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Ensayo Sociedad de Acciones Simplificadas
Ensayo Sociedad de Acciones Simplificadas
Ensayo Sociedad de Acciones Simplificadas
Presentado a:
LISSETH TORRES
JUVENAL ESCORCIA
VII SEMESTRE
PROGRAMA DE DERECHO
DERECHO COMERCIAL GENERAL
2021
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La Sociedad por acciones simplificadas (SAS) fue creada por la ley 1258 de 2008,
además del decreto 2020 de junio de 2009, basándose en la antigua ley de emprendimiento
1014 de 2006. Con el fin de facilitar la apertura de compañías en Colombia a través de la
eliminación de proceso y múltiples tramites.
La sociedad por acciones simplificadas es una sociedad de capitales que siempre tendrá
naturaleza comercial, sin importar las actividades que se prevean en su objeto social.
Cuenta con un carácter innovador para el derecho societario colombiano, y busca estimular
el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que ofrece tanto a nivel de su
constitución como de su funcionamiento. Este tipo de sociedad para efectos tributarios se
rige por las reglas que aplican a la sociedad anónima.
En otras palabras, la Sociedad por acciones simplificada puede constituirse por una o
varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, se crean por documento
privado y nace después del registro en la cámara de comercio. Sin embargo, si en los
aportes iniciales se incluyen bienes inmuebles la constitución debe elevarse a escritura
pública también.
La principal ventaja que tiene la sociedad por acciones simplificadas es que este tipo de
asociación es más flexible, ya que permite a los emprendedores simplificar trámites y
comenzar su proyecto con bajo presupuesto. Otras de las ventajas que tiene son:
Una persona natural con actitud emprendedora puede constituir una empresa con el
objetivo de darle más credibilidad a su negocio.
El empresario no se ve obligado a crear la junta directiva, ni tampoco a cumplir
ciertos requisitos como la pluralidad de socios.
Permite a los empresarios escoger las normas societarias que más convenga a sus
intereses.
Mayor facilidad para contar con apoyo de fondos de capital de riesgo y capital
semilla.
Es posible diferir el pago del capital hasta por un plazo máximo de dos años, sin que
se exija una cuota o porcentaje específico mínimo inicial.
Existe libertad para que la sociedad establezca las condiciones y proporciones en
que se realice el pago del capital.
En caso de que una SAS sea liquidada los accionistas solo responderán a los
acreedores por el monto de los aportes que hicieron cuando la crearon.
Para los propósitos perseguidos por las personas naturales al constituirse en empresas
unipersonales (Ley 222 de 1995) o sociedades unipersonales (Ley 1014 de 2006), pues será
esta nueva norma una mejor opción para su operatividad y su limitación de
responsabilidades, pues el mismo inciso segundo del artículo primero señala que “el o los
accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier
otra naturaleza en que incurra la sociedad”. Queda la duda sobre el alcance de la última
frase resaltada. (Negrilla fuera de texto)
Este tipo de sociedad se puede constituir mediante documento privado, pero si para
su constitución se involucran activos que requieren de transferencia mediante escritura
pública entonces deberá hacerse por escritura pública. Si se realiza con documento privado,
éste requerirá de una autenticación antes de ser registrado en la Cámara de Comercio.
A diferencia de lo que planteaba el primer proyecto de ley, que el Estado brillaba por
su ausencia en acto de coherencia total con el modelo socioeconómico neoliberal de cero
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Es importante resaltar que las SAS serán unas incapacitadas para cotizar sus acciones
y demás valores que emitan en el mercado de valores abierto a través del Registro Nacional
de Valores y Emisores.
Este debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos: nombre, identificación y
domicilio de los accionistas; razón social; domicilio; término de duración; objeto social;
capital autorizado, suscrito y pagado; forma de administración; nombre, identificación y
facultades de los administradores; y nombramientos.
Es importante que los accionistas tengan claro a qué se obligan y comprometen en los
estatutos, porque allí se regulan aspectos fundamentales como la existencia de una cláusula
compromisoria para dirimir los conflictos o las causales de exclusión de accionistas.
Ese documento, junto con la carta de aceptación del representante legal, debe
registrarse ante la cámara de comercio del domicilio de la SAS para su inscripción en el
registro mercantil.
Por otra parte, debe solicitarse ante la Dian el Registro Único Tributario (RUT), el
Número de Identificación Tributaria (NIT) y la obtención de firma digital del representante
legal y su asociación al NIT de la SAS.
Además, el representante legal tiene que abrir ante cualquier entidad una cuenta
bancaria de la sociedad para el pago de los aportes de los futuros accionistas y el registro de
la autorización de numeración de facturación ante la Dian.
y, dentro de los 30 días siguientes a la inscripción, debe efectuarse también ante esta el
registro de la situación de control o de grupo empresarial, según el caso.
BIBLIOGRAFIA
Barrero Mora Martha Cecilia, Luz Amparo Cardozo Cañizales, Fernando José
Ortega Galindo. Super intendencia de sociedades. SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA S.A.S. Ley 1258 de 2008 GUÍA PRÁCTICA. Bogotá D.C.,
agosto 2010.
https://www.eafit.edu.co/investigacion/revistacientifica/edicion-
169/Paginas/modelo-sas-figura-juridica-preferida-para-crear-empresa.aspx
https://www.misionpyme.com/home/negocios/5226-y-por-que-una-sas
https://www.bizlatinhub.com/es/como-crear-formar-una-empresa-s-a-s-en-
colombia/