Government">
D.A. 200-06-020 Comodato de La Defensa Civil
D.A. 200-06-020 Comodato de La Defensa Civil
D.A. 200-06-020 Comodato de La Defensa Civil
Señor
JOSE ALBEIRO POLANIA
Presidente y demás Honorables Concejales
Curillo Caquetá
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Concejales:
El Municipio de Curillo dentro de sus haberes cuenta con bienes inmuebles que
por sus características y ubicación, pueden prestar un gran aporte al desarrollo de
objetos sociales de entidades sin ánimo de lucro, a las cuales hace referencia la
ley 9 de 1989; actividades que se pueden concretar a través de la entrega de
estos bienes bajo la figura del comodato a asociaciones, fundaciones,
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL CAQUETA
MUNICIPIO DE CURILLO
NIT. 800095757-6
De otro lado es preciso señalar que cada entidad dentro del marco de sus
funciones cuenta con un esquema contractual que le permita cumplir los fines
estatales, sin perjuicio de las regulaciones que para algunos tipos de contratos
prevé la ley 80/93:
“Artículo 3º. De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos
tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los
mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y
eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e
intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de
dichos fines.”
El artículo 32 de la ley 80 de 1993, establece como contratos estatales, los
enunciados en dicha norma y además todos los actos jurídicos generadores de
obligaciones, que se encuentren previstos en el derecho privado o en
disposiciones especiales, lo que evidencia la facultad de la administración de
celebrar este tipo de contratos “COMODATO” que se encuentran regulados en
normas civiles.
La suscripción de los contratos de comodato la realiza el representante legal de la
respectiva entidad pública o en su defecto en quien este delegue de conformidad
con la Ley 489 de 1998 modificado por el decreto 019 de 2012; para el caso del
municipio de Curillo esta es potestad del ordenador del gasto quien solicita
autorización de conformidad también en lo establecido en el artículo 1 del acuerdo
Municipal 001 de febrero de 2016.
También es de resaltar que La presente solicitud se hace teniendo en cuenta lo
preceptuado por el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, relacionada
con los fines del Estado y todo el capítulo del respeto y cumplimiento de los
Derechos Fundamentales y demás derechos consagrados en la Constitución, en
las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Atentamente
2. Que El artículo 38 de la Ley 9 de 1989 nos indica que entidades pueden ser beneficiadas
con contrato de comodato:
ARTÍCULO 38: “Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino
únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y
fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen
sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal,
fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término
máximo de cinco (5) años, renovables…” Subraya fuera del texto original.
3. Que el contrato de comodato o préstamo de uso, es definido por el artículo 2200 del
Código Civil como aquel por el cual se entrega en forma gratuita un bien mueble o
inmueble para que se haga uso de él, el cual debe ser restituido en las mismas
condiciones iníciales después de terminar el empleo, de tal forma que el contrato se
perfecciona solamente con la tradición de la cosa. La mencionada disposición establece:
"Art. 2200.- El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes
entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con
cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato no se
perfecciona sino por la tradición de la cosa".
5. Que debe tenerse en cuenta que el comodatario se obliga a cumplir con las prescripciones
de los artículos 2202 y siguientes del mismo Código Civil, sobre limitaciones,
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL CAQUETA
MUNICIPIO DE CURILLO
NIT. 800095757-6
6. Que El artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de
2012 el cual reza: Atribuciones: Además de las funciones que señala la Constitución.
“… Reglamentar la autorización al alcalde para contratar señalando los casos en que requiera
autorización previa del concejo”
Igualmente el artículo 167 del decreto 1333 de 1986 establece que es el Concejo Municipal el
encargado de dictar las normas para la administración y disposición de los bienes inmuebles
Municipales.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde del Municipio de Curillo Caquetá por un término de
cuarenta y días (40) contados a partir de la publicación del presente acuerdo, para celebrar
contratos de comodatos, sobre el siguientes bienes inmueble de propiedad del municipio:
MATRICULA
INMOBILIARIA FICHA
ENTIDAD REPRESENTANTE DIRECCION O CATASTRAL AREA PROYECTO
NOMBRE DEL
PREDIO
Manejo social
Local, Donde 420-109644 ,comunitario y
Funcionaba La
60 mts humanitario, de la
Defensa Civil Colombiana- Entrega Del Almuerzo
Hernán Arenas Vega 01-01-0053-0001-000 Defensa Civil
Regional Caquetá Caliente Al Adulto
Colombiana
Mayor, Instalaciones
Oficinas De Idema.