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Validez de Los Tratados (Analisis)

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Análisis

Validez de los tratados.


La convención de Viena define al “Tratado” como un acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en instrumento único
o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación. Conforme a lo
antes mencionado se puede decir entonces que al referirnos al término tratado estamos
haciendo énfasis en el acuerdo celebrado entre las Naciones, por el cual adquieren
obligaciones los estados que los celebran, por el cual se comprometen a cumplir y respetar
lo establecido en el mismo. Existen elementos esenciales para la existencia de un tratado
entre los cuales tenemos el Consentimiento y el objeto del mismo, conforme al
consentimiento la Convención de Viena establece en su artículo 11 que el consentimiento
de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de
instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o
adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiera convenido. Así mismo tenemos el
Objeto por el cual se está celebrado, en caso de los tratados seria crear o transmitir derechos
y obligaciones entre los Estados.

La validez de los tratados surge cuando se establece la plena seguridad de que no adolece
de vicios que pueda perjudicar a los mismos, como ser engaño, error, coacción, dolo, etc.,
caso contrario la parte afectada podrá invocar dichos vicios. La Convención de Viena
regula estas actuaciones en sus artículos 42 al 47, donde expresa que la validez de un
tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser
impugnada sino mediante la aplicación de la misma. Debemos comprender que la nulidad
de un tratado representa un vicio de consentimiento, por lo cual es necesario distinguir
entre dos situaciones:

1. Nulidad Absoluta es decir aquel acuerdo cuya impugnación se deriva de un vicio


insalvable. Por ejemplo la Coacción sobre el representante del Estado, Coacción sobre
un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza, Tratados que están en oposición con una
norma imperativa de derecho internacional general ("ius cogens").
2. Nulidad Relativa: aquel acuerdo cuya impugnación se deriva de un vicio del
consentimiento susceptible de ser subsanado. Por ejemplo La disposiciones de derecho
interno concernientes a la competencia para celebrar tratados; Restricción específica de
los poderes para manifestar el consentimiento del Estado; Error; Dolo; Corrupción del
representante de un Estado.

La diferencia entre ambas radica en que la nulidad relativa puede ser saneada por la
voluntad de las parte; y en cambio la nulidad relativa no.
Terminación de un tratado y suspensión de su aplicación.

La terminación de los tratados o el retiro de una parte podrán tener lugar conforme a las
disposiciones del tratado o en cualquier momento, por consentimiento de las partes,
después de haber consultado a los demás Estados contratantes. Si un tratado no contiene
disposiciones sobre su terminación, ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá
ser objeto de denuncia o de retiro a menos que conste que fue intención de las partes
admitir la posibilidad de denuncia o retiro: o que el derecho de denuncia o de retiro pueda
inferirse de la naturaleza del tratado. Se considerara que un tratado ha terminado si todas las
partes en el celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y se desprende del
tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia
por ese tratado: o las disposiciones del tratado posterior son a tal punto incompatibles a las
del tratado anterior que los dos tratados no puedan aplicarse simultáneamente.
Considerando que la aplicación del tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se
desprende del tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido intención de ambas
partes. Si la terminación de un tratado o suspensión de su aplicación se produce por una
violación grave al tratado bilateral facultara a la otra parte para alegar la causa para dar por
terminado o para suspender la aplicación del tratado o para suspender su aplicación total o
parcialmente. Cuando se trate de una violación grave de un tratado multilateral por una de
las partes facultara a las otras partes, procediendo por acuerdo unánime para suspender la
aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado; A una parte
especialmente perjudicada por la violación para alegar esta como causa para suspender la
aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado autor de la
violación; y a cualquier parte que no sea el Estado autor de la violación para alegar la
violación como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente con
respecto a sí misma.

La ruptura de las disposiciones diplomáticas o consulares entre partes de un tratado no


afectara a las relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo en la medida
en que la existencia de las relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para la
aplicación del tratado.

Cabe mencionar que un Estado no podrá ya alegar una causa para anular un tratado, darlo
por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación, si después de haber tenido
conocimiento de los hechos, ese Estado ha convenido expresamente en que el tratado es
válido, permanece en vigor o continua en aplicación, según el caso: o se ha comportado de
tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su
continuación en vigor o en aplicación según el caso.

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