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Normativay Fiscalizacion Ambiental2021

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NORMATIVA Y FISCALIZACIÓN

AMBIENTAL

Ing MilagrosVerástegui
NORMATIVA INTERNACIONAL

Este nuevo enfoque, se basa en cinco componentes que


se interconectan entre sí;
i) Diseño normativo y regulatorio (Design regulations
and permits);
ii) Desarrollo de tecnologías avanzadas para la
detección de contaminación (Advanced
emissions/pollutant detection technology);
iii) Implementación de reportes electrónicos sobre
variables ambientales (Eletronic reporting);
iv) Transparencia de la información ambiental
(Transparency); y
v) Innovación en la fiscalización (Innovate
enforcement).
LICENCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL EN AMÉRICA LATINA
• Es perentorio modernizar los
marcos regulatorios sobre (EIA),
adecuándolos a los tiempos que
corren y garantizando que el
desarrollo de los proyectos de
inversión incluya, además de las
salvaguardas ambientales, las
salvaguardas sociales.
• La sociedad aún no tiene la
capacidad ni la práctica para • Se reconoce que existe una
acceder y utilizar la información marcada diferencia en el marco
pública en materia ambiental, por legal y la aplicación de la
lo que resulta perentorio normatividad entre los países,
garantizar dicho acceso, por lo que sería importante
proveyendo información clara y en formar una red operativa, con la
un lenguaje que permita su suficiente capacidad para cerrar
comprensión esas brechas —entre el marco
legal y su aplicación.
MEJORAS EN LA FISCALIZACION
AMBIENTAL
(1) Enforcement basado en la evidencia: la
decisión sobre qué y cómo supervisar debe
estar sustentada en data y los resultados
obtenidos deben ser evaluados
regularmente.
(2) Selectividad: las inspecciones y el
enforcement deben proceder donde sea
estrictamente necesario, debiendo dejar
espacio para que el cumplimiento
regulatorio sea promovido por el sector
privado y la sociedad civil cuando sea
posible.
(3) Enfoque de riesgo y proporcionalidad:
la fiscalización necesita adoptar un
enfoque de riesgos y ser proporcional con
el nivel de riesgo que se enfrenta, siendo
que la labor fiscalizadora debe estar
orientada a reducir dicho riesgo.
MEJORAS EN LA FISCALIZACION
AMBIENTAL
(4) Regulación responsiva: las
inspecciones tienen que modularse
dependiendo del perfil y la conducta
específica de las firmas reguladas.
(5) Visión de largo plazo: los gobiernos
deben adoptar políticas en materia de
enforcement e inspecciones y establecer
mecanismos institucionales con objetivos
claros y una hoja de ruta de largo plazo.
(6) Coordinación y consolidación: se debe
evitar la duplicación y yuxtaposición de
funciones entre entidades fiscalizadoras,
así como promover la coordinación
interinstitucional, a fin de asegurar un buen
uso de los recursos públicos, la
minimización de cargas sobre las firmas
regulados y la maximización de su
efectividad.
MEJORAS EN LA FISCALIZACION
AMBIENTAL
(7) Gobernanza transparente: debe
haber políticas que promuevan el
profesionalismo y una gestión basada en
resultados. Se debe evitar la
interferencia política y el cumplimiento
regulatorio debe ser premiado.
(8) Integración de la información: las
TICs deben ser utilizadas para
maximizar el enfoque basado en riesgos,
la coordinación e intercambio de
información, así como el uso óptimo de
los recursos.
(9) Proceso con reglas claras y justas:
debe existir una legislación coherente
que organice las inspecciones y que
articule de manera adecuada los
derechos y obligaciones de los
reguladores y de los sujetos regulados.
MEJORAS EN LA FISCALIZACION
AMBIENTAL
(10) Promoción del cumplimiento: el
cumplimiento regulatorio debe ser
promovido a través del uso apropiado de
lineamientos, toolkits and checklists.
(11) Profesionalismo: los fiscalizadores
deben ser entrenados para asegurar su
profesionalismo, integridad, consistencia
y transparencia.
(12) Evaluación realista: se debe evaluar
el desempeño de los fiscalizadores y el
sistema del enforcement en general, en
términos de satisfacción a sus grupos de
interés relevantes («stakeholders»),
eficiencia (costos y beneficios), y
efectividad integral (seguridad, salud,
protección del medio ambiente, etc).
NORMATIVA INTERNACIONAL –
FISCALIZACION
La Red Sudamericana de
Fiscalización y Cumplimiento
Ambiental-RED LAFICA es una
organización integrada por
instituciones públicas que ejercen
funciones de fiscalización
ambiental en los países de Brasil,
Chile, Colombia, Ecuador,
Paraguay y Perú

http://www.redlafica.org/wp-content/uploads/2020/12/Estrategias-de-promoci%C3%B3n-ambiental-en-
los-pa%C3%ADses-miembros-de-la-Redlafica-1.pdf
RED LAFICA
VISIÓN
Aportar a la mejora de la calidad de vida de los
ciudadanos de Latinoamérica con un ambiente
sano, a través de la generación de una cultura de
cumplimiento ambiental y el ejercicio de la
fiscalización eficiente y eficaz por parte de los
países miembros de la Red.

Objetivo Estratégico 1:
Contribuir a la mejora de la calidad
ambiental de la región en componentes
priorizados. Estrategias al 2020:
i. Identificar problemas ambientales
transfronterizos, implementando un
programa piloto de fiscalización.
ii. Priorizar anualmente componentes
ambientales para desarrollar
intercambio de conocimientos al
respecto
RED LAFICA

Objetivo Estratégico 2:
Promover una cultura de cumplimiento
ambiental a través de una fiscalización
eficiente y efectiva. Estrategias al 2020:
i. Sistematizar conocimiento de
fiscalización en los componentes
priorizados.
ii. Promover la estandarización de un
lenguaje común: criterios e indicadores
sobre fiscalización ambiental.
iii. Promover la adopción de los principios
de la OECD sobre fiscalización y
cumplimiento ambiental y las
salvaguardas ambientales del BID
RED LAFICA

Objetivo Estratégico 3:
Asegurar la articulación y sostenibilidad de la
Red. Estrategias al 2020:
i. Implementar los instrumentos de
gestión de la Red, promoviendo que este
sea una instancia que aporte valor a los
países miembros.
ii. Gestionar alianzas estratégicas.
iii. Establecer espacios bilaterales de trabajo
conjunto entre países para promover el
cumplimiento ambiental.
iv. Procurar el compromiso anual de las
fuentes de financiamiento para la
operatividad de la Red y el
establecimiento de una secretaría
técnica.
RED LAFICA
Comunicaciones emitidas en el marco de la
pandemia
Atención de emergencias
De acuerdo a lo analizado, el OEFA comunica la
atención de emergencias ambientales a través
de notas de prensa.

Atención a la ciudadanía
Para pedidos de acceso a la información
pública en el marco de la Ley N° 27806 - Ley de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública, existe un formulario web en el que
puede realizarse la solicitud de manera directa:
De manera complementaria se tiene también
un correo electrónico:
accesoinformacion@oefa.gob.pe
Adicionalmente, la ciudadanía puede
presentar denuncias ambientales de manera
virtual a través del Servicio Nacional de
Denuncias Ambientales (Sinada):
https://www.oefa.gob.pe/sinada
RED LAFICA
Medidas para la continuidad de funciones y la
prestación de servicios
Como se observa, el OEFA ha asegurado la
continuidad de sus funciones a través de
medios virtuales para atención a la ciudadanía,
atención de denuncias y habilitado
plataformas como casillas electrónicas para
notificación y Mesa de Partes virtual.

Procedimiento administrativo
El Decreto de Urgencia N° 026- 2020, que
establece diversas medidas excepcionales y
temporales para prevenir la propagación del
Covid-19, establece la suspensión de los plazos
aplicables a las solicitudes administrativas.
Adicionalmente, quedan suspendidos los
procedimientos y plazos de cualquier índole
que se encuentren sujetos al cumplimiento de
obligaciones administrativas relacionadas
OBLIGACIÓN AMBIENTAL
Definición general de obligación, que ofrecen OSTERLING PARODI
y CASTILLO FREYRE1:
“(…) relación jurídica que liga a dos o más personas, en virtud de la
cual una de ellas, llamada deudor, debe cumplir una prestación a
favor de la otra, llamada acreedor, para satisfacer un interés de
último digno de protección. Dentro de esa relación jurídica,
corresponde al acreedor el “poder” o “derecho de crédito” para
exigir la prestación. Si el deudor, vinculado en tal forma, no cumple
la prestación, o la cumple parcial, tardía o defectuosamente, por
razones a él imputables, responde con sus bienes de dicho
incumplimiento, en razón del elemento coercitivo previsto por la ley
(…)”
(1) 12 OSTERLING PARODI, Felipe y Mario CASTILLO FREYRE. Tratado de las Obligaciones. Volumen XVI – Primera Parte
– Tomo I, Biblioteca PARA LEER EL CÓDIGO CIVIL. Fondo Editorial PUCP, 2005. Pág. 101 .
OBLIGACIÓN AMBIENTAL
No Existe una definición en los cuerpos normativos , pudiendo
entender como:

Se podría entender como


aquella obligación ambiental
que parte de la relación
Obligaciones Fiscalizables
jurídica entre una persona i. Regulaciones Sectoriales y Transversales
natural o jurídica y el Estado, ii. Obligaciones o compromisos de sus IGA
aprobados
siendo la primera de ellos iii. Mandatos o compromisos impuestos por
quien es sujeto de la autoridad de fiscalización ambiental
iv. Otras
cumplimiento . Las
obligaciones ambientales
tienen varias fuentes.
FISCALIZACIÓN

Es la función que tienen una entidad


gubernamental para la investigación de la
comisión de posibles infracciones
administrativas, y la imposición de sanciones,
medidas cautelares y correctivas.
Hitos en materia de fiscalización
ambiental del OEFA

2014
2012-2013 Lineamiento que
establece
2010-2011 Nuevo criterios para
Reglamento del calificar como
2009 Aspectos objeto Procedimiento reincidentes a
de transferencia Administrativo los infractores
2008 Ley del SINEFA de funciones de Sancionador de ambientales
que crea el supervisión, OEFA– Res. N° bajo el ámbito
Creación del Sistema fiscalización y 012-2012-OEFA- de competencia
Nacional de sanción CD del OEFA– Res.
OEFADL1013 N° 020-2013-
Evaluación y ambiental en Reglamento del
Fiscalización materia de OEFA/PCD –
Registro de
Ambiental Ley hidrocarburos Reglamento de
Infractores
N° 29325 de OSINERGMIN Ambientales Supervisión
a OEFA. Directa - Res
OEFA.Res 016-
007-2013-
2012-OEFA/CD –
OEFA/CD
Ley que
Metodología
modifica la Ley
para el cálculo
del SINEFA– Ley
de las multas.
30011 –
Res. N° 035-
2013-OEFA/PCD 13
Hitos en materia de fiscalización ambiental
del OEFA
2017-2020
2016 Nuevo Reglamento
para la Supervisión
Ambiental 2019
2015 Aspectos objeto de
transferencia de
funciones de
2014 Aspectos objeto de supervisión,
transferencia de fiscalización y
funciones de sanción ambiental en
Lineamientos para supervisión, materia de
la aplicación de las fiscalización y hidrocarburos de
medidas sanción ambiental en OSINERGMIN aOEFA.
correctivas ResN° materia de
010-2013- hidrocarburos de
OEFA/CD- OSINERGMIN aOEFA.

Reglamento del
Reporte de
Emergencias
Ambientales OEFA
– Res018-2013-
OEFA/CD.
14
MODERNIZACIÓN DELAGESTIÓNAMBIENTAL
CERTIFICACIÓN YFISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Primera Segunda
Generación Generación
Evaluación ambiental
EvaluaciónAmbiental centralizada en una sola
autoridad ambiental:
sectorializada SENACE

Fiscalización ambiental
Fiscalización
centralizada en una sola
Ambiental
autoridad ambiental:
Sectorializada
OEFA
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
LEY Nº 28611
OBJETIVO “La presente Ley es Norma ordenadora del marco normativo para la
gestión ambiental en el Perú”.

Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo


ejercicio del derecho en un ambiente saludable, equilibrado y
adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el
cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión
ambiental y proteger el ambiente...”
LEYGENERALDELAMBIENTE
SANCIONES COERCITIVAS
•Amonestación.
•Multa no mayor de 10,000 UIT vigentes a la fecha en que se cumpla
el pago (AHORA ES30,000 UIT)
•Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos,
artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción.
•Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.
•Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier
otra autorización, según sea el caso.
•Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o
establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la
infracción.
– Art. 136.2 Ley General delAmbiente
SISTEMA NACIONAL DEGESTIÓNAMBIENTAL-SNGA

FUENTE OE18FA
LEYSISTEMA NACIONAL DEEVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL LEYNº 29325

El OEFA es un organismo público técnico especializado, con


personería jurídica de derecho público interno, que
constituye un pliego presupuestal. Se encuentra adscrito al
MINAM y se encarga de la fiscalización, supervisión,
evaluación, control y sanción en materia ambiental, así
como de la aplicación de los incentivos, es el ente rector
del Sistema de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental.
OEFA-Organigrama

DECRETOSUPREMO N° 013-2017-MINAM
CONSEJO DIRECTIVO DEL OEFA
LEY SINEFA
Artículo 8.- Consejo Directivo
8.1 El Consejo Directivo es el órgano máximo del OEFA,
entre sus principales funciones está definir la Política
Institucional así como aprobar el Plan Anual de Evaluación y
Fiscalización Ambiental.
8.2 Está integrado por cinco (5) miembros designados
mediante resolución suprema cuya composición es la
siguiente: dos (2) miembros designados a propuesta del
MINAM, uno de los cuales lo presidirá y tiene voto
dirimente y, tres (3) designados dentro de los elegidos
mediante concurso público.
Funciones del OEFA

Evaluación ambiental

Supervisora

Sanción e incentivos

Normativa

Seguimiento del SINEFA


FUNCIONES DELOEFA

a) Función evaluadora ambiental : comprende las acciones de vigilancia,


monitoreo y otras similares que realiza el OEFA para asegurar el cumplimiento
de las normas ambientales
EVALUACIÓN AMBIENTAL
FUNCIONES DELOEFA

b) Función supervisora directa: comprende la facultad de realizar


acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación
ambiental por parte de los administrados. Adicionalmente,
comprende la facultad de dictar medidas preventivas.

La función supervisora tiene como objetivo adicional promover la


subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de las
obligaciones ambientales, siempre y cuando no se haya iniciado el
procedimiento administrativo sancionador, se trate de una infracción
subsanable y la acción u omisión no haya generado riesgo, daños al
ambiente o a la salud.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA

• La responsabilidad del administrado, por realizar las


conductas establecidas como infracción, es objetiva, lo
que implica que no se evalúa la intencionalidad del
agente.

• El administrado podrá eximirse de la responsabilidad sólo


si logra acreditar de manera fehaciente la ruptura de nexo
causal, ya sea por caso fortuito, fuerza mayor o hecho
determinante de tercero.

Artículo 18.- Responsabilidadobjetiva


Obligaciones ambientales fiscalizables

I. Obligaciones establecidas en la legislación


ambiental.
II. Compromisos contenidos en los instrumentos de
gestión ambiental y contratos deconcesión.
III. Mandatos, medidas correctivas,
preventivas, cautelares emitidas
por OEFA
IV. Otras.
TIPOS DESUPERVISIÓNDIRECTA

Enfunción a la • Regular (PLANEFA)


programación • Especial(emergencia)

Enfunción al
• GABINETE
lugar donde se • INSITU
realiza

b) En gabinete: Acción de supervisión que se


realiza desde las sedes del OEFAy que a) In situ: Acción de supervisión que se realiza
implica el acceso y evaluación de fuera de las sedes del OEFA,en presencia del
información vinculada a las actividades o administrado o sin ella.
funciones del administradosupervisado.
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN”RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD

Principios
a) Costo - eficiencia:
b) Coordinación interinstitucional
c) Integración de la información
d) Orientación a riesgos
e) Preventivo y correctivo
f) Profesionalismo
g) Promoción del cumplimiento
h) Regulación responsiva
i) Supervisión basada en
evidencia
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN” RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD

Planificación de la supervisión
Artículo 14.- Planificación
14.1 La planificación comprende las siguientes acciones:
a)La priorización de las obligaciones fiscalizables del administrado y los componentes a ser
supervisados;
b) La revisión de la información presentada por el administrado a la Autoridad de
Supervisión vinculada a las obligaciones materia de supervisión;
c) La evaluación de denuncias respecto a la unidad fiscalizable; y,
d)La revisión de los resultados de monitoreos, evaluaciones ambientales integrales,
procedimientos administrativos sancionadores y las medidas administrativas impuestas por
las autoridades competentes, entre otros.
14.2 Esta etapa culmina con la elaboración del Plan de Supervisión.
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN” RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD

Artículo 10.- Facilidades para el normal desarrollo de las acciones de supervisión


1.El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el traslado
y accesoa la unidad fiscalizable, sinque medie dilación alguna.
Dichas facilidades incluyen el acceso a todas las áreas y componentes, así como para la
recopilación de información acerca de la operatividad de la unidad fiscalizable y del
cumplimiento de las obligaciones fiscalizables del administrado. En caso de ausencia del
representante del administrado, el personal encargado debe permitir el ingreso del
supervisor a la unidad fiscalizable en un plazo razonable.
2.En caso de instalaciones ubicadas en lugares de difícil acceso, el administrado debe otorgar
las facilidades para el traslado y acceso a las instalaciones objeto de supervisión.
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN” RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD

Artículo 13.- supervisiónorientativa


1.La supervisión orientativa tiene por objeto la promoción del cumplimiento de
obligaciones fiscalizables. Se realiza a través de la puesta en conocimiento de las
obligaciones a los administrados y una verificación del cumplimiento sin fines punitivos;
salvo que a criterio de la autoridad, se identifiquen daños, riesgos significativos o se afecte
la eficacia de la fiscalizaciónambiental.
2.La Autoridad de Supervisión puede realizar supervisiones orientativas por única vez a la
unidad fiscalizable que no haya sido supervisada con anterioridad por el OEFA. Asimismo,
puede realizar supervisiones orientativas cuando el administrado es una persona natural con
negocio, micro o pequeña empresa o se presenten otros supuestos debidamente
sustentados por el OEFAque coadyuven al adecuado manejo ambiental.
3.Dicha supervisión concluye con la conformidad de la actividad desarrollada, la
recomendación de implementar mejoras en la unidad fiscalizable, la identificación de
riesgos y emisión de alertas para cumplir las obligaciones fiscalizables, o, excepcionalmente,
la imposición de medidas administrativas que se consideren necesarias.
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN” RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN” RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD

Artículo 7.- obligaciones del supervisor


7.1 El Supervisor tiene las siguientes obligaciones:
a) Ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para
obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados en la supervisión, en
caso corresponda.
b) Realizar la revisión y evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la
unidad fiscalizable.
c) Identificarse con la credencial correspondiente en las acciones de supervisión.
d) Citar la base legal que sustente la competencia de supervisión, las facultades y obligaciones.
e) Entregar copia del Acta de Supervisión al administrado o a la persona con quien se desarrolle la
acción de supervisión.
f) Mantener reserva sobre la información obtenida en la supervisión, de acuerdo a las disposiciones
que regulan el acceso a la información pública. Esta obligación involucra la adopción de medidas
necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que constituya un secreto industrial,
tributario o comercial.
g) Actuar de forma imparcial durante el desarrollo de las acciones de supervisión, evitando
situaciones que generen conflicto de intereses.
h) Cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, sin que ello implique la
obstaculización de las labores de supervisión.
i) Aplicar los principios establecidos en el presente Reglamento.
7.2 La omisión al cumplimento de las obligaciones mencionadas en el numeral precedente no enerva el
valor de los medios probatorios recabados, salvo que dicha omisión hubiera afectado la validez del medio
probatorio.
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN” RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD

Artículo 16.- Acción de supervisión en


gabinete
1.La acción de supervisión en gabinete
consiste en el acceso y evaluación de
información de las actividades o funciones
desarrolladas por el administrado, a efectos
de verificar el cumplimiento de sus
obligaciones fiscalizables.
2.En caso la Autoridad de Supervisión analice
información distinta a la presentada por el
administrado supervisado, ésta debe ser
notificada para efectos que en el plazo de
cinco (05) días hábiles presente
documentación que considerepertinente..
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN” RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD

Artículo 15.- Acción de supervisión in situ


1.La acción de supervisión in situ se realiza sin previo aviso, dentro o fuera de la unidad
fiscalizable. En determinadas circunstancias y para garantizar la eficacia de la supervisión, la
Autoridad de Supervisión, en un plazo razonable, puede comunicar al administrado la fecha y hora
en que seefectuará la acción desupervisión.
2.El supervisor debe elaborar un Acta de Supervisión, en la cual se describirán los hechos
verificados en la acción de supervisión in situ, así como las incidencias ocurridas durante la acción
de supervisión.
3.Al término de la acción de supervisión, el Acta de Supervisión debe ser suscrita por el supervisor,
el administrado o el personal que participó y, de ser el caso, los observadores, peritos o técnicos.
Elsupervisor debe entregaruna copia del Acta de Supervisión al administrado.
4. En caso el administrado o su personal se niegue a suscribir o recibir el Acta de Supervisión,
esto no enerva su validez, debiéndose dejar constancia deello.
5.La ausencia del administrado o su personal en la unidad fiscalizable no impide el desarrollo de la
acción de supervisión, pudiendo recabar la información y constatar los hechos relacionados con el
cumplimiento de las obligaciones fiscalizables consignándolos en el Acta de Supervisión, que es
remitida al administrado.
6.En el supuesto de que no se realice la acción de supervisión por obstaculización del
administrado o su personal, se elabora un Acta de Supervisión dondeseindica este hecho.
7.En el supuesto que no se realice la acción de supervisión por causas ajenas al administrado, se
elabora un acta de supervisión en la que se deje constanciadel motivo que impidió su realización.
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN” RESOLUCIÓN DECONSEJO
DIRECTIVONº 006-2019-OEFA/CD

a) Incumplimientos leves:
Son aquellos que involucran:
(i) un riesgo leve; o
(ii) incumplimientos de una obligación de carácter
formal u otra que no cause daño o perjuicio.
b) Incumplimientos trascendentes:
Son aquellos que involucran:
(i) un daño a la vida o la salud de las personas;
(ii) un daño al ecosistema, biodiversidad, la flora o
fauna;
(iii) un riesgo significativo o moderado; o
(iv) incumplimientos de una obligación de carácter
formal u otra, que cause daño o perjuicio.
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN” RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD

a) Nombre o denominación social del administrado;


b) Registro Único del Contribuyente, cuando corresponda;
c) Identificación de la unidad fiscalizable objeto de supervisión;
d) Actividad o función desarrollada por el administrado;
e) Tipo de supervisión;
f) Fecha y hora de la acción de supervisión (inicio y cierre);
g) Hechos o funciones verificadas;
h) Áreas o componentes supervisados;
i) Medios probatorios;
j) Muestreos ambientales efectuados, cuando corresponda;
k) Observaciones del administrado, en caso lo solicite;
l) Requerimiento de información efectuado y el plazo otorgado para su entrega,
de ser el caso; y,
m) Nombre, cargo y firma del personal del administrado, de los supervisores a cargo
de la acción de supervisión y, de ser el caso, de los otros participantes de la
acción de supervisión;
PROCESODESUPERVISIÓNAMBIENTAL

ARCHIVO
EJECUCIÓN RESULTADOSDE
PREPARATORIA
SUPERVISIÓN LASUPERVISIÓN

Informe de
supervisión

ACCIONES INFORME DE
NOPRESENCIAL PRESENCIAL
PREVIAS SUPERVISIÓN

REPORTEPARAEL
ADMINISTRADO
incumplimiento
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN”RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD

Artículo 18.- Notificación de los resultados de los análisis efectuados


1.En caso la Autoridad de Supervisión tome muestras en una acción de supervisión, los
resultados deberán ser notificados al administrado.
2.Si el administrado hubiere consignado una dirección electrónica, la notificación de los
resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en la supervisión debe
efectuarse en el plazo de un (1) día hábil, contado desde el día siguiente de otorgada la
conformidad a los informes de ensayo remitidos por el laboratorio.
3.En caso el administrado no haya autorizado la notificación electrónica, los resultados de
los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en la supervisión deberán ser
notificados a su domicilio dentro de los tres (3) días hábiles, contados desde el día
siguiente de otorgada la respectiva conformidad. Al referido plazo se adiciona el
correspondiente término de la distancia aplicable a los procesos judiciales.
4.En caso la Autoridad de Supervisión tome muestras en una acción de supervisión, el
administrado puede solicitar la dirimencia durante su desarrollo. La dirimencia está sujeto
a los plazos, condiciones y limitaciones del servicio establecido por el laboratorio de
ensayo, de acuerdo a la normativa que rige la acreditación en la prestación de servicios de
evaluación de la conformidad establecidas por el Instituto Nacional de Calidad(INACAL).
MEDIDAS ADMINITRATIVAS DE LA DIRECCIÓN DE
SUPERVISIÓN

MANDATO DE CARÁCTER PARTICULAR

MEDIDA PREVENTIVA

MEDIDA EN EL MARCO DEL SEIA


APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN”RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD

Artículo 25 Mandatos de carácter particular.- Alcance


1.Los mandatos de carácter particular son disposiciones dictadas por la Autoridad de
Supervisión, a través de las cuales se ordena al administrado realizar determinadas
acciones que tengan como finalidad garantizar la eficacia de la fiscalización
ambiental.
2. Demanera enunciativa, mediante los mandatos de carácter particular sepuede
dictar lo siguiente:
a) Realización de estudios técnicos de carácter ambiental.
b) Realización de monitoreos.
c) Otros mandatos que garanticen la eficacia de la fiscalización ambiental.
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN”RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD

Artículo 27.- Alcance Las medidas Artículo 28.- Medidaspreventivas


preventivas De manera enunciativa, se pueden dictar las
son disposiciones a través de las cuales la siguientes medidas preventivas:
Autoridad de Supervisión impone a un a)La clausura temporal, parcial o total del local,
administrado una obligación de hacer o no establecimiento, unidad o instalación donde se lleva
hacer, destinada a evitar un inminente a cabo la actividad del administrado.
peligro o alto riesgo de producirse un daño b) Laparalización temporal, parcial o total, de
grave al ambiente, los recursos naturales y actividades o componentes fiscalizables.
la salud de las personas, así como a mitigar c) El decomiso temporal, el depósito o la
las causas que generan la degradación o inmovilización de bienes, mercancías, objetos,
daño ambiental instrumentos, maquinaria, artefactos o sustancias.
d) La destrucción o acción análoga de materiales,
equipos, instalaciones o residuos peligrosos.
e) La instalación, construcción, operación o
implementación de equipos, áreas o componentes.
f) Cualquier otro mandato destino a alcanzar los
fines de prevención
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN”RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD

Artículo 30.- Alcance en el marco del SEIA


La Autoridad de Supervisión dicta requerimientos para actualizar, modificar o realizar
otras acciones acerca del instrumento de gestión ambiental, en los siguientes
supuestos:
(i) Cuando se determine que los impactos ambientales negativos generados por el
desarrollo de la actividad del administrado difieren de manera significativa a los
declarados en el instrumento de gestión ambiental, así como la normativa
vigente en la materia; u,
(ii) Otros supuestos establecidos en la normativa que rige el Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
Artículo 32.- cumplimiento del requerimiento dictado en el marco del SEIA
Para efectos de la acreditación del cumplimiento de la medida administrativa,
el administrado debe presentar el cargo de recepción de la solicitud ante la
autoridad de certificación ambiental o el documento que contenga su
aprobación.
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN”RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD

Artículo 20.- Subsanación y clasificación de los incumplimientos


20.1 De conformidad con lo establecido en el Literal f) del artículo
257 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2019-JUS, si el administrado acredita la subsanación
voluntaria del incumplimiento antes del inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se dispone el archivo del expediente de
supervisión en este extremo. ..(..)
20.2 Los requerimientos efectuados por la Autoridad de Supervisión o
el supervisor mediante los cuales disponga una actuación vinculada al
incumplimiento de una obligación, acarrean la pérdida del carácter
voluntario de la subsanación.
20.3. En el caso que la subsanación deje de ser voluntaria antes del
inicio del procedimiento administrativo sancionador y el
incumplimiento califique como leve, la autoridad de supervisión
puede disponer el archivo del expediente en este extremo
FUNCIONESDELOEFA
c) Función fiscalizadora y sancionadora: comprende la
facultad de investigar la comisión de posibles infracciones
administrativas sancionables y la de imponer sanciones por
el incumplimiento de obligaciones y compromisos
derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las
normas ambientales, compromisos ambientales de
contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones
emitidos por el OEFA, en concordancia con lo establecido
en el artículo 17. Adicionalmente, comprende la facultad
de dictar medidas cautelares y correctivas.
CRITERIOSPARALASANCIÓN

Artículo 19.- Clasificación y criterios para la clasificación


de sanciones
1.Las infracciones y sanciones se clasifican como leves,
graves y muy graves. Su determinación debe
fundamentarse en la afectación a la salud y al ambiente, en
su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus
efectos y en otros criterios que puedan ser definidos de
acuerdo a la normativa vigente.
2.El Consejo Directivo del OEFA aprueba la escala de
sanciones donde se establecen las sanciones aplicables
para cada tipo de infracción, tomando como base las
establecidas en el artículo 136 de la Ley 28611, Ley
General delAmbiente."
REGLAMENTODELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
(RCDNº027-2017-OEFA/CD)

APELARTFA
ARCHIVO

NOTIFICAAL
ADMINISTRADO(10
IMPUTACIÓNDE DESCARGOSPORLA DIASHABILES) RESOLUCIÓN
CARGOSAL EMPRESA AUDIENCIAORAL(3 FINAL
ADMINISTRADO ( 20DIASHÁBILES) DIAS)

AUTORIDADINSTRUCTORA(INFORMEFINAL) AUTORIDADDECISORA
MEDIDAS ADMINITRATIVAS DE LA DIRECCIÓN DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE INCENTIVOS

MEDIDA CORRECTIVA

MEDIDA CAUTELAR

IMPONE LA MULTA
TEMAS CLAVES

PRESUNTA ANTES DE EXIMENTE

INFRACCIÓN PAS

LUEGO DE FACTOR
ATENUANTE DE LA
INICIADO PAS MULTA
TIPIFICACIONES DE OEFA

TRANSVERSALES (IGA,
RRSS, LMP)

SECTORIALES
(REGULACIONES)
RESOLUCIÓNDECONSEJODIRECTIVONº006-
2018-OEFA/CD
Artículo 1º.- Objeto
1.La presente norma tiene por objeto tipificar las
infracciones administrativas y establecer la escala de
sanciones relacionadas con los Instrumentos de
Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que
se encuentran bajo el ámbito de competencia del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–
OEFA.
2.Las disposiciones contenidas en la presente norma
garantizan la aplicación efectiva de los principios de
proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad. .
RESOLUCIÓNDECONSEJODIRECTIVONº006-
2018-OEFA/CD
RESOLUCIÓNDECONSEJODIRECTIVO
Nº 045-2013-OEFA/CD
Aprueban Tipificación de Infracciones y Escalade Sanciones relacionadas al
incumplimientodelos LímitesMáximosPermisibles(LMP)previstos paraactividades
económicasbajoel ámbitode competenciadelOEFA

La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer
la escala de sanciones relacionadas con el incumplimiento de los LMP, bajo competencia
del OEFA.
Constituye infracción administrativa leve el exceso hasta en 10% por encima de los LMP
establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califican como de
mayor riesgoambiental.
Excederseenmásdel %por encimade los LMPestablecidosen la normativa aplicable,
respectode parámetrosque calificancomodemayor riesgoambiental.

Constituye infracción administrativa Muy Grave el excederlos LMPestablecidosenla


normativa aplicable, generandodañoreal a la flora o la fauna
RESOLUCIÓNDECONSEJODIRECTIVO
Nº 045-2013-OEFA/CD
CALIFICACIÓNDELA
SANCIÓN
INFRACCIÓN BASENORMATIVAREFERENCIAL GRAVEDADDELA
MONETAR
INFRACCIÓN
IA
Excederse hasta en 10%por encima de los límites máximos
permisiblesestablecidosen la normativaaplicable,respectode Artículo117º dela LeyGeneral de Ambientey
1 Artículo17º dela LeydeSINEFA LEVE De3 a 300UIT
parámetrosqueno calificancomodemayorriesgoambiental.

Excederse hasta en 10%por encima de los límites máximos


Artículo117º dela LeyGeneral de Ambientey
2 permisiblesestablecidosen la normativaaplicable,respectode GRAVE De5 a 500UIT
Artículo17º dela LeydeSMEFA
parámetrosquecalificancomodemayorriesgoambiental.

Excederse en másdel 10%y hasta en 25%por encima de los límites


Artículo117º dela LeyGeneral de Ambientey
3 máximospermisiblesestablecidosen la normativaaplicable,respecto GRAVE De10 a1 000UIT
Articulo17º dela LeydeSMEFA
deparámetrosqueno calificancomodemayorriesgoambiental.

Excederse en másdel 10%y hasta en 25%por encima los límites


Artículo117º dela LeyGeneral de Ambientey
4 máximospermisiblesestablecidosen la normativaaplicable,respecto GRAVE De15 a1500UIT
Artículo17º dela LeydeSMEFA
deparámetrosquecalificancomodemayorriesgoambiental.

Excederse en másdel 25%y hasta en 50%por encanade los límites


Artículo117º dela LeyGeneral de Ambientey
5 máximospermisiblesestablecidosen la normativaaplicable,respecto GRAVE De20 a2000UIT
Articulo17º dela LeydeSMEFA
de parámetrosqueno calificancomodemayorriesgoambiental.

Excederlos límitesmáximospermisiblesestablecidosenla normativa Artículo117º dela LeyGeneral de Ambientey De100a10000


13 aplicable,generandodañorealala florao lafauna. Articulo17º dela LeydeSINEFA MUYGRAVE UIT

Excederlos límitesmáximospermisiblesestablecidosenla normativa Artículo117º dela LeyGeneral de Ambientey De150a15000


14 aplicable,generandodañorealala vidao la saludhumanas. Articulo17º dela LeydeSINEFA MUYGRAVE UIT

Exceder los límites máximos permisibles establecidos en la normativa


1S aplicable, generando daño real a la flora o la fauna, y sin contar con el Artículo117ºdela LeyGeneral deAmbientey MUYGRAVE
De200a20000
título habilitantecorrespondiente. Articulo17º dela LeydeSINEFA UIT

Excederlos límitesmáximospermisiblesestablecidosenla normativa


aplicable, generando daño real a la vida o la salud humanas. y sin Artículo117ºdela LeyGeneral de Ambientey De250a25000
16 MUYGRAVE
contar conel titulo habilitantecorrespondiente. Artículo17º dela LeydeSINEFA UIT
RESOLUCIÓNDECONSEJODIRECTIVO
Nº 023-2015-OEFA/CD
Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a
las actividades desarrolladas por los administrados del Subsector Electricidad que
se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA

Artículo 1°.- Objeto y finalidad


1.La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y
establecer la escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por los
administrados del Subsector Electricidad que se encuentran bajo el ámbito de
competencia del Organismo de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental - OEFA.
2.Lo dispuesto en la presente norma tiene por finalidad garantizar la aplicación efectiva
de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no
confiscatoriedad.
RESOLUCIÓNDECONSEJODIRECTIVO
Nº 023-2015-OEFA/CD
Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a
las actividades desarrolladas por los administrados del Subsector Electricidad que
se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA

Artículo 3°.- Definiciones


Para efectos de la presente norma, se emplean las siguientes definiciones:
a)Bien jurídico protegido: Los componentes bióticos del ambiente (flora y fauna) y la
vida y salud de las personas, cuya existencia está condicionada a la interrelación
equilibrada de los componentes abióticos, bióticos y los ecosistemas.
b) Daño potencial: Lapuesta en peligro, el riesgo o amenaza de daño real al bien
jurídico protegido.
c) Daño real: Lalesión, detrimento, pérdida, impacto negativo, perjuicio, menoscabo,
alteración, afectación o daño concreto al bien jurídico protegido.
RESOLUCIÓNDECONSEJODIRECTIVO
Nº 023-2015-OEFA/CD
Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a
las actividades desarrolladas por los administrados del Subsector Electricidad que
se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA

Artículo 11°.- Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones


Aprobar el “Cuadro de Tipificación de Infracciones y escala de sanciones aplicable al
Subsector Electricidad”, el cual compila las disposiciones previstas en los artículos 4°, 5°,
6°, 7°, 8° y 9° precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
Resolución.
RESOLUCIÓNDECONSEJODIRECTIVO
Nº 023-2015-OEFA/CD
Artículo 12°.- Graduación de las multas
1.Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los artículos 4°, 5°,
6°, 7°, 8° y 9° de la presente Resolución, se aplicará la “Metodología para el cálculo de
las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la
graduación de sanciones”, aprobada por el Artículo 1° de la Resolución de Presidencia
de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCDo la norma que la sustituya.

2.precedente, no se tomarán en cuenta, como factores agravantes, los componentes


ambientales abióticos (agua, suelo y aire) previstos en el Numeral 1.1 del Ítem f.1 de la
Tabla de Valores N° 2 que expresa la mencionada metodología y que consta en el Anexo
II de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD.

3.La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual
percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción,
conforme a lo establecido en las “Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad
sancionadora del OEFA”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013-
OEFA/CD.
RESOLUCIÓNDECONSEJODIRECTIVO
Nº 023-2015-OEFA/CD

http://www.oefa.gob.pe/wp-content/uploads/2015/05/RES-023-2015-
OEFA-CD-ELPERUANO.pdf
Modifican Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las
actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA Resolución de consejo
directivo nº 028-2019-OEFA/CD

Artículo 1º.- Modificar los Artículos 4º y 5º, así


como la Primera Disposición Complementaria
Final del Reglamento del reporte de
emergencias ambientales de las actividades bajo
el ámbito de competencia del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo
Nº 018-2013-OEFA/CD, en los siguientes
términos:
Modifican Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las
actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA Resolución de consejo
directivo nº 028-2019-OEFA/CD

“Artículo 4º.- obligación de Reportar


4.1 El titular de la actividad supervisada, o a quien este
delegue, debe realizar el reporte preliminar y final de
las emergencias ambientales al OEFA, de acuerdo a
los plazos y formatos establecidos en el presente
Reglamento.
4.2 A través del Portal Institucional del OEFA (http://
www.oefa.gob.pe), la Autoridad de Supervisión
establece y mantiene actualizados los medios que
puede utilizar el administrado para realizar los
referidos reportes.”
Modifican Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las
actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA Resolución de consejo
directivo nº 028-2019-OEFA/CD

“Artículo 5º.- Procedimiento y plazos


El procedimiento y los plazos para reportar las emergencias ambientales son
los siguientes:
a) Reporte preliminar: el administrado debe comunicar al OEFA la
emergencia de manera inmediata a la toma de conocimiento hasta
dentro de las doce (12) horas de ocurrencia del evento. En dicho
reporte, se debe brindar la información disponible, conforme al Formato
N° 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales.
b) Reporte final: el administrado debe realizar el reporte final al OEFA
dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrida la emergencia
ambiental, conforme al Formato N° 2: Reporte Final de Emergencias
Ambientales.
De manera excepcional, el administrado, dentro del plazo antes señalado,
puede solicitar a la Autoridad de Supervisión la ampliación del plazo para la
presentación del Reporte Final, debiendo sustentar la solicitud de prórroga.”
Modifican Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las
actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA Resolución de consejo
directivo nº 028-2019-OEFA/CD
Aprueban la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de
obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que
esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del
proyecto RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2019-OEFA/CD

“Artículo 1º.- objeto


1.1 La presente norma tiene por objeto tipificar las
infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones
aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del
manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de
infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las
instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión
o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el
ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA.
1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma
garantizan la aplicación efectiva de los principios de
proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad.
Aprueban la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de
obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que
esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del
proyecto RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2019-OEFA/CD
Aprueban la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de
obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que
esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del
proyecto RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2019-OEFA/CD
Aprueban la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de
obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que
esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del
proyecto RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2019-OEFA/CD
Aprueban la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de
obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que
esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del
proyecto RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2019-OEFA/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº
008-2016-OEFA/C
Aprueban la tipificación de las infracciones administrativas y establecen
la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales que
tienen la obligación de estar inscritas en el Registro Nacional de
Consultoras Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace)

Artículo 1º.- Objeto y finalidad


1.1 La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y
establecer la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales que tienen la
obligación de estar inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo
del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
(Senace).
1.2 Lo dispuesto en la presente norma tiene por finalidad garantizar la aplicación
efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no
confiscatoriedad.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº
008-2016-OEFA/C
LA SANCIÓN/MULTA
La determinación de las sanciones a imponer a los
administrados tiene principalmente tres objetivos:
i) desincentivar la realización de infracciones a la legislación
ambiental;
ii) brindar un tratamiento equitativo y razonable a los
administrados; y,
iii) garantizar la resolución expeditiva de los problemas
ambientales
Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N ° 035-
2013-OEFA/PCD : Metodología para el cálculo de lasmultas
base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes

Beneficio Valor del daño


ilícito ambiental

Probabilidad de Factores agravantes y


detección atenuantes

 Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD : Modificación de


la Metodología
para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y
BENEFICO ILÍCITO
Es el beneficio obtenido o que espera
obtener el infractor al no cumplir una
obligación ambiental fiscalizable, es decir, es
lo que percibe, percibiría o pensaba
percibir el administrado cometiendo la
infracción, así como lo que ahorra,
ahorraría o pensaba ahorrar cometiendo la
infracción.
Piénsese, por ejemplo, en el ahorro
obtenido al no implementar medidas de
prevención o control ambiental establecidas
en la legislación ambiental, o en los ingresos
adicionales obtenidos en la extracción de
minerales excediendo los límites máximos
permisibles.
Beneficio Ilícito

Ingresos ilícitos: Son aquellos ingresos económicos ilegalmente


relacionados al incumplimiento de la normativa ambienta

Costos evitados: ahorro obtenido al incumplir las obligaciones


ambientales fiscalizables, mediante la no realización o
postergación de las inversiones o gastos destinados a prevenir
la ocurrencia de daños ambientales durante el lapso de
incumplimiento de la normativa ambiental.
PROBABILIDAD DE DETECCIÓN
La probabilidad de detección es la posibilidad -medida en términos porcentuales-- de
que la comisión de una infracción sea detectada por la autoridad administrativa

Una infracción será difícil de detectar si, por


ejemplo, de cada diez de ellas, solo una sería de
conocimiento de la autoridad. En este caso, la
probabilidad de detección es de 10%.
Una probabilidad mayor será de 25% (de cada
cuatro infracciones, una sería detectada por la
autoridad).
Si de cada dos casos, uno sería detectado, la
probabilidad de detección se eleva a 50%.
Infracciones de alta detección serán de 75% (tres
de cada cuatro infracciones serían detectadas).
Finalmente, si todas las infracciones serían
detectadas estamos . ante una probabilidad de
detección de 100%
FACTORES DEL CALCULO DE
MULTA
Gravedad del daño al Perjuicio económico
ambiente F1 causado F2

Aspectos Ambientales o
Reincidencia de la
fuentes de
conducta infractora : F4
contaminación : F3

Corrección de la
Adopción de medidas :
Conducta Infractora :
F6
F5

Intencionalidad : F7
FACTRORES ATENUANTES Y
AGRAVANTES (F1)
FACTRORES ATENUANTES Y
AGRAVANTES (F2)
Modifican la Res. N° 035-2013-OEFA/PCD, que aprueba metodología para el
cálculo de multas base y la aplicación de factores agravantes y atenuantes a
utilizarse en la graduación de sanciones Resolución de Consejo Directivo Nº
024-2017-OEFA/CD
CALCULODEMULTAS

“Las instalaciones en que hubiere desprendimiento de polvos, vapores o gases,


contarán con sistemas de ventilación, recuperación, neutralización y otros medios que
eviten la descarga de contaminantes que afecten negativamente a la calidad de la
atmósfera” (Artículo 43° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad
Minero - Metalúrgica aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-93-EM ).

OBLIGACIÓNAMBIENTAL FISCALIZABLE
El OEFArealizó una supervisión regular el 15 de diciembre de 2010 a una empresa que
desarrolla la actividad de explotación minero-metalúrgica. En dicha actividad, el
supervisor verifico el proceso de flotación de molibdeno no contaba con un sistema de
extracción y lavado de gases (sistema de recuperación) que evitara la emisión de gas
de sulfuro de hidrógeno que puede transformarse en dióxido de azufre. Este hecho
podría haber generado un daño potencial a la calidad de la atmósfera. Por su parte, el
titular minero, luego de la supervisión realizada el 15 de diciembre de 2010, comunicó
al OEFAla subsanación del hallazgo, el cual se realizó el 20 de diciembre de 2011, antes
de que seimputaran los cargos
CALCULODEMULTAS
CALCULODEMULTAS
CALCULODEMULTAS
TEMAS CLAVE :
REDUCIR LOS FACTORES
AGRAVANTES
FUNCIONES DEL OEFA
a) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en
materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la
fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (SINEFA), y otras de carácter general referidas a la
verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de
los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio
de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que
son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de
gobierno.
En ejercicio de la función normativa, el OEFA es competente, entre otros,
para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de
sanciones correspondientes, así como los criterios de graduación de
estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y
correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas.
PLANEFA
Instrumento de planificación a través
del cual cada EFA programa las
acciones de fiscalización ambiental a
su cargo, a ser efectuadas durante el
año calendario correspondiente.

Base legal: Resolución de Consejo Directivo 004-2014-


OEFA/CD,pub. 25/01/2014
Proceso del PLANEFA

Elaboración Aprobación Reporte al


por parte de por parte de OEFApara su
la EFA la EFA seguimiento

A partir de PLANEFA2015: Primeros 15 días hábiles de diciembre del año previo a


su ejecución
Criterios de priorización de actividades
PLANEFA

Riesgo de afectación a: Criterios de


priorización de actividades

Denuncias ambientales recibidas


• Conflictos socioambientales

Otros motivos justificados porla


EFA
PLANEFA
Criterios de priorización deactividades

a) Riesgo de afectación : (i) Componentes ambientales; (ii)


Población aledaña
b) Denuncias ambientales recibidas.
c) Conflictos socioambientales.
d) Otros motivos justificados por laEFA
PLANEFA
Criterios de priorización por tipo de actividad
PLANEFA
Criterios de priorización por tipo de actividad
PLANEFADELOEFA
Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA
del OEFAcorrespondiente al año 2021

https://www.oefa.gob.pe
/planefa/planefa-2021/
PLANEFADELOEFA2021
SINADA

• El Servicio de Información Nacional de Denuncias


Ambientales (SINADA) es un servicio del OEFA que permite
al ciudadano informarse respecto de hechos que pueden
constituir una posible infracción ambiental, informar y
alertar al Estado, ya sea de manera presencial, virtual o a
través de correo postal.
• Este servicio comprende la orientación a los denunciantes, el
registro de las denuncias ambientales, la derivación a la
entidad competente y el seguimiento del trámite respectivo.
• Resolución de Consejo Directivo No 015-2014-OEFA/CD que
aprueba las Reglas para la Atención de Denuncias
Ambientales Presentadas ante el OEFA.
Denuncias Ambientales
a) Las denuncias ambientales
no generan per se
procedimientos
sancionadores.

b) Los procedimientos
sancionadores solo se
inician en mérito a un
Informe Técnico sobre la
base de supervisiones o
evaluaciones realizadas
por el propio OEFA.

79
Tribunal de FiscalizaciónAmbiental

• Esla autoridad del


Organismo de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental (OEFA)
que ejerce funciones
como segunda y
última instancia
administrativa
Tribunal de FiscalizaciónAmbiental
Las principales funciones de las salas especializadas son las siguientes:
A. Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa
los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones
que imponen multas y sanciones emitidas por la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante
Dirección de Fiscalización).
B. Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa
los recursos de apelación interpuestos contra la adopción de
medidas cautelares, multas coercitivas, medidas preventivas o
mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA.
C. Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitación de los
procedimientos de competencia de los órganos de línea.
D. Elaborar propuestas técnico normativas en las materias de su
competencia.
Casos
RESOLUCIÓN N° 250-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 380-2019-DSEM-CMIN PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN
AMBIENTAL EN ENERGÍA Y MINAS
ADMINISTRADO : MINERA LAS BAMBAS S. A. SECTOR : MINERÍA APELACIÓN :

RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL SUMILLA:


Se rectifica el error material incurrido en el segundo párrafo de la segunda columna
del Cuadro N° 4 «Forma y plazo de cumplimiento de la Medida Administrativa» de la
Resolución N° 224-2020-OEFA/TFA-SE del 10 de noviembre de 2020

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1483472/Resoluci%C3%B3n%20N
%C2%B0%20250-2020-OEFA/TFA-SE.pdf
Casos
Tribunal de Fiscalización Ambiental Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades
Productivas e Infraestructura y Servicios

RESOLUCIÓN Nº 249-2020-OEFA/TFA-SE

EXPEDIENTE N° : 1684-2010-PRODUCE/DIGSECOVI PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE


SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

ADMINISTRADO : MAl SHI GROUP S.A.C. SECTOR : PESQUERÍA MATERIA :


CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL

https://www.gob.pe/institucion/oefa/informes-publicaciones/1423301-resolucion-n-
249-2020-oefa-tfa-se
NUEVO ENFOQUE

Lima, 21 de enero del 2019.- El Organismo de


Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(Sunafil) con el objetivo de desarrollar supervisiones
conjuntas entre ambas entidades, así como realizar
supervisiones bajo la modalidad de encargo de gestión
celebraron un convenio de cooperación
interinstitucional, que permite que OEFA y SUNAFIL
realicen supervisiones en temas de competencia de la
otra entidad, sobre sus propios administrados de
acuerdo a los procedimientos que se establezcan.

A partir de la suscripción de este Convenio, el OEFA y


SUNAFIL supervisaran el cumplimiento de las
obligaciones ambientales y laborales básicas
respectivamente respecto de sus administrados, con la
finalidad de generar una intervención eficiente del
Estado en su conjunto, reduciendo costos a los
administrados, y obteniendo información útil para
efectos de que ambas entidades decidan si les
corresponde intervenir con posterioridad en el marco
de sus competencias.
Muchas Gracias
mverasteguis@yahoo.es

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