Ressumen Convención Viena Tratados
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RESUMEN
CONVENCIN DE VIENA
SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
(Viena, 23 de mayo de 1969)
Derecho Internacional Pblico
Dr. Miguel ngel Rodrguez Mackey
En cuanto a la interpretacin de los tratados, existe una regla general, que seala
que la buena fe debe orientar el sentido corriente que se debe otorgar a los
trminos del tratado en el contexto de stos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
Pero adicionalmente existen otros medios que contribuyen a la mejor
interpretacin de los tratados, como son los trabajos preparatorios y las
circunstancias de la celebracin de los tratados.
En cuanto a los tratados que se firma con terceros ya sea para originar
obligaciones u otorgar derechos, es necesario el consentimiento del tercer
Estado, as mismo cuando se quiera revocar alguna obligacin, ser necesario el
consentimiento de las partes y del tercer Estado, mientras que cuando se confiere
un derecho, no basta la voluntad de las partes, si as lo dispuso el tratado firmado.
Si de la validez del tratado se habla, se entiende que slo se puede impugnar,
denunciar o retirar de un parte de determinado tratado siempre que se resulte de
la aplicacin de las disposiciones del tratado o de la Convencin. En tanto que la
nulidad del tratado no suspende a un Estado de cumplir con las obligaciones a las
que est sometido en virtud del Derecho Internacional Pblico. Y si un Estado
busca anular un tratado, deber tener en cuenta que slo lo puede hacer si no ha
convenido expresamente en que el tratado es vlido, permanece en vigor o
contina en aplicacin, de acuerdo al caso o se ha comportado de tal manera que
debe considerarse que ha dado su aquiescencia en la validez del tratado o a su
continuacin vigor o en aplicacin de acuerdo al caso.
Respecto de la nulidad de los tratados, se puede alegar dicha nulidad cuando al
momento de sealar consentimiento para el tratado, dicho consentimiento haya
sido inducido en contra de la voluntad del estado y esa situacin se pude
demostrar, tambin caben las posibilidades del error y el dolo.
As mismo se debe considerar como nulo todo tratado que contravenga los
principios de la norma del derecho internacional pblico, entendiendo que sus
normas son aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional.
Cuando los Estados desean terminar un tratado, debern tener en cuenta las
disposiciones que se prevean en el mismo tratado y que deben mediar
consentimiento de todas las partes despus de consultar a los dems Estados
contratantes, adems puede ser en cualquier momento, teniendo en cuenta lo
antes previsto. Si ocurriere el caso de que un tratado no sealare las