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La Ineficacia de Los Testamentos
La Ineficacia de Los Testamentos
La Ineficacia de Los Testamentos
Nulidad
En primer lugar, cabe destacar la nulidad por falta de capacidad del testador para
consentir un testamento. Para que se considere completamente válido, el testador
debe demostrar tener capacidad para comprender lo que está haciendo y para
conocer el contenido del documento.
Falta de forma. Esto quiere decir que no se han cumplido los requisitos formales
establecidos por la ley para la redacción y firma del testamento. Si se da el caso
de que ha ocurrido esto, entonces puede ser declarado nulo. Por ejemplo, si no ha
sido firmado por el testador o por el notario que lo autoriza, o si no se han
respetado las formalidades exigidas en función del tipo de testamento (abierto,
cerrado, ológrafo).
Presencia de vicios. Estos vicios pueden ser de tipo físico o moral. En el primer
caso, se trata de la violencia o intimidación física que impide al testador expresar
libremente su voluntad. En el segundo caso, el vicio moral puede ser el engaño, el
error, la sugestión o la violencia psicológica. En ambas cuestiones, si se
demuestra que el testador no ha actuado libremente al firmar el testamento, éste
será considerado nulo.
LA REVOCACIÓN
La revocación es la pérdida de eficacia del testamento por voluntad del testador,
es decir, cuando el testador cambia de idea y otorga un nuevo testamento
señalando otros herederos, en este caso el testamento anterior queda sin efecto
en lo que sea incompatible con el nuevo
Clases de revocación:
Efectos de la revocación
La revocación deja sin efecto el testamento revocado y puede ser total o parcial.
La revocación total tiene como principal tarea privar de validez un testamento que
ha sido otorgado anteriormente. Por su parte, la revocación parcial afecta solo a
algunas de sus cláusulas, como puede ser el caso de dejar sin efecto el contenido
en el testamento anterior o modificar la estipulación sobre los sustitutos del
instituido en primer lugar.
La revocación expresa se produce cuando el testador declara que quiere dejar sin
efecto las disposiciones testamentarias que antes ha expresado. Cabe la
posibilidad que en la declaración de revocación expresa de un testamento anterior
se incluya una manifestación expresa de que se valga otro testamento anterior,
conocida como reviviscencia del testamento previamente revocado. Esto implica la
existencia de tres testamentos: uno nuevo, uno antiguo y uno más reciente. El
artículo 739.2 del Código Civil, se refiere a esta situación indicando que "el
testamento anterior recobra su fuerza si el testador posteriormente revoca el
testamento más reciente y declara expresamente que su voluntad es que
prevalezca el primero".