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Revocación de Testamento / Docente José Luis Che León Chueng 1

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10.

Revocación de Testamento / docente José Luis Che León


1
Chueng
La revocación expresa del testamento
puede ser total o parcial o de algunas
de sus disposiciones, sólo puede ser
hecha por otro testamento, cualquiera
sea su forma.

El testamento cerrado queda revocado


si el testador la retira de la custodia
del notario.
REVOCACIÓN
acto jurídico –manifestación de
voluntad- por el que el testador
manifiesta no querer total o
parcialmente para lo sucesivo, el
contenido de un testamento anterior
El testamento ológrafo queda
revocado si el testador lo rompe,
destruye o inutiliza.

REVIVICENCIA: llamada retractación o


revocación de la revocación, es revivir
las disposiciones otorgadas en un
primer testamento que fue revocado
por un segundo, el cual a su vez, se
10. Revocación de Testamento / docente José Luis Che Leónrevoca.
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Chueng
¿Qué significa Revocar?
• Del lat. revocāre.

• 1. tr. Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución.

• 2. tr. Apartar, retraer, disuadir a alguien de un designio.

• 3. tr. Hacer retroceder ciertas cosas. El viento revoca el humo. U. t. c. intr.

• 4. tr. Enlucir o pintar de nuevo por la parte que está al exterior las paredes de un
edificio, y, por ext., enlucir cualquier paramento.

• 5. tr. desus. Volver a llamar.

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Chueng
¿Qué es la revocación del testamento?

• Es el acto por el cual el testador deroga o hace perder su fuerza al


testamento por el confeccionado, en razón de no corresponder ya a
su voluntad.
• El testamento es esencialmente revocable porque es expresión de la
última voluntad y ésta puede cambiar hasta el momento de la
muerte.

10. Revocación de Testamento / docente José Luis Che León


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Chueng
¿Qué es la revocación del testamento?

• La Revocación es el acto jurídico –manifestación de voluntad- por el


que el testador manifiesta no querer total o parcialmente para lo
sucesivo, el contenido de un testamento anterior.

10. Revocación de Testamento / docente José Luis Che León


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Chueng
¿Qué equivale revocar un testamento?
• Voluntad de suprimir en todo o en parte la regulación testamentaria
precedente sin establecer nueva regulación. Por lo que tendría que
abrirse sucesión intestada total o parcialmente.
• Voluntad de suprimir (explícita o implícitamente) todo o parte de lo
anterior al quedar sustituido o reemplazado por lo nuevo.
• Puede tener por propósito y efecto revivificar otro testamento
precedente, salvo indicación del testador en contrario.

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Chueng
¿Qué dispone el Código Civil sobre la
revocación?
• Artículo 798.- El testador tiene el derecho de revocar, en cualquier
tiempo, sus disposiciones testamentarias. Toda declaración que
haga en contrario carece de valor.

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Chueng
¿Qué es la revocación del testamento?

• La revocación del testamento implica una declaración de voluntad del testador


mediante la cual se deroga el testamento válidamente otorgado.
• La revocación expresa del testamento puede ser total o parcial o de algunas de sus
disposiciones, sólo puede ser hecha por otro testamento, cualquiera sea su forma.
• El testamento cerrado queda revocado si el testador la retira de la custodia del
notario.
• El testamento ológrafo queda revocado si el testador lo rompe, destruye o inutiliza.

10. Revocación de Testamento / docente José Luis Che León


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Chueng
¿Qué formas de revocación del testamento
existen?
• Artículo 799.- La revocación expresa del testamento, total o parcial,
o de algunas de sus disposiciones, sólo puede ser hecha por otro
testamento, cualquiera que sea su forma.

10. Revocación de Testamento / docente José Luis Che León


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Chueng
¿Qué formas de revocación del testamento existen?

• Revocación Expresa: Funciona en el caso que un testamento


posterior declare sin efecto uno anterior, en todo o en parte.
• El principio es que todo testamento posterior revoca el anterior si es
que lo dice expresamente. Cualquier clase de testamento puede
revocar otro también de cualquier clase. La única formalidad que se
exige es que el revocatorio sea efectivamente testamento. Así un
testamento ológrafo puede revocar uno más formal.

10. Revocación de Testamento / docente José Luis Che León


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Chueng
¿Qué formas de revocación del testamento existen?

• Revocación Tácita: Opera por resultar incompatible las disposiciones


de un testamento posterior, prevaleciendo sobre las de uno
anterior, o cuando el testador ejecuta actos con efecto revocatorio,
como puede ser la disposición de bienes.
• No está legislada en nuestro CC, sin embargo se aplica el art. 141 CC.

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Chueng
¿Qué formas de revocación del testamento existen?

• Artículo 800.- Si el testamento que revoca uno anterior es revocado


a su vez por otro posterior, reviven las disposiciones del primero, a
menos que el testador exprese su voluntad contraria.

• Artículo 801.-El testamento que no es revocado total y


expresamente por otro posterior, subsiste en las disposiciones
compatibles con las de este último.

10. Revocación de Testamento / docente José Luis Che León


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Chueng
¿Qué formas de revocación del testamento existen?

• Revocación en forma Total y en forma parcial: Está referida a la


integridad del testamento, o parte del mismo en otro.
• Parte del mismo o parcialidad puede ser un porcentaje.

10. Revocación de Testamento / docente José Luis Che León


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Chueng
¿Qué es la reviviscencia del testamento anterior?

• También llamada retractación o revocación de la revocación, es


revivir las disposiciones otorgadas en un primer testamento que fue
revocado por un segundo, el cual a su vez, se revoca.
• Si el testamento que revoca uno anterior es revocado a su vez por
otro posterior, reviven las disposiciones del primero, a menos que el
testador exprese su voluntad contraria. Art. 800 CC.

10. Revocación de Testamento / docente José Luis Che León


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Chueng
¿Cómo se revoca el testamento cerrado?

• El testamento cerrado queda revocado si el testador lo retira de la


custodia del notario.
• Es un acto de revocación tácita.
• No es obstáculo para que este testamento pueda tener valor como
ológrafo si se que ha sido escrito, fechado y firmado por el propio
testador. Art. 703.

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Chueng
¿Cómo se revoca el testamento ológrafo?

• El testamento ológrafo queda revocado si el testador lo rompe,


destruye o inutiliza de cualquier otra manera.
• El rompimiento puede estar referido a la simple separación en dos
partes de la hoja que contiene el testamento, desmembrando su
unión, mientras que destrucción significa el deshacer el mismo.
• Inutilización implica hacer inservible el testamento, como por
ejemplo cruzarlo con rayas o poniendo la palabra revocado,
inutilizado o cancelado.

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Chueng
La Caducidad del Testamento
sobrevivientes a su otorgamiento. En cuanto a Institución de Heredero
ineficacia del testamento o de algunas disposiciones, por hechos
Si el testador deja herederos forzosos que no
tenía cuando otorgó el testamento y que
vivan; o que estén concebidos al momento de
su muerte, a condición de que nazcan vivos.

CADUCIDAD
Si el heredero renuncia a la herencia o muere
antes que el testador sin dejar representación
sucesoria, o cuando el heredero es el cónyuge
y se declara la separación judicial por culpa
propia o el divorcio.

Si el heredero pierde la herencia por


declaración de indignidad o por
desheredación, sin dejar descendientes que
puedan representarlo.

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Chueng
¿Qué significa Caducidad?
• 1. f. Cualidad de caduco.

• 2. f. Fecha límite para el uso o consumo de un producto alimenticio,


farmacéutico o cosmético.

• 3. f. Der. Extinción de una facultad o de una acción por el mero


transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el
ejercicio de aquellas. Tengo un plazo de caducidad de un mes para
recurrir la multa.

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Chueng
¿Qué es la caducidad del Testamento?

• Es una figura jurídica por la cual se extingue el derecho.


• El derecho sucesorio puede estar referida al testamento, en todo o en parte, o al
heredero instituido o al legatario e implica la pérdida de la eficacia del testamento
o de algunas de sus cláusulas, o a la designación de herederos o legatarios. Según
el caso, ocurre por el transcurso del tiempo, actuando como un plazo; o por una
causa sobreviniente al derecho, independiente de cualquier plazo, operando como
una condición resolutoria.

10. Revocación de Testamento / docente José Luis Che León


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Chueng
¿Qué es la caducidad del testamento?
• Es la ineficacia del testamento o de algunas disposiciones, por
hechos sobrevivientes a su otorgamiento.

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Chueng
¿Qué establece el Código Civil respecto de la caducidad de la
institución de heredero?

• Artículo 805.- El testamento caduca, en cuanto a la institución de


heredero:
• 1.- Si el testador deja herederos forzosos que no tenía cuando
otorgó el testamento y que vivan; o que estén concebidos al
momento de su muerte, a condición de que nazcan vivos.
• Típico caso de invalidez, el Derecho de valor total o parcialmente a
la institución del heredero nombrado, para que la ceda por entero a
otro con mayor derecho, o para que comparta su situación con otro
que también lo tiene.

10. Revocación de Testamento / docente José Luis Che León


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Chueng
¿Qué establece el Código Civil respecto de la caducidad de la
institución de heredero?

• Artículo 805.- El testamento caduca, en cuanto a la institución de


heredero:
• 2.- Si el heredero renuncia a la herencia o muere antes que el testador sin dejar representación sucesoria,
o cuando el heredero es el cónyuge y se declara la separación judicial por culpa propia o el divorcio.

10. Revocación de Testamento / docente José Luis Che León


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Chueng
¿Qué establece el Código Civil respecto de la
caducidad?
• Artículo 805.- El testamento caduca, en cuanto a la institución de
heredero:
• 3.- Si el heredero pierde la herencia por declaración de indignidad o
por desheredación, sin dejar descendientes que puedan
representarlo.
• En ambos casos hay inhabilidad sucesoria pasiva.
• En la desheredación por declaración de voluntad del testador para
privar de la legítima al “forzoso”.
• En la indignidad por declaración de voluntad legal plasmada en una
sentencia.

10. Revocación de Testamento / docente José Luis Che León


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Chueng
¿Es correcto hablar de caducidad?

• El concepto de caducidad es absolutamente impertinente para


aquellos casos en los que las disposiciones testamentarias pierden
validez o eficacia por razones ajenas al decurso del tiempo.
• Nuestro Código Civil ya es claro al señalar en el artículo 2003 que la
caducidad es institución temporal que extingue los derechos y las
acciones que el ordenamiento asigna una duración determinada.

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Chueng
¿Qué clase de caducidad del testamento tenemos?

• Caducidad total: Cuando el testamento ológrafo no es protocolizado


dentro del plazo de 1 año, contado desde la muerte del testador.
• Testamento militar: caduca a los 3 meses desde que el testador deja de
estar en campaña y llegue a un lugar del territorio nacional.
• Testamento marítimo: caduca a los 3 meses de haber desembarcado
definitivamente el testador.

10. Revocación de Testamento / docente José Luis Che León


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Chueng
¿Qué clase de caducidad del testamento tenemos?

• Caducidad parcial:
• Preterición absoluta: La preterición de uno o más herederos forzosos, invalida la
institución de herederos en cuanto resulte afectada la legítima que corresponde a
los preteridos. Luego de haber sido pagada ésta, la porción disponible pertenece a
quienes hubieren sido instituidos indebidamente herederos, cuya condición legal
es la de legatarios.
• Preterición Parcial: Las disposiciones testamentarias que menoscaban la legítima
de los herederos, se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren excesivas.

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Chueng
Cuando el testamento ológrafo
no es protocolizado dentro del
plazo de 1 año, contado desde la

por hechos sobrevivientes a su otorgamiento. En cuanto


muerte del testador.

ineficacia del testamento o de algunas disposiciones,


Testamento militar: caduca a los 3 meses desde que el testador
TOTAL deja de estar en campaña y llegue a un lugar del territorio
nacional.

a Institución de Heredero
CADUCIDAD

Testamento marítimo: caduca a los 3 meses de haber


desembarcado definitivamente el testador.

Preterición absoluta: La preterición de uno o más herederos


forzosos, invalida la institución de herederos en cuanto resulte
afectada la legítima que corresponde a los preteridos. Luego de
haber sido pagada ésta, la porción disponible pertenece a quienes
hubieren sido instituidos indebidamente herederos, cuya
condición legal es la de legatarios.

PARCIAL

Preterición Parcial: Las disposiciones testamentarias que


menoscaban la legítima de los herederos, se reducirán, a petición
de éstos, en lo que fueren excesivas.

10. Revocación de Testamento / docente José Luis Che León


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Chueng
¿Qué significa Preterición?
• 1. f. Acción y efecto de preterir.

• 2. f. Der. Omisión, en la institución de herederos, de uno que ha de


suceder forzosamente, según la ley.

• 3. f. Fil. En la filosofía antigua, forma de lo que no existe de


presente, pero que existió en algún tiempo.

• 4. f. Ret. paralipsis.
10. Revocación de Testamento / docente José Luis Che León
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Chueng
¿Qué es la preterición?
• La preterición es la omisión que hace el testador de un heredero
forzoso, con lo cual lo excluye tácitamente.
• Técnicamente la preterición es una causal de nulidad y no de
caducidad. Sin embargo, por tradición jurídica se mantiene en el
capítulo de la caducidad.

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Chueng
¿Qué establece el Código Civil respecto de la Preterición?

• Artículo 806.- La preterición de uno o más herederos forzosos,


invalida la institución de herederos en cuanto resulte afectada la
legítima que corresponde a los preteridos. Luego de haber sido
pagada ésta, la porción disponible pertenece a quienes hubieren
sido instituidos indebidamente herederos, cuya condición legal es la
de legatarios.

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Chueng
¿Cuándo caduca el legado?
• Artículo 772.- Caduca el legado:
• 1.- Si el legatario muere antes que el testador.
• 2.- Si el legatario se divorcia o se separa judicialmente del testador
por su culpa.
• 3.- Si el testador enajena el bien legado o éste perece sin culpa del
heredero.

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Chueng
¿Qué establece el Código Civil respecto de la Preterición?

• Artículo 807.- Las disposiciones testamentarias que menoscaban la


legítima de los herederos, se reducirán, a petición de éstos, en lo
que fueren excesivas.

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Chueng
¿Qué clase de preterición tenemos?
• Preterición Absoluta
• La preterición de uno o más herederos forzosos, invalida la
institución de herederos en cuanto resulte afectada la legítima que
corresponde a los preteridos.
• Luego de haber sido pagada ésta, la porción disponible pertenece a
quienes hubieren sido instituidos indebidamente herederos, cuya
condición legal es la de legatarios.

10. Revocación de Testamento / docente José Luis Che León


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Chueng
¿Qué clase de preterición tenemos?
• Preterición Relativa.
• Las disposiciones testamentarias que menoscaban la legítima de los
herederos, se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren
excesivas.

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Chueng
¿Cuándo el testamento sufre de nulidad absoluta?

• La nulidad supone que el testamento fue otorgado irregularmente.


• Nulidad absoluta son las causales del art. 219 CC.

• La Nulidad absoluta puede ser declarada de oficio cuando resulte


manifiesta; opera, pues, ipso jure. Pueden alegarla quienes tengan interés o
el Ministerio Público. No es susceptible de ser subsanada por la
confirmación (art. 220); y como consecuencia de ella, no se produce el
efecto deseado.

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Chueng
¿Cuándo el Acto Jurídico es Nulo?

• Artículo 219.- El acto jurídico es nulo:


• 1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.
• 2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto
en el artículo 1358.(*)
• (*) Numeral derogado por el Literal a) de la Única Disposición Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1384, publicado el 04 septiembre 2018.
• 3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.
• 4.- Cuando su fin sea ilícito.
• 5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.
• 6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
• 7.- Cuando la ley lo declara nulo. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
• 8.- En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción
diversa.
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Chueng
¿Cuándo el testamento sufre de nulidad absoluta?

• Es nulo el testamento otorgado por incapaces menores de edad y por los


mayores enfermos mentales cuya interdicción ha sido declarada.
• Cuando adolece de defectos de forma, por faltarle la forma escrita, la fecha
de su otorgamiento, el nombre del testador o su firma; que son los
requisitos generales de todo testamento (art. 697), salvo que el testador no
sepa o no pueda firmar, en cuyo caso lo hará a su ruego el testigo
testamentario que él designe, si es por escritura pública. Asimismo, cuando
se deja de cumplir con cualquiera de los requisitos esenciales que la ley
señala para cada uno de los testamentos ordinarios (art. 811).

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Chueng
¿Cuándo el testamento sufre de nulidad absoluta?

• Cuando tratándose de testamento militar y marítimo falte la firma de la


persona autorizada para recibirlos (art. 813).
• Cuando es otorgado en común por dos o más personas (art. 814).
• Hay caso de conversión en el cual el testamento nulo produce eficacia. Es el
del testamento secreto que, aunque sea declarado nulo como tal, tenga los
requisitos del ológrafo (art. 703).

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Chueng
¿Cuándo el testamento sufre de nulidad absoluta?

• Artículo 811.- El testamento es nulo de pleno derecho, por defectos de


forma, si es infractorio de lo dispuesto en el artículo 695 o, en su caso, de los
artículos 696, 699 y 707, salvo lo previsto en el artículo 697.
• Artículo 813.- Los testamentos especiales son nulos de pleno derecho
cuando falta la forma escrita, la firma del testador o de la persona
autorizada para recibirlos.
• Artículo 814.- Es nulo el testamento otorgado en común por dos o más
personas.

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Chueng
¿Cuándo los testamentos sufren de nulidad relativa?

• Nulidad Relativa son las causales del art. 221 CC.


• 1.- Por capacidad de ejercicio restringida de la persona contemplada en los numerales 1 al 8 del artículo 44
• "Artículo 44.- Capacidad de ejercicio restringida
• Tienen capacidad de ejercicio restringida:"
• 1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.
• 2.- Los retardados mentales. (*)
• (*) Numeral derogado por el Literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1384, publicado el 04
septiembre 2018.
• 3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.(*)
• (*) Numeral derogado por el Literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1384, publicado el 04
septiembre 2018.
• 4.- Los pródigos.
• 5.- Los que incurren en mala gestión.
• 6.- Los ebrios habituales.
• 7.- Los toxicómanos.
• 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
• (*) Numeral incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1384, publicado el 04 septiembre 2018.
• (**) De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1384, publicado el 04 septiembre 2018, las
personas señaladas en los numerales 6 y 7 del presente artículo que cuentan con certificado de discapacidad pueden designar apoyos y
salvaguardias para el ejercicio de su capacidad jurídica.

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• 2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación.
• 3.- Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el
derecho de tercero.
• 4.- Cuando la ley lo declara anulable.

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Chueng
¿Cuándo los testamentos sufren de nulidad relativa?

• Artículo 808.- . . . Es anulable el de las demás personas incapaces comprendidas en el artículo 687.
• Artículo 809.- Es anulable el testamento obtenido por la violencia, la intimidación o el dolo. También
son anulables las disposiciones testamentarias debidas a error esencial de hecho o de derecho del
testador, cuando el error aparece en el testamento y es el único motivo que ha determinado al
testador a disponer.
• Artículo 812.- El testamento es anulable por defectos de forma cuando no han sido cumplidas las
demás formalidades señaladas para la clase de testamento empleada por el testador. La acción no
puede ser ejercida en este caso por quienes ejecutaron voluntariamente el testamento, y caduca a
los dos años contados desde la fecha en que el heredero tuvo conocimiento del mismo. (opera sólo
para el testamento militar y el testamento marítimo)

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Chueng
¿Qué relación existe entre la revocación, caducidad y
nulidad?
• Los tres tiene en común que su presencia acarrea como
consecuencia que el testamento quede sin efecto. Mientras la
revocación implica una declaración de voluntad del testador
mediante la cual se deroga el testamento válidamente otorgado, y la
caducidad significa la extinción del derecho por circunstancias
determinadas, la nulidad presupone un testamento irregularmente
otorgado.

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Chueng

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