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LEY 1934 DE 2 DE

AGOSTO DE 2018

“POR MEDIO DE LA
CUAL SE REFORMA Y
ADICIONA EL CÓDIGO
CIVIL.”
CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Y LA NUEVA LEY 1934
DEL 02 DE AGOSTO DE 2018.

Código Civil Colombiano Ley 1934 de 2018 Cambios

Artículo 1045 Artículo 1 Se modificaron los


Primer Orden Sucesoral Los descendientes de grado más conceptos hijos legítimos,
Los hijos legítimos, adoptivos y próximo excluyen a todos los hijos adoptivos e hijos
extramatrimoniales, excluyen a herederos y recibirán entre ellos extramatrimoniales, y fueron
todos los otros herederos y iguales cuotas, sin perjuicio de la unificados con el término los
recibirán entre ellos iguales porción conyugal. descendientes de grado
cuotas, sin perjuicio de la porción más próximo.
conyugal.

Artículo 1226 Artículo 2

Definición y Clases de Asignaciones forzosas son las Se eliminó la cuarta de


Asignaciones Forzosas que el testador es obligado a mejoras como una
Asignaciones forzosas son las hacer, y que se suplen cuando no asignación forzosa en el
que el testador es obligado a las ha hecho, aun con perjuicio tema de la sucesión de los
hacer, y que se suplen cuando no de sus disposiciones descendientes
las ha hecho, aun con perjuicio testamentarias expresas.
de sus disposiciones
testamentarias expresas. Asignaciones forzosas son:

Asignaciones forzosas son: 1o.) Los alimentos que se deben


por la ley a ciertas personas.
1o.) Los alimentos que se deben
por la ley a ciertas personas. 2o.) La porción conyugal.

2o.) La porción conyugal. 3o.) Las legítimas.

3o.) Las legítimas.

4o.) La cuarta de mejoras en la


sucesión de los descendientes 

Artículo 1240 Artículo 3


Legitimarios
Son legitimarios: Son legitimarios: Se modificaron los
1o.) Los hijos legítimos, 1. Los descendientes conceptos hijos legítimos,
adoptivos y extramatrimoniales personalmente o hijos adoptivos e hijos
personalmente, o representados extramatrimoniales, y
2. Los ascendientes fueron unificados con el
término los descendientes
representados por su ya sea
descendencia legítima o
extramatrimonial. personalmente o
representados.
2o.) Los ascendientes.
Los padres de sangre del
3o.) Los padres adoptantes. hijo adoptivo de forma
simple ya no podrán hacer
4o.) Los padres de sangre del parte de la sucesión
hijo adoptivo de forma simple.

Artículo 1242 Artículo 4


Cuarta de Mejoras y de Libre Cuarta de Mejoras y de Libre
Disposición Disposición

La mitad de los bienes, previas La mitad de los bienes, previas La mitad de la masa
las deducciones de que habla el las deducciones de que habla el sucesoral corresponde a las
artículo 1016 y las agregaciones artículo 1016 y las agregaciones legítimas rigurosas, la otra
indicadas en los artículos 1243 a indicadas en los artículos 1243 a mitad podrá ser destinada
1245, se dividen por cabezas o 1245, se dividen por cabezas o por el testador a su arbitrio,
estirpes entre los respectivos estirpes entre los respectivos
Se prohíbe que los
legitimarios, según el orden y legitimarios, según el orden y
abogados se hagan parte
reglas de la sucesión intestada; reglas de la sucesión intestada;
de la sucesión con el fin de
lo que cupiere a cada uno en lo que cupiere a cada uno en
cobrar sus honorarios
esta división es su legítima esta división es su legítima
dentro de esta.
rigurosa. rigurosa.

No habiendo descendientes la mitad de la masa de bienes


legítimos, ni hijos naturales por sí restantes constituyen la porción
o representados, a derecho a de bienes de que el testador ha
suceder, la mitad restante es la podido disponer a su arbitrio.
porción de bienes de que el
testador ha podido disponer a su Parágrafo 1. Los abogados no
arbitrio. podrán hacerse parte de la
sucesión en función de
Habiéndolos, la masa de bienes, cobrarle sus honorarios.
previas las referidas deducciones
y agregaciones, se divide en
cuatro partes: dos de ellas, o sea
la mitad del acervo, para las
legítimas rigorosas; otra cuarta,
para las mejoras con que el
testador haya querido favorecer a
uno o más de sus descendientes,
o hijos naturales o descendientes
legítimos de éstos, sean o no
legitimarios; y otra cuarta de que
ha podido disponer a su arbitrio.
Artículo 1244 Artículo 5
Valor de las Donaciones. Valor de las Donaciones.
Si el que tenía, a la sazón, Si el que tenía, a la sazón, La modificación que tuvo
legitimarios, hubiere hecho legitimarios, hubiere hecho este artículo es respecto al
donaciones entre vivos a donaciones entre vivos a margen de exceso que se
extraños, y el valor de todas ellas extraños, y el valor de todas ellas puede presentar en las
juntas excediere a la cuarta parte juntas excediere a la mitad de la donaciones, anteriormente
de la suma formada por este suma formada por este valor y al el exceso en las donaciones
valor y al del acervo imaginario, del acervo imaginario, tendrán no podría ser más de la
tendrán derecho los legitimarios derecho los legitimarios para que cuarta parte del valor de las
para que este exceso se agregue este exceso se agregue también donaciones y del acervo
también imaginariamente al imaginariamente al acervo, para imaginario, con la reforma
acervo, para la computación de la computación de las legítimas. se puede presentar un
las legítimas y mejoras. exceso de la mitad de la
suma de todas las
donaciones y del acervo
imaginario.

Artículo 1245 Artículo 6


Restituciones por Donación
excesiva
Si fuere tal el exceso, que no sólo En el código civil se hablaba
Si fuere tal el exceso, que no sólo
absorba la parte de bienes de que el del menoscabo de las
absorba la parte de bienes de
difunto ha podido disponer a su legítimas rigurosas y la
que el difunto ha podido disponer
arbitrio, sino que menoscabe las cuarta de mejoras por el
a su arbitrio, sino que menoscabe
legítimas rigurosas, o la cuarta de exceso de las donaciones,
las legítimas rigurosas, tendrán
mejoras, tendrán derecho los con la reforma de la ley
derecho los legitimarios para la
legitimarios para la restitución de lo 1934 de 2018, al eliminarse
excesivamente donado, procediendo
restitución de lo excesivamente
la cuarta de mejoras como
donado, procediendo contra los
contra los donatarios en un orden
inverso al de las fechas de las
una asignación forzosa,
donatarios en un orden inverso al
donaciones, esto es, principiando está ya no se podrá ver
de las fechas de las donaciones,
por las más recientes. afectada al momento de un
esto es, principiando por las más
recientes. exceso de donaciones, ya
La insolvencia de un donatario no que el testador puede
gravará a los otros. La insolvencia de un donatario no disponer de ella a su arbitrio
gravará a los otros.
Artículo 1247.legitima Artículo 7
incompleta

Si la suma de lo que se ha dado Si la suma de lo que se ha dado Este artículo no tuvo


en razón de legítima no en razón de legítima no modificación
alcanzaré a la mitad del acervo alcanzaré a la mitad del acervo
imaginario, el déficit se sacará de imaginario, el déficit se sacará de
los bienes los bienes

con preferencia a toda otra con preferencia a toda otra


inversión. inversión.

Artículo 1248. Aumento de la Artículo 8. Aumento de la


legitima legitima

Si un legitimario no lleva el todo o Si un legitimario no lleva el todo o Este artículo no tuvo


parte de su legítima, por parte de su legítima, por ninguna modificación
incapacidad, indignidad o incapacidad, indignidad o
desheredación, o porque la ha desheredación, o porque la ha
repudiado, y no tiene repudiado, y no tiene
descendencia con derecho de descendencia con derecho de
representarle, dicho todo o parte representarle, dicho todo o parte
se agregará a la mitad se agregará a la mitad
legitimaria, y contribuirá a formar legitimaria, y contribuirá a formar
las legítimas rigurosas de los las legítimas rigurosas de los
otros, y la porción conyugal, en el otros, y la porción conyugal, en el
caso del artículo 1236, inciso 2o. caso del artículo 1236, inciso 2o.

Volverán de la misma manera a Volverán de la misma manera a


la mitad legitimaria las la mitad legitimaria las
deducciones que según el deducciones que según el
artículo 1234 se hagan a la artículo 1234 se hagan a la
porción conyugal en el caso porción conyugal en el caso
antedicho. antedicho.

Artículo 1249. Legitimas Articulo 9


efectivas

Acrece a las legítimas rigurosas En el código civil se


Acrece a las legítimas rigurosas
toda aquella porción de los acrecentaba
toda aquella porción de los cuando el
bienes de que el testador ha testador disponía a título de
bienes de que el testador ha
podido disponer a título de mejoras
podido disponer con absoluta o con libertad
mejoras, o con absoluta libertad, absoluta, con
libertad, y no ha dispuesto, y si lo la
y no ha dispuesto y si lo ha modificación de la ley 1934
ha hecho ha quedado sin efecto
hecho ha quedado sin efecto la la disposición de 2018 se acrecentará
disposición. únicamente cuando el
Aumentadas así las legítimas testador actué con absoluta
Aumentadas así las legítimas rigurosas se llaman legítimas libertad para disponer de
efectivas. sus bienes
rigurosas se llaman legítimas
efectivas. Este acrecimiento no aprovecha
al cónyuge sobreviviente, en el
Este acrecimiento no aprovecha caso del artículo 1236, inciso 2o.
al cónyuge sobreviviente, en el
caso del artículo 1236, inciso 2o.

Artículo 1251. Exceso en el Artículo 10


monto de las legitimas

Si lo que se ha dado o se da en Si lo que se ha dado o se da en Este artículo se modificó


razón de legítimas, excediere a la razón de legítimas, excediere a la respecto a que el exceso
mitad del acervo imaginario, se mitad del acervo imaginario, el del monto de las legítimas
imputará a la cuarta de mejoras, exceso se imputara a la mitad de ya no será imputado a la
sin perjuicio de dividirse por libre disposición, con exclusión cuarta de mejoras sino que
partes iguales entre los del cónyuge sobreviviente, en el será distribuido por partes
legitimarios; pero con exclusión caso del artículo 1236, inciso 2° iguales entre los
del cónyuge sobreviviente, en el todo ello sin perjuicio de legitimarios, con la ley 1934
caso del artículo 1236, inciso 2o cualquier otro objeto de libre este exceso se imputará a
disposición, a que el difunto las la mitad de la libre
haya destinado disposición.

Artículo 1254. Rebajas de las Artículo 11.


legítimas y mejoras
Si no hubiera como Solo serán susceptibles de
Si no hubiere cómo completar las complementar las legítimas complementación las
legítimas y mejoras, calculadas calculadas de conformidad con legítimas rigurosas
en conformidad con los artículos los artículos precedentes, se
precedentes, se rebajarán unas y rebajaran a prorrata
otras a prorrata.

Artículo 1256. Imputaciones a Artículo 12


la legítima
Todos los legados, todas las En el código civil las
Todos los legados, todas las donaciones, sean revocables o donaciones o legados se
donaciones, sean revocables o irrevocables, hechas a un imputan a las legítimas, a
irrevocables, hechas a un legitimario que tenía entonces la menos de que en el
legitimario que tenía entonces la calidad de tal, se imputarán a su testamento se manifestara
calidad de tal, se imputarán a su legítima, a menos que en el que la donación era a título
legítima, a menos que en el testamento o en la respectiva de mejoras, con la
testamento o en la respectiva escritura o en acto posterior modificación las donaciones
escritura o en acto posterior auténtico, aparezca que el legado o legados siguen siendo
auténtico, aparezca que el legado o la donación sea hecho para imputadas a los legitimarios
o la donación ha sido a título de imputarse a la mitad de libre pero estas tendrán que ser
mejora. disposición a título de la mitad de libre
disposición
Sin embargo, los gastos hechos
Sin embargo, los gastos hechos para la educación de un
para la educación de un descendiente no se tomarán en
descendiente no se tomarán en cuenta para la computación de
cuenta para la computación de las legítimas ni de la mitad de
las legítimas, ni de la cuarta de libre disposición, aunque se
mejoras, ni de la cuarta de libre hayan hecho con calidad de
disposición, aunque se hayan imputables. Tampoco se tomaran
en cuenta para dichas
hecho con la calidad de imputaciones, los presentes
imputables. hechos a un descendiente con
ocasión de su
Tampoco se tomarán en cuenta
para dichas imputaciones, los matrimonio, ni otros regalos de
presentes hechos a un costumbres
descendiente con ocasión de su
matrimonio, ni otros regalos de
costumbre.

Artículo 1257. Beneficiarios Articulo 13


del acervo imaginario

La acumulación de lo que se ha La acumulación de lo que se ha Se cambió el término “dado”


dado irrevocablemente en razón donado irrevocablemente en por “donado”, asimismo se
de legítimas o mejoras para el razón de legítimas para el estipula que lo que ha sido
cómputo prevenido por el cómputo prevenido por el donado en razón de
artículo 1242 y siguientes, no artículo 1242 y siguientes, no legitimas no podrá ser
aprovecha a los acreedores aprovecha a los acreedores perseguido por los
hereditarios ni a los asignatarios hereditarios ni a los asignatarios acreedores hereditarios ni
que lo sean a otro título que el que lo sean a otro título que el de por los asignatarios, antes
de legítima o mejora. legítima de dicha modificación
tampoco se podía perseguir
cuando la donación era a
título de legitima y mejora.

Artículo 1261. Pagos Artículo 14.


imputables a la legitima o
mejora
Los desembolsos hechos para el Los desembolsos hechos para el Se eliminó la posibilidad de
pago de las deudas de un pago de las deudas de un que el difunto manifestara
legitimario, descendiente, se legitimario, descendiente, se que dichos gastos no se
imputarán a su legítima, pero imputarán a su legítima, pero sólo imputaran a la legítima y
sólo en cuanto hayan sido útiles en cuanto hayan sido útiles para que estos se consideraran
para el pago de dichas deudas. el pago de dichas deudas. como una mejora, con la
reforma al eliminarse la
Si el difunto hubiere declarado cuarta de mejoras, dichos
gastos se imputaran al
expresamente, por acto entre legitimario.
vivos o testamento, ser su ánimo
que no se imputen dichos gastos
a la legítima, en este caso se
considerarán como una mejora.

Si el difunto, en el caso del


inciso anterior, hubiere asignado
al mismo legitimario, a título de
mejora, alguna cuota de la
herencia o alguna cantidad de
dinero, se imputarán a dicha
cuota o cantidad; sin perjuicio de
valer en lo que excedieren a ella,

Como mejora, o como el difunto


expresamente haya ordenado.

Artículo 1263. Dominio sobre Artículo 15


los frutos de la cosa donada

Los frutos de las cosas donadas Los frutos de las cosas donadas Se modificó este artículo en
revocable o irrevocablemente, a revocable o irrevocablemente, a cuanto a que los frutos de
título de legítima o de mejora, título de legítima, durante la vida las cosas donadas solo se
durante la vida del donante, del donante pertenecerán al podrán donar a título de
pertenecerán al donatario desde donatario desde la entrega de legítima y no de mejora.
la entrega de ellas, y no ellas y no figuraran en el acervo; y
figurarán en el acervo; y si las si las cosas donadas no se han
cosas donadas no se han entregado al donatario no le
entregado al donatario, no le pertenecerán los frutos sino
pertenecerán los frutos sino desde la muerte del donante a
desde la muerte del donante, a menos que este le haya donado
menos que éste le haya donado irrevocablemente y de un modo
irrevocablemente, y de un modo autentico, no solo la propiedad
auténtico, no solo la propiedad sino el usufructo de las cosas
sino el usufructo de las cosas donadas.
donadas.

Artículo 1264. Donación de Artículo 1264.


especies imputables a la
legitima o mejora

Si al donatario de especies, que Si al donatario de especies, que Con la reforma se podrá


deban imputarse a su legítima o deban imputarse a su legítima, le hacer donación de especies
mejora, le cupiere cupiere definitivamente una pero estas serán imputadas
definitivamente una cantidad no cantidad no inferior a la que a título de legitima y no de
mejora
inferior a la que valgan las valgan las mismas especies,
mismas especies, tendrá tendrá derecho a conservarlas y
derecho a conservarlas y exigir exigir el saldo, y no podrá obligar
el saldo, y no podrá obligar a los a los demás asignatarios a que le
demás asignatarios a que le cambien las especies, o le den su
cambien las especies, o le den valor en dinero.
su valor en dinero.
Y si le cupiere definitivamente una
Y si le cupiere definitivamente cantidad inferior al valor de las
una cantidad inferior al valor de mismas especies, y estuviere
las mismas especies, y estuviere obligado a pagar un saldo, podrá,
obligado a pagar un saldo, a su arbitrio, hacer este pago en
podrá, a su arbitrio, hacer este dinero, o restituir una o más de
pago en dinero, o restituir una o dichas especies, y exigir la debida
más de dichas especies, y exigir compensación pecuniaria, por lo
la debida compensación
pecuniaria, Que el valor actual de las
especies que restituya excediere
Por lo que el valor actual de las al saldo que debe.
especies que restituya excediere
al saldo que debe.

Artículo 1275. Objeto de Artículo 17. Con la modificación de la


reclamo de la acción de ley 1934, al estar eliminada
reforma En general, lo que por ley la cuarta de mejoras, en
En general, lo que por ley corresponde a los legitimarios, y consecuencia se elimina la
corresponde a los legitimarios, y lo que tienen derecho a reclamar legítima efectiva
lo que tienen derecho a reclamar por la acción de reforma, es su
por la acción de reforma, es su legítima rigurosa
legítima rigurosa o la efectiva en
su caso.

El legitimario que ha sido


indebidamente desheredado
tendrá, además, derecho para
que subsistan las donaciones
entre vivos comprendidas en la
desheredación.

Artículo 1277. Integración de Artículo 18


la legitima

Contribuirán a formar o integrar Contribuirán a formar o integrar lo Se eliminó el segundo inciso


lo que en razón de su legítima se que en razón de su legítima se del artículo 1277 del código
debe al demandante, los debe al demandante, los civil
legitimarios del mismo orden y legitimarios del mismo orden y
grado. grado. “Si el que tiene
descendientes dispusiere de
Si el que tiene cualquiera parte de la cuarta
descendientes dispusiere de de mejoras, a favor de otras
cualquiera parte de la cuarta de personas, tendrán también
mejoras, a favor de otras derecho los legitimarios
personas, tendrán también para que en eso se reforme
derecho los legitimarios para que el testamento y se les
en eso se reforme el testamento adjudique dicha parte”
y se les adjudique dicha parte.
Por la eliminación de la
cuarta de mejoras y la
libertad testamentaria

Artículo 1520. Convenciones Artículo 19.


en materia sucesoral
Por regla general, El derecho de Se adiciono a este artículo
El derecho de suceder por causa suceder por causa de muerte a el siguiente inciso “La
de muerte a una persona viva no una persona viva no puede ser prohibición general del
puede ser objeto de una objeto de una donación o inciso primero de este
donación o contrato, aun cuando contrato, aun cuando intervenga artículo, tampoco obsta para
intervenga el consentimiento de el consentimiento de la misma lo dispuesto en el artículo
la misma persona. persona. 1375 del código civil”, es
decir que si el difundo ha
Las convenciones entre la Sin embargo, las convenciones hecho partición en vida,
persona que debe una legítima y entre la esta será válida siempre y
el legitimario, cuando afecte el derecho
persona que debe una legítima y ajeno.
Relativas a la misma legítima o a el legitimario, relativas a la misma
mejoras, están sujetas a las legitima están sujetas a las reglas
reglas especiales contenidas en especiales contenidas en el título
el título de las asignaciones de las asignaciones forzosas
forzosas. La prohibición general del inciso
primero de este artículo, tampoco
obsta para lo dispuesto en el
artículo 1375 del código civil

Artículo 20. Se derogan los siguientes artículos del código civil:

ARTICULO 1243. <COMPUTO DE LAS CUARTAS>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible>


Para computar las cuartas de que habla el artículo precedente, se acumularán imaginariamente al
acervo líquido todas las donaciones revocables e irrevocables, hechas en razón de legítimas o de
mejoras, según el valor que hayan tenido las cosas donadas al tiempo de la entrega, y las
deducciones que, según el artículo 1234, se hagan a la porción conyugal.

Las cuartas antedichas se refieren a este acervo imaginario.

ARTICULO 1252. <EXCESO EN EL MONTO DE LA CUARTA DE MEJORAS>. Si las mejoras


(comprendiendo el exceso de qué habla el artículo precedente en su caso) no cupieren en la cuarta
parte del acervo imaginario, este exceso se imputará a la cuarta parte restante, con preferencia a
cualquier objeto de libre disposición, a que el difunto la haya destinado.

ARTICULO 1253. <ASIGNATARIOS DE LA CUARTA DE MEJORAS>. <Apartes tachados


INEXEQUIBLES> <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 45 de 1936. El nuevo texto es el
siguiente:>

De la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución que quiera entre sus
descendientes, sus hijos y los descendientes de éstos, y podrá asignar a uno o más de ellos toda la
dicha cuarta, con exclusión de los otros.

Los gravámenes impuestos a los asignatarios de la cuarta de mejoras, serán siempre a favor de una
o más de las personas mencionadas en el inciso precedente.

La acción de que habla el artículo 1277 del Código Civil, comprende los casos en que la cuarta de
mejoras, en todo o en parte, fuere asignada en contravención a lo dispuesto en este artículo.

ARTICULO 1259. <RESOLUCION DE DONACION A TITULO DE MEJORA>. <Palabra tachada


INEXEQUIBLE> Si se hiciere una donación revocable o irrevocable a título de mejora, a una persona
que se creía descendiente del donante, y no lo era, se resolverá la donación.

Lo mismo sucederá si el donatario, descendiente, ha llegado a faltar por incapacidad, indignidad,


desheredación o repudiación

ARTICULO 1262. <ESTIPULACION DE NO DONAR O ASIGNAR>. Si el difunto hubiere prometido


por escritura pública entre vivos, a un descendiente legítimo, que a la sazón era legitimario, no donar
ni asignar por testamento parte alguna de la cuarta de mejoras, y después contraviniere a su
promesa, el dicho descendiente legítimo tendrá derecho a que los asignatarios de esa cuarta le
enteren lo que le habría valido el cumplimiento de la promesa, a prorrata de lo que su infracción les
aprovechare.

Cualesquiera otras estipulaciones sobre la sucesión futura, entre un legitimario y el que le debe la
legítima, serán nulas y de ningún valor.

 Esta ley entrará a regir a partir del 1 de enero del año siguiente a su expedición y no será
aplicable a los testamentos que hayan sido depositados en notaria antes de la vigencia de la
presente ley, los cuales seguirán regulados por la legislación anterior.

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