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Regulación y Fiscalización Ambiental
Regulación y Fiscalización Ambiental
Regulación y Fiscalización Ambiental
Declarar una política nacional ambiental que estimule productiva y amablemente la armonía
entre las personas y el ambiente.
Promover esfuerzos que prevengan o mitiguen los daños al ambiente y la biosfera, y estimulen
la salud y el bienestar.
Enriquecer la comprensión del sistema ecológico y los recursos naturales importantes para la
nación.
Establecer un Consejo sobre la Calidad Ambiental.
Regulaciones internacionales
AUTORIDAD COMPETENTE ??
file:///C:/Users/Carlos/Downloads/Introducci%C3%B3n%20Modulos.pdf
NORMATIVA INTERNACIONAL –
FISCALIZACION
La Red surge con el objetivo de mejorar la fiscalización y el cumplimiento
ambiental de toda la región de Sudamérica, ratificando el compromiso de
avanzar en la labor de protección del ambiente en Sudamérica, y fortalecer
el rol de los organismos involucrados en la fiscalización y cumplimiento
ambiental.
file:///C:/Users/Carlos/Downloads/Introducci%C3%B3n%20Modulos.pdf
NORMATIVA INTERNACIONAL
https://events.iadb.org/calendar/event/22242?lang=es
FISCALIZACIÓN
2014
2012-2013 Lineamiento que
establece
2010-2011 Nuevo criterios para
Reglamento del calificar como
2009 Aspectos objeto Procedimiento reincidentes a
de transferencia Administrativo los infractores
2008 Ley del SINEFA de funciones de Sancionador de ambientales
que crea el supervisión, OEFA– Res. N° bajo el ámbito
Creación del Sistema fiscalización y 012-2012-OEFA- de competencia
Nacional de sanción CD del OEFA– Res.
OEFADL1013 N° 020-2013-
Evaluación y ambiental en Reglamento del
Fiscalización materia de OEFA/PCD –
Registro de
Ambiental Ley hidrocarburos Reglamento de
Infractores
N° 29325 de OSINERGMIN Ambientales Supervisión
a OEFA. Directa - Res
OEFA.Res 016-
007-2013-
2012-OEFA/CD –
OEFA/CD
Ley que
Metodología
modifica la Ley
para el cálculo
del SINEFA– Ley
de las multas.
30011 –
Res. N° 035-
2013-OEFA/PCD 13
Hitos en materia de fiscalización ambiental
del OEFA
2017-2020
2016 Nuevo Reglamento
para la Supervisión
Ambiental 2019
2015 Aspectos objeto de
transferencia de
funciones de
2014 Aspectos objeto de supervisión,
transferencia de fiscalización y
funciones de sanción ambiental en
Lineamientos para supervisión, materia de
la aplicación de las fiscalización y hidrocarburos de
medidas sanción ambiental en OSINERGMIN aOEFA.
correctivas ResN° materia de
010-2013- hidrocarburos de
OEFA/CD- OSINERGMIN aOEFA.
Reglamento del
Reporte de
Emergencias
Ambientales OEFA
– Res018-2013-
OEFA/CD.
14
LEYGENERALDELAMBIENTE
SANCIONES COERCITIVAS
•Amonestación.
•Multa no mayor de 10,000 UIT vigentes a la fecha en que se cumpla
el pago (AHORA ES30,000 UIT)
•Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos,
artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción.
•Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.
•Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier
otra autorización, según sea el caso.
•Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o
establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la
infracción.
– Art. 136.2 Ley General delAmbiente
SISTEMA NACIONAL DEGESTIÓNAMBIENTAL-SNGA
FUENTE OE18FA
REGULACIÓN AMBIENTAL
Autoridades sectoriales
Autoridades Transversales
Autoridades locales
LEYSISTEMA NACIONAL DEEVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL LEYNº 29325
DECRETOSUPREMO N° 013-2017-MINAM
CONSEJO DIRECTIVO DEL OEFA
LEY SINEFA
Artículo 8.- Consejo Directivo
8.1 El Consejo Directivo es el órgano máximo del OEFA,
entre sus principales funciones está definir la Política
Institucional así como aprobar el Plan Anual de Evaluación y
Fiscalización Ambiental.
8.2 Está integrado por cinco (5) miembros designados
mediante resolución suprema cuya composición es la
siguiente: dos (2) miembros designados a propuesta del
MINAM, uno de los cuales lo presidirá y tiene voto
dirimente y, tres (3) designados dentro de los elegidos
mediante concurso público.
Funciones del OEFA
Evaluación ambiental
Supervisora
Sanción e incentivos
Normativa
OEFA,empresassupervisoras
Autoridad de Supervisión Directa
Enfunción al
• GABINETE
lugar donde se • INSITU
realiza
Principios
a) Costo - eficiencia:
b) Coordinación interinstitucional
c) Integración de la información
d) Orientación a riesgos
e) Preventivo y correctivo
f) Profesionalismo
g) Promoción del cumplimiento
h) Regulación responsiva
i) Supervisión basada en
evidencia
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN” RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD
Planificación de la supervisión
Artículo 14.- Planificación
14.1 La planificación comprende las siguientes acciones:
a)La priorización de las obligaciones fiscalizables del administrado y los componentes a ser
supervisados;
b) La revisión de la información presentada por el administrado a la Autoridad de
Supervisión vinculada a las obligaciones materia de supervisión;
c) La evaluación de denuncias respecto a la unidad fiscalizable; y,
d)La revisión de los resultados de monitoreos, evaluaciones ambientales integrales,
procedimientos administrativos sancionadores y las medidas administrativas impuestas por
las autoridades competentes, entre otros.
14.2 Esta etapa culmina con la elaboración del Plan de Supervisión.
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN” RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD
a) Incumplimientos leves:
Son aquellos que involucran:
(i) un riesgo leve; o
(ii) incumplimientos de una obligación de carácter
formal u otra que no cause daño o perjuicio.
b) Incumplimientos trascendentes:
Son aquellos que involucran:
(i) un daño a la vida o la salud de las personas;
(ii) un daño al ecosistema, biodiversidad, la flora o
fauna;
(iii) un riesgo significativo o moderado; o
(iv) incumplimientos de una obligación de carácter
formal u otra, que cause daño o perjuicio.
PROCESODESUPERVISIÓNAMBIENTAL
ARCHIVO
EJECUCIÓN RESULTADOSDE
PREPARATORIA
SUPERVISIÓN LASUPERVISIÓN
Informe de
supervisión
ACCIONES INFORME DE
NOPRESENCIAL PRESENCIAL
PREVIAS SUPERVISIÓN
REPORTEPARAEL
ADMINISTRADO
incumplimiento
APRUEBAN EL“REGLAMENTO DESUPERVISIÓN” RESOLUCIÓN
DECONSEJODIRECTIVO Nº 006-2019-OEFA/CD
APELARTFA
ARCHIVO
NOTIFICAAL
ADMINISTRADO(10
IMPUTACIÓNDE DESCARGOSPORLA DIASHABILES) RESOLUCIÓN
CARGOSAL EMPRESA AUDIENCIAORAL(3 FINAL
ADMINISTRADO ( 20DIASHÁBILES) DIAS)
AUTORIDADINSTRUCTORA(INFORMEFINAL) AUTORIDADDECISORA
TIPIFICACIONES DE OEFA
TRANSVERSALES (IGA,
RRSS, LMP)
SECTORIALES
(REGULACIONES)
RESOLUCIÓNDECONSEJODIRECTIVONº006-
2018-OEFA/CD
Artículo 1º.- Objeto
1.La presente norma tiene por objeto tipificar las
infracciones administrativas y establecer la escala de
sanciones relacionadas con los Instrumentos de
Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que
se encuentran bajo el ámbito de competencia del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–
OEFA.
2.Las disposiciones contenidas en la presente norma
garantizan la aplicación efectiva de los principios de
proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad. .
RESOLUCIÓNDECONSEJODIRECTIVONº006-
2018-OEFA/CD
RESOLUCIÓNDECONSEJODIRECTIVO
Nº 045-2013-OEFA/CD
Aprueban Tipificación de Infracciones y Escalade Sanciones relacionadas al
incumplimientodelos LímitesMáximosPermisibles(LMP)previstos paraactividades
económicasbajoel ámbitode competenciadelOEFA
La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer
la escala de sanciones relacionadas con el incumplimiento de los LMP, bajo competencia
del OEFA.
Constituye infracción administrativa leve el exceso hasta en 10% por encima de los LMP
establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califican como de
mayor riesgoambiental.
Excederseenmásdel %por encimade los LMPestablecidosen la normativa aplicable,
respectode parámetrosque calificancomodemayor riesgoambiental.
3.La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual
percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción,
conforme a lo establecido en las “Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad
sancionadora del OEFA”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013-
OEFA/CD.
RESOLUCIÓNDECONSEJODIRECTIVO
Nº 023-2015-OEFA/CD
http://www.oefa.gob.pe/wp-content/uploads/2015/05/RES-023-2015-
OEFA-CD-ELPERUANO.pdf
PLANEFA
Instrumento de planificación a través
del cual cada EFA programa las
acciones de fiscalización ambiental a
su cargo, a ser efectuadas durante el
año calendario correspondiente.
https://www.oefa.gob.pe/pl
anefa/planefa-
2020?utm_source=oefaweb
&utm_medium=banner_ho
me&utm_campaign=planefa
PLANEFADELOEFA2020
b) Los procedimientos
sancionadores solo se
inician en mérito a un
Informe Técnico sobre la
base de supervisiones o
evaluaciones realizadas
por el propio OEFA.
79
Tribunal de FiscalizaciónAmbiental
ANTECEDENTES
Nyrstar Ancash S.A fue sancionada con una
multa de 100 UITs mediante RD 305-2012-
OEFA-DFSAI.
Supervisión especial los días 17 y 19 de
diciembre del 2009 en la UM Pucajarro.
Infracción detectada: exceso en 2 puntos de
control
E-23 STS, Zn, Fe
E-24 STS, Zn
Fuente Muniz
CASO 1: RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA
DESCARGOS
El ingeniero de la empresa supervisora no
contaba con habilitación profesional al
momento de llevar a cabo la supervisión.
Se consideran resultados obtenidos en puntos
de monitoreo o puntos de control no oficiales.
El exceso en los LMP no es sinónimo de daño
ambiental.
CASO 1: RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA
RESPUESTA DE OEFA
El ingeniero de la empresa supervisora no contaba con habilitación
profesional al momento de llevar a cabo la supervisión.
OSINERGMIN se encontraba facultada para ejercer las funciones de
supervisión a través de empresas supervisoras calificadas, las que
para calificar habían debido acreditar la habilidad para el ejercicio
profesional de sus trabajadores.
En base al principio de verdad material se consultó al Colegio de
Ingenieros y señaló que a la fecha de la supervisión sí se encontraba
habilitado.
Se consideran resultados obtenidos en puntos de monitoreo o
puntos de control no oficiales.
La RD 009-2001-EM-DGAA permite a las empresas supervisoras
verificar las condiciones de los efluentes líquidos en puntos de control
IGA y otros sectores críticos adicionales.
Aquello que fue monitoreado constituye efluente pues son descargas
que salen de la unidad minera.
CASO 1: RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA
RESPUESTA DE OEFA
El exceso en los LMP no es sinónimo de daño ambiental.
Ley General del Ambiente
32.1 El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida de la
concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros
físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una
emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la
salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es
exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según
el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o
grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.