la firma, el canje de instrumentos que
constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma
que se hubiere convenido dentro del mismo tratado.

Se puede aceptar un tratado por firma en los siguientes casos:

a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto;

b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto;

c) cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su
representante o se haya manifestado durante la negociación.

El Canje sucede cuando en el tratado se disponga que el efecto de realizarlo se da la ratificación,


aceptación o aprobación o cuando en otro tratado se dispuso que los sucesivos tratados entre los países
se realizar por medio de canje.

RESERVAS: El Convenio preceptúa en que momentos se pueden realizar las reservas, (artículo 19) en
cual no puede ocurrir cuando:

que la reserva este prohibida por el tratado;

que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no

figure la reserva de que se trate; o

que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del
tratado.

Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados
contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.

También cuando la reserva que realice un Estado afecte la aplicación en su conjunto del Tratado o se
refiera al fin primordial del referido Tratado, está reserva debe de ser aceptada por los demás Estados
participantes, es decir, un Estado no puede hacer reservas que afectan el fondo principal de un Tratado sin
consentimiento de los demás. Igual caso sucede en el seno de Organismos Internacionales, puesto que si
se celebra un Tratado dentro del seno de una organización de carácter internacional y un Estado efectúe
una reserva que afecte el funcionamiento o fin primordial de tal organización, el seno de la misma debe de
dar su visto bueno sobre la reserva.

Cuando un Estado se adhiere a un tratado ya existente y acepta las reservas existentes en ese tratado y le
afecten a ese Estado en particular, la reserva se convierte en parte del tratado, estableciéndose como ley
entre las partes.

A menos que el tratado disponga otra cosa, se considerara que una reserva ha sido aceptada por un
Estado cuando este no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a
la fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su
consentimiento en obligarse por el tratado si esta última es posterior.

Son efectos de las reservas:

modificará con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las
disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma:

modificará en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus
relaciones con el Estado autor de la reserva.

Toda reserva puede ser revocada por los Estados que la realizaron, este efecto se le denomina “Retiro” y
puede realizar en cualquier momento y no exige consentimiento de los demás Estados.

Toda Reserva y objeción hacía ella debe de realizarse por Escrito comunicándose a los demás Estados
participantes de un Tratado.

Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en se disponga en el Tratado o que acuerden
los Estados negociadores. Sino hubiere tal disposición este entrara en vigor tan pronto como haya
constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.

Un tratado puede aplicarse provisionalmente cuando:

si el propio tratado así lo dispone: o

si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo.

Observación de los tratados.

Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, Principio de “Pacta Sun
Servanda”. (Artículo 26). Ningún Estado puede invocar que las disposiciones de su derecho interno
justifican el incumplimiento de un Tratado.
Aplicación de los tratados.

Los tratados son irretroactivos, es decir no aplican a hechos anteriores a la vigencia del Tratado,
exceptuándose cuando el mismo instrumento así lo exija.

Un tratado es vigente en todo el territorio del Estado, exceptuando cuando se desprenda que aplica a solo
una determinada parte del Tratado.

Los tratados son sucesivos cuando regulan la misma materia en intervalos diferentes de tiempo, en estos
casos se aplicarán las siguientes normas:

Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser
considerado incompatible con ese otro tratado prevalecerán las disposiciones de este último, es decir el
Tratado más reciente revoca al anterior.

Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior, el tratado
anterior se aplicará únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del
tratado posterior.

Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior.

Interpretación de los tratados.

Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los
términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. En la interpretación el
contexto incluye además de su texto (articulado o normativa) el preámbulo y anexos. Siempre se debe de
tener en cuenta todo acuerdo o práctica ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado y
toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada
idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá
uno de los textos. Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto
será considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone.

Los tratados y los terceros Estados

Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento, es necesario su
aceptación, ratificación o adhesión a un tratado para que surta efectos en Él. Una disposición de un tratado
dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención de que tal
disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa
obligación. Pero esto no impide que no una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un
tercer Estado como norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida como tal.

Enmienda y modificación de los tratados.

Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes, salvo en la medida en que el tratado
disponga otra cosa. Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas
las partes habrá de ser notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho
a participar en la negociación y la celebración de cualquier acuerdo o sobre la decisión de las medias que
se deban adoptar en relación con la propuesta de modificación. Todo Estado facultado para llegar a ser
parte en el tratado estará también facultado para llegar a ser parte en el tratado en su forma enmendada.

Pero si un Estado no participa en una modificación o enmienda de un Tratado no se obliga a tal acto
exceptuando cuando expresamente lo declare así.

Todo Tratado puede proveer su modificación o enmienda, pero cuando no se prevean los medios estas no
puede afectar el disfrute de los derechos que gozan los Estados al tratado o al cumplimiento de sus
obligaciones. También una enmienda o modificación no puede ser incompatible con el fin del tratado a
menos que el tratado no lo prohíba.

Nulidad, terminación y suspensión de los tratados.

La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser
impugnada sino mediante la aplicación de la Convención de Viena.

Aunque se renuncie a un tratado o sea invalido, esto no invalida las obligaciones del Estado conforme el
Derecho Internacional.

Nulidad de los tratados

Un Estado no puede alegar nulidad cuando se violó su derecho interno en la celebración de un tratado,
exceptuándose cuando sea manifiesta la violación y afecte una norma fundamental de su derecho interno,
como la Constitución.

Las restricciones de los Estados deben de notificarse con anterioridad, sino no puede invocarse como
causas de nulidad.

El error solo puede invocarse en nulidad cuando afecta una base esencial del tratado.

También se puede invocar como motivos de nulidad:


El Dolo, cuando ha sido inducido un Estado a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro
estado.

Corrupción del Representante del Estado manifestada de forma directa o directa sobre el Estado
negociado.

Coacción o Uso de la Fuerza.

Cuando un Tratado está en oposición a una norma imperativa de derecho internacional general (“jus
congens”)

Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación.

La terminación de un tratado o retiro de una parte puede darse conforme a las disposiciones del tratado, o
en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados.

Un tratado multilateral no terminará por el solo hecho de que el número de partes llegue a ser inferior al
necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa.

Solo puede denunciar un tratado (renunciar a él) cuando conste que fue intención de las partes admitir la
posibilidad de denuncia o retiro o cuando se infiera de su contenido. Toda denuncia debe de notificarse con
doce meses de antelación.

También puede celebrase un nuevo tratado que suspenda la aplicación de otro cuando esté previsto en el
tratado anterior o no este prohibida en ese y no afecte el disfrute de los derechos de todos los Estados.

Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes celebran posteriormente un tratado sobre la
misma materia y se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las
partes que la materia se rija por ese tratado o las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto
incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.

Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación
como causa para dar por terminado el tratado.

También cuando se desaparezca o destruya definitivamente la causa de un tratado puede invocarse la


imposibilidad de cumplir un tratado.

Asimismo cuando exista un cambio fundamental de las circunstancias que imperaban durante la
celebración del tratado cuando constituyan base esencial del consentimiento de las partes o modifiquen el
alcance de sus obligaciones.

La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre partes de un tratado no afectará a las relaciones
jurídicas establecidas entre ellas por un tratado.

Procedimiento
La parte que, basándose en las disposiciones de la Convención de Viena, alegue un vicio de su
consentimiento en obligarse por un tratado o una causa para impugnar la validez de un tratado, darlo por
terminado, retirarse de él o suspender su aplicación, deberá notificar a las demás partes su pretensión. El
plazo no debe ser menor de 3 meses. Si cualquiera de las demás partes ha formulado una objeción, las
partes deberán buscar una solución por los medios indicados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones
Unidas.

Si, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se haya formulado la objeción, no se ha llegado
a ninguna solución cualquiera de las partes en una controversia podrá someterla a someterla a la decisión
de la Corte Internacional de Justicia a menos que las partes convengan de común acuerdo someter la
controversia al arbitraje.

Consecuencias de la nulidad, la terminación o la suspensión de la aplicación de un tratado.

Las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica y tal nulidad debe de determinarse en virtud
de las normas de la Convención.

Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la terminación de un tratado
produce los siguientes efectos:

eximirá a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado;

no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del
tratado antes de su terminación.

Cuando un Tratado sea nulo por que se oponga a las normas imperativas de derecho internacional general
los Estados deberán de eliminar en lo posible las consecuencias de todo acto, que se haya ejecutado
basándose en tal tratado y ajustarse sus relaciones en base a las normas imperativas.

Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la suspensión de la aplicación
de un tratado exime a las partes de cumplir tal tratado en sus relaciones mutuos y no afectará de otro modo
las relaciones jurídicas que el tratado haya establecido entre las partes.

Disposiciones diversas.

La ruptura o la ausencia de relaciones diplomáticas o consulares entre dos o más Estados no impedirá la
celebración de tratados entre dichos Estados, ni la celebración de un tratado prejuzga la situación de
relaciones diplomáticas entre Estados.
Depositarios, notificaciones, correcciones y registro.

La designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el tratado
mismo o de otro modo, quien podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal
funcionario administrativo de tal organización, por ejemplo, el Secretario de la Organización de las
Naciones Unidas o el de la OEA. Las funciones del depositario de un tratado son de Carácter internacional
y está obligado a actuar imparcialmente en el desempeño de ellas. Sus principales funciones son:

a) custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido:

b) extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demás textos del tratado en
otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado y a los
Estados facultados para llegar a serlo;

c) recibir las firmas del tratado v recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones
relativos a éste;

Cuando, después de la autenticación del texto de un tratado los Estados signatarios y los Estados
contratantes adviertan de común acuerdo que contiene un error, éste, a menos que tales Estados decidan
proceder a su corrección de otro modo, será corregido introduciendo la corrección pertinente en el texto o
formalizando un instrumento o canjeando instrumentos en los que se haga constar la corrección.

Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la secretaria de las Naciones Unidas para
su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.

Disposiciones finales.

En la Convención de Viena sobre los derechos de los tratados pueden adherirse todos los estados
miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del Organismo
Internacional de Energía Atómica, así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional
de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, pero se
encuentra sujeta a ratificación, depositando en poder del Secretario General de las Naciones Unidas y
entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto
instrumento de ratificación o de adhesión.

El secretario general de las Naciones Unidas establecerá y mantendrá una lista de amigables
componedores integrada por juristas calificados, invitándose a cada Estado que sea miembro de las
Naciones Unidas o parte de la Convención de Viena a que designe dos amigables componedores; los
nombres de las personas así designadas constituirán la lista para un periodo de cinco años renovable.
Cuando se someta a controversia los Estados que constituyan una parte nombraran un amigable
componedor de su nacionalidad y otro que no sea nacional de los Estados en la controversia. Los cuatro
amigables componedores, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se haya efectuado el
último de sus nombramientos, nombrarán un quinto amigable componedor, elegido de la lista, que será
presidente.

La Comisión de Conciliación fijará su propio procedimiento. La Comisión, previo consentimiento de las


partes en la controversia, podrá invitar a cualquiera de las partes en el tratado a exponerle sus opiniones
verbalmente o por escrito. Las decisiones y recomendaciones de la Comisión se adoptarán por mayoría de
votos de sus cinco miembros. Se presentará un informe dentro de los doces meses siguientes a su
composición y se depositará en poder del Secretario General comunicándose a las partes, este informe no
obligará a las partes ni tendrá otro carácter que el de enunciado de recomendaciones presentadas a las
partes para su consideración, a fin de facilitar una solución amistosa de la controversia.

Fuente: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados

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