Normativay Fiscalizacion Ambiental2021
Normativay Fiscalizacion Ambiental2021
Normativay Fiscalizacion Ambiental2021
AMBIENTAL
Ing MilagrosVerástegui
NORMATIVA INTERNACIONAL
http://www.redlafica.org/wp-content/uploads/2020/12/Estrategias-de-promoci%C3%B3n-ambiental-en-
los-pa%C3%ADses-miembros-de-la-Redlafica-1.pdf
RED LAFICA
VISIÓN
Aportar a la mejora de la calidad de vida de los
ciudadanos de Latinoamérica con un ambiente
sano, a través de la generación de una cultura de
cumplimiento ambiental y el ejercicio de la
fiscalización eficiente y eficaz por parte de los
países miembros de la Red.
Objetivo Estratégico 1:
Contribuir a la mejora de la calidad
ambiental de la región en componentes
priorizados. Estrategias al 2020:
i. Identificar problemas ambientales
transfronterizos, implementando un
programa piloto de fiscalización.
ii. Priorizar anualmente componentes
ambientales para desarrollar
intercambio de conocimientos al
respecto
RED LAFICA
Objetivo Estratégico 2:
Promover una cultura de cumplimiento
ambiental a través de una fiscalización
eficiente y efectiva. Estrategias al 2020:
i. Sistematizar conocimiento de
fiscalización en los componentes
priorizados.
ii. Promover la estandarización de un
lenguaje común: criterios e indicadores
sobre fiscalización ambiental.
iii. Promover la adopción de los principios
de la OECD sobre fiscalización y
cumplimiento ambiental y las
salvaguardas ambientales del BID
RED LAFICA
Objetivo Estratégico 3:
Asegurar la articulación y sostenibilidad de la
Red. Estrategias al 2020:
i. Implementar los instrumentos de
gestión de la Red, promoviendo que este
sea una instancia que aporte valor a los
países miembros.
ii. Gestionar alianzas estratégicas.
iii. Establecer espacios bilaterales de trabajo
conjunto entre países para promover el
cumplimiento ambiental.
iv. Procurar el compromiso anual de las
fuentes de financiamiento para la
operatividad de la Red y el
establecimiento de una secretaría
técnica.
RED LAFICA
Comunicaciones emitidas en el marco de la
pandemia
Atención de emergencias
De acuerdo a lo analizado, el OEFA comunica la
atención de emergencias ambientales a través
de notas de prensa.
Atención a la ciudadanía
Para pedidos de acceso a la información
pública en el marco de la Ley N° 27806 - Ley de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública, existe un formulario web en el que
puede realizarse la solicitud de manera directa:
De manera complementaria se tiene también
un correo electrónico:
accesoinformacion@oefa.gob.pe
Adicionalmente, la ciudadanía puede
presentar denuncias ambientales de manera
virtual a través del Servicio Nacional de
Denuncias Ambientales (Sinada):
https://www.oefa.gob.pe/sinada
RED LAFICA
Medidas para la continuidad de funciones y la
prestación de servicios
Como se observa, el OEFA ha asegurado la
continuidad de sus funciones a través de
medios virtuales para atención a la ciudadanía,
atención de denuncias y habilitado
plataformas como casillas electrónicas para
notificación y Mesa de Partes virtual.
Procedimiento administrativo
El Decreto de Urgencia N° 026- 2020, que
establece diversas medidas excepcionales y
temporales para prevenir la propagación del
Covid-19, establece la suspensión de los plazos
aplicables a las solicitudes administrativas.
Adicionalmente, quedan suspendidos los
procedimientos y plazos de cualquier índole
que se encuentren sujetos al cumplimiento de
obligaciones administrativas relacionadas
OBLIGACIÓN AMBIENTAL
Definición general de obligación, que ofrecen OSTERLING PARODI
y CASTILLO FREYRE1:
“(…) relación jurídica que liga a dos o más personas, en virtud de la
cual una de ellas, llamada deudor, debe cumplir una prestación a
favor de la otra, llamada acreedor, para satisfacer un interés de
último digno de protección. Dentro de esa relación jurídica,
corresponde al acreedor el “poder” o “derecho de crédito” para
exigir la prestación. Si el deudor, vinculado en tal forma, no cumple
la prestación, o la cumple parcial, tardía o defectuosamente, por
razones a él imputables, responde con sus bienes de dicho
incumplimiento, en razón del elemento coercitivo previsto por la ley
(…)”
(1) 12 OSTERLING PARODI, Felipe y Mario CASTILLO FREYRE. Tratado de las Obligaciones. Volumen XVI – Primera Parte
– Tomo I, Biblioteca PARA LEER EL CÓDIGO CIVIL. Fondo Editorial PUCP, 2005. Pág. 101 .
OBLIGACIÓN AMBIENTAL
No Existe una definición en los cuerpos normativos , pudiendo
entender como:
2014
2012-2013 Lineamiento que
establece
2010-2011 Nuevo criterios para
Reglamento del calificar como
2009 Aspectos objeto Procedimiento reincidentes a
de transferencia Administrativo los infractores
2008 Ley del SINEFA de funciones de Sancionador de ambientales
que crea el supervisión, OEFA– Res. N° bajo el ámbito
Creación del Sistema fiscalización y 012-2012-OEFA- de competencia
Nacional de sanción CD del OEFA– Res.
OEFADL1013 N° 020-2013-
Evaluación y ambiental en Reglamento del
Fiscalización materia de OEFA/PCD –
Registro de
Ambiental Ley hidrocarburos Reglamento de
Infractores
N° 29325 de OSINERGMIN Ambientales Supervisión
a OEFA. Directa - Res
OEFA.Res 016-
007-2013-
2012-OEFA/CD –
OEFA/CD
Ley que
Metodología
modifica la Ley
para el cálculo
del SINEFA– Ley
de las multas.
30011 –
Res. N° 035-
2013-OEFA/PCD 13
Hitos en materia de fiscalización ambiental
del OEFA
2017-2020
2016 Nuevo Reglamento
para la Supervisión
Ambiental 2019
2015 Aspectos objeto de
transferencia de
funciones de
2014 Aspectos objeto de supervisión,
transferencia de fiscalización y
funciones de sanción ambiental en
Lineamientos para supervisión, materia de
la aplicación de las fiscalización y hidrocarburos de
medidas sanción ambiental en OSINERGMIN aOEFA.
correctivas ResN° materia de
010-2013- hidrocarburos de
OEFA/CD- OSINERGMIN aOEFA.
Reglamento del
Reporte de
Emergencias
Ambientales OEFA
– Res018-2013-
OEFA/CD.
14
MODERNIZACIÓN DELAGESTIÓNAMBIENTAL
CERTIFICACIÓN YFISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Primera Segunda
Generación Generación
Evaluación ambiental
EvaluaciónAmbiental centralizada en una sola
autoridad ambiental:
sectorializada SENACE
Fiscalización ambiental
Fiscalización
centralizada en una sola
Ambiental
autoridad ambiental:
Sectorializada
OEFA
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
LEY Nº 28611
OBJETIVO “La presente Ley es Norma ordenadora del marco normativo para la
gestión ambiental en el Perú”.
FUENTE OE18FA
LEYSISTEMA NACIONAL DEEVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL LEYNº 29325
DECRETOSUPREMO N° 013-2017-MINAM
CONSEJO DIRECTIVO DEL OEFA
LEY SINEFA
Artículo 8.- Consejo Directivo
8.1 El Consejo Directivo es el órgano máximo del OEFA,
entre sus principales funciones está definir la Política
Institucional así como aprobar el Plan Anual de Evaluación y
Fiscalización Ambiental.
8.2 Está integrado por cinco (5) miembros designados
mediante resolución suprema cuya composición es la
siguiente: dos (2) miembros designados a propuesta del
MINAM, uno de los cuales lo presidirá y tiene voto
dirimente y, tres (3) designados dentro de los elegidos
mediante concurso público.
Funciones del OEFA
Evaluación ambiental
Supervisora
Sanción e incentivos
Normativa
Enfunción al
• GABINETE
lugar donde se • INSITU
realiza
Principios
a) Costo - eficiencia:
b) Coordinación interinstitucional
c) Integración de la información
d) Orientación a riesgos
e) Preventivo y correctivo
f) Profesionalismo
g) Promoción del cumplimiento
h) Regulación responsiva
i) Supervisión basada en
evidencia
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN” RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD
Planificación de la supervisión
Artículo 14.- Planificación
14.1 La planificación comprende las siguientes acciones:
a)La priorización de las obligaciones fiscalizables del administrado y los componentes a ser
supervisados;
b) La revisión de la información presentada por el administrado a la Autoridad de
Supervisión vinculada a las obligaciones materia de supervisión;
c) La evaluación de denuncias respecto a la unidad fiscalizable; y,
d)La revisión de los resultados de monitoreos, evaluaciones ambientales integrales,
procedimientos administrativos sancionadores y las medidas administrativas impuestas por
las autoridades competentes, entre otros.
14.2 Esta etapa culmina con la elaboración del Plan de Supervisión.
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN” RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD
a) Incumplimientos leves:
Son aquellos que involucran:
(i) un riesgo leve; o
(ii) incumplimientos de una obligación de carácter
formal u otra que no cause daño o perjuicio.
b) Incumplimientos trascendentes:
Son aquellos que involucran:
(i) un daño a la vida o la salud de las personas;
(ii) un daño al ecosistema, biodiversidad, la flora o
fauna;
(iii) un riesgo significativo o moderado; o
(iv) incumplimientos de una obligación de carácter
formal u otra, que cause daño o perjuicio.
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN” RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD
ARCHIVO
EJECUCIÓN RESULTADOSDE
PREPARATORIA
SUPERVISIÓN LASUPERVISIÓN
Informe de
supervisión
ACCIONES INFORME DE
NOPRESENCIAL PRESENCIAL
PREVIAS SUPERVISIÓN
REPORTEPARAEL
ADMINISTRADO
incumplimiento
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN”RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD
MEDIDA PREVENTIVA
APELARTFA
ARCHIVO
NOTIFICAAL
ADMINISTRADO(10
IMPUTACIÓNDE DESCARGOSPORLA DIASHABILES) RESOLUCIÓN
CARGOSAL EMPRESA AUDIENCIAORAL(3 FINAL
ADMINISTRADO ( 20DIASHÁBILES) DIAS)
AUTORIDADINSTRUCTORA(INFORMEFINAL) AUTORIDADDECISORA
MEDIDAS ADMINITRATIVAS DE LA DIRECCIÓN DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE INCENTIVOS
MEDIDA CORRECTIVA
MEDIDA CAUTELAR
IMPONE LA MULTA
TEMAS CLAVES
INFRACCIÓN PAS
LUEGO DE FACTOR
ATENUANTE DE LA
INICIADO PAS MULTA
TIPIFICACIONES DE OEFA
TRANSVERSALES (IGA,
RRSS, LMP)
SECTORIALES
(REGULACIONES)
RESOLUCIÓNDECONSEJODIRECTIVONº006-
2018-OEFA/CD
Artículo 1º.- Objeto
1.La presente norma tiene por objeto tipificar las
infracciones administrativas y establecer la escala de
sanciones relacionadas con los Instrumentos de
Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que
se encuentran bajo el ámbito de competencia del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–
OEFA.
2.Las disposiciones contenidas en la presente norma
garantizan la aplicación efectiva de los principios de
proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad. .
RESOLUCIÓNDECONSEJODIRECTIVONº006-
2018-OEFA/CD
RESOLUCIÓNDECONSEJODIRECTIVO
Nº 045-2013-OEFA/CD
Aprueban Tipificación de Infracciones y Escalade Sanciones relacionadas al
incumplimientodelos LímitesMáximosPermisibles(LMP)previstos paraactividades
económicasbajoel ámbitode competenciadelOEFA
La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer
la escala de sanciones relacionadas con el incumplimiento de los LMP, bajo competencia
del OEFA.
Constituye infracción administrativa leve el exceso hasta en 10% por encima de los LMP
establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califican como de
mayor riesgoambiental.
Excederseenmásdel %por encimade los LMPestablecidosen la normativa aplicable,
respectode parámetrosque calificancomodemayor riesgoambiental.
3.La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual
percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción,
conforme a lo establecido en las “Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad
sancionadora del OEFA”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013-
OEFA/CD.
RESOLUCIÓNDECONSEJODIRECTIVO
Nº 023-2015-OEFA/CD
http://www.oefa.gob.pe/wp-content/uploads/2015/05/RES-023-2015-
OEFA-CD-ELPERUANO.pdf
Modifican Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las
actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA Resolución de consejo
directivo nº 028-2019-OEFA/CD
Aspectos Ambientales o
Reincidencia de la
fuentes de
conducta infractora : F4
contaminación : F3
Corrección de la
Adopción de medidas :
Conducta Infractora :
F6
F5
Intencionalidad : F7
FACTRORES ATENUANTES Y
AGRAVANTES (F1)
FACTRORES ATENUANTES Y
AGRAVANTES (F2)
Modifican la Res. N° 035-2013-OEFA/PCD, que aprueba metodología para el
cálculo de multas base y la aplicación de factores agravantes y atenuantes a
utilizarse en la graduación de sanciones Resolución de Consejo Directivo Nº
024-2017-OEFA/CD
CALCULODEMULTAS
OBLIGACIÓNAMBIENTAL FISCALIZABLE
El OEFArealizó una supervisión regular el 15 de diciembre de 2010 a una empresa que
desarrolla la actividad de explotación minero-metalúrgica. En dicha actividad, el
supervisor verifico el proceso de flotación de molibdeno no contaba con un sistema de
extracción y lavado de gases (sistema de recuperación) que evitara la emisión de gas
de sulfuro de hidrógeno que puede transformarse en dióxido de azufre. Este hecho
podría haber generado un daño potencial a la calidad de la atmósfera. Por su parte, el
titular minero, luego de la supervisión realizada el 15 de diciembre de 2010, comunicó
al OEFAla subsanación del hallazgo, el cual se realizó el 20 de diciembre de 2011, antes
de que seimputaran los cargos
CALCULODEMULTAS
CALCULODEMULTAS
CALCULODEMULTAS
TEMAS CLAVE :
REDUCIR LOS FACTORES
AGRAVANTES
FUNCIONES DEL OEFA
a) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en
materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la
fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (SINEFA), y otras de carácter general referidas a la
verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de
los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio
de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que
son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de
gobierno.
En ejercicio de la función normativa, el OEFA es competente, entre otros,
para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de
sanciones correspondientes, así como los criterios de graduación de
estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y
correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas.
PLANEFA
Instrumento de planificación a través
del cual cada EFA programa las
acciones de fiscalización ambiental a
su cargo, a ser efectuadas durante el
año calendario correspondiente.
https://www.oefa.gob.pe
/planefa/planefa-2021/
PLANEFADELOEFA2021
SINADA
b) Los procedimientos
sancionadores solo se
inician en mérito a un
Informe Técnico sobre la
base de supervisiones o
evaluaciones realizadas
por el propio OEFA.
79
Tribunal de FiscalizaciónAmbiental
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1483472/Resoluci%C3%B3n%20N
%C2%B0%20250-2020-OEFA/TFA-SE.pdf
Casos
Tribunal de Fiscalización Ambiental Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades
Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN Nº 249-2020-OEFA/TFA-SE
https://www.gob.pe/institucion/oefa/informes-publicaciones/1423301-resolucion-n-
249-2020-oefa-tfa-se
NUEVO ENFOQUE