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Cuadro Comparativo Completo
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AGOSTO DE 2018
“POR MEDIO DE LA
CUAL SE REFORMA Y
ADICIONA EL CÓDIGO
CIVIL.”
CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Y LA NUEVA LEY 1934
DEL 02 DE AGOSTO DE 2018.
La mitad de los bienes, previas La mitad de los bienes, previas La mitad de la masa
las deducciones de que habla el las deducciones de que habla el sucesoral corresponde a las
artículo 1016 y las agregaciones artículo 1016 y las agregaciones legítimas rigurosas, la otra
indicadas en los artículos 1243 a indicadas en los artículos 1243 a mitad podrá ser destinada
1245, se dividen por cabezas o 1245, se dividen por cabezas o por el testador a su arbitrio,
estirpes entre los respectivos estirpes entre los respectivos
Se prohíbe que los
legitimarios, según el orden y legitimarios, según el orden y
abogados se hagan parte
reglas de la sucesión intestada; reglas de la sucesión intestada;
de la sucesión con el fin de
lo que cupiere a cada uno en lo que cupiere a cada uno en
cobrar sus honorarios
esta división es su legítima esta división es su legítima
dentro de esta.
rigurosa. rigurosa.
Los frutos de las cosas donadas Los frutos de las cosas donadas Se modificó este artículo en
revocable o irrevocablemente, a revocable o irrevocablemente, a cuanto a que los frutos de
título de legítima o de mejora, título de legítima, durante la vida las cosas donadas solo se
durante la vida del donante, del donante pertenecerán al podrán donar a título de
pertenecerán al donatario desde donatario desde la entrega de legítima y no de mejora.
la entrega de ellas, y no ellas y no figuraran en el acervo; y
figurarán en el acervo; y si las si las cosas donadas no se han
cosas donadas no se han entregado al donatario no le
entregado al donatario, no le pertenecerán los frutos sino
pertenecerán los frutos sino desde la muerte del donante a
desde la muerte del donante, a menos que este le haya donado
menos que éste le haya donado irrevocablemente y de un modo
irrevocablemente, y de un modo autentico, no solo la propiedad
auténtico, no solo la propiedad sino el usufructo de las cosas
sino el usufructo de las cosas donadas.
donadas.
De la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución que quiera entre sus
descendientes, sus hijos y los descendientes de éstos, y podrá asignar a uno o más de ellos toda la
dicha cuarta, con exclusión de los otros.
Los gravámenes impuestos a los asignatarios de la cuarta de mejoras, serán siempre a favor de una
o más de las personas mencionadas en el inciso precedente.
La acción de que habla el artículo 1277 del Código Civil, comprende los casos en que la cuarta de
mejoras, en todo o en parte, fuere asignada en contravención a lo dispuesto en este artículo.
Cualesquiera otras estipulaciones sobre la sucesión futura, entre un legitimario y el que le debe la
legítima, serán nulas y de ningún valor.
Esta ley entrará a regir a partir del 1 de enero del año siguiente a su expedición y no será
aplicable a los testamentos que hayan sido depositados en notaria antes de la vigencia de la
presente ley, los cuales seguirán regulados por la legislación anterior.