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Antologia de Derecho Mercantil Primera Parte

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Plan de Estudios la Licenciatura en Derecho

ASIGNARURA:
“DERECHO MERCANTIL”
PRIMERA PARTE
Tercer Cuatrimestre

Mtro. Juan Arturo Anguiano Li-Ho

1
Índice de Contenido
PRESENTACIÓN:................................................................................................................................... 6
INTRODUCCIÓN: .................................................................................................................................. 6
CONTENIDO: ........................................................................................................................................ 7
OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA. ........................................................................................... 9
BIBLIOGRAFÍA: ................................................................................................................................... 10
UNIDAD UNO ..................................................................................................................................... 11
CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL............................................................................................... 11
El comercio y el derecho mercantil. .................................................................................................. 11
La hacienda o patrimonio de la empresa. ......................................................................................... 11
Los Sujetos del Derecho Mercantil.................................................................................................... 12
Concepto: .......................................................................................................................................... 12
LA CONTROVERSIA SOBRE LA AUTONOMÍA DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL. ................................ 14
CARÁCTER FEDERAL DEL DERECHO MERCANTIL ............................................................................... 14
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL. ............................................................................................... 15
LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL. ...................................................................... 15
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL EN MÉXICO ............................................................................. 15
Los usos y la costumbre. ....................................................................................................................... 16
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO MERCANTIL. ........................................................................ 17
NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA. ........................................................ 17
EL NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL. .................................................................................... 18
CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL. ...................................................................................... 18
LA INDEPENDENCIA. .......................................................................................................................... 20
LOS ACTOS DE COMERCIO................................................................................................................. 20
SISTEMAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO. .............................................. 21
LA AMPLIACIÓN ANALÓGICA DE LOS ACTOS DE COMERCIO. ........................................................... 23
EL ACTO MIXTO. ................................................................................................................................ 23
CLASIFICACIÓN DEL ACTO DE COMERCIO. ........................................................................................ 23
DIFERENCIA ENTRE ACTOS DE COMERCIO Y ACTOS CIVILES............................................................. 24

2
DIFERENCIA ENTRE ACTO COMER. Y CIVIL ........................................................................................ 25
SEGÚN EL SUJETO.............................................................................................................................. 25
EFECTOS DEL ACTO DE COMERCIO. .................................................................................................. 26
La equidad. ........................................................................................................................................ 26
Autonomía de voluntad. ................................................................................................................... 27
La analogía......................................................................................................................................... 27
Arbitrio judicial. ................................................................................................................................. 27
La jurisprudencia. .............................................................................................................................. 27
Aplicación del derecho común. ......................................................................................................... 27
LAS PARTES EN EL COMERCIO. .......................................................................................................... 27
Efectos del acto de comercio. ........................................................................................................... 28
Requisitos .......................................................................................................................................... 28
LA EMPRESA. ..................................................................................................................................... 28
El nombre comercial: ............................................................................................................................ 29
Los avisos comerciales:.......................................................................................................................... 29
Las marcas: .......................................................................................................................................... 29
Franquicia:........................................................................................................................................... 30
Patentes: ............................................................................................................................................. 30
El secreto industrial:.............................................................................................................................. 30
LA EMPRESA ........................................................................................................................................ 30
REGISTRO DE UNA PATENTE ............................................................................................................. 32
UNIDAD DOS...................................................................................................................................... 39
COMERCIANTE INDIVIDUAL. DEBERES Y ........................................................................................... 39
DERECHOS- AUXILIARES DEL COMERCIANTE .................................................................................... 39
Objetivos: ............................................................................................................................................ 39
IMPORTANCIA DEL COMERCIANTE: .................................................................................................. 40
ACEPCIÓN VULGAR DE COMERCIANTE: ............................................................................................ 40
CONCEPTO JURÍDICO DE COMERCIANTE: ......................................................................................... 40
EL COMERCIANTE INDIVIDUAL. ......................................................................................................... 40
REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE SON: .................................................................................... 42
CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO. ....................................................................................... 43

3
INCAPACES PARA EJERCER EL COMERCIO ......................................................................................... 44
SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL ................................................................................................. 44
OBLIGACIONES JURÍDICAS DE LOS COMERCIANTES. ........................................................................ 45
LA PUBLICIDAD MERCANTIL. ............................................................................................................. 45
REGISTROS ESPECIALES. .................................................................................................................... 46
LLEVAR CONTABILIDAD MERCANTIL. ................................................................................................ 46
SECRETO DE LA CONTABILIDAD Y EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS. ........................................................ 47
LIBROS OBLIGATORIOS PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES. ....................................................... 48
CONSERVACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA. .................................................................................... 48
INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO Y PERTENENCIA A LA
CAMÁRA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. ............................................................................................. 49
OBLIGACIONES JURÍDICAS DE LOS COMERCIANTES, ARTIC. 16 DEL CODIGO DE COMERCIO........... 49
AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES.................................................... ¡Error! Marcador no definido.
AUXILIARES AUTÓNOMOS. .................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
UNIDAD TRES........................................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
SOCIEDADES MERCANTILES. ................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
LAS SOCIEDADES MERCANTILES........................................................... ¡Error! Marcador no definido.
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. ........................... ¡Error! Marcador no definido.
SOCIEDAD MERCANTIL EXTRANJERA. .................................................. ¡Error! Marcador no definido.
LAS SOCIEDADES MERCANTILES, CONCEPTOS GENERALES. ................ ¡Error! Marcador no definido.
AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. .................................. ¡Error! Marcador no definido.
La razón social ...................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
La denominación social ........................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
El domicilio. .......................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
El domicilio social ................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
La nacionalidad..................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
 Las sociedades mexicanas ............................................................ ¡Error! Marcador no definido.
 Son sociedades mercantiles extranjeras, ..................................... ¡Error! Marcador no definido.
 La objeto social. ............................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
 La duración de la sociedad. .......................................................... ¡Error! Marcador no definido.
 Las utilidades y las pérdidas ......................................................... ¡Error! Marcador no definido.

4
 Administración y representación. ................................................ ¡Error! Marcador no definido.
SOCIEDADES IRREGULARES. ................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO. .................................................... ¡Error! Marcador no definido.
LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. ............................................... ¡Error! Marcador no definido.
LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ................................. ¡Error! Marcador no definido.
SOCIEDAD COOPERATIVA..................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
LA SOCIEDAD ANÓNIMA. ..................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
LA ACCION, EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. ............................................ ¡Error! Marcador no definido.
LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. ............ ¡Error! Marcador no definido.
REUNION. ............................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
CONVOCATORIA. .................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
ACTAS ................................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
ASAMBLEAS GENERALES. ..................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
LAS ASAMBLEAS ESPECIALES. ............................................................... ¡Error! Marcador no definido.
IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. ¡Error! Marcador no definido.
LA SOCIEDAD ANÓNIMA, LA ADMINISTRACIÓN. ................................. ¡Error! Marcador no definido.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES......................................... ¡Error! Marcador no definido.
LAS SOCIEDADES DEL CAPITAL VARIABLE. ........................................... ¡Error! Marcador no definido.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. ..... ¡Error! Marcador no definido.
FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. .... ¡Error! Marcador no definido.
UNIDAD CUATRO .................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
CONTRATOS DE DEPÓSITO MERCANTIL. .............................................. ¡Error! Marcador no definido.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO. ...................................................... ¡Error! Marcador no definido.
RESTITUCIÓN. ....................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE. ...................................................... ¡Error! Marcador no definido.
EL DEPÓSITO IRREGULAR. .................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
EL DEPÓSITO EN ALMACENES GENERALES. ......................................... ¡Error! Marcador no definido.
DEPOSITO DE MERCANCÍAS O BIENES INDIVIDUALMENTE DESIGNADOS. .......... ¡Error! Marcador no
definido.

5
PRESENTACIÓN:
Como toda antología debe ser útil, para el estudio de la materia de derecho
mercantil primer curso, en especial para que les sirva de apoyo a los estudiantes de
la licenciatura en derecho. Con tal propósito presento la misma, no obstante que
como todo lo jurídico nos veremos obligados a hacer una revisión continúa de las
normas que sufran modificaciones, razón por la que deberán revisar de manera
continua las leyes aplicables a cada institución jurídica. Por otra parte para el
desarrollo de cada una de las unidades que incorpora el plan de estudios de ésta
materia proporciono la información requerida para que los objetivos de aprendizaje
que se pretenden alcanzar sean logrados por el estudiante al finalizar su ciclo
correspondiente al estudio del derecho mercantil. De la misma manera, para cada
uno de los temas me he permitido señalar la literatura básica como una bibliografía
elemental, la que se presenta en el índice temático de cada unidad e igualmente se
incluyen las páginas que deberán ser consultadas por los estudiantes.

INTRODUCCIÓN:
La finalidad general de la presente antología será presentar de la mejor manera
posible el desarrollo de cada uno de los temas que se imparten, en la materia de
Derecho mercantil, primer curso en nuestra Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales, en lo que corresponde a la introducción de la materia que nos ocupa. Por
tal motivo el estudiante de la carrera de Derecho, irá asimilando de manera paulatina
cada una de las unidades en el orden que representa su exposición a fin de que
vaya obteniendo una comprensión integra de la materia, para el efecto de reconocer
la naturaleza y contenido jurídico de las instituciones fundamentales que identifican
a cada una de las mismas. En éste sentido se parte de los conocimientos
indispensables para todo estudioso emprendedor de tal ciencia, sin que signifique

6
ninguna cortapisa para profundizar en la diversa bibliografía que al respecto se
recomienda. Por otra parte, se debe seguir el desarrollo del temario en el orden que
se plantea dado que representa, el conocimiento concatenado para conocer la
materia que nos viene ocupando. El estudio del Derecho Mercantil nos lleva a
conocer otra faceta de la ciencia del derecho, que es la relativa a la visión comercial
y jurídica, de los actos de comercio, él comerciante y, las empresas, ya sean éstas
personas físicas o entes colectivos. Representa el conocer la naturaleza jurídica de
cada una de las sociedades que regula nuestra Ley general de Sociedades
mercantiles a fin de identificar plenamente, las sociedades de personas, así como
las sociedades de capitales, Asimismo se tendrá la oportunidad de identificar al
derecho mercantil como un derecho especial de los comerciantes, su origen y
desarrollo a través de los gremios de los comerciantes en la edad media, para pasar
de un derecho subjetivo a ser un derecho objetivo, como se le conoce en la
actualidad.

CONTENIDO:
Identificará y explicará el alumno, los actos, sujetos, instituciones y normas
destinadas a regular la actividad de la producción o de la intermediación en el
cambio de los bienes o servicios, con especial referencia a otros sistemas
mercantiles contemporáneos, así como los aspectos más relevantes de las
sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, como su
disolución, liquidación, fusión, transformación y agrupación de las mismas. Tanto a
nivel Nacional como Internacional. El alumno al terminar este curso: dará un
concepto de Derecho Mercantil haciendo un análisis del mismo, precisará las
fuentes del Derecho Mercantil, establecerá el concepto y características de los actos
de comercio, examinará y precisará lo que corresponda a las actividades del
comerciante individual. En este ámbito conocerá y comprenderá todo lo referente a
la constitución de las sociedades mercantiles y las consecuencias o efectos de la
falta de alguno de los requisitos para la constitución regular de la sociedad mercantil,
y sabrá lo concerniente a los efectos internos y externos del contrato social.
7
Entenderá lo referente a los derechos y obligaciones de los socios en cada tipo
social, expondrá lo relativo a la organización y funcionamiento de cada sociedad
mercantil y tendrá la capacidad para analizar lo concerniente a la función,
transformación, escisión, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles. Al
término de la unidad el alumno estará en condiciones de llegar a identificar al
Derecho Mercantil, distinguiéndole de cualquier otra materia jurídica, con el estudio
de sus fuentes, su evolución histórica; al igual que de su contenido, con él análisis
del acto de comercio y sus diversas clasificaciones. Siguiendo el Plan de Estudios
de la carrera de Licenciado en Derecho, en lo que corresponde a la materia de
Derecho Mercantil I. El derecho mercantil puede definirse como un sistema de
normas jurídicas que se aplican a ciertos actos llamados, actos de comercio
legalmente calificados como tales y a los sujetos que llevan a cabo los mismos a los
que se les denomina comerciantes. Tenemos que el Derecho Mercantil nace para
regular los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus
actividades mediadoras. En la actualidad el derecho mercantil no es ya, como lo fue
en su origen, un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en el ejercicio
de su profesión.

El derecho mercantil mexicano vigente, es un derecho mixto de los actos de


comercio, y contiene numerosas normas sobre el comerciante y la actividad que
éste desarrolla en el ejercicio de su actividad y de su profesión. Por tal motivo, en la
primera unidad, Introducción y Conceptos Generales, se analiza el concepto de
derecho mercantil, las relaciones entre derecho mercantil y otras disciplinas, entre
ellas con el derecho constitucional, derecho administrativo, derecho civil, derecho
laboral y desde luego con el derecho procesal civil lo que nos hace entender que su
campo de acción nos permitirá conocer su objeto para luego pasar a las fuentes del
derecho mercantil, su evolución, la materia mercantil, los actos de comercio. Es
decir la evolución que ha tenido el derecho mercantil, así como la importancia del
mismo y la relación que tiene con otras disciplinas, también se realiza un análisis de

8
los principales actos de comercio. La segunda unidad, corresponde al comerciante
Individual. Deberes y Derechos Auxiliares del comercio y del comerciante, se
señalará la importancia de los sujetos del derecho mercantil, y analizará cuales son
las obligaciones de los Comerciantes, cómo funciona el Registro de Comercio y se
estudia cuáles son los auxiliares mercantiles, así como su clasificación. En la tercera
unidad, Sociedades Mercantiles, se estudian su evolución histórica, las diversas
Sociedades Mercantiles, su formación, reglamentación, caracteres, su naturaleza y
requisitos. Respecto de los socios se estudian sus derechos y obligaciones,
admisión, exclusión, retiro, muerte.
Finalmente en la cuarta unidad, Contratos Mercantiles, se analizan las diversas
obligaciones mercantiles, lo referente a la compraventa mercantil, los suministros,
el contrato de trasporte, contrato de seguro; su clasificación, empresa aseguradora,
riesgos, siniestro, prima.

OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA.


El alumno al terminar este curso: dará un concepto de Derecho Mercantil haciendo
un análisis del mismo, precisará las fuentes del Derecho Mercantil, establecerá el
concepto y características de los actos de comercio, examinará y precisará lo que
corresponda a las actividades del comerciante individual. En este, ámbito conocerá
y comprenderá todo lo referente a la constitución de las sociedades mercantiles y
las consecuencias o efectos de la falta de alguno de los requisitos legales para la
constitución regular de la sociedad mercantil, y sabrá lo concerniente a los efectos
internos y externos del contrato social. Entenderá lo referente a los derechos y
obligaciones de los socios en cada tipo social, expondrá lo relativo a la organización
y funcionamiento de cada sociedad mercantil y tendrá la capacidad para analizar lo
concerniente a la función, transformación, escisión, disolución y liquidación de las
sociedades mercantiles.

9
BIBLIOGRAFÍA:
 DE PINA VARA, Rafael, Elementos de Derecho Mercantil Mexicano,
Decimoséptima Edición, Editorial Porrúa, México, D.F. 1990,
 DE J. TENA, Felipe, Derecho Mercantil Mexicano, Quinta Edición, México,
D.F. 1967,
 MANTILLA MOLINA Roberto L, Derecho Mercantil, Vigésimo séptima
Edición, Editorial Porrúa, México, D.F. 1993,

10
UNIDAD UNO

CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se


aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los
comerciantes en el ejercicio de su profesión, que llevan a cabo tales actos.

El comercio y el derecho mercantil.


El comercio en su acepción económica, consiste esencialmente en una actividad de
mediación o interposición entre productores y consumidores, con propósito de lucro,
realizada por personas especializadas: los comerciantes. Desde el punto de vista
jurídico, es comerciante la persona que teniendo capacidad legal para ejercer el
comercio hace de él su ocupación ordinaria. El empresario: la empresa puede ser
manejada por una persona física comerciante individual, por una sociedad
mercantil, comerciante social. El empresario es el dueño de la empresa, el que la
organiza y maneja con fines de lucro.

La hacienda o patrimonio de la empresa.


Es el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por el empresario
para el ejercicio de su actividad mercantil. La hacienda es el patrimonio de la
empresa. El trabajo: está constituida por todo el personal al servicio de la misma.
Como parte de la empresa se considera: De tal forma que en la página electrónica
menciona que una empresa combina tres factores que son: Factores activos:
empleados, propietarios, sindicatos, bancos, etc. Personas físicas y/o jurídicas entre
otras entidades mercantiles, cooperativa, fundaciones, etc. constituyen una
empresa realizando, entre otras, aportación de capital (sea puramente monetario,

11
sea de tipo intelectual, patentes, etc. Estas "personas" se convierten en accionistas
de la empresa. Técnicos: Producir bienes necesarios a la sociedad y su entorno.

Los Sujetos del Derecho Mercantil.


Concepto: Artículo 3. Se reputan en derecho comerciantes: Las personas que

teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación


ordinaria: Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que
dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Artículo 5. Son
comerciantes las personas físicas que teniendo capacidad legal para ejercer el
comercio, hace de él su ocupación ordinaria. CONCEPTO DE COMERCIANTE.
Tema: Definición y Nociones generales. Concepto de Derecho Mercantil, criterios
subjetivo, objetivo. Relaciones entre el Derecho Mercantil y otras Disciplinas, El
problema de la autonomía del Derecho Mercantil. Fuentes del Derecho mercantil,
jerarquía de las fuentes. La evolución Histórica del Derecho Mercantil, en el Derecho
Romano, derecho de la edad media, codificación del Derecho mercantil,
Ordenanzas francesas, código de napoleón y los que le siguieron, código alemán
de 1900, tendencias actuales. Evolución del Derecho Mercantil en España y México.
Las siete partidas Ordenanzas de Burgos Sevilla y Bilbao. El consulado de México
y sus ordenanzas, él derecho mercantil en el México independiente, Ley de Santa
Ana de 1841, código de Lares. Carácter local y federal del derecho mercantil.
Código de 1884 y de 1889, leyes y proyectos posteriores.

La materia mercantil, el problema del contenido del derecho mercantil mexicano,


definiciones y clasificaciones de los actos de comercio; teoría de Alfredo Rocco. Los
actos de comercio, análisis particular y esquemático de los principales actos; la
interpretación analógica en los actos de comercio, el acto mixto. El derecho
mercantil nace para regular los actos y relaciones de los comerciantes propios de la
realización de sus actividades mediadoras. En su origen el derecho mercantil

12
aparece estrechamente unido a la noción económica del comercio. El derecho
mercantil es entonces el derecho del comercio. Actualmente es imposible definir el
derecho mercantil por medio de la simple referencia al concepto económico de
comercio. El campo de aplicación de las normas mercantiles, la materia mercantil,
se ha ampliado más allá de los límites de esta noción. Así gran parte de los negocios
regulados en la actualidad por el derecho positivo mercantil, no tiene relación con
aquel concepto económico de comercio al que nos hemos referido desde el punto
de vista estrictamente económico. Originalmente este derecho fue para el comercio
o, lo que es lo mismo, para los comerciantes en el ejercicio de su profesión. Sin
embargo a lo largo de la historia muchas instituciones jurídicas nacidas en el seno
del comercio y para el comercio han enriquecido el campo de la contratación
general, aplicando los preceptos de las leyes mercantiles que regulan estas
instituciones. Por eso se afirma hoy con razón que no todo el derecho mercantil es
derecho para el comercio, ya que hay sectores enteros del derecho mercantil que
se aplican sin consideración a la finalidad comercial de la operación. Así pues el
ámbito actual del derecho mercantil o derecho comercial es mucho más amplio y no
abarca solamente las relaciones que pertenecen al comercio en su sentido
económico.

No perdamos el punto de vista jurídico que siempre debe imperar ya que es nuestro
código de comercio el que delimita la materia mercantil en función de los actos de
comercio, pero también de los comerciantes.

El derecho mercantil actualmente no es ya, como lo fue en su origen, un derecho


de los comerciantes y para los comerciantes en el ejercicio de su profesión. El
derecho mercantil mexicano vigente, es un derecho de los actos de comercio,
contienen numerosas normas sobre el comerciante y la actividad que los
comerciantes llevan a cabo en el ejercicio de su actividad y de su profesión. En
cuanto a la relación del derecho mercantil y derecho civil, ambos pertenecen al

13
derecho privado. El derecho mercantil es, frente al civil un derecho especial, ya que
del conjunto de las relaciones privadas del hombre rige singularmente aquellas que
constituyen la materia mercantil. La separación entre derecho mercantil y derecho
civil tiene una explicación de carácter histórico, pero también legislativa
jurisdiccional, y didáctica. Se originó por la insuficiencia e inadaptabilidad del
segundo para regular las relaciones nacidas del tráfico comercial. La flexibilidad
exigida por la rapidez propia de las relaciones mercantiles, a la par de protección
más enérgica de la circulación de los derechos, y la creación o invención de nuevas
instituciones (letra de cambio, sociedad anónima, etc) explican, entre otras causas,
el nacimiento de nuevas normas jurídicas, de un derecho mercantil como un
derecho especial frente al civil.

LA CONTROVERSIA SOBRE LA AUTONOMÍA DE LA LEGISLACIÓN


MERCANTIL.
Actualmente han desaparecido las circunstancias y las razones que hicieron
necesario el nacimiento de un derecho especial, propio de la materia mercantil, y se
propone, la unificación legislativa de los ordenamientos mercantiles y civiles.

CARÁCTER FEDERAL DEL DERECHO MERCANTIL


Algunos países como Suiza e Italia han considerado que la separación es
injustificada en la actualidad, han regulado unitariamente esas materias. En México,
la polémica sobre el tema de la justificación de la separación legislativa de las dos
ramas del derecho privado, debe detenerse ante una razón de orden constitucional.
Mientras que la facultad para legislar en materia de comercio o mercantil es propia
del Congreso de la Unión, esto es que tiene carácter federal, la facultad para legislar
en materia civil corresponde a las legislaturas de los distintos Estados de la
Federación. Su fundamento se encuentra en el artículo 73, fracción X de nuestra
Constitución Federal Es imposible, pues, constitucionalmente, la unificación de los
ordenamientos civiles y del mercantil en nuestro país.

14
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.
Son normas relativas a la materia mercantil, dentro de las cuales encontramos: la
ley, la costumbre y la jurisprudencia. Por ley mercantil debemos entender la norma
emanada de los órganos del Estado, destinada a regular la materia mercantil.
Abarcando no solamente las emanadas del poder legislativo, - sino a todas las
establecidas por el poder ejecutivo en el ejercicio de su facultad reglamentaria.
Debemos considerar al uso o costumbre como fuente del derecho mercantil en
México, cuando en alguna norma legal establezca expresamente su aplicación a
determinada materia ó cuando se refiera a alguna materia no regulada por la ley
mercantil. Cuando la ley mercantil no establezca la aplicación de la costumbre
expresamente, será aplicable el derecho común. Artículo segundo del código de
comercio. Clasificación de los usos ó costumbres mercantiles.

Las fuentes Formales.- Constituyen manifestaciones externas, objetivas,


integrantes del derecho positivo como la legislación, la costumbre, la jurisprudencia,
la doctrina, los principios generales del derecho y la equidad.

LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL.


1.- Legislación mercantil.
2.- Los usos bancarios y mercantiles invocados por la ley.
3.- La aplicación supletoria del derecho común (Código Civil).
4.- Los principios generales del derecho y la doctrina.
5.- La aplicación de la costumbre jurídica reconocida por la ley.
6.- La jurisprudencia mercantil.
7.- la aplicación analógica de la ley mercantil.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL EN MÉXICO


Legislación mercantil. La legislación mercantil es fuente por excelencia, sin embargo
implica referirse a ella de modo singular; no es una ley fuente particular del derecho
mercantil, sino general de todo el derecho mexicano, aunque a veces aluda a

15
materias concretas del campo comercial. Por la misma causa, las leyes
reglamentarias de la Constitución carecen del rango de fuentes del derecho
mercantil. Tratados internacionales, tienen por objeto establecer bases para la
mejor circulación de la riqueza y realizar la distribución e intercambio de bienes y
productos en general. Leyes mercantiles especiales. Leyes que se han elaborado a
partir del Código de Comercio y que se refieren a aspectos mercantiles.

Fuentes particulares a que aluden las leyes especiales mercantiles Textos de


contenido mercantil especial aplicables para resolver cuestiones concretas. Código
de comercio. Es el tronco común del Derecho mercantil tiene aplicación en la base
de las leyes especiales mercantiles, es decir ocupa un lugar general respecto a
ellas. De esta manera, dicho código adquiere por tal efecto la categoría de ley
común mercantil.

Los usos y la costumbre.


Son reconocidos expresamente como fuente en materia mercantil, aunque no de
modo genérico, sino en concreto como citas en las propias leyes mercantiles. La
equidad.- Se trata de una fuente particularmente importante en materia de comercio,
porque desde la formación misma del derecho mercantil ha presidido la solución de
numerosos conflictos. Autonomía de voluntad.- Refiere a que las partes en un
contrato se obligan de manera voluntaria y consciente. La analogía.- Materia
fundamental como es la relativa a los actos de comercio, en una legislación objetiva.
Arbitrio judicial.- Un juez o tribunal decide sobre una controversia que no puede
resolverse por los tribunales. La jurisprudencia.- La ley de amparo da a la
jurisprudencia observancia obligatoria sólo en materia federal y puesto que tal
carácter se reconoce en el derecho mercantil resulta indudable que es una fuente
imperativa. Aplicación del derecho común.- A falta de disposición expresa en el
Código de Comercio y demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de
comercio las del derecho común.

16
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO MERCANTIL.
Orígenes. El comercio, como fenómeno económico y social, se presenta en todas
las épocas y lugares. En los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas
aplicables al comercio. Así suceden en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto,
Grecia, Fenicia Cartago, etc. Sin embargo en esos sistemas jurídicos no existió un
derecho especial o autónomo propio de la materia mercantil, sino tan solo normas
aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales. Hacemos
especial mención de las llamadas leyes rodias (de la isla de Rodas) que en realidad
constituyeron la recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo.
Esas leyes han alcanzado forma a través de su incorporación al derecho romano.
Derecho Romano.- Puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil,
especial o autónomo en el sistema jurídico de Roma. La perfección, flexibilidad y
adaptabilidad del derecho privado romano, hacía satisfactoria su aplicación a todas
las relaciones privadas y, por ende, también a las nacidas del comercio. Romano
conoció un derecho mercantil como rama distinta del derecho privado entre otras
razones, porque a través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese derecho
a las necesidades del tráfico comercial. En el derecho romano encontramos algunas
normas especiales sobre el comercio y las que regulan la responsabilidad del barco,
del posadero o del establero, en cuanto a sus obligaciones de custodiar y devolver
las mercancías, equipajes, caballos, etc. Dejados a su cuidado.

NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA.


El derecho mercantil como derecho especial y distinto del común, nace en la edad
media y es de origen consuetudinario.

El auge del comercio en esta época, el gran desarrollo del cambio y del crédito,
fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones
mercantiles, que el derecho común era incapaz de regular en las condiciones
exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.

17
EL NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL.
Está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de
mercaderes que se organizan para la mejor defensa del interés común de la clase.

Las corporaciones perfectamente organizadas estaban regidas por estatutos


escritos y además tribunales de mercaderes. En el seno de los gremios y
corporaciones, en la Florencia y ciudades medievales italianas, va creándose un
conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, que son aplicadas por
los cónsules.

Estas normas y las decisiones fueron recopiladas en forma sistemática, llegando a


constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época. Por su importancia
nombramos entre estas recopilaciones las siguientes el consulado del mar, de
origen catalán, aplicado por largos años en los puertos del mediterráneo occidental;
Los Rooles de Olerón, que recogieron las decisiones sobre comercio marítimo en la
costa atlántica francesa; las leyes de Wisby ( de la isla de Gothland), que son una
adaptación o traducción de los roles; las capitulare nauticum de Venecia (1255), el
Código de las costumbres de Trolosa; El guidon de La mer, compuesto en Ruan,
que contiene reglas sobre el seguro marítimo y otras. No debemos olvidar la
importancia de las ferias medievales en la formación y fijación de los usos o
costumbres mercantiles.

Especialmente las de Champagne, Francfort, Leipzig y Brujas, por su carácter


internacional.

CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL.


La constitución de los grandes estados europeos, originó que la función legislativa
antes en poder de corporaciones de carácter privado que eran los gremios de los
comerciantes pase al estado. Aparecen así las grandes ordenanzas de Colbert, en
Francia, sobre el comercio terrestre (1673) y sobre el comercio marítimo (1681) y
18
las ordenanzas españolas de Burgos (1495, 1538), Sevilla (1554) y Bilbao (1531,
1560 y 1737).

Con la promulgación del Código de comercio Francés, Código de Napoleón de 1807


se inicia la época llamada de la codificación del derecho mercantil. Este código
cambia radicalmente el sistema del derecho mercantil, inspirado en los principios
del liberalismo, lo concibe no como un derecho de una clase determinada, sino
como un derecho regulador de los actos de comercio. Este ordenamiento pretende
dar al derecho mercantil una base objetiva, que deriva de la naturaleza. Comercial
de los actos a los que se aplica.

Los demás Estados europeos promulgaron sus respectivos códigos de comercio a


imagen y semejanza del código francés, sobre una base objetiva. El código francés
fue Código de Exportación, como todas las leyes napoleónicas. En Francia continua
en vigor este código de comercio a partir del primero de enero de 1808 con diversas
reformas y leyes complementarias como la nueva ley sobre sociedades mercantiles,
del 24 de julio de 1966 en vigor a partir del 01 de febrero de 1967, motivo de
posteriores reformas.

En España, el código de 1829, obra de don Pedro Sainz de Andino, fue sustituido
por el de 1885 en vigor complementario este por diversas leyes, entre las que
destacaban las relativas a las sociedades anónimas (1951) y de responsabilidad
limitada (1953).

En Italia, el código Albertino de 1829 fue sustituido por el de 1865, y este por el de
1882, derogado por el vigente Código Civil de 1942, que consagra la unificación del
derecho privado italiano.
Existen además leyes especiales sobre letra de cambio, pagaré, cheque, quiebras
y otras.

19
En Alemania, el código de comercio de 1861 sigue el de 1900, que vuelve en cierta
forma al sistema subjetivo tomando como base al comerciante.

El consulado de la ciudad de México (1592) tuvo una gran importancia en la


formación del derecho mercantil en esta etapa. Al principio fue regido por las
ordenanzas del consulado de la Universidad de Mercaderes de La Nueva España.
Las ordenanzas de Bilbao tuvieron aplicación constante.

LA INDEPENDENCIA.
Una vez consumada la independencia continuaron aplicándose las ordenanzas de
Bilbao, aunque en 1824 fueron suprimidos los consulados. El 15 de Noviembre de
1841 se crearon los tribunales mercantiles, determinándose en cierta forma los
negocios mercantiles sometidos a su jurisdicción. En 1854 se promulgó el 1er.
Código de Comercio Mexicano, conocido con el nombre de Código Lares; dejó de
aplicarse en 1855 aunque posteriormente en tiempos del imperio (1863) fue
restaurada su vigencia. En esos intervalos continuaron aplicándose las viejas
ordenanzas de Bilbao.

En 1883 el derecho mercantil adquirió en México carácter federal al ser reformada


la fracción décima del artículo 72 de la constitución Política de 1857, que otorgó el
Congreso de la Unión, la facultad de legislar en materia comercial. Con base en esta
Reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en
toda la república. Citamos también la Ley de Sociedades Anónimas.

LOS ACTOS DE COMERCIO.


Se ha dicho que el Derecho Mercantil regula las relaciones privadas particularmente
aquellas que constituyen la materia mercantil. El Código de Comercio, en su artículo
1, establece que los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en él y las
demás leyes mercantiles aplicables. En efecto el Código de Comercio contiene

20
normas no solamente aplicables a los actos de comercio, sino, además, a los
comerciantes en el ejercicio de su actividad peculiar. Por lo tanto, el contenido de
nuestro derecho mercantil está constituido por el conjunto de normas reguladoras
de los actos de comercio y de los comerciantes y su actividad profesional.

La ejecución del derecho mercantil se realiza por medio de los actos de comercio,
porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos
al derecho civil. Se puede afirmar que el derecho mercantil en México es el derecho
de los actos de comercio. Nuestro Código de Comercio no define al acto de
comercio, se limita a enumerar una serie de actos a los que otorga ese carácter.

SISTEMAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO.


Existen dos sistemas al respecto el SUBJETIVO, que señala que un acto será
mercantil, esto es, acto de comercio, cuando lo ejecute un comerciante, OBJETIVO,
los actos son calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres esenciales,
cualquiera que sea el sujeto que los realice.

En su origen el derecho mercantil fue subjetivo y profesional, en cuanto regulaba al


comerciante en el ejercicio de su actividad.

Enumeración de los actos de comercio, de acuerdo con el artículo 75 del actual


código de comercio. Él catálogo de los actos de comercio del derecho mexicano se
encuentra, principal, pero no exclusivamente, en el artículo 75 del Código de
Comercio. Según lo dispuesto en el Código de Comercio en su artículo 75, señala
que no son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su
uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes, ni las reventas hechas
por los obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

En la doctrina italiana, Alfredo Rocco nos da una definición ya que nuestro derecho
positivo solamente nos enumera los actos de comercio sin llegar a definirlo, Acto de
21
comercio es Toda actividad que realiza o facilita la interposición en el cambio
concepto que se puede aplicar a todas las fracciones de nuestro derecho vigente.
No obstante existen otras definiciones aplicables pero que no encuadran dentro de
lo jurídico como se denomina acto de comercio a la expresión de voluntad humana
susceptible de producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad reservada
a la regulación de la legislación comercial.

La doctrina fecunda en diversas definiciones del acto de comercio solo ha llevado a


que en nuestro código se limite a enumerar casuísticamente una serie de actos a
los que le otorga dicha calidad.

Existen así dos sistemas principales para la determinación de los actos de comercio:
el subjetivo y objetivo. Según el primero, un acto será de comercio, cuando lo
formule un comerciante. La calidad mercantil del sujeto que los realiza otorga a los
actos su carácter comercial.

De acuerdo con el segundo son calificados de mercantiles en virtud de sus


caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice. El derecho
mercantil rige a los comerciantes, a los actos aislados de comercio, aun y cuando
quienes los realizan están fuera de la calificación jurídica de comerciantes (carácter
subjetivo y objetivo). Así basta que un acto calificado de mercantil se realice por
cualquier persona capaz de realizarlo, aún sin la calidad jurídica del comerciante,
para que el acto mismo y el sujeto de la actividad queden subordinados al derecho
mercantil, sin calidad de comerciante en el sujeto. Son aquellos que se rigen por el
Código de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes
quienes los realicen. Así se podría definir al acto de comercio como el regido por las
leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas, o los que ejecutan
los comerciantes, aunque otros los consideren como aquellos actos jurídicos que
producen efectos en el campo del D. Mercantil.

22
LA AMPLIACIÓN ANALÓGICA DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
La enumeración legal de los actos de comercio contenido en el artículo 75 del
Código de Comercio no es limitada o taxista, sino simplemente enunciativa. En
efecto la fracción XXIV de artículo 75 del Código de Comercio establece
expresamente que cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los listados en
dicho precepto, tendrán, así mismo, el carácter de acto de comercio. Estableciendo
también en su parte final, que la naturaleza comercial del acto, en caso de duda,
será fijada por árbitro judicial.

EL ACTO MIXTO.
Existen situaciones en las que al celebrarse un negocio jurídico, normalmente un
contrato bilateral en el que se establecen prestaciones reciprocas, una de las partes
realiza un acto de comercio y la otra un acto mercantil civil. Esto es, cuando una
persona adquiere en una negociación comercial determinada mercancía. Para el
comprador el acto tendrá carácter civil, para el comerciante, titular de la negociación
vendedora, el acto será de naturaleza mercantil. Aquí se da lo que es el acto mixto
o acto unilateralmente mercantil. (Mantilla Molina). Con estos actos mixtos surge un
grave problema de aplicación del derecho: debe aplicarse la ley mercantil o la civil?
La solución de nuestro Código de Comercio es sólo parcial, en cuanto se refiere
exclusivamente al aspecto procesal del problema. El artículo 1050 del Código de
Comercio dispone: Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de
las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra
tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a
las leyes mercantiles.

CLASIFICACIÓN DEL ACTO DE COMERCIO.


La ley clasifica como actos de comercio: Art.75 del código de comercio: Todas las
adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito Las compras y
ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación
comercial Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados Las

23
empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas
de turismo Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas Los cheques, letras
de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas
Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza
esencialmente civil; empresas de fábricas y manufacturas;

DIFERENCIA ENTRE ACTOS DE COMERCIO Y ACTOS CIVILES


Acto civil por exclusión es aquel en el que las partes que intervienen no son
consideradas comerciantes jurídicamente o no se encuentran dentro del artículo 75
del código de comercio, todos los demás son civiles. Clasificación del acto de
comercio para Quintana Adriano, que a continuación se expone: Actos mercantiles
subjetivos Actos mercantiles objetivos Se dan en la edad media las primeras
codificaciones comerciales, eran de carácter jurisdiccional, el derecho era subjetivo
personal y privilegiado, las controversias se dirimen en tribunal consular no estatal,
existían leyes particulares de los comerciantes, usos y costumbres. Se da en el siglo
XIX se abandona el carácter subjetivo, se da la función legislativa mercantil Derecho
objetivo, basta con que accidentalmente, una persona, realice una operación o acto
de comercio, para que se acoja a las leyes mercantiles. Se da una controversia,
donde los estados nacionales conforme al nuevo código de comercio Otra
clasificación Actos absolutos Actos relativos Actos accesorios o conexos La ley
califica la mercantilidad del acto: En atención al sujeto (sector financiero) En
atención al objeto (objeto social) En atención a la forma (constitución de una
sociedad mercantil ante el fedatario público) Atiende a la finalidad, especular o
participar en el mercado. La naturaleza de estos actos depende del acto absoluto o
relativo del cual se derivan, por lo que la asociación en participación de que nos
habla incluye en esta categoría, por depender su mercantilidad de que dicha
asociación se realice con fines de comercio. Objeto del acto de comercio. El objeto
en el acto de comercio, es en sí, producir consecuencias de derecho entre los
comerciantes o cuando se realice una operación mercantil. Por eso se dice que el
objeto del acto de comercio puede ser: directo indirecto Consiste en la creación,
24
transmisión, modificación o reconocimiento o extinción de derechos y obligaciones
dentro de la actividad comercial o en el ámbito mercantil. Consiste en realizar la
actividad mercantil con lo que se cumple el cometido comercial que se tiene
encomendado.

DIFERENCIA ENTRE ACTO COMER. Y CIVIL


Ambos son actos jurídicos con todos los elementos de existencia y de validez de los
mismos. Pero se distinguen: Contrato civil Contrato comercial Competencia y
jurisdicción del Tribunal en caso de Litigio. Tribunales civiles. Tribunales o fuero
comercial. Según los tipos de bienes en la compraventa. La compraventa puede ser
de cosas muebles o inmuebles. La compraventa puede recaer solo sobre cosas
muebles. Art. 452 Inc. 1 En relación a las cosas ajenas. Las cosas ajenas no pueden
venderse. Art La compraventa de cosas ajenas es válida. Art En relación a la
compraventa. Una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a
pagar un precio cierto en dinero. Además de lo dicho para el contrato civil, en el
contrato comercial existe una finalidad de lucro, de obtener ganancias mediante esa
actividad.

SEGÚN EL SUJETO.
Las partes contratantes no realizan actos de comercios porque no son
comerciantes. Si una de las partes es comerciante, el contrato es comercial porque
realiza actos de comercio enfoque subjetivo Si el objeto del contrato es la realización
de actos de comercio el contrato es comercial, enfoque objetivo. En cuanto a la ley
aplicable. Se rige por el Derecho común y especialmente por el Código Civil. En
cambio el acto de, se rige por la legislación mercantil, código de Comercio. En
relación a la transferencia de dominio. Puede ser gratuito y oneroso. Siempre es
oneroso. Las obligaciones de dar, hacer o no hacer siempre serán las
consecuencias de derecho que emanarán de los actos de comercio según la
naturaleza del mismo. Requisitos; Debe ser posible física y jurídicamente (estar
dentro del comercio). Debe ser lícito, permitido por la ley. Debe ser realizado dentro

25
del marco jurídico, sin tener que cubrir una forma específica, cuando sea permitido
deberá realizarse por escrito y con las formalidades que prevea la ley, también
podrá realizarse en forma verbal (sin mayor formalidad) y actualmente también por
medios electrónicos u ópticos. Las partes en el comercio.

Las partes en el comercio son los comerciantes. Los comerciantes son los sujetos
en toda relación de carácter mercantil. Éstos pueden ser personas físicas o morales
que practiquen habitualmente y profesionalmente actos de comercio teniendo
capacidad legal para hacerlo. También son comerciantes para efecto de la ley
mercantil, las personas físicas que accidentalmente realicen operación comercial.

De acuerdo al artículo 3 fracción primera del código de comercio, dice que son
comerciantes, las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,
hacen de él su ocupación ordinaria, lo que significa no la realización de actos
aislados, sino de varios de ellos, es decir, el ejercicio de una actividad comercial. La
capacidad legal a que se refiere dicho precepto, es la capacidad de ejercicio a que
se refiere el derecho civil es decir ser mayor de dieciocho años y ejercer el comercio
de manera habitual, esto es puedan obligarse a contratar de acuerdo a las leyes
mercantiles y con propósito de lucro. Pero no debemos olvidar que también los
menores de edad pueden ser comerciantes, a través de sus representantes legales.

EFECTOS DEL ACTO DE COMERCIO.


Los efectos del acto de comercio son producir consecuencias de derecho al igual
que en los actos civiles, sólo que unos y otros regularán por la ley respectiva.

La equidad.
Se trata de una fuente particularmente importante en materia de comercio, porque
desde la formación misma del derecho mercantil ha presidido la solución de
numerosos conflictos.

26
Autonomía de voluntad.
Se Refiere a que las partes en un contrato se obligan de manera voluntaria y
consciente.

La analogía.
Se determina de acuerdo al artículo setenta y cinco del código de comercio y desde
luego es la materia fundamental como es la relativa a los actos de comercio, en una
legislación objetiva y subjetiva a la vez.

Arbitrio judicial.
Un juez o tribunal decide sobre una controversia, que se resolverá en los tribunales
ya que existe jurisdicción concurrente pues serán los tribunales civiles los que
resuelvan las controversias mercantiles.

La jurisprudencia.
En general se debe entender como la interpretación que de la ley, hacen los
tribunales federales, es decir la Suprema Corte de Justicia de la Nación además de
que la ley de amparo da a la jurisprudencia observancia obligatoria sólo en materia
federal y puesto que tal carácter se reconoce en el derecho mercantil resulta
indudable que es una fuente imperativa.

Aplicación del derecho común.


A falta de disposición expresa en el Código de Comercio y demás leyes mercantiles,
serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común, es el código del
DF o el Federal en materia común.

LAS PARTES EN EL COMERCIO.


Las partes en el comercio son los comerciantes. Los comerciantes son los sujetos
en toda relación de carácter mercantil que pueden ser personas físicas o morales
es decir sociedades mercantiles o empresas; que practiquen habitualmente y
profesionalmente actos de comercio teniendo capacidad legal para hacerlo.

27
También son comerciantes para efecto de la ley mercantil, las personas físicas que
accidentalmente realicen operaciones comerciales. De acuerdo al artículo 3 fracción
primera del código de comercio, dice que son comerciantes, las personas que
teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación
ordinaria, lo que significa no la realización de actos aislados, sino de varios de ellos,
es decir, el ejercicio de una actividad comercial. La capacidad legal a que se refiere
dicho precepto, es la capacidad de ejercer el comercio de manera habitual, esto es
puedan obligarse a contratar de acuerdo a las leyes mercantiles y con propósito de
lucro.

Efectos del acto de comercio.


Los efectos del acto de comercio son producir como todo acto jurídico
consecuencias de derecho, que son crear transmitir modificar o extinguir derechos
y obligaciones. Las obligaciones de dar, hacer o no hacer siempre serán las
consecuencias de derecho que emanarán de los actos de comercio según la
naturaleza del mismo.

Requisitos
Debe ser posible física y jurídicamente (estar dentro del comercio). Debe ser lícito,
permitido por la ley. Debe ser realizado dentro del marco jurídico, sin tener que cubrir
una forma específica, cuando sea permitido deberá realizarse por escrito y con las
formalidades que prevea la ley, también podrá realizarse en forma verbal (sin mayor
formalidad) y actualmente también por medios electrónicos u ópticos.

LA EMPRESA.
Concepto: Nuestra legislación mercantil no reglamenta a la empresa en forma
orgánica, sistemática, considerada como unidad económica, sin embargo el titular
de toda empresa es persona física y por lo tanto comerciante; no obstante se limita
a regular en forma particular alguno de sus elementos por ejemplo: las obligaciones
fiscales, las obligaciones laborales, las marcas, las patentes, etc. La empresa como

28
entidad jurídica y económica: se dirige a la producción o al intercambio de bienes o
servicios para el mercado. La ley federal del trabajo en su artículo 16 señala que se
entiende como empresa a la unidad económica de producción o distribución de
bienes o servicios. Son elementos de la empresa: El establecimiento: Que es el local
donde se ubica la empresa, además de su establecimiento principal, la empresa
puede contar con sucursales, establecimientos secundarios. La empresa tiene lo
que se conoce como el derecho de arrendamiento o propiedad comercial:

El conjunto de derechos reconocidos al empresario sobre el local arrendado en el


cual se encuentra ubicada su empresa, establecimiento.

El nombre comercial:
De acuerdo con la ley federal de fomento y propiedad industrial debemos entender
por nombre comercial el de una empresa o establecimiento industrial, comercial o
de servicio. También pertenecen a la empresa:

Los avisos comerciales:


Es la frase u oración que tiene por objeto anuncia al público establecimientos o
negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para
distinguirlo fácilmente de los de su especie. El derecho exclusivo para ser usado se
obtendrá mediante registro ante la secretaría de comercio y fomento industrial y se
regula por una ley mercantil que se denomina de propiedad industrial.

Las marcas:
Son los signos visibles que distinguen productos o servicios de otros de su misma
clase o especie en el mercado. Podrá ser usada por industriales, comerciantes o
prestadores de servicios y el derecho a su uso exclusivo se obtiene ante el registro
ante la secretaría de comercio y fomento industrial, la que expedirá un título por
cada marca como constancia, regulado por la misma ley.

29
Franquicia:
De acuerdo con él artículo 142 de la ley de fomento y protección de la propiedad
industrial existirá franquicia cuando la licencia de uso de una marca se transmitan
conocimientos técnicos o se proporciones asistencia técnica, para que la persona a
quien se concede pueda producir o vender bienes o prestare servicios de manera
uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos
por el título de la marca, de tal forma de mantener la calidad, prestigio e imagen de
los productos o servicios que la marca distingue.

Patentes:
Es el privilegio de explotar en forma exclusiva un invento a sus mejoras. Recibe
también como el nombre de patente del documento expedido por el estado, en el
que se reconoce y confiere tal derecho de exclusividad.

El secreto industrial:
Se entiende por tal, toda información de aplicación industrial, que guarda una
persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o
mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros. La información de
un secreto industrial, deberá referirse a la naturaleza, características o finalidades
de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas
de distribución o comercialización de productos o prestaciones de servicios.

LA EMPRESA
Hablar de la Empresa significa, entrar al estudio del Derecho de la propiedad
Industrial, que desde luego viene a ser una rama del Derecho Mercantil, al igual que
lo es el derecho Societario, o el derecho marítimo, o también el derecho Bancario.
La empresa se define como una entidad conformada por porciones, bienes
materiales e inmateriales que conforman a la misma. Sin embargo debe tenerse

30
presente, que el derecho industrial regula solamente la primera etapa del ciclo
económico, es decir producción y distribución, pero no circulación y consumo.
Por eso se llaman industriales a los que producen e intermediarios a los
comerciantes, que son los que intervienen en la distribución, dado que no es posible
por otra parte la distribución, sin producción. Como tampoco la etapa de la
circulación, viene a ser una faceta del mismo fenómeno, ya que van a satisfacer
todas a la vez la misma necesidad de consumo, luego no se concibe un productor
sin capital.

Para el derecho mercantil no hay diferencia entre la producción y distribución, luego


el productor y el comerciante son sujetos del Derecho mercantil. De donde se
desprende que productor e industrial es lo mismo e igual será lo mismo, comerciante
o distribuidor. Lo que nos lleva a que jurídicamente hablando no se da la necesidad
de distinguir entre ambos ya que los dos son comerciantes.

En los términos anteriores es posible hablar de la empresa o lo que se conoce


jurídicamente, como teoría de la empresa. Por lo que quizá viene a ser una de las
ramas más modernas del Derecho Mercantil, en razón de que tal derecho, gira
alrededor ya no del comerciante sino en torno de las empresas.
La empresa no tiene una acepción jurídica, por lo que la empresa es una
organización de elementos humanos, capital y bienes materiales para la producción
y distribución de los satisfactores de bienes. En consecuencia la empresa es creada
por el, capitalista o industrial en forma oportuna para la consecución de los objetivos
para las que fueron creadas. Para cumplir con este objetivo la empresa combina
naturaleza y capital, con los elementos antes citados. En Derecho es una entidad
creada con ánimo de lucro y está sujeta al Derecho mercantil. En Economía, la
empresa es la unidad económica básica encargada de satisfacer las necesidades
del mercado mediante la utilización de recursos materiales y humanos. Se encarga,
por tanto, de la organización de los factores de la producción capital y trabajo. Grupo

31
social en el que a través de la administración de sus recursos, del capital y del
trabajo, se producen bienes y/o servicios tendientes a la satisfacción de las
necesidades de una comunidad. Es decir, como un conjunto de actividades
humanas organizadas con el fin de producir bienes o servicios. Concepto de
Empresa DE PINA Vara Rafael. Diccionario de Derecho. 15ª ed. México. Ed. Porrúa.
Pág. 509. La empresa es pues, la organización de una actividad económica que se
dirige a la producción o al intercambio de bienes y servicios para el mercado, es
decir a la distribución de bienes. Palomar de Miguel, Juan. "Diccionario Para
Juristas" Ediciones Mayo, México, 1981. Nuestra legislación mercantil no
reglamenta a la empresa en forma orgánica, sistemática, considerada como una
unidad económica. Se limita a regular en forma particular algunos de sus elementos
por ejemplo: las obligaciones fiscales, las obligaciones laborales, las marcas, las
patentes, etc. Amado Athié Gutiérrez, Derecho mercantil, segunda edición, editorial
Mc Graw Hill, México, DF, abril 2007 De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal
del trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o
distribución de bienes o servicios. Por su parte el código de Comercio señala que
se entiende por empresa o negociación mercantil el conjunto de trabajo, de
elementos materiales y de valores incorpóreos, coordinados para ofrecer con
propósito de lucro y de manera sistemática bienes o servicios. Los elementos son:
Empresario, como el principal organizador de la empresa y los demás elementos
citados con anterioridad.

REGISTRO DE UNA PATENTE


Qué es una Patente y para qué sirve, nos preguntaremos. La patente es un privilegio
de exclusividad, que otorga el Estado a un inventor o a su causahabiente, titular
secundario y sirve para que por un periodo determinado, el inventor explote su
creación en su provecho, tanto para sí mismo como para otros con su
consentimiento. El titular de una patente puede ser una o varias personas
nacionales o extranjeras, físicas o morales, combinadas de la manera que se
especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado, sus derechos se
32
pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse,
licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. En cuanto a los beneficios que tiene
los inventos al obtener una Patente, serán: La seguridad que la protección de la
patente le ofrece al inventor. Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene
la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el
único en explotarla. Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor
se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras
personas. Evita el plagio de sus inventos. Debido a que la actividad inventiva no se
guardara o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor
siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene. Por
su parte el gobierno mexicano a través de la patente promueve la creación de
invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la
industria y el comercio así como la transferencia de tecnología.

Nos preguntaremos cuáles son los términos y condiciones para el registro de


Patente. En nuestro país la vigencia de una patente es de veinte años
improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la
patente, siempre y cuando el titular cumpla con el pago de las tasas de
mantenimiento anuales. Es obligación del titular de una patente explotar la
innovación descrita en la misma, ya sea por sí mismo o por otros con su
consentimiento, dentro del término de 3 años contados a partir de su concesión o
de 4 años contados a partir de la presentación de la solicitud de patente
correspondiente. La patente sólo podrá hacerse valer en los países en los que se
haya presentado y concedido. La ley nos dice que se puede patentar. Son
patentables las siguientes invenciones: Las variedades vegetales. Las invenciones
relacionadas con microorganismos, como las que se realicen usándolos; las que se
apliquen a ellos o las que resulten en los mismos. Los procesos biotecnológicos de
obtención de farmoquímicos, medicamentos, bebidas y alimentos para consumo
animal o humano, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas o productos con

33
actividad biológica. La titularidad de las invenciones de los trabajadores le
corresponde a las empresas que los contrataron para realizar trabajos relacionados
con las invenciones. Si la invención no está relacionada con los trabajos para los
que fue contratado el empleado, la patente le correspondería al trabajador, quien
podría otorgar a la empresa que lo contrató el derecho del tanto o de preferencia en
igualdad de circunstancias, para la adquisición de su invento. Las invenciones de
los trabajadores pertenecen por ley a las empresas que los contrataron, por lo que
en el contrato laboral, agregan una cláusula en la que se establece que los derechos
intelectuales que se deriven de lo que el trabajador realice en la empresa sean
concedidos a la misma. Patentar. La misma ley de propiedad industrial nos señala
qué se puede Los principios teóricos o científicos. Los descubrimientos que
consistan en dar a conocer o revelar algo que ya exista en la naturaleza, aun cuando
con anterioridad fuese desconocido para el hombre. Los esquemas, planes, reglas
y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos
matemáticos. Los programas de computación. Las formas de presentación de
información. Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias. Los métodos
de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicable al cuerpo humano
y los relativos a animales. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de
productos conocidos, su variación de forma, dimensiones o materiales. No son
patentables, por excepción, los procesos esencialmente biológicos para la
obtención o reproducción de plantas, animales, o sus variedades, incluyendo los
procesos genéticos o relativos a material capaz de conducir su propia duplicación,
por sí mismo o por cualquier otra manera indirecta, cuando consistan simplemente
en seleccionar o aislar material biológico disponible y dejarlo que actúe en
condiciones naturales. cuerpo Las especies vegetales, y las especies y razas
animales. El material biológico tal como se encuentra en la naturaleza. El material
genético. Las invenciones referentes a la materia viva que compone el humano. Por
lo que es indispensable conocer que requisitos exige la ley o cuáles son los
documentos básicos para la presentación de las solicitudes de registro de patentes.

34
Solicitud debidamente llenada y firmada, en 4 tantos. Comprobante del pago de la
tarifa. Original y 2 copias. Descripción de la invención, por triplicado.
Reivindicaciones, por triplicado. Dibujo (s) Técnico (s) por triplicado, en su caso.
Resumen de la descripción de la invención (por triplicado). En promedio el trámite
de una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de
conclusión, sea una concesión o una negativa, es de 3 a 5 años. Patente, más IVA.
El derecho exclusivo que otorga una patente es territorial. También es bueno
conocer cuánto cuesta el registro de una El costo de la solicitud de patente nacional
es de $7,577.39 Para presentar una solicitud de patente utilizando el PCT Tratado
de Cooperación de Patentes el costo es de $7,577.39 Como es lógico esto puede
variar año con año Para solicitudes PCT se deben pagar tarifas, de entrada a fase
nacional $5,651.30 Para la realización del examen de búsqueda lo establece la
administración. El examen preliminar tiene un costo de $2,391.30. Desde luego
queda protegido el invento o diseños con la solicitud ya que el hecho de solicitar
una patente o un registro de diseño industrial o modelo de utilidad, constituye una
expectativa de derecho, el derecho se adquiere hasta que la patente o el registro
son concedidos por el IMPI, sin embargo el derecho una vez adquirido surte efectos
desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad en su caso. Es
importante conocer que la ley de propiedad industrial protege al inventor ya que
puede demandar a un tercero, que utilice la invención.

El derecho adquirido por una patente o registro de diseño industrial y modelo de


utilidad, es un derecho exclusivo de explotación, determinado por las
reivindicaciones aprobadas. Si un tercero utiliza, fabrica, usa o vende la invención,
o el diseño industrial o el modelo de utilidad, protegidos, infringe este derecho
exclusivo del titular, por lo que este puede demandar el perjuicio de su derecho,
solamente hasta que la patente o el registro han sido concedidos, con retroactividad
a la fecha de presentación de la solicitud. DERECHOS DE AUTOR. Que

35
entendemos jurídicamente por derechos de autor. Podemos definir al derecho de
autor como... la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar
temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría, facultades de orden
patrimonial, y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras facultades
de orden moral, con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento. Se
dice que son obras del espíritu y desde luego son aplicables las disposiciones
jurídicas de la Ley de derechos de autor exclusivamente a los siguientes autores: O
ha quién aplican los derechos de autor. Escritores Pintores Arquitectos Músicos
Dramaturgos Intérpretes Compositores Diseñadores Caricaturistas Escultores
Fotógrafos Coreógrafos Cineastas

Artistas en general Programadores Radiodifusores Televisoras Publicadores de


páginas Web en Internet. Editores de periódicos y revistas Publicistas. Que entiende
la ley por una obra. El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para
el derecho de autor, obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla
un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o
individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida. Que obras
protege la ley de derechos de autor. El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de
Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección, a continuación el
listado: Literaria; Musical, con o sin letra; Dramática; Danza; Pictórica o de dibujo;
Escultórica y de carácter plástico; Caricatura e historieta; Arquitectónica;
Cinematográfica y demás obras audiovisuales; Programas de radio y televisión;
Programas de cómputo; Fotográfica; Obras de arte aplicado que incluyen el diseño
gráfico o textil, y

De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las


enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de
datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su
contenido o materias, constituyan una creación intelectual. Las demás obras que

36
por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama
que les sea más afín a su naturaleza. Pero como se protegen las obras
jurídicamente: La protección se obtiene en el momento en que las ideas son
plasmadas en un soporte material susceptible de ser reproducido,
independientemente del mérito o destino de las mismas, pero a través de nuestra
experiencia, recomendamos ampliamente el registro en el Instituto Nacional del
Derecho de Autor, ya que el certificado de registro, es una documental pública que
en caso de litigio se convierte en la base de la acción para iniciar acción civil o penal.
Por cuanto tiempo las protege la ley. La protección que otorga la Ley Federal del
Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte,
en caso de coautoría, este término se computa a partir de la muerte del último autor.
Debemos conocer cómo se registra una obra. El trámite se realiza ante el
departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el
formato Indautor 001, se pagan derechos por la inscripción, y en un término de
treinta (30) días hábiles se le regresa el certificado de registro correspondiente.
Desde luego que las personas morales o sociedades mercantiles no pueden ser
autores ya que es una creación del espíritu. La Ley Federal del Derecho de Autor
no posibilita que las personas morales o jurídicas sean autores de obras, solo lo
pueden ser los seres humanos, simple y sencillamente porque las personas físicas
son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual.

Aprender, pensar, componer y expresar obras literarias, artísticas y musicales,


constituyen acciones que solo pueden ser realizadas por los seres humanos. Lo que
sí existe jurídicamente que se dé una pluralidad de titulares de una Obra. Esto se
da cuando varios autores contribuyeron a la creación de una obra trabajando juntos,
o bien por separado, pero creando sus aportes, del mismo o de diferente género,
para que sean explotados en conjunto y formen una unidad, en este caso nos
encontramos frente a obras en coautoría. Otro punto de notable actualidad para
todo conocedor del derecho es conocer cómo se protegen los programas de

37
cómputo. Se entiende por programa de computación la expresión original en
cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una
secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una
computadora o dispositivo realice una tarea o función específica. Los programas de
computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha
protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas
aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan
aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a
otros programas o equipos. Otro aspecto que debemos destacar es el relacionado
con conocer que se entiende por una Reserva de Derechos. La reserva de derechos
es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres,
denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características
de operación originales aplicados. De ahí que debamos conocer que puede ser
objeto de protección de una Reserva.

La ley protege las siguientes: Publicaciones periódicas: Editadas en partes


sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente;
Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y
susceptibles de transmitirse; Personajes humanos de caracterización, o ficticios o
simbólicos; Personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y Promociones
publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a
promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la
posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más
favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa
el caso de los anuncios comerciales. Otro aspecto que cabe destacar es conocer,
cuánto dura la protección de una Reserva. La vigencia del certificado de la reserva
de derechos otorgada a títulos de publicaciones o difusiones periódicas será de un
año, contado a partir de la fecha de su expedición. La vigencia del certificado de la
reserva de derechos será de cinco años contados a partir de la fecha de su

38
expedición cuando se otorgue a: Nombres y características físicas y psicológicas
distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o
simbólicos; Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a
actividades artísticas, o denominaciones y características de operación originales
de promociones publicitarias. Los plazos de protección que amparan los certificados
de reserva de derechos correspondientes, podrán ser renovados por periodos
sucesivos iguales. Se exceptúa de este supuesto a las promociones publicitarias,
las que al término de su vigencia pasaran a formar parte del dominio público. Los
sujetos que pueden ser titulares de derechos de una Reserva.

Puede ser cualquier persona, ya sea física o jurídica, que tenga un interés para
obtener un certificado de reserva, en los casos que se han mencionado
anteriormente, puede ser titular de los derechos y prerrogativas que a esta figura le
otorga la ley. En el caso que examinamos existe la posibilidad de pluralidad de
titulares de una Reserva. Por supuesto, ya que cuando dos o más personas
presenten a su nombre una solicitud de reserva de derechos, salvo que se estipule
lo contrario se entenderá que todos los solicitantes, serán titulares por partes
iguales.

UNIDAD DOS
COMERCIANTE INDIVIDUAL. DEBERES Y
DERECHOS- AUXILIARES DEL COMERCIANTE

Objetivos:
Al finalizar esta unidad el estudiante: Conocerá el concepto de Empresa, Los
Sujetos del Derecho Mercantil, el Concepto y Obligaciones de los Comerciantes, así
como a los Auxiliares de los Comerciantes. Temario: Sujetos del Derecho Mercantil.
El Comerciante Individual. Obligaciones de los Comerciantes. Auxiliares de los
Comerciantes. Comerciante Individual. Deberes y Derechos de los comerciantes
auxiliares de comercio y del comerciante.

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DE PINA VARA, Rafael, Elementos de Derecho Mercantil Mexicano,
Decimoséptima Edición, Editorial Porrúa, México D.F., p.p. 43-45. DE J. TENA,
Felipe, Derecho Mercantil Mexicano, Quinta Edición, México, D.F., 1967, pp. 129-
191. MANTILLA MOLINA, Roberto L, Derecho Mercantil, Vigésimo séptima Edición,
Editorial Porrúa, México, D.F., pp. 85-87 y 135-181 Los sujetos del derecho
mercantil los comerciantes también lo son las personas que accidentalmente
realizan alguna operación de comercio, aunque no tengan establecimiento fijo.

IMPORTANCIA DEL COMERCIANTE:


El comerciante al igual que el acto de comercio viene a ser el sujeto principal y
mediante el concepto de comerciante se determina la naturaleza mercantil de los
actos de comercio.

ACEPCIÓN VULGAR DE COMERCIANTE:


En el lenguaje común y corriente se conoce como comerciante a la persona que
negocian comprando y vendiendo o permutando generosos o mercancías, concepto
originario de comerciante.

CONCEPTO JURÍDICO DE COMERCIANTE:


El artículo 3 del Código de Comercio establece que se reputan en derecho
comerciantes. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; Toda
persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien
las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene
capacidad legal para ejercerlo.

EL COMERCIANTE INDIVIDUAL.
Concepto: Elementos de la definición legal para ser comerciante: ninguna persona
puede ser impedida para que se dedique a la profesión industrial, comercio o trabajo
que le acomode, siendo lícitos Así lo garantiza nuestra Constitución federal. Los
artículos 3 y 5 del Código de Comercio establecen como requisito para ser

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considerado legalmente comerciante ejercer el comercio significa lo mismo que
realizar efectivamente actos de comercio. Para que alguien pueda ser considerado
comerciante es preciso que ejerza el comercio no en forma esporádica o accidental
sino de manera habitual. Quienes son conforme a la ley Incapaces comerciantes:
los menores de edad no emancipados, los mayores de edad declarados en estado
de interdicción. Sin embargo, como el artículo 23 del Código de Civil establece que
los incapaces pueden ejercer sus derechos por medio de sus representantes, se
plantea el problema de determinarse si les está permitiendo dedicarse al comercio
a través de aquellos representantes. La mujer casada: se encuentra en la misma
situación jurídica que el hombre esto es, la mujer casada puede ejercer el comercio
sin necesidad de la autoridad de su marido como lo exige el artículo 8 del código de
comercio precepto que fue deroga por decreto publicado en el diario oficial de la
federación el día 6 de enero de 1954. Tanto el hombre como la mujer casados
pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles
y compadecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge. Prohibiciones:
Del artículo 5 del Código de Comercio se desprende que no podrá ejercer el
comercio aquellos a quienes las leyes prohíban expresamente dicha ocupación. Los
comerciantes individuales extranjeros: él artículo 33 de nuestra constitución declara
que los extranjeros tiene derecho a las garantías que otorga y, en tal virtud, y de
acuerdo con él artículo 5 del mismo ordenamiento, podrá dedicarse a la profesión,
industria, comercio o trabajo que les acomode, siendo lícitos. Él articula 13 del
código de comercio, dispone que los extranjeros serán libres para ejercer el
comercio. Lo convenido en los tratados de comercio internacionales y por lo
dispuesto en las leyes que arreglen los derechos y las obligaciones de los
extranjeros. A partir de 1988 sé a fomentado la participación de la inversión
extranjera en la economía y comercio nacionales, dándole más facilidades legales
y administrativas Los extranjeros comerciantes, en cuando al ejercicio del comercio
se refiere, deberán sujetarse a las disposiciones del Código de Comercio y demás
leyes mexicanas (artículo 14 Código de Comercio. Por lo Tanto es comerciante

41
individual la persona que teniendo capacidad Legal para ejercer el Comercio, hace
de él su ocupación ordinaria y además las personas que accidentalmente realizan
alguna operación de comercio, y que sin ser comerciantes quedan sujetas a leyes
mercantiles, según determina el Art. 4 del Código de Comercio. Tienen capacidad
para ejercer el comercio, quienes según el Código Civil pueden ejercer por sí
mismos sus derechos y obligaciones. Comerciante Individual: Es la persona
individual que en nombre propio y con fines de lucro por medio de una empresa
realiza actos de comercio. REQUISITOS: Ser hábil para obligarse, ejercer en
nombre propio, es decir tener capacidad legal para obligarse. Dedicarse actividades
calificadas como mercantiles Restricciones Legales al Ejercicio del comerciante en
general ya que los bancos son comerciantes, pero personas morales, Por lo tanto,
no todos los comerciantes pueden dedicarse a la actividad de Banca, no puede
dedicarse a la actividad de Seguro, no puede dedicarse a la actividad de Fianzas.
Ya que para las sociedades que se dedican a esa actividad la ley establece un
procedimiento de inscripción especial y un capital esencial. Comerciante Social o
sociedad mercantil Son las sociedades organizadas bajo la forma mercantil, con
calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto; y, quienes ejercen en
nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que se refiera a la
industria dirigida a la producción o transformación de bines y a la prestación de
servicios, la banca, seguros y fianzas. Art. 3. COMERCIANTE: Son aquellos entes
que tienen capacidad para contratar y que hacen del comercio una actividad
habitual, es decir, es su profesión. Cuando decidimos que el sujeto debe tener
capacidad no es más que, la aptitud para contraer obligaciones y a la vez exigir el
cumplimiento de ellas. Capacidad de goce y de ejercicio.

REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE SON:


Tener capacidad jurídica de ejercicio, ejercer de forma cotidiana los actos reputados
de comercio. Tener al comercio como ocupación ordinaria, llenar los requisitos
administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesión. No ser corredor
público, es una prohibición que la ley establece en el artículo 12 del c. de c. al igual
42
si ha sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el
comercio No estar en estado de interdicción. En caso de ser extranjero, tener
autorización legal expresa para ejercer el comercio. Es una de las instituciones
jurídicas más importantes del derecho mercantil. Así a través de su presencia se le
da a los actos jurídicos el carácter de actos de comercio en tanto que lo serán por
el sujeto. En un sentido común y corriente serán los sujetos que llevan a cabo
facultades de intermediación, como mercaderes y con propósito de lucro. Pero
además serán comerciantes, las sociedades mercantiles que regula nuestra ley
general de Sociedades mercantiles. Art. Cinco del código de Comercio, toda
persona según las leyes comunes, el derecho civil, es hábil para contratar y
obligarse y a quién las mismas leyes no prohíben, expresamente el ejercicio del
comercio y cuenten con la capacidad legal para ejercerlo. Art. Tres, Son
comerciantes las personas que teniendo capacidad para ejercer el comercio hacen
de él su ocupación ordinaria. Y las Sociedades constituidas de acuerdo a las leyes
mercantiles. Las sociedades extranjeras, agencias y sucursales que ejerzan dentro
del territorio nacional actos de comercio. Art. Trece. Los extranjeros serán libres
para ejercer el comercio, en los términos de las leyes mexicanas, según lo hubieren
contratado sus respectivas naciones. No se debe olvidar que nuestra Constitución
Federal, garantiza como un derecho fundamental, el que toda persona pueda
dedicarse a la profesión, industria o comercio que más le acomode, siendo lícita lo
cual sólo podrá ser vedado por las prohibiciones que establece el Código de
Comercio a las que me referí anteriormente.

CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO.


Será la de goce y ejercicio ya que supletoriamente se aplica el derecho común, es
decir a la mayoría de edad a los dieciocho años. Si son menores de edad, podrán
ejercer el comercio los emancipados por conducto de quién los emancipo. Para el
caso de los menores de edad, serán comerciantes pero ejercerán el comercio por
quién los represente en términos del código civil.

43
INCAPACES PARA EJERCER EL COMERCIO
Todos los menores de edad, que solamente gozan de capacidad de goce pero no
de ejercicio. Los mayores de edad, en términos del código civil, porque sean ebrios
consuetudinarios, sordomudos que no sepan leer y escribir.

SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL


Las personas que realizan accidentalmente actos de comercio, Art. cuatro del c de
c. Desde luego los comerciantes, Art, tres Todas las sociedades mercantiles en los
tipos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. Autor Sujetos del
Derecho Mercantil VÁSQUEZ del Mercado, Óscar. Contratos Mercantiles. Ed.
Porrúa. México. 2006. Pág. 601 El derecho mercantil se ocupa de los sujetos que
por diversas causas intervienen en operaciones que éste regula. En las relaciones
comerciales indudablemente que intervienen sujetos a los cuales se les aplican las
normas del derecho mercantil. Sujetos del Derecho Mercantil, debe señalarse que
no sólo los comerciantes lo son, sino también los no comerciantes. Estos sujetos no
son los que interesan, sino los referibles al artículo 3º estos son los comerciantes
individuales y los comerciantes colectivos llamados sociedades. Mantilla Molina
Roberto, Derecho Mercantil, Porrúa, México 1992. Los sujetos del derecho mercantil
lo son tanto los sujetos que realizan accidentalmente actos de comercio Art. 4, como
los comerciantes dichos en el Art. 3. Toda persona que tiene capacidad de ejercicio
de derecho civil la tiene también para realizar por si misma actos de comercio. Las
personas morales no comerciales pueden realizar actos de comercio, incluso
aquellos cuya mercantilidad depende de la intención siempre que lo contrario no
resulte de la ley o acto constitutivo que regula el funcionamiento de la persona moral
de la que se trata, o que su realización no sea incompatible con los fines de la propia
persona moral. Amado Athié Gutiérrez La realización del comercio por los
comerciantes. Con la colaboración con ellos hacen posible la industria del comercio.
Esa colaboración supone que es el comerciante quien actúa en primer orden e
intervienen por su parte los colaboradores auxiliares en el sentido de aportar su

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esfuerzo al de los primeros. Otros sujetos son las Sociedades comerciales
extranjeras, los comerciantes colectivos y los comerciantes individuales.

OBLIGACIONES JURÍDICAS DE LOS COMERCIANTES.


Obligaciones en su carácter de comerciantes. La ley mercantil impone a todos los
comerciantes, por el solo hecho de tener tal calidad, diversas obligaciones. Se
refiere a aquellas obligaciones impuestas por la legislación mercantil. El artículo 16
del Código de Comercio establece que todos los comerciantes están obligados a: A
la publicidad de su calidad mercantil. A la inscripción en el registro de comercio de
ciertos documentos. A mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las
disposiciones del Código de Comercio. A la conservación de la correspondencia
que tenga relación con su giro.

LA PUBLICIDAD MERCANTIL.
La fracción I del artículo 16 del Código de Comercio obliga a los comerciantes a
publicar su calidad mercantil. Así el artículo 17 del Código de Comercio dispone que
los comerciantes tiene el deber de participar la apertura del establecimiento o
despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos.

El registro de Comercio. La fracción II del artículo 16 de Comercio establece que los


comerciantes deberán escribir en el registro de comercio aquellos documentos cuya
autenticidad deben hacerse notorios. Tena define el registro de comercio como la
oficina pública donde bajo la dirección de un funcionario de estado, se hace la
inscripción de los comerciantes y se toma razón de aquellos actos y contratos que
a juicio del legislador, afectan de modo importante la condición jurídica y económica
de los primeros. En la hoja de inscripción de cada comerciante se anotará: El
nombre, razón social o denominación, La clase de comercio u operaciones a que
se dedique La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones El
domicilio con las especificaciones de las sucursales que se hubieren establecido sin

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perjuicio de escribir dichas sucursales en el registro del partido judicial en que estén
domiciliadas. Además de la inscripción personal de los comerciantes la ley mercantil
prevé la inscripción en el registro de comercio de determinados actos, documentos
y contratos mercantiles. Las escrituras constitutivas de la sociedad mercantil y las
que contengan sus modificaciones. La disolución de las sociedades mercantiles,
cuando no se deba a expiración del término de su duración. El nombramiento de los
liquidadores de las sociedades mercantiles.

REGISTROS ESPECIALES.
Además del registro de comercio existen otros registros especiales relativos a
determinados actos o documentos de carácter mercantil o que se relacionen con
esta materia.

Registro público marítimo nacional. Registro aeronáutico mexicano. Registro


nacional de inversiones extranjeras.

LLEVAR CONTABILIDAD MERCANTIL.


El código de comercio establece que todos los comerciantes están obligados a llevar
cuenta y razón de su contabilidad por lo que deberán llevar por lo menos los
siguientes: Libro mayor o de cuenta corriente, libro de inventarios y avaluos, libro
diario o general y mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las
disposiciones del propio código. Este sistema podrá llevarse mediante los
instrumentos recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se
acomoden a las características particulares del negocio. Permitirá identificar las
operaciones individuales y sus características. Permitirá seguir la huella desde las
operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras
finales de las cuentas y viceversa. Permitirá la preparación de los estados que se
incluyan en la información financiera del negocio. Permitirá concentrar y seguir las
huellas entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las
operaciones individuales. Información financiera de las sociedades anónimas. El

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artículo 172 de la LSM establece que las sociedades anónimas, bajo la
responsabilidad de sus administradores presentaran a la asamblea general de
accionistas anualmente un informa que incluya por lo menos: Un informé de los
administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio sobre los principales
proyectos existentes. Un informe en el que se declare y explique las principales
políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la
información financiera.

Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre


del ejercicio. Un estado que muestre los cambios en la situación durante el ejercicio.
Financiera El informe de los comisarios deberá quedar terminado y ponerse a
disposición de los accionistas por lo menos asamblea general que haya de
discutirlo. Quince días antes de la Sanciones. Excepto que para el caso de los libros
de contabilidad se lleven en idioma extranjero, no existen en nuestra legislación
mercantil sanción directa para el incumplimiento de las obligaciones de los
comerciantes en relación con dichos libros. Si existen sanciones, en el Código Fiscal
de la Federación el que considera infracciones relacionadas con las obligaciones de
llevar contabilidad son las siguientes: fiscales. No llevar contabilidad. No llevar algún
libro o registro especial que obligue las leyes Llevar la contabilidad distinta a como
las disposiciones de dicho código o de otras leyes señaladas. No hacer los asientos
correspondientes a las operaciones efectuadas. Nuestra legislación mercantil si
prevé sanciones directas para el incumplimiento de las relaciones obligativas a la
contabilidad mercantil.

SECRETO DE LA CONTABILIDAD Y EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS.


No se podrán hacer inspecciones de oficio. Establece nuestro código de comercio
que no se podrá hacer búsqueda de oficio por tribunal ni autoridad alguna para
inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere el
código de comercio. Los libros, registros y documentos de los comerciantes son una
prueba escrita de ser medios de prueba y como tales procede en muchos casos su
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presentación en juicios, con el consiguiente conocimiento de su contenido por
terceros extraños al comerciante que lo lleva, este puede estar a comunicarlos o
exhibirlos. Deben de entender por EXHIBICIÓN de los libros o examen practicado
por la autoridad judicial en el lugar en que habitualmente se guardan o conserven,
o en el que de común acuerden fijen las partes y en su presencia limitando a los
puntos que tengan relación en la controversia. En Cambio la COMUNICACIÓN
consiste en la entrega de los libros, registro, comprobantes, cartas, cuenta y
documentos de los comerciantes para su examen general a la autoridad es decir al
tribunal o juzgado correspondiente

LIBROS OBLIGATORIOS PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES.


Nuestra legislación impone a las sociedades mercantiles de llevar determinados
libros. Sociedades de responsabilidad limitada. De acuerdo con el Art. 73 de la LSM,
las sociedades de este tipo llevaran un libro especial de los socios en el cual se
escribirá el nombre y el domicilio de cada uno con indicaciones de sus aportaciones
y las transmisiones de las partes sociales. Sociedad anónima y en comandita por
acciones. Las sociedades anónimas y en comanditas por acción llevan un libro o
libros de actas en los que constaran todos los acuerdos que se refieren a la marcha
y operaciones sociales. En el libro de actas de asambleas generales se expresaran:
La fecha respectiva. Los asistentes a ellas. El número de acciones que cada uno
represente. El número de votos de que pueden hacer uso. Sociedades de capital
variable. El Art. 217 de la LSM, dispone que las sociedades de capital variable
deban llevar un libro en el que se inscribirá todo aumento o reducción de capital
social.

CONSERVACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA.
Los comerciantes, en el Art. 16 del código de comercio están obligados a la
conservación de la correspondencia que tenga relación con su empresa. El código
de comercio ordena que los comerciantes estén obligados a conservar debidamente
archivos, cartas, telegramas, y otros documentos que los comerciantes expidan en

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relación con su objeto social. Los comerciantes están obligados a conservar los
originales de aquellas cartas, telegramas o documentos en que se consignen
contratos, o compromisos que den nacimientos a derechos y obligaciones.

INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL


MEXICANO Y PERTENENCIA A LA CAMÁRA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
De acuerdo con los artículos 28 y 29 de la ley de cámaras empresariales y sus
confederaciones las empresas deberán proporcionar anualmente al sistema de
información empresarial mexicano, la información necesaria para identificar sus
características económicas, su oferta y demanda de bienes y servicios y procesos
productivos en que interviene, así como su ubicación geográfica y regional. Dicha
ley considera al sistema de información empresarial mexicano como un instrumento
de planeación del estado para el diseño y aplicación de programas enfocados al
establecimiento y aplicaciones de las empresas y para la eliminación de obstáculos
y mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales.

OBLIGACIONES JURÍDICAS DE LOS COMERCIANTES, ARTIC. 16 DEL


CODIGO DE COMERCIO.
La obligación que tienen los comerciantes de publicar su calidad mercantil, significa
que deben participar su apertura así como cualquier modificación ya sea a su objeto
social, por medio de la prensa o por cualquiera de los medios idóneos a los demás
comerciantes de la misma plaza; mismo que no se lleva a cabo de manera textual
como lo regula la ley ya que en la práctica lo que se da es que se anuncia para
aumentar ventas. En lo que se refiere a la obligación que tiene el comerciante de
inscribirse en la sección de comercio del registro de comercio se debe separar el
comerciante persona física del comerciante persona moral, ya que él primero no
tiene la obligación como si la tiene el segundo; no obstante, el comerciante persona
individual queda matriculado de oficio al registrar ciertos documentos, como el que:
Debe registrarse todo poder general que otorgue. La habilitación para ejercer el

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comercio en el caso, de que el comerciante sea un menor de edad. La situación de
los bienes de las personas que se encuentren bajo su tutela o curatela, ya sea el
tutor o el pupilo el comerciante. Representa también una obligación llevar cuenta y
razón de la contabilidad de su negocio. Pero además tiene las siguiente, como una
sanción para los comerciantes: Conservar la correspondencia relacionada con su
giro, ya que esto representa una prueba a su favor para el caso de algún litigio
siempre que la mantenga en original y en orden cronológico, por un período de diez
años; ya que es el plazo legal para la prescripción. El mismo periodo debe conservar
los libros de contabilidad, ya que hacen prueba a su favor o a falta de ellos para el
caso de quiebra, la ley presuma que la misma será fraudulenta., de conformidad
con lo prescrito por la ley sobre el juicio concursal antes de quiebras. En tal sentido
el comerciante persona física o moral carecerá de dicha prueba si no lleva los libros
de manera cronológica, en español, sin tachaduras, enmendaduras o huecos.

Aunque nuestro código de comercio, establece multas como de veinte pesos, lo cual
está desfasado de la realidad actual y sin que por otra parte, nos diga que autoridad
la impone. Desde luego, la quiebra fraudulenta, se establece como una sanción
penal para todo comerciante.

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