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Analisis Fospuca Grupo 5

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Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”

Escuela de Derecho – Núcleo El Tigre

Cátedra de Derecho Administrativo II

Facilitador: Estudiantes:

Abg. José Torres Greicy Ríos C.I. 17.288.589


Jesús Gonzales C.I. 28.065.192
Sebastián León C.I. 29.995.591
Miguel Ramírez C.I. 24.577.851

El Tigre, 11 de Mayo de 2022.


Observaciones legales en la designación de Fospuca en el
servicio público del Aseo Urbano en El Tigre, análisis del
abogado Miguel Cabello
Análisis

Este artículo de investigación y de opinión escrito por el abogado Miguel Cabello, resume de
forma bastante clara, el conjunto de irregularidades legales que se han suscitado en la
contratación de FOSPUCA BARUTA C.A., como empresa responsable del servicio de
recolección de desechos sólidos y saneamiento ambiental en los 58 kilómetros cuadrados
que conforman la superficie del municipio Simón Rodríguez.

Si nos vamos al principio del escrito, el abogado menciona a nuestra carta magna en su
artículo 178, el cual prevé la competencia municipal en materia del Aseo Urbano
Domiciliario, servicio de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos. Así mismo, en el
Título III, Capítulo I, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) están
establecidas las competencias de los municipios y demás entes locales. Y en su Artículo 52,
al especificar dichas competencias, enumera:

-Administrar los intereses propios de la vida local, -la gestión de las actividades y servicios
que requiera la comunidad municipal, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Mientras
que en el artículo 54, en cuanto al ejercicio de sus competencias, el municipio las ejercerá a
través de Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos en el caso del Concejo Municipal. Por su
parte el órgano ejecutivo, o alcalde/alcaldesa, las ejercerá a través de Decretos,
Resoluciones y otros instrumentos.

Y así nos encontramos con que el artículo 56 de la LOPPM, en el numeral 2° relativo a la


gestión de las materias que la Constitución y las leyes nacionales les confieren a los
municipios en todo lo relativo a la vida local. En el literal “d” está lo referente a: “el aseo
urbano domiciliario, incluido los servicios de limpieza, recolección y tratamientos de
residuos”. Es pertinente citar el artículo 73 de la misma ley municipal, que establece, “La
prestación de los servicios públicos municipales podrá ser objeto de concesión sólo
mediante licitación pública”.

Aquí comienza nuestra interpretación y materia de estudio, como estudiantes de derecho y


en especial la catedra de derecho administrativo: el proceso de licitación o concurso abierto
NO SE REALIZO, por lo menos no conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de del
Poder Público Municipal ni la Ley de Contrataciones Públicas en su artículo 77. Cabe
destacar que luego de suscitarse varias controversias con el cobro de las tarifas de la
empresa de aseo a varios comerciantes de la zona, fue publicado en la página de Hacienda
Municipal el llamado para el concurso abierto con fechas desde el 05/01/2022 hasta el
18/01/2022. Lo cual resulta bastante contradictorio con lo expresado por la Concejal Ozuna
el día 5 de Abril del año 2022:

La presidenta de la Cámara Municipal, señaló en una rueda de prensa hecha el 5 de abril


que apenas “el 1° de Abril habrían recibido la propuesta de Fospuca, y que por tanto
nadie debía pagar las tarifas indicadas”. También se expresa en la nota de prensa que
envió el cuerpo legislativo: “La presidenta recalcó que la concesión aún no ha sido
otorgada a la empresa Fospuca, y que se encuentran es en un periodo o en meses de
ensayo, les digo no repitan como loritos, aún no ha pasado a la Cámara Municipal el
contrato de concesión”, señala el texto.

La contratación de esta empresa fue hecha a través de un convenio entre la alcaldía, a


través de la figura del alcalde y el señor José Simón Elarba, Presidente de Fospuca, aun
cuando se firmó una Ordenanza Municipal (Ordenanza del Servicio Público Municipal de
Gestión Integral de Residuos y Desechos sólidos del Municipio Simón Rodríguez del Estado
Anzoátegui).

Vamos ahora a repasar las presuntas violaciones a la referida ordenanza y las leyes
especiales:

1.1.- El alcalde fundamenta su Decreto sobre las Tarifas del Aseo Urbano Domiciliario en los
artículos 121 y 126 de esta Ordenanza.
1.2.- Dichos artículos, textualmente expresan:

1.2.1.- Art. 121: “Tarifas. Las tarifas deben remunerar las actividades de servicio público
ejecutado por el Municipio mediante gestión pública o bien mediante gestión delegada,
contractualmente…”.

1.2.2. Art. 126: “Ordenanza sobre el financiamiento del servicio.

Mediante Decreto el alcalde fijará las fórmulas para el cálculo de las tarifas por la prestación
del servicio público de gestión integral de residuos y desechos sólidos, los parámetros para
establecer precios públicos por las actividades de manejo excluidas del servicio, y la
regulación de los demás mecanismos de financiamiento del servicio”.

1.3.- Sin embargo, el alcalde, obviando a la comunidad y a lo previsto en la ordenanza, en el


artículo 4 de su Decreto, sobre las tarifas, “ENCARGA de ejecutar dicho decreto a
FOSPUCA BARUTA, C.A., decisión para nada cónsona con el espíritu, razón y sentido de
las leyes especiales que regulan la materia, ni de esta Ordenanza.

1.4.- La Ordenanza también prevé en su Título III: Las diversas formas y mecanismos de
Prestación del Servicio Público Municipal de Gestión Integral de Residuos y Desechos
Sólidos”. Este Título nos conduce a su Capítulo III, en el que se establece y desarrolla LA
GESTIÓN DELEGADA DEL SERVICIO MEDIANTE CONTRATO, y en la Sección I de este
Capítulo, relativa a LOS DIVERSOS MECANISMOS CONTRACTUALES DE DELEGACIÓN
DEL SERVICIO, nos encontramos con la Subsección I: DE LA CONCESIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO. Y en su artículo 133.- De la Concesión del servicio público, señala:

“La concesión del servicio público de gestión integral de residuos y desechos


sólidos es el contrato mediante el cual el Municipio Simón Rodríguez o alguno de sus
entes descentralizados, actuando como ente concedente, obliga a la otra parte, que se
denomina concesionario a gestionar, mejorar u organizar el servicio público en
referencia, incluyendo la ejecución de las actividades necesarias para su adecuada
prestación, por su cuenta y riesgo, bajo la supervisión y control del concedente, a cambio del
derecho de explotar el servicio y de percibir el producto de las tarifas, precios, alquileres,
entre otros ingresos, durante un tiempo determinado, suficiente para garantizar la inversión,
los gastos de explotación incurridos y obtener un RETORNO RAZONABLE sobre la
inversión…”.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la
adjudicación otorgada por el alcalde y el texto del Contrato de concesión deben ser
sometidos a la aprobación por el Concejo Municipal como requisito esencial para su entrada
en vigencia”

Si nos vamos arriba nuevamente y repasamos las palabras de la Concejal Ozuna, este paso
no se ha cumplido.

1.5.- El encabezado del artículo 133 de la Ordenanza en análisis, es muy clara al


establecer:

“La concesión del servicio público de gestión integral de residuos y desechos sólidos ES EL
CONTRATO MEDIANTE EL CUAL EL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ o alguno de sus
entes descentralizados, actuando como ente concedente, obliga a la otra parte, que se
denomina concesionario,…”. No queda duda alguna, que la Ordenanza en esta materia, en
el ámbito del territorio del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, prevé la
CONCESIÓN del servicio público, como medio de gestión del Aseo Urbano Domiciliario
y la recolección de residuos y desechos sólidos. Incluso, se asegura, de conformidad
con el artículo 139 de esta, que “mientras no se dicte en el Municipio una Ordenanza que
regule el régimen de concesiones municipales, sustantivamente se sujeta a las pautas de la
Ley Orgánica para la Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones y
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. Por tanto, en el caso Fospuca, el alcalde y
la empresa misma están al margen de la ley. Y han dejado al margen a la Cámara
Municipal, único órgano facultado para discutir la adjudicación otorgada por el alcalde
(previa licitación) y el texto del Contrato y ver la viabilidad de su aprobación, siendo
dicho acto el requisito esencial para su entrada en vigencia.

Por tanto, en este momento, al no cumplirse con todo este procedimiento descrito, el
ENCARGO hecho por el alcalde a Fospuca Baruta, C.A. para el servicio del aseo urbano de
El Tigre, es ilegal.

Todo esto en base al caso concreto de la contratación de la empresa para la recolección de


desechos sólidos y saneamiento del municipio, aun faltaría ANALIZAR el comportamiento
soez y desmedido del señor alcalde en contra de los comerciantes que no están de acuerdo
con que el cobro de las tarifas sea en base a los metros cuadrados de cada
local/negocio/industria, en lugar de los kilogramos o toneladas de basura que estos generan,
además de las amenazas públicas realizadas en contra de los otros servicios de aseo
PRIVADOS y contratados por PARTICULARES.

Se hace necesario, y son miles las voces de la ciudadanía que piden la inmediata
intervención de la Contraloría General de la República, (Art. 56) y de la Fiscalía General de
la República, (Art. 58), ambos artículos de la Ley Anticorrupción, para que inicien las
investigaciones de rigor. Porque ante tantas contradicciones, incoherencias, amenazas
diarias y constante abuso de poder, pudiéramos estar no sólo ante posibles ilícitos
administrativos, sino penales, de los previstos en la Ley Contra la Corrupción y Para la
Salvaguarda del Patrimonio Público, de septiembre de 2016.

Resulta obvio, que el alcalde se saltó la legalidad vigente. Incluso, empezando por la propia
Ordenanza, que entró en vigencia el 10/02/2022, trece días antes de dictar su Decreto al
margen de ella misma, complaciendo a los representantes de Fospuca Baruta, C.A., y
excluyendo a cualquier otra empresa de similar objeto; fijando tarifas exageradas e
impagables para la mayoría. Y obviando a la Cámara Municipal, a entes como la Cámara de
Comercio, a las organizaciones comunales, a empresarios locales, Medios, etc.

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