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Política de Desconexión Laboral

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POLÍTICA DE DESCONEXIÓN LABORAL

POLITÍCA DE DESCONEXIÓN LABORAL

La desconexión laboral se define como el derecho que tienen los trabajadores a no tener contacto,
por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su
ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de
trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos. Por su parte, cada empleador debe
abstenerse de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de su jornada
laboral.
De acuerdo con lo establecido en legislación vigente, ANASHIWAYA IPSI establece y adopta las
siguientes directrices, las cuales tienen como objeto garantizar a los trabajadores el ejercer este
derecho:
- Jornada máxima legal y horas extras. La jornada laboral en ANASHIWAYA IPSI
corresponde a la máxima legal permitida establecida, la empresa realizará el pago de las horas
extras que superen esta jornada laboral máxima, de conformidad con la legislación laboral
colombiana.
- Mecanismos de comunicación utilizados y lineamientos frente al uso . El desarrollo de las
comunicaciones se realiza principalmente mediante llamadas telefónicas, la aplicación
WhatsApp (mensajes directos o grupos) o correos electrónicos, siendo posible durante el
descanso el envío de mensajes a través de la aplicación WhatsApp o el correo electrónico, los
trabajadores se encuentran en su derecho a no abrirlo, revisarlo o responderlo durante su
descanso.
Se insta a los mandos medios y superiores a no realizar llamadas o enviar mensajes directos
por los medios mencionados al personal que se encuentre fuera de su jornada laboral.
- Derechos a la desconexión de los trabajadores y excepciones. Los trabajadores se
encuentran en todo su derecho a no enviar ni revisar mensajes, llamadas, correos o ejecutar
cualquier actividad que se relacione con sus actividades laborales por fuera del horario laboral
establecido; los mandos medios o superiores solo podrán comunicarse directamente a un
trabajador en caso de presentarse situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se
requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa, cuando sean necesarios para la
continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación
de la empresa, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
Teniendo en cuenta lo establecido en la presente Política, los trabajadores deberán responder la
llamada en la medida de la posibilidad y la circunstancia, ya que la llamada (mensaje o correo)
deberá corresponder a una situación de fuerza mayor o emergencia.
De conformidad con la normatividad legal, no se encuentran sujetos a la presente Política los
trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo, así como aquellos que
por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad
permanente
- Quejas frente a la vulneración del derecho a la desconexión laboral. En caso de
presentarse violaciones al derecho a la desconexión laboral, el trabajador podrá interponer la
queja mediante el formato REPORTE DE ACTOS Y CONDICIONES INSEGURAS o correo
electrónico enviado a la Jefe de Recursos Humanos (recursohumanosanashiwaya@gmail.com ),
deberá describir la información relacionada con los sucesos ocurridos identificando la persona
POLÍTICA DE DESCONEXIÓN LABORAL

o las personas involucradas y adjuntando las pruebas respectivas que evidencien la conducta
denunciada; estas quejas pueden interponerse a nombre propio o de forma anónima, es
importante que se identifique si la queja presentada corresponde a una conducta ocasional o
reiterada.
- Trámite ante quejas por vulneración al derecho a la desconexión laboral. Una vez recibida
una queja, se dará inició al siguiente procedimiento:
1) La Jefe de Recursos Humanos debe evaluar los hechos narrados como violatorios al
derecho de desconexión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibido de la
queja. En caso de quejas asociadas a una conducta ocasional, ésta será responsable de dar el
trámite correspondiente a la queja recibida; en caso de que la queja corresponda a una
conducta reiterativa, está deberá ser remitida al Secretario del Comité de Convivencia
Laboral para su trámite por parte del Comité de Convivencia Laboral -en este caso se
aplicarán los procedimientos definidos por parte de este Comité-.
2) En caso de quejas asociadas a una conducta ocasional, la Jefe de Recursos Humanos abrirá
la investigación disciplinaria siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento
Interno de Trabajo.
3) Una vez realizado el trámite anterior, la Jefe de Recursos Humanos emitirá su concepto,
determinando si existe suficiente evidencia para establecer si los hechos relacionados en la
queja constituyen una violación al derecho de desconexión laboral o si, por el contrario,
estos corresponden a situaciones extraordinarias que ameritaban el cumplimiento de
deberes adicionales por parte del trabajador para con la empresa.
4) En caso de que la Jefe de Recursos Humanos defina los hechos como una violación al
derecho de desconexión laboral, en primera instancia establecerá acuerdos con los
involucrados, en caso de repetirse la conducta aplicará las sanciones correspondientes de
acuerdo con lo definido en el Reglamento Interno de Trabajo; en el evento en que la Jefe de
Recursos Humanos defina que los hechos no constituyen una violación al derecho de
desconexión laboral deberá remitir a la persona responsable de la queja las consideraciones
tenidas en cuenta para llegar a la conclusión tomada respecto al asunto.
5) Cuando el trabajador quejoso, no se encuentre conforme con la decisión adoptada por parte
de la Jefe de Recursos Humanos, podrá solicitar la revisión de su caso, por parte del
Comité de Convivencia Laboral, argumentado inobservancia del derecho a la desconexión
laboral por parte de la empresa.
En caso de encontrarse involucrada la Jefe de Recursos Humanos en la queja presentada, el
Comité de Convivencia Laboral será responsable de dar el trámite correspondiente a la
queja.
Las directrices establecidas en la presente Política también son aplicables a los trabajadores que
presten sus servicios mediante trabajo en casa o teletrabajo, siempre y cuando no estén
exceptuados conforme la normatividad legal y la presente política.

Representante Legal
Fecha De Elaboración: Día: XX Mes: XX Año: XXXX

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