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Antologia de Derecho Mercantil Primera Parte
Antologia de Derecho Mercantil Primera Parte
Antologia de Derecho Mercantil Primera Parte
ASIGNARURA:
“DERECHO MERCANTIL”
PRIMERA PARTE
Tercer Cuatrimestre
1
Índice de Contenido
PRESENTACIÓN:................................................................................................................................... 6
INTRODUCCIÓN: .................................................................................................................................. 6
CONTENIDO: ........................................................................................................................................ 7
OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA. ........................................................................................... 9
BIBLIOGRAFÍA: ................................................................................................................................... 10
UNIDAD UNO ..................................................................................................................................... 11
CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL............................................................................................... 11
El comercio y el derecho mercantil. .................................................................................................. 11
La hacienda o patrimonio de la empresa. ......................................................................................... 11
Los Sujetos del Derecho Mercantil.................................................................................................... 12
Concepto: .......................................................................................................................................... 12
LA CONTROVERSIA SOBRE LA AUTONOMÍA DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL. ................................ 14
CARÁCTER FEDERAL DEL DERECHO MERCANTIL ............................................................................... 14
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL. ............................................................................................... 15
LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL. ...................................................................... 15
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL EN MÉXICO ............................................................................. 15
Los usos y la costumbre. ....................................................................................................................... 16
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO MERCANTIL. ........................................................................ 17
NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA. ........................................................ 17
EL NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL. .................................................................................... 18
CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL. ...................................................................................... 18
LA INDEPENDENCIA. .......................................................................................................................... 20
LOS ACTOS DE COMERCIO................................................................................................................. 20
SISTEMAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO. .............................................. 21
LA AMPLIACIÓN ANALÓGICA DE LOS ACTOS DE COMERCIO. ........................................................... 23
EL ACTO MIXTO. ................................................................................................................................ 23
CLASIFICACIÓN DEL ACTO DE COMERCIO. ........................................................................................ 23
DIFERENCIA ENTRE ACTOS DE COMERCIO Y ACTOS CIVILES............................................................. 24
2
DIFERENCIA ENTRE ACTO COMER. Y CIVIL ........................................................................................ 25
SEGÚN EL SUJETO.............................................................................................................................. 25
EFECTOS DEL ACTO DE COMERCIO. .................................................................................................. 26
La equidad. ........................................................................................................................................ 26
Autonomía de voluntad. ................................................................................................................... 27
La analogía......................................................................................................................................... 27
Arbitrio judicial. ................................................................................................................................. 27
La jurisprudencia. .............................................................................................................................. 27
Aplicación del derecho común. ......................................................................................................... 27
LAS PARTES EN EL COMERCIO. .......................................................................................................... 27
Efectos del acto de comercio. ........................................................................................................... 28
Requisitos .......................................................................................................................................... 28
LA EMPRESA. ..................................................................................................................................... 28
El nombre comercial: ............................................................................................................................ 29
Los avisos comerciales:.......................................................................................................................... 29
Las marcas: .......................................................................................................................................... 29
Franquicia:........................................................................................................................................... 30
Patentes: ............................................................................................................................................. 30
El secreto industrial:.............................................................................................................................. 30
LA EMPRESA ........................................................................................................................................ 30
REGISTRO DE UNA PATENTE ............................................................................................................. 32
UNIDAD DOS...................................................................................................................................... 39
COMERCIANTE INDIVIDUAL. DEBERES Y ........................................................................................... 39
DERECHOS- AUXILIARES DEL COMERCIANTE .................................................................................... 39
Objetivos: ............................................................................................................................................ 39
IMPORTANCIA DEL COMERCIANTE: .................................................................................................. 40
ACEPCIÓN VULGAR DE COMERCIANTE: ............................................................................................ 40
CONCEPTO JURÍDICO DE COMERCIANTE: ......................................................................................... 40
EL COMERCIANTE INDIVIDUAL. ......................................................................................................... 40
REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE SON: .................................................................................... 42
CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO. ....................................................................................... 43
3
INCAPACES PARA EJERCER EL COMERCIO ......................................................................................... 44
SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL ................................................................................................. 44
OBLIGACIONES JURÍDICAS DE LOS COMERCIANTES. ........................................................................ 45
LA PUBLICIDAD MERCANTIL. ............................................................................................................. 45
REGISTROS ESPECIALES. .................................................................................................................... 46
LLEVAR CONTABILIDAD MERCANTIL. ................................................................................................ 46
SECRETO DE LA CONTABILIDAD Y EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS. ........................................................ 47
LIBROS OBLIGATORIOS PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES. ....................................................... 48
CONSERVACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA. .................................................................................... 48
INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO Y PERTENENCIA A LA
CAMÁRA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. ............................................................................................. 49
OBLIGACIONES JURÍDICAS DE LOS COMERCIANTES, ARTIC. 16 DEL CODIGO DE COMERCIO........... 49
AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES.................................................... ¡Error! Marcador no definido.
AUXILIARES AUTÓNOMOS. .................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
UNIDAD TRES........................................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
SOCIEDADES MERCANTILES. ................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
LAS SOCIEDADES MERCANTILES........................................................... ¡Error! Marcador no definido.
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. ........................... ¡Error! Marcador no definido.
SOCIEDAD MERCANTIL EXTRANJERA. .................................................. ¡Error! Marcador no definido.
LAS SOCIEDADES MERCANTILES, CONCEPTOS GENERALES. ................ ¡Error! Marcador no definido.
AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. .................................. ¡Error! Marcador no definido.
La razón social ...................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
La denominación social ........................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
El domicilio. .......................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
El domicilio social ................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
La nacionalidad..................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
Las sociedades mexicanas ............................................................ ¡Error! Marcador no definido.
Son sociedades mercantiles extranjeras, ..................................... ¡Error! Marcador no definido.
La objeto social. ............................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
La duración de la sociedad. .......................................................... ¡Error! Marcador no definido.
Las utilidades y las pérdidas ......................................................... ¡Error! Marcador no definido.
4
Administración y representación. ................................................ ¡Error! Marcador no definido.
SOCIEDADES IRREGULARES. ................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO. .................................................... ¡Error! Marcador no definido.
LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. ............................................... ¡Error! Marcador no definido.
LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ................................. ¡Error! Marcador no definido.
SOCIEDAD COOPERATIVA..................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
LA SOCIEDAD ANÓNIMA. ..................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
LA ACCION, EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. ............................................ ¡Error! Marcador no definido.
LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. ............ ¡Error! Marcador no definido.
REUNION. ............................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
CONVOCATORIA. .................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
ACTAS ................................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
ASAMBLEAS GENERALES. ..................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
LAS ASAMBLEAS ESPECIALES. ............................................................... ¡Error! Marcador no definido.
IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. ¡Error! Marcador no definido.
LA SOCIEDAD ANÓNIMA, LA ADMINISTRACIÓN. ................................. ¡Error! Marcador no definido.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES......................................... ¡Error! Marcador no definido.
LAS SOCIEDADES DEL CAPITAL VARIABLE. ........................................... ¡Error! Marcador no definido.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. ..... ¡Error! Marcador no definido.
FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. .... ¡Error! Marcador no definido.
UNIDAD CUATRO .................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
CONTRATOS DE DEPÓSITO MERCANTIL. .............................................. ¡Error! Marcador no definido.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO. ...................................................... ¡Error! Marcador no definido.
RESTITUCIÓN. ....................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE. ...................................................... ¡Error! Marcador no definido.
EL DEPÓSITO IRREGULAR. .................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
EL DEPÓSITO EN ALMACENES GENERALES. ......................................... ¡Error! Marcador no definido.
DEPOSITO DE MERCANCÍAS O BIENES INDIVIDUALMENTE DESIGNADOS. .......... ¡Error! Marcador no
definido.
5
PRESENTACIÓN:
Como toda antología debe ser útil, para el estudio de la materia de derecho
mercantil primer curso, en especial para que les sirva de apoyo a los estudiantes de
la licenciatura en derecho. Con tal propósito presento la misma, no obstante que
como todo lo jurídico nos veremos obligados a hacer una revisión continúa de las
normas que sufran modificaciones, razón por la que deberán revisar de manera
continua las leyes aplicables a cada institución jurídica. Por otra parte para el
desarrollo de cada una de las unidades que incorpora el plan de estudios de ésta
materia proporciono la información requerida para que los objetivos de aprendizaje
que se pretenden alcanzar sean logrados por el estudiante al finalizar su ciclo
correspondiente al estudio del derecho mercantil. De la misma manera, para cada
uno de los temas me he permitido señalar la literatura básica como una bibliografía
elemental, la que se presenta en el índice temático de cada unidad e igualmente se
incluyen las páginas que deberán ser consultadas por los estudiantes.
INTRODUCCIÓN:
La finalidad general de la presente antología será presentar de la mejor manera
posible el desarrollo de cada uno de los temas que se imparten, en la materia de
Derecho mercantil, primer curso en nuestra Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales, en lo que corresponde a la introducción de la materia que nos ocupa. Por
tal motivo el estudiante de la carrera de Derecho, irá asimilando de manera paulatina
cada una de las unidades en el orden que representa su exposición a fin de que
vaya obteniendo una comprensión integra de la materia, para el efecto de reconocer
la naturaleza y contenido jurídico de las instituciones fundamentales que identifican
a cada una de las mismas. En éste sentido se parte de los conocimientos
indispensables para todo estudioso emprendedor de tal ciencia, sin que signifique
6
ninguna cortapisa para profundizar en la diversa bibliografía que al respecto se
recomienda. Por otra parte, se debe seguir el desarrollo del temario en el orden que
se plantea dado que representa, el conocimiento concatenado para conocer la
materia que nos viene ocupando. El estudio del Derecho Mercantil nos lleva a
conocer otra faceta de la ciencia del derecho, que es la relativa a la visión comercial
y jurídica, de los actos de comercio, él comerciante y, las empresas, ya sean éstas
personas físicas o entes colectivos. Representa el conocer la naturaleza jurídica de
cada una de las sociedades que regula nuestra Ley general de Sociedades
mercantiles a fin de identificar plenamente, las sociedades de personas, así como
las sociedades de capitales, Asimismo se tendrá la oportunidad de identificar al
derecho mercantil como un derecho especial de los comerciantes, su origen y
desarrollo a través de los gremios de los comerciantes en la edad media, para pasar
de un derecho subjetivo a ser un derecho objetivo, como se le conoce en la
actualidad.
CONTENIDO:
Identificará y explicará el alumno, los actos, sujetos, instituciones y normas
destinadas a regular la actividad de la producción o de la intermediación en el
cambio de los bienes o servicios, con especial referencia a otros sistemas
mercantiles contemporáneos, así como los aspectos más relevantes de las
sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, como su
disolución, liquidación, fusión, transformación y agrupación de las mismas. Tanto a
nivel Nacional como Internacional. El alumno al terminar este curso: dará un
concepto de Derecho Mercantil haciendo un análisis del mismo, precisará las
fuentes del Derecho Mercantil, establecerá el concepto y características de los actos
de comercio, examinará y precisará lo que corresponda a las actividades del
comerciante individual. En este ámbito conocerá y comprenderá todo lo referente a
la constitución de las sociedades mercantiles y las consecuencias o efectos de la
falta de alguno de los requisitos para la constitución regular de la sociedad mercantil,
y sabrá lo concerniente a los efectos internos y externos del contrato social.
7
Entenderá lo referente a los derechos y obligaciones de los socios en cada tipo
social, expondrá lo relativo a la organización y funcionamiento de cada sociedad
mercantil y tendrá la capacidad para analizar lo concerniente a la función,
transformación, escisión, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles. Al
término de la unidad el alumno estará en condiciones de llegar a identificar al
Derecho Mercantil, distinguiéndole de cualquier otra materia jurídica, con el estudio
de sus fuentes, su evolución histórica; al igual que de su contenido, con él análisis
del acto de comercio y sus diversas clasificaciones. Siguiendo el Plan de Estudios
de la carrera de Licenciado en Derecho, en lo que corresponde a la materia de
Derecho Mercantil I. El derecho mercantil puede definirse como un sistema de
normas jurídicas que se aplican a ciertos actos llamados, actos de comercio
legalmente calificados como tales y a los sujetos que llevan a cabo los mismos a los
que se les denomina comerciantes. Tenemos que el Derecho Mercantil nace para
regular los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus
actividades mediadoras. En la actualidad el derecho mercantil no es ya, como lo fue
en su origen, un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en el ejercicio
de su profesión.
8
los principales actos de comercio. La segunda unidad, corresponde al comerciante
Individual. Deberes y Derechos Auxiliares del comercio y del comerciante, se
señalará la importancia de los sujetos del derecho mercantil, y analizará cuales son
las obligaciones de los Comerciantes, cómo funciona el Registro de Comercio y se
estudia cuáles son los auxiliares mercantiles, así como su clasificación. En la tercera
unidad, Sociedades Mercantiles, se estudian su evolución histórica, las diversas
Sociedades Mercantiles, su formación, reglamentación, caracteres, su naturaleza y
requisitos. Respecto de los socios se estudian sus derechos y obligaciones,
admisión, exclusión, retiro, muerte.
Finalmente en la cuarta unidad, Contratos Mercantiles, se analizan las diversas
obligaciones mercantiles, lo referente a la compraventa mercantil, los suministros,
el contrato de trasporte, contrato de seguro; su clasificación, empresa aseguradora,
riesgos, siniestro, prima.
9
BIBLIOGRAFÍA:
DE PINA VARA, Rafael, Elementos de Derecho Mercantil Mexicano,
Decimoséptima Edición, Editorial Porrúa, México, D.F. 1990,
DE J. TENA, Felipe, Derecho Mercantil Mexicano, Quinta Edición, México,
D.F. 1967,
MANTILLA MOLINA Roberto L, Derecho Mercantil, Vigésimo séptima
Edición, Editorial Porrúa, México, D.F. 1993,
10
UNIDAD UNO
11
sea de tipo intelectual, patentes, etc. Estas "personas" se convierten en accionistas
de la empresa. Técnicos: Producir bienes necesarios a la sociedad y su entorno.
12
aparece estrechamente unido a la noción económica del comercio. El derecho
mercantil es entonces el derecho del comercio. Actualmente es imposible definir el
derecho mercantil por medio de la simple referencia al concepto económico de
comercio. El campo de aplicación de las normas mercantiles, la materia mercantil,
se ha ampliado más allá de los límites de esta noción. Así gran parte de los negocios
regulados en la actualidad por el derecho positivo mercantil, no tiene relación con
aquel concepto económico de comercio al que nos hemos referido desde el punto
de vista estrictamente económico. Originalmente este derecho fue para el comercio
o, lo que es lo mismo, para los comerciantes en el ejercicio de su profesión. Sin
embargo a lo largo de la historia muchas instituciones jurídicas nacidas en el seno
del comercio y para el comercio han enriquecido el campo de la contratación
general, aplicando los preceptos de las leyes mercantiles que regulan estas
instituciones. Por eso se afirma hoy con razón que no todo el derecho mercantil es
derecho para el comercio, ya que hay sectores enteros del derecho mercantil que
se aplican sin consideración a la finalidad comercial de la operación. Así pues el
ámbito actual del derecho mercantil o derecho comercial es mucho más amplio y no
abarca solamente las relaciones que pertenecen al comercio en su sentido
económico.
No perdamos el punto de vista jurídico que siempre debe imperar ya que es nuestro
código de comercio el que delimita la materia mercantil en función de los actos de
comercio, pero también de los comerciantes.
13
derecho privado. El derecho mercantil es, frente al civil un derecho especial, ya que
del conjunto de las relaciones privadas del hombre rige singularmente aquellas que
constituyen la materia mercantil. La separación entre derecho mercantil y derecho
civil tiene una explicación de carácter histórico, pero también legislativa
jurisdiccional, y didáctica. Se originó por la insuficiencia e inadaptabilidad del
segundo para regular las relaciones nacidas del tráfico comercial. La flexibilidad
exigida por la rapidez propia de las relaciones mercantiles, a la par de protección
más enérgica de la circulación de los derechos, y la creación o invención de nuevas
instituciones (letra de cambio, sociedad anónima, etc) explican, entre otras causas,
el nacimiento de nuevas normas jurídicas, de un derecho mercantil como un
derecho especial frente al civil.
14
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.
Son normas relativas a la materia mercantil, dentro de las cuales encontramos: la
ley, la costumbre y la jurisprudencia. Por ley mercantil debemos entender la norma
emanada de los órganos del Estado, destinada a regular la materia mercantil.
Abarcando no solamente las emanadas del poder legislativo, - sino a todas las
establecidas por el poder ejecutivo en el ejercicio de su facultad reglamentaria.
Debemos considerar al uso o costumbre como fuente del derecho mercantil en
México, cuando en alguna norma legal establezca expresamente su aplicación a
determinada materia ó cuando se refiera a alguna materia no regulada por la ley
mercantil. Cuando la ley mercantil no establezca la aplicación de la costumbre
expresamente, será aplicable el derecho común. Artículo segundo del código de
comercio. Clasificación de los usos ó costumbres mercantiles.
15
materias concretas del campo comercial. Por la misma causa, las leyes
reglamentarias de la Constitución carecen del rango de fuentes del derecho
mercantil. Tratados internacionales, tienen por objeto establecer bases para la
mejor circulación de la riqueza y realizar la distribución e intercambio de bienes y
productos en general. Leyes mercantiles especiales. Leyes que se han elaborado a
partir del Código de Comercio y que se refieren a aspectos mercantiles.
16
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO MERCANTIL.
Orígenes. El comercio, como fenómeno económico y social, se presenta en todas
las épocas y lugares. En los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas
aplicables al comercio. Así suceden en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto,
Grecia, Fenicia Cartago, etc. Sin embargo en esos sistemas jurídicos no existió un
derecho especial o autónomo propio de la materia mercantil, sino tan solo normas
aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales. Hacemos
especial mención de las llamadas leyes rodias (de la isla de Rodas) que en realidad
constituyeron la recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo.
Esas leyes han alcanzado forma a través de su incorporación al derecho romano.
Derecho Romano.- Puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil,
especial o autónomo en el sistema jurídico de Roma. La perfección, flexibilidad y
adaptabilidad del derecho privado romano, hacía satisfactoria su aplicación a todas
las relaciones privadas y, por ende, también a las nacidas del comercio. Romano
conoció un derecho mercantil como rama distinta del derecho privado entre otras
razones, porque a través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese derecho
a las necesidades del tráfico comercial. En el derecho romano encontramos algunas
normas especiales sobre el comercio y las que regulan la responsabilidad del barco,
del posadero o del establero, en cuanto a sus obligaciones de custodiar y devolver
las mercancías, equipajes, caballos, etc. Dejados a su cuidado.
El auge del comercio en esta época, el gran desarrollo del cambio y del crédito,
fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones
mercantiles, que el derecho común era incapaz de regular en las condiciones
exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.
17
EL NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL.
Está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de
mercaderes que se organizan para la mejor defensa del interés común de la clase.
En España, el código de 1829, obra de don Pedro Sainz de Andino, fue sustituido
por el de 1885 en vigor complementario este por diversas leyes, entre las que
destacaban las relativas a las sociedades anónimas (1951) y de responsabilidad
limitada (1953).
En Italia, el código Albertino de 1829 fue sustituido por el de 1865, y este por el de
1882, derogado por el vigente Código Civil de 1942, que consagra la unificación del
derecho privado italiano.
Existen además leyes especiales sobre letra de cambio, pagaré, cheque, quiebras
y otras.
19
En Alemania, el código de comercio de 1861 sigue el de 1900, que vuelve en cierta
forma al sistema subjetivo tomando como base al comerciante.
LA INDEPENDENCIA.
Una vez consumada la independencia continuaron aplicándose las ordenanzas de
Bilbao, aunque en 1824 fueron suprimidos los consulados. El 15 de Noviembre de
1841 se crearon los tribunales mercantiles, determinándose en cierta forma los
negocios mercantiles sometidos a su jurisdicción. En 1854 se promulgó el 1er.
Código de Comercio Mexicano, conocido con el nombre de Código Lares; dejó de
aplicarse en 1855 aunque posteriormente en tiempos del imperio (1863) fue
restaurada su vigencia. En esos intervalos continuaron aplicándose las viejas
ordenanzas de Bilbao.
20
normas no solamente aplicables a los actos de comercio, sino, además, a los
comerciantes en el ejercicio de su actividad peculiar. Por lo tanto, el contenido de
nuestro derecho mercantil está constituido por el conjunto de normas reguladoras
de los actos de comercio y de los comerciantes y su actividad profesional.
La ejecución del derecho mercantil se realiza por medio de los actos de comercio,
porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos
al derecho civil. Se puede afirmar que el derecho mercantil en México es el derecho
de los actos de comercio. Nuestro Código de Comercio no define al acto de
comercio, se limita a enumerar una serie de actos a los que otorga ese carácter.
En la doctrina italiana, Alfredo Rocco nos da una definición ya que nuestro derecho
positivo solamente nos enumera los actos de comercio sin llegar a definirlo, Acto de
21
comercio es Toda actividad que realiza o facilita la interposición en el cambio
concepto que se puede aplicar a todas las fracciones de nuestro derecho vigente.
No obstante existen otras definiciones aplicables pero que no encuadran dentro de
lo jurídico como se denomina acto de comercio a la expresión de voluntad humana
susceptible de producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad reservada
a la regulación de la legislación comercial.
Existen así dos sistemas principales para la determinación de los actos de comercio:
el subjetivo y objetivo. Según el primero, un acto será de comercio, cuando lo
formule un comerciante. La calidad mercantil del sujeto que los realiza otorga a los
actos su carácter comercial.
22
LA AMPLIACIÓN ANALÓGICA DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
La enumeración legal de los actos de comercio contenido en el artículo 75 del
Código de Comercio no es limitada o taxista, sino simplemente enunciativa. En
efecto la fracción XXIV de artículo 75 del Código de Comercio establece
expresamente que cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los listados en
dicho precepto, tendrán, así mismo, el carácter de acto de comercio. Estableciendo
también en su parte final, que la naturaleza comercial del acto, en caso de duda,
será fijada por árbitro judicial.
EL ACTO MIXTO.
Existen situaciones en las que al celebrarse un negocio jurídico, normalmente un
contrato bilateral en el que se establecen prestaciones reciprocas, una de las partes
realiza un acto de comercio y la otra un acto mercantil civil. Esto es, cuando una
persona adquiere en una negociación comercial determinada mercancía. Para el
comprador el acto tendrá carácter civil, para el comerciante, titular de la negociación
vendedora, el acto será de naturaleza mercantil. Aquí se da lo que es el acto mixto
o acto unilateralmente mercantil. (Mantilla Molina). Con estos actos mixtos surge un
grave problema de aplicación del derecho: debe aplicarse la ley mercantil o la civil?
La solución de nuestro Código de Comercio es sólo parcial, en cuanto se refiere
exclusivamente al aspecto procesal del problema. El artículo 1050 del Código de
Comercio dispone: Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de
las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra
tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a
las leyes mercantiles.
23
empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas
de turismo Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas Los cheques, letras
de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas
Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza
esencialmente civil; empresas de fábricas y manufacturas;
SEGÚN EL SUJETO.
Las partes contratantes no realizan actos de comercios porque no son
comerciantes. Si una de las partes es comerciante, el contrato es comercial porque
realiza actos de comercio enfoque subjetivo Si el objeto del contrato es la realización
de actos de comercio el contrato es comercial, enfoque objetivo. En cuanto a la ley
aplicable. Se rige por el Derecho común y especialmente por el Código Civil. En
cambio el acto de, se rige por la legislación mercantil, código de Comercio. En
relación a la transferencia de dominio. Puede ser gratuito y oneroso. Siempre es
oneroso. Las obligaciones de dar, hacer o no hacer siempre serán las
consecuencias de derecho que emanarán de los actos de comercio según la
naturaleza del mismo. Requisitos; Debe ser posible física y jurídicamente (estar
dentro del comercio). Debe ser lícito, permitido por la ley. Debe ser realizado dentro
25
del marco jurídico, sin tener que cubrir una forma específica, cuando sea permitido
deberá realizarse por escrito y con las formalidades que prevea la ley, también
podrá realizarse en forma verbal (sin mayor formalidad) y actualmente también por
medios electrónicos u ópticos. Las partes en el comercio.
Las partes en el comercio son los comerciantes. Los comerciantes son los sujetos
en toda relación de carácter mercantil. Éstos pueden ser personas físicas o morales
que practiquen habitualmente y profesionalmente actos de comercio teniendo
capacidad legal para hacerlo. También son comerciantes para efecto de la ley
mercantil, las personas físicas que accidentalmente realicen operación comercial.
De acuerdo al artículo 3 fracción primera del código de comercio, dice que son
comerciantes, las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,
hacen de él su ocupación ordinaria, lo que significa no la realización de actos
aislados, sino de varios de ellos, es decir, el ejercicio de una actividad comercial. La
capacidad legal a que se refiere dicho precepto, es la capacidad de ejercicio a que
se refiere el derecho civil es decir ser mayor de dieciocho años y ejercer el comercio
de manera habitual, esto es puedan obligarse a contratar de acuerdo a las leyes
mercantiles y con propósito de lucro. Pero no debemos olvidar que también los
menores de edad pueden ser comerciantes, a través de sus representantes legales.
La equidad.
Se trata de una fuente particularmente importante en materia de comercio, porque
desde la formación misma del derecho mercantil ha presidido la solución de
numerosos conflictos.
26
Autonomía de voluntad.
Se Refiere a que las partes en un contrato se obligan de manera voluntaria y
consciente.
La analogía.
Se determina de acuerdo al artículo setenta y cinco del código de comercio y desde
luego es la materia fundamental como es la relativa a los actos de comercio, en una
legislación objetiva y subjetiva a la vez.
Arbitrio judicial.
Un juez o tribunal decide sobre una controversia, que se resolverá en los tribunales
ya que existe jurisdicción concurrente pues serán los tribunales civiles los que
resuelvan las controversias mercantiles.
La jurisprudencia.
En general se debe entender como la interpretación que de la ley, hacen los
tribunales federales, es decir la Suprema Corte de Justicia de la Nación además de
que la ley de amparo da a la jurisprudencia observancia obligatoria sólo en materia
federal y puesto que tal carácter se reconoce en el derecho mercantil resulta
indudable que es una fuente imperativa.
27
También son comerciantes para efecto de la ley mercantil, las personas físicas que
accidentalmente realicen operaciones comerciales. De acuerdo al artículo 3 fracción
primera del código de comercio, dice que son comerciantes, las personas que
teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación
ordinaria, lo que significa no la realización de actos aislados, sino de varios de ellos,
es decir, el ejercicio de una actividad comercial. La capacidad legal a que se refiere
dicho precepto, es la capacidad de ejercer el comercio de manera habitual, esto es
puedan obligarse a contratar de acuerdo a las leyes mercantiles y con propósito de
lucro.
Requisitos
Debe ser posible física y jurídicamente (estar dentro del comercio). Debe ser lícito,
permitido por la ley. Debe ser realizado dentro del marco jurídico, sin tener que cubrir
una forma específica, cuando sea permitido deberá realizarse por escrito y con las
formalidades que prevea la ley, también podrá realizarse en forma verbal (sin mayor
formalidad) y actualmente también por medios electrónicos u ópticos.
LA EMPRESA.
Concepto: Nuestra legislación mercantil no reglamenta a la empresa en forma
orgánica, sistemática, considerada como unidad económica, sin embargo el titular
de toda empresa es persona física y por lo tanto comerciante; no obstante se limita
a regular en forma particular alguno de sus elementos por ejemplo: las obligaciones
fiscales, las obligaciones laborales, las marcas, las patentes, etc. La empresa como
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entidad jurídica y económica: se dirige a la producción o al intercambio de bienes o
servicios para el mercado. La ley federal del trabajo en su artículo 16 señala que se
entiende como empresa a la unidad económica de producción o distribución de
bienes o servicios. Son elementos de la empresa: El establecimiento: Que es el local
donde se ubica la empresa, además de su establecimiento principal, la empresa
puede contar con sucursales, establecimientos secundarios. La empresa tiene lo
que se conoce como el derecho de arrendamiento o propiedad comercial:
El nombre comercial:
De acuerdo con la ley federal de fomento y propiedad industrial debemos entender
por nombre comercial el de una empresa o establecimiento industrial, comercial o
de servicio. También pertenecen a la empresa:
Las marcas:
Son los signos visibles que distinguen productos o servicios de otros de su misma
clase o especie en el mercado. Podrá ser usada por industriales, comerciantes o
prestadores de servicios y el derecho a su uso exclusivo se obtiene ante el registro
ante la secretaría de comercio y fomento industrial, la que expedirá un título por
cada marca como constancia, regulado por la misma ley.
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Franquicia:
De acuerdo con él artículo 142 de la ley de fomento y protección de la propiedad
industrial existirá franquicia cuando la licencia de uso de una marca se transmitan
conocimientos técnicos o se proporciones asistencia técnica, para que la persona a
quien se concede pueda producir o vender bienes o prestare servicios de manera
uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos
por el título de la marca, de tal forma de mantener la calidad, prestigio e imagen de
los productos o servicios que la marca distingue.
Patentes:
Es el privilegio de explotar en forma exclusiva un invento a sus mejoras. Recibe
también como el nombre de patente del documento expedido por el estado, en el
que se reconoce y confiere tal derecho de exclusividad.
El secreto industrial:
Se entiende por tal, toda información de aplicación industrial, que guarda una
persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o
mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros. La información de
un secreto industrial, deberá referirse a la naturaleza, características o finalidades
de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas
de distribución o comercialización de productos o prestaciones de servicios.
LA EMPRESA
Hablar de la Empresa significa, entrar al estudio del Derecho de la propiedad
Industrial, que desde luego viene a ser una rama del Derecho Mercantil, al igual que
lo es el derecho Societario, o el derecho marítimo, o también el derecho Bancario.
La empresa se define como una entidad conformada por porciones, bienes
materiales e inmateriales que conforman a la misma. Sin embargo debe tenerse
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presente, que el derecho industrial regula solamente la primera etapa del ciclo
económico, es decir producción y distribución, pero no circulación y consumo.
Por eso se llaman industriales a los que producen e intermediarios a los
comerciantes, que son los que intervienen en la distribución, dado que no es posible
por otra parte la distribución, sin producción. Como tampoco la etapa de la
circulación, viene a ser una faceta del mismo fenómeno, ya que van a satisfacer
todas a la vez la misma necesidad de consumo, luego no se concibe un productor
sin capital.
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social en el que a través de la administración de sus recursos, del capital y del
trabajo, se producen bienes y/o servicios tendientes a la satisfacción de las
necesidades de una comunidad. Es decir, como un conjunto de actividades
humanas organizadas con el fin de producir bienes o servicios. Concepto de
Empresa DE PINA Vara Rafael. Diccionario de Derecho. 15ª ed. México. Ed. Porrúa.
Pág. 509. La empresa es pues, la organización de una actividad económica que se
dirige a la producción o al intercambio de bienes y servicios para el mercado, es
decir a la distribución de bienes. Palomar de Miguel, Juan. "Diccionario Para
Juristas" Ediciones Mayo, México, 1981. Nuestra legislación mercantil no
reglamenta a la empresa en forma orgánica, sistemática, considerada como una
unidad económica. Se limita a regular en forma particular algunos de sus elementos
por ejemplo: las obligaciones fiscales, las obligaciones laborales, las marcas, las
patentes, etc. Amado Athié Gutiérrez, Derecho mercantil, segunda edición, editorial
Mc Graw Hill, México, DF, abril 2007 De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal
del trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o
distribución de bienes o servicios. Por su parte el código de Comercio señala que
se entiende por empresa o negociación mercantil el conjunto de trabajo, de
elementos materiales y de valores incorpóreos, coordinados para ofrecer con
propósito de lucro y de manera sistemática bienes o servicios. Los elementos son:
Empresario, como el principal organizador de la empresa y los demás elementos
citados con anterioridad.
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actividad biológica. La titularidad de las invenciones de los trabajadores le
corresponde a las empresas que los contrataron para realizar trabajos relacionados
con las invenciones. Si la invención no está relacionada con los trabajos para los
que fue contratado el empleado, la patente le correspondería al trabajador, quien
podría otorgar a la empresa que lo contrató el derecho del tanto o de preferencia en
igualdad de circunstancias, para la adquisición de su invento. Las invenciones de
los trabajadores pertenecen por ley a las empresas que los contrataron, por lo que
en el contrato laboral, agregan una cláusula en la que se establece que los derechos
intelectuales que se deriven de lo que el trabajador realice en la empresa sean
concedidos a la misma. Patentar. La misma ley de propiedad industrial nos señala
qué se puede Los principios teóricos o científicos. Los descubrimientos que
consistan en dar a conocer o revelar algo que ya exista en la naturaleza, aun cuando
con anterioridad fuese desconocido para el hombre. Los esquemas, planes, reglas
y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos
matemáticos. Los programas de computación. Las formas de presentación de
información. Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias. Los métodos
de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicable al cuerpo humano
y los relativos a animales. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de
productos conocidos, su variación de forma, dimensiones o materiales. No son
patentables, por excepción, los procesos esencialmente biológicos para la
obtención o reproducción de plantas, animales, o sus variedades, incluyendo los
procesos genéticos o relativos a material capaz de conducir su propia duplicación,
por sí mismo o por cualquier otra manera indirecta, cuando consistan simplemente
en seleccionar o aislar material biológico disponible y dejarlo que actúe en
condiciones naturales. cuerpo Las especies vegetales, y las especies y razas
animales. El material biológico tal como se encuentra en la naturaleza. El material
genético. Las invenciones referentes a la materia viva que compone el humano. Por
lo que es indispensable conocer que requisitos exige la ley o cuáles son los
documentos básicos para la presentación de las solicitudes de registro de patentes.
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Solicitud debidamente llenada y firmada, en 4 tantos. Comprobante del pago de la
tarifa. Original y 2 copias. Descripción de la invención, por triplicado.
Reivindicaciones, por triplicado. Dibujo (s) Técnico (s) por triplicado, en su caso.
Resumen de la descripción de la invención (por triplicado). En promedio el trámite
de una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de
conclusión, sea una concesión o una negativa, es de 3 a 5 años. Patente, más IVA.
El derecho exclusivo que otorga una patente es territorial. También es bueno
conocer cuánto cuesta el registro de una El costo de la solicitud de patente nacional
es de $7,577.39 Para presentar una solicitud de patente utilizando el PCT Tratado
de Cooperación de Patentes el costo es de $7,577.39 Como es lógico esto puede
variar año con año Para solicitudes PCT se deben pagar tarifas, de entrada a fase
nacional $5,651.30 Para la realización del examen de búsqueda lo establece la
administración. El examen preliminar tiene un costo de $2,391.30. Desde luego
queda protegido el invento o diseños con la solicitud ya que el hecho de solicitar
una patente o un registro de diseño industrial o modelo de utilidad, constituye una
expectativa de derecho, el derecho se adquiere hasta que la patente o el registro
son concedidos por el IMPI, sin embargo el derecho una vez adquirido surte efectos
desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad en su caso. Es
importante conocer que la ley de propiedad industrial protege al inventor ya que
puede demandar a un tercero, que utilice la invención.
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entendemos jurídicamente por derechos de autor. Podemos definir al derecho de
autor como... la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar
temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría, facultades de orden
patrimonial, y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras facultades
de orden moral, con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento. Se
dice que son obras del espíritu y desde luego son aplicables las disposiciones
jurídicas de la Ley de derechos de autor exclusivamente a los siguientes autores: O
ha quién aplican los derechos de autor. Escritores Pintores Arquitectos Músicos
Dramaturgos Intérpretes Compositores Diseñadores Caricaturistas Escultores
Fotógrafos Coreógrafos Cineastas
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por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama
que les sea más afín a su naturaleza. Pero como se protegen las obras
jurídicamente: La protección se obtiene en el momento en que las ideas son
plasmadas en un soporte material susceptible de ser reproducido,
independientemente del mérito o destino de las mismas, pero a través de nuestra
experiencia, recomendamos ampliamente el registro en el Instituto Nacional del
Derecho de Autor, ya que el certificado de registro, es una documental pública que
en caso de litigio se convierte en la base de la acción para iniciar acción civil o penal.
Por cuanto tiempo las protege la ley. La protección que otorga la Ley Federal del
Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte,
en caso de coautoría, este término se computa a partir de la muerte del último autor.
Debemos conocer cómo se registra una obra. El trámite se realiza ante el
departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el
formato Indautor 001, se pagan derechos por la inscripción, y en un término de
treinta (30) días hábiles se le regresa el certificado de registro correspondiente.
Desde luego que las personas morales o sociedades mercantiles no pueden ser
autores ya que es una creación del espíritu. La Ley Federal del Derecho de Autor
no posibilita que las personas morales o jurídicas sean autores de obras, solo lo
pueden ser los seres humanos, simple y sencillamente porque las personas físicas
son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual.
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cómputo. Se entiende por programa de computación la expresión original en
cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una
secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una
computadora o dispositivo realice una tarea o función específica. Los programas de
computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha
protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas
aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan
aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a
otros programas o equipos. Otro aspecto que debemos destacar es el relacionado
con conocer que se entiende por una Reserva de Derechos. La reserva de derechos
es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres,
denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características
de operación originales aplicados. De ahí que debamos conocer que puede ser
objeto de protección de una Reserva.
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expedición cuando se otorgue a: Nombres y características físicas y psicológicas
distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o
simbólicos; Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a
actividades artísticas, o denominaciones y características de operación originales
de promociones publicitarias. Los plazos de protección que amparan los certificados
de reserva de derechos correspondientes, podrán ser renovados por periodos
sucesivos iguales. Se exceptúa de este supuesto a las promociones publicitarias,
las que al término de su vigencia pasaran a formar parte del dominio público. Los
sujetos que pueden ser titulares de derechos de una Reserva.
Puede ser cualquier persona, ya sea física o jurídica, que tenga un interés para
obtener un certificado de reserva, en los casos que se han mencionado
anteriormente, puede ser titular de los derechos y prerrogativas que a esta figura le
otorga la ley. En el caso que examinamos existe la posibilidad de pluralidad de
titulares de una Reserva. Por supuesto, ya que cuando dos o más personas
presenten a su nombre una solicitud de reserva de derechos, salvo que se estipule
lo contrario se entenderá que todos los solicitantes, serán titulares por partes
iguales.
UNIDAD DOS
COMERCIANTE INDIVIDUAL. DEBERES Y
DERECHOS- AUXILIARES DEL COMERCIANTE
Objetivos:
Al finalizar esta unidad el estudiante: Conocerá el concepto de Empresa, Los
Sujetos del Derecho Mercantil, el Concepto y Obligaciones de los Comerciantes, así
como a los Auxiliares de los Comerciantes. Temario: Sujetos del Derecho Mercantil.
El Comerciante Individual. Obligaciones de los Comerciantes. Auxiliares de los
Comerciantes. Comerciante Individual. Deberes y Derechos de los comerciantes
auxiliares de comercio y del comerciante.
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DE PINA VARA, Rafael, Elementos de Derecho Mercantil Mexicano,
Decimoséptima Edición, Editorial Porrúa, México D.F., p.p. 43-45. DE J. TENA,
Felipe, Derecho Mercantil Mexicano, Quinta Edición, México, D.F., 1967, pp. 129-
191. MANTILLA MOLINA, Roberto L, Derecho Mercantil, Vigésimo séptima Edición,
Editorial Porrúa, México, D.F., pp. 85-87 y 135-181 Los sujetos del derecho
mercantil los comerciantes también lo son las personas que accidentalmente
realizan alguna operación de comercio, aunque no tengan establecimiento fijo.
EL COMERCIANTE INDIVIDUAL.
Concepto: Elementos de la definición legal para ser comerciante: ninguna persona
puede ser impedida para que se dedique a la profesión industrial, comercio o trabajo
que le acomode, siendo lícitos Así lo garantiza nuestra Constitución federal. Los
artículos 3 y 5 del Código de Comercio establecen como requisito para ser
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considerado legalmente comerciante ejercer el comercio significa lo mismo que
realizar efectivamente actos de comercio. Para que alguien pueda ser considerado
comerciante es preciso que ejerza el comercio no en forma esporádica o accidental
sino de manera habitual. Quienes son conforme a la ley Incapaces comerciantes:
los menores de edad no emancipados, los mayores de edad declarados en estado
de interdicción. Sin embargo, como el artículo 23 del Código de Civil establece que
los incapaces pueden ejercer sus derechos por medio de sus representantes, se
plantea el problema de determinarse si les está permitiendo dedicarse al comercio
a través de aquellos representantes. La mujer casada: se encuentra en la misma
situación jurídica que el hombre esto es, la mujer casada puede ejercer el comercio
sin necesidad de la autoridad de su marido como lo exige el artículo 8 del código de
comercio precepto que fue deroga por decreto publicado en el diario oficial de la
federación el día 6 de enero de 1954. Tanto el hombre como la mujer casados
pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles
y compadecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge. Prohibiciones:
Del artículo 5 del Código de Comercio se desprende que no podrá ejercer el
comercio aquellos a quienes las leyes prohíban expresamente dicha ocupación. Los
comerciantes individuales extranjeros: él artículo 33 de nuestra constitución declara
que los extranjeros tiene derecho a las garantías que otorga y, en tal virtud, y de
acuerdo con él artículo 5 del mismo ordenamiento, podrá dedicarse a la profesión,
industria, comercio o trabajo que les acomode, siendo lícitos. Él articula 13 del
código de comercio, dispone que los extranjeros serán libres para ejercer el
comercio. Lo convenido en los tratados de comercio internacionales y por lo
dispuesto en las leyes que arreglen los derechos y las obligaciones de los
extranjeros. A partir de 1988 sé a fomentado la participación de la inversión
extranjera en la economía y comercio nacionales, dándole más facilidades legales
y administrativas Los extranjeros comerciantes, en cuando al ejercicio del comercio
se refiere, deberán sujetarse a las disposiciones del Código de Comercio y demás
leyes mexicanas (artículo 14 Código de Comercio. Por lo Tanto es comerciante
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individual la persona que teniendo capacidad Legal para ejercer el Comercio, hace
de él su ocupación ordinaria y además las personas que accidentalmente realizan
alguna operación de comercio, y que sin ser comerciantes quedan sujetas a leyes
mercantiles, según determina el Art. 4 del Código de Comercio. Tienen capacidad
para ejercer el comercio, quienes según el Código Civil pueden ejercer por sí
mismos sus derechos y obligaciones. Comerciante Individual: Es la persona
individual que en nombre propio y con fines de lucro por medio de una empresa
realiza actos de comercio. REQUISITOS: Ser hábil para obligarse, ejercer en
nombre propio, es decir tener capacidad legal para obligarse. Dedicarse actividades
calificadas como mercantiles Restricciones Legales al Ejercicio del comerciante en
general ya que los bancos son comerciantes, pero personas morales, Por lo tanto,
no todos los comerciantes pueden dedicarse a la actividad de Banca, no puede
dedicarse a la actividad de Seguro, no puede dedicarse a la actividad de Fianzas.
Ya que para las sociedades que se dedican a esa actividad la ley establece un
procedimiento de inscripción especial y un capital esencial. Comerciante Social o
sociedad mercantil Son las sociedades organizadas bajo la forma mercantil, con
calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto; y, quienes ejercen en
nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que se refiera a la
industria dirigida a la producción o transformación de bines y a la prestación de
servicios, la banca, seguros y fianzas. Art. 3. COMERCIANTE: Son aquellos entes
que tienen capacidad para contratar y que hacen del comercio una actividad
habitual, es decir, es su profesión. Cuando decidimos que el sujeto debe tener
capacidad no es más que, la aptitud para contraer obligaciones y a la vez exigir el
cumplimiento de ellas. Capacidad de goce y de ejercicio.
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INCAPACES PARA EJERCER EL COMERCIO
Todos los menores de edad, que solamente gozan de capacidad de goce pero no
de ejercicio. Los mayores de edad, en términos del código civil, porque sean ebrios
consuetudinarios, sordomudos que no sepan leer y escribir.
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esfuerzo al de los primeros. Otros sujetos son las Sociedades comerciales
extranjeras, los comerciantes colectivos y los comerciantes individuales.
LA PUBLICIDAD MERCANTIL.
La fracción I del artículo 16 del Código de Comercio obliga a los comerciantes a
publicar su calidad mercantil. Así el artículo 17 del Código de Comercio dispone que
los comerciantes tiene el deber de participar la apertura del establecimiento o
despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos.
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perjuicio de escribir dichas sucursales en el registro del partido judicial en que estén
domiciliadas. Además de la inscripción personal de los comerciantes la ley mercantil
prevé la inscripción en el registro de comercio de determinados actos, documentos
y contratos mercantiles. Las escrituras constitutivas de la sociedad mercantil y las
que contengan sus modificaciones. La disolución de las sociedades mercantiles,
cuando no se deba a expiración del término de su duración. El nombramiento de los
liquidadores de las sociedades mercantiles.
REGISTROS ESPECIALES.
Además del registro de comercio existen otros registros especiales relativos a
determinados actos o documentos de carácter mercantil o que se relacionen con
esta materia.
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artículo 172 de la LSM establece que las sociedades anónimas, bajo la
responsabilidad de sus administradores presentaran a la asamblea general de
accionistas anualmente un informa que incluya por lo menos: Un informé de los
administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio sobre los principales
proyectos existentes. Un informe en el que se declare y explique las principales
políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la
información financiera.
CONSERVACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA.
Los comerciantes, en el Art. 16 del código de comercio están obligados a la
conservación de la correspondencia que tenga relación con su empresa. El código
de comercio ordena que los comerciantes estén obligados a conservar debidamente
archivos, cartas, telegramas, y otros documentos que los comerciantes expidan en
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relación con su objeto social. Los comerciantes están obligados a conservar los
originales de aquellas cartas, telegramas o documentos en que se consignen
contratos, o compromisos que den nacimientos a derechos y obligaciones.
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comercio en el caso, de que el comerciante sea un menor de edad. La situación de
los bienes de las personas que se encuentren bajo su tutela o curatela, ya sea el
tutor o el pupilo el comerciante. Representa también una obligación llevar cuenta y
razón de la contabilidad de su negocio. Pero además tiene las siguiente, como una
sanción para los comerciantes: Conservar la correspondencia relacionada con su
giro, ya que esto representa una prueba a su favor para el caso de algún litigio
siempre que la mantenga en original y en orden cronológico, por un período de diez
años; ya que es el plazo legal para la prescripción. El mismo periodo debe conservar
los libros de contabilidad, ya que hacen prueba a su favor o a falta de ellos para el
caso de quiebra, la ley presuma que la misma será fraudulenta., de conformidad
con lo prescrito por la ley sobre el juicio concursal antes de quiebras. En tal sentido
el comerciante persona física o moral carecerá de dicha prueba si no lleva los libros
de manera cronológica, en español, sin tachaduras, enmendaduras o huecos.
Aunque nuestro código de comercio, establece multas como de veinte pesos, lo cual
está desfasado de la realidad actual y sin que por otra parte, nos diga que autoridad
la impone. Desde luego, la quiebra fraudulenta, se establece como una sanción
penal para todo comerciante.
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